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r v Universidad del Valle VICERRECTORÍA ACADÉMICA RESOLUCIÓN No. 354 Diciembre 21 de 2012 "Por la cual se modifica el Reglamento de Inscripción y Admisión a los Programas Académicos de Pos grado en Ciencias Clínicas de la Escuela de Medicina, Facultad de Salud y se derogan las Resoluciones No. 04 de Enero 18 de 2011, 45 de Febrero 24 de 2012 y 109 de Marzo 30 de 2012 de la Vicerrectoría Académica" EL VICERRECTOR ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el articulo 6° del Acuerdo 007 del 19 de noviembre de 1996 del Consejo Superior, y CONSIDERANDO: 1. Que la Vicerrectoría Académica aprobó mediante Resolución 04 de Enero 18 de 2011 el Reglamento de Admisiones para los Programas Académicos de Posgrado en Ciencias Clínicas de la Escuela de Medicina. 2. Que las Resoluciones 45 de Febrero 24 de 2012 y 109 de Marzo 30 de 2012 expedidas por la Vicerrectoría Académica modificaron a la Resolución 04 de Enero 18 2011 de la Vicerrectoría Académica. 3. Que es necesario actualizar el Reglamento de Admisiones a los Posgrados Clínicos, para incorporar las disposiciones establecidas en: - La Resolución No. 1058 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, que permite realizar el Servicio Social Obligatorio durante o después de terminar estudios en seis Especializaciones Médicas. - La Ley 1437 de 2011 que amplió el tiempo para interponer recursos contra actos administrativos y El Decreto No. 0019 del 10 de Enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Aprobar la siguiente modificación al Reglamento de Inscripción y Admisión a los siguientes Programas Académicos de Posgrado, y todos los que en adelante se aprueben, a nivel de primera o segunda especialización en Ciencias Clínicas de la Escuela de Medicina de la Facultad de la Salud:

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rv Universidad

del Valle

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

RESOLUCIÓN No. 354 Diciembre 21 de 2012

"Por la cual se modifica el Reglamento de Inscripción y Admisión a los Programas Académicos de Pos grado en Ciencias Clínicas de la Escuela de Medicina, Facultad de Salud

y se derogan las Resoluciones No. 04 de Enero 18 de 2011, 45 de Febrero 24 de 2012 y 109 de Marzo 30 de 2012 de la Vicerrectoría Académica"

EL VICERRECTOR ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el articulo 6° del Acuerdo 007 del 19 de noviembre de 1996 del Consejo Superior, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Vicerrectoría Académica aprobó mediante Resolución 04 de Enero 18 de 2011 el Reglamento de Admisiones para los Programas Académicos de Posgrado en Ciencias Clínicas de la Escuela de Medicina.

2. Que las Resoluciones 45 de Febrero 24 de 2012 y 109 de Marzo 30 de 2012 expedidas por la Vicerrectoría Académica modificaron a la Resolución 04 de Enero 18 2011 de la Vicerrectoría Académica.

3. Que es necesario actualizar el Reglamento de Admisiones a los Posgrados Clínicos, para incorporar las disposiciones establecidas en: - La Resolución No. 1058 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, que permite realizar el Servicio Social Obligatorio durante o después de terminar estudios en seis Especializaciones Médicas. - La Ley 1437 de 2011 que amplió el tiempo para interponer recursos contra actos administrativos y El Decreto No. 0019 del 10 de Enero de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la siguiente modificación al Reglamento de Inscripción y Admisión a los siguientes Programas Académicos de Posgrado, y todos los que en adelante se aprueben, a nivel de primera o segunda especialización en Ciencias Clínicas de la Escuela de Medicina de la Facultad de la Salud:

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Hoja No. 2 VRAC - RESOLUCIÓN No. 354 Diciembre 21 de 2012

PROGRAMAS ACADÉMICOS - PRIMERA ESPECIALIZACIÓN:

- Anatomía Patológica y Patología Clínica - Anestesiología - Cirugía General - Cirugía Plástica, Estética, Maxilofacial y de la Mano - Dermatología y Cirugía Dermatológica - Ginecología y Obstetricia - Medicina Familiar - Medicina Física y Rehabilitación - Medicina Interna - Neurocirugía - Oftalmología - Ortopedia y Traumatología - Otorrinolaringología - Pediatría - Psiquiatría - Radiodiagnóstico - Urología

PROGRAMAS ACADÉMICOS - SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN:

- Cardiología - Cirugía Pediátrica - Cirugía de Trauma y Emergencias - Enfermedades Infecciosas en Pediatría - Medicina Critica y Cuidado Intensivo - Nefrología - Neonatología

CONVOCATORIA, CUPOS E INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES NACIONALES

ARTÍCULO 2 0 . El Decanato de la Facultad de Salud, la Dirección de la Escuela de Medicina y la Dirección de Posgrados Clínicos deben establecer y cumplir un protocolo que garantice que el proceso de convocatoria, inscripción y selección de aspirantes cumpla con los criterios de transparencia e igualdad de condiciones y oportunidades, tanto para aspirantes nacionales como extranjeros.

