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1 DECRETO N° 2120 DE 2010 (Diciembre 6) Por el cual se Adopta el Plan Parcial de Desarrollo “LA ASOMADERA” de los predios ubicados en el Polígono Z3_D1 en Suelo urbano de la Ciudad de Medellín EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Municipal 046 de 2006 y los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007 y demás normas complementarias, CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 388 de 1997 los Planes Parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, en porciones determinadas del territorio urbano, atendiendo las características particulares que permita su urbanización y definiendo los procedimientos de gestión y las normas urbanísticas complementarias aplicables. El Acuerdo Municipal 046 de 2.006, mediante el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, localiza el área objeto del presente Plan Parcial en el polígono Z3_D1. El Departamento Administrativo de Planeación, mediante Resolución número 415 de 27 de Agosto de 2009, previo a la verificación de que la formulación del Plan Parcial se ajusta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y luego de surtir los trámites y procedimientos pertinentes previstos en el Decreto Nacional 2181 de 2.006 y Decreto Nacional 4300 de 2007, otorgó viabilidad técnica al presente Plan Parcial. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como autoridad ambiental, mediante la Resolución Metropolitana número 0002164 de 23 de Noviembre de 2010, dio aprobación a los aspectos ambientales establecidos como determinantes en la formulación del presente Plan Parcial. El presente Plan Parcial fue objeto de un Proceso de Socialización mediante reuniones cuyas actas reposan en el archivo del Plan Parcial. DECRETA Artículo 1º. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial de Desarrollo en suelo urbano para el polígono Z3_D1, denominado “La Asomadera”, ubicado en la ladera suroriental del Municipio de Medellín, como instrumento de planificación complementario al Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo Municipal 046 de 2006. Parágrafo 1. Hacen parte integrante del presente Plan Parcial, el Documento Técnico de Soporte, los Planos y Anexos que se protocolizan y relacionan a continuación:

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DECRETO N° 2120 DE 2010

(Diciembre 6)

Por el cual se Adopta el Plan Parcial de Desarrollo “LA ASOMADERA” de los predios ubicados en el Polígono Z3_D1 en Suelo urbano de la Ciudad de

Medellín

EL ALCALDE DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Municipal 046 de 2006 y los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007 y demás normas complementarias,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con la Ley 388 de 1997 los Planes Parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, en porciones determinadas del territorio urbano, atendiendo las características particulares que permita su urbanización y definiendo los procedimientos de gestión y las normas urbanísticas complementarias aplicables.

El Acuerdo Municipal 046 de 2.006, mediante el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, localiza el área objeto del presente Plan Parcial en el polígono Z3_D1.

El Departamento Administrativo de Planeación, mediante Resolución número 415 de 27 de Agosto de 2009, previo a la verificación de que la formulación del Plan Parcial se ajusta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín y luego de surtir los trámites y procedimientos pertinentes previstos en el Decreto Nacional 2181 de 2.006 y Decreto Nacional 4300 de 2007, otorgó viabilidad técnica al presente Plan Parcial.

El Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como autoridad ambiental, mediante la Resolución Metropolitana número 0002164 de 23 de Noviembre de 2010, dio aprobación a los aspectos ambientales establecidos como determinantes en la formulación del presente Plan Parcial.

El presente Plan Parcial fue objeto de un Proceso de Socialización mediante reuniones cuyas actas reposan en el archivo del Plan Parcial.

DECRETA

Artículo 1º. ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial de Desarrollo en suelo urbano para el polígono Z3_D1, denominado “La Asomadera”, ubicado en la ladera suroriental del Municipio de Medellín, como instrumento de planificación complementario al Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo Municipal 046 de 2006.

Parágrafo 1. Hacen parte integrante del presente Plan Parcial, el Documento Técnico de Soporte, los Planos y Anexos que se protocolizan y relacionan a continuación:

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PLANOS DIAGNÓSTICOS

Tabla 1. Planos de Diagnóstico

Plano No. Planos de Diagnóstico

D-1 Localización

D-2 Delimitación del área de planificación

D-3 Diagnostico normativo

D-4 Diagnostico ambiental. Aspectos geológicos.

D-5 Diagnóstico ambiental. Aspectos geológicos (2)

D-6 Diagnóstico ambiental. Aspectos geológicos (3)

D-7 Diagnóstico ambiental. Aspectos geológicos (4)

D-8 Diagnostico ambiental. Recurso agua

D-9 Diagnostico ambiental. Recurso agua (2)

D-10 Diagnóstico ambiental. Mapa de Coberturas Vegetales

D-11 Diagnóstico Urbanístico

D-12 Diagnóstico Sociocultural

D-13 Diagnóstico Ambiental. Zonificación Ambiental del POMCA.

PLANOS NORMATIVOS

Tabla 2. Planos Normativos

Plano No. Planos Formulación

F-1 Unidades de actuación urbanística

F-2 Delimitación de unidades de actuación urbanística y aéreas de manejo especial

F-3 Plano General Propuesta Urbanística

F-4 Red vial pública. Estructura propuesta

F-5 Red vial pública. Descripción por componentes

F-6 Espacio público y equipamientos. Estructura propuesta

F-7 Espacio público y equipamientos. Sistema de parques (1)

F-8 Espacio público y equipamientos. Sistema de parques (2)

F-9 Usos y aprovechamientos

F-10 Cargas urbanísticas

F-11 Trazado de redes de servicios públicos

F-12 Plano de Retiros y Áreas de Localización de Edificaciones

Estudios Ambientales

Zonificación de la Aptitud Geológica y Caracterización Geotécnica para el Uso y Ocupación del Suelo Año. SOLINGRAL - 2006.

Informe I-1346-092010-DG-Informe de Zonificación Asomadera. SOLINGRAL 2010. Estudios Técnicos de Movilidad

Informe Final de Movilidad. Ing. Miriam Giraldo. Oct - 2009.

Parágrafo 2. En caso de presentarse vacíos, inconsistencias o contradicciones entre lo previsto en el presente Decreto y lo contenido en el Documento de Soporte Técnico y la Planimetría, estas se resolverán con base en el contenido del Documento Técnico de Soporte y los estudios técnicos. Igualmente, en caso de presentarse contradicción entre el Documento Técnico de Soporte y los estudios técnicos se aplicará, de manera prevalente, lo establecido en los estudios técnicos.

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TÍTULO I. COMPONENTE GENERAL

CAPÍTULO 1. CONCEPTOS GENERALES

Artículo 2º. NIVELES DE PREVALENCIA NORMATIVA. Son aplicables al presente plan parcial las normas contenidas en el Decreto 1729 De 2002 Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Aburrá (POMCA), las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo Municipal 046 de 2.006, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín, la Normativa Específica, Decreto Municipal 409 de 2.007 y el Decreto Municipal 1521 de 2008 y las demás normas que lo adicionen, reformen o complementen.

Artículo 3º. PRINCIPIOS DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial se fundamenta en los principios del ordenamiento territorial señalados en la Ley 388 de 1997, los del Decreto 1729 de 2002 Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Aburrá (POMCA) y en los principios establecidos en el Acuerdo 046 de 2006 Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín.

Artículo 4º. ÁREA DE PLANIFICACIÓN. El polígono en cuestión, propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, limita al norte con parte de la calle 27 Loma del Indio, las urbanizaciones Mirador de San Diego y Bosques de San Bartolomé, el predio identificado con código catastral 09140020013 donde hoy funciona la discoteca Babylon, el predio con código catastral 09140020024, el predio con código catastral 09140020023; al oriente con la Carrera 28 vía a Loreto, la vía Las Palmas, el predio identificado con CBML 09150030078 donde hoy funciona el Club El Country y la Urbanización Loma No. 2; al sur con la vía Las Palmas; al occidente con la vía Las Palmas.

El área de planificación está conformada por setenta y tres (73) predios localizados en suelo urbano, de los cuales tres (3) corresponden a Áreas de Manejo Especial, veintitrés (23) corresponden a fajas viales pertenecientes al Municipio de Medellín, cinco (5) corresponden a Cesiones de Suelo para Zonas Verdes y cuarenta y dos (42) corresponden a lotes privados que conforman el área de intervención que se desarrollará mediante Unidades de Actuación Urbanística.

Adicional al área que suman los predios identificados anteriormente, se encuentran dos (2) servidumbres de tránsito. Estas áreas no se incorporan en el reparto equitativo de cargas y beneficios.

El área total de planificación es de (491.444,85) m2 en suelo urbano. Excluidas las Áreas de Manejo Especial (35.838,14 M2), Las Fajas Viales (75.021,96 M2), los predios de Uso Público para Zonas Verdes (4.639.03 M2) y las servidumbres de tránsito (6.845,73 M2) el área de intervención es de (369.099,99) m2. Sobre esta área se estableció el reparto equitativo de cargas y beneficios en función de las obligaciones y aprovechamientos que se define para cada unidad de actuación.

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Tabla 3. Composición del Área de Planificación.

COMPOSICIÓN GENERAL DE ÁREAS ÁREA (M2)

ÁREA DE INTERVENCIÓN 369.099,99

ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL PRIVADAS 35.838,14

CESIONES EXISTENTES DE EP. 4.639,03

FAJAS VIALES 75.021,96

SERVIDUMBRES 6.845,73

Artículo 5º. MODELO DE OCUPACIÓN. El Modelo de Ocupación de este plan parcial, se basa en la articulación de los elementos naturales del espacio público del área de planeamiento con el sistema estructurante del Plan de Ordenamiento Territorial y, en virtud de esa articulación, posibilitar el desarrollo inmobiliario como un elemento que contribuya a la preservación y conservación de los elementos naturales del espacio público.

Artículo 6º. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del presente plan parcial los siguientes:

Objetivo General:

Planificar y gestionar el desarrollo urbano del Polígono Z3-D1, en el sector de La Asomadera, a partir de la aplicación integral de los objetivos y el modelo de ciudad adoptados por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, teniendo como premisa para este proceso de urbanización, el reconocimiento de las potencialidades, valores y restricciones de este territorio, con miras a implementar un modelo de ocupación armónico y en equilibrio ambiental con el resto de desarrollos de la zona y en general con la ciudad.

Objetivos Específicos:

Conservar los elementos naturales presentes en el área de planificación, constituyéndose este, el referente que determina el potencial real de aprovechamiento del polígono.

Generar intervenciones de bajo impacto que contribuyan a la conservación del espacio público, a la creación de elementos artificiales del espacio público y a su articulación al sistema general del espacio público de ciudad.

Articular el espacio público artificial propuesto a los componentes naturales existentes, con el fin de garantizar una función ecológica equilibrada y de alta calidad ambiental.

Establecer un sistema de recuperación, manejo y monitoreo de los desarrollos que se presenten en el área de planificación del plan parcial.

Artículo 7º. ESTRATEGIAS TERRITORIALES APLICADAS EN EL PLAN PARCIAL. Se consideran como estrategias de intervención y ordenamiento territorial para este Plan Parcial las siguientes:

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Las intervenciones que se den por agentes públicos o privados en el área de planeamiento, reconocerán y deberán preservar las calidades ambientales y naturales que caracterizan el polígono.

Atender el principio de seguridad el cual debe estar presente en todos los aspectos del diseño y posterior ejecución de los proyectos inmobiliarios que se localicen en el sector.

Reconocer los elementos naturales encontrados en el área de planeamiento mediante la generación de parques lineales a lo largo de las corrientes naturales de agua existentes al interior del polígono.

Localizar las áreas objeto de cesión con destino a zonas verdes, próximas a los elementos naturales del espacio público, que sirvan como barreras naturales que impidan la expansión de los desarrollos inmobiliarios y, a su vez, direccionar el tipo de adecuación que se debe realizar sobre estos espacios.

Generar usos residenciales, en toda el área de intervención, así como la posibilidad de generar usos comerciales y de servicios en el Corredor Turístico de las Palmas, donde lo permitan las condiciones y características geológico-geotécnicas, hidrológicas y de cobertura vegetal.

Establecer una densidad que permita a los nuevos desarrollos ejecutar las obras de estabilización geológica-geotécnica requeridas en la ejecución de los proyectos.

Dar prioridad al requerimiento de conectividad vehicular al sistema estructurante vial de la ciudad y, en especial, a las vías que existen en los sectores aledaños como es el caso del corredor turístico de Las Palmas, generando nuevas vías que garanticen su articulación a éste y a los nuevos desarrollos urbanísticos.

Establecer, en virtud de los desarrollos inmobiliarios, un sistema de monitoreo de los aspectos geológicos, hidrológicos y de cobertura vegetal, que le permita a las autoridades competentes, hacer ajustes a la información técnica acorde con la dinámica del territorio.

CAPÍTULO 2. DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA, ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL Y ÁREAS PÚBLICAS.

SECCIÓN 1. ÁREA DE PLANIFICACIÓN

Artículo 8º. CONFORMACIÓN DEL ÁREA DE PLANEAMIENTO. De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 4º, el área de planificación del presente plan parcial la constituye la totalidad del polígono identificado como Z3_D1, que se consagra en el Plano No. D-2 Delimitación del Área de Planificación.

Tabla 4. Conformación del Área de Planificación.

No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. UAU Propietario

1 1 9150030084 526991 CR038 CL019 17.296,00 47,37% COMERCIAL PUNTA ARENAS S.A

2 1 9150030096 102136 CR 038 019 096 19.214,00 52,63% MEJIA FERNANDEZ & CIA C S C

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No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. UAU Propietario

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 1 36.510,00 100,00%

1 2 9150030059 243371 CR038 CL019 2.031,81 7,92% INVERSIONES R Y E CIA LTDA

2 2 9150030060 218594 CR038 CL019 2.374,81 9,26% RESTREPO VALENCIA GABRIEL JAIM

3 2 9150030061 99662 CR 038 019 016 2.775,81 10,82% SERVICENTRO ESSO LAS PALMASLTD

4 2 9150030063 198401 CR038 CL019 6.121,83 23,87% INVERSIONES R Y E CIA LTDA

5 2 9150030064 110204 CR 038 019 064 4.373,93 17,05% SALAZAR SALAZAR LUIS ARGEMIRO

6 2 9150030065 278775 CR038 CL019 6.178,22 24,09% INVERSIONES R Y E CIA LTDA

7 2 9150030094 33373 CR 038 019 LT 003 1.792,51 6,99% MARIN VANEGAS LUIS OCTAVIO

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 2 25.648,98 100,00%

1 3 9150030046 960062930 CR038 CL018 2.371,52 6,70% N N FORMACION (PREDIOS)

2 3 9150030047 512095 CR 038 018 070 00120 2.954,67 8,35% RESTREPO DE VELASQUEZ GLORIA

3 3 9150030048 397429 CR 038 018 070 00130 2.256,35 6,38% GOMEZ GOMEZ EYRIAN DARIO

4 3 9150030049 184282 CR 038 018 070 00140 7.213,10 20,38% COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

5 3 9150030050 172663 CR 038 018 070 00150 4.722,43 13,34% KANATO S.A

6 3 9150030051 293188 CR 038 018 051 11.042,54 31,20% RAMIREZ GUTIERREZ MARIA LILIAN

7 3 9150030052 48079 CR038 CL018 4.828,61 13,64% INVERSIONES DONCA S A

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 3 35.389,22 100,00%

1 4 9150030037 467517 CL 016 032 037 1.106,02 3,05% ESCOBAR ESCOBAR CARLOS ALBERTO

2 4 9150030041 390934 CL 016 032 LT 064 23.416,34 64,63% MORENO MEJIA CARLOS ENRIQUE

3 4 9150030042 390933 LOTE CR032 X CL016 2.037,97 5,62% LONDOÑO PEDRAZA Y CIA S.C.A

4 4 9150030043 481198 CR035 CL018 1.485,24 4,10% MEJIA DE URIBE ESTRELLA

5 4 9150030089 37523 CR 018 035 050 5.020,42 13,86% ALZATE NOREÑA S.A.

6 4 9150030111 868726 CL 016 032 LT 063 1.479,54 4,08% MORENO MEJIA CARLOS ENRIQUE

7 4 9150030112 868729 CL 16 CR 32 LT RSTANTE 1.022,59 2,82% MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

8 4 9150030114 868727 CL 28 CR 16 665,26 1,84% MORENO MEJIA CARLOS ENRIQUE

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 4 36.233,38 100,00%

1 5 9150030053 900083868 CR038 CL018 3.965,86 8,09% ESCOBAR VDA DE URIBE MARTA MAR

2 5 9150030056 198400 CR038 CL019 20.235,62 41,30% URIBE PEREZ FLORA MARIA

3 5 9150030057 198399 CR038 CL019 6.163,23 12,58% URIBE PEREZ FLORA MARIA

4 5 9150030058 33734 CR038 CL019 6.455,63 13,18% INVERSIONES CORREA ECHANDIA Y CIA

S EN

5 5 9150030066 2468 CR038 CL019 3.830,47 7,82% INVERSIONES CORREA ECHANDIA Y CIA

S EN

6 5 9150030086 800043 CR 038 018 LT 002 2.958,29 6,04% RESTREPO VALENCIA GABRIEL JAIM

7 5 9150030088 800044 CR 038 018 LT 004 5.388,31 11,00% RESTREPO VALENCIA GABRIEL JAIM

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 5 48.997,41 100,00%

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No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. UAU Propietario

1 6 9150030055 355911 CR 32 CL 18 00055 15.775,73 48,50% FAJARDO MORENO Y CIA S. A. .

2 6 9150030073 137885 CR 032 018 C 113 00110 1.785,50 5,49% ARCILA PIEDRAHITA GABRIEL JAIME

3 6 9150030074 139651 CR 032 018 C 113 00105 3.304,87 10,16% ROJAS MONTOYA ENRIQUE

4 6 9150030075 102020 CR 032 018 C 099 1.361,82 4,19% PROMOTORA LINARES LTDA

5 6 9150030076 290905 CR 032 018 C 071 4.195,00 12,90% GOMEZ DE CAICEDO ANA PATRICIA

6 6 9150030077 290906 CR 032 018 C 029 2.228,49 6,85% GOMEZ DE PELAEZ MONICA MARIA

7 6 9150030097 315383 CR 032 018 097 2.464,89 7,58% FAJARDO MORENO Y CIA S. A. .

8 6 9150030100 101236 CR 032 018 C 113 00110 1.413,68 4,35% POSADA RESTREPO GABRIEL

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 6 32.529,98 100,00%

1 7 9150030072 179195 CR 030 019 072 90.054,38 100,00% ARANGO GOMEZ Y CIA S.C.S.

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 7 90.054,38 100,00%

1 8 9150030083 526992 CR038 CL019 34.071,00 100,00% ORTEGA ESCOBAR ANA ISABEL

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 8 34.071,00 100,00%

1 9 9140020001 553374 CL 029 038 LT 004 22.570,65 100,00% MESA LONDOÑO S A

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 9 22.570,65 100,00%

1 10 9160020001 273167 CR 030 018 150 7.095,31 100,00% PROMOTORA LAS LOMAS LTDA

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 10 7.095,31 100,00%

1 AME_1 9150030045 314714 CL 018 035 090 09901 4.300,37 - LENIS DE URIBE JULIA

2 AME_2 9140010226 385832 CL 029 C 035 028 13.163,14 - CALAMAR CDO S.A.

3 AME_3 9140010023 644734 CL029C CR032 1.140,39 - SEMINARIO CONCILIAR DE MEDELLI

4 AME_3 9140010024 385828 CL029C CR032 17.234,24 - CONSTRUCTORA MONSERRATE DE

COLOMBIA S.A

Subtotal AREAS DE MANEJO ESPECIAL PRIVADAS 35.838,14 -

1 Cesión EP 9140010001 385834 CL 029 028 031 388,06 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

2 Cesión EP 9140010002 741779 CL 19A CR 28 00002 2.037,97 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

3 Cesión EP 9150030071 960001493 CR030 CL019 1.920,53 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

4 Cesión EP 9150030085 800041 CR 038 018 LT 001 133,47 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

5 Cesión EP 9150030087 800042 CR 038 018 LT 003 159 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

Subtotal CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO EXISTENTES 4.639,03 -

1 Faja Vial 9150030036 117887 CL016 CR028 9.078,57 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

2 Faja Vial 9150030039 470048 CR035 CL016 476,77 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

3 Faja Vial 9150030090 847751 CL 018 035 LT 061 461,35 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

4 Faja Vial 9150030093 847546 CR038 X CL019 SIN #

C.BUENOS AIRES 489,12 -

MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS COMUNES

5 Faja Vial 9150030095 836276 CR038 X CL019 C.BUENOS

AIRES 5.494,66 -

MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS COMUNES

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No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. UAU Propietario

6 Faja Vial 9150030098 459751 CR035 CL016 660,97 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

7 Faja Vial 9150030099 459752 CR 028 016 099 5.648,91 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

8 Faja Vial 9150030103 868725 CR 028 CL 016 00103 165,64 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

9 Faja Vial 9150030104 855578 CR 028 CL 016 00104 239,91 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

10 Faja Vial 9150030105 700009228 CL028 CL016 0105 1.282,01 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

11 Faja Vial 9150030106 850323 CR028 CL016 0106 252,55 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

12 Faja Vial 9150030107 858407 CR 038 CL 016 00107 3.857,68 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

13 Faja Vial 9150030108 850322 CR038 CL016 0108 65,79 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

14 Faja Vial 9150030109 865438 CR 038 016 109 65,1 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

15 Faja Vial 9150030110 868728 CL 016 032 LT 064 2.151,39 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

16 Faja Vial 9150030113 868730 CL 16 CR 32 LT RSTANTE 2.444,54 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

17 Faja Vial 9150030115 988267 CR 32 CL 18C 15.711,67 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

18 Faja Vial 9150030117 988375 CR032 X CL 018 C 0000117 6.133,00 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

19 Faja Vial 9150030118 977838 CR 32 X CL 18 (0118) 12.185,76 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

20 Faja Vial 9150030119 1024698 CR 32 X CL 18 C (0119) 3.434,63 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

21 Faja Vial 9150030120 1031413 CR030 XCL019 3.379,81 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

22 Faja Vial 9150030116 836276 586,37 MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS COMUNES

23 Faja Vial 9160030042 631,88 MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS COMUNES

24 Faja Vía Loreto

9160020002 868725 CR28 123,88 - MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS

COMUNES

Subtotal FAJAS VIALES EXISTENTES 75.021,96 -

1 Servidumbre de Tránsito 1

- - - 6.237,55 - Servidumbre de Tránsito

2 Servidumbre de Tránsito 2

- - - 608,18 - Servidumbre de Tránsito

Subtotal SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO 6.845,73

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Tabla 5. Cuadro Resumen del Área de Planificación

DESCRIPCIÓN ÁREA ÁREA (M2)

AREA BRUTA POLÍGONO 491.444,85

ÁREA DE INTERVENCIÓN 369.099,99

ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL PRIVADAS 35.838,14

CESIONES EXISTENTES DE EP. 4.639,03

FAJAS VIALES 75.021,96

SERVIDUMBRES 6.845,73

TÍTULO II. SISTEMA Y ESTRUCTURA URBANA DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 9º. ESTRUCTURA URBANA DE ESPACIO PÚBLICO. Forman parte de los Sistemas Estructurantes Primarios derivados del Acuerdo Municipal 046 de 2.006, que deben tenerse en cuenta en la ejecución del presente Plan Parcial, de una parte, los elementos del sistema estructurante natural y de otra, el conjunto de componentes de los sistemas artificiales: viales, de espacios públicos recreativos y zonas verdes, de equipamientos comunitarios y de servicios públicos, los cuales se encuentran descritos en el Documento Técnico de Soporte y sus características esenciales se definen los siguientes artículos.

