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POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DECISIONES El DIRECTOR DE LA REGIONAL PORCE NUS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE L O S R ~ O S NEGRO Y NARE "CORNARE", en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y delegatarias; y CONSIDERANDO ''*e . 1 ?vg!i 2077, II Que mediante formulario debidamente diligenciado y radicado en Cornare bajo el 110.135-0216 del 21 del mes de Septiembre del 2012, la Señora AMOR LUClA ZAPATA ZAPATA identificada con la cédula de ciudadanía No 8.457323, solicitó ante la Corporación, el respectivo permiso para una CONCESIÓN DE AGUAS, de la fuente "El Guaico1', en beneficio del Predio "Finca Alejandría", ubicado en la Vereda El Limón, del Municipio de Santo Domingo, para uso domestico y piscícola, Identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria (FMI) No. 026-7752 Que mediante auto 135-0108 del 26 de Septiembre del 2012 se admite una solicitud de concesión de aguas, se ordena evaluar la información presentada y realizar visita técnica con el fin de otorgar el respectivo permiso. Revisados los archivos de la Corporación no se encontraron otros usuarios de la fuente con su concesión de aguas legalizada. Que una vez fijados y desfijados los avisos de Ley, se prokedió a efectuar la respectiva visita, generándose el Informe Técnico No. 135-0149 del 22 de Octubre de 2012, en el cual se concluyó que: La fuente EL GUAICO presenta una oferta hídrica alta y de buenas características organolépticas a simple vista, suficiente para abastecer las necesidades del usuario sin agotar el recurso y quedando un remanente ecológico en el cauce. No existen usuarios que capten agua de la fuente EL GUAICO Es factible otorgar la concesión solicitada para los usos descritos en el cuadro de requerimientos. El predio no' tiene restricciones ambientales, frente a los acuerdos corporativos ni al E.O.T. Municipal. La vivienda cuenta con pozo séptico para el tratamiento de aguas residuales. Que de acuerdo a lo anterior y en concordancia con el Decreto 1541 de 1978, se considera procedente otorgar la concesión de aguas solicitada por la Señora AMOR LUClA ZAPATA ZAPATA, advirtiendo que el permiso trae unas obligaciones a cargo del beneficiario las cuales se especificarán en la parte resolutiva de la presente actuación administrativa, las cuales debe cumplir, so -. - . . -m, '.r'C3^ ?n ,:yr? - :4;::. " : ' : "h . ' : " ; " -! .. , - ., - -.-- e -- " - l ~ ~ . r ,., 1-2.c -',r, 'N; .! .-.--,,,, c-'ierii;G4713: .- -.--.-e a . ,. , S"~í;Cir)~,~~~mair,q0\~.~cC. i?ryi~?;nl<s, >nr~?.-.. m,,,. tr'-,,A,. c('4 ,,"rc Y-, O - - - , ." ., . , , . ?b. - :;. ?', . QC ,,-?.Y, c.',, "e. ';r;.-. , .,.~ .. , 8 . . I . - , ,..,. \ ---i-'c!-., ,r: :$ K?- -- ,-, -q-,:o;,? -- .c, . . .

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POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS Y SE ADOPTAN OTRAS DECISIONES

El DIRECTOR DE LA REGIONAL PORCE NUS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOSR~OS NEGRO Y NARE

"CORNARE", en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y delegatarias; y

CONSIDERANDO ''*e . 1 ?vg! i 2077, II

Que mediante formulario debidamente diligenciado y radicado en Cornare bajo el 110.135-0216 del 21 del mes de Septiembre del 2012, la Señora AMOR LUClA ZAPATA ZAPATA identificada con la cédula de ciudadanía No 8.457323, solicitó ante la Corporación, el respectivo permiso para una CONCESIÓN DE AGUAS, de la fuente "El Guaico1', en beneficio del Predio "Finca Alejandría", ubicado en la Vereda El Limón, del Municipio de Santo Domingo, para uso domestico y piscícola, Identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria (FMI) No. 026-7752

Que mediante auto 135-0108 del 26 de Septiembre del 2012 se admite una solicitud de concesión de aguas, se ordena evaluar la información presentada y realizar visita técnica con el fin de otorgar el respectivo permiso.

