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1 CONFERENCIA III CONSTRUCTIVISMO POLÍTICO Las primeras conferencias han expuesto los principios filosóficos generales del liberalismo político en el marco de la razón práctica. Este trata de encontrar la más apropiada concepción de la justicia para especificar los términos justos de la cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguales, miembros de una sociedad con la que cooperan plenamente durante toda una vida, de una generación a la siguiente. Se propone un método: la posición original y el velo de la ignorancia y limita su fin a un acuerdo razonable, que distingue de lo racional. En esta conferencia Rawls analiza el constructivismo político comparándolo con el constructivismo moral de Kant y con el intuicionismo racional como una forma del realismo moral. Expone el significado del constructivismo y su procedimiento de construcción; trata de su objetividad; y como el constructivismo político proporciona al liberalismo político de una apropiada concepción de objetividad dentro del ámbito de la política. El constructivismo político expresa que los principios de la justicia política (el contenido) pueden presentarse como el resultado de cierto procedimiento de construcción (la estructura). En este procedimiento los representantes de ciudadanos, sujetos a condiciones razonables, seleccionan los principios públicos de la justicia para regular la estructura básica de la sociedad. También se muestra cómo se derivan los principios de la justicia de los principios de la razón práctica, en unión con las concepciones de la sociedad y de la persona, concepciones, éstas mismas, que constituyen ideas de la razón práctica. CITA 121 § 1. LA IDEA DE UNA CONCEPCIÓN CONSTRUCTIVISTA 1. Comienza examinando el realismo moral en la forma del intuicionismo racional (corriente ética anglosajona que se inicia en el XVII y llega hasta el XX con G.E. Moore (1873-1958), H.A. Pritchard (1871-1947) y W.D. Ross ’s (1877-1971)) comparándolo con el constructivismo político. En el § 2 comparará el constructivismo moral de Kant con el constructivismo político de la justicia como imparcialidad. Caracteriza el intuicionismo mediante cuatro rasgos básicos que lo distinguen del constructivismo político:

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CONFERENCIA IIICONSTRUCTIVISMO POLTICOLas primeras conferencias han expuesto los principios filosficos generales del liberalismo poltico en el marco de la razn prctica. Este trata de encontrar la ms apropiada concepcin de la justicia para especificar los trminos justos de la cooperacin social entre ciudadanos considerados libres e iguales, miembros de una sociedad con la que cooperan plenamente durante toda una vida, de una generacin a la siguiente. Se propone un mtodo: la posicin original y el velo de la ignorancia y limita su fin a un acuerdo razonable, que distingue de lo racional. En esta conferencia Rawls analiza el constructivismo poltico comparndolo con el constructivismo moral de Kant y con el intuicionismo racional como una forma del realismo moral. Expone el significado del constructivismo y su procedimiento de construccin; trata de su objetividad; y como el constructivismo poltico proporciona al liberalismo poltico de una apropiada concepcin de objetividad dentro del mbito de la poltica.El constructivismo poltico expresa que los principios de la justicia poltica (el contenido) pueden presentarse como el resultado de cierto procedimiento de construccin (la estructura). En este procedimiento los representantes de ciudadanos, sujetos a condiciones razonables, seleccionan los principios pblicos de la justicia para regular la estructura bsica de la sociedad. Tambin se muestra cmo se derivan los principios de la justicia de los principios de la razn prctica, en unin con las concepciones de la sociedad y de la persona, concepciones, stas mismas, que constituyen ideas de la razn prctica.CITA 121

