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   MÓDULO II DERECHO DE LAS PERSONAS  Juez de Distrito Willy Earl Vega Ramírez

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 MÓDULO II

DERECHO DE LAS PERSONAS

 Juez de Distrito Willy Earl Vega Ramírez

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2.1 Concepto de Personas MoralesTambién llamadas personas colectivas que por ficcióndel derecho se considera como una sola entidad para

que actúe como tal en la vida jurídica y se compone de varias personas físicas y puede representarla unindividuo o un grupo.

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2.2 Clases de Personas Morales

Son personas morales: I. El Estado de Coahuila. II. Los municipios del Estado de Coahuila.

III. Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácter públicocreadas o reconocidas por las leyes del Estado. IV. Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registrados legalmente,

conforme a las leyes del Estado.  V. Las sociedades civiles.  VI. Las asociaciones civiles.

VII. Las fundaciones. VIII. Las entidades de carácter privado a las que la ley atribuya o reconozca

expresamente personalidad.

(artículo 239 CC Coah.)

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Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que serefiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

 V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

 VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se proponganfines políticos, científicos,

artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fuerendesconocidas por la ley.

 VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en lostérminos del artículo 2736. (Artículo 25.- CC Federal)

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2.2.1 Personas Morales Civiles 1. SOCIEDAD CIVIL. La sociedad civil se

constituye mediante un contrato, por el cual sereúnen de manera permanente dos o máspersonas, para realizar un fin común de carácterpreponderantemente económico, licito, posible y que no constituya una especulación mercantil,mediante aportación de sus bienes o industria, o de

ambos, para dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas ( ARTÍCULO 3511).

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Elementos: A). La sociedad civil se constituye mediante un

contrato, por el cual se reúnen de manerapermanente dos o más personas,

B) Para realizar un fin común de carácterpreponderantemente económico, licito, posible y que no constituya una especulación mercantil,

C) Mediante aportación de sus bienes o industria,o de ambos, para dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas.

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2. ASOCIACION CIVIL se constituye mediante un contrato, porel cual se reúnen de manera no transitoria, dos o más personas, pararealizar un fin común, posible y lícito y que no tenga carácterpreponderantemente económico.

El patrimonio de la asociación es distinto e independiente delpatrimonio de cada asociado; incluso, la A. C. puede ser acreedora odeudora de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores odeudores de aquélla. Las relaciones jurídicas de la asociación son

independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados;por tanto, no existe copropiedad entre los asociados respecto alpatrimonio de la asociación pues la A.C. ejerce un derecho autónomo,directo e inmediato sobre su patrimonio (3481 y 3482).

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ELEMENTOS.  A) Se constituye mediante un contrato, por el cual se reúnen de manera

no transitoria, dos o más personas,

B) Para realizar un fin común, posible y lícito y que no tenga carácterpreponderantemente económico.

C) El patrimonio de la asociación es distinto del patrimonio de cadaasociado.

D) La A. C. puede ser acreedora o deudora de sus miembros y viceversa

E) Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las

relaciones jurídicas individuales de los asociados. No existecopropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociaciónpues la A.C. ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre supatrimonio (3481 y 3482).

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2.2.2 Personas Morales Mercantiles La LGSM reconoce las siguientes especies de sociedades

mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo; II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada; IV.- Sociedad anónima;  V.- Sociedad en comandita por acciones, y   VI.- Sociedad cooperativa

Cualquiera de estas sociedades podrá constituirse como sociedadde capital variable, observándose entonces las disposiciones delCapítulo VIII de la LGSM 

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Registro: 253575 SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO SON

ESPECIES DIFERENTES A LAS SEIS QUE RECONOCELA LEY.

La Ley General de Sociedades Mercantiles solamente establece

seis especies de sociedades porque su artículo 1o. reconocelimitativamente las siguientes: sociedad en nombre colectivo,sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidadlimitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa; sin que de lo previsto en su parte final pueda

inferirse el reconocimiento de once especies diferentes, alconstituirse las cinco primeras como sociedades de capital variable. (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL PRIMER CIRCUITO.)

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I.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO. Es aquella que existe bajo unarazón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario,ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Por tanto, las cláusulas del contrato de sociedad que supriman laresponsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno

legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que laresponsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuotadeterminada.

