por medio de la cual se adopta el manual de...

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Institución Educativa Federico Ozanam Por el esfuerzo a las cumbres” Creada por Resolución Departamental Nº 16275 de 2002 Carrera 36 No 45-08 PBX 2390358 Email:[email protected] Medellín-Colombia IEFO-Rect-179-13 RESOLUCIÓN RECTORAL No. 31 (27 de Noviembre de 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA El Rector de la Institución Educativa FEDERICO OZANAM en uso de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 12 de 1991, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013 CONSIDERANDO 1. Que la ley 115 de 1994 exige para toda institución educativa un Manual de Convivencia que regule el comportamiento y establezca parámetros que garanticen la formación humana e intelectual y que responda a las necesidades de la comunidad educativa. 2. Que la Ley 12 de 1991 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 1098 de 2006 establece el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Que el decreto 1860 de 1994 (artículo 17) establece los parámetros del Manual de Convivencia. 4. Que la ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013 sobre la convivencia escolar promueve y fortalece la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. RESUELVE: Artículo 1º. Adoptar el presente Manual de Convivencia como instrumento válido que contiene los deberes, derechos, normas, procedimientos disciplinarios, consecuencias formativas y lineamientos que regirán el buen desarrollo de la vida académica, social, disciplinaria y moral de toda la comunidad de la I.E. Federico Ozanam. Artículo 2º. Dar a conocer el presente Manual de Convivencia a través reuniones y conversatorios para su estricto e inmediato cumplimiento. El presente manual debe ser publicado en la página Web de la Institución Educativa. Artículo 3º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del año 2014 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Dado en Medellín, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013 . JAIRO HUMBERTO ESCOBAR HIGUERA Rector

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Institución Educativa Federico Ozanam “Por el esfuerzo a las cumbres”

Creada por Resolución Departamental Nº 16275 de 2002

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IEFO-Rect-179-13

RESOLUCIÓN RECTORAL No. 31 (27 de Noviembre de 2013)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA

El Rector de la Institución Educativa FEDERICO OZANAM en uso de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 12 de 1991, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013

CONSIDERANDO 1. Que la ley 115 de 1994 exige para toda institución educativa un Manual de Convivencia que regule el comportamiento y establezca

parámetros que garanticen la formación humana e intelectual y que responda a las necesidades de la comunidad educativa. 2. Que la Ley 12 de 1991 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 1098 de 2006 establece el Código de la Infancia y la

Adolescencia. 3. Que el decreto 1860 de 1994 (artículo 17) establece los parámetros del Manual de Convivencia. 4. Que la ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013 sobre la convivencia escolar promueve y fortalece la formación ciudadana y el ejercicio

de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar el presente Manual de Convivencia como instrumento válido que contiene los deberes, derechos, normas, procedimientos disciplinarios, consecuencias formativas y lineamientos que regirán el buen desarrollo de la vida académica, social, disciplinaria y moral de toda la comunidad de la I.E. Federico Ozanam. Artículo 2º. Dar a conocer el presente Manual de Convivencia a través reuniones y conversatorios para su estricto e inmediato cumplimiento. El presente manual debe ser publicado en la página Web de la Institución Educativa. Artículo 3º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del año 2014 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Dado en Medellín, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013 . JAIRO HUMBERTO ESCOBAR HIGUERA Rector

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PRESENTACIÓN El Manual de Convivencia es un conjunto de normas destinadas a garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación, teniendo en cuenta como fundamento el respeto y la pluralidad de los distintos actores que conviven en la comunidad educativa, es el que orienta la vida institucional y facilita la convivencia comunitaria para alcanzar los fines propuestos. Es una construcción democrática y participativa de toda la comunidad educativa mediante un proceso crítico y reflexivo para comprender las normas y los valores de la vida escolar. En su estructura contempla capítulos y artículos que fueron analizados por los distintos actores educativos que participaron como representantes de todos los estamentos. Está centrado en la persona del estudiante para descubrir el valor de la convivencia, para que asimile normas, descubriendo pautas de comportamiento para una acción cada vez más humana. En el Manual de Convivencia se regulan los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, manual que será aceptado en el momento de firmar la matrícula, tanto por estudiantes como por padres de familia o acudientes. El presente manual ha sido elaborado partiendo de los ajustes hechos a los manuales de 1994, 1996, 1997, 2001 y 2007. Es el producto del diálogo, la participación y el consenso entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

RESEÑA HISTÓRICA

La Institución Educativa FEDERICO OZANAM se inició como escuela en el año 1946 bajo la dirección de los Hermanos Lasallistas, en memoria de FEDERICO OZANAM, italiano nacido en 1813, poeta, ensayista, literato, orador, catedrático, políglota, periodista, abogado, comprometido con los desprotegidos, fundador de la Sociedad San Vicente de Paúl, conocida en todo el mundo; beatificado en agosto de 1997 por S.S. Juan Pablo II. Por Ordenanza 33 de 1968 se crea el Instituto Departamental de Enseñanza Media Federico Ozanam y por Resolución 20208 de noviembre 1º de 1980 se aprueban estudios de 6º a 11º, modalidad académica, hasta nueva visita. Según Resolución Departamental 006295 de 1994 se fusiona la Escuela Federico Ozanam y el IDEM Federico Ozanam tomando el nombre de Concentración Educativa Federico Ozanam, atendiendo los niveles de preescolar, básica y media. Según el artículo 13 del Decreto Nacional No.1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, se establece que las concentraciones se denominarán colegios, razón por la cual toma el nombre de Colegio Federico Ozanam. Posteriormente y según Resolución Departamental No. 16275 de noviembre 27 de 2002 se fusionan el Colegio Federico Ozanam y el Liceo Nocturno Buenos Aires tomando el nombre de Institución Educativa Federico Ozanam.

Capítulo I

MARCO GENERAL

Artículo 1º. Identificación. La Institución Educativa Federico Ozanam es una institución de carácter oficial, con dos jornadas diurnas y una nocturna de educación de adultos. Presta el servicio educativo de preescolar (transición), básica primaria, básica secundaria, media académica y media técnica. Es propiedad del Municipio de Medellín y se identifica con el siguiente contexto: Dirección: Carrera 36 Nº 45-08 Núcleo Educativo: 926 Medellín Sector: Centro Oriental - Comuna: 9 NIT: 811014080 - 2 DANE: 105001002011 Código ICFES: Jornada diurna: 000687 Código ICFES: Jornada nocturna: 000810 Correo eletrônico: [email protected] PBX: 239 03 58 Fax: 239 72 52 Artículo 2º. Marco conceptual. El Manual de Convivencia de la institución tiene presente los referentes teóricos y conceptuales en los cuales se centra la educación colombiana, las teorías y conceptos básicos del desarrollo humano integral, las dimensiones del ser y las competencias básicas de la formación profesional integral. En este sentido, en lo relacionado con el Manual de Convivencia se tienen presentes los siguientes términos o conceptos: • Atenuante: Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la

responsabilidad. Las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras: confesión de la falta, haber actuado inducido o presionado por un tercero, cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica, no registrar faltas en el diario de seguimiento, entre otras.

• Agravante: Son las circunstancias que aumentan en rigor la aplicación de la sanción y aumentan el grado de responsabilidad en la

ejecución del hecho. Esas circunstancias son entre otras: ser reincidente, evadir la responsabilidad o atribuirla a otro, cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por el afectado, cometer la falta con alevosía, premeditación, o en complicidad con otra persona, entre otras. Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinario, debe consignarse por escrito en el diario de seguimiento del estudiante, como evidencia de las actuaciones del proceso seguido con el estudiante.

• Complicidad: Es cualquier tipo de vínculo que se guarde con la falta cometida. • Autonomía: Es la conciencia de obrar responsablemente por decisión personal, asumiendo las consecuencias de los actos, ya sean

negativas o positivas y en este sentido recibir los estímulos y sanciones según la actuación personal y social. (1)

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• Autoridad: Es el derecho que tiene una persona de dirigirse a los miembros de una sociedad. Crédito y fe que se le da a una persona en determinada misión.

• Comportamiento: Manera de actuar o proceder de la persona de acuerdo con normas que debe observar. • Competencia: Son las atribuciones concedidas por la ley (decretos, resoluciones, circulares, entre otros), de carácter oficial. • Conducta: Manera de comportarse en las relaciones con los demás según normas de carácter moral, social o cultural. Se refiere a la

conducta global de un grupo social en sus relaciones para con otros. • Convivencia: Son las actitudes que hacen nuestra vida más amable dando sentido a la comunidad educativa. • Correctivo: Mecanismo esencial en el proceso de la formación que ayuda a establecer el equilibrio entre la norma y la aplicación de ella. • Compromiso disciplinario: Estrategia ofrecida por la institución a los estudiantes, padres de familia y/o acudientes, cuando el estudiante ha

presentado dificultades comportamentales. Con el debido proceso la institución da la oportunidad para que con el acompañamiento de sus padres y profesores, manifieste actitud positiva.

• Disciplina: Es enseñar a pensar y actuar al estudiante con autonomía; es una labor necesaria para establecer en los seres humanos

compromisos claros, modos de comportamiento y expresión, que les permitan ser personas que puedan actuar dentro de un marco de respeto y convivencia social.

• Deber: Es la responsabilidad que tiene el ser humano de cumplir las normas derivadas de leyes naturales y convenidas socialmente. ”Es el

conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades que toda persona debe cumplir en el ámbito familiar, comunitario y social, para la continua búsqueda de la sana convivencia con el entorno social y con las personas que lo rodean”.

• Derecho: Facultad para actuar o exigir con base en lo legal y justo. Es la facultad que tiene el ser humano para desenvolverse socialmente.

Es el conjunto de acuerdos y criterios que permiten a la comunidad y al hombre el pleno desarrollo de sus facultades y el crecimiento personal a través de las relaciones establecidas a lo largo de la vida. Todo derecho implica un deber con el otro y con la comunidad.

• Derecho al debido proceso: es una garantía con rango constitucional que permite a todo individuo asegurar sus derechos en los procesos

jurídicos, administrativos y disciplinarios que se adelanten contra él, tiene carácter de principio universal, se entiende que surge en contra posición del absolutismo, el autoritarismo y la arbitrariedad que el mundo sufre a través de la historia.

• Derecho de petición: Es un derecho de primera categoría o nivel y que otorga la facultad reconocida por la Constitución y reglamentada por

ley, a cualquier persona, para que en virtud del mismo, pueda de manera respetuosa, elevar ante las autoridades, solicitudes de interés particular o general y obtener una resolución oportuna y de fondo a lo solicitado.

• Derecho de formular consultas: Es el derecho de toda persona a que se le atiendan peticiones acerca de los cargos que se le inculpan. • Estímulo: Es la motivación que se tiene para obrar y emprender acciones, obteniendo el reconocimiento por las actitudes y desempeño

significativo. • Falta: Acción violatoria de reglas o normas definidas en el Manual de Convivencia. Este concepto en su desarrollo implica conocer su

sentido, categorizar y puntualizar las posibles y respectivas sanciones. Según Secretaría de Educación de Medellín, lo primero que debemos precisar es el verdadero sentido de la expresión “falta”. Debemos entender el tipo de conducta o conductas que, en determinado momento, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la institución educativa. Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de la institución, se pueden clasificar en tres (3) grandes grupos: Falta leve, falta grave y falta gravísima, dependiendo de la intensidad del daño que cada conducta pueda producir en la comunidad.

• Falta leve: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se

denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.

• Falta grave: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales,

perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la institución educativa.

• Falta gravísima: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de

la institución educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la legislación penal colombiana. • Faltas que afectan la convivencia: Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las

condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución.

• Gobierno escolar: Es la organización activa, participativa, autónoma y democrática de la comunidad educativa. • Libertad: Entendida como la posibilidad de crecimiento y enmarcada en una situación sin detrimento de los demás. “Mi libertad llega hasta

donde empieza la libertad del otro.” (2)

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• Norma: Enunciado de los deberes que a cada cual obligan en bien de los demás y provecho de sí mismo. Las normas son necesarias para conservar el orden en las instituciones y su vivencia hace posible el logro de los objetivos de cada organización, en ambiente de libertad, respetando los derechos.

• Procedimiento: Conjunto de actos que se desarrollan en etapas para garantizar el debido proceso. • Responsabilidad: Compromiso personal de actuar en forma libre y consciente para cumplir los deberes y para respetar los derechos

humanos. • Respeto: Es uno de los conceptos sobre los cuales se fundamenta la ética y moral individual y social, en cualquier campo y época. Es

aceptar y comprender las diferencias de las demás personas, además de todo lo que haga parte del entorno. • Correctivo pedagógico: Acciones educativas mediante las cuales se busca que el estudiante reflexione sobre su proceso de crecimiento

personal, con el objeto de generar cambios de actitud que le permitan ser más consciente frente a la responsabilidad de su propia formación y renovar y consolidar su sentido de pertenencia a la comunidad educativa.

Artículo 3º. Filosofía. La institución, como plantel oficial y educativo, promueve la educación como un proceso de formación permanente, de carácter personal, social, cultural y técnica; profundiza en el desarrollo de los valores humanos de la sociedad, para que cada persona sea dueña de su propio yo, para que sea libre con lo que se compromete y al mismo tiempo pueda comprometerse siendo libre. La institución prepara al estudiante para la búsqueda de la dignidad y el respeto por la verdad que habita en cada individuo, respetando la cultura de hoy, los nuevos valores, principios, misión y visión institucional, prospectiva y dinámica para el cambio, promoviendo la igualdad, la justicia, la participación democrática, la solidaridad y el sentido de pertenencia. La institución fomenta además el acceso al conocimiento a través de la investigación dirigida, a la ciencia, a la tecnología, a la autodisciplina y a sus diferentes manifestaciones y objetividad del pensamiento. Nuestra filosofía debe contribuir a que cada integrante de la comunidad educativa haga realidad el lema: “Por el esfuerzo a las cumbres.” Artículo 4º. Misión. Es la formulación de los propósitos claros de la institución que la distingue de otras y le impone un “sello especial”. Son las acciones que hacen realidad los fines y objetivos de la educación. La Institución Educativa Federico Ozanam ofrece un servicio educativo que fomenta la educación integral del estudiante desde el saber, el saber hacer, el saber ser y el saber convivir con el otro y con el entorno y el medio ambiente, en los niveles de preescolar (transición), básica primaria y secundaria, media académica y técnica y educación formal de adultos en armonía con la naturaleza y acorde con los avances de la tecnología. Artículo 5º. Visión. Señala el rumbo, la dirección. Es la cadena, el lazo que une, en las instituciones, el presente con el futuro. La institución busca posicionarse hacía el año 2015 como una organización líder donde la calidad del modelo pedagógico sea el eje de la formación integral de nuevos ciudadanos y ciudadanas para que se conviertan en gestores de procesos de desarrollo comunitario, contribuyendo así a la solución de problemas en el entorno. Artículo 6º. Valores institucionales. Es lo bueno, deseado, deseable para la persona y/o para la sociedad. Constituyen el compendio axiológico que guían la visión, misión y filosofía, proyectos y actividades institucionales. Serán objeto de estímulo al finalizar el año escolar los siguientes valores: a) Excelencia. b) Sentido de pertenencia. c) Compañerismo. d) Liderazgo e) Respeto. f) Espíritu deportivo. Talentos: La institución estimulará a aquellos estudiantes que hayan realizado actividades o participado en eventos culturales, científicos o deportivos, que tengan como resultado un reconocimiento de una entidad o ente territorial de orden municipal, departamental, nacional o internacional. Artículo 7º. Principios : Con el f in de perfeccionar los procesos de formación y art icular los procesos de enseñanza y aprendizaje con la cultura del contexto social y la vida cot idiana, la inst i tución est imula y art icula su proyecto educativo con los principios de : a) Democracia. b) Cooperación. c) Participación. d) Compromiso. e) Honestidad. f) Calidad. Artículo 8º. Objetivos institucionales: Generales:

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a) Formativo: Formar a los estudiantes en los valores que impliquen la responsabilidad individual y colectiva fomentando el diálogo la autoestima, el respeto a la opinión, la tolerancia y la no violencia generando una convivencia armónica entre la comunidad.

b) Académico: Fomentar procesos de investigación basados en la crítica, creatividad y el principio de aprender a aprender, para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y la formación de ciudadanos digitales.