1. LA IDEA DE UNA CONCEPCIN CONSTRUCTIVISTA

1. Comienza examinando el realismo moral en la forma del intuicionismo racional (corriente tica anglosajona que se inicia en el XVII y llega hasta el XX con G.E. Moore (1873-1958), H.A. Pritchard (1871-1947) y W.D. Rosss (1877-1971)) comparndolo con el constructivismo poltico. En el 2 comparar el constructivismo moral de Kant con el constructivismo poltico de la justicia como imparcialidad. Caracteriza el intuicionismo mediante cuatro rasgos bsicos que lo distinguen del constructivismo poltico:La primera caracterstica del intuicionismo racional es que los primeros principios y juicios morales, cuando son los correctos, son afirmaciones verdaderas acerca de valores morales que no dependen de la razn.La segunda caracterstica expresa que los primeros principios de la moral son conocidos por la razn terica por una especie de percepcin e intuicin, y que se organiza mediante los primeros principios. Se dice que el orden de los valores morales reside en la razn de Dios y dirige la voluntad divina.La tercera caracterstica del intuicionismo racional se refiere a la concepcin parcial de la persona, pues casi no exige ms que la idea del yo cognoscente que sea capaz de conocer los primeros principios que expresan esos valores como verdaderos, y que ese conocimiento nos motive a actuar, por s mismos. Una cuarta caracterstica del intuicionismo racional: concibe la verdad de manera tradicional, considerando verdaderos los juicios morales cuando se adecuan con toda precisin al orden independiente de los valores morales. De otra manera, se considerarn falsos.2. Las cuatro caractersticas correspondientes, aunque distintas del constructivismo poltico, son las siguientes: La primera caracterstica del constructivismo poltico, es que afirma que los principios de la justicia poltica pueden presentarse como el resultado de cierto procedimiento de construccin. En este procedimiento los representantes de ciudadanos, sujetos a condiciones razonables, seleccionan los principios pblicos de la justicia para regular la estructura bsica de la sociedad.

La segunda caracterstica del constructivismo poltico es que el procedimiento de construccin se funda esencialmente en la razn prctica, y no en la razn terica. No se niega que la razn terica tiene un papel importante. Las personas racionales intervienen en la construccin y tambin utilizan sus capacidades generales de raciocinio en la seleccin de los principios de la justicia.La tercera caracterstica del constructivismo poltico es que utiliza una concepcin ms compleja de la persona y de la sociedad; considera que la persona pertenece a la sociedad poltica, entendida sta como un sistema justo de cooperacin social de una generacin a la siguiente. Asimismo, que las personas poseen la capacidad de tener un sentido de la justicia y una concepcin del bien.Una cuarta caracterstica del constructivismo poltico es que especifica una idea de lo razonable y la aplica a principios, juicios y fundamentos, personas e instituciones. Sin embargo, no utiliza el concepto de verdad; tampoco cuestiona ese concepto: no podra decir que el concepto de la verdad y su idea de lo razonable son equivalentes. Un consenso entrecuzado de doctrinas razonables slo es posible no utilizando el concepto de la verdad. Depende de cada doctrina comprensiva expresar cmo se conecta su idea de lo razonable con su concepto de la verdad, si es que lo tiene.3. Aade unas observaciones para aclarar las relaciones entre el constructivismo poltico y el intuicionismo racional: el primero no debe contradecir al intuicionismo racional ni enfrentarse a las doctrinas comprehensivas racionales.No afirma que el constructivismo poltico produzca un orden de los valores morales. Mientras que el intuicionista dice que este orden es independiente y se constituye a s mismo. El constructivismo poltico no niega ni afirma esto, slo afirma que su procedimiento representa un orden de valores polticos partiendo de los principios de la razn prctica, junto con las concepciones de la sociedad y de la persona, en busca de la justicia poltica.El liberalismo poltico afirma que este orden representado es el ms apropiado para una sociedad democrtica marcada por el hecho del pluralismo razonable.4. Tanto el constructivismo como el intuicionismo racional se apoyan en la idea del equilibrio reflexivo alcanzado por sus juicios y procedimientos.5. Aqu plantea cmo se determinan los trminos justos de la cooperacin. Hay diferentes alternativas. Son dictados por alguna autoridad externa, distinta de las personas que cooperan (por ejemplo, por la ley de Dios) (doctrinas comprehensivas). O bien, estas personas tienen que admitir los trminos justos, en vista de su conocimiento de un orden moral independiente (intuicionismo). O, finalmente, como plantea la justicia como imparcialidad, estos trminos deberan ser establecidos por esas mismas personas, en vista de lo que consideran su beneficio recproco. Dado el hecho del pluralismo razonable, los ciudadanos no pueden estar de acuerdo acerca de ninguna autoridad moral, as se trate de un texto sagrado o de una institucin. Tampoco se ponen de acuerdo acerca del orden de los valores morales, ni acerca de los dictados de los que algunos consideran la ley natural. Entonces se adopta el punto de vista constructivista para especificar los trminos justos de la cooperacin social derivndolos de los principios de justicia acordados por los representantes de ciudadanos libres e iguales, basndose en las ideas fundamentales de la cultura poltica pblica y en los principios y concepciones de la razn prctica que comparten los ciudadanos. As, si el procedimiento es correcto, los principios y concepciones polticos, no metafsicos sern compatibles con sus doctrinas comprensivas razonables. Esto nos lleva a la idea de la razn pblica.6. El liberalismo poltico aade el concepto de la posicin original como la mejor manera de ordenar los valores polticos. Define este proceso de elaboracin propio del liberalismo poltico, como concepcin autnoma. Pues, un punto de vista es autnomo cuando sus principios no se presentan como exigencias morales impuestas desde el exterior, ni nos los imponen otros ciudadanos, cuyas doctrinas comprensivas no aceptamos. En cambio, los ciudadanos pueden entender esos valores como fundados en su razn prctica, en unin con las concepciones polticas de ciudadanos considerados libres e iguales, y de la sociedad como un sistema de cooperacin justo.