CAPÍTULO 1. COMPONENTE NATURAL

Artículo 10º. DESCRIPCIÓN Y ACCIONES DE MANEJO DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA NATURAL. Se constituyen como elementos estructurantes naturales en el plan parcial derivados del Plan de Ordenamiento Territorial el sistema Hidrográfico, las condiciones Orográficas y de Aptitud Geológica y de Cobertura Vegetal.

SECCIÓN 1. SISTEMA HIDROGRÁFICO

Artículo 11º. SISTEMA HIDROGRAFICO. En el Plan Parcial de Desarrollo en Suelo Urbano polígono Z3_D1, Asomadera, los elementos constitutivos del sistema hidrográfico son las quebradas El Indio, El Encanto, La Asomadera y sus afluentes, así como las escorrentías de La Asomadera. Tales corrientes naturales de agua se establecieron mediante trabajo de campo y fotografías a las cuales se establecieron los siguientes retiros ribereños según la metodología establecida en el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Aburrá (POMCA).

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Tabla 6. Retiros Ribereños a Corrientes Naturales de Agua.

Ramales asociados a la quebrada El Indio: MD1: Retiro de 16,5 m (3H asumidos de la quebrada la Volcana, acorde con la

metodología POMCA). MI1: Retiro 16,5 m (3H). MI2: Retiro 16,5 m (3H). MI3: El Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Departamento Administrativo de

Planeación acuerdan que será manejado como caño seco, para un retiro de 5,5 m (H, acorde con la metodología POMCA).

Quebrada El Indio: Retiro 25,0 m para el ramal principal en ambas márgenes. Quebrada El Encanto: Retiro 16,5 m (3H). Quebrada La Asomadera: PPAL1: Retiro 30,0 m. PPAL2: Retiro 30,0 m. MD1: Retiro 11 m (2H), MD2: Retiro 5,5 m (H) Asomadera 2: Retiro 16,5 m (3H). Asomadera 1: Retiro 16,5 m (3H). Asomadera 1 MD1: Retiro 11 m (2H) Nota: MD= margen derecha

MI= margen Izquierda PPAL= Principal

(1) En el diagnóstico ambiental que hace parte del Documento Técnico de Soporte protocolizado se encuentra el estudio hidrológico detallado de la cuenca.

(2) Las quebradas Asomadera 1 y 2 aparecen como afluentes de la Asomadera Principal 1, cuyos retiros se definieron en la Concertación Ambiental.

(3) El Retiro Ribereño definido anteriormente es la DISTANCIA MÍNIMA (H) medida a cada lado de la fuente de agua.

Parágrafo Primero. Las corrientes naturales de agua y sus retiros se establecieron según los resultados de la aplicación de la metodología POMCA en el proceso de Concertación con la Autoridad Ambiental, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, por tanto, la información contenida en el presente Plan Parcial actualiza y precisa la información al respecto, contenida en el Acuerdo 46 de 2006 Plan de Ordenamiento Territorial y la Actualización de la Red Hídrica de la Zona Sur-Oriental del Municipio de Medellín 2005.

Parágrafo Segundo: Los retiros establecidos en el cuadro anterior, corresponde sólo a los retiros ribereños. El retiro total que se debe respetar es la envolvente que contiene los retiros hidrológico, geológico y ribereño, al cual se le ha otorgado el carácter de suelo de protección, destinado a la conservación y preservación de la cobertura vegetal y la funcionalidad ecológica, por tanto, sobre esta área, definida en el Plano No. F-12 Retiros y Áreas de Localización de Edificaciones, no se permite la localización de edificaciones.

Para el otorgamiento de cualquier tipo de licencia urbanística y/o de construcción, las Curadurías Urbanas deben consultar y analizar la información cartográfica y planimétrica

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del presente Plan Parcial, respecto a las nuevas corrientes de agua y los retiros ribereños, geológicos y las áreas de conservación ambiental y verificar que estas áreas no sean ocupadas con ningún tipo de edificación.

Parágrafo Tercero. Dadas las condiciones ambientales del área de planificación no se incluye el retiro de servicios para el paso de las redes de servicios públicos que establece el POMCA, especialmente en los suelos Tipo E ni en los retiros a corrientes naturales de agua, definidos en el parágrafo anterior. Las redes de servicios públicos del plan parcial deberán diseñarse, en lo posible, siguiendo las vías públicas o privadas del Plan Parcial. En el evento de tener que construir estas u otro tipo de redes en áreas de suelo de aptitud geológica tipo E, se deberán realizar los estudios técnicos e indicaciones constructivas y de manejo respectivas para evitar la desestabilización de la zona.

Artículo 12º. ACCIONES DE MANEJO DEL COMPONENTE HIDROGRÁFICO: En el desarrollo del plan parcial las quebradas se constituyen en ejes ambientales transversales al área de planeamiento, por tanto y según los estudios hidrológicos e hidráulicos efectuados, el Plan Parcial definió unos retiros propios establecidos mediante la metodología POMCA exigida por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

De intervenirse alguno de los cauces, la unidad de actuación urbanística respectiva, deberá tramitar permiso de ocupación de cauce ante la autoridad ambiental competente.

Se debe propender por la conservación de la vegetación presente en la zona y la reforestación de las zonas que lo ameriten según las indicaciones de la autoridad ambiental competente, dado el papel estabilizador de los taludes que cumple y su influencia en los coeficientes de rugosidad hidráulicos, que permiten que no se tengan velocidades excesivamente altas, a pesar de las altas pendientes longitudinales de los cauces.

En las Unidades de Actuación Urbanística 4, 5, 6 y 7 La Secretaría de Obras Públicas definió unas distancias mínimas a las obras de estabilización de dichas unidades. Dichas distancias fueron determinados al momento de ejecutarse las obras de estabilización realizadas por el Municipio de Medellín. El Documento Técnico de Soporte contiene la definición de cada uno de estas distancias mínimas.

Cualquier intervención localizada en el área de planificación: edificaciones, vías, obras de estabilización, infraestructura de servicios públicos, etc., deberá considerar un correcto manejo de las aguas mediante la construcción de las obras hidráulicas de conducción, disipación, protección, etc. necesarias, con el fin de evitar cualquier problema de erosión en el área de planificación.

Los promotores e interesados en el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística deberán adelantar los permisos, autorizaciones y concesiones necesarias, ante la Autoridad Ambiental respectiva para el desarrollo integral del proyecto.

De acuerdo con los resultados de los estudios hidrológicos, incorporados en el Documento Técnico de Soporte que se protocoliza con el presente Decreto, se deberán realizar estructuras de disipación para la entrega a las corrientes naturales de agua.

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De conformidad con el numeral 4 del artículo 22º Documentos adicionales para la licencia de urbanización, del Decreto 1469 de 2010 “Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia.” (Cursiva fuera de texto).

El Municipio de Medellín otorgará el respectivo recibo de obra previa verificación de la construcción de las obras hidráulicas, en caso de que estas se requieran, las cuales se deben ejecutar según estudios técnicos avalados por la autoridad ambiental competente, para la obtención del respectivo permiso o autorización ambiental.

De acuerdo a lo establecido en los permisos y autorizaciones ambientales se deberá realizar el monitoreo y seguimiento de las obras hidráulicas que se construyan.

El Municipio de Medellín deberá realizar el monitoreo y el mantenimiento constante de las obras hidráulicas que se construyan en el polígono, en cada una de las corrientes naturales de agua, para evitar eventos de desastre como deslizamiento e inundaciones.

Si se adopta un Plan de Manejo de Ordenación de Cuenca que incluya cualquiera de las quebradas descritas u otras que atraviesen el área de planeamiento, se deberán acoger las acciones de manejo que éste contemple.

Cualquier tipo de intervención (urbanística y/o hidráulica), deberá garantizar en el tiempo su estabilidad, tanto de la infraestructura como de los taludes, para lo cual deberá considerar un tratamiento adecuado de las aguas superficiales y sub-superficiales, así como tener presente el mantenimiento que la mayoría de este tipo de obras requiere.

Las aguas provenientes de afloramientos y flujos de agua permanente sub-superficial deberán considerarse para cada desarrollo constructivo a efectuarse en el polígono y cada zona deberá contar con un análisis específico para el manejo de éstas, con los permisos y autorizaciones ambientales que se requieran. Es importante dejar claro que un inadecuado manejo de estas aguas, podría generar nuevas inestabilidades o incluso activar procesos que ya se encontraban estables.

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SECCIÓN 2. APTITUD GEOLÓGICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO.

Artículo 13º. APTITUD GEOLÓGICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO. El artículo 30 del Acuerdo 46 de 2006, Plan de Ordenamiento Territorial, clasifica la aptitud geológica para el uso y ocupación del suelo agrupando los terrenos en diferentes categorías, siendo aplicables para el área de planificación las “B”, “C”, “D” y “E”, las cuales se identifican en el Plano No. D-6 Diagnóstico Ambiental_Aspectos Geológicos (3) en el cual se encuentra la Zonificación de la Aptitud Geológica y Caracterización, protocolizado con el presente Decreto; y se detalla en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral de este decreto.

Este aspecto se analizó mediante un estudio geológico-geotécnico general, una caracterización preliminar de las condiciones geotécnicas y morfológicas mediante evaluación de la estabilidad de perfiles representativos. Para ello se tuvo en cuenta información acumulada por varias firmas consultoras de estudios de suelos anteriores, las restricciones establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial (2006) y el Plan Especial del Poblado (2005).

Su descripción se encuentra detallada en el Documento Técnico de Soporte y reflejada en los planos de Aptitud Geológica.

Los suelos urbanizables corresponden a los clasificados como suelos “B” y “C”.

Los suelos no urbanizables corresponden a los clasificados como suelos “D” y “E”, en los cuales se prohíbe la construcción de edificaciones.

Zona estabilizada denominada “Capital”

Corresponde al área en la cual la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín realizó las obras de estabilización que consisten en dos (2) muros pantalla con pilas la cual se identifica dentro del Plan Parcial como área de protección.

Zona Estabilizada denominada “El Rancherito”

Corresponde al área próxima al Estadero “Rancherito” en la cual, el Municipio, a través de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Medellín realizó obras de estabilización que consisten en dos (2) muros pantalla en hormigón con pilas de fundación. En el Plan Parcial esta área se ha calificado como área de protección

Zona Estabilizada denominada “Estación de Gasolina”

Corresponde al área cercana a la Estación de Servicio de ESSO, en la cual se han realizado obras de estabilización por los privados compuestas por un muro pantalla en hormigón con pilas de fundación.

Artículo 14º. ACCIONES DE MANEJO Y CONDICIONES GEOTÉCNICAS, GEOLÓGICAS Y TOPÓGRAFICAS. Las condiciones geológicas-geotécnicas determina y condiciona las posibilidades de intervención en el área de planificación del presente Plan Parcial, por tanto, cualquier intervención que se pretenda realizar en el espacio público o privado debe realizar los respectivos estudios geológicos-geotécnicos de detalle y de estabilidad de laderas que permitan conocer las condiciones reales del territorio en el momento de realización de las intervenciones.

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Artículo 15º. La zonificación de la aptitud geológica y geomorfológica para el uso y ocupación del suelo debe considerarse como el resultado de la sumatoria de las variables naturales que se incluyeron en el análisis geomorfológico y de las condiciones de las formaciones superficiales, para poder tener una imagen concisa y sistemática del relieve con los fenómenos ligados al mismo y las características de las unidades superficiales. Esta zonificación constituye un elemento de primer orden para el planeamiento del ordenamiento territorial, ya que presenta las condiciones naturales del terreno pero supeditando el uso del suelo y determinando las pautas para el desarrollo de cualquier Plan Parcial de ordenamiento.

Cualquier intervención que se realice, independiente de la aptitud geológica del suelo, deberá contar con estudios geológicos-geotécnicos de detalle. Los estudios técnicos que se realizaron para la formulación del proyecto del Plan Parcial, no exime ni sustituye los estudios de detalle que se requieran para la ejecución de los desarrollos urbanísticos o constructivos.

Artículo 16º. Conforme a los dispuesto en el numeral 4 del artículo 22º del Decreto 1469 de 2010, cada Unidad de Actuación Urbanística en su desarrollo, deberá adjuntar a la solicitud de nuevas urbanizaciones “los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia.” (Cursiva fuera de texto).

Artículo 17º. ESTUDIOS Y ACCIONES DE MANEJO PARA CADA UNA DE LAS ÁREAS DEFINIDAS POR EL ESTUDIO DE ZONIFICACIÓN DE LA APTITUD. Cada unidad de actuación debe realizar su propio estudio de estabilidad de laderas y taludes de acuerdo con el diseño final de Edificaciones, vías, redes de servicios públicos y Zonas Verdes Público. El estudio de Estabilidad de Laderas y Taludes realizado para el Plan Parcial no exime de esta obligación.

A partir de la información obtenida en el estudio geológico-geotécnico preliminar se formulan las siguientes acciones de manejo que deben ser ejecutadas por cada Unidad de Actuación Urbanística en el momento de la ejecución del proyecto, en lo relacionado con su área de planificación y la unidad geomorfológica a la cual pertenece:

Artículo 18º. ACCIONES DE MANEJO PARA LAS ZONAS B Y C.

Las áreas caracterizadas como “zonas B” y “zonas C”, presentan características geológicas y geomorfológicas adecuadas para su ocupación urbanística. Para su desarrollo se hace necesario que las edificaciones se acomoden a la zonificación propuesta y deberán realizar los estudios geotécnicos y de suelos con los respectivos análisis de estabilidad, necesarios para el diseño de excavaciones, cimentaciones y

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obras de protección y estabilización. Los promotores de las diferentes unidades de actuación deberán consultar el Plano No. F-9 de Usos y Aprovechamientos que se protocoliza con el presente Decreto, con el fin de verificar la posible localización de los proyectos inmobiliarios.

Las zonas clasificadas como B presentan unas características adecuadas para su intervención. Sin embargo, en estas áreas puede requerirse la realización de acciones puntuales de protección y estabilización contra la erosión laminar y concentrada o los movimientos en masa. Para su desarrollo y ocupación se requiere que las edificaciones proyectadas se acomoden a la distribución de pendientes del terreno, evitando taludes de corte con fuertes inclinaciones, verticales o muy altos. Además, deberán realizarse los estudios necesarios para el diseño de excavaciones y cimentaciones seguras.

La Zonas C son terrenos cuya utilización está supeditada a los resultados de estudios detallados sobre el comportamiento esfuerzo-deformación de los materiales constituyentes. Las principales restricciones están relacionadas con las pendientes (moderadas a empinadas) y la alta susceptibilidad de los suelos desnudos a la erosión.

Los suelos arenosos y las características geomorfológicas del polígono en estudio favorecen marcadamente el desarrollo de agresivos procesos de erosión, los cuales son de carácter remontante. Por ello, las intervenciones constructivas deben planearse con el mayor cuidado para no generar nuevos focos o para no reactivar los existentes. Además, se debe entender que las zonas C son especialmente vulnerables a este tipo de fenómenos.

La Zonas C son terrenos cuya utilización está supeditada a los resultados de estudios detallados sobre el comportamiento esfuerzo-deformación de los materiales constituyentes. Las principales restricciones están relacionadas con las pendientes (moderadas a empinadas) y la alta susceptibilidad de los suelos desnudos a la erosión concentrada. En estas zonas, sería factible la intervención constructiva de forma localizada, aprovechando los escasos y pequeños descansos topográficos.

Las áreas demarcadas como B y C requieren estudios detallados para su utilización como asentamiento de desarrollos urbanos donde se explique muy claramente cómo se va a intervenir el suelo y cuál va a ser la respuesta del mismo, incluyendo los estudios de capacidad portante según el tipo de edificación a construir. Entre los estudios geotécnicos requeridos que se pueden prever, está el ejecutar perforaciones con recuperación de núcleo en un número y profundidad tal que cumpla lo dispuesto en las Normas colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98 o la norma que lo sustituya o modifique y que además garantice un conocimiento de las propiedades geomecánicas y estratigráficas de los materiales presentes, ya sean suelos residuales, depósitos de vertiente o llenos antrópicos. A medida que aumenta el grado de restricción, deberá incrementarse el número de sondeos, las técnicas de investigación y la densidad de muestreo.

Antes de desarrollar cualquier unidad de gestión se deben realizar los estudios geotécnicos definitivos según el titulo H de la NSR-98 o la norma que lo sustituya o modifique y debe tenerse en cuenta el estudio de vulnerabilidad y riesgo que fue

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desarrollado por la Universidad Nacional para el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Artículo 19º. ACCIONES DE MANEJO PARA LAS ZONAS D Y E.

En la delimitación de las áreas “D” se encuentran dos fenómenos de inestabilidad que por sus dimensiones merecen especial atención. El primero corresponde al sector de pisquines, denominado anteriormente como Kevins (hoy discoteca Capital), allí los suelos arenosos y las altas pendientes favorecen la conformación de agresivos sistemas de erosión concentrada y su evolución hasta la generación de deslizamientos de grandes dimensiones. De este fenómeno existen registros históricos desde el año 1993 y están relacionados con una compleja confluencia de fenómenos de carcavamiento, socavación de orillas y deslizamientos, que inician en el lote de la discoteca María La Baja (La Sombrilla). A pesar de las grandes inversiones económicas allí realizadas, aún hoy se presentan evidencias de inestabilidad, como ruptura y descenso en la vía hacia Loreto, árboles fuertemente inclinados y pequeñas cárcavas.

El Municipio, a través de la Secretaría de Obras Públicas construyó una estructura de contención que permitió la estabilización de esta zona de manera definitiva, la cual, al tener vinculación con el parque lineal de la Quebrada La Asomadera, podrá ser recibida como espacio público.

La segunda área clasificada bajo esta categoría corresponde a los predios involucrados y susceptibles de ser afectados por el fenómeno de vertiente cerca al Estadero El Rancherito. Allí, el alto grado de deformación y agrietamiento, además del agresivo comportamiento remontante del fenómeno de inestabilidad descrito condicionan fuertemente la posibilidad de intervenir este lote. La Secretaría de Obras Públicas construyó varias obras de estabilización, drenajes y estructuras de contención de carácter definitivo. Esta área no se recibirá como espacio público pues no tiene vinculación efectiva a la estructura de espacios públicos definida por el plan parcial. Sin embargo, puede ser cedida al Municipio como área adicional con el fin de garantizar el mantenimiento y control de las obras de estabilización.

El Municipio a través de la Secretaría de Obras Públicas, estableció, para ambas estructuras, unas áreas de retiro en las cuales se prohíbe cualquier intervención que pueda afectar la estabilidad de los taludes y estructuras de estabilización construidas, tales como: edificaciones, plazas, plazoletas, senderos, construcción y adecuación de vías y construcción de redes de servicios públicos domiciliarios. Ver Plano No. F-9 de Usos y Aprovechamientos.

En las áreas clasificadas como E se incluyen las laderas con pendientes superiores al 60% considerados como escarpes, además de las franjas de terreno correspondientes a los retiros legales de las corrientes naturales, donde los procesos morfodinámicos son especialmente activos. La delimitación de este tipo de zonas en el lote de interés se obtuvo sumando las áreas correspondientes a los retiros de las corrientes, según la información obtenida a partir del POT con los polígonos donde predominan las pendientes escarpadas (> 60%). Se definió de esta manera unos sectores de forma irregular que alcanzan a cubrir un 30% del área total del polígono.

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SECCIÓN 3. COMPONENTE DE COBERTURA VEGETAL

Artículo 20º. ACCIONES DE MANEJO DEL COMPONENTE DE COBERTURA VEGETAL. Las coberturas vegetales del presente Plan Parcial se establecieron mediante trabajo de campo y fotografías aéreas. Se aplicaron las categorías de la zonificación ambiental del POMCA, adoptado mediante Acuerdo 02 de diciembre de 2007,

A las coberturas vegetales del presente plan parcial se les establece las siguientes recomendaciones y acciones de manejo que deben ser respetadas para un modelo armónico del territorio:

Para la tala o trasplante de las especies arbóreas existentes se requiere contar con el permiso expedido por la Autoridad Ambiental (Área Metropolitana del Valle de Aburrá), el cual será solicitado para cada Unidad de Actuación Urbanística por medio del plan de manejo del componente arbóreo.