Específicos: a) Formar al estudiante integralmente para que promueva formas de vida democrática en el ámbito escolar, familiar y social. b) Orientar al estudiante para que se posicione, interactúe y participe responsablemente en la vida institucional. c) Generar una sana convivencia institucional que permita aprender del otro y con el otro. d) Ofrecer a la comunidad educativa la oportunidad de ingresar a todos los niveles, ciclos y grados que tiene la institución, con ampliación

gradual de la cobertura por jornadas, para acceder a todos los beneficios educativos que se ofrecen. e) Proporcionar a los educadores espacios para su actualización permanente en las diferentes fases de su desempeño profesional, para una

mejor proyección académica y personal. f) Mejorar las condiciones físicas y locativas institucionales para el pleno desarrollo de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos; docentes,

directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico. g) Formar en los estudiantes un espíritu investigativo, crítico y reflexivo en los diferentes campos del saber. Artículo 9º. Símbolos de la institución. La institución adopta los siguientes símbolos que estimulan el sentido de pertenencia de toda la institución y comunidad educativa, por lo tanto, deben de ser valorados respetados y llevados con decoro en las actividades culturales. a) Himno Coro Con el alma de unción encendida Al colegio rindamos loor Federico Ozanam nos convida Al remanso de un mundo mejor. Estrofas Como brilla la aurora jocunda En el oro del trigo feraz Así fulge tu savia fecunda Que nos nutre de ciencia y de paz. El saber de tus claustros honrosos Recibimos de herencia eternal Y a la cumbre de triunfos gloriosos Nos conduce tu amor paternal. Descendemos de estirpe creyente Con un haz de esperanzas en flor Y el sangrar de la patria doliente Sanaremos con vendas de amor. Y pues siempre con celo amoroso Nos imprimes honor y virtud Insondables de afecto ardoroso Te juramos filial gratitud. Autor: Gonzalo Rendón Sánchez Música: José Horacio Lonjas Isaza b) Escudo del Colegio

Desde su fundación, uno de los símbolos de la institución es el escudo. Fue elaborado teniendo en cuenta las técnicas heráldicas. Sólo se ha modificado el nombre y la palabra ciudad. Su forma sigue siendo la línea cívica del pergamino con fondo azul cielo. Representa una montaña en cuya cima ondula una bandera. Simboliza los esfuerzos que tienen que hacer los ciudadanos para asir la bandera de la victoria. En la parte

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superior se destaca la estrella Lasallista y en la parte inferior se lee “Por el esfuerzo a las cumbres“. Fue diseñado por el Señor Jorge Montoya Toro en el año 1956. c) La bandera

Diseñada por el Señor Jorge Montoya Toro, al igual que el escudo. Está compuesta por dos (2) franjas horizontales de igual tamaño: amarillo, símbolo de riqueza espiritual y el azul que representa las alturas a las que pueden llegar los estudiantes mediante el esfuerzo. Artículo 10º. Objetivos del Manual de Convivencia. El Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento, para toda la comunidad educativa de la Institución Educativa Federico Ozanam en todos sus niveles educativos y jornadas escolares, de acuerdo con la Constitución y los derechos humanos. Son objetivos del Manual de Convivencia: a) Garantizar la armonía y el buen ambiente escolar al constituirse en el instrumento o herramienta que garantiza las relaciones e

interacciones entre todos los integrantes de la comunidad. b) Promover el conocimiento y la práctica de los derechos y deberes que tienen todos los miembros de la comunidad educativa. c) Orientar la comunidad educativa hacia una convivencia sana a través de la práctica de valores y principios comunitarios para una

permanente integración al medio en que se viven. d) Comprometer a la comunidad educativa en el cumplimiento y respeto a las normas que garanticen un buen ambiente escolar. e) Propiciar mecanismos de participación democrática en toda la comunidad educativa que garanticen un verdadero trabajo en equipo. f) Orientar a los estudiantes para prevenir y evitar las conductas contrarias a la vida institucional, a preservar la normalidad académica y a

establecer el régimen de medidas formativas g) Motivar a la comunidad educativa hacia una convivencia social, a través de la práctica de valores comunitarios para una permanente

integración al medio en que se vive. h) Vincular a los padres de familia y/o acudientes, como parte integrante de la institución para que participen en la formación integral de sus

hijos o acudidos. i) Comprometer a los padres de familia, docentes y directivos docentes en términos de identificación total con la institución para que redunden

en la formación integral del estudiante. Artículo 11º. Evaluación y difusión del Manual de Convivencia. Corresponde al gobierno escolar la evaluación y el ajuste periódico al Manual de Convivencia con la participación de la comunidad educativa. Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá solicitar su revisión motivando su petición de acuerdo a los cambios normativos o sociales. Constantemente se hará la difusión del Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad educativa con el objeto de socializar cada una de sus partes para que sean tenidas en cuenta en el transcurso del año escolar. En el momento de la matrícula cada estudiante deberá adquirir un ejemplar el cual conservará como texto de consulta diaria. En las reuniones de comunidad y orientación de grupo, también se hará énfasis en los capítulos en los cuales se presente dificultad de asimilación, especialmente en lo referente al comportamiento de los estudiantes, participación democrática y convivencia ciudadana.

Capítulo II

GOBIERNO ESCOLAR Y OTROS ESTAMENTOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 12º. El gobierno escolar: Comprende mecanismos, procedimientos y espacios de participación y decisión donde los estamentos escolares pueden democráticamente dirimir, conciliar, proponer y orientar la convivencia en el plano institucional. Está conformado por: Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico. Capítulo IV Articulo 20 ley 115 de 1994. Artículo 13º. El rector. Es el representante legal de la institución y ejerce funciones de dirección, coordinación, supervisión y asesoría. Artículo 20 numeral 3° ley 115 de 1994.

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Artículo 14º. Consejo Directivo. Instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. Capítulo IV Articulo 21 ley 115 de 1994. El Consejo Directivo estará conformado por: a) El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. b) Dos (2) representantes de los docentes, elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de profesores. c) Un (1) representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes entre quienes se encuentren cursando el último grado de

educación que ofrece la institución. d) Dos (2) representantes del Consejo de Padres. e) Un (1) representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la

mayoría de ellos, o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. f) Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local y subsidiariamente de las entidades que auspicien o

patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1. Los integrantes del Consejo Directivo, exceptuando al rector, son elegidos mediante proceso democrático, con la participación de la comunidad educativa y el estamento correspondiente. Artículo 15º. Representantes de los educadores al Consejo Directivo. Los dos (2) representantes de los profesores al Consejo Directivo deben ser elegidos por la mayoría de votos en asamblea general de educadores de la institución. De acuerdo con parámetros instaurados por la institución. Artículo 16º. El representante de los estudiantes al Consejo Directivo. Debe pertenecer al grado 11º o Clei 6 y haber sido elegido por los miembros del Consejo de Estudiantes. Capítulo IV, Artículo 21 numeral 4° ley 115 de 1994. a) Poseer cualidades de liderazgo. b) Tener capacidad de análisis, razonamiento y actitud crítica frente a los problemas institucionales c) Vivenciar el perfil del estudiante Ozanam. d) Aportar hoja de vida con excelente comportamiento e) No haber tenido proceso disciplinario durante su vida como estudiante. f) No ser repitente del grado 11º g) Haber cursado en la institución, mínimo 3 años consecutivos y estar cursando el último grado y/o ciclo que ofrece la institución. Artículo 17º. El representante del sector productivo ante el Consejo Directivo. Debe ser designado por dicho Consejo, debe tener vínculos de asesoría y proyección con la comunidad educativa y tener la posibilidad de articular la institución con los gremios y empresas productivas establecidas en el contexto de influencia de la institución. Debe pertenecer a una asociación debidamente reconocida. Artículo 18º. Los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo. Deben ser designados por el Consejo de Padres. Artículo 19º. Representante de los exalumnos al Consejo Directivo. El representante de los exalumnos será elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada en el año inmediatamente anterior por los egresados de la Institución Educativa que acudan a la convocatoria. Parágrafo 1. La Asociación de Exalumnos es el organismo que agrupa a los graduados y exalumnos de la institución y que sirve de apoyo, guía y colaborador del quehacer educativo institucional en beneficio de los estudiantes. La institución citará una vez al año a asamblea para elegir o renovar la junta directiva de la Asociación de Exalumnos y designar el representante al Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. Artículo 20º. Funciones del Consejo Directivo. Capítulo IV Artículo 23 ley 115 de 1994. a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que son competencia de otra autoridad. b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre profesores y administrativos, con los estudiantes del establecimiento

educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia. c) Adoptar el Manual de Convivencia o reglamento de la institución. d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad cuando alguno de sus miembros sea lesionado. f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector. g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la

consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al reglamento.

En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante. j) Participar en la evaluación de los profesores, directivos profesores y personal administrativo de la institución. k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas,

deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

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m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de las organizaciones juveniles.

n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. o) Reglamentar los procesos electorales institucionales. p) Aprobar el presupuesto de ingreso y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por

los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. q) Darse su propio reglamento. r) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado

por el rector. s) Definir la administración y manejo del fondo educativo, hacer seguimiento y control permanente del flujo de caja ejecutado. t) Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual de

presupuesto. u) Aprobar los estados financieros del fondo de servicios educativos en la respectiva institución elaborados con las normas contables

vigentes. v) Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de

inventarios y el calendario presupuestal con sujeción a las normas vigentes. w) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos

mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para las cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente.

x) Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del fondo de servicios educativos. y) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del fondo de servicios educativos de la institución. z) Determinar con qué periodicidad se deben rendir los informes de ejecución de recursos del fondo de servicios educativos. Artículo 21º. Consejo Académico. El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un profesor por cada área definida en el plan de estudios. El consejo académico es el responsable de los procesos investigativos y pedagógicos que tengan relación con el diseño, desarrollo y organización del currículo y/o la propuesta de formación de la institución educativa. Capitulo IV Articulo 24 ley 115 de 1994. Artículo 22º. Funciones del Consejo Académico. Se establecen como funciones del Consejo Académico las siguientes: a) Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento

previsto en el decreto. c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. d) Participar en la evaluación institucional anual. e) Integrar las comisiones de profesores para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignar sus

funciones y supervisar el proceso general de la evaluación. f) Liderar la orientación pedagógica de la institución. g) Recibir reclamos sobre aspectos de la práctica evaluativa por parte de los estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa. h) Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza. i) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional -PEI- Artículo 23º. Comité operativo institucional. Es un organismo creado al interior de la institución, asesor del rector para efectos de organización, ejecución y evaluación de las actividades curriculares generales, específicas y cotidianas del quehacer educativo. Regula los aspectos académicos y disciplinarios de la administración en la institución. Está constituido por el rector y los coordinadores. Artículo 24º. Funciones del comité operativo institucional. a) Orientar y apoyar el plan de mejoramiento de la calidad institucional. b) Organizar y elaborar el cronograma institucional de actividades y proyectos institucionales. c) Redactar el comunicado semanal tendiente a revisar, evaluar y orientar las actividades que se realizarán semanal y mensualmente de

conformidad con el cronograma de actividades. d) Socializar la dinámica institucional y generar acciones que posibiliten el mejoramiento de esas condiciones. Artículo 25º. El personero estudiantil. Capítulo IV Artículo 28 ley 115 de 1994. Es el representante de todos los estudiantes ante todos los estamentos del gobierno escolar. Debe ser un estudiante que esté cursando grado undécimo (11°) y/o CLEI 6, estará encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución colombiana, las leyes, los reglamentos y en este Manual de Convivencia. Artículo 26º. Requisitos para ser personero. El personero de la institución debe cumplir con los siguientes requisitos, además de los estipulados en el artículo 94 de la Ley 115 de 1994: a) Estar matriculado en el grado 11º Y/O CLEI 6 de la institución. b) Tener buen rendimiento académico. c) Tener buen comportamiento disciplinario. d) No tener procesos disciplinarios vigentes. e) Tener aceptación dentro del grupo de estudiantes. f) Ser emprendedor de programas en bien de la institución. g) Promover el cumplimiento del Manual de Convivencia, en especial derechos y deberes, a través de la práctica de buenas relaciones entre

directivas, profesores, estudiantes y padres de familia. h) Tener disponibilidad de tiempo sin afectar las actividades académicas. i) Tener cualidades y capacidades de liderazgo.

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j) Distinguirse por la práctica de los valores de la institución. k) Conocer a cabalidad el Manual de Convivencia. l) Ser elegido por la mayoría de los estudiantes. m) Tener capacidad de análisis, crítica, equilibrio y objetividad para afrontar problemas, tomar decisiones y asumir riesgos. Artículo 27º. Funciones del personero estudiantil. Artículo 28 ley 115 de 1994.

a) Promover el ejercicio de los deberes de los estudiantes. b) Promover y motivar el conocimiento y ejercicio de los derechos, especialmente el derecho de petición y de defensa y debido proceso

consagrados en la constitución colombiana, las leyes, los reglamentos y en el presente Manual de Convivencia. c) Asesorar a los estudiantes en todos los casos en donde haya duda. d) Promover campañas tendientes a obtener la convivencia y solución pacifica de los conflictos. e) Desarrollar y ejecutar el proyecto de la personería f) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes. g) Interponer recurso contra las decisiones de los profesores, directores de grupo o directivas. h) Representar a la institución, asistiendo a los talleres o reuniones que programe la administración municipal.