2. EL CONSTRUCTIVISMO MORAL DE KANT

1. Seala cuatro diferencias entre el constructivismo moral de Kant y el constructivismo poltico de la justicia como imparcialidad.La primera diferencia estriba en que la doctrina de Kant es un punto de vista moral comprehensivo, en el que el ideal de autonoma es su principio fundamental lo que hace del hombre un fin en s mismo sujeto a una ley moral que es un imperativo categrico. Esto la diferencia del liberalismo poltico de la justicia como equidad. La doctrina de Kant puede participar en un consenso entrecruzado razonable con otras concepciones polticas, como la concepcin de la justicia como equidad; pero, como doctrina comprehensiva, no es apropiada para ser una base pblica de justicia.Una segunda diferencia es la concepcin de autonoma del liberalismo poltico que funda el orden de los valores en principios de la razn prctica y en los conceptos polticos de persona y sociedad. Kant preconiza que el orden de valores lo constituye la actividad de la razn prctica. El punto de vista del intuicionista es opuesto al idealismo trascendental de Kant, pues en el intuicionismo racional el orden moral viene dado, mientras que en Kant es construido por la actividad de la razn prctica. Por tanto, el constructivismo poltico puede aceptar el punto de vista kantiano de que los principios de la razn prctica se originan en nuestra conciencia moral informada por la razn prctica. Pero esto no significa que la razn prctica constituya el orden de los valores polticos.Otra diferencia es que, en Kant, las concepciones bsicas de la persona y de la sociedad tienen su fundamento en su idealismo trascendental. ste es una doctrina comprehensiva que va ms all del dominio de lo poltico. El idealismo trascendental y otras doctrinas metafsicas no desempean ningn papel en la organizacin y exposicin de la justicia como equidad. sta tiene el objetivo de exponer una base de justificacin sobre cuestiones de justicia poltica, dado el hecho de un pluralismo razonable de la sociedad. Tenemos que partir de ideas compartidas de la persona y la sociedad para elaborar a partir de ellas una concepcin poltica que pueda alcanzar el consenso entrecruzado de las doctrinas razonables comprensivas. Estas condiciones bastan para llegar a una razonable concepcin poltica de la justicia.Cualquiera de estas diferencias permite distinguir la justicia como equidad del constructivismo moral de Kant. Sin embargo, la justicia como equidad tambin acepta que la filosofa, dadas las condiciones razonablemente favorables, se entiende a s misma como la defensa de la posibilidad de instituir un rgimen democrtico y constitucional justo.