Los fragmentos de bosque que se localizan dentro de un área de suelos de protección, deben ser conservados evitando principalmente su fragmentación y la pérdida de su diversidad. Un tramo de la margen derecha de la quebrada El Indio se encuentra con poca vegetación, sobre el se debe proyectar su restauración por lo menos en una franja de 15 m de ancho a lo largo de la quebrada, se recomienda permitir el proceso de sucesión natural dado que las condiciones son favorables debido a que esta área está próxima a un fragmento boscoso y con facilidad se pueden dar procesos de dispersión y establecimiento de semillas desde el bosque. La siembra de especies puede resultar un proceso más costoso y riesgoso desde el punto de vista de la estabilidad de los taludes, ya que muchas de las especies que actualmente se emplean en reforestación pueden generar deslizamientos debido a la alta biomasa que acumulan.

El proyecto de la Carrera 34 que cruzará el polígono de Sur a norte desde la vía La Palmas se debe diseñar con antejardines amplios donde se involucre la flora existente, principalmente árboles de gran porte como Pisquines, Balsos e Higuerillos. Cuando la vía cruce las quebradas El Indio y la Asomadera debe mantener la vegetación nativa por lo menos en un radio de 25 m.

Todas las intervenciones urbanísticas (urbanísticas e hidráulicas) que se realicen deberán respetar la permanencia de los rastrojos altos correspondientes con la categoría de conservación ambiental del POMCA (Acuerdo 02 de 2007, de la Comisión Conjunta del Río Aburrá), como contar con los respectivos permisos y/o autorizaciones para el aprovechamiento y manejo del recurso flora y relacionadas con áreas que contengan otros tipos de coberturas vegetales.

Las compensaciones ambientales, en lo que respecta a la obligación de adecuación de suelos para zonas verdes y recreativas, referidas al recurso flora se realizarán en los suelos de protección del área de planificación preferentemente o en su defecto en la comuna donde se encuentra el Plan Parcial y en articulación con lo definido en el PMEPVU.

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SECCIÓN 4. DEL RECURSO AIRE.

Artículo 21º. ACCIONES DE MANEJO DEL RECURSO AIRE. Según lo analizado en los anteriores ítem sobre diagnostico y restricciones del recurso aire, este se encuentra en buen estado en la zona de interés, sin embargo este sector por la proyección urbanística a futuro incrementará su flujo vehicular. Por lo cual se recomienda realizar labores de monitoreo y control de la calidad del aire en la zona.

SECCIÓN 5. DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

Artículo 22º. ACCIONES DE MANEJO PARA LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Para este componente, los proyectos urbanísticos y/o constructivos que se realicen las distintas Unidades de Actuación Urbanística, deberá cumplir con lo definido en la Resolución Metropolitana 526 de 2004 y las demás normas aplicables.

Las tierras y escombros resultantes del desarrollo que se lleve a cabo en el Área de Planificación, no podrán ser vertidas en los cañones, cauces y fajas de retiro de los drenajes naturales y artificiales o en escurrideros de flujo no continuo. La tierra excedente o los escombros resultantes deberán ser depositados en zonas autorizadas para tal fin, conforme a lo establecido en la Resolución 5471 de 1994 expedida por la Autoridad Ambiental. Se prohíbe de manera expresa la disposición de escombros al interior del área de planeamiento.

CAPÍTULO 2. COMPONENTE ARTIFICIAL

Artículo 23º. Sistema vial y de transporte. La propuesta de movilidad en el plan parcial está orientada a la implementación de una nueva estructura vial que mejore la articulación de este sector con la ciudad. En la actualidad, el área de planeamiento se conecta con el entorno inmediato a través de la Avenida Las Palmas, la calle 29 Loma del Indio y la vía a Loreto. Dentro de los planes viales para el sector se encuentra la construcción de la Carrera 34, trazado que se incorpora dentro de la propuesta del plan parcial y que podrá tener funciones de vía estructurante una vez se ejecute. Dado que no se ha determinado el momento de construcción de esta vía, la cual estará a cargo del Municipio de Medellín y, con el fin de que las unidades de Actuación Urbanísticas sean autosuficientes y no dependan de esta, se definieron vías de acceso independiente a cada una de ellas desde la vía Las Palmas y la Calle 29 Loma del Indio.

El plan parcial contempla la cesión al Municipio de las fajas viales de la carrera 34. Las demás vías propuestas, por ser vías de acceso que sólo sirven a las Unidades de Actuación Urbanística no serán recibidas por el Municipio, a excepción de aquellos tramos que coincidan con el diseño final del proyecto de la Carrera 34.

Los proyectos urbanísticos construidos con anterioridad a la carrera 34, podrán generar vinculaciones a esta vía, una vez sea construida, siempre y cuando lo permitan las condiciones técnicas y ambientales y se establezcan las respectivas compensaciones del Espacio Público que podría verse afectado por la inclusión de los nuevos tramos viales. El Municipio de Medellín no recibirá estos nuevos tramos de vía, por lo que deberán constituirse como vías privadas y realizar todos los estudios y seguir los requisitos necesarios para el efecto.

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SECCIÓN 1. DEL SISTEMA VIAL

SISTEMA VIAL ESTRUCTURANTE

Artículo 24º. Proyecto AVENIDA 34. Actualmente, el Municipio de Medellín estudia la posibilidad de construir el tramo de la avenida 34 entre la Quebrada El Indio y la avenida Las Palmas, quedando este tramo al interior del área de planeamiento. La propuesta del plan parcial respeta el trazado de la vía según el estudio de factibilidad y plantea como obligación vial la cesión de las fajas actualmente asignadas y la construcción de un tramo del trazado existente en las Unidades de Actuación Urbanística 1,8 y 9, tramo de una calzada (1) que sirva para el acceso a los desarrollos edificatorios que tienen un ingreso directo desde esta vía. Dentro de los ejercicios de factibilidad económica, propios de la simulación urbanístico financiera se determinó la inviabilidad de construir toda la extensión de la Carrera 34 como carga vial del plan parcial , debido en parte a la complejidad del terreno por el cual se encuentra el trazado, en especial los puntos de cruce de las quebradas y el segmento central del recorrido que se encuentran sobre terrenos inestables (suelos D y E) que demandan la construcción de obras de ingeniería (puentes y tramos de viaducto) que de ser asumidos totalmente, por sus elevados costos harían inviable el proyecto.

La cuantificación de las fajas de avenida 34 fue realizada con la información suministrada por la Unidad de Vías y Transporte de Planeación Municipal, en caso que se realice una variación de trazado, el Municipio de Medellín será el encargado de la realización de los reajustes necesarios.

Las fajas viales necesarias para la futura construcción de la Carrera 34 en su totalidad y la calzada a construir como carga del plan parcial se detallan en el Plano No. F-10 CARGAS URBANÍSTICAS que se protocoliza junto con el presente Decreto.

SISTEMA VIAL COMPLEMENTARIO O SECUNDARIO.

Vía de Acceso UAU_2 y 3

La vía de acceso de estas unidades sigue la servidumbre de tránsito existente, que se encuentra en el costado sur de la Estación de Servicio. Su construcción es compartida entre las unidades de Actuación No. 2 y 3. Su construcción consiste en la ampliación de la sección existente y en la realización de las obras de estabilización y contención necesarias.

Vía de Acceso a las Unidades de Actuación Urbanística No. 5 y 6.

Se proyecta como vía transversal que permita el acceso al interior del proyecto desde los tercios superior e inferior de la Avenida Las Palmas, sirviendo para el acceso a los desarrollos de vivienda existentes entre las vías principales longitudinales. El plan parcial plantea la construcción completa de esta vía que garantice la transversalidad del esquema de movilidad propuesto, su importancia radica en ser la única posibilidad de cruce del polígono, ya que dadas las condiciones topográficas y de pendientes es imposible la proyección de trazados viales adicionales tanto en la zona norte como en el costado sur del polígono. Esta posibilidad depende del diseño final de la carrera 34 y de la

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propuesta de compensación, si es necesario, de las zonas verdes que puedan verse afectadas con la continuidad de esta vial.

Vía de Acceso UAU_7 y 8

Se plantea como solución de acceso a las Unidades de Actuación Urbanística 7 y 8; dadas las condiciones geológicas de los suelos no se proyecta su continuidad en el sentido norte sur.

Al sistema vial descrito anteriormente se articula el entramado de vías de servicio que permiten llegar hasta las áreas aptas para el desarrollo de los proyectos de vivienda y otros usos, que son construidas al interior de cada UAU sin estar cargadas como obligaciones urbanísticas dado su carácter de vías privadas.

Vía de Acceso UAU_4

La vía de acceso de esta unidad se plantea desde la carrera 32 con el fin de permitir un desarrollo independiente de la construcción de la carrera 34, a la cual podrá vincularse dependiendo de los diseños finales de esta vía.

El trazado final de este acceso deberá respetar las áreas de conservación ambiental definidas en el Estudio Ambiental consignado en el Documento Técnico de Soporte.

Artículo 25º. SECCIONES VIALES. Las secciones viales de las vías estructurantes, de servicio y locales que le garantizan la accesibilidad al Plan Parcial LA ASOMADERA se definen en las disposiciones siguientes:

Tabla 7. Secciones viales Avenida 34.

PROYECTO AVENIDA 34

Calzada central Metroplus 7.00 ml

Separadores centrales 1.50 ml c/u

Calzadas laterales 6.5 ml c/u

Andenes laterales 2.00 ml c/u

Tabla 8. Secciones viales vías de acceso privadas.

SECCIÓN VÍAS DE ACCESO PRIVADAS

Calzada 6,0 m min, 7 m si permite futura conexión con la Cra. 34.

Andenes laterales 2,0 m c/u

Antejardines Aplica retiro de 11.00 ml a vía privada o 3,0 ml. c/u si es vía pública.

De acuerdo con el artículo 310 del Acuerdo 046 de 2006, Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín, estas vías deberán estar provistas de antejardín según su jerarquía.

A continuación se detalla la obligación de cesión de fajas para vías en metros cuadrados y la construcción de sus elementos constitutivos también en metros cuadrados, discriminados por la Unidad obligada.

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Tabla 9. Cesión de Suelo para Vías.

CESION DE FAJAS PARA VIAS AVENIDA 34

UAU Suelo

FAJAS VIALES B + C D+E

1 - 328,00 328,00

2 - - -

3 3.719,97 2.452,24 6.172,21

4 1.309,29 435,65 1.744,94

5 206,43 4.646,17 4.852,60

6 - - -

7 3.293,87 2.865,21 6.159,08

8 1.784,51 1.535,10 3.319,61

9 2.883,41 1.050,32 3.933,73

10 - - -

Total 13.197,48 13.312,69 26.510,17

Artículo 26º. ACCIONES DE MANEJO PARA EL COMPONENTE VIAL

El urbanizador debe realizar las actividades que garanticen la estabilidad del terreno y de la obra.

Las fajas definidas como zonas verdes y andenes se podrán redistribuir de acuerdo con el diseño específico del espacio público, teniendo en cuenta lo establecido en los incisos anteriores.

Los diseños detallados de planta y perfil de las vías, deberán ser presentados a nivel de detalle constructivo ante la Unidad de Vías, Transporte y Movilidad del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de MedellÍn para su aprobación correspondiente. Adicional a la entrega de los diseños, la UAU encargada de la realización de la vía deberá realizar el estudio geotécnico de detalle que garantice la estabilidad de la obra.

Para la construcción de las vías al interior del polígono se establece la obligatoriedad de la realización de los estudios geotécnicos de detalle, específico para la vía. También deberá realizar el respectivo estudio de estabilidad de taludes y laderas, analizar la probabilidad de ruptura y falla derivada de la realización de los cortes y excavaciones para el desarrollo vial del polígono.

Los estudios deberán proponer las obras de protección y estabilización necesarias con sus respectivos diseños como requisito previo a la obtención de las licencias de urbanización y deberán ser aportados con la solicitud de la licencia.

Para la vía de acceso de las unidades de actuación No. 1, 8 y 9, que corresponde a un tramo del proyecto vial de la carrera 34, la verificación de la estabilidad de las obras estará a cargo de la entidad a quien corresponde realizar el recibo de las obras civiles.

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Para las vías de acceso privadas será responsabilidad del constructor garantizar la ejecución de estas de conformidad con lo establecido en los estudios mencionados anteriormente.

Será obligación del constructor constituir una póliza de estabilidad sobre las vías privadas mediante la cual se garantice que esta se hizo de acuerdo a los estudios propuestos para la construcción de la misma.

El diseño de las estructuras peatonales se acogerá a toda la normatividad vigente referente al tratamiento de los discapacitados y el tránsito preferencial de peatones.

El diseño, la construcción y cronograma de ejecución de cada uno de los elementos que conforman la red vial vehicular y peatonal, se determinan para cada Unidad de Actuación de acuerdo con el reparto de cargas y beneficios, considerando las recomendaciones hechas en el Estudio de Movilidad.

Las Unidades de Actuación Urbanística que requieran más de 150 puestos de estacionamiento deberán contemplar la realización de un estudio de accesibilidad que complemente el estudio de movilidad efectuado por el Plan Parcial el cual es de carácter general. En dicho estudio se deberán especificar las rutas de acceso, la localización de porterías de ingreso y la necesidad de bahías.

En el evento de que el Municipio de Medellín requiera de las fajas para la construcción inmediata de la Avenida 34, [estas serán cedidas en los términos señalados anteriormente, independientemente de la ejecución de la totalidad de las etapas que conforman la Unidad de Actuación Urbanística.

Parágrafo Primero: Los interesados en desarrollar el plan parcial deberá efectuar la solicitud, trámite y obtención previa de los debidos permisos de ocupación de cauce para la construcción de las estructuras hidráulicas para los cruces de corrientes en el futuro desarrollo vial; así como, aquellos relacionados con el trazado y construcción de la vía de la 34 ante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, como autoridad ambiental urbana competente, además de considerar las condiciones ambientales definidas en el componente natural del presente plan parcial.

Parágrafo Segundo: Si como producto del trazado definitivo del proyecto vial de la Carrera 34, se generan modificaciones a los asuntos ambientales concertados en el presente proceso, se debe proceder a la revisión y ajuste del Plan Parcial sometiéndose al mismo procedimiento previsto en el título II del Decreto 2181 de 2006 para su formulación y adopción de conformidad con el artículo 9° del Decreto 4300 de 2007 ante esta Entidad como autoridad ambiental urbana.

Artículo 27º. SISTEMA DE TRANSPORTE: El Municipio de Medellín, dependiendo del avance en la construcción de los diferentes proyectos inmobiliarios dentro del polígono así como de la construcción de la carrera 34, definirá, en su momento, las soluciones adecuadas relacionadas con el transporte público.

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SECCIÓN 2. SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS, ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO

Artículo 28º. SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS, ESPARCIMIENTO Y ENCUENTRO: El sistema de espacios públicos del presente plan parcial está conformado por corredores ambientales asociados a las quebradas y conformado por las áreas de retiro, las áreas que presentan inestabilidad geológica y las cesiones de suelo para zonas verdes. Estas áreas serán destinadas única y exclusivamente a la funcionalidad del sistema ecológico, por tanto, sobre ellas no se permitirá la construcción de elementos del espacio público (como senderos, plazas, plazoletas, placas polideportivas, etc) y, por el contrario, se promoverá la protección de estas áreas mediante la implementación de acciones de conservación del paisaje natural.

De conformidad con la Resolución Metropolitana 0002164 de 23 de Noviembre de 2010 y, teniendo en cuenta las condiciones ambientales que presenta el polígono, la adecuación de estas zonas verdes deben estar relacionadas con la protección y recuperación de la cobertura vegetal, acorde con las características ambientales identificadas en los estudios técnicos y, a su vez, deben favorecer las condiciones de estabilidad del suelo.

Corredores Asociados a las Corrientes Naturales de Agua.

1. Corredor Ambiental asociado a la Quebrada El Indio.

Se encuentra ubicado en el costado norte del área de planeamiento, entre las vertientes de la Quebrada el Indio, La Avenida 34 y la Longitudinal Oriental define.

Por su complejidad geológica y por su valor paisajístico, estas áreas deberán conservarse para el disfrute paisajístico y contemplativo, por tanto se prohíbe cualquier intervención sobre este espacio (como, senderos, plazas, plazoletas, parques, etc). Se permitirán realizar las obras correspondientes a la vía de acceso a las Unidades de Actuación Urbanística no. 7 y 8, y la vía de acceso (parte dela cra. 34) a las unidades 1 y 9 por parte de los promotores privados, o la carrera 34 por parte del Municipio.

2. Corredor Ambiental Quebrada la Asomadera.

Se encuentra ubicado entre los ramales principales de la Quebrada la Asomadera y atraviesa de manera transversal desde la parte baja de la Avenida Las Palmas, cruzando la Carrera 34 hasta llegar a la parte alta nuevamente a la Avenida Las Palmas. Dentro de la caracterización general se define como un Corredor Ambiental con tratamiento de protección.

3. Área Ambiental localizada en la UAU_4

Se encuentra ubicada en el costado sur del polígono, asociada a las áreas de conservación ambiental por cobertura vegetal presentes dentro y en los alrededores de la Unidad de Actuación Urbanística No. 4. Para esta unidad se plantea un acceso vial. Esta área se encuentra asociada con el pequeño parque sin cualificar que se encuentra en el Barrio Las Lomas, siendo su continuación natural y aumentando el área pública para potenciar su efectividad como espacio abierto. La configuración propuesta para este parque, al igual que el anteriormente descrito, parte del potenciamiento de los valores naturales con propuestas de conservación y protección.

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Las áreas ambientales y de protección: Retiros a quebradas y suelos con limitaciones ambientales (suelos D) integrados a las espacialidades públicas, son los principales elementos que constituyen y ordenan el espacio público en el presente plan parcial, ya que por su ubicación y magnitud determinan las áreas para desarrollos inmobiliarios. Todas las intervenciones de cualificación de espacio público que se localicen en suelos de protección deberán ser diseñadas bajo parámetros que no alteren la estabilidad del terreno,

Adicionalmente, el monitoreo de las obras de estabilización, tanto derivadas de los procesos de desarrollo de las UAU como de las obras realizadas por el Municipio de Medellín para el mejoramiento de las condiciones geotécnicas del polígono será responsabilidad de las UAU directamente beneficiadas, hasta el momento que concluya el proceso de desarrollo de las Unidades.

Artículo 29º. PARQUES LINEALES DE QUEBRADAS. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 141 del Acuerdo 046 de 2006, normas concordantes y complementarias, los parques lineales de las quebradas conservarán condiciones especiales que aseguren un espacio de disfrute ambiental propicio para la comunidad, y observarán las siguientes disposiciones:

Se garantizará su integración al área de recreación pasiva.

Estas áreas de retiros se mantendrán como suelo de protección, convirtiéndose en eje estructurante de espacio público de oriente a occidente, con un tratamiento paisajístico.

Se sembrarán especies adecuadas, así como especies ornamentales que permitan el enriquecimiento florístico de las zonas de retiro,con las especies recomendadas en el plan de manejo arbóreo.

No se permite la construcción de elementos rígidos como pisos duros, escenarios deportivos, kioscos o equipamientos de áreas mayores, que vayan en contra de los aspectos naturales y de ecosistemas que le confieren el carácter ambiental a las franjas de protección.

SECCIÓN 3. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

Artículo 30º. DE LOS EQUIPAMIENTOS. De acuerdo a lo definido en la etapa de Concertación Ambiental con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, a las áreas de cesión de suelo para zonas verdes, recreativas y equipamientos se les asignó un tratamiento de conservación y protección, por lo cual no son aptas para la construcción de equipamientos.

Se propone su cumplimiento en lotes de oportunidad identificados por el Municipio de Medellín en el área circundante con el fin de satisfacer las necesidades de la nueva población y la existente en el entorno del polígono y deberán estar integrados al sistema de espacio público con sus elementos constitutivos y complementarios que respondan a las necesidades de circulación, recreación, encuentro y disfrute, de tal manera que se constituyan en verdaderos escenarios de lo colectivo, articulando y facilitando las relaciones y actividades sociales entre el área de planificación y sus barrios aledaños, como Las Lomas y Mirador de San Diego.

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PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación de Medellín se encargará de la revisión y aprobación del diseño arquitectónico definitivo y, en especial, de la ubicación y características generales del equipamiento y coordinará con las Secretarías y entidades municipales descentralizadas el desarrollo de dicho equipamiento y la destinación específica que tendrá. Todo lo anterior de conformidad con el Plan de Desarrollo vigente en su momento, los planes especiales, parciales y sectoriales que se hayan adoptado y que incidan sobre el sector.

SECCIÓN 4. SISTEMA DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 31º. REDES Y DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS. La disponibilidad técnica en la prestación de los servicios públicos domiciliarios será garantizada por la entidad prestadora de los servicios públicos. El urbanizador o gestor debe garantizar y asumir los costos y la dotación de los servicios públicos en los desarrollos urbanísticos de acuerdo con las normas vigentes.

Cualquier agente público o privado, a quien corresponda el diseño e implementación de las redes de servicios públicos domiciliarios deberá consultar las restricciones del suelo que se encuentran en el Plan Parcial y la normativa que regule el diseño y construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios.

Artículo 32º. RETIRO PARA LOCALIZACIÓN DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Dadas las condiciones ambientales del área de planificación no se incluye el retiro de servicios públicos domiciliarios que establece el POMCA. Todas las redes del plan parcial deberán diseñarse siguiendo las vías públicas o privadas del Plan Parcial. En el evento de tener que construir estas ú otro tipo de redes en áreas de suelo de aptitud geológica tipo E, se deberán realizar los estudios técnicos e indicaciones constructivas y de manejo respectivas para evitar la desestabilización de la zona”

Parágrafo Primero: El Municipio facilitará las gestiones con la empresa prestadora de servicios, en relación con el servicio público de alcantarillado de las UAU 7 y 8, en el evento de tener que construir estas redes en el área de suelo de aptitud geológica tipo E.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN Y DESARROLLO DEL ESPACIO PRIVADO

Artículo 33º. SUELO PRIVADO EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN. En este plan parcial el suelo privado desarrollable es el resultado de descontar del área bruta o área de planeamiento, lo correspondiente a áreas públicas para vías, equipamientos y demás espacios públicos, así como las áreas con restricciones geológicas. Es el suelo que puede ser desarrollado con nuevas construcciones.