Artículo 28º. Revocatoria del personero. En caso de no cumplir satisfactoriamente con las funciones asignadas, presentar mal comportamiento dentro o fuera de la institución o tener bajo rendimiento académico, podrá ser revocada su elección; en primera instancia por el Consejo de Estudiantes, con la aprobación del Consejo Directivo. En su reemplazo será nombrado el estudiante que al momento de la elección haya obtenido la segunda mayoría de votos. (Constitución Nacional. Artículo 103). Artículo 29º. Contralor Escolar. Será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Velará porque los programas y proyectos públicos como los Fondos de Servicios Educativos, Restaurantes escolares, tienda escolar, proyectos ambientales y recreativos, obras de infraestructura de la respectiva institución educativa y de su entorno cumplan con el objetivo propuesto. Requisitos para ser contralor escolar. Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de educación media, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a contralor escolar presentar plan de trabajo. Funciones del contralor escolar. a) Liderar y ser vocero de la contraloría escolar en la institución. b) Convocar a los integrantes del equipo de trabajo a reuniones cada dos meses o extraordinaria cuando se requiera. c) Representar a la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares y la Contraloría General de Medellín. d) Las demás asignadas por el Acuerdo 41 de 2010. Artículo 30º. Procedimiento para elegir personero estudiantil y contralor escolar: a) Convocatoria. b) Inscripción de candidatos. c) Campaña electoral. d) Instalación de mesa de votación. e) Iniciación de votaciones. f) Cierre de votaciones. g) Conteo de votos. h) Promulgación resultados. Parágrafo 1. Los integrantes del proyecto pedagógico de Democracia y Gobierno Escobar darán orientaciones para el cumplimiento de cada una de las etapas durante las primeras 2 semanas del comienzo del año escolar. Artículo 31º. Comité escolar de convivencia. Encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. (Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013) El Comité escolar de convivencia estará conformado por: a) Rector b) Personero estudiantil c) Un profesor con función de orientación d) Coordinador e) El presidente del Consejo de Padres f) El presidente del Consejo de Estudiantes g) Docente que lidere procesos de convivencia escolar. Parágrafo 1. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Parágrafo 2. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

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Parágrafo 3. El comité sesionará ordinariamente en cada periodo académico para hacer seguimiento a sus funciones y se puede reunir extraordinariamente para convocar un espacio de conciliación cuando un conflicto escolar extremo necesite su orientación y resolución. Artículo 32º. Funciones del Comité escolar de convivencia. Artículo 13 ley 1620 15 de marzo de 2013. a) Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre profesores y estudiantes, directivos y estudiantes, entre

estudiantes y entre profesores. b) Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

c) Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

d) Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

e) Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este ·comité; de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar y revisten las características de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

f) Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

g) Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, de los casos o situaciones que haya conocido el comité y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

h) Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo tanto como su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Artículo 33º. Consejo de Estudiantes. Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución. Serán elegidos en las mismas fechas de la elección del gobierno escolar. Los estudiantes del nivel preescolar y de los 3 primeros grados del nivel de básica primaria elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Artículo 34º. Funciones del Consejo de Estudiantes: a) Darse su propio reglamento. b) Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia. Artículo 35º. Representante de grupo. Es el colaborador del director de grupo; el representante de los compañeros de grupo en todas las actividades. El representante es elegido por los integrantes del grupo en el primer mes del año escolar y debe responder al siguiente perfil: a) Poseer liderazgo positivo. b) Cumplir con el perfil del estudiante. c) Haber tenido un buen desempeño académico y comportamental en el año anterior. d) Identificarse con la filosofía de la institución. e) Demostrar sentido de pertenencia. f) Haber cursado como mínimo el año anterior en la institución. g) Manifestar respeto por los deberes y derechos de los estamentos educativos. Artículo 36º. Los monitores. Son estudiantes que ayudan, apoyan y colaboran con los docentes titulares en las diferentes áreas académicas. Son elegidos por los docentes dentro del primer mes del año escolar y su perfil se caracteriza por: a) Poseer liderazgo positivo. b) Aptitud y conocimiento por el área respectiva. c) Identificación con la filosofía de la institución. d) Sentido de pertenencia. e) Capacidad de comunicarse. f) Buen comportamiento.

Capítulo III

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DE LOS ESTUDIANTES Artículo 37º. Perfil del estudiante. El estudiante de la Institución Educativa Federico Ozanam debe: a) Vivir en los valores: espíritu de superación, responsabilidad, honestidad, liderazgo, solidaridad, tolerancia, respeto, amor por la vida y la

naturaleza, sentido de pertenencia, espíritu deportivo, excelencia. b) Estar en la búsqueda de propuestas y soluciones frente a los problemas o situaciones que se presenten. c) Adquirir competencias que le permitan un desarrollo integral donde aproveche con éxito las oportunidades y desafíos que se le presenten

en los aspectos académico, investigativo, cultural, artístico, deportivo, recreativo, laboral, afectivo, social, comunicativo, político y en la vida diaria.

d) Disponibilidad a cambios en el hacer, ser y convivir. Artículo 38º. Derechos - Deberes. Los estudiantes tienen los siguientes derechos y deberes:

DERECHOS DEBERES

1. Recibir y conocer oportunamente el Manual de Convivencia y la explicación de las normas contenidas en él.

1. Cumplir y acatar las normas del Manual de Convivencia en su totalidad.

2. Recibir la formación académica de acuerdo con las normas legales vigentes en los niveles ofrecidos por la institución.

2. Cumplir a cabalidad con las actividades académicas asignadas por la institución.

3. Recibir una formación integral fundamentada en la visión, misión y principios filosóficos de la institución educativa de acuerdo con los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional (M.E.N.)

3. Practicar los principios institucionales y filosóficos que orienta el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) conociendo su historia, y demostrando sentido de pertenencia por la institución.

4. Conocer oportunamente la programación de cada área: estándares, núcleos temáticos, criterios de desempeño, estrategias de mejoramiento.

4. Llevar a cabo las actividades académicas planteadas en el plan del periodo.

5. Recibir los períodos de clase y descanso completos debidamente programados y planeados por la institución.

5. Presentarse con puntualidad a las clases y actividades programadas por la institución, respetando los espacios y tiempos respectivos.

6. Recibir oportunamente y realizar los talleres académicos y/o formativos en presencia o ausencia del educador.

6. Realizar, participar, entregar y sustentar los talleres, aprovechando al máximo el tiempo. Estos talleres pueden ser dirigidos por los monitores con la supervisión adecuada del docente.

7. Conocer con anticipación la fecha para la entrega de talleres, trabajos escritos, evaluaciones y estrategias de mejoramiento y superación en cada área respectiva, y a su vez conocer el resultado de las evaluaciones en un término máximo de ocho (8) días hábiles contados desde la fecha de su presentación y a la devolución respectiva de los mismos.

7. Realizar, presentar en la fecha indicada y en forma ordenada los trabajos asignados por el docente, de igual forma las evaluaciones de la respectiva área.

8. Recibir orientación sobre cómo actuar con honestidad y rectitud para que pueda cumplir con sus deberes escolares.

8. Actuar con honestidad y rectitud, evitando comportamientos tales como: intento de fraude, pagar o recibir dinero por la elaboración de tareas o trabajos, suplantación, alteración de informes y otros.

9. Presentar talleres, trabajos y evaluaciones cuando falte a clase con excusa justificada: médica, por fuerza mayor o por suspensión comportamental.

9. Presentar excusa escrita, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al regreso a clases, con firma y cédula del padre de familia y/o acudiente; teléfono para verificar su validez, realizando las actividades de las áreas asignadas durante su ausencia.

10. Realizar los reclamos oportuna y respetuosamente y acatar con agrado las sugerencias hechas por directivos, docentes, empleados y compañeros para mejorar su desempeño y su relación personal dentro y fuera de del grupo.

10. Escuchar y acatar respetuosamente las observaciones, directrices y sugerencias hechas por los docentes, directivos, empleados y compañeros para un mejor desempeño en el grupo, siguiendo el debido proceso.

11. Ser evaluado en su desempeño académico y comportamental en forma justa y objetiva de acuerdo con las normas vigentes de este manual y las normas del Ministerio de Educación Nacional (M.E.N.)

11. Cumplir con las responsabilidades académicas y comportamentales y acatar las normas y directrices vigentes del Manual de Convivencia y las establecidas por el Ministerio de Educación Nacional (M.E.N.).

12. Conocer los informes de su situación académica y comportamental antes de que los profesores entreguen las planillas correspondientes a la Coordinación y a la Secretaría para ser consignados en los boletines periódicos.

12. Presentar oportuna y respetuosamente los reclamos correspondientes a los resultados obtenidos.

13. Solicitar, cuando existen causas justificadas, permiso para ausentarse del plantel y/o aula de clase; siguiendo el conducto regular.

13. Presentar solicitud escrita del permiso requerido, firmada por el acudiente; expresando el motivo, la hora de salida y número telefónico para verificar su validez.

14. Recibir el trámite oportuno de las excusas presentadas por ausencias a la institución, diligenciadas por los respectivos padres, acudientes o autoridad competente cuando se requiera, siempre y cuando las causas sean justificables.

14. Presentar la excusa con cédula y firma del padre de familia o acudiente, expresando el motivo de la ausencia, anexando constancia médica, odontológica u otro motivo y anotando el número telefónico para verificar su validez.

15. Presentar, al regresar a la institución, las actividades académicas y las estrategias de mejoramiento y superación realizados durante el tiempo de ausencia bien sea por suspensión o fuerza mayor, previa presentación de la excusa justificada y firmada por el coordinador de la jornada en un plazo máximo de tres (3) días.

15. Presentar la excusa justificada firmada por el coordinador de la jornada y estar actualizado en sus apuntes, tareas y/o trabajos, además realizar las evaluaciones aplazadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

16. Representar al grupo o a la institución en todo tipo de evento para 16. Representar con decoro y altura a la institución educativa.

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el cual sea elegido o seleccionado de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.

17. Elegir y ser elegido con libertad y responsabilidad para los diferentes cargos que exigen representación.

17. Cumplir a cabalidad con las funciones y obligaciones contraídas al ser elegido en cualquier cargo y participar en todos los procesos democráticos que se desarrollen al interior de la institución.

18. Asistir y participar en las actividades pedagógicas, cívicas, deportivas y culturales programadas en los horarios establecidos por la institución.

18. Asistir a la totalidad de la jornada escolar atendiendo los horarios programados y participar de las actividades de cualquier índole programadas por la institución.

19. Ser orientados en su proceso formativo por directivos y profesores.

19. Contribuir y cumplir en su formación integral acatando y cumpliendo con las orientaciones dadas por los docentes y directivos.

20. Disfrutar de un clima institucional propicio para su formación integral.

20. Contribuir al equilibrio ecológico y ambiental respetando los espacios de la institución y participar de las campañas de orden y aseo.

Artículo 39º. Proceso disciplinario. Se entiende por proceso disciplinario la forma de tratar los conflictos en Ia institución educativa, en donde un tercero ajeno al conflicto, con autoridad y competencia para actuar impone una sanción prevista en el Manual de Convivencia, previa la demostración plena de la responsabilidad del estudiante a quien se acusa de haber cometido una falta. El profesor o directivo docente competente investiga la conducta considerada reprochable para la convivencia siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en este manual; el que a su vez, debe estar ajustado a los contenidos del debido proceso.

Artículo 40º. Principios del proceso disciplinario. Fundamentan, obligan, orientan y guían la actuación del profesor o directivo docente competente durante todo el proceso disciplinario. Tales principios son: a) La dignidad humana: durante el proceso, el estudiante no puede ser afectado en su integridad física o moral, por lo que bajo ninguna

circunstancia, puede ser sometido a humillación o escarnio público o privado. b) Carácter formativo: el docente o directivo docente, debe adelantar el proceso disciplinario de tal forma, que se rodee de garantías del

estudiante, se le respeten sus derechos fundamentales y pueda así, lograr aprendizajes significativos en términos de ver la necesidad de acatamiento de la norma, de respetar la institucionalidad, de reconocer sus deberes y de crear consciencia acerca del daño ocasionado a la convivencia.

c) Carácter residual: la institución educativa sólo adelantará el proceso disciplinario a que se refiere este título, luego de que haya agotado, sin resultados positivos, las otras opciones contenidas en el presente manual.

d) Parcialidad: pretende dar garantías para evitar al máximo, los errores en el proceso, que pueden conducir a imponer, sin causa, sanciones al estudiante.

e) Presunción de inocencia: al estudiante a quien se le acusa de haber cometido una falta, se le presume inocente, mientras no se compruebe su responsabilidad.

f) Competencia: las faltas que aparecen en la manual tienen establecida una graduación y de acuerdo con ésta, se debe señalar el funcionario a quien se le atribuye la competencia para investigarlas y eventualmente, sancionarlas.

g) Responsabilidad: las conductas establecidas como faltas en el presente manual sólo pueden sancionarse como dolo o como culpa. Se entiende por dolo, la intención del disciplinado de causar, con el hecho u omisión, daño a la convivencia escolar. Se entiende por culpa, la falta de previsión, diligencia o cuidado suficientes para evitar el daño a la convivencia. Sólo podrá sancionarse una conducta a título de culpa cuando ésta es de carácter grave; es decir, cuando quien cometió el hecho u omisión no observó el mínimo de cuidado para prever sus consecuencias negativas.

h) Derecho a conocer de que se le acusa: durante todo el proceso, el o la estudiante tiene derecho a defenderse, con o sin la asistencia de un abogado y de ser acompañado(a) por su acudiente.

i) Necesidad de la prueba: la responsabilidad que se le atribuye al o la estudiante disciplinado(a) en el proceso, debe fundamentarse, en todos los casos, en hechos que le han sido debidamente comprobados por la institución educativa.

j) Proporcionalidad: la sanción que se imponga al estudiante debe ser proporcional a la falta cometida. k) Motivación y congruencia: toda decisión que se tome en un proceso disciplinario debe estar debidamente argumentada o motivada y

corresponder a los hechos y pruebas existentes en el proceso. l) Dar a conocer: las decisiones que se tomen durante el proceso disciplinario deben ser puestas en conocimiento notificadas al estudiante,

con el fin de que pueda ejercer el derecho de defensa. m) Celeridad: el profesor o directivo docente dará trámite y cumplirá estrictamente con los términos establecidos para cada actuación, en el

presente manual. n) Prohibición de la doble sanción: un estudiante no podrá ser investigado y sancionado dos veces por la misma conducta aún cuando a ésta

se le dé una denominación diferente. o) Formalidad: el proceso disciplinario debe constar por escrito. Artículo 41º. Graduación de las faltas: El presente manual establece como categorías de faltas, las leves, graves y gravísimas. Criterios para la graduación de las sanciones: Las sanciones al momento de su aplicación, deben tener en cuenta los siguientes criterios: a) El grado de responsabilidad del disciplinado(a), directamente relacionado con el desarrollo de su autonomía. b) El grado de perturbación de la convivencia. c) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. d) Las modalidades o circunstancias en que se cometió la falta. e) El grado de participación del estudiante en los hechos constitutivos de falta. f) La responsabilidad o no, en otro u otros procesos disciplinarios, en la institución educativa. g) El buen comportamiento anterior. h) El haber obrado por motivos nobles.