3. LA JUSTICIA COMO IMPARCIALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTRUCTIVISTA

1. Hace una observacin previa: Los juicios matemticos, morales o polticos son razonables y vlidos si resultan de seguir correctamente los procedimientos y si se basan slo en premisas verdaderas. En Kant, el procedimiento viene dado por el imperativo categrico; en aritmtica, el procedimiento se representa por el modo cmo se generan los nmeros naturales a partir del concepto bsico de una unidad, cada nmero a partir del precedente.2. El constructivismo poltico construye una concepcin poltica de la justicia que han definido las partes en la posicin original, segn los intereses de aquellos a quienes representan.La posicin original misma se da por sentada. Se parte de la idea fundamental de una sociedad bien ordenada como un sistema justo de cooperacin entre ciudadanos razonables y racionales, considerados libres e iguales. Luego, los representantes tienen que seleccionar los principios pblicos de justicia para la estructura bsica de tal sociedad. En ese proceso se aplican a los principios y a las normas de la justicia poltica todos los criterios pertinentes de razonabilidad y racionalidad. De esta manera, la concepcin poltica de los ciudadanos considerados partes cooperadoras de una sociedad bien ordenada da forma al contenido del derecho y de la justicia polticos.3. Esto significa que la forma del procedimiento, y sus ms particulares caractersticas, se obtienen de esas concepciones que le sirven de base. Los ciudadanos tienen dos facultades morales: la capacidad de concebir un sentido de la justicia orientado a la cooperacin social y la capacidad de tener una concepcin del bien apropiada para la justicia poltica. sta se modela dentro del procedimiento mediante la racionalidad de las partes. Por el contrario, la capacidad de los ciudadanos en cuanto a tener un sentido de la justicia se modela, dentro del procedimiento mismo, por la equidad en que sus representantes estn situados, dados los lmites sobre la informacin que supone el velo de la ignorancia.Los ciudadanos son al mismo tiempo razonables y racionales, mientras que las partes en la posicin original, como representantes, son meramente racionales y deben tomar en cuenta las consecuencias de adoptar aquellos principios, que al ser pblicos, afectarn a las concepciones de s mismos de los ciudadanos y a sus motivaciones para actuar conforme a tales principios.1354. Hace referencia a una crtica que hizo Schopenhauer a la doctrina de Kant que concluye afirmando que el punto de vista de Kant es en el fondo egosta, pues el imperativo categrico es un principio de reciprocidad que acepta astutamente el egosmo. Por tanto no es un principio moral y slo constituye una forma de la heteronoma. 5. Este argumento no es aplicable a la justicia como equidad, pues las partes en la posicin original no tienen intereses directos y establecen principios de justicia en trminos de bienes primarios, suponiendo siempre que los representados cumplen el requisito de tener las capacidades que les permiten ser miembros cooperadores de la sociedad durante toda una vida y que los intereses de las partes son cubrir las necesidades de las personas representadas, como razonables y racionales. Por tanto, los objetivos de las partes no son egostas.Las restricciones impuestas a las partes en la posicin original son ciertamente externas a ellas; pero esas restricciones expresan las condiciones razonables y formales implcitas en los miembros de una sociedad bien ordenada. Estas restricciones no son las que Schopenhauer supone en las restricciones del imperativo categrico al decir que las mximas se orientan a satisfacer nuestras inclinaciones naturales y son, por tanto, egostas. 4. EL PAPEL DE LAS CONCEPCIONES DE LA SOCIEDAD Y DE LA PERSONA