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ellano figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otrasequivalentes.(art 26 y 27 de LGSM)

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II.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Sociedad cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada,

solidaria y subsidiaria de uno o más socios (comanditantes) y por laresponsabilidad limitada de otro u otros (comanditarios). www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-s.html 

. Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditadosque responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de lasobligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente estánobligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados,seguidos de las palabras “y  compañía” u otros equivalentes, cuando en ella nofiguren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras“Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. (Artículos 51 y 52 LGSM)

Sociedad en comandita en la cual el capital de los socios comanditarios estárepresentado en acciones.

 www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-s.html 

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  Segunda Sala

Registro: 330507

SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE,RESPONSABILIDADES DE SUS SOCIOS.

Si queda acreditado que una sociedad en comandita simple ya fue disuelta, así como que determinados bienes sonpropiedad exclusiva de uno de los socios, el embargopracticado en ellos, para cobrar las responsabilidades delotro, es violatorio de las garantías del dueño.

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III.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- La Sociedad deResponsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.) es un tipo desociedad mercantil que en caso de deudas por parte de la empresa el socio olos socios sólo tienen que devolver la cantidad de dinero que llegue hasta loque aportaron a la sociedad.

es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada  Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus

aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas portítulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en loscasos y con los requisitos que establece la Ley.

Existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con elnombre de uno o más socios seguida de las palabras “Sociedad de

Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La omisión deeste requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece elartículo 25 o sea responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente,de las obligaciones sociales. (Artículo 58 y 59)

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SOCIEDAD ANONIMA. Existe bajo una denominación y se componeexclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Ladenominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquieraotra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad  Anónima” o de su abreviatura “S.A.” (Artículo 88 LGSM). Se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba unaacción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que estéíntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y 

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse,en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Se compone de uno o variossocios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditariosque únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Se rige por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo:

1. Que el capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin elconsentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercerapartes de los comanditarios.

2. Que podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres deuno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otrosequivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la

denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comanditapor Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por  A”.

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  VI.- Sociedad cooperativa. se regirán por su

legislación especial (Artículo 212).

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OBSERVACIÓN. La sociedad de capital variable noes una persona jurídica diferente a lasmencionadas, sino una modalidad de las mismas.

En las sociedades de capital variable el capitalsocial será susceptible de aumento poraportaciones posteriores de los socios o por laadmisión de nuevos socios, y de disminución de

dicho capital por retiro parcial o total de lasaportaciones (Artículo 213 LGSM)

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Las sociedades de capital variable se regirán por lasdisposiciones que correspondan a la especie desociedad de que se trate, y por las de la sociedadanónima relativas a balances y responsabilidades delos administradores, (salvo las modificaciones que seestablecen en la propia ley) (Artículo 214).

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 A la razón social o denominación propia del tipo desociedad, se añadirán siempre las palabras “de capital variable” y el contrato constitutivo deberá

contener, además las condiciones que se fijen parael aumento y la disminución del capital social( Artículo 215). 

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En las sociedades por acciones, el contrato social ola Asamblea General Extraordinaria fijarán losaumentos del capital y la forma y términos en que

deban hacerse las correspondientes emisiones deacciones.

Las acciones emitidas y no suscritas a loscertificados provisionales, en su caso, se

conservarán en poder de la sociedad paraentregarse a medida que vaya realizándose lasuscripción. (art. 216 LGSM)

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En la sociedad anónima, en la de responsabilidadlimitada y en la comandita por

acciones, se indicará un capital mínimo. En las

sociedades en nombre colectivo y en comanditasimple, el capital mínimo no podrá ser inferior a laquinta parte del capital inicial.

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Queda prohibido a las sociedades por acciones,anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sinanunciar al mismo tiempo el capital mínimo. Losadministradores o cualquiera otro funcionario de lasociedad que infrinjan este precepto, seránresponsables por los daños y perjuicios que secausen.

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TIPOS NATURALEZA CAPACIDADJURÍDICA

DENOMINACIÓ N Nº DE SOCIOS RESPONSAB.FRENTE ATERCEROS

FORMALIDADESCONSTITUCIÓN

CAPITAL MÍNIMO REPRESENTACIÓN DELCAPITAL

ÓRGANOS RECTORES INCENTIVOS NORMATIVA

Empresario individual ActividadejercidaIndividualmente

A nombre deltitular y bajo laresp.individual

Libre y será nombrecomercial

El titular ilimitada Ninguna (es voluntario elRegistro Mercantil)

El necesario para los primeros gtos. El titular - subvencionesGobierno

Código de Comercio.