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Artículo 42º. Falta leve. Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y son objeto de procesos formativos. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Las faltas leves son: 1) Interrumpe las clases con sus charlas inoportunas. 2) Se distrae en el trabajo de grupo realizando actividades diferentes a las asignadas en clase por el docente. 3) Pierde el tiempo y lo hace perder a los demás, realizando actividades no asignadas. 4) Ignora los llamados de atención 5) Falta a clase y no justifica sus ausencias. 6) Permanece en el aula de clase en horas de descanso 7) Ingresa a la sala de profesores sin autorización. 8) Trae el uniforme incompleto. 9) Su presentación personal no corresponde a lo indicado en el manual de convivencia 10) Juega de manos. 11) Come sin autorización dentro del aula de clase. 12) Maltrata los recursos naturales de la institución (árboles, plantas ornamentales, aves, entre otras). 13) Incumple con las normas ambientales, no colabora con el orden y aseo del aula de clase, lo mismo que de la institución. 14) Cruza fila e hileras en clase y/o actos de comunidad o se cambia de puesto causando desorden. 15) Corre y juega en pasillos y en zonas no permitidas poniendo en peligro a los peatones o transeúntes. 16) Vende comestibles en la institución sin autorización. 17) Es impuntual al llegar a clases estando dentro de la institución. 18) Es impuntual al llegar a la institución. 19) Utiliza objetos causando ruidos incómodos que interrumpen la actividad. 20) Compra en la tienda o en otros espacios, durante las clases o en horarios no permitidos. 21) Lleva la sudadera en mal estado, entubada o descaderada. 22) Utiliza la camiseta tipo ombliguera. 23) Usa chaquetas, buzos, sacos, chompas de color diferente al autorizado. 24) Se presenta a la institución sin los materiales y herramientas pedagógicas para las clases 25) Utiliza implementos deportivos no autorizados (balones, patinetas, patines, entre otros). 26) Muestra excesiva de afecto a compañeros dentro de la institución. 27) Trae y utiliza objetos (candelas, condones entre otros) que interrumpen las actividades de aprendizaje 28) No reporta citaciones y comunicados al acudiente.

Artículo 43º. Falta Grave. Se entiende por falta grave a tipos de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y /o particular de la Institución Educativa y que merecen ser censuradas. Las faltas graves son: 1) Miente para evadir responsabilidades y justificar sus faltas 2) Utiliza modales incorrectos y de mal gusto en el trato con los demás. (eructos, flatulencia, gritos, posturas). 3) Emplea sobrenombres al referirse a los demás, bien sean compañeros, profesores, personal de servicios, administrativos. 4) Utiliza vocabulario soez. 5) Emplea chistes y bromas de mal gusto en el trato con sus compañeros y superiores. 6) Se ausenta de clases, de la jornada y de otras actividades sin autorización. 7) Arroja piedras u objetos a las plantas, jardineras, animales o personas en la Institución. 8) Fuma dentro de la Institución. 9) Hace caso omiso a las orientaciones dadas por un superior desconociendo la autoridad 10) Esconde maletas, bolsos y objetos personales de los compañeros y/o superiores generando indisciplina. 11) Se camufla en otros grupos para salir antes de la hora indicada de la Institución 12) Ingresa a la Institución y no entra al aula de clase escondiéndose en otros lugares. 13) Agrede con objetos a sus compañeros o personas de la institución 14) Le roba a los compañeros o al personal de la institución los objetos y pertenecías personales. 15) Toma fotos irrespetando la intimidad de los compañeros o personas de la institución. 16) Agrede de hecho o de palabra a los superiores o compañeros 17) Interrumpe clases o actividades con celulares, cámaras fotográficas, audífonos o similares. 18) Porta revistas o estampas pornográficas dentro de la Institución. 19) Bota, destruye y juega con el refrigerio o vaso de leche. 20) Utiliza el Internet para ver escenas pornográficas, enviar mensajes, en clase o fuera de ella. 21) Pacta peleas dentro de la Institución y las ejecuta en la calle, en forma individual o grupal. 22) Azuza compañeros para que peleen dentro o fuera de la Institución. 23) Altera o falsifica excusas, permisos, exámenes o cualquier tipo de documentación propia de profesores o administrativo. 24) Utiliza muros saltando por ellos para ingresar o salir de la institución sin autorización. 25) Destruye implementos de aseo, muebles, sillas, enseres, lámparas y/o cualquier objeto de la institución de clase o hace mal uso de

ellos. 26) Hace mal uso del agua potable dejando llaves abiertas o mojando a los compañeros. 27) Se ausenta de la institución sin autorización y antes de finalizar la jornada. 28) Induce a los compañeros para ausentarse de la Institución sin autorización y antes de finalizar la jornada.

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29) Se sube a los balcones, muros, arboles, techos o puertas poniendo en peligro su integridad física y la de los demás. 30) Vulnera la privacidad en baños y otros espacios. 31) Hace caso omiso a las observaciones hechas por los superiores. 32) Se burla e ironiza a los demás. 33) Trae, distribuye, aplica sustancias que alteran su salud y la de otros.

Comete fraude en las evaluaciones. Altera planillas de seguimiento de asistencia. Destruye y rompe cuadernos, libros, implementos escolares y personales de los compañeros. Mal uso de las redes sociales vulnerando la integridad de otros.

Realiza bromas de mal gusto a sus compañeros, profesores y demás personal. Uso inadecuado del servicio y de los espacios de refrigerio y restaurante. Lanzar huevos, harinas y otros elementos que lesionan a compañeros y otros superiores. Artículo 44º. Falta Gravísima. Se entiende por falta gravísima todo comportamiento o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana. Las faltas gravísimas son: 1) Atraca a los compañeros a mano armada. 2) Participa en sicariato. 3) Participa o promueve actividades de secuestro 4) Participa o promueve corrupción de menores. 5) Guarda, porta o trafica con armas dentro del establecimiento 6) Amenaza a los compañeros o demás integrantes de la comunidad verbalmente o con armas. 7) Extorsiona compañeros o personas de la comunidad educativa. 8) Acosa sexualmente a los compañeros. 9) Agrede verbal y de hecho a sus compañeros. 10) Agrede verbal y de hecho a un superior. 11) Agrede verbalmente y de hecho a un integrante de la comunidad educativa. 12) Se apodera de libros reglamentarios haciendo uso inadecuado. 13) Trae y utiliza explosivos dentro de la Institución. 14) Atenta contra la propiedad privada y el bien público. 15) Consume licor dentro de la Institución. 16) Consume sustancias psicoactivas dentro de la Institución. 17) Trafica con sustancias psicoactivas dentro de la Institución 18) Se presenta a la Institución alicorado o bajo efectos de sustancias psicoactivas 19) Utiliza el Internet para cazar peleas, desafiar, amenazar o denigrar las personas integrantes de la comunidad educativa. 20) Publica fotografías, videos, filmes con montajes atentando contra el buen nombre de algún integrante de la comunidad. 21) Causa lesiones personales con armas u otros objetos corto punzantes. 22) Realiza actos calificados y penalizados por las leyes colombianas causando escándalo público dentro y fuera de la Institución. 23) Destruye documentos oficiales como informes académicos o comportamentales. 24) Atenta contra el derecho a la vida de los demás .. 25) Hurta maletas, útiles escolares y objetos personales de sus compañeros o integrantes de la institución. 26) Comete o participa en delitos de estafa, dentro o fuera de la institución. 27) Es autor o cómplice de montajes delictivos dentro y fuera de la institución. 28) Es autor o cómplice de extorsión, dentro o fuera de la institución. 29) Es autor o cómplice de amenazas terroristas, dentro o fuera de la institución. 30) Entra licor y/o alucinógenos a la institución. 31) Hace prácticas de piromanía dentro y fuera de la Institución haciendo daño a compañeros, superiores y enseres de la institución. Artículo 45º. Procedimiento faltas leves. a) Al cometerse una falta disciplinaria el profesor habla con el estudiante. El profesor debe agotar el recurso del dialogo con el estudiante

antes de escribir en el diario de seguimiento comportamental de grupo. A partir de tres (3) faltas leves acumuladas por el estudiante, se cita al acudiente con el fin de hacer un compromiso por escrito por parte del estudiante y el padre de familia y/o acudiente. Si no se cumple con el compromiso y se comete una nueva falta considerada como leve se cita al acudiente con el fin de acordar acciones pedagógicas.

b) Amonestación escrita en el diario de seguimiento comportamental de grupo refrendada con el nombre del profesor y el descargo por parte del estudiante con sus respectivas firmas brindándole la oportunidad al estudiante para hacer sus descargos correspondientes.

c) Posteriormente se cita al padre de familia o acudiente y se hace compromiso comportamental escrito y firmado, con el director de grupo. Artículo 46º. Procedimiento faltas graves: Cuando un estudiante incurre en una falta grave considerada como tal en el Manual de Convivencia de la institución, el docente o directivo docente quien haya conocido directamente el caso procede a describir el acontecimiento en el diario de seguimiento comportamental de grupo y trasladará el caso al coordinador quien procederá a realizar la investigación y todo lo que atañe a ella (pruebas, evidencias, testimonios, descargos, etc.); se citará al estudiante, padre de familia y/o acudiente para analizar la situación y clarificar el problema; si es encontrado responsable de la falta procederá a remitir a rectoría quien notificará la sanción en un término de 6 a 15 días hábiles mediante resolución rectoral, dándole la oportunidad de presentar recurso de reposición ante rectoría en el término de tres (3) días y de apelación ante consejo directivo en el término de cinco (5) días, según el derecho a la defensa. Artículo 47º. Procedimiento faltas gravísimas:

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Conocida la falta cometida por el estudiante y estipulada en el Manual de Convivencia como gravísima, el coordinador inicia el proceso investigativo, se citará al estudiante, padre de familia o acudiente y se les informará sobre la falta cometida y en el tiempo de tres días (3) hábiles se presentan los descargos.,.si es encontrado responsable de la falta procederá a remitir al comité escolar de convivencia quien orientará un correctivo pedagógico o recomendará a rectoría procedimientos para la notificación de la sanción que pueden ir en un término de de 5 a 20 días o si amerita la exclusión de la institución mediante resolución rectoral, dándole la oportunidad de presentar recurso de reposición ante rectoría en el término de tres(3) días y de apelación ante el director de núcleo en el término de cinco(5) días, según el derecho a la defensa. Artículo 48º. Sanciones por faltas leves. Son sanciones para faltas leves las siguientes: a) Amonestación verbal en privado. b) Amonestación verbal en público. c) Amonestación escrita. Artículo 49º. Sanciones por faltas graves y gravísimas. Las faltas graves tienen y gravísimas establecidas las siguientes sanciones: a) Suspensión de actividades académicas entre un día y un mes. b) Firma de un contrato pedagógico. c) Desescolarización hasta por el resto del año lectivo en curso, cancelación de matrícula o pérdida del cupo en la institución educativa hasta

por tres años. Parágrafo 1. Mientras se surta el proceso, como medida preventiva para ambas partes, se podrá desescolarizar al estudiante hasta por tres días. Parágrafo 2. Notificación. Toda suspensión deberá ser notificada al estudiante y al padre de familia o acudiente oportunamente, y el rector será el encargado de hacerla mediante resolución rectoral. Artículo 50º. Circunstancias eximentes. Aunque se compruebe la comisión del hecho considerado como falta, son circunstancias eximentes de responsabilidad: a) La legítima defensa. b) El estado de necesidad. c) La ira e intenso dolor, que hacen perder momentáneamente la capacidad de responder por los actos u omisiones d) Actuar coaccionado por otro. e) El haber cometido el hecho u omisión ante circunstancias de fuerza mayor ocaso fortuito. Artículo 51º. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad: a) El obrar por motivos innobles. b) El unirse a otros u otras para cometer el hecho. c) El aprovecharse de las circunstancias de indefensión de la/s víctima/s. d) La excesiva alarma social que cause el hecho o la omisión. Artículo 52º. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad: a) Las circunstancias contextuales, familiares o de historia personal que motiven o fuercen su acción u omisión. b) La falta de capacidad para responder plenamente por sus actos condicionado al grado de madurez psicológica desarrollo físico y

cognitivo. Artículo 53º. Exclusión por problemas o delitos judiciales. El estudiante que durante el año lectivo tenga problemas con la justicia, por actos delictivos comprobados desde la rama judicial, será excluido de la institución de manera inmediata. Artículo 54º. Contrato pedagógico (estrategia de mejoramiento en convivencia interna) Los estudiantes que presenten faltas graves o gravísimas deben suscribir un compromiso comportamental, antes de los trámites de la matrícula, en el cual exprese que conoce el Manual de Convivencia, reconoce su falta y se compromete a mejorar su comportamiento. Si el estudiante incumple o rompe el compromiso se continúa con el debido proceso. Artículo 55º. Recurso de reposición. Este recurso se presenta en forma escrita dirigida al rector que adoptó la medida disciplinaria, para que en virtud del mismo revoque, modifique o confirme la sanción, la cual lo deberá resolver afirmativa o negativamente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del recurso. Parágrafo 1. La no presentación del recurso se entiende por aceptados los cargos y se continuará con el debido proceso Artículo 56º. Recurso de apelación: Este recurso se presenta en forma escrita al director de núcleo, quien deberá responder en un término máximo de cinco (5) días hábiles. Parágrafo 1. La no presentación del recurso se entiende por aceptados los cargos y se continuará con el debido proceso Artículo 57º. Evaluación del comportamiento. Se emitirán criterios de desempeño que den cuenta del comportamiento del estudiante sin dar valoración numérica ni literal. Procedimiento para evaluar comportamiento. En la evaluación de comportamiento de los estudiantes se realizará por grados y en ella debe tenerse en cuenta el debido proceso. En dicha evaluación participan una comisión integrada por:

El coordinador de convivencia de la jornada o su delegado.

Los directores de grupo.

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Reunido este comité hará el análisis respecto a los hechos o faltas y siguiendo el debido proceso indicado, se tomarán las decisiones que se registrarán en acta firmada por todos los asistentes. Artículo 58º. Conducto regular frente a falta cometida por un estudiante. Es un medio para transmitir órdenes, solicitudes, reclamaciones escritas o verbales a través de unas líneas de mando de acuerdo a una jerarquía. a) El profesor: deberá tratar de darle una solución, después de recibir el reclamo. b) Director de grupo: incluso si es el mismo profesor con el que se presentó el caso, tendrá hasta (1) día hábil contados a partir del mismo día

en que se tuvo conocimiento del caso para tratar de solucionarlo. c) Coordinador de convivencia o académico: tendrá hasta dos (2) días hábiles, contados a partir del día en que conozca el reclamo por escrito,

para tratar de encontrar alguna solución. d) El rector: tendrá hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento del hecho por escrito, para tratar de

encontrarle soluciones. e) Comité escolar de convivencia: tendrá hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del día en que conozca el reclamo por escrito, para

ofrecer una recomendación al respecto. f) Consejo directivo: tendrá hasta cuatro (4)) días hábiles contados a partir del día siguiente al conocimiento del hecho por escrito, para tomar

alguna decisión. Parágrafo 1. Todo reclamo para soluciones de convivencia deberá presentarse por escrito a la coordinación respectiva para continuar el conducto regular Parágrafo 2. En todas las instancias del conducto regular se deberá dejar registro escrito de lo actuado con las firmas correspondientes Artículo 59º. Estímulos institucionales. Los estudiantes que se destaquen por los valores: Excelencia, sentido de pertenencia, feminidad, caballerosidad, compañerismo, espíritu deportivo o por sus talentos especiales reconocidos por la institución educativa, una entidad de carácter municipal, departamental, nacional o internacional, recibirán los siguientes estímulos:

VALORES QUE SON OBJETO DE ESTÍMULOS

Excelencia Reconocimiento en actos cívicos, hoja de vida, resaltado en acto de reconocimiento de valores al finalizar el año escolar con mención de honor y medalla institucional.