Del suelo privado también hacen parte las tres Áreas de Manejo Especial AME de uso privado.

Artículo 34º. ÁREA NETA. En el plan parcial LA ASOMADERA se establece como área neta para el desarrollo, la equivalente a la totalidad del polígono menos las áreas contempladas para vías públicas y las Áreas de Manejo Especial AME.

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CAPÍTULO 1. DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 35º. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (UAU) EN EL AREA DE INTERVENCION. Con el fin de facilitar la ejecución y la gestión del plan parcial LA ASOMADERA y cumplir con los objetivos señalados de generación de espacio público y reparto equitativo de cargas y beneficios, entre otros, se identifican 10 Unidades de Actuación Urbanística las cuales deberán ser ejecutadas de manera autónoma. En el presente Decreto se establecen las disposiciones que regulan el desarrollo de cada una de estas unidades.

La definición de las 10 Unidades de Actuación Urbanística está determinada en razón de los siguientes criterios:

La disposición de las áreas útiles resultado de los estudios ambientales realizados para el área de planificación.

Las condiciones geomorfológicas del suelo en relación con el modelo urbanístico deseado.

La disposición de los predios existentes en globos de terreno que se considera factible abordar como Unidades de Actuación Urbanística independientes, de acuerdo a su ubicación en relación con las vías existentes y proyectadas y con los limitantes hidrológicos y geológicos.

Artículo 36º. Conformación y delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística. La delimitación de las UNIDADES DE ACTUACIÓN se consagra en los Planos No. F-1 UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA y No. F-2. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA y ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL que se protocolizan con el presente Decreto, y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente Plan Parcial, así:

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 1 (36.510,00 M2) se plantea como un desarrollo mixto, con edificaciones en altura, ubicado entre la Avenida Las Palmas en el costado occidental, la nueva Carrera 34 en el costado oriental, y los límites prediales paralelos a las Quebradas La Asomadera y El Indio, el desarrollo propuesto se encuentra ubicado paralelo a la Carrera 34, que le sirve como via de acceso ya que la diferencia topográfica con Las Palmas impide una relación directa con ésta y la utilización de la franja de 60 mts. pertenecientes al Corredor Turístico de Las Palmas se encuentra supeditada a la posibilidad de acceder vehicularmente a través de la Carrera 34.

Tabla 10. Composición Área de Planificación UAU-1.

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 2 (25.648,98 M2) integra los predios ubicados entre la Avenida Las Palmas en el extremo occidental, la Carrera 34 en el

No.Prds. UAU CBML Matricula Dirección Área lote % Part. Unidad

Propietario

1 1 09150030084 526991 CR038 CL019 17.296,00 47,37% COMERCIAL PUNTA ARENAS S.A

2 1 09150030096 102136 CR 038 019 096 19.214,00 52,63% MEJIA FERNANDEZ & CIA C S C

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 1 36.510,00 100,00%

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costado oriental, los límites prediales paralelos a la Quebrada La Asomadera y la calle 37 A Sur. Al igual que la Unidad de Actuación Urbanística 1, su desarrollo se encuentra limitado por la topografía existente que afecta las áreas dispuestas por norma para la franja del Corredor Turístico de Las Palmas. De tal modo que la edificabilidad se concentra en el área que los estudios técnicos determinaron como apta para la edificación y dejando parte del área de menor pendiente ubicada en el costado norte, para la continuidad del corredor de espacio público propuesto.

Tabla 11. Composición Área de Planificación UAU-2

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 3 (35.389,22 M2) limita por el sur y el occidente con la Avenida Las Palmas y el AME 1, al oriente con la Carrera 34 y al norte con la UAU_2. Su desarrollo se encuentra limitado por la topografía existente que afecta las áreas dispuestas por norma para la franja del Corredor Turístico de Las Palmas. De tal modo que la edificabilidad se concentra en el área que los estudios técnicos determinaron como apta para la edificación y dejando parte del área de menor pendiente ubicada en el costado norte, para la continuidad del corredor de espacio público propuesto.

Tabla 12. Composición Área de Planificación UAU-3. No.

Prds. UAU CBML Matricula Dirección Área Lote

% Part. UAU

Propietario

1 3 09150030046 960062930 CR038 CL018 2.371,52 6,34% N N FORMACION (PREDIOS)

2 3 09150030047 512095 CR 038 018 070 00120 2.954,67

9,17% RESTREPO DE VELASQUEZ GLORIA

3 3 09150030048 397429 CR 038 018 070 00130 2.256,35

4,43% GOMEZ GOMEZ EYRIAN DARIO

4 3 09150030049 184282 CR 038 018 070 00140 7.213,10

20,55% COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL

5 3 09150030050 172663 CR 038 018 070 00150 4.722,43

12,51% KANATO S.A

6 3 09150030051 293188 CR 038 018 051 11.042,54 33,50% RAMIREZ GUTIERREZ MARIA LILIAN

7 3 09150030052 48079 CR038 CL018 4.828,61 13,50% INVERSIONES DONCA S A

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 3 35.389,22 100,00%

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 4 (36.233,38 M2) se encuentra ubicada en el extremo sur del polígono, limitando al sur y al occidente con la Avenida Las Palmas, al norte con las Unidades de Actuación Urbanística 5 y 6 y al oriente con el Barrio las Lomas (por fuera del área de intervención). Concentra una parte significativa de las obligaciones

No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part.

UAU Propietario

1 2 09150030059 243371 CR038 CL019 2.031,81 8,23% INVERSIONES R Y E CIA LTDA

2 2 09150030060 218594 CR038 CL019 2.374,81

9,40% RESTREPO VALENCIA GABRIEL JAIM

3 2 09150030061 99662 CR 038 019 016 2.775,81

11,24% SERVICENTRO ESSO LAS PALMASLTD

4 2 09150030063 198401 CR038 CL019 6.121,83 25,76% INVERSIONES R Y E CIA LTDA

5 2 09150030064 110204 CR 038 019 064 4.373,93

17,27% SALAZAR SALAZAR LUIS ARGEMIRO

6 2 09150030065 278775 CR038 CL019 6.178,22 19,74% INVERSIONES R Y E CIA LTDA

7 2 09150030094 33373 CR 038 019 LT 003 1.792,51 8,36% MARIN VANEGAS LUIS OCTAVIO

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 2 25.648,98 100,00%

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urbanísticas, generando un segundo parque que articula la parte alta y baja de la Avenida Las Palmas, con un área de espacio público existente en Las Lomas que se integra espacialmente al área de intervención dentro de la propuesta urbanística. Su desarrollo se encuentra limitado por la topografía existente que afecta las áreas dispuestas por norma para la franja del Corredor Turístico de Las Palmas. De tal modo que la edificabilidad se concentra en el área que los estudios técnicos determinaron como apta para la edificación y dejando parte del área de menor pendiente ubicada en el costado norte, para la continuidad del corredor de espacio público propuesto.

Tabla 13. Composición Área de Planificación UAU-4.

No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part.

UAU Propietario

1 4 9150030037 467517 CL 016 032 037 1.106,02 3,12% ESCOBAR ESCOBAR CARLOS ALBERTO

2 4 9150030041 390934 CL 016 032 LT 064 23.416,34 65,07% MORENO MEJIA CARLOS ENRIQUE

3 4 9150030042 390933 LOTE CR032 X

CL016 2.037,97 5,47% LONDOÑO PEDRAZA Y CIA S.C.A

4 4 9150030043 481198 CR035 CL018 1.485,24 3,84% MEJIA DE URIBE ESTRELLA

5 4 9150030089 37523 CR 018 035 050 5.020,42 13,78% ALZATE NOREÑA S.A.

6 4 9150030111 868726 CL 016 032 LT 063 1.479,54 4,06% MORENO MEJIA CARLOS ENRIQUE

7 4 9150030112 868729 CL 16 CR 32 LT

RESTANTE 1.022,59 2,84%

MUNICIPIO DE MEDELLIN FONDOS COMUNES

8 4 9150030114 868727 CL 28 CR 16 665,26 1,82% MORENO MEJIA CARLOS ENRIQUE

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 4 36.233,38 100,00%

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 5 (48.999,41 M2) Se encuentra ubicada en la zona central del polígono, limita al oriente con la UAU_6, al occidente con la UAU_2, al norte con la Quebrada La Asomadera ramal 2, al sur con la UAU_3. Su acceso vial se plantea a través de la UAU_6, por lo que deberá gestionar la cesión del suelo y la construcción de la vía con los propietarios de la UAU_6.

Tabla 14. Composición Área de Planificación UAU-5. No.

Prds. UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. UAU Propietario

1 5 9150030053 900083868 CR038 CL018 3.965,86 8,47% ESCOBAR VDA DE URIBE MARTA

MAR

2 5 9150030056 198400 CR038 CL019 20.235,62 41,00% URIBE PEREZ FLORA MARIA

3 5 9150030057 198399 CR038 CL019 6.163,23 12,71% URIBE PEREZ FLORA MARIA

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4 5 9150030058 33734 CR038 CL019 6.455,63 12,54% INVERSIONES CORREA ECHANDIA Y CIA S EN

5 5 9150030066 2468 CR038 CL019 3.830,47 8,26% INVERSIONES CORREA ECHANDIA Y CIA S EN

6 5 9150030086 800043 CR 038 018 LT 002 2.958,29 5,71% RESTREPO VALENCIA GABRIEL

JAIM

7 5 9150030088 800044 CR 038 018 LT 004 5.388,31 11,32% RESTREPO VALENCIA GABRIEL

JAIM

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 5 48.997,41 100,00%

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANISTICA 6 (32.529,98 M2) integra los predios localizados en la parte alta de la Avenida Las Palmas, entre la Carrera 37 A Sur y la Quebrada La Asomadera 2, a su interior se encuentran los predios conocidos como Los Pisquines y otros predios limitantes con la Unidad de Actuación Urbanística 5, esta UAU se plantea como un desarrollo mixto: En la parte baja se desarrollaría el programa de vivienda asociado a la Carrera 37 A Sur y en la parte alta, sobre la Avenida Las Palmas se ubicaran los programas de otros usos, concentrados puntualmente.

Tabla 15. Composición Área de Planificación UAU-6. No.

Prds. UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. UAU Propietario

1 6 9150030055 355911 CR 32 CL 18 00055 15.775,73 47,31% FAJARDO MORENO Y CIA S. A. .

2 6 9150030073 137885 CR 032 018 C 113 00110 1.785,50 4,64% ARCILA PIEDRAHITA GABRIEL

JAIME

3 6 9150030074 139651 CR 032 018 C 113 00105 3.304,87 10,12% ROJAS MONTOYA ENRIQUE

4 6 9150030075 102020 CR 032 018 C 099 1.361,82 4,46% PROMOTORA LINARES LTDA

5 6 9150030076 290905 CR 032 018 C 071 4.195,00 12,43% GOMEZ DE CAICEDO ANA

PATRICIA

6 6 9150030077 290906 CR 032 018 C 029 2.228,49 9,13% GOMEZ DE PELAEZ MONICA

MARIA

7 6 9150030097 315383 CR 032 018 097 2.464,89 8,07% FAJARDO MORENO Y CIA S. A. .

8 6 9150030100 101236 CR 032 018 C 113 00110 1.413,68 3,83% POSADA RESTREPO GABRIEL

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 6 32.529,98 100,00%

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 7 (90.054,38 M2) está compuesta por un único predio que por su gran extensión y ubicación es factible de desarrollar de manera independiente, dicha UAU corresponde a un desarrollo residencial ubicado entre la Via a Loreto (el Mirador de Las Palmas), la Quebrada El Encanto, la Carrera 34 y la Quebrada

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La Asomadera 2; al interior de la unidad se encuentra una gran extensión del corredor ambiental propuesto, paralelo a la Quebrada La Asomadera y sus ramales.

Tabla 16. Composición Área de Planificación UAU-7.

No.Prds UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. Unidad Propietario

1 7 09150030072 179195 CR 030 019 072 90.054,38 100,00% ARANGO GOMEZ Y CIA S.C.S.

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 7 90.054,38 100,00%

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 8 (34.071,00 M2) se ubica entre las Quebradas El Indio y El Encanto, la Carrera 34 y la UAU 10 en su costado oriental; está compuesta por un único predio y se plantea como un desarrollo de vivienda.

Tabla 17. Composición Área de Planificación UAU-8.

No.Prds UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. Unidad

Propietario

1 8 09150030083 526992 CR038 CL019 34.071,00 100,00% ORTEGA ESCOBAR ANA ISABEL

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 8 34.071,00 100,00%

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANISTICA 9 (22.570,65 M2) se encuentra en el límite norte del polígono, integrando los predios ubicados entre la Quebrada El Indio, la Carrera 32 y los desarrollos residenciales del sector de Baluarte de San Diego. Su desarrollo es netamente residencial.

Tabla 18. Composición Área de Planificación UAU-9.

No.Prds UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. Unidad Propietario

1 9 09140020001 553374 CL 029 038 LT 004 22.570,65 100,00% MESA LONDOÑO S A

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 9 22.570,65 100,00%

LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA 10 (7.095,31 M2) está formada por un único predio en la confluencia de la Avenida Las Palmas y la Longitudinal Oriental (Via a Loreto), que por su carácter exento se considera una unidad independiente. Por las limitaciones establecidas por el proyecto vial, su desarrollo será principalmente en usos comerciales y de servicios, no apta para el uso residencial.

Tabla 19. Composición Área de Planificación UAU-10.

No.Prds UAU CBML Matricula Dirección Área Lote % Part. Unidad

Propietario

1 10 09160020001 273167 CR 030 018 150 00000 7.095,31 100,00% PROMOTORA LAS LOMAS LTDA

Subtotal UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 10 7.095,31 100,00%

PARÁGRAFO PRIMERO. Las áreas consagradas en los anteriores cuadros del presente artículo se entenderán como cuerpo cierto; en caso de presentarse diferencia de las mismas debido a mediciones precisas, se ajustarán considerando los porcentajes de cada unidad con respecto al total del área de desarrollo, manteniendo la proporcionalidad que de allí resulte y manteniendo las proporciones del reparto de cargas y beneficios estipuladas en el presente Decreto.

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Artículo 37º. COMPOSICIÓN GENERAL DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

Tabla 20. Composición General de las Unidades de Actuación Urbanística.

COMPOSICION GENERAL DE AREAS

Unidades de Actuación

Área Catastral de cada UAU (Área bruta) en mt²

Porcentaje de participación

UAU-1 36.510,15 9,9%

UAU-2 25.648,86 6,9%

UAU-3 35.388,92 9,6%

UAU-4 36.233,40 9,8%

UAU-5 48.997,59 13,3%

UAU-6 32.530,01 8,8%

UAU-7 90.054,06 24,4%

UAU-8 34.070,67 9,2%

UAU-9 22.570,62 6,1%

UAU-10 7.095,30 1,9%

369.099,58 100,0%

CAPÍTULO 2. DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 38º. COMPOSICIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. Dentro del área de planificación se hallan unas áreas privadas que pertenecen a procesos de urbanización anteriores y unas áreas públicas pertenecientes a la Administración Municipal conformadas por los predios resultantes de la construcción de la Doble Calzada Las Palmas y otros Predios de Uso Público.

SECCIÓN 1. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL PRIVADAS

Artículo 39º. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL (AME) PRIVADAS. Los siguientes predios no se incorporan al reparto equitativo de cargas y beneficios por ser predios que ya se encuentran desarrollados o que pertenecen a procesos de urbanización anteriores.

Área de Manejo Especial No. 1 Edificio El Alfaro (matrícula catastral 314714): Se trata de una edificación de tipo residencial en altura, que se encuentra consolidada y que se ubica en el costado occidental del polígono sobre la Avenida Las Palmas. El área de lote es de 4.284 m2.

Tabla 21. Área de Manejo Especial No. AME 1. Edificio El Alfaro.

DIRECCIÓN LOTE ÁREA TOTAL CÓDIGO DE PROPIEDAD

MATRICULA CATASTRAL

AME 1 Calle 18#35-90 45 4300,37 09 15 003 0045 314714

Predios pertenecientes a la Urbanización Bosques de San Diego III. Lotes 24 y 226, (AME 2 y AME 3). Estos predios fueron incorporados al polígono Z3_D1 por el Acuerdo 046 de 2006 y que debido a tener licencias derivadas de un proceso de

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urbanización anterior (Trámite U-8350), se excluyen del ejercicio de reparto equitativo de cargas y beneficios, según el concepto dado por el Departamento Administrativo de Planeación en la Resolución No. 78 de 25 de febrero de 2009, pues tanto sus obligaciones como sus aprovechamientos no son derivados del desarrollo del plan parcial, correspondiendo a lo establecido en la licencia anterior.

Tabla 22. Área de Manejo Especial No. 2 y 3. AME 2 y 3. Bosques de San Diego III.

DIRECCIÓN LOTE ÁREA TOTAL CÓDIGO DE PROPIEDAD

MATRICULA CATASTRAL

AME 2 Calle 29c carrera 35 226 13163,14 9140010226 385832

AME 3 Calle 26 carrera 32 23 1140,39 9140010023 644734

Calle 29c carrera 32 24 17234,24 9140010024 385828

De igual manera se consideran como Áreas de Manejo Especial aquellas descritas en el Capítulo II, Artículo 27, parágrafo 2 del Decreto 2181 como inmuebles que no serán objeto de reparto de cargas y beneficios, identificados como tal en comunicación del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Mercurio 200800197807.

SECCIÓN 2. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL PÚBLICAS

Artículo 40º. ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL PÚBLICAS. Los siguientes predios no se incorporan al reparto de cargas y beneficios del plan parcial, al ser espacios de dominio y utilidad pública. Dentro de estos se establecen dos categorías dentro del presente plan parcial.

Fajas Viales 4 (AME 4): Corresponden a fajas viales pertenecientes al Municipio de Medellín, asociadas a los procesos de ampliación vial y construcción de nuevas vías dentro de los proyectos de carácter público.

Tabla 23. Área de Manejo Especial No. 4. Fajas Viales

No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote

1 Faja Vial 9150030036 117887 CL016 CR028 9.078,57

2 Faja Vial 9150030039 470048 CR035 CL016 476,77

3 Faja Vial 9150030090 847751 CL 018 035 LT 061 461,35

4 Faja Vial 9150030093 847546 CR038 X CL019 SIN # C.BUENOS AIRES 489,12

5 Faja Vial 9150030095 836276 CR038 X CL019 C.BUENOS AIRES 5.494,66

6 Faja Vial 9150030098 459751 CR035 CL016 660,97

7 Faja Vial 9150030099 459752 CR 028 016 099 5.648,91

8 Faja Vial 9150030103 868725 CR 028 CL 016 00103 165,64

9 Faja Vial 9150030104 855578 CR 028 CL 016 00104 239,91

10 Faja Vial 9150030105 700009228 CL028 CL016 0105 1.282,01

11 Faja Vial 9150030106 850323 CR028 CL016 0106 252,55

12 Faja Vial 9150030107 858407 CR 038 CL 016 00107 3.857,68

13 Faja Vial 9150030108 850322 CR038 CL016 0108 65,79

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No. Prds.

UAU CBML Matricula Dirección Área Lote

14 Faja Vial 9150030109 865438 CR 038 016 109 65,1

15 Faja Vial 9150030110 868728 CL 016 032 LT 064 2.151,39

16 Faja Vial 9150030113 868730 CL 16 CR 32 LT RSTANTE 2.444,54

17 Faja Vial 9150030115 988267 CR 32 CL 18C 15.711,67

18 Faja Vial 9150030117 988375 CR032 X CL 018 C 0000117 6.133,00

19 Faja Vial 9150030118 977838 CR 32 X CL 18 (0118) 12.185,76

20 Faja Vial 9150030119 1024698 CR 32 X CL 18 C (0119) 3.434,63

21 Faja Vial 9150030120 1031413 CR030 XCL019 3.379,81

22 Faja Vial 9150030116 836276

586,37

23 Faja Vial 9160030042

631,88

24 Faja Vía Loreto

9160020002 868725 CR28 123,88

Subtotal FAJAS VIALES EXISTENTES 75.021,96

Áreas Verdes (AME 5). Corresponden a bienes pertenecientes al Municipio de Medellín, entregados en cumplimiento de obligaciones urbanísticas o adquiridas por compra.

Tabla 24. Área de Manejo Especial No. 5. AME 5. Predios de Uso Público. Municipio de Medellín.

No. Prds. UAU CBML Matricula Dirección Área Lote

1 Cesión EP 9140010001 385834 CL 029 028 031 388,06

2 Cesión EP 9140010002 741779 CL 19A CR 28 00002 2.037,97

3 Cesión EP 9150030071 960001493 CR030 CL019 1.920,53

4 Cesión EP 9150030085 800041 CR 038 018 LT 001 133,47

5 Cesión EP 9150030087 800042 CR 038 018 LT 003 159

Subtotal CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO EXISTENTES 4.639,03

Parágrafo Primero: Estas Áreas de Manejo Especial no harán parte del reparto equitativo de cargas y beneficios que define el presente plan.

La delimitación exacta de las Áreas de Manejo Especial se encuentra en el Plano No. F-2 DELIMITACION DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANISTICA Y AREAS DE MANEJO ESPECIAL, protocolizado con el presente Decreto.

TÍTULO IV. AREAS DE CESIÓN Y OBLIGACIONES URBANISTICAS

Artículo 41º. ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA El Acuerdo 46 de 2006 establece que las áreas de cesión pública son las que se requieren para la conformación de los diferentes sistemas estructurantes de la ciudad. Para el presente plan parcial son áreas de cesión pública las siguientes:

Las áreas de Cesión y Adecuación de Zonas Verdes: Las áreas de cesión y adecuación de suelo para zonas verdes hacen parte, junto con los retiros ribereños y

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geológicos, de los corredores ambientales localizados a lo largo de las quebradas dentro del área de planificación. Dado el carácter de conservación y protección del recurso natural, las obras de adecuación de estos espacios se orientará a la reforestación y generación de cobertura vegetal, en concordancia con las especies presentes en la zona.