PARÁGRAFO. La Escuela de Ciencias del Lenguaje, o la instancia universitaria que realice el examen de idioma extranjero, también debe establecer un protocolo que asegure igualdad de condiciones a todos los aspirantes.

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Hoja No. 3 VRAC - RESOLUCION No. 354 Diciembre21 de 2012

ARTÍCULO 3 0 . El número de cupos ofrecidos en cada Programa Académico por las respectivas Unidades Académicas de la Escuela de Medicina, será el número aprobado en el correspondiente Registro Calificado, autorizado mediante Resolución expedida por el Ministerio de Educación, y éste será el cupo que figure en la Resolución del Consejo Académico que apruebe la oferta del periodo correspondiente. La periodicidad en la Oferta de cada Programa Académico será la registrada en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior - SACES.

PARÁGRAFO lo. Para modificar el número de cupos de un Programa Académico, la respectiva Unidad Académica de la Escuela de Medicina debe solicitarlo, sustentarlo y realizar los trámites de manera oportuna, ante las instancias pertinentes, en la Universidad y en el Ministerio de Educación Nacional. El nuevo cupo solo se podrá ofrecer cuando se reciba la Resolución del Ministerio de Educación Nacional.

El número de cupos que figura en la Resolución del MEN es el máximo que puede recibir el Programa en cada Convocatoria.

PARÁGRAFO 2 0 . Los cupos establecidos en cada Convocatoria serán ofrecidos a aspirantes nacionales. Cuando no se complete el cupo, o una convocatoria sea declarada desierta, los cupos podrán ofertarse nuevamente a aspirantes nacionales o también a extranjeros.

PARAGRAFO 3 0 . Se considera aspirante nacional al aspirante colombiano por nacimiento o por naturalización, que haya realizado sus estudios profesionales en Colombia o en universidades extranjeras.

ARTÍCULO 4 0 . La convocatoria de aspirantes a todos los Programas de la Escuela será iniciada, coordinada y gestionada por la Dirección de Posgrados Clínicos. Debe tener aprobación del Comité de Posgrados Clínicos, del Vicedecanato Académico y del Consejo de la Facultad de Salud, para presentarla a la Vicerrectoría Académica, quien gestiona ante el Consejo Académico la oferta académica de programas y cupos, para cada periodo.

PARÁGRAFO. La convocatoria debe ser pública, a través de un medio de información con cobertura nacional, indicando los Programas Académicos o Especializaciones Médicas ofrecidas, con su código de registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior en el Ministerio de Educación Nacional, SNIES.

La información sobre el número de cupos ofrecidos en cada especialización, las fechas de inscripción, la fecha en que se realizará el examen de admisión y la fecha de publicación de resultados, así como también la dirección electrónica en la cual puede obtener mayor información o inscribirse, se publicará en la página web del Área de Admisiones y en la de los Posgrados Clínicos.

ARTICULO 50 . Un aspirante de primera o segunda especialización sólo puede inscribirse a un Programa Académico, y una vez inscrito, no puede cambiar su inscripción a otro Programa.

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Hoja No. 4 VRAC - RESOLUCION No. 354 Diciembre 21 de 2012

ARTICULO 6°. Para inscribirse y participar como aspirante nacional a un Programa Académico de Primera Especialización se requiere:

1) Cancelar el valor de la clave de acceso al sistema, en la entidad financiera asignada para este proceso. Remitir por correo electrónico, copia digitalizada de la consignación por el valor de la contraseña, para que el Área de Admisiones le envíe a vuelta de correo electrónico la clave de acceso al sistema, en las fechas establecidas en el Calendario Académico.

2) Diligenciar el formulario de inscripción vía Web, en las fechas establecidas en el Calendario Académico, ingresando a la página web que se indica en la contraseña, con la clave de acceso que se le asignó. Debe imprimir la constancia de inscripción que le arroja el sistema.

3)

Cancelar el valor de los derechos de inscripción y del examen de inglés, en la(s) cuenta(s) indicadas.