1. El constructivismo poltico se basa no slo en la razn prctica, sino que necesita adems unas concepciones adecuadas de la sociedad y de la persona. Los principios de la razn prctica y las concepciones de la sociedad y de la persona son complementarios. Esos principios los utilizan las personas racionales y razonables para formar intenciones y acciones en las relaciones con las dems personas. Las concepciones de la sociedad y de la persona pueden llamarse "concepciones de la razn prctica". Sin concepciones de la sociedad y de la persona, los principios de la razn prctica no tendran ningn sentido, ningn uso ni aplicacin.Las personas poseen facultades morales y determinada concepcin del bien. Que sean razonables y racionales significa que pueden entender las dos clases de principios prcticos, aplicarlos y actuar segn ellos. Es decir, pueden tener un sentido de la justicia y una concepcin del bien como objetivos y vinculaciones finales, al mismo tiempo que una doctrina comprehensiva.La idea bsica de la sociedad consiste no slo en la unin de los miembros coordinados por una autoridad central para realizar actividades, sino como cooperadores que aceptan normas que regulan apropiadamente su conducta. Esta idea pertenece a la razn prctica e implica la idea de conducta correcta, apropiada, o justa.2. Lo que falta en esta idea bsica de la sociedad es una concepcin de lo justo y del bien que sirva como fundamento para que los miembros de esta sociedad acepten reglas y procedimientos que guen sus actividades. En la justicia como equidad, esta concepcin se construye utilizando los principios de la razn prctica, en unin con las concepciones polticas de la sociedad y de la persona. Otras sociedades fundan en ciertas doctrinas religiosas o filosficas su concepcin de lo justo y del bien, por tanto, no sern constructivistas y probablemente sern comprehensivas y no polticas.