Las áreas de cesión obligatorias deberán ser cedidas al Municipio por el Urbanizador en el desarrollo de los proyectos inmobiliarios. Las áreas adicionales ambientales, que no son objeto de cesión obligatoria, también podrán ser cedidas al Municipio de Medellín, como dación de pago del impuesto predial a fin de facilitar el seguimiento sobre las obras de estabilización realizadas y la implementación de los programas de conservación y protección pertinentes.

Construcción del Equipamiento: Por el tratamiento de conservación y protección dado a los corredores ambientales en los cuales se encuentran las áreas de cesión para zonas verdes, recreativas y equipamientos, esta obligación se cumplirá por fuera del área de intervención del Plan Parcial. La localización y destinación final de cada uno de los equipamientos será definida por el Departamento Administrativo de Planeación, en el desarrollo de cada una de las Unidades de Actuación Urbanística.

Esta obligación se debe cumplir mediante construcción, por parte de los propietarios del suelo o promotores de los proyectos, los cuales deberán coordinar, con el Departamento Administrativo de Planeación, la gestión del suelo requerido para su localización y el diseño y ejecución del equipamiento definido. No se aceptará, en ningún caso, el cumplimiento de esta obligación mediante pago en dinero.

Áreas de Cesión y Adecuación de la Infraestructura Vial: Serán objeto de cesión pública sólo las fajas requeridas para la construcción del proyecto vial de la Carrera 34. Estas fajas podrán ser cedidas anticipadamente al Municipio por los propietarios de los predios, quienes podrán conservar, de manera proporcional, los aprovechamientos y usos definidos en el presente plan parcial, o cedidas en el momento de desarrollo de cada Unidad de Actuación Urbanística.

Las vías de acceso a las diferentes unidades de actuación, por servir sólo a estas, no serán objeto de cesión pública. Si con la construcción de la Carrera 34 una o varias de estas vías de acceso se pueden vincular a ella, el Departamento Administrativo de Planeación analizará la propuesta y emitirá el concepto acerca de su beneficio o improcedencia. En todo caso, la propuesta deberá consultar todos los aspectos ambientales expuestos en el presente Decreto, el Documento Técnico de Soporte y los Estudios Técnicos realizados para el plan parcial, además de los estudios de detalle que se requieran para sustentar la propuesta de vinculación a la carrera 34 y los permisos ambientales requeridos, los cuales deberán surtir los trámites ante la Autoridad Ambiental competente.

Áreas requeridas para la localización de las redes de servicios públicos domiciliarios. Las cesiones de suelo requeridas para la localización de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, dependerá de los diseños finales de

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cada una de estas redes. El diseñador deberá, en lo posible, coordinar el diseño de estas redes con las vías públicas y privadas existentes o proyectadas, con el fin de no generar áreas adicionales de cesión de suelo. En caso de dificultad técnica insuperable y por la cual se requiera destinar parte de la cesión de zonas verdes para la localización de redes de servicios públicos domiciliarios, el área requerida se deberá compensar en la misma Unidad de Actuación Urbanística, o en su defecto, por fuera del área de planificación.

Parágrafo Primero: El recibo de las obras de cada uno de los proyectos de las Unidades de Actuación Urbanística estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Con la expedición de la licencia urbanística para cada Unidad de Actuación se deberá definir la localización de las áreas de cesión y adecuación de suelo para zonas verdes que se cumplen dentro del polígono, la carrera 34 y las redes de servicio públicos domiciliarios.

Parágrafo Segundo: También para el recibo de obras se deberá definir y construir el área correspondiente a la cesión y adecuación de suelo para zonas verdes que se cumple por fuera del polígono y el área correspondiente a la obligación de construcción de equipamiento.

CAPÍTULO 1. CESIÓN Y ADECUACIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES, RECREACIONALES Y EQUIPAMIENTO, ADICIONALES AMBIENTALES, VÍAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

SECCIÓN 1. ÁREA DE CESIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES Y RECREACIONALES.

Artículo 42º. ÁREAS DE CESIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES y RECREACIONALES. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 46 de 2006, la obligación de cesión de suelo para áreas verdes recreacionales y equipamiento para este polígono corresponde a 5,6 m2/Hab en usos destinados a vivienda, con un índice de 3.78 hab./viv. Así mismo se establece una obligación de 20 m2/100 m2 en otros usos. Estas obligaciones serán como mínimo el 18% del área bruta del lote.

El área total de cesión de suelo para zonas verdes, recreacionales y equipamiento es de 110.411 m2, constituida por 76.675 m2 los cuales se cumplirán en el suelo urbano del área de planificación. Los 33.7376 m2 restantes serán localizados en el área de influencia del Plan Parcial, preferentemente en los lotes de oportunidad identificados por el Departamento Administrativo de Planeación.

Tabla 25. Áreas de Cesión para Zonas Verdes y Recreacionales. (Después de Reparto).

CESIÓN Y ADECUACIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES, RECREATIVAS Y EQUIPAMIENTO

U.A.U Área Bruta (M2)

AL INTERIOR DEL POLÍGONO POR FUERA DEL

POLÍGONO (M2)

CESIÓN TOTAL EP

(M2) Suelo Tipo B y C

(M2) Suelo Tipo D y E

(M2) Total EP Int

(M2)

1 36.510,15 5.803,76 998 6.801,43 2.156 8.957,85

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CESIÓN Y ADECUACIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES, RECREATIVAS Y EQUIPAMIENTO

U.A.U Área Bruta (M2)

AL INTERIOR DEL POLÍGONO POR FUERA DEL

POLÍGONO (M2)

CESIÓN TOTAL EP

(M2) Suelo Tipo B y C

(M2) Suelo Tipo D y E

(M2) Total EP Int

(M2)

2 25.648,86 43,53 4.927 4.970,52 8.595 13.565,43

3 35.388,92 4.602,65 4.142 8.744,30 3.705 12.448,96

4 36.233,40 5.837,93 694 6.531,93 6.761 13.292,50

5 48.997,59 4.526,74 5.436 9.963,07 5.358 15.321,23

6 32.530,01 1.763,50 3.342 5.105,82 581 5.686,89

7 90.054,06 3.387,00 20.619 24.005,84 5.877 29.882,37

8 34.070,67 1.111,69 6.086 7.197,79 611 7.808,71

9 22.570,52 3.354,66 0 3.354,66 90 3.444,27

10 7.095,30 0,00 0 0,00 3 2,82

Total 369.099,48 30.431,46 46.243,90 76.675,36 33.735,66 110.411,02

Parágrafo primero: El cálculo de las obligaciones de cesión de suelo señaladas en el cuadro anterior están definidas en proporción al aprovechamiento máximo permitido en el Acuerdo 46 de 2006, el cual establece unos índices de construcción de 1.25 para vivienda, 2.00 en el corredor Turístico de las Palmas y una densidad de 125 Viv./Ha. Por esta razón las “Áreas de Cesión por Unidad de Actuación Urbanística” para zonas verdes y recreacionales, no podrán ser inferiores a las establecidas en el presente decreto.

Parágrafo Segundo: La localización final del área de cesión de suelo para zonas verdes a transferir por fuera del polígono, será definida por la Unidad Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación. En ningún caso se acepta su cumplimiento mediante pago en dinero, por tanto, los promotores de los proyectos deben gestionar oportunamente la definición de la localización definitiva de esta obligación.

SECCIÓN 2. ÁREAS DE CESIÓN ADICIONALES EN SUELO AMBIENTAL

Artículo 43º. ÁREAS DE CESIÓN ADICIONALES EN SUELO AMBIENTAL: Adicional al área cedida bajo el concepto de obligación urbanística los urbanizadores podrán ceder suelos ambientales que, por sus características estructurantes, deben hacer parte del sistema de espacios públicos ambientales de la ciudad, como es el caso de las áreas de los Corredores Ambientales de las quebradas El Indio, El Encanto y la Asomadera 1 y Asomadera Ramal 2, así como las áreas ocupadas por las obras de estabilización construidas por el Municipio en las Unidades 4, 5, 6 y 7, las cuales sumadas a las cesiones antes mencionadas ayudaran a conformar corredores paisajísticos, ambientales y con un gran valor para la conservación de los recursos naturales locales. La siguiente es la distribución de las cesiones adicionales por Unidad de Actuación Urbanística:

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Tabla 26. Áreas de Cesión adicionales en Suelo Ambiental.

U.A.U Total suelo Tipo

D y E m2 Suelo cesión z. verde

tipo D y E m2 Suelo cesión vía tipo D y E

m2 Área cesión Adicional

m2

1 16.213,00 997,67 328,00 14.887,33

2 17.827,06 4.926,99 0,00 12.900,07

3 14.689,17 4.141,65 2.452,24 8.095,28

4 14.993,17 694,00 435,65 13.863,52

5 25.506,14 5.436,33 4.646,17 15.423,64

6 7.614,48 3.342,32 0,00 4.272,16

7 58.543,10 20.618,84 2.865,21 35.059,05

8 14.280,35 6.086,10 1.535,10 6.659,15

9 9.882,34 0,00 1.050,32 8.832,02

10 0,00 0,00 0,00 0,00

Total 179.549 46.244 13.313 119.992

Parágrafo Primero: Las cesiones adicionales en suelo ambiental no generan mayores aprovechamientos a los establecidos en el presente Decreto.

Parágrafo Segundo: El Municipio, a través de la Secretaría de Obras Públicas determinará el procedimiento de seguimiento y control a las áreas donde se localizan las obras de estabilización y las acciones encaminadas a su protección y cuidado. Cualquier proyecto inmobiliario cercano a las obras de estabilización deberá contemplar el manejo y conservación de estas estructuras.

SECCIÓN 3. CESIÓN Y ADECUACIÓN DE SUELO PARA EL SISTEMA VIAL

Artículo 44º. ÁREAS DE CESIÓN DE SUELO PARA VÍAS PÚBLICAS: De acuerdo con el cuadro siguiente las unidades de actuación urbanística 1, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 deberán ceder las fajas de suelo para la carrera 34, que conforma el sistema vial público. Estas áreas se han definido según el Estudio Geológico – Geotécnico y Revisión de Alternativas del Proyecto Vial para el tramo comprendido entre la vía Las Palmas y la Calle 21 C del Proyecto Avenida 34 Las Palmas – Palos Verdes, realizado por la firma A.I.M. para la Secretaría de Obras Públicas y el reparto equitativo de cargas y beneficios. Estas áreas pueden modificarse de acuerdo a los diseños definitivos aprobados por l a Unidad de Vías y Transporte del Departamento Administrativo de Planeación en el momento de desarrollar los proyectos específicos de las UAU.

Tabla 27. Áreas de Cesión de Suelo para vías Públicas, Avenida o Carrera 34.

CESION DE FAJAS PARA VIAS AVENIDA 34

UAU Suelo

FAJAS VIALES B + C D+E

1 - 328,00 328,00

2 - - -

3 3.719,97 2.452,24 6.172,21

4 1.309,29 435,65 1.744,94

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CESION DE FAJAS PARA VIAS AVENIDA 34

UAU Suelo

FAJAS VIALES B + C D+E

5 206,43 4.646,17 4.852,60

6 - - -

7 3.293,87 2.865,21 6.159,08

8 1.784,51 1.535,10 3.319,61

9 2.883,41 1.050,32 3.933,73

10 - - -

Total 13.197,48 13.312,69 26.510,17

Parágrafo Primero: Las áreas de cesión para vías pueden sufrir modificaciones de acuerdo al diseño vial definitivo, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las secciones y especificaciones de las vías respectivas. La distribución de estas cargas se puede ver en el Plano No. F-9 CARGAS URBANÍSTICAS.

CAPÍTULO 2. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 45º. OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. Atendiendo lo consagrado por el Acuerdo Municipal 046 de 2.006, las cargas dispuestas en el presente plan parcial están asociadas a las áreas requeridas para: vías públicas vehiculares; zonas verdes, recreacionales y adecuación de los espacios públicos; la construcción de equipamientos comunitarios y la realización de obras públicas correspondientes a la dotación de redes de servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía, telecomunicaciones y gas) de acuerdo con los criterios establecidos para tal fin.

SECCIÓN 1. CUMPLIMIENTO DE LA CESIÓN Y ADECUACIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES, RECREACIONALES Y EQUIPAMIENTO.

Artículo 46º. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CESIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES, RECREACIONALES Y EQUIPAMIENTO. Las unidades de actuación urbanística deberán ceder los suelos para espacio público adecuados para tal condición. La adecuación de las áreas de cesión de suelo para zonas verdes y recreacionales dispuestas dentro del polígono y por estar asociadas a los corredores ambientales de las quebradas con un tratamiento de conservación y protección, consistirá, fundamentalmente, en la generación de nueva cobertura vegetal, obras de estabilización y mejoramiento de taludes si así lo requieren. El tipo y el número de nuevos árboles deberá guardar coherencia con la cobertura vegetal presente en el área de planificación y, a su vez, contribuir a la estabilidad general de la zona.

Atendiendo a las restricciones geológicas-geotécnicas del suelo, en estas áreas se restringe la disposición de elementos del espacio público como, plazas, plazoletas, placas y similares.

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La adecuación de las áreas de cesión de suelo para zonas verdes dispuestas por fuera del área de planificación, se deben entregar completamente dotadas, por lo que se deberán realizar los movimientos de tierra, engramar, arborizar, iluminar y disponer del amoblamiento necesario y realizar las obras de estabilización y mejoramiento de taludes si así lo requieren, cumpliendo con la normativa vigente para dicho tema, como el decreto 1504 de 1998 y el Manual del Espacio Público para Medellín entre otros. Los diseños de estos espacios deberán contar con el visto bueno del Taller del espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación.

Parágrafo Primero: Para el otorgamiento del recibo de obra, el Municipio verificará el cumplimiento de las disposiciones anteriores, en las áreas verdes localizadas dentro del polígono y, así mismo, verificará que las obras de estabilización y arborización se hayan realizado de acuerdo a los estudios técnicos realizados para el efecto.

Parágrafo Segundo: Para el otorgamiento del recibo de obra, el Municipio verificará el cumplimiento de las disposiciones anteriores, en las áreas verdes localizadas por fuera del área del polígono, así mismo, verificará que las obras de adecuación consistentes en parques plazas, plazoletas engramado, arborización, disposición de elementos del amoblamiento urbano y obras de estabilización, se hayan realizado de acuerdo a los estudios técnicos realizados para el efecto y los diseños aprobados por el Taller del Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación.

SECCIÓN 2. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO.

Artículo 47º. ÁREA DE CESIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. Los equipamientos colectivos que genera el presente Plan Parcial se localizarán por fuera del área de planificación pues, según lo definido en la Concertación Ambiental con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, las áreas de cesión de espacio público dentro del polígono a estas áreas se les otorga un tratamiento de conservación y protección.

Conforme a lo definido en el artículo 332º del Acuerdo 46 de 2006, y dado que el polígono se localiza en la Zona 3, la obligación de equipamientos se establece en un (1) m2 por vivienda para el uso residencial y/o uno (1) % del área total construida para índice en otros usos.

Según la edificabilidad asignada a cada Unidad de Actuación Urbanística se define una obligación estimada de construcción de equipamientos.

Tabla 28. Obligación estimada de construcción de equipamientos.

OBLIGACIÓN ESTIMADA DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTOS

UAU Vivienda

(M2) Otros

usos (M2) Total (M2)

1 456,00 130,88 586,88

2 231,00 177,27 408,27

3 354,00 172,49 526,49

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4 297,00 269,26 566,26

5 735,00 7,51 742,51

6 407,00 177,61 584,61

7 1.216,00 75,07 1.291,07

8 511,00 - 511,00

9 354,00 - 354,00

10 57,00 78,92 135,92

Total 4.618,00 1.089,01 5.702,75

Parágrafo Primero: El número total de metros cuadrados a construir en equipamientos, se definirá en el trámite de licencia de urbanismo según el número de viviendas, el área construida en otros usos y los índices y porcentajes definidos en el numeral anterior y se cumplirá de manera proporcional por cada Unidad de Actuación Urbanística o etapas de los proyectos inmobiliarios.

Parágrafo Segundo: La localización, destinación y especificaciones definitivas de los equipamientos generados por el presente plan parcial será definida por el Departamento Administrativo de Planeación de manera coordinada con el avance que presenten los diferentes proyectos inmobiliarios dentro del polígono. De manera preferente, deben localizarse en el Área de Preservación de Infraestructura (API) Z3_API_21, parque La Asomadera.

Parágrafo Tercero: Especificaciones Para La Construcción De Equipamientos. El costo y las especificaciones de los metros cuadrados construidos de equipamientos por ceder como parte de las obligaciones urbanísticas debe ser fijado de acuerdo con el equivalente al costo del metro cuadrado construido que se genere en los desarrollos urbanísticos, para lo cual se efectuarán los avalúos correspondientes en el momento de la ejecución de los diferentes desarrollos inmobiliarios.

SECCIÓN 3. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE VÍAS.

Artículo 48º. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE VÍAS. El cumplimiento de las obligaciones del sistema vial del presente plan parcial deberán cumplir con la normativa contenida en el Acuerdo 46 de 2006.

Sistema Vial: Compuesto por la vía las Palmas, la Calle 29 o Loma del Indio, la carrera 28 o vía a Loreto, la Carrera 34 y las Vías de Acceso a las Unidades de Actuación Urbanística.

Parágrafo Primero: Dadas las condiciones geológicas del polígono, la magnitud y costo de las obras de estabilización requeridas para la construcción de la carrera 34 y teniendo presente que, a la fecha, no existen diseños definitivos de esta vía, el Municipio no exigirá lo definido en el artículo 358º del Acuerdo 46 de 2006 en cuanto a la adecuación de esta franja a nivel de rasante.

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Parágrafo Segundo: Los propietarios de los predios que tienen áreas en las franjas de cesión de suelo de la carrera 34 podrán cederlas anticipadamente al Municipio, conservando los beneficios y las obligaciones que les asigna el Plan Parcial.

Parágrafo Tercero: Las Unidades de Actuación Urbanística No. 1, 8 y 9 deberán ceder la totalidad de las franjas de la carrera 34 y construir una calzada de esta vía para garantizar acceso a sus proyectos, así como las obras de paso, puentes, pontones, obras hidráulicas, estructuras y obras de estabilización, necesarias.

Dado que la Unidad de Actuación No. 1 depende de las unidades No.8 y 9 para su acceso vehicular, en caso de iniciar su desarrollo primero, deberá gestionar las fajas necesarias con estas unidades para poder realizar la construcción de esta vía.

Parágrafo Cuarto: Las vías de acceso a las Unidad de Actuación Urbanística privadas, excepto la calzada de la carrera 34 que deben construir las unidades de actuación No. 1, 8 y 9.

Parágrafo Quinto: La vinculación vial de los desarrollos inmobiliarios a la malla vial de la ciudad deberá garantizarse a través de vías privadas o de servidumbres legalmente constituidas.

Tabla 29. Obligación de Construcción de Vías y Andenes.

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y ANDENES

U.A.U Construcción vía carrera 34

m2 *

Construcción Viaducto m2

**

1 1.400,00 400,00

2 -

3 -

4 -

5 -

6 -

7 -

8 -

9 400,00

10 -

Total 1.800,00 400,00

Parágrafo Primero: Conforme a lo definido en el artículo 300º del Acuerdo 46 de 2006, sobre vías obligadas, la obligación de construcción y adecuación de vías de la tabla anterior se define según el actual trazado de la Carrera 34, de la cual, las Unidades de Actuación Urbanística No. 1 y 9, debe construir y adecuar una calzada, pues lo requieren para su acceso.

Parágrafo Segundo: Las Vías de Acceso Privadas establecidas en el presente decreto se construirán por las diferentes Unidades de Actuación Urbanística según los proyectos

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viales definitivos aprobados por la Unidad de Vías y Transporte del Departamento Administrativo de Planeación.

SECCIÓN 4. RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 49º. RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES Y CARGAS POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

Tabla 30. Resumen de las Obligaciones Urbanísticas.

RESUMEN OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

UAU Área Bruta (M2)

CESION DE FAJAS PARA VIAS AVENIDA 34

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS Y ANDENES

CESIÓN DE SUELO PARA ZONAS VERDES, RECREATIVAS Y EQUIPAMIENTO

Suelo

FAJAS VIALES

Construcción vía

carrera 34 m2

Construcción

Viaducto m2

AL INTERIOR DEL POLÍGONO POR FUERA

DEL POLÍGONO

(M2)

CESIÓN TOTAL EP

(M2) B + C D+E Suelo Tipo B y C (M2)

Suelo Tipo D y E (M2)

Total EP Int (M2)

1 36.510,15 0 328 328 1.400,00 400,00 5.803,76 998 6.801,43 2.156 8.957,85

2 25.648,86 0 0 0 0,00 0,00 43,53 4.927 4.970,52 8.595 13.565,43

3 35.388,92 3.720 2.452 6.172 0,00 0,00 4.602,65 4.142 8.744,30 3.705 12.448,96

4 36.233,40 1.309 436 1.745 0,00 0,00 5.837,93 694 6.531,93 6.761 13.292,50

5 48.997,59 206 4.646 4.853 0,00 0,00 4.526,74 5.436 9.963,07 5.358 15.321,23

6 32.530,01 0 0 0 0,00 0,00 1.763,50 3.342 5.105,82 581 5.686,89

7 90.054,06 3.294 2.865 6.159 0,00 0,00 3.387,00 20.619 24.005,84 5.877 29.882,37

8 34.070,67 1.785 1.535 3.320 0,00 0,00 1.111,69 6.086 7.197,79 611 7.808,71

9 22.570,52 2.883 1.050 3.934 400,00 0,00 3.354,66 0 3.354,66 90 3.444,27

10 7.095,30 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0 0,00 3 2,82

Total

369.099,48 13.197,48 13.312,69 26.510,17 1.800,00 400,00 30.431,46 46.243,90 76.675,36 33.735,66 110.411,02

Parágrafo Primero. La obligación de cesión para parques públicos es la dispuesta en el presente Decreto, independientemente de la edificabilidad que se solicite en la licencia de construcción respectiva. En ningún caso las cesiones podrán ser disminuidas aunque los metros cuadrados que se desarrollen por edificabilidad sean menores a los otorgados por el presente plan parcial.

