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“De la naturaleza del hombre y la necesidad de un poder soberano a un Ejecutivo fuerte” Thomas Hobbes-Leviatán- Alexander Hamilton, James Madison, Jhon Jay-El Federalista- Natalia Milne (J.V.G) [email protected] Introducción La revolución científica en la que se inscribe el inicio de la modernidad rompe con los antiguos fundamentos de la filosofía política. Sin apartarse de las preguntas fundamentales en torno a la naturaleza del hombre y desde allí su vinculación con la política y la esencia de ésta, el filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) separa la ética del derecho de naturaleza para explicarlo a partir del nuevo concepto de ciencia galileana. El entender al hombre en tanto ser racional regido por las pasiones en el estado de naturaleza es una de las tantas premisas que continuará mucho más allá de la obra del autor inglés, y a partir de la cual fundamentará la necesidad de un poder absoluto, el Leviatán. 1

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“De la naturaleza del hombre y la necesidad de un poder soberano a un Ejecutivo

fuerte”

Thomas Hobbes-Leviatán-

Alexander Hamilton, James Madison, Jhon Jay-El Federalista-

Natalia Milne (J.V.G)

[email protected]

Introducción

La revolución científica en la que se inscribe el inicio de la modernidad rompe con los

antiguos fundamentos de la filosofía política. Sin apartarse de las preguntas fundamentales

en torno a la naturaleza del hombre y desde allí su vinculación con la política y la esencia

de ésta, el filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) separa la ética del derecho de

naturaleza para explicarlo a partir del nuevo concepto de ciencia galileana.

El entender al hombre en tanto ser racional regido por las pasiones en el estado de

naturaleza es una de las tantas premisas que continuará mucho más allá de la obra del autor

inglés, y a partir de la cual fundamentará la necesidad de un poder absoluto, el Leviatán.

El comportamiento humano, no ya en estado de naturaleza, pero sí como característica

de las relaciones entre los hombres, también será uno de los fundamentos utilizados a la

hora de argumentar la preferencia de una república representativa en vistas de la Unión de

las Trece Colonias de los Estados Unidos de Norteamérica.

Encontramos que la inclinación pasional (temor-ambición-deseo) que caracteriza al

hombre hobbesiano en estado de naturaleza y por el cual éste decide pactar con otros el

surgimiento de un poder superior, que mantenga a raya tales pasiones, puede relacionarse

con el surgimiento de facciones que tanto preocupan a los autores de Los Papeles del

Federalista a la hora de erigir un sistema de gobierno representativo conveniente a la

realidad de las Colonias Norteamericanas durante el año 1787.

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Si bien son distintas las soluciones propuestas frente a la naturaleza del hombre y la

necesidad del ordenamiento estatal, aún en la Constitución modelo de todos los tiempos, el

problema de limitar el poder político de los gobernantes a partir de la separación de

poderes en Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, conforme los principios

del sistema republicano, no escapan en la fundamentación de Hamilton a requerir la

vigorosidad de un Ejecutivo que si bien se encuentra custodiado por los ordenamientos

constitucionales y limitado por el tiempo de duración del mandato, no sólo no pierde sino

que le es imprescindible la condición de fortaleza y vigor. Desde aquí entonces, nos

proponemos realizar un ejercicio de reflexión en el que intentamos identificar una línea de

continuidad con el argumento hobbesiano en torno a la naturaleza del hombre, y lo que

entendemos como una resignificación del poder soberano trasladado al Ejecutivo

propuesto por Hamilton1, para la organización de las Trece Colonias.

Thomas Hobbes, el hombre (no) es malo por naturaleza

Hobbes escribe a mediados del siglo XVII en Inglaterra, en un contexto histórico

signado por una cruenta guerra civil y religiosa. En esta época predomina la aparición de la

nueva ciencia de la naturaleza y la reexaminación de los fundamentos del derecho natural

objetivo. El siglo XVII se caracteriza por el pasaje de un concepto teológico de la

naturaleza a una comprensión de ésta mediante una concepción mecanicista y matemática.

La ciencia del siglo XVII pone el acento en la razón como la encargada de descubrir y

fundamentar la estructura del mundo, la razón deja de ser únicamente la esencia del hombre

para convertirse en el instrumento mediante el cual hacer inteligible y desde allí dominar la

estructura de la realidad.