Sentido de pertenencia Reconocimiento en actos cívicos, hoja de vida, resaltado en al acto de reconocimiento de valores al finalizar el año escolar con mención de honor y escudo institucional.

Compañerismo Reconocimiento en actos cívicos, hoja de vida, resaltado en al acto de reconocimiento de valores al finalizar el año escolar con mención de honor y escudo institucional.

Espíritu deportivos Reconocimiento en actos cívicos y deportivos, hoja de vida, resaltado en al acto de reconocimiento de valores al finalizar el año escolar con mención de honor y escudo institucional. Posibilidad para representar a la institución en eventos deportivos dentro y fuera de ella.

Talentos Reconocimiento en actos cívicos, hoja de vida, resaltado en al acto de reconocimientos de valores al finalizar el año escolar con mención de honor y escudo institucional. Posibilidad para representar a la institución en eventos culturales dentro y fuera de ella.

Respeto Reconocimiento en actos cívicos, hoja de vida, resaltado en al acto de reconocimientos de valores al finalizar el año con mención de honor y escudo institucional.

Reconocimiento en actos cívicos, hoja de vida, resaltado en al acto de reconocimientos de valores al finalizar el año escolar con mención de honor y escudo institucional.

Parágrafo 1. La comisión encargada para evaluar y seleccionar los candidatos a estímulos de los valores institucionales debe estar integrada por los coordinadores de convivencia y directores de grupo.

Capítulo IV DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

Artículo 60º. Perfil del padre de familia o acudiente. El padre de familia y/o acudiente de la institución educativa FEDERICO OZANAM debe asumir el siguiente perfil: a) Persona comprometida y responsable en los procesos educativos de sus hijos o acudidos. b) Ha de dar a sus hijos testimonio de amor y respeto por la vida. c) Persona que conozca, asuma y apoye la filosofía, visión, misión y Manual de Convivencia. d) Que estimule a su hijo o acudido en el cumplimiento del Manual de Convivencia. e) Tener compromiso y sentido de pertenencia por la institución. f) Destacarse por los valores: responsabilidad en la formación de sus hijos, honestidad, afectividad, comprensión, respeto y tolerancia. Artículo 61º. Derechos de los Padres de Familia y/o acudiente. a) Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la

Constitución y la ley. b) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el

proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

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c) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

d) Participar en el proceso educativo que desarrolle la Institución Educativa y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

e) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

f) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. g) Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del

establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. h) Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los

términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. i) Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que

atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. j) Ser tratado con respeto por parte de los docente, directivos, administrativos y demás personas que laboran en la institución. k) Ser atendidos de manera oportuna en casos de extrema urgencia si fuese necesario. Artículo 62º. Deberes de los padres de familia y/o acudiente. Los padres de familia en la Institución tienen los siguientes deberes: a) Integrar e impulsar la educación familia - escuela. b) Colaborar con la comunidad educativa en la seguridad, moralidad, higiene y bienestar de los estudiantes. c) Procurar una coordinación entre padres y docentes a fin de descubrir las inclinaciones, capacidades del estudiante y orientarlo hacia su

pleno desarrollo. d) Acompañar a la institución el proceso de aprendizaje y desarrollo moral, necesario para la solución de problemas que perturben la

formación integral de los estudiantes. e) Asistir a conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en

general promovida por la institución. f) Colaborar en la organización de las celebraciones especiales de la institución cuando le sea solicitado. g) Integrar el Consejo Directivo a través de uno de sus representantes. h) Asistir a las escuelas de padres y a los llamados que realice la institución en beneficio de la formación de los estudiantes. i) Matricular oportunamente a sus hijos en la Secretaria de la Institución Educativa y asegurar su permanencia durante el periodo escolar

para el que fue matriculado. j) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y

legales. k) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. l) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor

relación entre los miembros de la comunidad educativa. m) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan

conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.

n) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

o) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

p) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. q) Responder por los daños ocasionados por sus hijos en la institución. Artículo 63º. Asamblea General de Padres de Familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo. Artículo 64º. Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.). Parágrafo 1. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. Parágrafo 2. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Artículo 65º. Funciones del Consejo de Padres de Familia. a) Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de

Estado. b) Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto

Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c) Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las

competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

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d) Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e) Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes

para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

f) Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

g) Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. h) Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los estudiantes, la solución de las dificultades de

aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i) Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo

previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. j) Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en

el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades. Artículo 66º. Elección de los representantes de los Padres Familia al Consejo Directivo. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. Parágrafo 1. Los profesores, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

Capítulo V ADMISIONES Y MATRÍCULA

Artículo 67º. La renovación de la matrícula. Se realiza ordinariamente en el último trimestre del año; para tal fin se entrega a cada estudiante matriculado en la institución un formato llamado pre-matricula a quienes no presenten dificultades de comportamiento y estén a paz y salvo académicamente. En este formato el estudiante manifiesta su deseo de continuar el año siguiente en la institución, la aceptación y conocimiento del Manual de Convivencia, además de informar los cambios de domicilio o de documento de identidad, entre otros. Este formato debe entregarse en la secretaría de la institución en el momento de la renovación de matrícula. Parágrafo 1. El proceso de pre-matrícula puede realizarse de manera virtual. Artículo 68º. Estudiantes sin derecho a pre-matrícula. No se les hará entrega de pre-matrícula a los estudiantes que: a) No estén matriculados a pesar de ser asistentes regulares a la institución. b) Estén incluidos en el proyecto de exclusión institucional. c) Reprueban el grado o CLEI por segunda vez (Artículo 96 de la Ley 115 de 1994). d) Persisten con insuficiencias de grados anteriores. e) Tengan contrato comportamental con la institución. f) Tengan bajo desempeño en dos o más áreas en el acumulado hasta el tercer periodo. g) Tengan dificultades comportamentales del año en curso. Artículo 69º. Admisión de estudiantes nuevos. El rector, es el responsable de realizar el proceso de admisiones y matrícula de los estudiantes nuevos. Para poder cumplir esta misión y frente la demanda de cupos, la institución determina que el aspirante debe reunir los siguientes requisitos: a) Asistir a reuniones informativas o de inducción (donde se dé a conocer las políticas institucionales) con su acudiente o padre de familia en

las fechas y horas convocadas por la rectoría. b) Realizar proceso de preinscripción en las fechas programadas por la institución con la fotocopia de los documentos, copia hoja de vida o

ficha de seguimiento, calificaciones de último periodo académico para básica primaria y para bachillerato calificaciones en membrete que se solicitan.

c) La lista de admitidos se hará de acuerdo a los cupos disponibles y será fijada en la portería en las fechas indicadas por la institución. d) Reclamar la orden de matrícula en el lugar asignado por la institución. e) Cumplir con los requisitos para cada grado f) Pertenecer al sector de influencia de la institución. g) Acreditar buen rendimiento académico y comportamental. h) Cumplir con el perfil del estudiante luego de iniciado el año escolar. i) Firmar la aceptación al Manual de Convivencia.

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Parágrafo 1. Los convenios del buen comienzo, se firman por parte de la representante del centro educativo y el Rector, anexando la lista de estudiantes que solicitan el cupo y el rector determinara cuantos cupos por centro educativo, dependiendo de la disponibilidad, tendrán prioridad en la asignación de cupos para preescolar y primero de básica primaria. Parágrafo 2. Listas de Admitidos. Una vez cumplido el proceso anterior la lista de admitidos será fijado en la portería para que éstos continúen con los trámites legales de ingreso, de acuerdo a la orden de matrícula entregada, cuyo contenido es de estricto cumplimiento, respetando las fechas y horas señaladas por la institución. Parágrafo 3. Edades para el ingreso:

Grado Edad Requisitos

Preescolar 5 años cumplidos antes del 31 de marzo

Priorizar estudiantes programa Buen Comienzo y centros educativos en convenio con la institución Inscribirse en las fechas programadas por la institución. Priorizar a quienes vivan en la zona aledaña al establecimiento y tienes hermanos en la institución. Presentar los documentos exigidos por la institución.

Grado Primero 6 años cumplidos antes del 31 de marzo

Inscribirse en las fechas programadas. Priorizar a quienes vivan en la zona aledaña a la institución y tienes hermanos en la institución. Presentar los documentos exigidos.

Grado Segundo a undécimo

7 años en adelante. Tener disponibilidad de cupos en la institución, después de renovada la matrícula de los estudiantes que ya pertenecen a ella. Tener un buen comportamiento. Conocimiento y aceptación del Manual de Convivencia del plantel. Priorizar a quienes vivan en la zona aledaña a la institución.

Jornada Nocturna (Educación Formal de Adultos)

15 en adelante para la Básica (CLEI 3 y 4) 18 en adelante para CLEI 5 y 6.

Decreto 3011de diciembre +19 /97 No requiere acudiente para los mayores de 18 años

Artículo 70º. Requisitos para la matrícula de estudiantes nuevos: a) Preescolar (Transición): Los requisitos para la matrícula son: • Reclamar pre matrícula en la secretaría de la institución. • Conocer y aceptar por parte de los padres y/o acudientes el manual de convivencia. • Presentación del padre de familia y/o acudiente. • Fotocopia del SISBEN o EPS (fotocopia del SISBEN, o la encuesta en caso de no tener la anterior) • Registro civil de nacimiento • Las fotos serán tomadas en la Institución Educativa. • Fotocopia carnet de vacunas b) La educación básica y media. Los requisitos para la matrícula en los grados 1º al grado 11º son los siguientes: Para estudiantes antiguos. • Reclamar pre matrícula a los directores de grupo. • Conocer y aceptar el Manual de Convivencia en todas sus partes, por parte del estudiante y de sus padres o acudiente. • De 1º a 4º de básica primaria, el último informe del grado anterior. y fotocopia del carnet de vacunas. • Presentación del padre de familia y/o acudiente con el estudiante. Aplica para los grados de 2º a 11º. • De 5º a 11º certificados de estudio en papel membrete, original del estudiante. • Fotocopia Registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía. • Tres fotos tamaño cédula. • Hoja de vida escolar del estudiante actualizado. Parágrafo 1: No se pide documentación cuando es desplazado. Homologación para los que vienen del exterior. Parágrafo 2. Para la educación formal de adultos (jornada nocturna), los requisitos son los mismos de la educación básica y media de la jornada diurna. La admisión se hace en forma personalizada, atendidos por la secretaria de la institución al inicio del año escolar o del semestre. Artículo 71º. Reingresos. El estudiante que se retire de la institución y solicite reingreso deberá someterse a la disponibilidad de cupos y al proceso de admisión para alumnos nuevos. Artículo 72º. Requisitos para el ingreso a la media técnica: Especialidad informática: Programación, análisis de muestras químicas Según Acuerdo No. 20 de agosto de 2006 el consejo académico, acordó los siguientes criterios para la selección de estudiantes que deseen ingresar a la media técnica, así: a) Haber aprobado el grado noveno. b) Ajustarse a la disponibilidad de cupos para tal fin la institución educativa reserva el derecho de admisión. c) Estudio de hoja de vida. d) Resultados con buen desempeño en las áreas de informática, lengua castellana y matemáticas. e) Haber sido preseleccionado en el mes de noviembre del año en curso (opcional). f) Haber sido seleccionado definitivamente en el mes de enero del año que va a cursar después de haber cumplido con los requisitos

anteriores.

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g) Haber presentado preinscripción de ingreso. h) Asistir a reunión informativa padre de familia y/o acudi9ente y estudiante.

Capítulo VI SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN

Artículo 73º. Secretaría. Horario de atención: Los estudiantes pueden solicitar el servicio además de las horas de descanso después de concluir su jornada, con el fin de no entorpecer el desarrollo normal de las clases. Los padres de familia y demás personas que requieran del servicio, serán atendidos así: Por ningún motivo se atenderán telefónicamente las solicitudes de documentos en la Secretaría, en ninguna las tres jornadas. El horario para la secretaria de la jornada de la mañana será de 6.00 am a 3.00 pm., Secretaria de la jornada de la tarde de 8.00 am a 5.00 pm. Secretaria del Nocturno de 8.00 am a 5.00 pm. Por ningún motivo las solicitudes de documentos en secretaría en las tres jornadas no se recibirán telefónicamente. Artículo 74º. Biblioteca. Esta dependencia es un centro de recursos de aprendizaje, la cual propicia experiencias de información, formación y encuentros con la cultura para profesores, estudiantes y padres de familia. El horario de servicios será de Lunes a Viernes de 8.00 am a 5.00 pm. Requisitos para el préstamo de medios audiovisuales y libros de la biblioteca escolar: a) Presentación del carné de la Biblioteca y/o la credencial de matrícula. b) Los libros de consulta solo se prestan por 5 (cinco) días. c) Los libros de lectura se prestan por 8 (ocho) días. d) Todo préstamo puede renovarse, siempre y cuando no esté reservado. e) Las revistas y recortes se prestan por 3 (tres) días. f) Los libros de colección o de reserva se prestan únicamente en la biblioteca. g) Los usuarios morosos para la entrega de libros tendrán sanción de 30 (treinta) días sin el servicio. h) Los libros de referencia como diccionarios, enciclopedias, atlas, almanaques, no podrán ser retirados de la biblioteca. i) Los estudiantes deben tener un buen comportamiento dentro de la biblioteca. No deben ingresar morrales, maletines, bolsos, sacos, libros.

No consumir comestibles de ninguna índole. Préstamo para el aula de medios audiovisuales y libros de la biblioteca: Cuando el profesor requiera de varios ejemplares para realizar trabajos en el aula de clase, deberá solicitarlos con anticipación y retirarlos personalmente, haciéndose responsable de ellos. En la jornada diurna, estos libros deben ser regresados a la biblioteca el mismo día; en la jornada nocturna será al día siguiente, previo aviso ya que se requieren para las demás jornadas. Sanciones: Ante el incumplimiento del reglamento, daño o pérdida de material de la biblioteca se establecen las siguientes sanciones: a) Por cada día de retraso en la devolución del material, se suspenderá el servicio por una semana y si reincide, por un mes. b) En caso de pérdida o daño del material se deberá pagar con otro ejemplar igual o similar, previo Visto Bueno de la Bibliotecaria. c) Quien sea sorprendido con material retirado sin visto bueno de la biblioteca, o adultere datos en la fecha de devolución del material perderá

automáticamente el derecho al servicio. Reglamento: Cuando un estudiante ingrese a la Biblioteca deberá cumplir unas mínimas y elementales normas de comportamiento: a) Los bolsos o artículos de mano deben dejarse colgados detrás de la puerta de ingreso. b) Cuando el estudiante utilice los libros debe dejarlos sobre la mesa. Su ubicación en los estantes la realizará el personal destinado para ello. c) Sólo es permitido el ingreso de hojas y lápices. d) Se debe trabajar en silencio, si es necesario hablar hacerlo en voz baja. e) Por seguridad, no se debe comer ni fumar. f) Se debe mantener la disciplina y el orden requeridos para un lugar como éste. g) Guardar el debido trato y respeto para con el personal de la Biblioteca. h) No rayar mesas, sillas y tratarlas con cuidado. i) No arrancar las hojas de los libros. j) Los libros se prestan por un tiempo máximo de 8 días. k) Los alumnos deben tener carnet de la biblioteca para poder tener acceso al préstamo de libros. Artículo 75º. Papelería y fotocopiadora. Su adjudicación se realiza a través de licitación pública y se renueva cada año. En su respectivo contrato se contemplan las normas mínimas que debe tener el arrendatario. Artículo 76º. Tienda escolar. Este es un servicio que se presta para el personal de estudiantes, directivos, docentes, administrativos, servicios generales al igual que a personas que laboran en la institución (arrendatarios de otros espacios). El servicio puede ofrecerse solo en las horas de descanso a los estudiantes. En caso contrario el arrendatario se hará acreedor a un llamado de atención, novedad que será tenida en cuenta para la evaluación de cada año, el otro personal accede en cualquier momento. Su administración se renueva a través de licitación pública al finalizar cada año escolar. La tienda escolar es responsable de garantizar calidad, variedad y nutrición en los productos que ofrece. Además de disponer de forma

ordenada y ágil la atención de los usuarios.

