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c.• 164

Proyecto de Acuerdo No. (

Exposición de motivos

..,,t)cre.upc• atui bou ‘k c4 , 06; — ?OCR-

morx".. C_Tk 1 e 1 0 -

"POR MEDIO DEL CUAL SE BUSCA INCENTIVAR LA CULSRA HUMANITARIA Y SOLIDARIA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON fsINES DE TRASPLANTE

HUMANO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Pqt fo21

Honorables concejales:

Objeto del proyecto.

Pongo a consideración para su estudio y posterior aprobación el 'proyecto de acuerdo por medio del cual se busca incentivar la cultura humanitaria y solidaria de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano en el municipio de San José de Cúcuta y se dictan otras disposiciones"; el cual implica un desarrollo en la protección y garantía de los valores y Derechos Humanos fundamentales en el contexto del Estado social de Derecho colombiano (articulo 1, Constitución Política), como son la vida, la dignidad humana, la salud y el respeto por los tratados internacionales de Derechos Humanos aprobados por este y que prevalecen en el orden interno.

En esa medida, el presente proyecto de acuerdo tiene por objeto promover e incentivar la cultura humanitaria y solidaria en el municipio de San José de Cúcuta en lo relacionado con la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano, como parte del núcleo esencial del derecho humano fundamental a la salud.

Se busca que la Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta sea la encargada de realizar el diseño, divulgación e ilustración de campañas públicas de promoción de la cultura humanitaria y solidaria de donación de órganos y tejidos, mediante estrategias de información, educación y de difusión para toda la población, con el fin de fomentar la consciencia solidaria que incentive la donación a favor de los enfermos que necesiten órganos y tejidos para trasplantes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

Por otra parte, se busca que se adopte en el municipio de San José de Cúcuta el día 14 de octubre de cada año como el día de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano en el municipio de San José de Cúcuta. Así, a efectos de darle desarrollo a este día la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación de acuerdo a sus respectivas competencias, desarrollarán jornadas educativas y culturales sobre la importancia de desarrollar la consciencia humanitaria y solidaria de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano, en los diferentes niveles educativos existentes en el mencionado municipio.

Conveniencia.

En nuestro país en el año 2015, 1.204 colombianos recibieron trasplantes e implantes que prolongaron y mejoraron su salud y vidas.

El Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) celebraron el Día Mundial del Donante de Órganos y Tejidos, fecha que se conmemora desde el año 2005 y que fue establecida mundialmente para impulsar políticas públicas que potencien la donación para trasplantes.

En el evento, el Instituto Nacional de Salud (en adelante INS) destacó que Colombia

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registra cifras positivas en donación de órganos y tejidos. Un ejemplo de ello es que en 2015 hubo 405 donantes de órganos, cifra 17% más alta que la registrada en 2014.

En cuanto a la lista de espera, según corte hecho en septiembre de 2016, el INS reportó un total de 2.277 pacientes, de los cuales 24 esperan corazón, 135 higado, 2.085 riñón, 30 pulmón, 1 páncreas, 1 intestino y 1 riñón-páncreas.

Aunque la negativa familiar no se presenta en la mayoría de los casos, la cifra no es despreciable: a corte de 30 de junio del 2016, de 390 casos de donantes elegibles en los que se consultó a las familias, 160 respondieron negativamente a la donación de órganos o tejidos, mientras que 230 respondieron de forma afirmativa.

Por otro lado, actualmente en el país se encuentra en curso la reglamentación de la Ley 1805 de 2016, que convierte a todo colombiano en potencial donante, a menos que exprese en vida su negativa a sedo. La nueva ley debe entró en vigencia el 4 de febrero del 2017

Cifras a tener en cuenta en el dial mundial del donante de órganos y tejidos 2016:

Número de trasplantes realizados por tipo de órgano, Colombia 2014 — 2015

1Órgano 2014 2015 Cambio porcentual anual

Riñón

Hígado

745 844 13%

1 211 251 19%

-11% Corazón 72 64

i Pulmón

Intestino

10 17 70%

5 3 -40%

233%

18%

T:50%

100%

14%

Riñón - páncreas 3 10

Riñón-hígado 1

Corazón - Riñón

Riñón - Páncreas —

Hígado I (multivisceral)

Total

11 13

0

2 1

L17)59 11204

1

RedDataINS

Con motivo del Día Mundial del Donante de órganos y Tejidos, el INS presentó RedData INS, un sistema de información que garantiza en tiempo real la gestión de la donación y trasplante en el país, conocer las listas de espera, hacer trazabilidad a los componentes anatómicos y pacientes beneficiados con trasplante, seguir el proceso de cada donante y generar informes automáticos para todos los actores del sistema de acuerdo a su interés.