4) Remitir, por correo electrónico, los siguientes documentos, a la Dirección de Posgrados Clínicos con copia al Área de Admisiones:

a) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía ampliada al 150% b) Una fotografía reciente, de frente, fondo azul claro (3x4 cm). C) Copia de la consignación por el valor de los Derechos de Inscripción y de la del valor del

Examen de Inglés. d) Fotocopias del Diploma en Medicina y Cirugía o Medicina y del Acta de Grado

correspondiente, otorgados por una universidad colombiana legalmente reconocida o expedido por una universidad extranjera y convalidado ante el ente nacional, de acuerdo a las normas vigentes.

e) Resolución de la Seccional del Ministerio de Protección Social, que lo autoriza a ejercer la profesión u exoneración del Servicio Social Obligatorio. *

* En cumplimiento a la Resolución 1058 de 2010, el requisito (4-e) no es obligatorio para los aspirantes a: Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General, Anestesiología y Medicina Familiar.

5) Presentarse el día del examen, con los siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía original. No se admiten fotocopias. b) Copia original de las consignaciones del Valor de la Clave de Acceso, del Valor de los

Derechos de Inscripción y del examen de inglés. c) Constancia de Inscripción.

PARÁGRAFO: Si los documentos a presentar se encuentran en idioma distinto al español, éstos deberán ser traducidos. Si la traducción se realiza en Colombia, debe presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para apostillar la firma del traductor.

ARTíCULO 7 0 . Para inscribirse y participar como aspirante a un Programa Académico de Segunda Especialización es pre-requisito haber cursado, aprobado y obtenido el título en la primera especialización establecida en la correspondiente Resolución del Consejo Académico que define el currículo del Programa, y se requiere:

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Hoja No. 5 VRAC — RESOLUCIÓN No.354 Diciembre 21 de 2012

1) Cancelar el valor de la clave de acceso al sistema, en la entidad financiera asignada para este proceso. Remitir por correo electrónico, copia digitalizada de la consignación por el valor de la contraseña, para que el Área de Admisiones le envíe a vuelta de correo electrónico la clave de acceso al sistema, en las fechas establecidas en el Calendario Académico.

2) Diligenciar el formulario de inscripción vía Web, en las fechas establecidas en el Calendario académico, ingresando a la página web que se indica en la contraseña, con la clave de acceso que se le asignó. Debe imprimir la constancia de inscripción que le arroja el sistema.

3) Cancelar el valor de los derechos de inscripción en la cuenta indicada. 4) Remitir, por correo electrónico, los siguientes documentos, a la Dirección de Posgrados Clínicos

con copia al Área de Admisiones:

a) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía ampliada al 150% b) Una fotografía reciente, de frente, fondo azul claro (3x4 cm). c) Copia de la consignación por el valor de los Derechos de Inscripción. d) Fotocopias del Diploma en Medicina y Cirugía o Medicina y de la primera especialización

exigida como pre-requisito por el Programa al cual se está inscribiendo y de las Actas de Grado correspondientes, otorgados por una universidad colombiana legalmente reconocida o expedido por una universidad extranjera y convalidado ante el ente nacional, de acuerdo a las normas vigentes.

e) Certificados de asistencia o ponencias en congresos, cursos; de trabajos de investigación, publicaciones, distinciones y certificados de trabajo de la primera especialización, si las tiene.

5) Presentarse el día del examen, con los siguientes documentos:

a) Cédula de ciudadanía original. No se admiten fotocopias. b) Copia original de las consignaciones del Valor de la Clave de Acceso y del Valor de los

Derechos de Inscripción. c) Constancia de inscripción.

PARÁGRAFO 1°.: Si los documentos a presentar se encuentran en idioma distinto al español, éstos deberán ser traducidos. Si la traducción se realiza en Colombia, debe presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para apostillar la firma del traductor.

ARTÍCULO 8°. No se realizará reintegro de dinero en caso de inscripciones incompletas o inscripciones no válidas por documentos que no se ajusten a la verdad, o por cualquier otra causa, ni para primeras ni segundas especializaciones.

ARTÍCULO 9°. Toda falsedad en alguno de los documentos conlleva a la pérdida del derecho de inscripción a todos los Programas de Posgrado que ofrezca la Universidad, y no podrá presentarse como aspirante, ni ser admitido en un plazo de cinco (5) años, contados desde el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

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Hoja No. 6 VRAC-RESOLUCIÓN No.354 Diciembre 21 de 2012

PRE-SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES NACIONALES

ARTICULO 10 0 . Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de las Inscripciones y envío de los documentos exigidos, la Dirección de Posgrados Clínicos y el Área de Admisiones publicarán en sus páginas Web, el listado de los aspirantes que diligenciaron debidamente su inscripción, remitieron en los plazos estipulados los documentos exigidos, y pueden presentarse a las pruebas de admisión (exámenes para los Programas de primera especializaciones y examen y entrevista para los Programas de segunda especialización).