Parágrafo Segundo. Las áreas reportadas en el cuadro anterior se entenderán como cuerpo cierto hasta tanto se obtengan las áreas exactas por levantamiento altiplanimétrico, amarrado a la red geodésica; en caso de encontrarse diferencia entre las mismas, se ajustarán considerando los porcentajes de cada unidad con respecto al total del área de intervención, manteniendo la proporcionalidad que de allí resulte; igualmente, podrán existir variaciones en las áreas calculadas para cesiones, una vez se verifiquen los diseños y los levantamientos específicos tanto para espacio público como para vías; si la diferencia es superior o inferior a un 10% del área registrada en el plan parcial, las UAU deberán presentar propuestas que garanticen el cumplimiento de los objetivos planteados en el plan parcial.

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Parágrafo Tercero. En el evento de presentarse desarrollos por etapas, se deberá disponer la manera como la obligación se distribuirá entre todas las etapas previstas de modo que se garantice el pago de la obligación total. En el reparto al interior de cada UAU se deberá dar prioridad a las obras necesarias para la accesibilidad, asignándole esta carga a las etapas que se ejecuten primero.

SECCIÓN 5. OTRAS DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS.

Artículo 50º. OTRAS DISPOSICIONES PARA LAS ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA. El diseño y construcción definitiva de todos los espacios públicos, viales y no viales, deberá ceñirse en un todo, a los lineamientos y esquemas descritos en el respectivo Plano F-6 ESTRUCTURA DEL ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS, y deberán acoger los detalles técnicos y especificaciones del Manual de Diseño y Construcciones de los componentes del espacio público de la ciudad de Medellín, del Decreto Municipal 409 de 2007, el Manual de Silvicultura Urbana y demás disposiciones de carácter nacional y local, aplicables para el efecto.

Artículo 51º. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Tal como se definió en el artículo 32º del presente Decreto el presente plan parcial cuenta con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, gas, electricidad y telefonía.

Se podrá retomar lo dispuesto en el Documento Técnico de Soporte que acompaña el presente decreto en cuanto al diseño de estas redes, sin perjuicio de los requerimientos que, en su momento, defina la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los costos de la construcción de las redes de servicios públicos no se incluyen en el reparto equitativo de cargas y beneficios pues las condiciones de estas redes pueden variar dependiendo de las exigencias de la Empresa Prestadora de los Servicios Públicos.

Artículo 52º. DISEÑOS DEFINITIVOS DE LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. El diseño definitivo de las redes de servicios públicos se hará previo a la ejecución de los desarrollos constructivos y con la debida aprobación de la empresa operadora de servicios públicos para ese sector de la ciudad, por lo tanto, las especificaciones técnicas de estas redes deben acogerse a los requisitos y términos de referencia para diseño y construcción que determine las normas vigentes y la empresa prestadora de servicios públicos.

Parágrafo Primero: Los diseños definitivos de las redes de servicios públicos domiciliarios deberán tener en cuenta las restricciones ambientales identificadas dentro del área de planificación. Estas redes deberán seguir el trazado de las vías existentes y proyectadas definidas por el presente plan parcial y realizar los estudios requeridos por la Empresa Prestadora de Servicios en el trámite de aprobación de los diseños y ejecutar las obras que garanticen la estabilidad de las redes y en general, de la zona por donde estas pasen.

Parágrafo Segundo: En todo caso se prohíbe la disposición de redes de servicio público domiciliario en las áreas que conforman los corredores ambientales de las quebradas.

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CAPÍTULO 3. CALIFICACIÓN DE SUELO PARA VIP

Artículo 53º. CALIFICACIÓN DE SUELO PARA PROYECTOS VIP. De conformidad con el Artículo 78 de la Ley 1151 de 2007, el Decreto Nacional 4259 de 2007 y el Acuerdo 46 de 2006 el plan parcial definió un área de suelo para desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario del 20% calculado sobre suelo útil (145.921,73 m2) dando como resultado un área calificada de suelo para proyectos de Vivienda de Interés Prioritario de 29.184,35 m2.

Parágrafo Primero: Para el cumplimiento de este objetivo las unidades de actuación se regirán bajo el Decreto 4259 de 2007, en el cual se estipulan las formas de cumplimiento de la obligación y la metodología para cálculo del traslado.

Parágrafo Segundo: El área destinada para el cumplimiento de la obligación de suelo para Vivienda de Interés Prioritario podrá localizarse en los planes parciales que se vayan adoptando por la administración municipal. En todo caso el área generada deberá ser adicional a la prevista por el plan parcial receptor de la obligación, para este tipo de vivienda.

Artículo 54º. TRÁMITE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN DE SUELO PARA VIP. En concordancia con lo determinado en el artículo 7 del Decreto Nacional 4259 de 2007, con anterioridad a la realización de la solicitud de licencia de urbanismo y construcción de la Unidad de Actuación Urbanística en la que se haya previsto el cumplimiento de esta obligación, el urbanizador deberá haber obtenido la licencia respectiva para el suelo en el que se pretenda realizar la transferencia, con el respectivo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación.

La siguiente es la tabla de asignación de suelo para VIP por unidad de actuación urbanística.

Tabla 31. Calificación de Suelo para VIP.

CALIFICACIÓN DE SUELO PARA VIP

UAU Área Bruta

(m2) Suelos tipo

B y C

Cesiones de suelo para EP

y VÍAS en suelos TIPO B

YC

Área util (A.U.) (m2 )

Suelo VIP 20 % A.U.

(m2)

1 36.510,15 20.297,15 5.803,76 14.493,39 2.898,68

2 25.648,86 7.821,80 43,53 7.778,27 1.555,65

3 35.388,92 20.699,75 8.322,62 12.377,13 2.475,43

4 36.233,40 21.240,23 7.147,22 14.093,01 2.818,60

5 48.997,59 23.491,45 4.733,17 18.758,28 3.751,66

6 32.530,01 24.915,53 1.763,50 23.152,03 4.630,41

7 90.054,06 31.510,96 6.680,87 24.830,09 4.966,02

8 34.070,67 19.790,32 2.896,20 16.894,12 3.378,82

9 22.570,52 12.688,18 6.238,07 6.450,11 1.290,02

10 7.095,30 7.095,30 0,00 7.095,30 1.419,06

Total 369.099,48 189.550,67 43.628,94 145.921,73 29.184,35

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TÍTULO V. SISTEMAS Y FORMAS DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO

CAPÍTULO 1. APROVECHAMIENTOS, VOLUMETRÍAS Y OBLIGACIONES URBANÍSTICAS

SECCIÓN 1. SUELO PRIVADO DESARROLLABLE

Artículo 55º. SUELO PRIVADO DESARROLLABLE POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANISTICA. El suelo privado desarrollable o área neta urbanizable resulta de descontar del área de intervención las áreas correspondientes a suelos con aptitud geológica D y E. En el cuadro siguiente se muestra el resultado del suelo desarrollable que consta de suelos con aptitud geológica tipo B y C.

Tabla 32. Cesión de Suelo y Desarrollable por Unidad de Actuación Urbanística.

CESIÓN DE SUELO y ÁREA NETA DESARROLLABLE

U.A.U Área Bruta mts² Suelo ambiental,

suelos tipo D y E en mt²

Cesión de suelo útil tipo B y C para fajas

viales en mt²

Área Neta Desarrollable

mts²

1 36.510,15 16.213,00 0,00 20.297,15

2 25.648,86 17.827,06 0,00 7.821,80

3 35.388,92 14.689,17 3.719,97 16.979,78

4 36.233,40 12.955,17 1.309,29 21.968,94

5 48.997,59 25.506,14 206,43 23.285,02

6 32.530,01 7.614,48 0,00 24.915,53

7 90.054,06 58.543,10 3.293,87 28.217,09

8 34.070,67 14.280,35 1.784,51 18.005,81

9 22.570,52 9.882,34 2.883,41 9.804,77

10 7.095,30 0,00 0,00 7.095,30

Total 369.099,48 177.510,81 13.197,48 178.391,19

SECCIÓN 2. EDIFICABILIDAD ASIGNADA A CADA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 56º. EDIFICABILIDAD ASIGNADA A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El polígono Z3_D1 consta de dos áreas normativas, la primera de uso residencial fundamentalmente y la segunda el Corredor Turístico de las Palmas conformada por una franja de 60 ml. contados a partir del carril más próximo al polígono, destinada a usos de comercio y servicios, aunque también se permite la vivienda multifamiliar como uso complementario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 251º del Acuerdo 46 de 2006, Plan de Ordenamiento Territorial, los aprovechamientos del presente Plan Parcial se calcularon sobre área bruta, con una ocupación de 35% para el área residencial y de 20% sobre Área Neta en el Corredor Turístico de Las Palmas; índice de construcción de 1.25 en el

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área residencial y de 2.0 en el Corredor Turístico de Las Palmas y una densidad general de 125 viv. / Ha. para todo el polígono incluyendo las áreas residenciales y Comerciales.

Tabla 33. Apliación de Índices de Edificabilidad por zonas.

Aprovechamiento Área Residencial Área Comercial

Área de Ocupación 35% 20% A.N.

Índice de Construcción 1.25 1.5

Densidad (Viv./Ha.) 125 125

Los índices resultantes del proceso de planificación son menores a los establecidos por el Acuerdo 46 de 2006, atendiendo a las restricciones ambientales que presenta el polígono.

Tabla 34. Aplicación de Índices comparativo norma y Plan Parcial.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Mts2 Observaciones

Área bruta de intervención 369.099,99

Edificabilidad ÁREA RESIDENCIAL 296.498,99 I:C: 1.25 sobre área bruta para el tratamiento de

desarrollo

Edificabilidad CORREDOR TURISTICO 72.600,49 I:C: 1.5 sobre área neta para los desarrollos ubicados

al interior del Corredor Turístico de las Palmas.

Densidad 125 Viv / Ha. Sobre área bruta del área Residencial y

el Corredor Turístico de Las Palmas.

Artículo 57º. APROVECHAMIENTOS POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El área edificable que resulta de aplicar el aprovechamiento establecido sobre todo el polígono, se distribuye en las 10 Unidades de Actuación Urbanística, de acuerdo con el porcentaje de aprovechamiento de cada una dentro del área total del polígono. En el caso particular del Corredor Turístico de Las Palmas, el aprovechamiento corresponde a las Unidades de Actuación Urbanística que poseen parte de su área al interior del mismo, Unidades de Actuación 1, 2, 3, 4, 5, 6.

En el siguiente cuadro se relacionan las áreas de cada Unidad de Actuación Urbanística y la descripción de los aprovechamientos para cada una de ellas.

Tabla 35. Aprovechamientos por Unidad de Actuación Urbanística.

UAU Área bruta UAU en mt²

Corredor turístico de las Palmas (área bruta) en mt²

Edificabilidad Corredor

Turística de las palmas (1.5 x área Bruta)

Área para uso residencial (área bruta menos área

bruta del corredor de las Palmas)

Índice constr. (I.C.) sobre Área bruta

Edificabilidad para uso

residencial Edificabilidad total (m2)

(I.C. x AB Residencial)

1 36.510,15 8.725 13.087,53 27.785,13 1,25 34.731,41 47.819

2 25.648,86 11.818 17.726,60 13.831,13 1,22 16.873,98 34.601

3 35.388,92 11.500 17.249,42 23.889,31 1,25 29.861,64 47.111

4 36.233,40 17.951 26.926,05 18.282,70 1,25 22.853,38 49.779

5 48.997,59 501 751,28 48.496,74 1,25 60.620,93 61.372

6 32.530,01 11.841 17.760,78 20.689,49 1,25 25.861,86 43.623

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UAU Área bruta UAU en mt²

Corredor turístico de las Palmas (área bruta) en mt²

Edificabilidad Corredor

Turística de las palmas (1.5 x área Bruta)

Área para uso residencial (área bruta menos área

bruta del corredor de las Palmas)

Índice constr. (I.C.) sobre Área bruta

Edificabilidad para uso

residencial

Edificabilidad total (m2)

7 90.054,06 5.005 7.507,35 85.049,16 1,18 100.358,01 107.865

8 34.070,67 0 0,00 34.070,67 1,25 42.588,34 42.588

9 22.570,52 0 0,00 22.570,52 1,52 34.307,19 34.307

10 7.095,30 5.261 7.891,74 1.834,14 1,31 2.402,72 10.294

Total 369.099,48 72.600,49 108.900,74 296.498,99 1,25 370.459,45 479.360,19

Parágrafo Primero: Esta edificabilidad no incluye circulaciones peatonales, escaleras y corredores, equipamientos colectivos, ni parqueaderos de visitantes o privados al servicios del proyecto localizados en sótano o semisótano, en general según lo establecido en el artículo 253º del Acuerdo Municipal 46 de 2.006, de forma tal que cada proyecto podrá proponer la cantidad de metros cuadrados adicionales a construir para éstas áreas, sin que se pueda sobrepasar en ningún momento los metros cuadrados asignados por cada unidad de actuación urbanística en el presente decreto.

Parágrafo Segundo: El desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística 1, 2, 3 y 5 se encuentra condicionado al diseño final de la Carrera 34 en caso que su licenciamiento sea posterior a la definición de los diseños definitivos de la vía.

Parágrafo Tercero: En caso de actualización de la información catastral de los predios al interior de una Unidad de Actuación Urbanística se podrán conservar los aprovechamientos y densidades calculados en el presente plan parcial y con base en los cuales se cuantificaron las obligaciones urbanísticas, las demandas de servicios públicos y capacidades viales.

Artículo 58º. UNIDADES DE VIVIENDA POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El polígono posee una densidad máxima de 125 viviendas por hectárea por lo que cada Unidad de Actuación Urbanística tiene una cantidad máxima de viviendas a desarrollar con el fin de no sobrepasar la densidad máxima establecida.

Tabla 36. Unidades de Vivienda por Unidad de Actuación Urbanística.

UAU Área Bruta (m2)

Edificabilidad para uso

residencial (m2)

No. Viv/UAU

Densidad (viv./ha)

1 36.510,00 34.731,23 456 125

2 25.648,92 16.874,05 231 90

3 35.389,22 29.862,01 354 100

4 36.233,38 22.853,35 297 82

5 48.997,41 60.620,70 735 150

6 32.529,98 25.861,83 407 125

7 90.054,45 100.358,47 1216 135

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UAU Área Bruta (m2)

Edificabilidad para uso

residencial (m2)

No. Viv/UAU

Densidad (viv./ha)

8 34.070,69 42.588,36 511 150

9 22.570,63 34.307,36 354 157

10 7.095,31 2.402,74 57 80

Total 369.099,99 4.618 125

Parágrafo Primero: El número total de viviendas para el polígono es de 4.618, que podrán ser desarrolladas por cada etapa de las UAU hasta agotar el número total de viviendas permitidas en cada Unidad.

Cuando una Unidad de Actuación Urbanística no utilice la densidad total que le corresponde debido a la restricción de uso en Corredor Turístico o a las características particulares del proyecto inmobiliario, podrá transferir el número de viviendas restante a otras Unidades de Actuación Urbanística sin que esto implique traslado de aprovechamientos.

SECCIÓN 3. PARÁMETROS DE DESARROLLO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 59º. PARAMETROS DE DESARROLLO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Los interesados en realizar cualquier intervención dentro del área de planificación del Plan Parcial, sean entidades públicas o privadas, deberán tener en cuenta las condiciones geológicas-geotécnicas, hidrológicas, cobertura vegetal y ambientales del área de planificación. Para ello deberán realizar los respectivos estudios geológicos-geotécnicos de detalle para cada uno de los elementos (edificios, vías, redes de servicios públicos domiciliarios, obras de estabilización, obras hidráulicas, taludes, etc.) y el respectivo estudio de laderas que permita conocer su comportamiento general y determinar las soluciones que deben construirse en el desarrollo de cada uno de los proyectos. En los aspectos hidráulicos y de cobertura vegetal se deben atender los requerimientos de la autoridad ambiental en caso de ser necesario e implementar las acciones correspondientes para la conservación y protección de las áreas que tengan este tratamiento según lo definido en la Concertación Ambiental con el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Para los interesados en desarrollar las unidades de actuación urbanística se establecen los siguientes parámetros de Desarrollo:

Unidad de Actuación Urbanística No. 1: El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial a través de la Carrera 34, mediante la construcción de una calzada y el puente sobre la quebrada el Indio, mediante gestión asociada con las unidades 8 y 9 que comparten la obligación de construcción de esta vía; ceder la franja respectiva del proyecto vial de la Carrera 34; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y

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recreativas que se localizan dentro del polígono, que conforman el corredor ambiental de las quebradas El Indio, El Encanto y La Asomadera (ramal principal); ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales si es de interés del urbanizador y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en la o las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 2: El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial desde la vía Las Palmas, mediante la gestión asociada con la Unidad de Actuación Urbanística No. 3 que comparte dicha vía; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono, que conforman los corredores ambientales de las quebradas La Asomadera (ramal principal) y La Asomadera (Ramal2); ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales si es de interés del urbanizador y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 3: El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial desde la vía Las Palmas, mediante la gestión asociada con la Unidad de Actuación Urbanística No. 2 que comparte dicha vía; ceder la franja respectiva del proyecto vial de la Carrera 34; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario, las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono, que conforman los corredores ambientales de las quebradas La Asomadera (Ramal2); ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales si es de interés del urbanizador y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 4: El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial desde la vía Las Palmas o desde la Carrera 32; ceder la franja respectiva del proyecto vial de la Carrera 34; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario, las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono; ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 5: El interesado en desarrollar esta unidad deberá resolver técnicamente su acceso vial desde la vía Las Palmas mediante gestión asociada con la Unidad de Actuación Urbanística No. 6 que comparte esta vía; ceder la franja respectiva del proyecto vial de la Carrera 34; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario las áreas para la

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localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono; ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 6: : El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial desde la vía Las Palmas mediante gestión asociada con la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 que comparte esta vía; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono; ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 7: : El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial desde la vía El Indio mediante gestión asociada con la Unidad de Actuación Urbanística No. 8 que comparte esta vía; ceder la franja respectiva del proyecto vial de la Carrera 34; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario, las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono; ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 8: El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial desde la vía El Indio mediante gestión asociada con la Unidad de Actuación Urbanística No. 7 que comparte esta vía; ceder la franja respectiva del proyecto vial de la Carrera 34; construir una calzada de la carrera 34 y el puente sobre la quebrada el Indio, mediante gestión asociada con las unidades 1 y 9 que comparten la obligación de construcción de esta vía; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario, las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono; ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 9: El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso vial a través de la Carrera 34, mediante la construcción de una calzada de esta vía hasta el acceso al proyecto, la cual puede realizarse mediante gestión asociada con la Unidades de Actuación Urbanística No. 1 y 8 que comparten la construcción de esta vía; ceder la franja respectiva del proyecto

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vial de la Carrera 34; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono; ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación; ceder las áreas adicionales ambientales y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Unidad de Actuación Urbanística No. 10: El interesado en desarrollar esta unidad debe resolver técnicamente su acceso desde la vía Las Palmas; construir las redes de servicios públicos domiciliarios y gestionar, en caso de ser necesario las áreas para la localización de esta infraestructura; ceder y adecuar los suelos para zonas verdes y recreativas que se localizan dentro del polígono; ceder y adecuar el suelo destinado a zonas verdes, recreativas y equipamiento que se localiza por fuera del área de planificación y construir el área de equipamientos en proporción a la edificabilidad aprobada en las respectivas licencias de construcción.

Redes de Servicios Públicos Domiciliarios: La construcción de las redes de servicios públicos domiciliarios deben diseñarse, en lo posible, siguiendo el trazado de las vías públicas o privadas del Plan Parcial, evitando nuevas áreas de cesión de suelo para la localización de estas redes. En caso de que por condiciones técnicas insalvables se requieran áreas adicionales para la localización de alguna de estas redes, el interesado en el desarrollo de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística deberá gestionar y cumplir los requerimientos necesarios para su entrega.

SECCIÓN 4. PARÁMETROS DE DESARROLLO PARA LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL

Artículo 60º. PARAMETROS DE DESARROLLO PARA LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL: Los lineamientos para el desarrollo de Áreas de Manejo Especial son los siguientes:

Las Áreas de Manejo Especial determinadas por el presente plan parcial, no participan en el reparto equitativo de cargas y beneficios por lo que no tiene asignados aprovechamientos derivados de la aplicación de índice de construcción ni tienen asignadas cargas urbanísticas de ninguna índole.

Las Áreas de Manejo Especial privadas No. 2 y No. 3 podrán realizar desarrollos conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 74 de 25 de Febrero de 2009 del Departamento Administrativo de Planeación.

En el caso del edificio El Alfaro, la integración al sistema de espacialidades públicas y a la red de vías se hace efectiva a través del actual acceso al predio por la Avenida Las Palmas.

Las Áreas de Manejo Especial podrán realizar las modificaciones en su cerramiento y accesibilidad para integrarse de manera más adecuada y directa con el espacio público ubicado en las Unidades de Actuación Urbanísticas colindantes.

Las fajas viales y las áreas que en la base catastral aparecen como servidumbres no se contabilizan en el reparto equitativo de cargas y beneficios.

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Para cualquier intervención sobre estas áreas de entidades públicas y/o privadas deberán realizarse todos los estudios geológicos-geotécnicos, de cobertura vegetal y de hidrología y cumplir con los requisitos que sean aplicables a las obras a realizar, especialmente las de carácter ambiental.

TÍTULO VI. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

Artículo 61º. REPARTO DE CARGAS URBANÍSTICAS DERIVADAS DEL PLAN PARCIAL. Con base en las disposiciones legales y el desarrollo del principio de función pública del urbanismo, el reparto equitativo de cargas y beneficios garantiza la aplicación del derecho fundamental a la igualdad ante las normas, ofreciendo a todos los propietarios de los inmuebles localizados en el área de planificación, los mismos derechos urbanísticos relativos y proporcionales al área, y/o localización del predio, en función de la propuesta de ocupación que se adopta.

