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LEY N° 30057 LEY DEL SERVICIO CIVIL PONENTE: DOC. RAUL HUAMANI BENITES

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legislacion administrativa

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LEY N 30057

LEY N 30057LEY DEL SERVICIO CIVILPONENTE: DOC. RAUL HUAMANI BENITESEs establecer un rgimen nico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado.OBJETO DE LA LEYEs que las entidades pblicas del Estado, alcance mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a travs de un mejor servicio civil.FINALIDAD DE LA LEY-Inters General-Eficacia y Eficiencia-Igualdad de oportunidades-Mrito-Provisin presupuestaria-Legalidad y especialidad normativa-Transferencia-Rendicin de cuenta de la gestin-Flexibilidad-Proteccin contra el trmino arbitrario del s.c.

PRINCIPIOS DE LA LEY CIVILPoder ejecutivo, sus Ministerios y organismos pblicos.Poder legislativo.Poder judicial.Gobiernos regionalesGobiernos locales.Organismos autnomos.Y dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas

APLICACIN DE LA LEY DE SERVICIO CIVILFuncionario pblico.Directivo pblico.Servidor civil de carrera.Servidor de actividades complementarias.CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES CIVILESEstar en ejercicio pleno de los derechos civiles.Cumplir con los requisitos mnimos, exigidos para el puesto. No tener condena por delito doloso.No estar inhabilitado administrativa o judicialmente, para el ejercicio de la profesin, para contratar con el Estado o para desempear funcin pblica.Tener la nacionalidad peruana en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija.Los dems requisitos previstos en la Constitucin Poltica y las Leyes.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO CIVILTiene por finalidad, estimular el buen rendimiento, el compromiso el servidor civil, estn sujetos a la evaluacin de desempeo, los Directores pblicos, los Servidores civiles de carrera y los Servidores civiles de actividades complementarias.RENDIMIENTO Y EVALUACION DE DESEMPEOEs el conjunto de ingresos y beneficios, que la entidad destina al Servidor civil, para retribuir la prestacin de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.COMPENSACIONESART. 35 DERECHOSPercibir una compensacin de acuerdo a lo establecido a la presente en la Ley.Gozar con descanso vacacional de 30 das por cada ao.Jornada de 08 horas diarias o 48 horas semanales como mximo.Descanso semanal obligatorio de 24 horas consecutivas como mnimo.Un tiempo de refrigerio.Impugnar las decisiones que afecten sus derechos.Permisos y Licencias de acuerdo a las normas reglamentarias. Seguridad social en salud y pensiones de acuerdo a la legislacin sobre la materia.Gozar de los derechos que hace referencia a la Ley N 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo.Seguro de vida y salud.Ejercer la docencia o participar en rganos colegiados, percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.Contar con la defensa y asesora legal, y asesora contable y econmico.DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO CIVILART. 39 OBLIGACIONES.Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio civil.Privilegiar los intereses del Estado, sobre los intereses propios o de particulares.Informar oportunamente a los superiores jerrquicos , de cualquier circunstancia que pone en riesgo o afecte el logro de los objetivos.Salvaguardar los intereses del Estado, y emplear austeramente los recursos pblicos.No emitir opiniones, ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorizacin expresa del superior jerrquico.Informar a la autoridad, actos delictivos, faltas disciplinarias, o irregularidades que conozca.Actuar con imparcialidad y neutralidad poltica.No participar ni intervenir por si o por terceras personas, directa o indirectamente en los contratos con su entidad.No participar ni intervenir por si o por terceras personas, directa o indirectamente en la gestin de intereses en un procedimiento administrativo.Guardar secreto o reserva de la informacin calificada, como tal por las normas sobre la materia.Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus labores.Someterse a las evaluaciones que se efecten en el marco de la presente Ley.Y las dems que seale la presente Ley y sus normas reglamentarias .OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO CIVILABOG. RAUL HUAMANI BENITESRPC: 989-192691CEL. CLARO . 984-324923GRACIAS