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Artículo 77º. Medios de comunicación. La institución cuenta para la comunicación entre sus integrantes con varios medios así: a) Comunicado: Este se emite cada semana para dar a conocer a directivos y profesores las actividades a realizar. Copia de éste se ubica en

cada una de las salas de profesores desde el viernes anterior con el fin de que todos estén enterados oportunamente. Además se envía por correo electrónico a todas dependencias.

b) Circulares: Estas se emiten cuando las circunstancias lo ameritan para estudiantes, padres de familia y profesores. Especialmente al

finalizar cada semestre o el año escolar, toda la comunidad educativa es informada de las actividades de la institución a través de este medio, del cual se da copia a cada uno, para que la conserven y la consulten cuando sea necesario.

c) Correo Electrónico: Este medio es el más utilizado por la institución para comunicarse con otras entidades de diferente índole municipal,

departamental o nacional: [email protected] A través de este medio se reciben la mayoría de las comunicaciones enviadas por la Secretaría de Educación Municipal, Departamental o del Ministerio de Educación Nacional.

d) Reuniones de comunidad: Cada 15 días, al inicio de cada jornada, se reúne la comunidad educativa para realizar el homenaje a los

símbolos patrios e informarles acerca de las actividades de la Institución, algunas normas de comportamiento y del cumplimiento del Manual de Convivencia y presentarles algunas reflexiones formativas: - Símbolos patrios - Derechos, deberes y valores - Urbanidad, civismo y moralidad - Convivencia escolar - Espiritualidad - Prevención a la drogadicción - Sexualidad responsable, entre otros.

e) Periódico Mural y carteleras institucionales.

f) Resoluciones Rectorales: El Rector, responsable del cumplimiento de las normas oficiales en la institución emitirá RESOLUCIÓN

RECTORAL motivada para informar acerca de: Calendario Escolar, Gobierno Escolar, Asignación Académica, proyectos obligatorios.

g) Página web. www.iefedericoozanam.edu.co Artículo 78º. Seguro estudiantil. Es un servicio que ampara a todos los estudiantes, en caso de accidentes, otorgado por la Secretaría de Educación de Medellín. Póliza Municipio de Medellín, www.segurosdelestado.com. Artículo 79º. Programa vaso de leche y refrigerio preparado. Es un programa de complementación alimentaria y se presta a través de la Secretaría de Bienestar del Municipio de Medellín. Sus beneficiarios son estudiantes matriculados en línea (SIMAT) atendido por madres de la misma institución, el servicio es gratuito. Artículo 80º. Salas de informática. Las personas que hagan uso de cualquiera de las salas de informática de la Institución, deben cumplir con las siguientes pautas: a) Realizar solo los trabajos y actividades autorizados por los profesores o monitores. b) Mantener la sala en perfecto estado de orden y de aseo. c) No fumar, beber o comer dentro de la sala. d) Respetar los turnos y equipos asignados. e) Retirar las memorias USB de los equipos una vez terminado el trabajo; salir correctamente de los programas y dejar los computadores

apagados, debidamente organizados y cubiertos f) En caso de daños en los equipos, deben ser reportados inmediatamente a los profesores o monitores; por ninguna circunstancia se deben

hacer reparaciones. g) Los trabajos siempre deben grabarse en memorias USB para no dejar información en el disco duro. h) Ningún programa o trabajo deberá ser grabado o borrado de los discos duros sin autorización. Si se hace por error, se debe avisar para

resolver el caso. i) Se debe llenar completamente la carpeta de control de los equipos. j) Se podrán utilizar los equipos de audio solo cuando sea necesario y no se interfiera con el desarrollo de la clase o actividad realizada. k) No utilizar tableros que necesiten tiza. El polvo que desprenden afecta la vida útil de los equipos. l) Los alumnos no deben manejar, sin autorización, la caja de control del fluido eléctrico, para encender o apagar equipos, luces o el aire

acondicionado. m) Debemos planear muy bien nuestro trabajo antes de sentarnos frente a los equipos, de otra manera el tiempo siempre será insuficiente. El

tiempo en él es valiosísimo. n) La utilización de equipos o dispositivos de la sala fuera de los asignados solo se hará con autorización previa. o) En todo caso el comportamiento en cualquiera de las salas de informática se regirá en primer lugar por las normas estipuladas en el Manual

de Convivencia de la Institución. p) La utilización de una de las salas por grupos, entidades o Instituciones deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación y

serán los Coordinadores quienes decidan si se puede o no utilizar el servicio y el Consejo Directivo dará pautas para las correspondientes tarifas si es del caso.

Artículo 81º. Bienestar estudiantil

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Son los programas que ofrece la institución para mejorar el desempeño escolar, la calidad de vida de los estudiantes y sus familias, a través de las diferentes secretarías del Municipio de Medellín: a) Charlas y conferencias formativas para estudiantes y padres de familia a través de la ESCUELA DE PADRES. b) Campañas de prevención y consulta de salud. c) Jornadas de Vacunación. d) Campañas de aseo para promover el sentido de pertenencia. e) Realización de eventos culturales, recreativos, deportivos, charlas de sexualidad.

Capítulo VII ORIENTACIONES GENERALES

Artículo 82º. Los bienes personales y los de uso colectivo Los integrantes de la comunidad educativa de la Institución frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, seguirán los siguientes criterios de respeto, valoración y compromiso: a) Cuidar los bienes propios y no descuidarlos. b) Darle uso adecuado a los bienes personales y los comunitarios. c) Tomar conciencia del esfuerzo que significa adquirir bienes que nos facilitan el desarrollo personal y comunitario, lo cual se traduce en el

empeño por su defensa y conservación. d) Respetar la naturaleza y destinación de los bienes propios tanto como los bienes de los demás. e) Responder por los daños ocasionados a la planta física o bienes muebles. Artículo 83º. Uniformes. Uniformes y presentación personal (Artículo 17, numeral 1 Decreto 1860 de 1994.) El uniforme hace parte de la presentación personal del estudiante, lo identifica como miembro activo de la Institución, no se permite el uso de camisetas de marca, propagandas o de colores diferentes al blanco por debajo del mismo. UNIFORME JORNADA DIURNA.

CABALLEROS DAMAS

CAMISETA: De uso diario. Debe llevar el escudo de la Institución, cuello tipo Polo, Si usa camisilla, debe ser de color blanco. Es la misma para las clases de Educación Física

BLUSA: De uso diario. Blanca, manga corta, cuello sport; si usa camisilla, debe ser de color blanco.

JEAN: De uso diario. Clásico, color índigo, azul oscuro, con correa negra.

JOMBER: De uso diario: A cuadros azul oscuro combinado con gris oscuro; parte superior (blusa), cuello en “V”; el vértice debe coincidir con el cuello de la blusa blanca y dicho vértice debe terminar en la mitad del cuadro azul del jomber; parte inferior (falda), los prenses de izquierda a derecha, de 4 centímetros de ancho (mitad azul oscuro y mitad gris oscuro con rayas, con 6 centímetros de profundidad); debe ser a mitad de rodilla. Tanto la parte superior como inferior del jomber se deben cortar a lo largo de la tela y no atravesada ya que cambia el diseño del uniforme; pretina o cinturón: debe ser mitad cuadros azul oscuro hacia arriba y mitad color gris oscuro y rayas abajo (la tela debe tomarse en forma atravesada).

MEDIAS: Azul oscuro (diario) y blancas (Educación Física). MEDIAS: Uso diario: Blancas, media-media. Para Educación Física, blancas.

EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera gris con línea amarilla a los lados y las iníciales de la Institución de color azul a lo largo de la pierna. Camiseta: Tipo”Polo” Debe llevar el escudo de la Institución; si usa camisilla, debe ser de color blanco, sin estampados. Pantaloneta: Es opcional. Si la utiliza debe ser la autorizada por el colegio (color azul oscuro con línea amarilla). Tenis: blancos

EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera gris con línea amarilla a los lados y las iniciales de la Institución de color azul a lo largo de la pierna. Camiseta: Tipo “Polo”. Debe llevar el escudo de la Institución; si usa camisilla, debe ser de color blanco, sin estampados. Pantaloneta: Es opcional. Si la utiliza debe ser la autorizada por el colegio (color azul oscuro con línea amarilla). Tenis: blancos

ZAPATOS UNIFORME DIARIO: Negros, de atadura o tênis negros. ZAPATOS UNIFORME DIARIO: Negros, de atadura, tipo colegial.

DELANTAL PARA LABORATORIOS: Blanco. DELANTAL PARA LABORATORIOS: Blanco.

Parágrafo1: de preescolar al grado decimo el uniforme debe ir acompañado con la chaqueta reglamentaria de la institución educativa o en su defecto negra o gris, para el grado once la chaqueta es la diseñada por los estudiantes o la institucional. Parágrafo 2: Para los estudiantes de los grados Preescolar y primero de Primaria acogerse a la decisión tomada por el Consejo Directivo en el sentido de que también usen delantal. UNIFORME JORNADA NOCTURNA:

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DE DIARIO: Jean o pantalón.

DE DIARIO: Jean o pantalón.

CAMISETA: De uso diario. Debe llevar el escudo de la Institución, cuello tipo Polo, Si usa camisilla, debe ser de color blanco. Es la misma para las clases de Educación Física.

CAMISETA: De uso diario. Debe llevar el escudo de la Institución, cuello tipo Polo, Si usa camisilla, debe ser de color blanco. Es la misma para las clases de Educación Física.

EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera gris con línea amarilla a los lados y las iníciales de la Institución de color azul a lo largo de la pierna. Camiseta: Tipo”Polo” Debe llevar el escudo de la Institución; si usa camisilla, debe ser de color blanco, sin estampados. Pantaloneta: Es opcional. Si la utiliza debe ser la autorizada por el colegio (color azul oscuro con línea amarilla).

EDUCACIÓN FÍSICA: Sudadera gris con línea amarilla a los lados y las iníciales de la Institución de color azul a lo largo de la pierna. Camiseta: Tipo “Polo”. Debe llevar el escudo de la Institución; si usa camisilla, debe ser de color blanco, sin estampados. Pantaloneta: Es opcional. Si la utiliza debe ser la autorizada por el colegio (color azul oscuro con línea amarilla).

DELANTAL PARA LABORATORIOS: Blanco. DELANTAL PARA LABORATORIOS: Blanco.

Artículo 84°. Planta física. a) Las aulas tendrán carácter pedagógico y estarán decoradas con motivos didácticos. b) Durante los descansos o tiempo distinto a las clases, los salones deben permanecer cerrados y ningún estudiante está autorizado para

permanecer en ellos. c) Para el ingreso de los estudiantes en la jornada contraria, siempre lo harán en compañía de un docente y adecuadamente vestidos con el

uniforme de la institución. d) Las salas de proyecciones pueden ser utilizadas por los estudiantes sólo en compañía del profesor y el uso de los equipos deberá hacerlo

únicamente el educador que conozca del manejo de los medios audiovisuales. e) La biblioteca funcionará en horarios delimitados. Los grupos dispondrán del servicio bajo la compañía del educador. f) Las actividades recreativas, culturales, en horarios hábiles y no hábiles solo podrán realizarse con la aprobación del Consejo Directivo, con

la presencia de educadores y de las personas autorizadas para ello. g) Los días sábados, domingos y festivos, época de Semana Santa o temporada de vacaciones escolares, la institución permanecerá cerrada

para estudiantes, profesores y demás personal de servicio, salvo autorización expresa de la rectoría. h) Si un grupo en especial necesita hacer uso de algún espacio, deberá contar con autorización de la rectoría o del Consejo Directivo, los

cuales lo autorizarán o negarán según el caso, pero en cualquier situación el grupo de estudiantes deberá estar acompañado de un educador.

i) La sala de profesores son de uso exclusivo de los profesores j) Los estudiantes tomarán los descansos en las zonas deportivas, patios, coliseo, pasillos. Los descansos están prohibidos en los salones de

clase o sitios aledaños a las oficinas. k) Las aulas de Tecnología e Informática, proyecciones, laboratorios, serán utilizados únicamente en compañía de respectivo educador y en

ningún caso los estudiantes podrán ingresar solos a estas dependencias. Si un educador autoriza dicho ingreso o facilita las llaves, se hará responsable por el mal uso o pérdida de material pedagógico.

Artículo 85º. Normas mínimas para ingresar a la institución. Las personas que ingresan a la institución deben tener en cuenta unas normas mínimas para hacerlo: a) Presentación personal adecuada. b) Buen trato a todas las personas c) Cumplir con las directrices de ingreso: horarios, citaciones, requerimientos. Artículo 86º. Servicio social estudiantil obligatorio El cumplimiento de este proyecto es obligatorio para poder obtener el título de Bachiller. Los estudiantes deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos: a) Cumplir con las orientaciones y actividades que exija el Coordinador del Proyecto. b) Cumplir estrictamente el horario y las funciones que le han sido asignadas en el lugar donde presta el servicio. c) Durante el tiempo destinado para la realización del proyecto no podrá desarrollar otras actividades diferentes. d) El estudiante que no cumpla el reglamento o sea sorprendido en alguna falta será suspendido del mismo definitivamente y no se le expedirá

certificado alguno. e) Cuando un estudiante sea suspendido del programa en cualquiera de los centros donde prestan el servicio no se le reconocerá el tiempo

acumulado ni se le expedirá certificado del mismo, haciéndose necesario empezar de nuevo. f) Si por enfermedad o calamidad doméstica se interrumpe el cumplimiento en el proyecto debe darse aviso oportuno y presentar la respectiva

excusa por escrito. De lo contrario no podrá continuar prestando el servicio cuando regrese de su incapacidad o calamidad, según el caso. g) Carece de validez todo proyecto o actividad que se realice sin la orientación y aprobación del Coordinador del Proyecto. Parágrafo: El servicio social estudiantil es de carácter obligatorio y es una actividad que deben cumplir los estudiantes para obtener el Título de Bachiller. Su propósito principal es integrar al estudiante con la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico; pretender desarrollar valores de solidaridad, responsabilidad y conocimiento del estudiante adulto, respecto a su entorno social. El Servicio Social del Estudiantado (Alfabetización) se realiza como práctica en los grados 10º y 11º y los CLEI 5 y 6; se cumple a través de desarrollo y creación de proyectos educativos, culturales, académicos, ambientales, de proyección a la comunidad como: Prevención de enfermedades, colectas públicas para entidades de beneficencia, deportes y recreación, archivo, bibliotecas, centros de salud y hospitales, Cruz Roja Colombiana, centros de rehabilitación, entre otros, siempre y cuando se tenga convenios vigentes.