El método euclideano geométrico será aplicado por Hobbes para partir de una pregunta

tradicional acerca de la naturaleza del hombre, y desde allí, la del Estado, a la cual

responderá otorgando un sello distintivo-rupturista-con las formulaciones antiguas puesto

1 Político y Jurista norteamericano (1757-1804). A Hamilton se le debe la innovación de transformar el concepto de monarca en el de presidente.

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que ya no serán la naturaleza, el cosmos o la divinidad los agentes encargados de

fundamentar la existencia humana sino el hombre mismo. La subjetividad del individuo

sienta las bases de una nueva forma de entender la política.

El derecho natural deja de legitimarse en las verdades de la teología y pasa a

fundamentarse en los principios de la razón, comienzan a variar los argumentos que

validan los principios por los cuales dar fundamento a la política. El poder es la cuestión

central en torno a la constitución de lo político y la actividad política que de allí deriva, ya

desde Maquiavelo el poder-político- es una premisa fundamental, poder que se encuentra

sujeto a leyes, que son éticas pero conforme a la razón, científicamente legítimas.

La moral ya no es determinada por la naturaleza sino por el derecho natural racional-

subjetivo-; por otra parte a diferencia de los fundamentos antiguos, la vida en sociedad no

es ya la condición natural del hombre sino un producto artificial que, en el caso de Hobbes,

surge mediante un pacto realizado por todos los individuos entre sí para dar origen al

Estado.

Es conocida la atribución común que suele recibir Thomas Hobbes en descripciones

generales en torno a la naturaleza del hombre desde la cual fundamenta el nacimiento del

Estado. Así solemos encontrar que este autor considera al hombre malo por naturaleza,

basado en una visión pesimista que identifica al Estado absoluto con la necesidad de

dominar a los individuos.

La noción pesimista o negativa del hombre no forma parte de un juicio de valor por

parte del autor sino que es el punto de partida antropológico a partir del cual

Hobbes,quien observa la realidad de su tiempo, busca comprender el por qué de la

existencia de los Estados. En el Leviatán realizará un completo giro al dejar de seguir la

tradición antigua, podemos encontrar por ejemplo en Platón, la afirmación de la

existencia de distintas inclinaciones en el hombre provenientes de la naturaleza, el inglés

en cambio dirá: “Todos los hombres son iguales por naturaleza”.

“La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y del

espíritu que, si bien, un hombre es, a veces, evidentemente, más fuerte de cuerpo o más

sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia entre

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hombre y hombre no es tan importante que uno pueda reclamar para si mismo, un

beneficio cualquiera al que otro pueda aspirar como él” (Hobbes: 1998, Cap. XII, 100)

Al explicar al hombre se explica el Estado, su necesidad de existencia y sus

características inherentes, la principal: la soberanía o poder absoluto. A medida que nos

adentramos en la lectura del autor se dificulta encontrar en el Leviatán, la famosa frase que

reza, “el hombre es malo por naturaleza”, y que le es frecuentemente atribuida; no obstante

tenemos por un lado la ya citada condición de igualdad y por otro, la importancia que esta

igualdad adquiere para la fundamentación de la necesidad de un Estado fuerte y por tanto

soberano, dado que de la igualdad deriva la desconfianza:

“De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza

respecto de la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres

desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y

en el camino que conduce al fin, (que es principalmente su conservación y a veces su

delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o de sojuzgarse uno a otro de aquí que un

agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre.” (Hobbes: 1998, Cap.

XIII, 101)

En esta condición de igualdad propia del hombre en estado de naturaleza se conjuga la

libertad absoluta que Hobbes define como ausencia de oposición al movimiento2. En el

hipotético estado de naturaleza la libertad es conducente a realizar aquello que se considere

necesario para lograr la propia subsistencia, incluso cuando lo que se haga tenga que ser en

el cuerpo de otro hombre, incluso matar si de ello depende la conservación de la propia

existencia.