Revisados los archivos de la Corporación no se encontraron otros usuarios de la fuente con su concesión de aguas legalizada.

Que una vez fijados y desfijados los avisos de Ley, se prokedió a efectuar la respectiva visita, generándose el Informe Técnico No. 135-0149 del 22 de Octubre de 2012, en el cual se concluyó que:

La fuente EL GUAICO presenta una oferta hídrica alta y de buenas características organolépticas a simple vista, suficiente para abastecer las necesidades del usuario sin agotar el recurso y quedando un remanente ecológico en el cauce.

No existen usuarios que capten agua de la fuente EL GUAICO

Es factible otorgar la concesión solicitada para los usos descritos en el cuadro de requerimientos.

El predio no' tiene restricciones ambientales, frente a los acuerdos corporativos ni al E.O.T. Municipal.

La vivienda cuenta con pozo séptico para el tratamiento de aguas residuales.

Que de acuerdo a lo anterior y en concordancia con el Decreto 1541 de 1978, se considera procedente otorgar la concesión de aguas solicitada por la Señora AMOR LUClA ZAPATA ZAPATA, advirtiendo que el permiso trae unas obligaciones a cargo del beneficiario las cuales se especificarán en la parte resolutiva de la presente actuación administrativa, las cuales debe cumplir, so

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w penq&e verse incurso en un proceaimiento sancionatorio ae carácter arnment;

4 ~ ~ 0 ~ ~ ~ ~ , , , ~ 6 r de la Ley 1333 de 2009.

Que d - ---- -

$ 1 numc -I----..

e conformidad con E val 9' del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a CORNARE otorgar autorizaciones para el uso, aprovechamiento de rec

Que ei n méritc

S renov ables.

Lo se:

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Otorgar la CONCESIÓN DE AGUAS Fdid U ~ U PCLUCIIIU,

presentada por la Señora AMOR LUClA ZAPATA ZAPATA identificada con la cédula de ciudadanía No 8.457323, en beneficio del Predio "Finca Alejandria", ubicado en la Vereda El Limón, del Municipio de Santo Domingo, para uso domestico y piscicola, Identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria (FMI) No. 026-7752.

rafo Úr ños, cc

I térmir - .- - ..

Parág iico: E io de vigencia de la 1 e concesión será de (10) diez a ~ntados a partir de la notificación de la presente actuación, esta concesión podrá prorrogarse previa solicitud escrita del interesado, que deberá presentar a esta Autoridad Ambiental dentro del último año antes de su vencimiento; de no presentarse la solicitud escrita dentro de éste término. la concesión quedará sin vigencia.

ART~CULO SEGUNDO: REQUEKIK: a ,, "eñora AMOR LUClA ZAPAIA ZAPATA, para que de cumplimiento a las siguientes obligaciones ambientales:

Parágrafo 1: El interesado deberá implerrieriiar dispositivos de control de flujo en los tanques de almacenamiento a que haya lugar, como medida de uso eficiente y ahorro del agua.

Parágrafo 2: Requerir a l interesado para que conserve y reforeste el área de protección hidrica con especies nativas de la región y establezca los retiros reglamentarios, según lo estipulado en el E.O.T. Municipal

Parágrafo 3: La parte interesada deberá garantizar el tratamiento ae las ac residuales doméstica radas por la actividad, con u encia no inferior al 80%, antes de dispor ?fluente a un cuerpo de agua, arillado o al suelo.

is gene ier su E

na efici alcantí

Parágrafo 4: Requerir a la parte interesada para que respete un caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del veinticinco por ciento (25%) del caudal medio de la fuente EL GUAICO.