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El total de horas es 90 y de obligatorio cumplimiento. Los Bachilleres deberán prestar este servicio en las entidades aprobadas por la institución, con el visto bueno del Coordinador del Proyecto. Artículo 87º. Talleres de actividades pedagógicas. La institución creará un banco de talleres que posibilite la no desescolarización en los casos de solicitud de permiso de un educador garantizando las actividades académicas. El permiso solicitado debe de hacerlo firmar por los coordinadores para luego hacerlo firmar por el rector. Artículo 88º. El medio ambiente escolar En relación con el medio ambiente escolar, se compromete a observar las siguientes pautas mínimas de comportamiento: a) Comprender que el ambiente es patrimonio común y, que en consecuencia, todos debemos participar de su cuidado y manejo. b) Lograr la preservación y restauración del ambiente general y del escolar en particular, así como la conservación, mejoramiento y utilización

racional de los recursos naturales. c) Regular las conductas individuales y colectivas, respecto del ambiente escolar, a fin de que apunten a su conservación y correcto

aprovechamiento. d) Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados o adecuados para ello. e) Abstenerse de contaminar o dañar corrientes de agua, cultivos, alimentos y en general bienes de uso común. f) Abstenerse de venir a la Institución cuando tenga una enfermedad infectocontagiosa. El aseo a nivel institucional es compromiso de todos y hace parte de un buen ambiente escolar, por lo tanto es obligación de la comunidad educativa mantener las dependencias, aulas y espacios públicos de la institución, debidamente aseadas. Artículo 89º. Normas de higiene y salud. Todos los integrantes de la comunidad educativa de la Institución deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y de salud pública que a continuación se señalan. Observar permanentemente normas básicas de aseo personal y de salud individual, tales como: a) Bañarse diariamente. b) Lavarse las manos antes de comer y después de utilizar los servicios sanitarios. c) Mantener las uñas, ropa y calzado limpios. d) Acatar pautas de prevención del alcoholismo, drogadicción y tabaquismo. e) Aplicarse las vacunas y medicamentos que requiera para prevenir enfermedades o restablecer la salud. Artículo 90º. Salidas pedagógicas. Para que los estudiantes puedan desplazarse a otros lugares fuera de la Institución a nivel municipal o departamental deben cumplir algunos requisitos como son: a) Permiso por escrito de los padres de familia de todos y cada uno de los Estudiantes. b) Fotocopia de la EPS c) Nombre del conductor que transportará a los estudiantes con su documento de identidad al igual que la identificación completa del vehículo. d) Documentos del vehículo exigidos por el Tránsito Municipal. e) Nombres y cargos de los acompañantes (educadores y padres de familia). Con estos datos la Institución a través de su rector procederá a solicitar la autorización respectiva del Director de Núcleo, quien actúa en representación de la Secretaría de Educación. Artículo 91º. Horarios académicos y descansos pedagógicos. La Institución educativa establece el siguiente horario y descansos pedagógicos para los estudiantes.

JORNADA NIVEL HORARIO CLASES DESCANSOS

MAÑANA Preescolar 07:00 a 11:00 09:15 a 09:45

Bachillerato 06:00 a 12:00 08:45 a 09:15

TARDE Pre escolar 1:00 a 5:00 03:45 a 4:15

Primaria 12:30 a 05:30 3:15 a 3:45

NOCHE CLEI III, IV, V, VI 06:00 a 10:00 07:50 a 08:10

Capítulo VIII DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 92º. El Rector. El rector es el representante legal de la institución y ejerce funciones de dirección, coordinación, supervisión y asesoría. En tal función es el responsable de la aplicación y cumplimiento de las normas vigentes, y el Manual de Convivencia. Perfil del rector. El Rector de la Institución debe poseer el siguiente perfil: a) Ser profesional con capacidad para orientar, dirigir, tomar decisiones y lograr resultados con la cooperación de todos y el esfuerzo conjunto

de los integrantes de la institución. b) Tener desempeño social que le permita ganar apoyo efectivo y compromiso de sus colaboradores. c) Tener capacidad para imaginar, visionar, crear, innovar, hacer seguimiento y ante todo, saber ser para integrar al hacer. d) Trabajar con compromiso e incidir sobre las personas y el cambio. e) Generar un ambiente sano de relaciones sociales de convivencia y de consenso en las decisiones.

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f) Poseer una formación de criterios y una filosofía clara de la participación en la administración de los bienes y servicios públicos. g) Aportar y convocar las voluntades para el trabajo armonioso y coordinado, que conduzca al ambiente enriquecedor de las tareas, donde se

cultive el aprecio, el afecto por la calidad el buen servicio y el respeto por la calidad humana. h) Conocer las normas jurídicas, los hechos económicos, las diferencias culturales y sociales para sopesar la importancia y la influencia en el

ambiente institucional. i) Saber gestionar, tener personalidad y dominio personal y capaz de manejar equipos de trabajo. Artículo 93º Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del Establecimiento Educativo las siguientes funciones: a) Representar legalmente a la institución. b) Presidir los Comités de Evaluación y Promoción. c) Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. d) Presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Comité Operativo, las Comisiones de Evaluación y Promoción y el Comité

Administrador del Proyecto: Vaso de Leche y Refrigerio Preparado. e) Programar la asignación académica de los profesores para el año escolar. f) Velar por el cumplimiento de las funciones profesores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. g) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación. h) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con patrocinadores y benefactores de la Institución y con la comunidad

local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. i) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. j) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. k) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia. l) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. m) Promover actividades de beneficio social que vinculen al Establecimiento con la comunidad local. n) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinente a la prestación del servicio público educativo. o) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. p) Además las contempladas en el Decreto Nacional 1860 de 1994, Decreto Nacional 4791 de 2008, Ley 715, Artículo 10., Decreto 1290 de

2009 Artículo 94º. Los coordinadores: Son personas responsables de los procesos operacionales para el desarrollo del PEI y cumplen sus funciones según la delegación que le otorga el Rector, en las líneas de gestión y en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. Los Coordinadores de la institución educativa deben poseer el siguiente perfil: a) Ser un profesional de la educación idóneo, con vocación de servicio, liderazgo y compromiso institucional que le permitan ejercer su gestión

de coordinación, para dar cumplimiento a la visión y misión institucional. b) Participar en la formulación y desarrollo del PEI, cumpliendo con las normas y políticas vigentes, respetando los derechos humanos y

representando con compromiso cuando se requiera. c) Tener formación en planeación estratégica, con visión organizacional, y que tome decisiones oportunas, con seguimiento de procesos, y

teniendo en cuenta las propuestas de mejoramiento orientadas por la evaluación institucional. d) Ser efectivo en la comunicación .y mantener un diálogo constante con profesores, estudiantes y padres de familia, convocando al trabajo en

equipo y promoviendo el cumplimiento del Manual de Convivencia y la solución pacífica de conflictos e) Gestionar estrategias pedagógicas de elaboración y ajustes al currículo, definiendo modelos educativos pertinentes a las necesidades

actuales y estándares propuestos para mejorar la calidad del servicio educativo, coordinado el uso adecuado de los espacios, tiempos materiales y equipos disponibles en la institución.

Artículo 95º. Funciones del Coordinador Académico: a) Programar planear, coordinar conjuntamente con el Rector, la agenda, programas y proyectos para presentar al Consejo Académico y a las

Comisiones de Evaluación y Promoción. b) Dirigir la planeación académica y pedagógica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. c) Organizar a los profesores por área de acuerdo con las normas vigentes, coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. d) Elaborar el horario general de clases de la institución, en colaboración con el rector y los coordinadores de Convivencia. e) Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa orientando e indicando el

conducto regular a seguir. f) Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. g) Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. h) Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. i) Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. j) Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de las áreas. k) Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. l) Revisar todo lo concerniente a las actividades académicas. m) Llevar el control y registro académico. n) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 96º. Funciones del Coordinador de Convivencia a) Participar en las reuniones en las cuales sea requerida su presencia. b) Establecer canales y mecanismos de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa orientando e indicando el

conducto regular a seguir. c) Supervisar la ejecución de las actividades a su cargo. d) Administrar el personal estudiantil de acuerdo con las normas vigentes. e) Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. f) Aplicar, en la instancia en la cual le corresponda al orden jerárquico, los correctivos pedagógicos a los estudiantes. g) Programar las reuniones con los Representantes de Grupo y Consejo de Estudiantes cuando se requiera.

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h) Planear y realizar reuniones de comunidad. i) Planear y realizar reuniones de padres de familia o acudientes de los estudiantes con contrato pedagógico. j) Organizar y orientar las comisiones de evaluación de comportamiento estudiantil. k) Revisar, reorganizar y comunicar horario de clase cuando la situación lo amerite l) Distribuir y supervisar las zonas de acompañamiento institucional. m) Acompañar la entrada y salida de los estudiantes. n) Llevar el registro y control de los retardos y asistencia. o) Llevar el registro y control del comportamiento de los estudiantes. p) Llevar el seguimiento del compromiso disciplinario o contrato pedagógico de los estudiantes. q) Citación verbal y escrita a padres de familia o acudientes. r) Atención a padres de familia o acudientes. s) Notificación a padres de familia sobre el proceso comportamental de sus hijos. t) Atención a visitantes y funcionarios que lleguen a la institución. u) Presentar informes al consejo directivo cuando este lo requiera v) Revisar por período, la hoja de vida y el diario de seguimiento comportamental de grupo. w) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del cargo. Artículo 97º. Profesores. Es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. Perfil del profesor: a) Tener vocación por la docencia. b) Tener idoneidad profesional para un excelente desempeño académico. c) Tener espíritu de superación constante especialmente en lo relacionado con su saber específico y competencias pedagógicas. d) Poseer buenas relaciones interpersonales respetando las diferencias individuales de todos los integrantes de la comunidad educativa. e) Tener sentido crítico, reflexivo y propositivo frente a las diferentes situaciones que se presenten en la institución. f) Ser creativo, recursivo y asertivo en la aplicación de estrategias metodológicas y didácticas para que los estudiantes puedan obtener los

resultados esperados. g) Ser comprometido con la institución trabajando con ética y profesionalismo. h) Destacarse en valores como compromiso, espíritu de servicio, responsabilidad, honestidad, liderazgo, solidaridad, comprensión, respeto,

tolerancia, sensibilidad. Artículo 98º. Funciones de los profesores: a) Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva. b) Programar y organizar actividades de enseñanza de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la

programación a nivel del área. c) Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo. d) Participar en la realización de las actividades complementarias. e) Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje. f) Aplicar oportunamente en coordinación con el Jefe de Área o Coordinador Académico las estrategias metodológicas a que de lugar el

análisis de resultados de la evaluación. g) Presentar al Jefe de Área o al Coordinador Académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de cada uno de los

períodos de evaluación, certificando los informes académicos con su firma. h) Participar en la administración de los alumnos conforme lo determine el Reglamento de la Institución y presentar los casos especiales a los

Coordinadores, al Director de Grupo para su tratamiento. i) Presentar periódicamente informe al Jefe de Área o en su defecto al Coordinador Académico, sobre el desarrollo de las actividades propias

de su cargo. j) Ejercer sus funciones en los Comités en que sea requerido. k) Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. l) Cumplir con los turnos de disciplina que le sean asignados. m) Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas del Plantel. n) Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel. o) Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. p) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. Artículo 99º. Derechos de los profesores: a) Disfrutar de todos los derechos contemplados en las normas y regímenes legales que como educadores, les conciernen. b) Elegir y ser elegidos para el Consejo Directivo, Consejo Académico, Comités y demás organismos que se organicen en la Institución, según

las orientaciones de las disposiciones legales. c) Ser reconocida su autoridad y profesionalidad en el desempeño de sus funciones, por todas las personas que integran la Comunidad

Educativa. d) Recibir estímulos adecuados con su desempeño profesional y con su capacitación académica de acuerdo con las disposiciones legales al

respecto. Participar en la construcción, instrumentación, mejoramiento, puesta en práctica, del Proyecto Educativo Institucional. e) Hacer uso de permisos justificados, siguiendo los conductos regulares. Merecer lealtad, respeto e integridad física, moral y social, por parte

de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. f) Recibir información oportuna, clara y completa acerca de los procesos y actividades que se programen y desarrollen en la Institución, como

resultados de la ejecución y puesta en práctica del Proyecto Educativo Institucional. g) Conocer los informes y pruebas que se alleguen a los procesos disciplinarios. h) Hacer uso adecuado de los materiales, implementos e instalaciones necesarias en el

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i) desarrollo de procesos educativo y exigir el material logístico de apoyo para el cumplimiento de su deber. Artículo 100º. Deberes de los profesores: a) Cumplir con la Jornada laboral respectiva de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, Decreto Nacional 2277 de 1979-

Estatuto Docente, Decreto 1278, Decreto 1850 de 2002 y demás disposiciones legales vigentes. b) Asistir puntualmente a todas y cada una de las clases que les corresponde orientar, lo mismo que a los actos comunitarios, reuniones de

profesores, consejos, reuniones de áreas académicas y otras actividades que estime necesarios la Rectoría del Plantel. c) Asistir a las actividades lúdicas, deportivas, sociales, culturales, descansos Pedagógicos, programados oficialmente por la Institución. d) Proporcionar y estimular la formación y aprendizaje de conocimientos acorde con las perspectivas sociales, culturales, éticas y morales de

la familia, la comunidad y el estado. e) Participar en la planeación y ejecución de las actividades curriculares. f) Participar y llevar a la práctica el Proyecto Educativo Institucional. g) Cumplir todos los deberes establecidos en el Decreto Nacional 2277 de 1979- Estatuto Docente. Decreto 1278 h) Estar actualizado en lo pertinente a educación. i) Concertar las actividades, programas, planes y proyectos de trabajo con los alumnos, padres de familia y los estamentos de la Comunidad

Educativa que deban ser involucrados. j) Considerar la evaluación como un proceso continuo, permanente, participativo, imparcial que permita la promoción integral del alumno y

cualifique la educación de la Institución, k) Velar y respetar la integridad física, moral y social del alumno y demás personas de la Comunidad Educativa. l) Establecer relaciones de comunicación y entendimiento con los alumnos y padres de familia. m) Conservar la ética profesional y guardar la buena compostura en todas las actuaciones dentro y fuera de la Institución. n) Aportar ideas y participar activamente en los Consejos Directivos y Académico, así como en los diferentes comités u organismos que la