Sociedad civil (S.C.) civil tienepersonalidadJurídicapropia.

Libre con S.C. Minimo:2 Clases: -Socios industriales -Socios capitalistas

ResponsabilidadMancomunaday subsidiaria

escritura pública El necesario para gastos iniciales. Administradores podránser todos los socios.

Código Civil

Sociedad colectiva (S.Co) Mercantil Propia Debe aparecer elnombrede todos o algunos delos socios colectivos( en

este caso y "Cia") yS.Co.

Mínimo 2. Clases: -Industriales (aportantrabajo) -

Capitalistas:aportantrabajo y capital

ilimitada - Escritura pública. -Estatutos. - InscripciónRegistro Merc.

El necesario para los primeros gastos Administradores: Unsocio,varios o todos enconjunto

Código Comercio

Sociedad Comanditaria (S.Com) Mercantil Propia Debe de aparecer elnombre de todos oalgunos de los socioscolectivos( en este casoy "CIA") y S. Com.

Mínimo 2. Clases: -Colectivos:Aportantrabajo. -Comanditarios:Aportan dinero

ilimitada (S.Colectivos).Limitada (S.Comanditarios)

- Escritura pública. -Estatutos. - InscripciónRegistro Mercantil -

El necesario para los primeros gastos Administradores. Lossocios colectivos.

Código de comercio

Sociedad Anónima (S.A.) Mercantil Propia Distinta a la de otrasociedad con S.A.

Mínimo 2 Limitada - Escritura pública. -Estatutos. - InscripciónRegistro Mercantil -

50,000.00Art 89LGSM

Acciones Administrador único oConsejo Rector – Auditores

- Código Comercio

Sociedad de Responsabilidad Limitada(S.R.L. ó S.L.)

Mercantil Propia Distinta a la de otraSociedad, con S.L.

Mínimo 1. S.R.L.unipersonal

Limitada - Escritura pública. -Estatutos. - InscripciónRegistro Mercantil -liquidar AJD/ITP

3,000,000.00Art. 60LGSM

Participaciones Administradorúnico(Consejo Rector enrara ocasión)

Código Comercio

Sociedad cooperativa S.Coop) Especifica, encasos mercantil

Propia Distinta a la de otrasociedad con s. Coop

Opcionalmente S. Coop.Arag. (Aragonesa)

Mínimo 5 limitada - Escritura pública. -Estatutos. - Inscripción

en el Registro Generalde cooperativas

Dinero, bienes inmuebles y créditos oderechos asimilados a ellos. En

definitiva el necesario para primerosgastos

-Títulosnominativos -

libretas departicipación

- Asamblea General -Consejo Rector

-Fiscales -Laborales

Código Comercio

Ejidos y Comunidades Agrarias Agraria Propia Indistinto 20 Ejidatarios Limitada De hecho y de Derechoa través delreconocimiento dederechos o dotación oampliación o restituciónpor decreto presidencialinscrito en el RAN

Bienes Ejidales o Comunales CertificadoParcelario o dederechoscomunales

Comisariado Ejidal o DeBienes Comunales

Gobierno CPEUM y LeyAgraria.

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2.2.3 Personas Morales Públicas – Administrativas. Son personas morales de esta naturaleza según el Estado de Coahuila:

I. El Estado de Coahuila.

II. Los municipios del Estado de Coahuila.

III. Los organismos descentralizados y las demás entidades de carácterpúblico creadas o reconocidas por las leyes del Estado. ( ARTÍCULO 239. del CC Edo. Coahuila).

El Código Civil Federal en su art. 25 Señala además:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; El Distrito Federal también es considerado como persona moral pública.

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2.2.4 PERSONAS MORALES POLÍTICAS.

Los partidos políticos constituidos, reconocidos y registradoslegalmente, conforme a las leyes del Estado de Coahuila (art239)

Las asociaciones que se propongan fines políticos,científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito,siempre que no fueren desconocidas por la ley (Art. 25Código Civil Federal).

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2.2.5 PERSONAS MORALES SOCIALES. No son Asociaciones Civiles ni Sociedades Civiles,

tampoco mercantiles, ni políticas; su nota distintiva

es el contenido social al que se encaminan sus actos.En este rubro encontramos:

 Agrupaciones de personas que se constituyen paraun fin social determinado. Vgr. Asociación de

Colonos, de fomento al respeto vial, de limpieza y  jardines, grupos de protección de monumentoshistóricos, agrupaciones de protección de lagos,presas y ríos , flora, fauna etc,.