5. TRES CONCEPCIONES DE LA OBJETIVIDAD

1. Se trata de establecer qu concepto de objetividad tienen el intuicionismo racional, el constructivismo moral de Kant y el constructivismo poltico de la justicia como equidad. Hay cinco elementos esenciales de una concepcin de la objetividad. El primer elemento es que tiene que establecer un marco intelectual pblico suficiente para hacer posible que el juicio se aplique y que se llegue a conclusiones basadas en la razn y en la evidencia emprica. Esto es necesario en toda clase de indagaciones morales, polticas o cientficas, o en asuntos de sentido comn. Es decir, la razn se debe aplicar a nuestras afirmaciones morales y polticas, en lugar de la simple manifestacin de nuestro sentimiento personal. Estas razones deben ser mutuamente reconocidas y as podemos llegar a un acuerdo mediante el juicio. El segundo elemento es que el juicio correcto debe hacerse desde el punto de vista de la misma concepcin de objetividad. As, se pueden concebir los juicios correctos como verdaderos segn un orden de valores, como es el caso en el intuicionismo racional; o bien como razonables, como es el caso en la justicia como equidad, es decir, apoyados en las razones que especifican los principios del derecho y de la justicia. (Principios de la razn prctica y conceptos de persona y sociedad)2. Como tercer elemento esencial, una concepcin de la objetividad debe especificar un orden de razones a partir de principios y criterios, que los agentes debern seguir en ciertas circunstancias. Estas razones debern prevalecer sobre las razones particulares que tengan los agentes desde sus propios puntos de vista.Tambin como consecuencia hay un cuarto elemento de la objetividad, a saber: una concepcin de la objetividad debe distinguir el punto de vista objetivo del punto de vista de cualquier agente o grupo de agentes particular. El concepto de objetividad radica en que nunca supongamos que lo que pensamos nosotros o un determinado grupo es justo o razonable, por el hecho de haberlo pensado nosotros o dicho grupo. (Va contra el principio de autoridad).El quinto elemento esencial de una concepcin de la objetividad es que se disponga de una descripcin de las bases de acuerdo entre los agentes razonables. En el intuicionismo, los agentes razonables deben conocer el orden de los valores y establecer sus juicios por medio de la discusin y de la reflexin a partir de estos. Mientras que en el constructivismo poltico le bastan que sean razonables, es decir, basados en razones determinadas por los principios de lo correcto y lo justo, segn la razn prctica y los conceptos de persona y sociedad.Resumiendo: una concepcin moral y poltica es objetiva slo si posee estos cinco elementos esenciales. 3. Los tres puntos de vista que se han visto antes tienen diferentes concepciones de la objetividad.El intuicionismo racional afirma que un juicio moral es correcto cuando es verdadero, de acuerdo con su orden de valores morales. Esto puede verse como heteronoma, lo que le distingue, tanto del constructivismo de Kant, como del constructivismo poltico de la justicia como equidad. Por otra parte, el intuicionismo racional se basa en los primeros principios y concepciones de la razn prctica aceptados tras la debida reflexin. Luego, el punto de vista particular del agente se distingue de la objetividad.El intuicionismo racional puede estar de acuerdo con el constructivismo poltico en que no hay manera de obtener un conocimiento bien fundado o de formar creencias razonables acerca del orden de valores sin recurrir a la discusin razonada, aunque el intuicionismo recurre a las ideas de la percepcin moral por la intuicin, contrariamente al constructivismo poltico.4. Por tanto, el intuicionismo racional y el constructivismo poltico podran concordar cuando estn considerando los valores polticos: ambos pueden tener los mismos principios de la razn prctica y las mismas concepciones de la sociedad y de la persona. Asimismo, ambos tambin podran aceptar el mtodo de la posicin original, que lleva a los principios de la justicia poltica y distinguen entre el punto de vista personal y el punto de vista objetivo. La diferencia es que el intuicionismo racional aadira que un juicio razonable es verdadero, mientras que el constructivismo poltico no, le basta el concepto de lo razonable.En el constructivismo moral de Kant ( 2), un juicio moral o mxima es correcto si puede convertirse en ley universal, como dice el imperativo categrico. Kant afirma que estos juicios son universalmente comunicables, es decir, son objetivos si todos, como seres razonables y racionales, reconocemos, aplicamos y podemos explicar a los dems el mismo procedimiento para validarlos. Segn Kant, este punto de vista compartido es posible porque lo proporciona el imperativo categrico, que representa los principios y criterios implcitos en la razn humana comn.Una ltima observacin: el liberalismo poltico posee los elementos esenciales de la objetividad que son necesarios y suficientes para tener una base de objetividad suficiente para los propsitos de una concepcin poltica de la justicia. No es necesario que vaya ms all de la concepcin de un juicio razonable. El concepto de un juicio moral verdadero queda para las doctrinas comprehensivas.

6. LA OBJETIVIDAD, INDEPENDIENTE DEL PUNTO DE VISTA CAUSALDEL CONOCIMIENTO

1. El constructivismo sostiene que la objetividad de la razn prctica es independiente de la teora causal del conocimiento. Algunos autores podran decir que ninguna de las tres concepciones que hemos visto es realmente una concepcin de la objetividad y piensan que la objetividad slo es el resultado de nuestra experiencia sensorial.2. El constructivismo poltico sigue el punto de vista de Kant y sostiene que existen diferentes concepciones de la objetividad apropiadas para la razn prctica y para la razn terica. Como seres razonables y racionales debemos construir apropiadamente los principios del derecho y de la justicia y de esta manera guiar nuestra conducta pblica mediante la razn prctica. El requisito de la experiencia como causa de la objetividad es propio para juicios de la razn terica. No obstante, ese requisito no es esencial para todas las concepciones de la objetividad, y no es necesario para una concepcin apropiada del razonamiento moral y poltico, basta con que las razones que se den sean suficientemente fuertes. Por supuesto, ante los muchos obstculos que existen para llegar a un acuerdo en el juicio de ndole poltica, incluso entre personas razonables, no llegaremos siempre a algn acuerdo, o quiz nunca lo logremos. Pero debemos ser capaces de llegar al menos a una aproximacin de acuerdo, y esto a la luz de lo que consideramos principios y criterios compartidos del razonamiento prctico.