ARTÍCULO 11°. Los criterios de selección para los aspirantes a Programas Académicos de primeras especializaciones son:

a) Examen de la Escuela de Medicina: 95% b) Examen de idioma extranjero: 5%

ARTÍCULO 12°. El examen de la Escuela de Medicina será coordinado por el Director de Posgrados Clínicos y el Director de la Escuela de Medicina y las preguntas pueden cubrir áreas a nivel de medicina general en ciencias básicas y ciencias clínicas; normas sobre el ejercicio de la medicina en Colombia, áreas de cultura general o de interés nacional y sobre características sicológicas o de la personalidad. El examen será el mismo para todos los aspirantes y es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 13°. El examen de idioma extranjero que deben presentar los aspirantes a primeras especializaciones será de inglés y lo realizará la Escuela de Ciencias del Lenguaje de la Universidad del Valle; el conocimiento mínimo que el aspirante debe demostrar es comprensión de lectura de publicaciones científicas, en especial médicas. Si el aspirante lo ha presentado anteriormente, puede ser homologado, durante el tiempo establecido por la Escuela de Ciencias del Lenguaje.

PARÁGRAFO: El aspirante que no apruebe el examen de inglés y sea admitido, debe aprobarlo durante sus estudios pues su aprobación es requisito para obtener el grado.

ARTÍCULO 14°. Los criterios de selección para los aspirantes a Programas Académicos correspondientes a segundas especializaciones son:

a) Examen de la Escuela de Medicina: 70% b) Entrevista personal: 30%

PARÁGRAFO 1°. El examen de la Escuela de Medicina puede incluir preguntas de medicina general y de la primera especialización establecida como pre-requisito; de cultura general, normas sobre el ejercicio médico en Colombia, características de la personalidad, será coordinado por el jefe de la respectiva Unidad Académica y el Director de Posgrados Clínicos.

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Hoja No. 7 VRAC-RESOLUCIÓN No. 354 Diciembre 21 de 2012

Las entrevistas personales incluyen actitudes y hoja de vida, serán realizadas por dos (2) docentes de la respectiva Unidad Académica, sin conocer la nota del examen y asegurando que se cumplan los criterios de transparencia e igualdad de oportunidades. El examen y la entrevista son de carácter obligatorio.

PARÁGRAFO 2°. Para aspirantes a segundas especializaciones, el examen de idioma extranjero no es criterio de admisión, pero es requisito para obtener el grado y puede ser homologado de la primera especialización, si la realizó en la Universidad del Valle y la Escuela de Ciencias del Lenguaje lo autoriza.

ARTÍCULO 15°. Los exámenes de la Escuela de Medicina y de idioma extranjero, para primeras especializaciones, así como el examen de la Escuela de Medicina y entrevista para segundas especializaciones son de carácter obligatorio; el aspirante que no se presente a los exámenes que le corresponde presentar será calificado con cero (0), sin importar la causa de inasistencia. No se realizará otro examen a quien no se presente.

PARÁGRAFO. Se anulará el examen y será excluido del proceso de selección al aspirante a quien se le compruebe fraude durante el examen. En la presentación de los exámenes no se permite el uso de teléfonos celulares, cámaras o instrumentos similares de comunicación, el no cumplimiento de esta exigencia será causal de anulación del examen.

ARTÍCULO 16°. Las notas obtenidas por los aspirantes a primeras y segundas especializaciones, serán procesadas por la Dirección de Posgrados Clínicos, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en este reglamento. Se realiza una lista de todos los aspirantes por Programa Académico, con las calificaciones obtenidas y sus ponderaciones, indicando cuales han sido pre-seleccionados. Los preseleccionados corresponden a los aspirantes con las calificaciones finales más altas en cada Programa, según el número de cupos ofrecidos. Para ser preseleccionado el aspirante debe tener una calificación final igual o superior a 3.0 (tres, cero) en una escala de O a 5.