Todos los inmuebles deberán participar del desarrollo de las obligaciones urbanísticas derivadas del modelo de ocupación planteado y a su vez y proporcionalmente participaran de los beneficios otorgados al polígono representado en edificabilidad en metros cuadrados construibles.

Artículo 62º. REPARTO DE CARGAS. Es la distribución equitativa y diferencial de las obligaciones urbanísticas entre los propietarios de los predios de cada una de las 10 Unidades de Actuación Urbanística en el polígono Z3_D1, representados en las cesiones de suelo y adecuación de espacios públicos, la cesión y construcción de las vías obligadas y propuestas por el plan, cesión de equipamientos y los costos de formulación del plan.

En el área de planeamiento, cada Unidad de Actuación Urbanística asumirá las cargas por vías, áreas verdes, ambientales y equipamientos:

Tabla 37. Cesiones de Suelo para Espacio Público.

U.A.U

Cesión y Adecuación de

suelo para zonas verdes a cumplir dentro

del polígono m2

Cesión y Adecuación de

Suelo para Zonas Verdes por fuera del Polígono m2

TOTAL

1 6.801,43 5.126,26 11.927,69

2 4.970,52 3.489,40 8.459,92

3 8.744,30 3.617,63 12.361,93

4 6.531,93 5.942,39 12.474,32

5 9.963,07 2.793,64 12.756,71

6 5.105,82 4.734,20 9.840,02

7 24.005,84 0,00 24.005,84

8 7.197,79 1.839,04 9.036,83

9 3.354,66 2.239,23 5.593,89

10 0,00 3.953,87 3.953,87

Total 76.675,36 33.735,66 110.411,02

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Tabla 38. Cesión de Suelo para Vías.

CESIÓN DE SUELO PARA VÍAS

U.A.U Área Bruta

mts²

Suelo B y C para fajas

viales en mt²

Suelo D y E para fajas

viales en mt²

1 36.510,15 0,00 328,00

2 25.648,86 0,00 0,00

3 35.388,92 3.719,97 2.452,24

4 36.233,40 1.309,29 435,65

5 48.997,59 206,43 4.646,17

6 32.530,01 0,00 0,00

7 90.054,06 3.293,87 2.865,21

8 34.070,67 1.784,51 1.535,10

9 22.570,52 2.883,41 1.050,32

10 7.095,30 0,00 0,00

Total 369.099,99 13.197,48 13.312,69

Tabla 39. Construcción de Vías por Unidad de Actuación Urbanística.

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS

U.A.U Construcción

via carrera 34 m2 *

Construcción viaducto m2

**

1 1.400,00 400,00

2 - -

3 - -

4 - -

5 - -

6 - -

7 - -

8 - -

9 400,00 -

10 - -

Total 1.800,00 400,00

Artículo 63º. BENEFICIOS. Los beneficios o aprovechamientos están definidos en términos de los metros cuadrados de construcción edificables por Unidad de Actuación Urbanística según cada tipología de usos, calculados como aparece en el cuadro de aprovechamientos por UAU, en el TÍTULO V del presente Decreto.

Artículo 64º. CARGAS U OBLIGACIONES URBANÍSTICAS. El Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Medellín, Acuerdo 046 de 2006, define en el artículo 252, las obligaciones urbanísticas que deben ser asumidas por los propietarios del suelo a

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urbanizar en razón de la función social y ecológica del urbanismo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 388 de 1997 para tal fin.

Se identifican como cargas todos los componentes del espacio público que deben ser cedidos, adecuados y construidos por los propietarios, tales como:

Suelo a ceder para equipamientos y espacios públicos (zonas verdes, parques y plazoletas).

Fajas para vías vehiculares y peatonales.

Adecuación de suelo a ceder para vías, equipamientos y zonas verdes públicas.

Construcción de vías peatonales y vehiculares.

Parágrafo Primero. Para la cesión de suelos destinados a equipamientos y espacio público se tomará como precio de referencia el correspondiente al suelo B, con base en este costo se hará el cálculo total de la obligación.

Artículo 65º. CARGAS EN SUELO POR UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las cargas de suelo a ceder por Unidad de Actuación Urbanística para equipamientos, espacios públicos y vías se realizarán de la siguiente manera:

Tabla 40. Localización de Cargas Totales para Zonas Verdes, Ambientales y equipamiento.

PUNTOS SUELO

UAU Suelo

tipo B en mt²

Suelo tipo B en puntos

Suelo tipo C en mt²

Suelo tipo C en

puntos

Suelo tipo D en mt²

Suelo tipo D en puntos

Suelo tipo E en mt²

Suelo tipo E en puntos

Total de puntos por

suelo

1 3.548,13 3.548,13 16.749,02 11.724,31 0,00 0,00 16.213,00 2.431,95 17.704,39

2 0,00 0,00 7.821,80 5.475,26 5.373,47 1.880,71 12.453,59 1.868,04 9.224,01

3 16.926,01 16.926,01 3.773,74 2.641,62 0,00 0,00 14.689,17 2.203,38 21.771,00

4 11.346,56 11.346,56 9.893,67 6.925,57 7.733,03 2.706,56 7.260,14 1.089,02 22.067,71

5 0,84 0,84 23.490,61 16.443,43 5.737,14 2.008,00 19.769,00 2.965,35 21.417,62

6 12.948,42 12.948,42 11.967,11 8.376,98 3.449,46 1.207,31 4.165,02 624,75 23.157,46

7 17.377,23 17.377,23 14.133,73 9.893,61 20.720,11 7.252,04 37.822,99 5.673,45 40.196,33

8 4.386,59 4.386,59 15.403,73 10.782,61 0,00 0,00 14.280,35 2.142,05 17.311,25

9 12.688,18 12.688,18 0,00 0,00 0,00 0,00 9.882,34 1.482,35 14.170,53

10 7.095,30 7.095,30 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7.095,30

Total 86.317,26 86.317,26 103.233,41 72.263,39 43.013,21 15.054,62 136.535,60 20.480,34 194.115,61

Valor Referencia 1

0,7

0,35

0,15

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Tabla 41. Localización de Otras Cargas: adecuación de áreas a ceder dentro y fuera del área de planificación, costos de formulación, construcción de vías y viaductos.

ADECUACIONES Y CONSTRUCCIONES (espacio Público: Zonas verdes, vías, viaductos

UAU

Suelo a ceder por

fuera m2

En puntos

Adecuación

suelo a ceder por

fuera m2

En puntos

obras de

estabilización

en suelos

m2

En puntos

Formulación del Plan

Parcial $

En puntos

Vía Cr. 34

a construir m2

En puntos

viaductos m2

En puntos

Total Puntos

adecuaciones

1 5.126 5.126 5.126 1.684 7.129 509 0 0 1.400 800 400 3.429 11.548

2 3.489 3.489 3.489 1.147 4.971 355 0 0 0 0 0 0 4.991

3 3.618 3.618 3.618 1.189 11.197 800 0 0 0 0 0 0 5.606

4 5.942 5.942 5.942 1.952 6.968 498 0 0 0 0 0 0 8.393

5 2.794 2.794 2.794 918 14.609 1.044 0 0 0 0 0 0 4.755

6 4.734 4.734 4.734 1.556 5.106 365 586.682.5

08 1.676 0 0 0 0 8.331

7 0 0 0 0 26.871 1.919 0 0 0 0 0 0 1.919

8 1.839 1.839 1.839 604 8.733 624 0 0 0 0 0 0 3.067

9 2.239 2.239 2.239 736 4.405 315 94.030.79

4 269 400 229 0 0 3.787

10 3.954 3.954 3.954 1.299 0 0 0 0 0 0 0 0 5.253

Total 33.736 33.736 33.736 11.085 89.988 6.428 680.713.3

02 1.945 1.800 1.029 400 3.429 57.650

Valores ref. 1,00

0,33

0,07

350.000

0,57

8,57

Tabla 42. Puntos por Suelo y Adecuaciones por Unidad de Actuación Urbanística.

UAU Puntos suelo Otros Puntos Total Puntos %

1 17.704 11.548 29.253 12%

2 9.224 4.991 14.215 6%

3 21.771 5.606 27.377 11%

4 22.068 8.393 30.460 12%

5 21.418 4.755 26.173 10%

6 23.157 8.331 31.488 13%

7 40.196 1.919 42.116 17%

8 17.311 3.067 20.378 8%

9 14.171 3.787 17.957 7%

10 7.095 5.253 12.348 5%

Total 194.116 57.650 251.766 100%

Artículo 66º. TRASLADOS DE CESIONES REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE REPARTO. Para lograr el equilibrio total entre Unidades de Actuación Urbanística se propone la redistribución del aporte para suelos por fuera del área de intervención del plan parcial, de modo que no se vea afectado el modelo de ocupación propuesto ni la estructura del sistema de espacio público, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

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Artículo 67º. REPARTO DE CARGAS EN FUNCIÓN DE LOS BENEFICIOS.

Tabla 43. Distribución de Unidades de Aprovechamiento de Superficie (UAS) por Unidad de Actuación Urbanística.

Unidad de Actuación

Urbanística

BENEFICIOS EN UAS VIVIENDA

TIPO 1

BENEFICIOS EN UAS VIVIENDA

TIPO 2

Comercio en UAS

Total UAS Porcentaje

1 34.731,23 0,00 22.760,92 57.492,15 10,1%

2 16.874,05 0,00 30.828,86 47.702,91 8,3%

3 0,00 32.458,71 29.998,98 62.457,69 10,9%

4 0,00 24.840,60 46.827,91 71.668,51 12,5%

5 0,00 65.892,07 1.306,57 67.198,63 11,7%

6 0,00 28.110,68 30.888,31 58.998,99 10,3%

7 100.358,47 0,00 13.056,26 113.414,73 19,8%

8 42.588,36 0,00 0,00 42.588,36 7,4%

9 34.307,36 0,00 0,00 34.307,36 6,0%

10 2.402,74 0,00 13.724,77 16.127,50 2,8%

Total 231.262,20 151.302,05 189.392,58 571.956,83 100,0%

Tabla 44. Distribución de aportes proporcionales a los beneficios por Unidad de Actuación Urbanística.

UAU %

Aprovechamiento Aportes proporcionales a

beneficios Aportes a transferir

1 10,1% 25.307 3.946

2 8,3% 20.998 -6.783

3 10,9% 27.493 -116

4 12,5% 31.547 -1.087

5 11,7% 29.580 -3.407

6 10,3% 25.970 5.518

7 19,8% 49.923 -7.808

8 7,4% 18.747 1.632

9 6,0% 15.102 2.856

10 2,8% 7.099 5.249

Total 100,0% 251.766 0

Tabla 45. Reparto de Puntos por Unidad de Actuación Urbanística.

EQUILIBRIO PUNTOS iniciales PUNTOS a repartir

U.A.U Puntos a equilibrar

Cesión por fuera Adecuación Cesión por fuera Adecuación

1 -3.945,65 5.126,26 1.684,34 -2.969,84 -975,81

2 6.783,03 3.489,40 1.146,52 5.105,50 1.677,52

3 115,62 3.617,63 1.188,65 87,02 28,59

4 1.087,02 5.942,39 1.952,50 818,18 268,83

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5 3.407,15 2.793,64 917,91 2.564,52 842,63

6 -5.517,72 4.734,20 1.555,52 -4.153,12 -1.364,60

7 7.807,39 0,00 0,00 5.876,53 1.930,86

8 -1.631,64 1.839,04 604,25 -1.228,12 -403,52

9 -2.855,93 2.239,23 735,75 -2.149,62 -706,31

10 -5.249,25 3.953,87 1.299,13 -3.951,05 -1.298,20

Total 0,00 33.735,66 11.084,57 0,00 0,00

Tabla 46. Reparto de Cargas por Unidad de Actuación Urbanística.

U.A.U. Cesión por fuera m2

Adecuación m2 Puntos por

fuera adec. Y cesión

Total puntos después del

reparto

% puntos después del

reparto % UAS

1 2.156 2.156 2.865 25.307 10% 10%

2 8.595 8.595 11.419 20.998 8% 8%

3 3.705 3.705 4.922 27.493 11% 11%

4 6.761 6.761 8.982 31.547 13% 13%

5 5.358 5.358 7.119 29.580 12% 12%

6 581 581 772 25.970 10% 10%

7 5.877 5.877 7.808 49.923 20% 20%

8 611 611 812 18.747 7% 7%

9 90 90 119 15.102 6% 6%

10 3 3 4 7.099 3% 3%

Total 33.735,66 33.735,66 44.820,24 251.765,70 1,00 1,00

Parágrafo Primero. En virtud de lo establecido en el artículo 346, parágrafo 1, del Acuerdo 46 de 2006, el costo de formulación del plan parcial se considera una obligación urbanística, que en este caso se descuenta como pago de cargas a los promotores del presente plan parcial, Unidades de Actuación 6, de acuerdo a lo establecido en el reparto de Cargas y Beneficios.

Artículo 68º. AJUSTES AL REPARTO DE CARGAS. La Administración Municipal podrá revisar y ajustar el reparto equitativo de cargas y beneficios con base en estudios técnicos que justifiquen la modificación de las variables con las cuales se efectuó el reparto. Para poder realizar esta modificación, se deberá tener en cuenta la aplicación del principio de equidad entre las diferentes Unidades de Actuación Urbanística. Para la modificación del reparto equitativo de cargas y beneficios se deberá seguir el mismo trámite exigido para la elaboración de planes parciales de la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 2181 de 2006.

TÍTULO VII. NORMAS BÁSICAS Y USOS DEL SUELO

Artículo 69º. NIVELES DE PREVALENCIA NORMATIVA. Son aplicables al polígono objeto de este Plan Parcial, las normas estructurantes y generales establecidas en el Acuerdo Municipal 46 de 2.006, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de

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Medellín. En los aspectos no previstos por el presente decreto, le serán aplicables a los proyectos urbanísticos y constructivos las normas básicas contenidas en el decreto 409 de 2007 y el Decreto 1521 de 2008 y las normas que los reformen, adicionen o sustituyan vigentes para el Municipio de Medellín.

Artículo 70º. USOS DEL SUELO. De conformidad con el Acuerdo 46 de 2.006, al área objeto del presente plan parcial es predominantemente residencial, salvo el corredor de la Avenida Las Palmas, el cual se concibe como un corredor turístico en toda la extensión del polígono.

Tabla 47. Usos Principales, Complementarios y/o Compatibles y Prohibidos sobre el CORREDOR TURÍSTICO DE LAS PALMAS.

USOS PRINCIPALES USOS COMPLEMENTARIOS Y

COMPATIBLES CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS

Establecimientos de esparcimiento público con venta y consumo de licor. Establecimientos de esparcimiento sin consumo y venta de licor. Establecimientos de esparcimiento público sin venta y con consumo de licor. Alojamientos (Hoteles 4 y 5 Estrellas).

Vivienda multifamiliar únicamente. Comercio minorista de demanda cotidiana. Comercio minorista frecuente de alimentos, papelería, tecnología. Farmacia. Textiles y prendas de vestir, artículos electrónicos, muebles, joyerías. Servicios al vehículo. Oficinas. Comunicaciones. Servicios financieros. Consultorios de salud, EPS, ARS, odontológicos, laboratorios clínicos y de ayudas diagnósticas. Teatros, salas de cine y de conciertos. Uso industrial en fami-industria e industria artesanal.

Comercio minorista frecuente de animales vivos, cacharrería y artículos usados, compraventas. Servicios menores de reparación. Servicios: editoriales, litografía, encuadernación, estampado y afines. Comercio minorista industrial. Comercio minorista de vehículos, maquinaria y equipos. Comercio minorista de recuperación y selección de materiales. Comercio mayorista de toda índole. Comercio de riesgo tecnológico y ambiental. Reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaria y equipos. Talleres industriales. Servicios de transporte almacenamiento y bodegaje de mercancías. Servicios de alquiler. Hospitales, clínicas, centros de salud, unidades hospitalarias, morgues. Usos industriales de mediana y gran industria.

Tabla 48. Usos Principales, Complementarios y/o Compatibles y Prohibidos en el ÁREA RESIDENCIAL.

USOS PRINCIPALES USOS COMPLEMENTARIOS Y

COMPATIBLES CONDICIONADOS USOS PROHIBIDOS

Vivienda Multifamiliar.

Vivienda unifamiliar. Comercio minorista de demanda cotidiana. Comercio minorista frecuente. Comercio minorista industrial. Servicios menores de reparación. Servicios al vehículo: Parqueaderos para vehículos livianos. Establecimientos públicos sin venta y sin

Comercio minorista de vehículos, maquinarias y equipos. Comercio minorista de recuperación y selección de materiales. Comercio mayorista de toda índole. Comercio de riesgo tecnológico y ambiental. Reparación y mantenimiento de vehículos,

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consumo de licor. Servicios: editoriales, litografía, encuadernación, estampado y afines. Oficinas. Alojamientos (Hoteles 4 y 5 estrellas). Consultorios de salud, EPS, ARS, odontológicos, laboratorios clínicos y de ayudas diagnósticas. Colegios públicos y privados. Equipamientos de culto. Asociaciones y organizaciones de la comunidad. Asistencia y protección social. Uso industrial en fami-industria e industria artesanal.

maquinaria y equipos. Servicios al vehículo. Talleres industriales. Servicios de transporte almacenamiento y bodegaje de mercancías. Establecimientos de esparcimiento público con venta y consumo de licor. Establecimientos de esparcimiento público sin venta y sin consumo de licor: salones de juegos. Establecimientos de esparcimiento público sin consumo y sin venta de licor: salones de banquetes. Servicios de alquiler. Hospitales, clínicas, centros de salud, unidades hospitalarias, morgues. Usos industriales de mediana y gran industria. Comunicaciones. Servicios financieros. Administración pública y de seguridad.

Artículo 71º. NORMAS BÁSICAS. Los nuevos desarrollos que se generen en virtud del plan parcial se regirán por las normas básicas del Decreto Municipal 409 de 2007 y el Decreto 1521 de 2008, o las normas que los reformen, desarrollen o complementen vigentes al momento de solicitar la respectiva licencia de urbanismo y/o construcción y sus modalidades.

Parágrafo Primero: En caso que la nueva norma afecte de manera grave el reparto equitativo de cargas y beneficios deberá aplicarse la norma básica contenida en los decretos citados anteriormente.

Para los siguientes aspectos no se aplicarán las normas básicas antes mencionadas sino las que se determinan a continuación:

Ocupación máxima permitida: La ocupación máxima permitida a las construcciones en el primer piso, contabilizando tanto áreas comunes como áreas privadas cubiertas, será del 35% en el área Residencial y de 20% en el Corredor Turístico de las Palmas. Dadas las restricciones ambientales del polígono esta área podrá ser menor.

Altura de las Edificaciones: Conforme a lo definido en el artículo 251º del Acuerdo 46 de 2006, la altura máxima de las edificaciones localizadas en el Corredor Turístico de las Palmas y destinadas a usos diferentes al residencial será máximo de 10 pisos. Para el resto del polígono las alturas serán las que defina la autoridad aeronáutica de conformidad con el Decreto 266 de febrero 1 de 2006.

Parqueaderos: Se establece un rango mínimo y máximo de acuerdo a lo definido en el Estudio de Movilidad y Accesibilidad del Plan Parcial.

Parqueaderos para uso Residencial: Mínimo cero punto ocho (0.80) celdas privadas de estacionamiento para carros por cada vivienda y un máximo de uno punto dos (1.20) celdas privadas de estacionamiento para carros por cada vivienda; un mínimo de una (1) celda de visitantes de estacionamiento para carros por cada cinco (5) viviendas y un máximo de una (1) celda de visitantes de estacionamiento para carros por cada tres (3)

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viviendas. El Número de estacionamientos para motocicletas será mínimo el 10% de la suma del número de parqueaderos privados y de visitantes y serán adicionales al número de parqueaderos para carros.

Con el fin de unificar las normas sobre parqueaderos en toda el área de planificación, los locales de comercio y servicios que se localicen en el área residencial, que sean compatibles y/o complementarios con el uso residencial, cumplirán con la norma de parqueaderos para el Corredor Turístico de Las Palmas, establecida en el siguiente numeral.

Parqueaderos en el Corredor Turístico de Las Palmas: Si el proyecto contempla usos mixtos de comercio y vivienda, para esta última se aplicará la misma norma de parqueaderos definida en el numeral anterior. Para cualquier otro uso se establece una celda (1) celda privada de estacionamiento para carros por cada cien (100) m2 construidos y una (1) celda de visitantes de estacionamiento para carros por cada cincuenta (50) m2 construidos. En el caso de las motocicletas para el uso de comercio y oficinas se destinará una (1) celda de parqueo por cada cien (100) metros cuadrados construidos; para establecimientos públicos y financieros se debe cumplir con una (1) celda de estacionamiento para motocicletas cada cincuenta (50) m2 construidos.

Parqueaderos de Discapacitados: Se destinarán para personas con movilidad reducida una (1) celda por cada treinta (30) celdas de los parqueaderos de visitantes. Estas estarán incluidas dentro del número total de parqueaderos de visitantes exigidos.

Fachadas en parqueaderos: Los tres primeros pisos de las edificaciones presentarán fachadas abiertas hacia cualquier espacio público. Cuando se proyecten zonas de estacionamiento en cualquiera de estos tres primeros pisos, se deberán plantear espacios con usos adecuados y/o complementarios que permitan la visual hacia el espacio público y su integración efectiva a los espacios privados o con las actividades a desarrollar allí.

Cerramientos. La altura mínima de los cerramientos de los proyectos edificatorios será de 2.10 mts.