Al referirse a la igualdad natural, Hobbes no se refiere sólo a la capacidad física e

intelectual sino también a la igualdad en cuanto a las pasiones, las dos principales: el miedo

(a la pérdida de los bienes y la persona) la ambición (conducente a intensificar aquello que

se ha obtenido). Las ansias de alcanzar la felicidad, el deseo, confluye con estas dos

pasiones produciéndose una tríada: temor-ambición-deseo desde la cual se establece una

2 Ob. Cit. Cap XXI: “Libertad significa, propiamente hablando, la ausencia de oposición (por oposición

significo impedimentos externos al movimiento). Puede aplicarse tanto a las criaturas irracionales e

inanimadas como a las racionales”. P. 171.

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peculiar relación con la Ley, que al positivizarse, es decir al convertirse en ley civil

emanada del Estado tenderá a encausar estos impulsos pasionales que en el estado de

naturaleza son conducentes a formar lo que Hobbes denomina: “la guerra de todos contra

todos”, dado que en tal estado se carece de un poder superior que regule las relaciones

entre los individuos.

El temor conduce al hombre a decidir pactar con otros el surgimiento de ese mega-

hombre llamado Estado, un artificio que no es propio del estado de naturaleza sino

producto de un pacto entre hombres en tal estado, vale decir entre hombres libres e iguales.

Desde este punto y siguiendo la letra de Hobbes, si bien excederíamos la intención de este

ensayo, no podemos dejar de señalar lo que entendemos como una instancia democrática en

el nacimiento del Estado. Aunque en este sentido el autor no haga una referencia explícita

citamos el siguiente ejemplo con la intención de expresar con más claridad nuestra idea:

“La materia u objeto de un pacto es, siempre, algo sometido a deliberación (en efecto el

pacto es un acto de voluntad, es decir, un acto-el último acto- de la deliberación) así se

comprende que sea siempre algo venidero que se juzga posible realizar por quien pacta”

(Hobbes: 1998, Cap. XIV, 113)

Quienes pactan son los hombres entre sí y al hacerlo y por ello dar nacimiento al Estado

se comprometen a subsumirse ante la autoridad de un poder soberano que garantice la

existencia de la propia vida como así también la seguridad material, mediante el

cumplimiento por parte de todos los hombres de las leyes positivas-civiles-que emanan del

Estado. En el pacto que realizan los hombres entre si éstos convienen en autorizar al

soberano el ejercicio absoluto del poder. Distinción que, en torno a la representación en

comparación con los federalistas, desarrollaremos más adelante. En el caso de Hobbes el

Estado no está obligado con los súbditos, el pacto obliga a los hombres a no declinar la

autorización que han hecho para que el soberano garantice la seguridad y paz pública, que

señalamos con anterioridad. El soberano es representativo sin que por esto haya pactado

con los hombres, cuestión que el autor explica en el capítulo XVI del Leviatán.

A diferencia de la persona natural que Hobbes distingue de la persona artificial (el

Estado) en la primera, el actor y el autor de un acto coinciden, en la persona artificial autor

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y actor permanecen separados. Uno actúa en representación del otro, del que es el autor (el

que autorizó tal representación y todas las acciones del representante) y tal como en los

teatros, el representante representa también en política o en los tribunales (Hobbes:1998,

Cap. XVI). De modo que el que representa posee la autoridad para realizar todas sus

acciones independientemente de la voluntad de los hombres una vez que estos han pactado

la autorización, de allí que la autoridad sea la que fundamente las leyes que el soberano

dicte al interior del Estado, al respecto la célebre frase: auctoritas non veritas facit legem

(la autoridad, no la verdad hace la ley).

Tenemos entonces que el Estado es el producto de un pacto entre hombres libres e

iguales, que si bien no son malos, son regidos en última instancia por dos pasiones

fundamentales- el temor y la ambición- que le impiden en el estado de naturaleza una

convivencia pacífica, que sólo se logrará mediante la regulación de un poder soberano- el

Estado- independientemente de la forma de gobierno que este adopte. Sin un poder

supremo y autónomo el Estado no tiene razón de ser y no puede garantizar el orden y la

seguridad de la vida civil. Al respecto Hobbes nos dice:

“Que la condición de mera naturaleza, es decir de absoluta libertad, como la de

aquellos que ni son soberanos ni súbditos, es anarquía y condición de guerra; que los

preceptos por los cuales se guían los hombres para evitar esta condición son las leyes de la

naturaleza; que Estado sin poder soberano no es más que una palabra sin sustancia, y no

puede subsistir; que los súbditos deben a los soberanos simple obediencia en todas las

cosas en que su obediencia no está en contradicción con las leyes divinas, son cosas que he

demostrado suficientemente en lo que hasta ahora llevo manifestado”(Hobbes:1998, Cap.