ARTÍCULO 17°. El Director de Posgrados Clínicos presentará al Consejo de Escuela de Medicina el proceso de inscripción y de pre-selección, sin informar nombres de aspirantes. El Consejo de Escuela debe aprobar la publicación del listado de resultados indicando los aspirantes preseleccionados y el envío de los mismos al Área de Admisiones de la División de Admisiones y Registro Académico, para que inicie el proceso de verificación que deben realizar previo a la publicación del listado definitivo de admitidos.

PARÁGRAFO 1°. La Dirección de Posgrados Clínicos debe realizar la publicación en la fecha prevista en el Calendario Académico, en su página web y en su cartelera, indicando que no son resultados definitivos, hasta que el acto administrativo que los publique, quede en firme.

PARÁGRAFO 2°. Los listados se publicarán en forma descendentes con las calificaciones obtenidas por los aspirantes de cada Programa se publicarán con tres cifras (milésimas), y en una escala de uno (0.0) a cinco (5.0).

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Hoja No. 8 VRAC-RESOLUCIÓN No.354 Diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 18. Acorde con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, los aspirantes a Programas de primera y segunda especialización contarán con 10 días hábiles para presentar reclamaciones o interponer recursos sobre el proceso de selección, contados a partir de la publicación del listado de aspirantes pre-seleccionados. Las reclamaciones deben ser presentadas por los aspirantes ante la Dirección de los Posgrados Clínicos, con copia al Área de Admisiones.

PARÁGRAFO. Al cumplirse los 10 días hábiles previstos para que los aspirantes presenten las reclamaciones del caso y una vez analizadas y resueltas por el Comité de Posgrados Clínicos, la Dirección de Posgrados Clínicos remitirá a la División de Admisiones y Registro Académico el listado definitivo de admitidos para la publicación oficial de los resultados, en la página Web del Área de Admisiones, en la fecha prevista en el Calendario Académico.

ARTICULO 19. En caso de empate de dos o más aspirantes en la línea de corte, ya sea en primera o segunda especialización, se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Si el empate se presenta entre aspirantes legalmente hábiles para ejercer el derecho al voto, será admitido el aspirante que hubiere ejercido ese derecho en las votaciones inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción, de acuerdo con la establecido en el numeral 1 del Artículo 2° de la Ley 403 del 27 de Agosto de 1997 sobre estímulos a sufragantes, o la que esté vigente.

2. Si ninguno de los aspirantes empatados ha votado o todos han votado en las elecciones inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción, será admitido quien tenga mejor nota en el Examen de la Escuela de Medicina.

3. Si persiste el empate, se definirá con quien tenga la nota promedio más alta de toda la carrera médica para primeras especializaciones y de la primera especialización exigida como requisito para las segundas especializaciones. Los aspirantes deben aportar los documentos soporte en el tiempo que establezca la Dirección de Posgrados Clínicos.

ARTICULO 20. Los aspirantes admitidos para primeras especializaciones deben hacer llegar a la Dirección de Posgrados Clínicos, los documentos en físico, solicitados en el numeral 4 del Artículo 6° del presente reglamento, en el tiempo establecido en el Calendario Académico. Se respeta lo establecido en la Resolución 1058 de 2010 relativo al Servicio Social Obligatorio.

Los aspirantes admitidos para las segundas especializaciones deben hacer llegar en físico a la Dirección de Posgrados Clínicos, los documentos exigidos, detallados en el Artículo 7° del presente reglamento y en el tiempo establecido en el Calendario Académico.

ARTICULO 21. Si un aspirante es admitido a primeras o segundas especializaciones pero no entrega los documentos solicitados, en el tiempo estipulado, aporta documentación incompleta o aporta documentación no verdadera, perderá su cupo, y será reemplazado por el aspirante que se encuentre debajo de la línea de corte de admitidos al respectivo Programa, en estricto orden descendente de

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Hoja No. 9 VRAC-RESOLUCIÓN No. 354 Diciembre 21 de 2012

posición, siempre y cuando tenga una calificación final igual o superior a 3.0 (tres, cero). Si en este lugar hay empate, se procederá según el Artículo 19 de la presente Resolución.

ARTICULO 22°. Los aspirantes admitidos a primeras y segundas especializaciones deben confirmar por escrito a la Dirección de Posgrados Clínicos que toman el cupo e inician los estudios, en un tiempo máximo de 10 días calendario antes del inicio de estudios del respectivo Programa Académico.

ARTICULO 23°. No se guardan cupos de admitidos para próximas convocatorias; los aspirantes admitidos deben matricularse e iniciar estudios en las fechas indicadas para cada Programa Académico, de conformidad con el Calendario Académico establecido por la Vicerrectoría Académica. El aspirante admitido debe cursar el Programa con la duración y créditos indicados en la norma reglamentaria vigente al momento de matricularse en el primer año.