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2.2.6. Personas Morales de Asistencia  A. Asistencia Pública (Nacional Monte de Piedad,

Lotería Nacional etc.)

B. Fundaciones y Asociaciones de Beneficenciaprivadas (IAP). (Hospital Español, Cáritas, Teletón,Fundación Pro Niños con Cáncer, etc ) (Art 239Fracción V C. Civ. Coahuila)

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2.2.7. PERSONAS MORALES FINANCIERASBANCARIAS.

Son personas jurídicas colectivas integradas porsocios capitalistas que previa autorización por partedel Estado se encargan de desarrollo de la economíadel País; cuentan con una gran reserva legal derecursos económicos y desarrollan su actividad enrelación con otros Bancos o Instituciones financierasnacionales y extranjeras.

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2.2.8. PERSONAS MORALES AGRARIAS. Lo son los Ejidos y las Comunidades Agrarias.

En términos del artículo 9o. de la Ley Agraria y su

reglamento, que establece "Los núcleos de poblaciónejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierrasque les han sido dotadas o de las que hubieren

adquirido por cualquier otro título."

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Tesis: X.3o.3 A, registro: 191947, Novena Época, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, XI, Abril de 2000, Página:1011

TIERRAS EJIDALES, ASIGNACIÓN DE. TÉRMINOPARA IMPUGNARLA.

Cuando una asamblea ejidal delimita y asigna tierras quepertenecen al ejido, conforme al artículo 61 de la Ley Agraria, elque se sienta perjudicado con tal acto, cuenta con un término denoventa días naturales para impugnar esa decisión. No operacomo caso de excepción a ese término, que el comisariado ejidal

que posteriormente entre en funciones, sostenga que no tuvoconocimiento del acto de delimitación y asignación de tierras, y que se enteró hasta que tomó posesión,

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pues independientemente de quién detente el cargo, lapersona moral denominada "comisariado ejidal", si seenteró desde que hubo la delimitación. Adoptar criteriocontrario, haría perder la certidumbre jurídica que

pretende el aludido numeral, porque cada vez que losrepresentantes de un ejido cambiaran, podrían aducirque de los actos realizados por los comisariados ejidalesque les precedieron, no han tenido conocimiento,

haciendo nugatoria la seguridad jurídica queproporciona ese numeral, al señalar un término paraimpugnar tales decisiones.

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2.3 Atributos de la Persona.Se entiende por derecho de la personalidad el conjuntosistemático de reglas e instituciones que se aplican a lapersona en su existencia y poder de acción.

La persona es un sujeto de derecho susceptible de beneficiarse con sus disposiciones como de sufrir la coacciónpara cumplir los mandatos.

La persona es el centro de imputación objetiva de la norma.

Las personas como entes de derecho disponen de ciertascaracterísticas que las ubican dentro del derecho como centrode imputación de las normas

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Son atributos de las personas físicas: I. La capacidad.

II. El nombre.

III. El domicilio. IV. La nacionalidad.

V. El estado civil.

VI. El patrimonio. VII. Los derechos de la

personalidad.( ARTÍCULO 35. )

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I. La capacidad. Es la facultad que tienen las personas para ser sujetos de

derechos y/o obligaciones En ese tenor hay capacidad de goce y de ejercicio. Capacidad de goce la tiene cualquier ser

humano(imputables e ininputables). Capacidad de ejercicio la posee cualquier ser humano capaz

de contraer derechos y obligaciones (imputables)

 ARTÍCULO  37. CC Coah. Tienen capacidad de ejercicio: I. Los mayores de edad no sujetos a interdicción. II. Los menores emancipados.

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  ARTÍCULO 48. Son incapaces:

I. Los menores de edad.

II. Los mayores de edad enumerados en los siguientes incisos de esta fracción:

a) Los privados de inteligencia o disminuidos o perturbados en ella, aunquetengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originadapor enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico osensorial o por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, lospsicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la

alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.

 b) Los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o medianteintérprete, por lenguaje mímico.

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II. El nombre.El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y losapellidos, será puesto libremente por quien registre el nacimiento de unniño y los apellidos serán los paternos del padre y de la madre, si se trata de

hijos nacidos de matrimonio; pero si son varios, no podrá imponérseles elmismo nombre propio. No se emplearán como nombres propios los quepuedan ser ridículos.