XXXI, 443)

Si bien en el estado de naturaleza existen leyes de la naturaleza, éstos son mandatos

racionales que no terminan de cumplirse nunca, dada la inclinación natural del hombre a ser

movilizado por la pasión-temor y la pasión-ambición. Este párrafo del capítulo XV en el

que Hobbes señala que las leyes de la naturaleza obligan in foro interno puesto que van

ligadas a un deseo de verlas realizadas no siempre obligan in foro externo en cuanto a su

aplicación, aunque extenso es claro al respecto:

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“Aunque los escritores de Filosofía moral reconocen las mismas virtudes y vicios, como

no advierten en qué consiste su bondad ni por qué son elogiadas como medios de una vía

pacífica, sociable y regalada, la hacen consistir en una mediocridad de las pasiones: como

si no fuera la causa sino el grado de la intrepidez, lo que constituyera la fortaleza; o no

fuese el motivo sino la cantidad de una dádiva lo que constituyera la liberalidad.

Estos dictados de la razón suelen ser denominados leyes por los hombres; pero

impropiamente, porque no son sino conclusiones o teoremas relativos a lo que conduce a

la conservación y defensa de los seres humanos, mientras que la ley, propiamente, es la

palabra de quien por derecho, tiene mando sobre los demás” (Hobbes: 1998, Cap XV, 31)

Hasta aquí entonces una naturaleza humana regida por dos pasiones fundamentales a

partir de las cuales los hombres se inclinan a pactar el nacimiento del Estado, en un acto

voluntario por el cual una vez realizado (el pacto) se obligan a enajenar su libertad e

igualdad absoluta propia del estado de naturaleza, en virtud de un Estado garante de la

existencia y la convivencia pacífica.

El pacto implica un acto de renunciamiento de la libertad existente en el estado de

naturaleza y del poder individual que cada hombre posee en tal estado, a cambio se obtiene

la libertad dentro del orden estatal y mediante el cumplimiento de las leyes civiles que rigen

en el espacio público nuevo- surgido del pacto- en contraposición con el reino de lo

individual que significa el estado de naturaleza. Por otra parte el acto de renunciamiento no

es en todo absoluto dado que los individuos no están obligados a renunciar a su propia

existencia3. El Estado es soberano independientemente de la forma de gobierno que este

adopte, monarquía, aristocracia o democracia. La soberanía, el poder político absoluto, es

el alma del Estado, es ésta sin duda una distinción de suma importancia en función de los

autores que analizaremos a continuación.

3 “Si el soberano obliga a un hombre (aunque justamente condenado) que se mate, hiera o mutile a sí mismo

o que no resista a quienes lo ataquen (…) ese hombre tiene la libertad para desobedecer”. Ob. Cit. Cap.

XXI. P.177.

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El Federalista, el problema de la tendencia facciosa y la mejor forma de gobierno

En el sistema republicano convenido para la organización de la Unión de los Estados de

Norteamérica la soberanía se asienta en el en el pueblo, éste delega la representación de

sus intereses-democracia representativa- que a diferencia de la democracia pura-directa- es

la que Publius4 identifica como la más conveniente en vistas de organizar la Unión

definitiva de las ex- Colonias, previa comparación sobre la imposibilidad de la democracia

pura y su relación con el surgimiento de facciones, en territorios extensos y alejados entre

sí.

¿Pero que es el gobierno sino el mayor de los reproches a la naturaleza humana? Si los

hombres fuesen ángeles, el gobierno no sería necesario.” Es este un pasaje del capítulo LI

(Hamilton o Madison) de los célebres Papeles de El Federalista, los clásicos escritos de

Madison, Jay y Hamilton realizados en función de argumentar la conveniencia de formar la

Unión de las Trece Colonias, demostrado el fracaso de la Confederación.