PARÁGRAFO 1°. Por causa de fuerza mayor, mediante solicitud escrita del aspirante, aprobada por el Comité de Posgrados Clínicos, la Vicedecanatura Académica y el Área de Admisiones, a un aspirante admitido se le puede conservar el puntaje total obtenido en todos los criterios de selección, para concursar únicamente en la convocatoria siguiente y en el mismo Programa. No se conservan criterios parciales, ni se conserva puntaje total a aspirantes no admitidos. En la convocatoria siguiente sólo cancelará el valor de la clave de acceso al sistema para registrar su nueva inscripción.

ARTÍCULO 24°. Si un aspirante admitido no confirma el inicio de estudios, o renuncia al cupo, o no registra su matrícula académica, o se le aprueba concursar con el puntaje total obtenido en la convocatoria siguiente, su cupo será reemplazado por el aspirante siguiente del mismo Programa y la misma convocatoria, que haya obtenido el puntaje inmediatamente inferior, siempre y cuando tenga una calificación final total superior o igual a 3.0 (tres, cero). Si en este lugar se presenta empate se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1°. Si un aspirante admitido se retira en los primeros (30) días de inicio de estudios, el Comité de Posgrados Clínicos y el Área de Admisiones podrán llamar al aspirante siguiente del mismo Programa y convocatoria, siempre y cuando tenga una calificación final total superior o igual a 3.0 (tres, cero) y si la respectiva Unidad Académica pueda ofrecerle al aspirante admitido, todas las asignaturas programadas para el período académico. En caso de empate en el puesto siguiente de calificación, se procederá según el articulo 19° de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2°. Si un estudiante se retira después de treinta (30) días de iniciado el periodo académico y/o la Unidad Académica no puede ofrecer cursar todas las asignaturas del periodo académico al aspirante siguiente del mismo Programa y la misma convocatoria, el cupo se podrá ofrecer a aspirantes por transferencia de otras universidades.

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OFERTA DE CUPOS DESIERTOS, PARA ASPIRANTES NACIONALES O EXTRANJEROS

ARTÍCULO 25 0 . Si la convocatoria regular un Programa es declarada desierta o no se completa el cupo total de los aspirantes nacionales, estos cupos se podrán ofrecer a aspirantes nacionales yio extranjeros, mediante convocatoria pública que se abrirá inmediatamente se confirme que queda(n) cupo(s) desierto(s). Esta nueva oferta de cupos debe contar con autorización del Comité de Posgrados Clínicos, la Vicedecanatura Académica de la Facultad de Salud y la División de Admisiones y Registro Académico, Área de Admisiones. La oferta a aspirantes extranjeros puede ser divulgada a través de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Facultad de Salud y por otros recursos institucionales.

ARTICULO 26°. Para ser considerado aspirante extranjero a un Programa de primera o segunda especialización en Ciencias Clínicas se requiere no ser nacional colombiano.

ARTICULO 27 0 . Los aspirantes nacionales o extranjeros a los cupos desiertos de un Programa Académico de primera o de segunda especialización deben cumplir con el proceso de inscripción y pago de los mismos conceptos e iguales montos a los establecidos para la convocatoria regular.

PARAGRAFO 1°. Para inscribirse y participar como aspirante extranjero se requiere:

1) Comunicación dirigida por e-mail a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Facultad de Salud, a la Dirección de Posgrados Clínicos y al Área de Admisiones, informando el propósito de inscribirse como aspirante. Los correos electrónicos de estas oficinas se publicarán en la Convocatoria respectiva.

2) Cancelar el valor de la clave de acceso al sistema, en la entidad financiera asignada para este proceso. Remitir por correo electrónico, copia digitalizada de la consignación por el valor de la contraseña, para que el Área de Admisiones le envíe a vuelta de correo electrónico la clave de acceso al sistema, en las fechas establecidas en el Calendario Académico.

3) Diligenciar el formulario de inscripción vía Web, en las fechas establecidas en el Calendario académico, ingresando a la página web que se indica en la contraseña, con la clave de acceso que se le asignó. Debe imprimir la constancia de inscripción que le arroja el sistema.

4) Cancelar el valor de los derechos de inscripción y del examen de inglés, en la(s) cuenta(s) indicadas, para el caso de las primeras especializaciones y sólo los derechos de inscripción, para las segundas especializaciones.