(Información tomada de https://www.minsalud.qov.co/Paqinas/Donar-es-dar-vida.aspx).

Por lo anterior, es de gran importancia realizar y desarrollar mecanismos que generen incentivos y consciencia solidaria en las personas que habitan en el municipio de San José de Cúcuta en lo relacionado con la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano, como parte del núcleo esencial del derecho humano fundamental a la salud.

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3. Fundamentos constitucionales y legales.

La Constitución Política de Colombia es uno de los documentos más ambiciosos del mundo en lo que tiene que ver con el reconocimiento, garantía y protección de los Derechos Humanos fundamentales de las personas. Ello en desarrollo del principio fundamental de la dignidad humana, el cual irradia, determina y es fuente de validez de las actuaciones de las autoridades públicas (articulo 1, C.N.).

Así también, establece nuestra Carta Fundamental que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. "Son deberes de la persona y del ciudadano:(...) 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;(...) 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica..." (articulo 95, C.N.).

Por otra parte, la Carta Política establece de forma expresa: "Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. Reglamentado por la Ley 1787 de 2016. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y controL Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

La Corte Constitucional colombiana en sentencia T-760 de 2008 estableció una serie de prerrogativas y alcances del derecho a la salud, otorgándole protección directa y categoría jurídica de derecho humano fundamental autónomo.

En la legislación colombiana, el articulo 3 de la Ley 73 de 1988 estipula que la extracción y utilización de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, podrá realizarse mediante donación formal de la persona en vida o mediante presunción legal de donación. El parágrafo de este artículo establece que en todo caso prevalecerá la voluntad del donante por sobre el parecer contrario de sus deudos o cualesquiera otras personas.

Para el ordenamiento jurídico es prevalente la voluntad de la persona en vida, lo cual se encuentra conforme con el principio general de libertad, y los derechos de libertad de conciencia —art. 18, C.N-, de libre desarrollo de la personalidad —art. 16, C.N-, el de la libertad de cultos —art.19, C.N

En esa misma lógica, el Decreto 2493 de 2004, respecto a la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante establece:

"Artículo 41. Promoción de la donación. El Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales de salud en coordinación con la Red Nacional de Donación y Trasplantes, realizarán campañas públicas de promoción de la donación, mediante estrategias de información, educación y de comunicación para toda la población, con el fin de fomentar la conciencia solidaria que incremente la donación a favor de los enfermos que necesiten órganos y tejidos para trasplantes. Estas campañas serán financiadas con

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recursos del Estado a través de las acciones de salud pública, sin perjuicio de QUO se puedan realizar campañas de carácter privado Las entidades que tengan por objeto exclusivo la realización de actividades de promoción de la donación de órganos y tejidos deberán ser inetituciones sin ánimo de lucro y cumplir con los parámetros establecidos por el Ministerio de- la Protección Social. Parágrafo primero. Todas las actividades de promoción de la donación deberán ser coordinadas con la Red Nacional de Donación y Trasplantes y el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo segundo. La promoción de la donación y la obtención de componentes anatómicos deberá ser realizada en forma general denotando su carácter voluntario, altruista y desinteresado y no en beneficio de personas concretas o instituciones determinadas...".

En ese mismo sentido, la Ley 1805 de 2016 estableció en su artículo 1 la ampliación de la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos: «Artículo 3. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 73 de 1988, el cual quedará así: Artículo 2'. Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento. Parágrafo 1'. La voluntad de donación expresada en vida por una persona sólo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares. Parágrafo 2°. Las donaciones no generan ningún tipo de vínculo familiar, legal o económico. Parágrafo transitorio. Las disposiciones contenidas en este artículo entrarán al j regir seis (6) meses después de la promulgación de la presente ley..." (Ley 1805 de 2016).