Al adentrarnos en la teoría republicana nos encontramos con un cambio sustancial

acerca del poder. No se trata ya de establecer quién ejercita el mismo sino cómo lo hace y

desde allí las limitaciones que surgen principalmente a partir de la separación de Poderes en

Legislativo, Judicial y Ejecutivo. La organización, distribución y control del poder es la

premisa fundamental de la teoría republicana que en Estados Unidos no gozó de una

explicación filosófica al estilo europeo sino más bien práctica.

En los escritos de Madison, Hamilton y Jay se presenta el problema por excelencia del

Estado Moderno, a saber: cuál es la mejor forma de gobierno y como limitar al poder

4 Publius es el seudónimo que utilizaron Hamilton, Madison y Jay para firmar las publicaciones que se

realizaron en función de argumentar y discutir en contra de los antifederalistas la conveniencia de un

gobierno de carácter republicano. La Convención de Filadelfia en la cual se discutió y se tornó público el

debate, mediante los escritos de federalistas y antifederalistas, comenzó en mayo de 1787 y se extendió hasta

septiembre del mismo año. Durante la convención se discutió a viva voz el “Plan de Virginia”. De la

Convención surgió una Constitución no ya para los Estados, como en el caso de la anterior Confederación

sino para “el pueblo de los Estados Unidos” tal como se expresa en el preámbulo constitucional.

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soberano. La pregunta de Hobbes por el contrario es cómo fundamentar un poder soberano

absoluto y legítimo.

El problema de una naturaleza del hombre inclinada a las facciones es transversal a

toda la obra de los federalistas, no sólo en cuanto a la facción partidaria sino también a

cualquier tipo de empresa en la que se involucren dos o más personas, más adelante se

señalará esto en la constitución del Poder Ejecutivo. Si bien no encontramos en la obra de

Publius una caracterización como la que mal se le atribuye a Hobbes, “el hombre malo por

naturaleza”, al igual que en éste encontramos una tendencia natural a la discordia.

En el ya célebre capítulo X, Madison sostiene que las causas latentes de la división en

facciones se originan en la naturaleza del hombre, de por si diverso en formas de pensar e

inclinarse hacia distintas opiniones en torno al gobierno, la religión, el apego a líderes que

disputan la supremacía y el poder. Madison advierte que lo corriente en la convivencia

humana es la inclinación a la animadversión y al conflicto permanente, no obstante es la

diferencia entre propietarios y quienes carecen de bienes (la desigual distribución de las

propiedades) lo que más conflictos desata, de allí que las diferencias en la propiedad no

puedan quedar supeditadas a un principio mayoritario (El Federalista: 2000, 37 a 41)

De las reflexiones que surgen en el capítulo X Madison concluye en que no hay

posibilidad de suprimir las causas del espíritu de facción:

“Por facción entiendo cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o minoría, que

actúan movidos por el impulso de una pasión común (subrayado nuestro) o por un interés

adverso a los derechos de los demás ciudadanos o a los intereses permanentes de la

comunidad considerada en su conjunto” (El Federalista: 2000, 36) -recuérdese en este

sentido la igualación que Hobbes establece en torno a las pasiones que rigen a los hombres

en estado de naturaleza-.

No obstante, sí puede evitarse el mal (la facción) poniendo a raya sus defectos, para

esto la República es la forma de gobierno que a partir de la representación y el sistema de

frenos y contrapesos (checks and balances)5 ofrece el mejor remedio al problema de las

5 Con el sistema de frenos y contrapresos se buscaba limitar el ejercicio abusivo de una rama de poder por

sobre otra, tal es el caso del Legislativo como creador permanente de leyes que no necesariamente redundaran

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facciones, diferenciándose de la democracia directa, el gobierno republicano puede

extenderse a territorios más amplios, impidiendo de este modo el alcance del espíritu

faccioso que si bien puede encender la mecha de la discordia dentro de su propio Estado, no

será ya tan fácil extenderla al resto.