7. CUNDO EXISTEN LAS RAZONES OBJETIVAS, EN TRMINOS POLTICOS?

1. Rawls acepta que para alcanzar la objetividad basta que una concepcin poltica de la justicia est fundada en razones objetivas (que cumplen los requisitos citados anteriormente) que las personas razonables puedan aceptar, o que reduzcan las diferencias? Pero dice que slo el tiempo lo confirmar.2. Es decir, que, si razonando a partir de principios y criterios reconocidos por la mayora, llegamos a un acuerdo, las razones pueden llamarse objetivas. Para propsitos polticos, no hay necesidad de ir ms all o de buscar una mejor explicacin o ms profunda. (En la nota 26 explica que se trata del punto de vista kantiano visto antes: Kant quera demostrar la coherencia y la unidad de la razn, tanto de la terica como de la prctica, consigo misma; y que la razn es la ltima corte de apelacin y la nica competente para fijar el alcance y los lmites de su propia autoridad, as como para especificar sus propios principios y cnones de validez. No podemos fundamentar estos principios y cnones en algo que est fuera de la razn.) Claro est que, cuando no podemos llegar a un acuerdo, podramos explicar este fracaso por las cargas del juicio, es decir, por las dificultades para examinar y valorar todas las pruebas, o de llegar al equilibrio de las razones entre las partes. As pues, muchos desacuerdos son compatibles con la objetividad. Pero el desacuerdo tambin puede surgir de la falta de razonabilidad, o de la falta de racionalidad, de una o ms de las personas que intervienen. 3. El constructivismo no dice que los hechos bsicos en el razonamiento y en el juicio prctico se construyan, como tampoco las concepciones de la persona y de la sociedad. Hay dos clases de hechos bsicos para el razonamiento poltico. La primera son las razones de por qu una accin o una institucin es justa o injusta (por ejemplo, la esclavitud es injusta porque no es admisible que una persona posea a otra). Un procedimiento constructivista puede dar principios y criterios para seleccionar los hechos relevantes en la deliberacin poltica.La segunda se refiere al contenido de la justicia, a la naturaleza de las virtudes o a la concepcin poltica misma. As, en la justicia como equidad, la esclavitud es injusta porque se considera un hecho que entre las virtudes polticas estn la tolerancia y el respeto mutuo y un sentido preciso de la equidad. Estos hechos no se construyen, sino que constituyen hechos acerca de las posibilidades de construccin, a pesar de las dificultades para cumplir las condiciones de objetividad sealadas antes. La posibilidad de construccin est implcita en las concepciones y principios del razonamiento prctico, que son la base de la construccin misma, por ejemplo, la idea de una sociedad como sistema equitativo de cooperacin.4. El constructivismo poltico no busca probar la razonabilidad de ciertas afirmaciones. Se pueden aceptar provisionalmente ciertos juicios como hechos bsicos. Pero tenemos una concepcin poltica plenamente filosfica slo cuando tales hechos se pueden conectar entre s mediante conceptos y principios, tras cuidadosa reflexin. Intentamos organizar estos hechos en una concepcin de la justicia mediante principios derivados de un procedimiento de construccin razonable en los que estaran de acuerdo, en la posicin original, los representantes de personas consideradas libres e iguales. Los hechos bsicos estn conectados con principios derivados de la razn prctica y pueden establecerse por acuerdo de personas libres e iguales, siempre y cuando nos limitemos a lo poltico. Hay hechos sobre la justicia que pueden descubrirse.5. Se podra objetar la idea de la posibilidad de construccin. Pero, dado el hecho de que podemos entender, utilizar y aplicar un procedimiento constructivista, seguramente existen posibilidades de construccin asociadas a dicho procedimiento. Hay una posibilidad de construccin porque hay hechos acerca de la justicia que pueden descubrirse, as como existen posibilidades de que ciertos principios obtengan el acuerdo de todos en la posicin original.