En esa misma lógica, la mencionada Ley establece unas obligaciones a entidades del orden nacional, departamental y municipal en aras de darle publicidad y desarrollo a la importancia de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante u otros usos terapéuticos: "Artículo 5°. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, implementará estrategias de información a la población que sean claras, objetivas, idóneas y oportunas sobre la existencia de la presunción legal de donación; las implicaciones de la ablación de órganos o tejidos; el derecho de oposición a la presunción legal de donación y los mecanismos para manifestado. De las actividades realizadas para lograr tal fin, se presentará un informe anual a las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara con el objetivo de evaluar su eficacia. Las instituciones médicas que realicen trasplantes y las entidades territoriales coadyuvarán tanto en las campañas para difundir información y promover en los ciudadanos la voluntad de ser donante. Artículo 6°. Por lo menos una proporción eouivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto asignado a /a pauta oficial de aquellas entidades del Sector Salud tanto de la Rama Eiecutiva del orden Nacional, Departamental y Municipal: como del Sector Descentralizado por Servicios. se destinará a promocionar la donación de órganos y tejidos y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación..." (Ley 1805 de 2016).

Por último, cabe resaltar lo que establece la Ley 1751 de 2015 (Ley estatutaria que regula el derecho fundamental a la salud) en algunos de sus apartes:

"Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regulado y establecer sus mecanismos de protección. Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a Iodos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud. Articulo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de

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Proyectando siempre un Concejo Admirable y una administración donde Cúcuta Si puede progresar.

JU SY M ejal e Cúcuta

nido ibera!

CORONA

principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Artículo 50

. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:(...) b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades pare toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema...".

4. Competencia.

El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los limites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio (artículo 1, Ley 136 de 1994).

Corresponde a los municipios según el artículo 3 de la Ley 136 de 1994: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley(...). 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes (...). 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementahedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la Ley.

Por otra parte, de acuerdo al articulo 313 de la Constitución Política, corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas... 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen...".

La actual administración de Cúcuta se proyecta en la vanguardia nacional e internacional como un municipio que respeta, protege y hace cumplir los Derechos Humanos fundamentales de las personas, como lo muestran el plan de Desarrollo del Alcalde César Rojas 2016-2019 y su programa de gobierno "SI se puede progresar; los cuales corroboran la prioridad tanto política como jurídica de debatir y aprobar el presente "proyecto de acuerdo por medio del cual se busca incentivar la cultura humanitaria y solidaria de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano en el municipio de San José de Cúcuta y se dictan otras disposiciones".

Por lo expuesto de forma precedente someto a consideración del Honorable Concejo Municipal de Cúcuta el presente proyecto de acuerdo 'proyecto de acuerdo por medio del cual se busca incentivar la cultura humanitaria y solidaria de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano en el municipio de San José de Cúcuta y se dictan otras disposiciones'

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Proyecto de Acuerdo No. (

"POR MEDIO DEL CUAL SE BUSCA INCENTIVAR LA CULTURA HUMANITARIA Y SOLIDARIA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS CON FINES DE

TRANSPLANTE HUMANO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES"

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 73 de 1988, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 del 2012, la Ley 1751 de 2015, la Ley 1805 de 2016, la Ley 1787 de 2016, el Decreto 2493 de 2004, entre

otras,

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto promover e incentivar la cultura humanitaria y solidaria en el municipio de San José de Cúcuta en lo relacionado con la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud del municipio de San José de Cúcuta será la encargada de realizar el diseño, divulgación e ilustración de campañas públicas de promoción de la cultura humanitaria y solidaria de donación de órganos y tejidos, mediante estrategias de información, educación y de difusión para toda la población, con el fin de fomentar la consciencia solidaria que incentive la donación a favor de los enfermos que necesiten órganos y tejidos para trasplantes, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.

ARTÍCULO TERCERO. Adóptese el día 14 de octubre de cada año como el día de donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano en el municipio de San José de Cúcuta.

PARÁGRAFO. En función del cumplimiento del día mencionado, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaria de Educación, desarrollarán jornadas educativas y culturales sobre la importancia de desarrollar la consciencia humanitaria y solidaria de la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante humano, en los diferentes niveles educativos existentes en el municipio de San José de Cúcuta.

ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dado en San José de Cúcuta, a los

Publiquese y cúmplase

Presidente

Nelson Ovalles Guillermo León

Segundo Vicepresidente Secretaria General

Carlos Camero Sandra Roa

Primer Vicepresidente