Los nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombresque les impongan quien o quienes los reconozcan. Si el reconocimiento sehiciere sólo por uno de los progenitores se asentarán los apellidos de éste; sifuere hecho por ambos se asentarán los apellidos paternos del padre y de lamadre.

Si fuesen adoptivos y al tiempo de la adopción el hijo usare ya unnombre propio, podrá seguir usando dicho nombre, al cual deberá añadir elapellido del adoptante, en caso contrario, se formará con el nombre onombres propios que le imponga el adoptante, seguido de los apellidos de

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III. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside conel propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en quetiene el principal asiento de sus negocios y a falta de uno y otro, ellugar en que se halle.Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se

reside por más de seis meses consecutivos en él.Carecerá también de efectos la declaración que haga una personade su propósito de adquirir determinado domicilio, si su residenciahabitual estuviere en otro sitio.El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su

residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento desus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente. (art, 74CC Coah.). 

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IV. La nacionalidad. Es el vínculo jurídico político que une a una persona

con un país, que lo hace sujeto de derechos y 

obligaciones como perteneciente al mismo. Puede derivarse del nacimiento en el

territorio Nacional, o por la sangre decualquiera de los progenitores.

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V. El estado civil. Es la situación jurídica concretaque ésta guarda en relación con su familia.

Posesión de estado es el goce aparente dedeterminado estado de familia, con título o sin él, y sus elementos son: nombre, trato y fama, sinembargo, para apreciar dicha posesión se atenderá alnombre usado por el poseedor, al trato que reciba enel seno de la familia correspondiente y a la fama que

sobre el particular goce la misma persona en sumedio social y familiar y  no puede perderse sino porsentencia.

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VI. El patrimonio. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero,

 y que constituyen una universalidad.

El patrimonio como universalidad jurídica no se puede transmitir por

acto entre vivos. Se exceptúa el caso de la donación universal, en la quepor ministerio de ley se transmite al donatario no sólo el activo sinotambién el pasivo a beneficio de inventario.

El patrimonio de afectación se destina a la realización de un fin jurídicoeconómico reconocido por la ley. se puede transmitir por acto entre

 vivos, y salvo pacto en contrario, se entiende siempre que se hace a beneficio de inventario.

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VII. Los derechos de la personalidad son el conjunto de atributos inherentes alas personas físicas, cuyo objetivo es garantizar a éstas el goce de sus facultadesfísicas, psíquicas, espirituales y de relación, en condiciones óptimas dentro de suspropias circunstancias. Son inalienables, no prescriben, irrenunciables, nogravables y pueden oponerse a toda persona, sea autoridad o particular, portanto son ilícitos los hechos o actos que dañen o puedan dañar su vida o puedanrestringir, fuera de los casos permitidos por la ley su libertad. su integridad física

lastimen el afecto.

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 VGR.

Toda persona tiene derecho a que se respete su honor oreputación; y en su caso, el título profesional que hayaadquirido, su presencia estética, el secreto, telefónico,profesional y testamentario, su vida privada o íntima.

Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarselos secretos de ésta, a menos que la revelación debarealizarse por un interés legítimo de quien la haga o encumplimiento de un deber legal. ( Art. 90 y 91 CC Coah.) 

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2.4 La Representación. Facultad que tiene una persona de actuar,obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra.

  2.4.1 Legal (proviene de la Ley, tutor, curador, padre enejercicio de la patria potestad)

2.4.2 Voluntaria (Poderes y Mandatos) 2.4.3. Orgánica. (administrador de una sociedad u

asociación).

La representación puede ser:

a) Directa (poder, tutor, Padres en ejercicio de la patriapotestad y Administradores de sociedades o asociaciones.

 b) Indirecta (gestor de negocios, Mandato sin representación,prestación de servicios profesionales)

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La representación se confunde con:

la asistencia,

la legitimación, la personalidad y 

la procura.

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La diferencia entre la representación y laasistencia, estriba en la causa y grado de laincapacidad del representado. Es representacióncuando el incapaz no puede manifestar su voluntado no actúa en absoluto, sino por medio de otrapersona como cuando se está sujeto a patriapotestad o tutela. Es asistencia cuando el incapaz

actúa bajo control o con la colaboración de otrapersona, como la curatela, la autorización judicial

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La diferencia entra la representación y la legitimación.La legitimación es la idoneidad de la persona pararealizar un acto jurídico eficaz, inferida de la posiciónque se tiene frente al acto; o sea, en la realización de un

acto jurídico. La relación jurídica que existe entre lossujetos o uno de los sujetos con el objeto. Así en lacompraventa uno debe estar legitimado para vender oadquirir; vgr, los padres en ejercicio de la patria potestadno pueden adquirir los bienes del menor.En cambio, la representación es la posibilidad de queuna persona actúe a nombre y por cuenta de otro.