8. EL ALCANCE DEL CONSTRUCTIVISMO POLTICO

1. El constructivismo poltico se ha circunscrito a los valores que caracterizan el campo de lo poltico; no se propone como una explicacin general de los valores morales. Los valores polticos de una democracia constitucional pueden elaborarse a partir de la idea fundamental de la sociedad como un sistema justo de cooperacin entre ciudadanos libres e iguales, en tanto que ciudadanos razonables y racionales. No se ocupa de otras clases de valores porque no podra conseguirse un consenso de doctrinas razonables comprehensivas, pues los ciudadanos sostendran posiciones conflictivas.El constructivismo poltico tambin sostiene que si una concepcin de la justicia est correctamente fundamentada en principios y concepciones de la razn prctica, entonces esa concepcin de la justicia es razonable para un rgimen constitucional y, si esa concepcin puede ser el foco de un consenso de doctrinas razonables, entonces basta para establecer una base pblica de justicia. 2. Muchos desean dar a su concepcin poltica un fundamento metafsico en su propia doctrina comprehensiva que incluye una concepcin de la veracidad de los juicios morales. El constructivismo poltico proporciona una base pblica de justificacin para las cuestiones polticas, pero no nos da una explicacin acerca de la veracidad de sus principios y de sus juicios. El constructivismo poltico ni niega ni afirma estas concepciones. Slo dice que, para una concepcin poltica razonable y viable, no se necesita sino una base pblica fundamentada en los principios de la razn prctica, junto con una concepcin de la sociedad y de la persona.El constructivismo poltico, entonces, no critica las explicaciones religiosas, filosficas o metafsicas de los juicios morales ni de su validez. La razonabilidad es su norma de lo correcto y, dados sus objetivos polticos, no necesita ir ms all. Al recurrir a razones basadas en la concepcin poltica, los ciudadanos estn apelando a lo que se considera pblicamente razonable, desde su propio punto de vista comprehensivo. Al aceptar la concepcin poltica como base de la razn pblica sobre cuestiones polticas fundamentales, los ciudadanos no slo estn reconociendo el poder poltico de los dems; tambin estn reconociendo que los puntos de vista comprehensivos de unos y otros son razonables, aunque piensen que los puntos de vista de los dems son errneos. Al reconocer que los puntos de vista de los dems son razonables, no los reconocen, por ello, como verdaderos, y no existe una base pblica para distinguir las doctrinas verdaderas de las falsas.3. La concepcin poltica misma no se ocupa de esta cuestin. Apunta a elaborar una concepcin poltica de la justicia que los ciudadanos como personas razonables y racionales puedan suscribir tras detenida y cuidadosa reflexin, y as poder llegar a un acuerdo sobre cuestiones constitucionales esenciales y sobre las materias bsicas de la justicia. Una vez hecho esto, la concepcin poltica es una base razonable de la razn pblica, y con esto basta. La ventaja de limitarnos a lo razonable es que, aunque no puede haber sino una doctrina comprehensiva verdadera para cada uno, pueden existir muchas doctrinas razonables. En cuanto aceptamos el hecho de que el pluralismo razonable es una condicin permanente de la cultura pblica en un rgimen de instituciones libres, la idea de lo razonable es ms apropiada como parte de la justificacin pblica de un rgimen constitucional que la idea de la verdad moral. Sostener una concepcin poltica como verdadera, y slo por esa razn considerarla el fundamento apropiado de la razn pblica, es exclusivo, e incluso sectario; por tanto, seguramente alentar las discrepancias polticas.