“En la magnitud y en la organización adecuada de la Unión, por tanto, encontramos el

remedio republicano para las enfermedades más comunes de ese régimen (la

Confederación) y mientras mayor placer y orgullo sintamos en ser republicanos, mayor

debe ser nuestro celo por estimar el espíritu y apoyar la calidad de Federalistas” (El

Federalista: 2000, 41)

Así tenemos que frente a una naturaleza humana inclinada a las pasiones que provocan

la discordia mutua, a la que se le suma la extensión territorial, la imposibilidad de la

reunión del pueblo en acto y del acuerdo mutuo-características propias de la democracia

directa- se propone un gobierno republicano que basado en la representación y la

separación de poderes sea capaz de aportar a la Unión la paz y seguridad que la

Confederación no había podido lograr.

La Unión de las ex-Colonias viene a formar un Estado de Estados, con capacidad

política para asegurar la unidad y la paz tanto al interior de la República como frente a

Estados externos. En este punto es donde vemos la posibilidad de trazar una línea de

continuidad con el Leviatán hobbesiano garante de paz y seguridad hacía dentro y hacia

fuera, para esto como ya se mencionó, aquél fue dotado de soberanía, de poder absoluto.

Mientras que en la Unión la soberanía corresponde al pueblo de los Estados Unidos, sin

en beneficio de todos los ciudadanos, para esto, por ejemplo: se dotaba al poder Ejecutivo del derecho

(limitado) al veto sobre la legislación del Congreso. “Con anterioridad se ha señalado y subrayado la

tendencia del departamento legislativo a inmiscuirse en los derechos y a absorber los poderes de otros

departamentos”. Op.Cit. P. 312. Por otra parte, cabe destacar la muy señalada importancia que los Federalistas

le otorgan al poder Judicial para el control de constitucionalidad de los actos de gobiernos. No obstante, el

control judicial no fue incluido de modo explicito en el texto constitucional; la revisión judicial de los actos

de gobierno fue incorporada como atributo del poder Ejecutivo a partir del conocido fallo Marbury vs.

Madison, en el que el juez Marshall reconoció en 1803 la atribución del poder Judicial para los juzgamientos

de inconstitucionalidad.

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embargo la República Federal a vistas de Hamilton debe estar compuesta por un Ejecutivo

fuerte.

Entendemos que la pasión del hombre hobbesiano en estado de naturaleza, es la

característica que rige ahora a las facciones, principalmente las de partido cuyo mal, como

se señaló, no puede ser extirpado pero sí limitado. No se trata de cambiar la sociedad civil

existente sino de administrarla conforme a la realidad imperante, a partir de la organización

de un gobierno que contenga la tendencia facciosa en un molde republicano, para esto se

establece: un Congreso integrado por un Senado-de elección indirecta del pueblo y una

Cámara de Representantes-elegidos en modo directo- un Ejecutivo que para Hamilton debe

ser unipersonal y gozar del derecho a veto, vía por la cual adquiere la capacidad de limitar

las decisiones de la Cámara de Representantes, expresión más próxima a la democracia

dada la forma de elección de sus miembros.

Así tenemos que mientras que el Senado adquiere la característica de una aristocracia, es

decir: un elenco de notables; la cámara de Representantes la de una democracia, el

Ejecutivo es lo más próximo a la monarquía. Con todo, las características del Ejecutivo

propuesto por Hamilton bien pueden permitir pensar en una resignificación del poder

absoluto, en sentido hobbesiano, a partir de la necesidad de fundamentar un poder

Ejecutivo, que llegado el caso goce de una fortaleza tal que le permita garantizar la forma

republicana de gobierno y los preceptos por los cuales ha sido designado mediante la

elección, vale destacar, indirecta.

“Existe la idea que por cierto no carece de partidarios, de que un Ejecutivo vigoroso

resulta incompatible con el espíritu de gobierno republicano (…) Al definir un buen

gobierno uno de los elementos salientes debe ser la energía por parte del Ejecutivo. Es

esencial para proteger la comunidad contra los ataques del exterior; es no menos esencial

para la administración de las leyes; para la administración de la propiedad contra esas

combinaciones irregulares y arbitrarias que a veces interrumpen el curso normal de la

justicia; para la seguridad de la libertad en contra de las empresas y los ataques de la

ambición, del espíritu faccioso y de la anarquía”. Dando por supuesto, por consiguiente,

que todos los hombres sensatos convendrán en que es necesario un ejecutivo enérgico,

únicamente falta investigar qué ingredientes constituyen esa energía, hasta qué grado es