Institución establezca. o) Capacitarse y actualizarse en los procesos educativos y conocimientos que exige su desempeño pedagógico. p) Responsabilizarse de disciplina y de las consecuencias derivadas de no cumplimiento de sus funciones y deberes como educador. q) Reconocer la autoridad del Gobierno Escolar y aceptar sus directrices. r) Conocer, difundir y acatar el Manual de Convivencia escolar, de la Institución. s) Abstenerse de consumir licor en jornada ordinaria de trabajo, dentro o fuera de la Institución, igualmente abstenerse de fumar al interior de

las aulas de clase, sala de profesores, recinto de reuniones, como también el uso de celulares en las diferentes actividades académicas y comunitarias.

t) Responsabilizarse del correcto comportamiento de los estudiantes, en las actividades que el currículo exige fuera de la Institución. u) Abstenerse de realizar salidas con los estudiantes que no formen parte de los procesos pedagógicos o que carezcan de sentido formativo. v) Conservar, en la presentación personal, las normas de higiene y los lineamientos acordes con las exigencias y recomendaciones que se

hacen a los estudiantes de la Institución. Jornada Laboral de los Educadores: (Decreto Nacional No. 1850/2002). La jornada laboral de los educadores es de 8 horas diarias de lunes a viernes, de las cuales, deben cumplir seis (6) horas diarias dentro de la Institución Educativa y las otras dos (2) cuando las circunstancias lo ameriten, pueden cumplirse dentro o fuera de la Institución. Artículo 101º. Director de grupo. Es el profesor encargado de administrar y dirigir un grupo de estudiantes en la Institución. Su relación de autoridad, depende del Rector, y en su ausencia, del Coordinador de Disciplina. (Decreto 1850 de agosto 13 de 2002). Artículo 102º. Funciones del Director de Grupo a) Responsabilizarse de la buena marcha del grupo en los aspectos formativo, disciplinario, académico, de interacción grupal y de manera

integral y de acuerdo con la Filosofía del Plantel. b) Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas,

académicas y características personales. c) Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección. d) Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre el comportamiento y aprovechamiento académico. e) Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. f) Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y concertar con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. g) Establecer comunicación permanente con los estudiantes y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. h) Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento diario de los estudiantes del grupo a su cargo. i) Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. j) Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores del plantel. k) Recibir al inicio del año el inventario del aula de clase y responder por él. Artículo 103º. Jefe de área. Es el encargado de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área. Es el elegido democráticamente por los integrantes del área. Artículo 104º. Funciones del Jefe de Área a) Planear, orientar y colaborar en la elaboración de los proyectos de área, de las unidades y de las actividades pertinentes. b) Iniciar, dirigir y coordinar las actividades del área hasta obtener un producto correcto del proyecto del área, ajustado a los criterios

establecidos de acuerdo con las normas emanadas del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín y la Filosofía de la Institución.

c) Presentar por escrito, dentro de los primeros treinta (30) días de iniciación de Clases, el proyecto de trabajo del área, al Coordinador Académico, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Académico y con la debida participación de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa,

d) Orientar la marcha académica y la metodología del proceso enseñanza - aprendizaje en el área.

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e) Coordinar, integrar y correlacionar las asignaturas del área entre sí y con las demás, orientando el cumplimiento de la correlación. f) Informar a los profesores del área, acerca de los aspectos tratados en las reuniones del Consejo Académico. g) Mantener el archivo de correspondencia, inventarios, documentos, guías de trabajo, curriculares, memorandos, oficios, etc. h) Elaborar el cronograma de actividades del área. i) Evaluar periódicamente el desarrollo del proyecto, de las unidades de trabajo y demás actividades académicas. j) Ofrecer asesoría oportuna en el desarrollo académico y en la metodología de las clases de los profesores del área y de los estudiantes. k) Responder por la investigación, consulta, actualización y mejoramiento, tanto de los programas académicos e instrumentos de evaluación,

como de los sistemas pedagógicos y metodológicos. l) Solicitar, a Rectoría, recursos sobre necesidades materiales, didácticas, humanas o institucionales, m) Recomendar adquisición de libros para la Biblioteca en lo referente al área de trabajo. n) Velar por el logro de las metas propuestas en el tiempo señalado. Artículo 105º. Estímulos a profesores: Según Decreto Municipal No. 1660 de abril 26 de 2006, los profesores tienen los siguientes estímulos: • Mención Samuel Barrientos Restrepo. • Escudo Ana Madrid Arango. • Distinción Cecilia Lince Velásquez. • Medalla Cívica Luis Fernando Vélez. • Medalla Cívica Profesor Fernando González. • Medalla del Mérito Educativo del Concejo de Medellín. Artículo 106º. Funciones de la Orientación Escolar: • Responsabilizarse del normal cumplimiento del uniforme dentro de la Institución. • Prestar asesoría permanente para que mantengan una buena presentación personal. • Planear charlas que sean de su interés como desarrollo sexual, dificultades que puedan tener en la adolescencia. • Programar charlas acerca de los problemas económicos, sociales y culturales que puedan acarrear los embarazos no deseados. • Crear espacios de recreación, crecimiento personal, integración y conocimiento de sí mismas mediante la puesta en marcha de dinámicas de grupo. • Las demás que fueran asignadas por la naturaleza de su cargo. Artículo 107º. Personal administrativo y de servicios generales y de apoyo Perfil: • Ser respetuosos, discretos, leales, responsables, honrados, idóneos. • Tener un inmenso sentido de pertenencia hacia la Institución. • Tener sentido de compañerismo y solidaridad como características sobresalientes. • Estar comprometidos en una entrega desinteresada y al servicio de la Comunidad Educativa. Artículo 108º. Bibliotecaria Es el funcionario responsable de la Biblioteca como Auxiliar Pedagógico esencial en la institución. Depende del Rector. Artículo 109º. Funciones Generales de la bibliotecaria a) Colaborar en la prestación de servicios bibliotecarios y en la distribución del material bibliográfico y audiovisual. b) Colaborar en la atención y solicitud de préstamos ínter bibliotecarios para fomentar el intercambio de documentos y material

interinstitucional. c) Participar en la selección del material bibliográfico detectando necesidades a través de solicitudes y sugerencias de los usuarios. d) Solicitar catálogos y velar por la actualización de textos y material bibliográfico. e) Atender y orientar a los usuarios del servicio de Biblioteca y controlar los préstamos de material bibliográfico y audiovisual. f) Controlar el orden de entrada, uso y salida del personal usuario del servicio y propender por el conocimiento y cumplimiento del reglamento

de consulta bibliotecaria. g) Llevar el control del material bibliográfico que se encuentra en poder de los usuarios. h) Elaborar informes para solicitar material que no ha sido entregado en la fecha límite. i) Elaborar Paz y Salvo por concepto de Biblioteca a los diferentes usuarios. j) Atender y resolver consultas telefónicas sobre documentos o libros como apoyo a la información profesional. k) Ordenar y ubicar diariamente el material bibliográfico y audiovisual en los estantes y archivos verticales. l) Elaborar, organizar y actualizar el material bibliográfico para uso del público. m) Colaborar en la promoción del servicio de Biblioteca a través de carteleras, afiches, charlas, reuniones, programas y actividades de

extensión. Revisar la colección y elaborar informe sobre material deteriorado o sustraído para su recuperación o reintegro. n) Participar en la selección del material bibliográfico detectando necesidades a través de solicitudes y sugerencias de los usuarios. o) Colaborar en la realización del inventario bibliográfico y administrativo de la dependencia. p) Intercalar los envíos periódicos de los manuales para mantenerlos actualizados. Artículo 110º. La secretaria Depende del Rector. Le corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la Institución y la correspondencia. Artículo 111º. Funciones de la secretaria a) Programar y organizar las actividades propias de su cargo. b) Responsabilizarse del diligenciamiento de los libro de matrícula, calificaciones, admisiones, refuerzos, validaciones, Hojas de Vida de

profesores y actas de reuniones. c) Colaborar con la organización y ejecución del proceso de matrícula del plantel. d) Elaborar la lista de alumnos para efectos profesores y administrativos. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos,

profesores y administrativo.

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e) Revisar la documentación e de los alumnos y verificar el lleno de los requisitos legales. f) Ingresar y generar en el sistema la información del servicio educativo. g) Colaborar con el Rector en los registros del Sistema Nacional de Información y demás informes estadísticos. h) Participar como Secretaria en la elaboración y revisión de actas en las sesiones del Consejo Académico y Consejo Directivo. i) Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos. j) Gestionar ante la Secretaría de Educación, el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudio, diligenciamiento de las

providencias de funcionamiento de la Institución. k) Organizar funcionalmente el archivo y elaborar los certificados que le sean solicitados. l) Elaborar documentos, cartas, copias mimeografiadas y todo lo demás que ordene el Rector. m) Refrendar con su firma las constancias, certificados y todo lo referente a documentos que se expidan en el plantel. n) Atender al público en el horario establecido. o) Atender con educación al público y al teléfono. p) Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. q) Responder por el uso adecuado y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. r) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. Artículo 112º. Aseador(a) Depende del Rector o en su defecto del Coordinador de Disciplina de cada Jornada. Le corresponde el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo. Artículo 113º. Funciones: a) Responder por el aseo y cuidado de las zonas de trabajo o áreas asignadas. b) Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas. c) Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado. d) Colaborar en las actividades de la ornamentación y decoración del Establecimiento. e) Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. f) Velar por la buena presentación y el aseo de la institución en general. g) Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. h) Emplear adecuadamente los materiales e implementos de aseo. i) Evitar molestias al público y empleados en la ejecución de sus labores. j) Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes. Desempeñar las funciones inherentes al cargo, que le sean asignadas en

forma regular u ocasional por superior inmediato. Artículo 114º. Personal de seguridad Depende del Rector. Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes del Plantel Artículo 115º. Funciones Generales personal de seguridad a) Vigilar los bienes que se le confíen y controlar el flujo de personas y elementos en las dependencias de la Administración Municipal e

institucional. b) Colaborar con las autoridades comunicando los hechos que permitan la neutralización oportuna de los actos delictivos. c) Tener conocimiento de las instalaciones dadas a su custodia. d) Conocer el sitio y manejo del equipo de prevención de incendios, contadores de corriente eléctrica y swiches en general. e) Cumplir las normas de seguridad y prevención de accidentes en el desempeño de sus funciones. f) Recibir oportunamente el servicio, comunicando a su superior inmediato de las novedades y anomalías encontradas y de aquellas que

ocurran durante su turno. g) Controlar la entrada y salida de personas y elementos de acuerdo a las normas establecidas y detectar los materiales que atentan contra la

seguridad de las instalaciones asignadas y de las personas que se encuentren en ellas. h) Vigilar los bienes de la Institución con el fin de impedir atentados contra la propiedad tanto en las Horas diurnas como nocturnas. i) Efectuar rondas en las áreas que le sean asignadas en el turno de la noche ya que en el día se hace función de portero. j) Colaborar con las autoridades comunicando hechos que permitan la neutralización oportuna de los actos delictivos y prestarles el apoyo

necesario cuando sea requerido. k) Tener conocimiento de las instalaciones dadas a su custodia. l) Conocer el sitio y manejo del equipo de prevención de incendios, contadores de corriente eléctrica y swiches en general. m) Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad a su cargo y comunicar oportunamente a su jefe inmediato de las

anomalías detectadas. n) Hacer las recomendaciones que considere necesarias a su jefe inmediato para el mejoramiento del servicio. o) Cumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes. p) Revisar cuidadosamente los bienes e inmuebles que le hayan sido confiados, al entregar y recibir turno. Artículo 116º. Tesorero(a) habilitado(a) Es responsable con el Rector y el Consejo Directivo de la administración, planeación y ejecución del Presupuesto de la Institución. Es nombrado por la Secretaría de Educación Artículo 117º. Funciones del tesorero(a) a) Planear y programar las actividades de su dependencia. b) Colaborar con el Rector en la elaboración del anteproyecto del presupuesto, el acuerdo mensual de gastos y el balance de ganancias y

pérdidas. c) Manejar y controlar los recursos de la Institución de acuerdo con las normas vigentes. d) Hacer las conciliaciones bancarias y el balance mensual. e) Elaborar mensualmente la rendición de cuentas, el estado de ejecución de presupuesto a la Contraloría respectiva.

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f) Liquidar y pagar las cuentas de cobro y girar los cheques respectivos, teniendo en cuenta los descuentos de ley y demás solicitados por autoridad competente y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes.

g) Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar oportunamente informe al Rector. h) Presentar a la rectoría informes mensuales sobre la ejecución presupuestal y elaborar la respectiva cartelera. Artículo 118ª. VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. Este Manual de Convivencia rige a partir del 27 de Noviembre de 2013, deroga todas las disposiciones anteriores y su contenido fue corregido, complementado y ajustado a las normas oficiales vigentes, con la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa. Dado en Medellín , a los 27 días del mes de Noviembre de 2013, JAIRO HUMBERTO ESCOBAR HIGUERA NUBIA ALZATE CARVAJAL Rector Rep. Docentes al Consejo Directivo LILIAN ARELIS PELAEZ ALZATE CLAUDIA ELENA TIRADO VELEZ Rep. Docentes Consejo Directivo Rep. Padres de Familia BLAMIR ARBOLEDA LUIS ALONSO VALENCIA Rep. Padres de familia Rep. Sector Productivo JULIANA CARVAJAL A. JUAN PABLO PELAEZ LOPEZ Rep. Egresados Rep. Estudiantes MARTHA LUCIA ARANGO R. Secretaria

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IEFO-Rect-180-13

ACUERDO NRO 14 (27 de Noviembre de 2013)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONVIVENCIA

El Consejo Directivo de la Institución Educativa FEDERICO OZANAM en uso de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley

115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 12 de 1991, Ley 1098 de 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013

CONSIDERANDO 5. Que la ley 115 de 1994 exige para toda institución educativa un Manual de Convivencia que regule el comportamiento y establezca

parámetros que garanticen la formación humana e intelectual y que responda a las necesidades de la comunidad educativa. 6. Que la Ley 12 de 1991 aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 1098 de 2006 establece el Código de la Infancia y la

Adolescencia. 7. Que el decreto 1860 de 1994 (artículo 17) establece los parámetros del Manual de Convivencia. 8. Que la ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013 sobre la convivencia escolar promueve y fortalece la formación ciudadana y el ejercicio

de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes.

RESUELVE: Artículo 1º. Adoptar el presente Manual de Convivencia como instrumento válido que contiene los deberes, derechos, normas, procedimientos disciplinarios, consecuencias formativas y lineamientos que regirán el buen desarrollo de la vida académica, social, disciplinaria y moral de toda la comunidad de la I.E. Federico Ozanam. Artículo 2º. Dar a conocer el presente Manual de Convivencia a través reuniones y conversatorios para su estricto e inmediato cumplimiento. El presente manual debe ser publicado en la página Web de la Institución Educativa. Artículo 3º. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del año 2014 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Dado en Medellín, a los 27 días del mes de Noviembre de 2013. JAIRO HUMBERTO ESCOBAR HIGUERA NUBIA ALZATE CARVAJAL Rector Rep. Docentes LILIAN ARELIS PELAEZ ALZATE BLAMIR ARBOLEDA Rep. Docentes Rep. Padres de familia CLUADIA ELENA TIRADO VELEZ JULIANA CARVAJAL Rep. Padres de familia Rep. Egresados LUIS ALONSO VALENCIA JUAN PABLO PELAEZ LOPEZ Rep. Sector Productivo Rep. Estudiantes