Zócalo Urbano sobre Corredor Turístico de Las Palmas. Como Zócalo Urbano, se entenderá la franja conformada por el primero y segundo piso o nivel de las edificaciones ubicadas sobre el Corredor Turístico de Las Palmas, y por el primer nivel de sótano de las mismas con relación al nivel de la calle, de todas las Unidades de Actuación Urbanística del Polígono Z3_D1. El primer y segundo piso deberán tener cada uno, una altura libre mínima entre nivel de piso acabado y el borde inferior de la siguiente losa, de tres metros (3.0 mt), y una altura máxima de cinco metros (5.0 mt). Cuando el primer sótano sea destinado a usos abiertos al público, tales como locales comerciales, discotecas, etc., deberá seguir este mismo parámetro, conservando una altura libre mínima entre nivel de piso acabado y borde inferior de losa, de tres metros (3.0 mt), y una altura máxima de cinco metros (5.0 mt). Posteriormente a la expedición de la licencia de construcción no se podrán adicionar mansardas, mezannines o niveles de piso sin la autorización correspondiente.

El sótano hará parte del zócalo urbano si y solo si, se destina a varios usos y no exclusivamente al de parqueo y en cuyo caso entra dentro del índice de construcción.

Fachadas del Zócalo Urbano: Las edificaciones deberán mantener una adecuada permeabilidad visual hacia la calle, evitando elementos de cerramiento que deterioren la

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calidad del espacio público y generen inseguridad para el mismo. Por tanto, se prohíbe el uso de rejas que superen el 60% de permeabilidad visual y la instalación de muros ciegos o cerrados totalmente a la calle. Las fachadas deberán incorporar elementos arquitectónicos de relación y transparencia hacia la calle, tales como vitrinas, ventanales, rejas permeables visualmente, etc.

Normativa no especificada. Antes de ser otorgada la respectiva licencia de construcción se deberá consultar la Autoridad Aeronáutica para definir las alturas máximas admisibles por encima de las alturas establecidas por esta entidad, de manera que se garantice la seguridad de la actividad aérea y sus usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 266 de 2006.

TÍTULO VIII. MECANISMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, NORMAS BASICAS, LICENCIAS, GESTION,

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y PROYECTOS

CAPÍTULO 1. GESTIÓN TERRITORIAL

Artículo 72º. GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para garantizar la ejecución del Plan Parcial y el cumplimiento de las cargas urbanísticas que de él se derivan, el presente Plan Parcial contará con dos (2) clases de gestores: una entidad gestora de carácter privada y una de carácter pública cuyo objeto y funciones se determinarán en los siguientes artículos.

Artículo 73º. GESTIÓN DE LO PRIVADO DEL PLAN PARCIAL. La formulación y presentación del presente Plan Parcial es de iniciativa privada, por lo tanto la gestión del mismo corresponde a los propietarios de los predios, para lo cual cada unidad de actuación urbanística (UAU) deberá constituir una entidad gestora (fiducia, sociedad comercial de cualquier tipo regulada en el código de comercio o cualquier forma asociativa contemplada en el ordenamiento jurídico) que garantice el desarrollo conjunto de la unidad de actuación urbanística y el cumplimiento de las obligaciones que les corresponde a cada una de ellas. De acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de 1.997 en el artículo 47, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del presente decreto.

Parágrafo. La gestión propuesta por las unidades de actuación urbanística puede variar en la medida en que se modifique el cronograma propuesto, en ese caso, se ajustará la gestión de las mismas. Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones descritas en el presente decreto, el plan deberá garantizar la conformación de la entidad gestora tal y como se indica en este artículo.

Artículo 74º. FUNCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA DE LO PRIVADO DEL PLAN PARCIAL. Serán funciones de la entidad gestora de lo privado del Plan Parcial las siguientes:

Elaborar y presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación el proyecto de integración inmobiliaria en los términos que establece el artículo 47 de la ley 388 de 1.997.

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Elaborar y presentar la escritura de integración inmobiliaria y de cesiones urbanísticas a favor del Municipio de Medellín en los términos del artículo 46 de la ley 388 de 1.997 y gestionar su inscripción de la respectiva escritura en cada uno de los folios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística.

Adelantar los trámites correspondientes a las licencias urbanísticas (licencia de urbanismo y construcción).

Celebrar los contratos de fiducia mercantil cuando los proyectos urbanísticos se vayan a realizar por este mecanismo.

Ejecutar las obras que de acuerdo a lo planteado en el Plan Parcial estén a cargo de los propietarios involucrados en la unidad de actuación urbanística.

Gestionar los recursos para financiar la ejecución de las obras a cargo de los propietarios.

Coordinar el desarrollo de los programas de mitigación de los impactos derivados de la acción urbanística.

Gestionar y garantizar las cesiones urbanísticas a favor del Municipio de Medellín de acuerdo al reparto equitativo de cargas y beneficios establecidos en el presente decreto.

Parágrafo. Cuando la unidad de actuación urbanística se va a desarrollar por medio del mecanismo de cooperación entre participes, la entidad gestora tendrá las siguientes funciones:

Elaborar una reorganización predial, mediante la cual se establezcan las cesiones en suelo a favor del Municipio de Medellín, y los lotes objeto de los desarrollos urbanísticos, o excepcionalmente su compensación en dinero.

Elaborar y formalizar el acuerdo con la administración municipal en el cual se definan las condiciones bajo las cuales se costearan las obras de urbanismo a cargo de la respectiva unidad de actuación urbanística cuya ejecución o financiación es requisito para la licencia de construcción.

Artículo 75º. GESTIÓN DE LO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. Los propietarios de los predios que conforman cada unidad de actuación urbanística, podrán presentar al Municipio de Medellín, la propuesta de un gestor de lo público, que podrá coincidir con el que se proponga para la gestión privada; también se podrá conformar un único gestor de lo público de todo el Plan Parcial, previo acuerdo de todos los propietarios de las unidades de actuación urbanística; en este evento, la entidad gestora que se constituya deberá garantizar previa a su liquidación que se hayan entregado y recibido a entera satisfacción, las obligaciones urbanísticas por las entidades competentes. Los gastos que demande esta gestión, serán a cargo de los propietarios de los predios.

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El gestor de lo público que se constituya tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Deberá cumplir el rol de facilitador y orientador en la aplicación de las normas previstas en el presente decreto, especialmente en lo relacionado con el espacio público y las cargas urbanísticas asociadas al Plan Parcial.

Coordinar con la entidad encargada de la gestión privada la entrega material y jurídica de las áreas objeto de las cesiones urbanísticas.

Artículo 76º. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANISTICA COMO UNIDADES DE GESTIÓN. Las Unidades de Actuación Urbanística establecidas en el Documento Técnico de Soporte y en los planos anexos, que hacen parte integrante del presente decreto, pueden constituirse en unidades de Gestión en los términos del artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2.006.

Artículo 77º. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Posterior a la adopción del Plan Parcial, los actores privados o públicos interesados, podrán gestionar el proceso de delimitación de las unidades de actuación urbanística propuestas, teniendo en cuenta los procedimientos descritos en el Decreto Nacional 2181 de 2006. El acto administrativo que deja en firme la delimitación, deberá inscribirse en los diferentes folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles componentes de la unidad en cuestión; esta inscripción determinará la necesaria asociación entre los predios, para un posterior desarrollo urbanístico e inmobiliario de los mismos.

Si el inmueble o los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística pertenecen a un solo propietario, no se requerirá adelantar el proceso de delimitación de la UAU. Para su desarrollo se deberá obtener una única licencia urbanística, la cual podrá a su vez plantear desarrollos constructivos por etapas, según lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO 2. GESTION URBANÍSTICA

SECCIÓN 1. LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 78º. LICENCIAS DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN. Las licencias de urbanismo y construcción para el área de planeamiento del presente plan parcial, se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 046 de 2006, La Reglamentación Específica definida en los Decretos 409 de 2007 y 1521 de 2008, el Decreto Nacional 1469 de 2010 y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, sustituyan vigentes al momento de la obtención de la licencia.

Los propietarios de los lotes ubicados en cada Unidad de Actuación Urbanística deberán obtener una licencia de urbanización única para toda el área delimitada como la Unidad de Actuación Urbanística correspondiente. En esta licencia se señalará, la forma en que se dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones urbanísticas, los aprovechamientos que se utilizarán en los desarrollos constructivos y las etapas en que se desarrollará el proyecto; o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 48 del Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo

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adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la UAU siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios asignados en el presente plan parcial. Estos Planes Urbanísticos Generales deberán contar con el respectivo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación.

De no obtenerse una única licencia de urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística en los términos del artículo 42 de la ley 388 de 1997 y el capitulo Sexto del Decreto 2181 de 2006.

Para la aprobación de las etapas en que se desarrollará la Unidad de Actuación Urbanística, se deberá garantizar en cada una de ellas la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que le corresponden a la Unidad para lo cual se verificarán las obligaciones específicas asignadas a cada Unidad y que se encuentran consignadas en EL TÍTULO IV del presente Decreto.

En las licencias de construcción parciales de las UAU, se definirá el momento en que se entregarán las obras de construcción de vías vehiculares y peatonales, la adecuación de suelos y los metros de aporte para equipamientos, a prorrata de las obligaciones de la Unidad de Actuación correspondiente. Estas obras que corresponden a adecuaciones y obligación de equipamientos se deberán entregar durante la vigencia de la correspondiente licencia de construcción y antes del recibo de obra de las edificaciones.

La normativa consagrada en el presente Decreto no exonera el cumplimiento de los trámites y procedimientos consignados en disposiciones nacionales, especialmente aquellos consignados en el Decreto 1469 de 2010 o las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan.

Parágrafo Primero: Para la solicitud de licencias de urbanización en el presente plan parcial, las Curadurías Urbanas deben exigir, además de los requisitos estipulados para la expedición de la licencia de urbanización, lo definido en el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 1469 de 2010 en cuanto a los estudios detallados de amenaza y riesgo y la definición de las obras de mitigación requeridas, especialmente en lo que se refiere a “la “la realización de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación.” (Numeral 4, artículo 22 del Decreto 1469 de 2010).

Para la realización de los mencionados estudios se deberá partir de la información y las recomendaciones aportadas por el estudio realizado por la empresa SOLINGRAL S.A, “ZONIFICACIÓN DE LA APTITUD GEOLÓGICA Y CARACTERIZACIÓN GEOTÉCNICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO”, elaborados para el presente Plan Parcial, el cual corresponde a una evaluación macro de la dinámica del paisaje y sus componentes, tendiente a la definición de las potencialidades urbanas del área de planificación.

Parágrafo Segundo: Para las licencias de Construcción de Obra Nueva, se deberán respetar las normas contenidas en la Ley 400 de 1997 y la Norma Sismoresistente NSR-98 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

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Parágrafo Tercero: El estudio de Estabilidad de Laderas y Taludes es obligatorio para la aprobación, por parte de las Curadurías, de cualquier desarrollo urbanístico o de infraestructura que se pretenda adelantar en el área de planificación del presente plan parcial.

Parágrafo Cuarto: Ningún Curador urbano podrá otorgar licencia alguna si antes no se han realizado los estudios definidos en el parágrafo anterior.

Parágrafo Quinto: La revisión de los estudios geológicos-geotécnicos se harán conforme a lo establecido en el artículo 31º del Decreto 1469 de 2010.

Parágrafo Sexto. Los diseños de que trata el presente artículo, estarán a cargo de los promotores de la respectiva Unidad de Actuación urbanística.

Parágrafo Séptimo: Los Planes Urbanísticos Generales (PUG) podrán ser aprobados por cualquier Curaduría en caso de acuerdo entre todos los propietarios de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística. Si no existe este acuerdo el Plan Urbanístico General puede ser aprobado solo mediante previo visto bueno del Departamento Administrativo de Planeación. La propuesta de PUG deberá garantizar la ejecución del modelo de ocupación dispuesto en el presente plan parcial y el pago de las obligaciones urbanísticas designadas para dicha unidad de actuación, así como la ejecución de las obras de estabilización, hidráulicas, etc. requeridas.

Parágrafo Octavo: Para la aprobación de las etapas en que se desarrollará la Unidad de Actuación Urbanística, se deberá garantizar en cada una de ellas, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que le corresponden a la Unidad para lo cual se verificarán las obligaciones específicas asignadas a cada Unidad y que se encuentran consignadas en EL TÍTULO IV del presente Decreto.

Parágrafo Noveno: Los proyectos inmobiliarios y de infraestructura dentro del Plan Parcial deberán cumplir con las normas de sismo resistencia establecidas en la Norma NSR-98 o la norma que la sustituya, modifique o complemente.

Parágrafo Décimo: Los estudios geológicos-geotécnicos de detalle, los estudios de estabilidad de laderas y los estudios estructurales para cualquier desarrollo inmobiliario o de laderas dentro del área de planificación deberán tener en cuenta la información contenida en el Estudio de Microzonificación Sísmica realizado por el Grupo de Sismología de Medellín (GSM) de 1999.

SECCIÓN 2. AUTORIZACIONES AMBIENTALES

Artículo 79º. AUTORIZACIONES AMBIENTALES: Para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables que se presenten en el área de planeamiento como cuerpos de agua y el componente arbóreo, previo a su uso, se deberá contar con el otorgamiento de los permisos y autorizaciones ambientales necesarias por la Autoridad Ambiental Competente.

Los desarrollos e intervenciones que se ejecuten al interior del área de planificación en cada Unidad de Actuación Urbanística, deberán cumplir con las disposiciones ambientales vigentes.

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Parágrafo Primero. Plan de manejo arbóreo. Previamente a la obtención de la licencia de construcción se deberá presentar ante la Autoridad Ambiental, el plan de manejo arbóreo para su aprobación.

Parágrafo Segundo. Disponibilidad de Servicios Públicos Domiciliarios. La empresa prestadora de servicios públicos, Empresas Públicas de Medellín, certificó la disponibilidad técnica en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Por tanto, le corresponde al urbanizador construir las redes de los servicios en cada uno de los desarrollos urbanísticos, bajo el estricto cumplimiento de las normas técnicas establecidas por la entidad prestadora del servicio y las normas técnicas vigentes.

SECCIÓN 3. GESTIÓN SOCIAL

Artículo 80º. FUNDAMENTO DE LA GESTIÓN SOCIAL. La difícil situación socio-económica y de evidente riesgo ante amenazas geológicas e hidrológicas, de la población vulnerable que habita en los retiros de la Quebrada El Indio, hace necesario la implementación de acciones que permita ofrecerles una solución adecuada.

Parágrafo Primero: El Municipio es el responsable de implementar las acciones necesarias para la solución de la problemática que hoy presenta esta población, por tanto, el Departamento Administrativo de Planeación, oficiará a las dependencias que tengan que ver con la atención y reubicación de esta población.

Parágrafo Segundo: Se definirá e implementará una estrategia de comunicación y divulgación del Plan, mediante la cual la comunidad conozca permanentemente los diferentes procesos que se adelanten en el sector y les permita participar en el proceso de transformación.

CAPÍTULO 3. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 81º. SECUENCIA DE EJECUCIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. No se determina para el presente Plan Parcial una secuencia obligatoria de gestión y ejecución de las unidades de actuación urbanística, pudiendo cualquiera de ellas iniciar el proceso de obtención de su respectiva licencia de urbanización, cumpliendo con los requisitos legales vigentes para tal efecto. Sin embargo, por las condiciones ambientales y de distribución catastral del área de planificación del presente plan parcial, se han establecido algunas vías privadas que hacen que algunas unidades dependan de otras para su acceso, generando una secuencia de desarrollo.

Unidades de Actuación No. 2 y 3 y 5 y 6. La vía de acceso que comparten estas unidades aparece como una servidumbre en la base catastral municipal. Ambas unidades deberán constituir la servidumbre respectiva de las franjas necesarias para completar la sección vial mínima y permitir el desarrollo de la unidad que se desarrolle primero.

Unidades de Actuación No. 7 y 8. En caso que la Unidad de Actuación Urbanística_7 se desarrolle primero deberá gestionar las fajas necesarias para construir la vía de acceso

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con los propietarios de la unidad 8 y constituir la servidumbre respectiva, con el fin de que estas sigan siendo privadas y los propietarios conserven los aprovechamientos definidos en el presente plan parcial.

En caso que la UAU_8 se desarrolle primero, su planteamiento urbanístico deberá garantizar el acceso y continuidad de la vía hasta la Unidad de Actuación No. 7 y, posteriormente, constituir la servidumbre respectiva, la cual será prerrequisito para el respectivo recibo de obras de los proyectos de esta unidad.

Parágrafo Primero. La gestión propuesta por las Unidades de Actuación Urbanística descrita en el presente capítulo, puede variar en la medida en que varíe el cronograma de ejecución del plan parcial, en tal caso se ajustará la gestión de las mismas.

Parágrafo Segundo. En todo caso e independientemente de la secuencia de desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística, se deberá asegurar la conformación de la estructura de espacio público al interior del área de planificación antes del pago de obligaciones por fuera de la misma.

Paragrafo Tercero. El pago por fuera del área de planificación sólo se hará cuando la totalidad del espacio público correspondiente a la cesión destinada para cada unidad al interior del área de planificación esté conformado y se calculará de acuerdo con el avalúo realizado por la Secretaría de Hacienda con base en las zonas geo-económicas homogéneas, acogiendo el procedimiento para ámbitos de reparto establecido en el artículo 331º del Acuerdo 46 de 2006.

Artículo 82º. CRONOGRAMA. La ejecución del plan parcial La Asomadera se proyecta a 10 años, acorde con los criterios establecidos en el Documento Técnico de Soporte y la cronología de implementación de los diferentes proyectos que lo conforman y que se plantean en el siguiente cuadro:

Tabla 49. Cronograma de Ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística.

LOCALIZACIÓN

EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS (EN UNIDADES DE VIVIENDA)

UAU1 UAU2 UAU3 UAU4 UAU5 UAU6 UAU7 UAU8 UAU9 UAU10

AÑO 1 204

AÑO 2 226 204

AÑO 3 226 141

AÑO 4 563 213 141

AÑO 5 228 221 563 213

AÑO 6 228 221 306

AÑO 7 306

AÑO 8 161

AÑO 9 161 44

AÑO 10 44

TOTAL x Año. 456 322 442 452 612 408 1126 426 282 88

Total de Viviendas Construidas durante la vigencia del Plan Parcial 4614

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Tabla 50. Cronograma de ejecución de los aprovechamientos potenciales sobre el CORREDOR TURÍSTICO DE LAS PALMAS.

EJECUCIÓN DE APROVECHAMIENTOS (EN POTENCIALES METROS CUADRADOS DE USO COMERCIAL SOBRE CORREDOR TURÍSTICO)

LOCALIZACIÓN UAU1 UAU2 UAU3 UAU4 UAU5 UAU6 UAU7 UAU8 UAU9 UAU10

AÑO 1 - - - - - 8.880,39 - - - -

AÑO 2 - - - 13.463,03 - 8.880,39 - - - -

AÑO 3 - - - 13.463,03 - - - - - -

AÑO 4 - - - - - - 3.753,68 - - -

AÑO 5 6.543,77 - 8.624,71 - - - 3.753,68 - - -

AÑO 6 6.543,77 - 8.624,71 - 375,64 - - - - -

AÑO 7 - -

- 375,64 - - - - -

AÑO 8 - 8.863,30 - - - - - - - -

AÑO 9 - 8.863,30 - - - - - - - 3914.1

AÑO 10 - - - - - - - - - 3914.1

TOTAL x Año. 13.087,53 17.726,60 17.249,42 26.926,05 751,28 17.760,78 7.507,35 - - 7.891,74

TOTAL APROVECHAMIENTOS OTROS USOS durante la vigencia del Plan Parcial 108.900,75

CAPÍTULO 4. VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL

Artículo 83º. VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El plazo de ejecución del plan parcial y la vigencia de las normas contenidas en el presente Decreto se establece en 10 años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Durante su vigencia podrán llevarse a cabo ajustes o modificaciones por solicitud de los propietarios de lotes dentro del área de planificación siguiendo los mismos procedimientos e instancias que se han tenido en cuenta para su formulación y adopción o aquellas que se encuentren vigentes al momento de solicitarse la modificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 355 del Acuerdo 046 de 2006, 28 de la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales 2181 y 4300 de 2006 y demás normas que lo regulan.

La solicitud de modificación o ajuste deberá ser presentada por un número plural de propietarios de una Unidad de Actuación Urbanística, basada en razones como:

a) Cambio sustancial en las condiciones del sector, que hacen inviable la ejecución del proyecto.

b) Cambio radical de las condiciones de mercado que impidan llevar a cabo los aportes a cargas urbanísticas.

c) Ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que restringe de manera drástica o impiden el desarrollo del plan parcial.

Parágrafo Primero. En caso de solicitarse la modificación o ajuste del Plan Parcial, corresponde a los interesados presentar memoria justificativa indicando con precisión la

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conveniencia de las modificaciones que se pretenden efectuar y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial.

Parágrafo Segundo. El Municipio, previa comprobación de la situación podrá determinar si se efectúa un ajuste general del Plan o si los eventos que ameritan la modificación sólo hacen referencia a una de las Unidades de Actuación Urbanística, en cuyo caso, los ajustes sólo se harían en relación con ésta.

Parágrafo Tercero. En caso de que se presenten incompatibilidades o inconsistencias entre los Estudios Técnicos el Documento Técnico de Soporte y/o el presente Decreto, se tomará como válido lo establecido en los estudios técnicos.

CAPÍTULO 5. OTRAS DISPOSICIONES A LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL

Artículo 84º. IDENTIFICACIÓN DE INSTANCIAS DE APOYO Y PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. El Departamento Administrativo de Planeación Municipal será el encargado de hacer seguimiento y apoyo al desarrollo adecuado del presente Plan Parcial y, para tal efecto, velará por el cumplimiento de las normas contenidas en este Decreto y las demás normas de orden municipal, metropolitanas o nacionales vigentes.

Artículo 85º. PUBLICIDAD. En el evento que se realice cualquier transacción que implique un traslado al derecho de propiedad sobre los predios que componen todas las Unidades de Actuación Urbanística objeto del Plan Parcial, en la correspondiente escritura se hará constar que existen obligaciones para el desarrollo de los inmuebles previstas en el presente plan parcial.

Artículo 86º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente plan parcial rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Medellín a los (6) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).

Alcalde Municipal

ALONSO SALAZAR JARAMILLO

Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal

MAURICIO ALBERTO VALENCIA CORREA