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factible combinarlos con esos otros elementos que aseguran el mantenimiento del gobierno

republicano y en qué medida caracteriza dicha combinación el plan elaborado por la

convención. (…) Los ingredientes que dan por resultado la energía del Ejecutivo son:

Primero, la unidad; Segundo, la permanencia; Tercero, el proveer adecuadamente a su

sostenimiento; Cuarto, poderes suficientes (negritas nuestras) Los ingredientes que nos

proporcionan seguridad en un sentido republicano son: Primero, la dependencia que es

debida respecto del pueblo; Segundo, la responsabilidad necesaria” (El Federalista: 2000,

97-98)

La ejecución pronta y vigorosa no contradice entonces los principios republicanos, a

vistas de Hamilton se torna constitutiva e inherente a la organización del gobierno no

obstante, mientras que en los autores del Federalista y en correspondencia con la teoría

republicana la cuestión del poder se relaciona con la organización y la administración de la

Unión, vale decir el cómo ejercer el poder. Consideramos que la separación de poderes no

implica necesariamente la negación de un poder soberano único dado que de la cita anterior

se desprende que al arreglo republicano y federal se le suma una impronta central, un

Ejecutivo fuerte, necesariamente enérgico sin el cual el gobierno se debilita y es en

consecuencia un mal gobierno.

Entendemos entonces que el poder del Ejecutivo en el gobierno republicano propuesto

por los federalistas es en última instancia el garante del orden y la seguridad, que goza de

una posición diferenciada en función del sistema de frenos y contrapesos establecido en el

“Espíritu de la Las Leyes de Montesquieu” y que los federalistas, buscan adaptar a la

realidad norteamericana.

Con respecto a Madison si bien a éste le preocupa el abuso de poder en las funciones de

gobierno, también es acuciante el resultado que puede desprenderse en torno a la

democracia directa y el riesgo de que se constituya una facción mayoritaria que arremeta

contra los derechos de la minoría. De este modo no sólo mediante la división de poderes se

limita a los gobernantes y sus respectivas funciones en sí, sino también al pueblo que no

delibera ni gobierna sino mediante sus representantes. Aquí nos parece necesario

detenernos en la noción de representación. Como señalamos en el caso del primer autor la

representación era autorizada por los individuos a través del pacto pero no obligaba al

12

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Estado para con éstos. En los Federalistas se conjuga la incapacidad del pueblo para

gobernar con el respeto por las libertades propias del sistema republicano y la soberanía

popular, de allí que el sistema electivo convenido para la representación de los intereses del

pueblo de los Estados Unidos se fundamente en el consentimiento de los gobernados

mediante la elección directa o indirecta de los cargos de gobiernos. De este modo la

dirección del gobierno representativo le corresponde a ciudadanos especializados en los

asuntos públicos y no en la participación directa del pueblo en acto.6

Hamilton señala en El Federalista LXX la dificultad en torno a un Ejecutivo plural y

los daños causados a la República como consecuencia de las disensiones internas, el autor

apela a la razón y nuevamente a la disputa que puede producirse cuando dos o más personas

participan de la misma actividad para argumentar el rechazo a la pluralidad del Ejecutivo.

La deliberación en este caso afecta la vigorosidad que necesita este poder, pues puede

causarse oposición tan sólo por amor propio.

“Conforme a los principios de un gobierno libre, no habrá más remedio que tolerar los

inconvenientes que tienen el origen que acabamos de mencionar, por lo que se refiere a la

integración de la legislatura; pero es innecesario, y por lo tanto imprudente, introducirlos

en la organización del Ejecutivo”(El Federalista:2000, 300).

De lo expuesto hasta aquí, entendemos la deliberación como parte constitutiva del

legislativo. Si bien la misma puede ser útil para poner frenos a los excesos de la mayoría,

al interior del Ejecutivo la deliberación puede culminar en disensión interna y de este modo

obstruir los dos principios fundamentales: el vigor y la prontitud que se requieren, por

ejemplo, en materia de seguridad nacional.