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La diferencia entre la representación y la personalidad. En la práctica judicial y notarial en ocasiones el empleo cotidiano losasume como sinónimos.

Personero. Es el constituido procurador o mandatario para desempeñaro solicitar el negocio ajeno (Joaquín Escriche).

La representación es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra; la personalidad se asume comola calidad de la persona que representa a otra de la que se derivan lasfacultades para actual a nombre de otra.

La representación es facultad (objetiva); la personalidad atiende a la

calidad del sujeto (subjetiva) para desempeñar la representación. Si Usted es el representante (OB), luego, tiene la personalidad (SUBJ).

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 Vgr, Al impugnarse la personalidad se cuestiona la calidadde la persona (SUBJ) para poder realizar actos a nombre y por cuenta de otra(OB).

Por su uso común, la personalidad y la legitimación se

confunden dado que ambos tienen que ver con el aspectosubjetivo del representante, por lo que algunos autores lasconsideran que en realidad se trata de la misma figura jurídica.

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  Si la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto

 jurídico eficaz, inferida de la posición que se tiene frente al acto; o sea,en la realización de un acto jurídico. La relación jurídica que existeentre los sujetos o uno de los sujetos con el objeto.

La personalidad se asume como la calidad de la persona que representaa otra de la que se derivan las facultades para actual a nombre de otra.

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Jurisprudencia I.1o.T. J/46, registro: 183234, Tomo XVIII, Septiembrede 2003, Página: 1258, Novena Época,PERSONALIDAD. EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS REQUIERE CLÁUSULA ESPECIAL PARA DELEGARLO.

Del texto de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el DistritoFederal, que comúnmente se invoca en el poder general para pleitos y cobranzas, no se desprende la facultad de que el apoderado lo puededelegar, a pesar de que en el párrafo primero del precepto legal citadoinicialmente se establezca que en tal poder bastará que se diga que seotorga con todas la facultades generales y las especiales que requieran

cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sinlimitación alguna, ya que esta circunstancia debe entenderse circunscritaal ámbito de las facultades relacionadas exclusivamente con pleitos y cobranzas.

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Lo anterior se corrobora conforme a lo que dispone elartículo 2574 de la referida codificación civil, por cuantoque el mandatario puede encomendar a un tercero eldesempeño de un mandato si tiene facultades expresas para

ello; así como con lo que establece el artículo 692, fracciónIII, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que cuando elcompareciente a juicio actúe como apoderado de personamoral, podrá acreditar su personalidad mediantetestimonio notarial o carta poder, previa comprobación deque quien le otorga el poder está legalmente autorizadopara ello.

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 Si identificamos al Sujeto con la (S), a

la personalidad con la P, a la

legitimación con la L y a larepresentación con una R, podemosconcluir con la siguiente fórmula

matemática:S+P+L=R 

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  El sujeto «S» que tiene «personalidad» (P. calidad 

 personal de representante), está «legitimado» (L. esidónea para realizar un acto jurídico eficaz) paraactuar en el juicio a nombre y por cuenta de otrapersona (R. representación).

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Diferencia entre la representación con la procura.La procura en las leyes las antiguas incluyendo el CódigoNapoleónico la consideraban como el poder.

El procurador es el mandatario con facultad de

representación destinado a actuar a nombre y por cuenta deotro. (Bernardo Pérez Fernández del Castillo).

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2.7 Extinción de la Persona Moral  A diferencia de lo que ocurre con las personas físicas, la vida

de las personas morales esta determinada por varios factores. 1. Tiempo. Porque el plazo de vida previsto en la ley o en los

estatutos llega a su conclusión. 2. Fusión. Porque se une a otra persona moral. 4. Declaración Judicial. Vgr. Quiebra, porque el balance entre rentas y pérdidas obliga a su

extinción. Decisión de la Asamblea General legalmente calificada. Fraude de acreedores. 5. Desaparición de la materia que la hizo nacer 6. Desaparición del objeto que alentó su creación.

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Gracias  Willy E. Vega Ramírez