Parágrafo 5: Cualquier obra o acti ue se a desarrollar p los interesados, deberá acatar las uiaPu3iciones ua I U ~ Acuerdos COI ~ L I V ~

del E.O.T. Mu nicipal.

vidad q A;....-..

Parágrafo 6: t n caso ae iiegar a presentarse soDrantes se deberán conaucir misma fuente de donde se deriva u otra más cerc:

L. gw. I

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Parágrafo 7: Para caudales a otorqar menores de 1.0 LIS. Cornare hace entrega del diseño para la obra de captación y control de pequeños caudales al cual deberá acogerse el peticionario y notificar a Cornare sobre la implementación de la misma para la respectiva verificación y aprobación en un término máximo de 60 días. En caso contrario, contará con el mismo plazo para la presentación de los diseños (planos y memorias de cálculo) de la obra de captación y contrnl de

11 a implemer rma ql antice la derivación ]do.

itar de tal fc del c: -. .

cauda otorgz

Parágrafo 8: Evaluar técnic realizar mantenimiento cadi

:amenti s año.

e el fun cionam iento dc el pozo sépticc existe nte y

A R T ~ RO: Informar al beneficiario del presente permiso que este no grava bre de acueducto los predios por donde deba pasar el canal conductor o establecer la obra, en caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegare al acuerdo señalado en el artículo 137 del Decrel de 1978, la parte interesada deberá acudir a la vía jurisdiccional.

sente r

ART~CULO CUARTO: Informar al beneficiario del presente permiso que asur responsabilidad por los perjuicios derivados del incumplimiento de Cos términos, condic requisitos y obligaciones contenidos en la pre' .esoluci demái 3tividad ambiental vigente

ZULO QUINTC :e acto adminis

1: Proh btrativo,

ibir la c sin pre

:esión total o parcial de los derechos otorg via autorización de la Autoridad Ambiental.

ados

ART~CULO SEXTO: lnformar al beneficiario de la presente concesión que le son aplicables las prohibiciones establecidas en el artículo 239 del Decreto 1541 de 1978; en caso de que llegare a requerir la variación de la's condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, deberá obtener previa autorización de esta Corporación, la cual podrá negarse por motivos de utilidad pública o interés social, señalados en la le

ART~CULO SEPTIMO: lnformar al b e n e l ~ ~ ~ d ~ ~ u ut: presente ~,U~ILC~IUI I qi derecho al aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su t sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto ley 281 1 de 1974.

itular

A R T ~ ICTAVO: Informar al beneficiario de la presente concesión que serán causa caducidad, además de las contempladas en el artículo 248 del Decrero - 1 34 1 de 1978, las contenidas en el articulo 62 del Decreto ley 281 1

1974.

ART~CULO NOVENO: Info~ 1 1 I ~ I beneficlu ~ U C =>ente col ILC>IUI I ua d Y U d 3 ,

genera el cobro de la tasa a partir de la notificación de la presente providencia, factura que será expedida periódicamente por la Corporación.

ART~CULO DECIMO: Advertir al beneficiario de la presente concesión, que el incumplimiento a la presente providencia dará lugar a la imposición de las sanciones previstas 2009, ( tatuto que lo modifiq

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Contencioso Adminisl

ART~CULO 'DECIMO JNDO: Notificar el presente acto administrativo E Señora AMOR LUClA ZAPATA ZAPATA identificada con la cédula de ciudada No 8.457323, ubicada en Vereda el Limón Finca La Alejandria del Municipio Santo Domingo. Teléfono 31 22032322.

ART~CULO DECIMO TERCERO: La presente providenc la página Web de CORNARE.

eberá publicar

Expediente: 05690.02.15292 Asunto: Concesión Proceso: Tramite Ambiental

Director Regional ~ o r c e Nus Proyectó: Judicante Elkin Leandro Garzón R Fecha: 01 de Noviembre de 201 2