5) Remitir, por correo electrónico, los siguientes documentos, a la Dirección de Posgrados Clínicos con copia al Área de Admisiones:

a) Fotocopia del pasaporte y visa vigente ampliada al 150%. b) Una fotografía reciente, de frente, fondo azul claro (3x4 cm). c) Copia de la consignación por el valor de los Derechos de Inscripción y la del valor del

Examen de Inglés, éste último solo para las primeras especializaciones.

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Hoja No. 11 VRAC-RESOLUCION No. 354 Diciembre 21 de 2012

d) Fotocopia del Diploma en Medicina y Cirugía o Medicina y del Acta de Grado correspondiente, otorgado por una universidad extranjera, debidamente legalizados/apostillados por la entidad correspondiente en el país de origen, para primera especialización. Para segunda especialización deben remitir adicionalmente fotocopias del Diploma y del Acta de Grado de la primera especialización.

e) Presentar constancia de dominio del idioma español, mediante examen tipo internacional, si proviene de un país de idioma distinto al español.

PARÁGRAFO 2°. Los aspirantes extranjeros que sean admitidos deben presentar los documentos solicitados, en físico, en la fecha establecida en el Calendario Académico y debidamente legalizados/apostillados por la entidad correspondiente en el país de origen y su traducción al idioma español.

PARAGRAFO Y. Para inscribirse como aspirante nacional se requieren los mismos documentos establecidos en los Artículos 6° y 7°, según se trate de una primera o segunda especialización. La inscripción puede ser vía Web, pero los aspirantes admitidos deben aportar los documentos solicitados, en físico, en el tiempo establecido. Si no aportan los documentos en las fechas establecidas pierden el cupo.

ARTÍCULO 28°. Los criterios de selección para completar los cupos faltantes o desiertos en una convocatoria son:

Para primeras especializaciones:

- Examen de la Escuela de Medicina: 95% - Examen de Idioma Extranjero: 5%

Para segundas especializaciones -

- Examen de la Escuela de Medicina: 70% - Entrevista personal y hoja de vida: 30%

PARÁGRAFO 1°. Si se presenta empate entre aspirantes nacionales se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19°. Si el empate se presenta entre aspirantes extranjeros, se utilizarán los criterios 2 y 3 del Artículo 19. Si se presenta empate entre un aspirante nacional y un aspirante extranjero, tendrá prelación el aspirante nacional.

PARÁGRAFO 2 0 . Para realizar matrícula académica, los aspirantes extranjeros admitidos deberán presentar la visa de estudiante vigente. Los aspirantes nacionales y extranjeros admitidos deberán presentar en físico la documentación establecida en el Artículo 271.

CUPOS POR TRANSFERENCIA

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Hoja No. 12 VRAC - RESOLUCION No.354 Diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 29°. El Claustro de Profesores de una Unidad Académica de la Escuela de Medicina puede solicitar a la Dirección de Posgrados Clínicos ofertar en convocatoria por Transferencia, los cupos que tenga disponibles. Estos cupos pueden ser de un estudiante que se haya retirado o haya cancelado matrícula por enfermedad prolongada, o por motivos personales, o cupos que no hayan sido cubiertos en la convocatoria regular o en la convocatoria de cupos desiertos, o cupos extras que hayan sido tramitados y autorizados por el Ministerio de Educación Nacional. En todo caso, los cupos deben corresponder a los autorizados en el respectivo Registro Calificado.

ARTÍCULO 30 0 . En el Calendario Académico del Proceso de Admisión a primer semestre se fijan también las fechas para el proceso de Transferencia. Las convocatorias que excepcionalmente no se puedan realizar en las fechas establecidas en el Calendario Académico para Transferencia, deben ser solicitadas y concertadas con el Área de Admisiones, de la División de Admisiones y Registro Académico, sustentando la existencia del cupo. El Área de Admisiones tramitará ante la Vicerrectoría Académica la expedición de la Resolución para la convocatoria adicional.

PARÁGRAFO. El cupo para la convocatoria por Transferencia debe ser ofertado para el mismo período académico que debería estar cursando el estudiante que se retiró.

ARTÍCULO 31°. Para solicitar transferencia, el aspirante debe haber culminado como mínimo un (1) semestre del Programa, en la Institución de Educación Superior de la que proviene. La inscripción debe realizarse en las fechas establecidas en el Calendario Académico que se expide por Resolución de la Vicerrectoría Académica.

Para inscribirse por Transferencia se requiere:

1) Cancelar el valor de la clave de acceso al sistema, en la entidad financiera asignada para este proceso. Remitir por correo electrónico, copia digitalizada de la consignación por el valor de la contraseña, para que el Área de Admisiones le envíe a vuelta de correo electrónico la clave de acceso al sistema, en las fechas establecidas en el Calendario Académico.