Por otra parte Hamilton argumenta, aunque sin éxito en su posterior aplicación, la

permanencia en el cargo presidencial como segunda condición de autoridad ejecutiva

6 Al respecto y en función de mostrar las dos diferencias principales entre una república y una democracia,

Madison sostiene que el efecto de la primera diferencia (con la democracia) consiste, por una parte, en que

afina y amplía la opinión pública, pasándola por un tamiz de un grupo escogido de ciudadanos. (…) Con este

sistema es muy posible que la opinión pública expresada por los representantes del pueblo, esté más en

consonancia con el bien público que si la expresara el pueblo mismo, convocado con tal fin. Ob. Cit. P.39.

13

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enérgica7. Con claridad Hamilton define el rol del presidente con una autonomía que le es

propia:

“Por dispuestos que estuviéramos, sin embargo, a insistir en que el Ejecutivo debe

complacer ilimitadamente los deseos del pueblo (…) en cualquiera de los supuestos, es

seguramente de desearse que el Ejecutivo se encuentre capacitado para atreverse a poner

en práctica sus opiniones propias con vigor y decisión” (El Federalista:2000,305).

Conclusión

Encontramos en común en los autores analizados una naturaleza humana inclinada a las

pasiones. El surgimiento del Estado en el caso de Hobbes a partir de un pacto que se realiza

en función de limitar las acciones que se desprenden de tal naturaleza, la cual sin

regulación externa, estatal, no logra armonizar por si misma la convivencia social. Por otra

parte tenemos un gobierno nacido como el mayor de los reproches a la naturaleza humana,

en el caso de los autores de El Federalista, una tendencia a la formación de facciones que

amenazarían con la armonía necesaria para lograr un buen gobierno, tanto dentro de la

sociedad civil como al interior de la organización gubernamental.

En ambos casos el poder político es esencial; en el primer autor el poder es absoluto; en

los segundos la limitación del poder soberano cobra una mayor significación, y para esto se

adopta la forma republicana de gobierno (democracia representativa) con separación de

poderes y reconocimiento de los Estados preexistentes que terminarán por conformar Los

Estados Unidos de Norteamérica.

Hobbes fundamenta la soberanía a partir de la naturaleza (negativa) de los hombres, en

el estado anterior a la formación del Estado. Los Federalistas, en cambio, encuentran esa

7 Vale mencionar que opina Thomas Jefferson, en correspondencia a Hamilton: “Me agrada la división del

gobierno, en legislativo, judicial y ejecutivo. Me agrada el poder otorgado al legislativo para recaudar

impuestos y únicamente por esa razón apruebo que la Cámara mayor sea elegida directamente por el pueblo.

(…) La segunda característica que me desagrada y me desagrada mucho, es el abandono en todas las

instancias, del principio de rotación en la elección de los cargos, y muy especialmente en el presidente”.

Jefferson. T. Autobiografía y otros escritos; Tecnos; Madrid; 1987; P. 461

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misma naturaleza en las relaciones que se dan en la sociedad civil, de allí la conveniencia

de la organización republicana de gobierno a partir de representación mediante elección

directa o indirecta de los gobernantes. No obstante, y como intentamos dejar en claro, el

vigor y la fortaleza del Ejecutivo se conjugan en un molde republicano en el cual dar forma

a la nueva realidad política, basada en la supremacía de la Constitución y los resortes

legales tendentes a limitar el poder político, por un lado, y la tendencia facciosa en el seno

de la sociedad civil, por otro. Nuestra insistencia en la centralidad del Ejecutivo dentro del

proyecto de los federalistas, principalmente en Hamilton, más allá de la recurrente deuda a

la teoría de Montesquieu que los autores señalan en números capítulos, nos ha conducido a

identificar una línea de continuidad, tanto en torno a la naturaleza del hombre como a la

necesidad de un poder político soberano-encarnado en el Ejecutivo- del muchas veces

considerado teórico del absolutismo monárquico, Thomas Hobbes, en el proyecto de la

Constitución modelo de todos los tiempos, la de los Estados Unidos de Norteamérica.

BIBLIOGRAFIA:

Hamilton Alexander; Jay Jhon; Madison Jhon; El Federalista; Fondo de Cultura

Económica; México; 2000.

Jefferson Thomas; Autobiografía y otros escritos; Tecnos; Madrid; 1987

Thomas Hobbes; Leviatán o la Materia, Forma y Poder de una República Eclesiástica y

Civil; Fondo de Cultura Económica; México; 1998.

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