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DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN N° DGCP-DS-059-2020 De veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020). (POR LA CUAL SE ORDENA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL TEXTO ÚNICO LEY N° 22 DE 27 DE JUNIO DE 2006, ORDENADO POR LA LEY N° 61 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA LAS DISTINTAS ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA DEL MINISTERIO DE SALUD, LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y TODAS SUS DEPENDENCIAS), EL DIRECTOR GENERAL en uso de sus facultades legales; CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 61 de 27 de septiembre de 2017, se crea como una entidad autónoma, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus funciones, facultada para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratista que realicen las instituciones estatales; sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas. Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 12 de la citada norma, la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la función de dictar actos administrativos que garanticen la correcta aplicación de dicha Ley y su reglamento, a fin de posibilitar el funcionamiento de la Dirección y su interrelación con los demás organismos. Que en este sentido, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, que ordena la suspensión de todos los términos dentro de los procesos administrativos, seguidos en las diferentes instituciones de Gobierno, debido al “Estado de Emergencia Nacional”, declarado por el Consej o de Gabinete mediante Resolución N° 11 de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la situación sanitaria que atraviesa el país, la Dirección General de Contrataciones Públicas, por medio de la Resolución N° DGCP- DS-056-2020 de 26 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de todos los términos estipulados en el Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 61 de 27 de septiembre de 2017, que a la fecha se encontraban en curso, dentro de los distintos Procedimientos de Selección de Contratista y para cada una de sus etapas, hasta que se dictaran nuevas disposiciones al respecto. Que no obstante, mediante Decreto Ejecutivo N° 513 de 27 de marzo de 2020, se modifica el del Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, señalando que se exceptúan de la suspensión los procedimientos de selección de contratistas para la contratación de obras, compras de equipos, bienes e insumos hospitalarios; medicamentos; y otros bienes, servicios o artículos, que hayan superado la etapa de presentación de propuestas” . Que posteriormente, a través del Decreto Ejecutivo N° 534 de 16 de abril de 2020 se adiciona un artículo nuevo al Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, en el que se estipula textualmente lo siguiente:

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Page 1: (POR LA CUAL SE ORDENA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LOS … · 2020-04-23 · DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN N° DGCP-DS-059-2020 De veintidós ... EN EL

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° DGCP-DS-059-2020 De veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).

(POR LA CUAL SE ORDENA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL TEXTO ÚNICO LEY N° 22 DE 27 DE JUNIO DE 2006, ORDENADO POR LA LEY N° 61 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA LAS DISTINTAS ETAPAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA DEL MINISTERIO DE SALUD, LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y

TODAS SUS DEPENDENCIAS),

EL DIRECTOR GENERAL

en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme con lo dispuesto en el artículo

11 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 61 de 27

de septiembre de 2017, se crea como una entidad autónoma, con patrimonio propio,

personería jurídica, autonomía en su régimen interno e independencia en el ejercicio de sus

funciones, facultada para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de

selección de contratista que realicen las instituciones estatales; sujeta a la fiscalización de la

Contraloría General de la República y a las políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el

enlace será el Ministerio de Economía y Finanzas.

Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 12 de la citada norma, la Dirección General de

Contrataciones Públicas tiene la función de dictar actos administrativos que garanticen la

correcta aplicación de dicha Ley y su reglamento, a fin de posibilitar el funcionamiento de la

Dirección y su interrelación con los demás organismos.

Que en este sentido, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N°

507 de 24 de marzo de 2020, que ordena la suspensión de todos los términos dentro de los

procesos administrativos, seguidos en las diferentes instituciones de Gobierno, debido al

“Estado de Emergencia Nacional”, declarado por el Consejo de Gabinete mediante Resolución

N° 11 de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la situación sanitaria que atraviesa el

país, la Dirección General de Contrataciones Públicas, por medio de la Resolución N° DGCP-

DS-056-2020 de 26 de marzo de 2020, ordenó la suspensión de todos los términos

estipulados en el Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°

61 de 27 de septiembre de 2017, que a la fecha se encontraban en curso, dentro de los

distintos Procedimientos de Selección de Contratista y para cada una de sus etapas, hasta

que se dictaran nuevas disposiciones al respecto.

Que no obstante, mediante Decreto Ejecutivo N° 513 de 27 de marzo de 2020, se modifica el

del Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, señalando que “se exceptúan de la

suspensión los procedimientos de selección de contratistas para la contratación de obras,

compras de equipos, bienes e insumos hospitalarios; medicamentos; y otros bienes, servicios

o artículos, que hayan superado la etapa de presentación de propuestas”.

Que posteriormente, a través del Decreto Ejecutivo N° 534 de 16 de abril de 2020 se adiciona

un artículo nuevo al Decreto Ejecutivo N° 507 de 24 de marzo de 2020, en el que se estipula

textualmente lo siguiente:

Page 2: (POR LA CUAL SE ORDENA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE LOS … · 2020-04-23 · DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN N° DGCP-DS-059-2020 De veintidós ... EN EL

Resolución N°DGCP-DS-059 -2020 De 22 de abril de 2020 Página 2 de 2

Que en base a lo expresado, resulta necesario levantar la suspensión de los términos

estipulados en el Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N°

61 de 27 de septiembre de 2017, para las distintas etapas de los Procedimientos de Selección

de Contratista convocados por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y todas sus

dependencias, que tengan como propósito el funcionamiento ordinario del sistema de salud.

En este sentido, las unidades de compras de estas entidades deberán reanudar los trámites

de los actos convocados, a partir de la etapa procesal en que se encontraban al momento en

que fueron suspendidos, adoptando las medidas necesarias para que los procedimientos

continúen hasta su finalización, de forma tal que se mantengan las operaciones del sistema

de salud del país.

Que en atención a lo expuesto, el Director General de la Dirección General de Contrataciones

Públicas;

RESUELVE:

PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de los términos estipulados en el Texto Único de la Ley

N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley N° 61 de 27 de septiembre de 2017, para

las distintas etapas de los Procedimientos de Selección de Contratista del Ministerio de Salud,

la Caja de Seguro Social y todas sus dependencias, que tengan como propósito el

funcionamiento ordinario del sistema de salud.

SEGUNDO: ORDENAR a las unidades de compras del Ministerio de Salud, la Caja de Seguro

Social y todas sus dependencias, a que procedan a reanudar los trámites de los actos

convocados, a partir de la etapa procesal en que se encontraban al momento en que fueron

suspendidos, adoptando las medidas necesarias para que los procedimientos continúen hasta

su finalización, de forma tal que se mantengan las operaciones del sistema de salud del país

TERCERO: MODIFICAR el estado de los actos públicos del Ministerio de Salud, la Caja de

Seguro Social y todas sus dependencias, para que en adelante, aparezcan con el estado que

corresponda según la etapa procesal en que se encontraban al momento en que fueron

suspendidos, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones

Públicas “PanamaCompra”.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 11 y 12 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de

junio de 2006, ordenado por la Ley N° 61 de 27 de septiembre de 2017; Decreto Ejecutivo N°

534 de 16 de abril de 2020.

Dada en la ciudad de Panamá a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinte

(2020).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAPHAEL A. FUENTES G.

DIRECTOR GENERAL GBP/MLV/yr