2) Diligenciar el formulario de inscripción vía Web, en las fechas establecidas en el Calendario Académico, ingresando a la página web que se indica en la contraseña, con la clave de acceso que se le asignó. Debe imprimir la constancia de inscripción que le arroja el sistema.

3) Cancelar el valor de los derechos de inscripción por Transferencia. 4) Remitir, por correo electrónico, los siguientes documentos, a la Dirección de Posgrados Clínicos

con copia al Área de Admisiones:

a) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150% b) Una fotografía reciente, de frente, fondo azul claro (3x4 cm). c) Copia de la consignación por el valor de los Derechos de Inscripción. d) Fotocopia del Diploma en Medicina y Cirugía o Medicina y del Acta de Grado

correspondiente, otorgados por una universidad colombiana legalmente reconocida o expedido por una universidad extranjera y convalidado ante el ente nacional, de acuerdo a las normas vigentes, para primeras especializaciones y fotocopia del Diploma en Medicina y de la primera especialización y de las Actas de Grado, para segundas especializaciones.

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Hoja No. 13 VRAC - RESOLUC ION No. 354 Diciembre 21 de 2012

e) Resolución de la Seccional del Ministerio de Protección Social, que lo autoriza a ejercer la profesión u exoneración del Servicio Social Obligatorio. *

* En cumplimiento a la Resolución 1058 de 2010, el requisito (4-e) no es obligatorio para los aspirantes a: Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General, Anestesiología y Medicina Familiar.

f) Certificado original de calificaciones, en castellano, de las asignaturas cursadas, con créditos y fechas en que las cursó. El promedio ponderado de las calificaciones debe ser igual o superior a 3.5 (tres, cinco).

g) Certificado de buen comportamiento, expedido por el Jefe de la Unidad Académica o por el respectivo Director del Programa de Posgrado del que proviene.

h) Contenidos programáticos, en castellano, de las asignaturas cursadas, debidamente firmados y sellados por la institución donde las cursó.

ARTICULO 32 0 . Si el número de aspirantes es igual o menor al número de cupos ofrecidos, podrán ser admitidos todos los aspirantes que cumplan con la documentación y requisitos, siempre y cuando la evaluación de las asignaturas cursadas correspondan a la calidad académica requerida. El Comité de Posgrados Clínicos y el Claustro de Profesores de la respectiva Unidad Académica podrán realizar un examen teórico-práctico con pacientes, a los aspirantes, si consideran que los documentos no aportan la información suficiente para determinar el nivel de formación de los aspirantes.

PARÁGRAFO. Si el número de aspirantes es mayor que el número de cupos ofrecidos, los criterios de selección serán: Examen de la Escuela de Medicina: 80% y promedio de entrevistas: 20%. El Examen puede ser teórico o teórico - práctico, realizado por los profesores de la respectiva Unidad Académica y el Director de Posgrados Clínicos y debe estar a nivel del año de residencia en el cual se oferta la Transferencia. Se realizarán tres (3) entrevistas. Una (1) realizada por el (la) Vicedecano(a) Académico(a) de la Facultad de Salud, otra por el Director de Posgrados Clínicos y la tercera por un Profesor de la respectiva Unidad Académica; las tres entrevistas pueden ser simultáneas o individuales.

ARTÍCULO 33 0 . El Comité de Posgrados Clínicos establecerá las equivalencias, apoyándose en el Claustro de Profesores del respectivo Departamento o Sección. Lo hará basándose en las calificaciones de la Institución de procedencia y, si es necesario, en un examen teórico-práctico con pacientes, realizado por los docentes de la respectiva Unidad Académica.

ARTICULO 34 0 . Todo estudiante a quien se le apruebe la transferencia debe cumplir con los requisitos para oficializar su matrícula, cancelar los derechos correspondientes y queda sujeto a la fecha de iniciación y reglamentación del Programa Académico que lo recibe.

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Hoja No. 14 VRAC-RESOLUCIÓN No. 354 Diciembre 21 de 2012

ARTÍCULO 350 . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que les sean contrarias, en especial las Resoluciones 04 de Enero 18 2011, 45 de Febrero 24 de 2012 y 109 de Marzo 30 de 2012 de Vicerrectoría Académica.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MI. en Santiago de Cali, a los 21 días del mes de Diciembre de 2012.

1 HECTOR N, e\ 1 VID RAMÍREZ Vicerrecto mico

SMS/Gspc-mpoi