ponencia equilibrio de poderes - mayoritaria

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  • 8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Doctores

    JAIME BUENAHORA FEBRES

    Presidente Comisin Primera

    NEFTALI SANTOS RAMIREZ

    Vicepresidente

    Cmara de Representantes

    Ciudad

    En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente nos permitimosrendir informe de Ponencia para primer debate en la Comisin Primera de la honorable Cmara

    de Representantes al PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE

    2014 DE SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE

    2014 SENADO, 04 DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE

    2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE

    PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES , en los

    siguientes trminos:

    I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El presente proyecto de Acto Legislativo fue radicado ante la Secretaria General del Senado por

    el Ministro del Interior, Doctor Juan Fernando Cristo y el Ministro de Justicia y del Derecho, Dr.

    Yesid Reyes Alvarado.

    Por tratarse de un Acto Legislativo, la presente iniciativa fue enviada a la Comisin Primera de

    Senado en donde fueron designados ponentes los honorables Senadores Claudia Lpez, Doris

    Vega, Jaime Amn Hernndez, Alexander Lpez, Carlos Fernando Motoa, Horacio Serpa,

    German Varn, Hernn Andrade Serrano y Armando Benedetti,estos ltimos como Ponentes

    Coordinadores.

    En primer debate, se presentaron tres ponencias, una mayoritaria favorable y dos ponencias

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    minoritarias de la senadora Claudia Lpez y una ponencia del senador Jaime Amn, en segundo

    debate se present ponencia mayoritaria, que inclua un pliego de modificaciones.

    Surtido el respectivo trmite en el Senado de la Repblica, es decir, despus de lograr su

    aprobacin en primer y segundo debate, correspondiente a la primera vuelta del procedimiento

    legislativo, el proyecto fue enviado a la Presidencia de la Cmara, que a su vez lo remiti a la

    pertinente Comisin Primera, cuya mesa directiva design a los suscritos como ponentes de

    este proyecto lvaro Hernn Prada Artunduaga, Julin Bedoya Pulgarin,Jos Rodolfo Prez

    Suarez,Humphrey Roa Sarmiento, Hernn Penagos Giraldo,Harry Giovanny Gonzlez

    Garca,Fernando De La Pea Mrquez, Carlos German Navas Talero, Berner Len Zambrano

    Erazo, Anglica Lisbeth Lozano Correa,Rodrigo Lara Restrepo

    El Proyecto de Acto Legislativo que se somete a consideracin tiene como eje fundamental la

    reforma institucional del Estado, inspirada en el espritu democrtico e institucional de la

    Asamblea Nacional Constituyente y tiene como finalidad subsanar el progresivo desajuste

    institucional colombiano, en especial respecto del sistema de pesos y contrapesos

    originalmente planteado en la Carta Poltica.

    Con dicho objetivo, el proyecto en consideracin comprende ajustes Importantes en distintas

    reas de la institucionalidad del sistema jurdico colombiano: electoral, justicia, reeleccin del

    presidente a altos funcionarios, representacin de las regiones, y otros tantos que pretenden

    dotar a la estructura orgnica constitucional de las herramientas idneas para cumplir los

    designios del constituyente de 1991.

    II. TRAMITE EN EL SENADO.

    El proyecto de Acto legislativo, inici su trmite en la Comisin con la radicacin del proyecto

    original publicado en la Gaceta del Congreso No 458 de 2014 y fue acumulado con los

    proyectos de acto legislativo 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06

    de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado.

    http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=199http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=192http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=124http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=105http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=69http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=22http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=203http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=202http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=202http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=202http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=203http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=22http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=69http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=105http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=124http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=192http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=199
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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    En cumplimiento del artculo 230 de la Ley 5ta de 1992, se celebr el 10 de septiembre de

    2014, la Audiencia Pblica sobre los proyectos de acto legislativo, en la cual se expresaron

    distintos puntos de vista y se expresaron diversos sectores ciudadanos e institucionales, como

    consta en el expediente del proyecto, los cuales fueron considerados por los ponentes de

    Senado en el estudio del mismo.

    El texto original del Proyecto estaba conformado por 31 artculos, los cuales se describen a

    continuacin.

    ARTICULO CONTENIDO

    Artculo 1. Modif ica el Art cu lo 126 Los servidores pblicos no podrn

    nombrar como empleados ni

    contratar a personas con las cuales

    tengan parentesco hasta el cuarto

    grado de consanguinidad, segundo

    de afinidad, primero civil, o conquien estn ligados por matrimonio

    o unin permanente.

    Tampoco lo podrn hacer con

    personas que hayan intervenido en

    su postulacin o designacin.

    Artculo 2. Deroga los inc isos 5 y 6

    del Artculo 127

    Artculo 3. Modif ica el Art cu lo 134 Faltas absolutas y temporales de

    congresistas (Silla Vaca)

    Artculo 4. Modif ica el Art cu lo 135 Convocar a las audiencias

    integrales de control por parte de la

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Concejo de Estado.

    25 aos de experiencia

    Y no haber desempeado cargos de

    magistrados.

    Artculo 14. Modif ica el Artculo 233 Magistrados de las Cortes y

    Consejo de Estado elegidos para 8

    aos.

    Ampla la inhabilidad a 4 aos de

    los Magistrados para desempear

    o aspirar a cargos de eleccinpopular una vez terminado el

    ejercicio de sus funciones.

    Artculo 15. Modif ica el Artculo 254 Sistema Nacional de Gobierno y

    Administracin Judicial.

    Artculo 16. Modif ica el Artculo 255 Funciones de la Sala de Gobierno

    Judicial

    Artculo 17. Modif ica el Artculo 256 Remplaza el Consejo Superior de la

    Judicatura por la Direccin

    Ejecutiva de Administracin Pblica

    Artculo 18. Modif ica el Artculo 257 Tribunal Nacional Disciplinario.

    Artculo 19. El artculo 262 de la

    Constitucin pasar a ser el 261.

    El artculo 262 de la Constitucin

    pasar a ser el 261.

    Artculo 20. Modif ica el Artculo 262 Lista cerrada y Silla Vaca.

    Artculo 21. El ar tculo 263-A pasar a

    ser 263

    Adjudicacin curul territorial.

    Artculo 22. Modif ica el Artculo 264 No reeleccin de los magistrados

    del Concejo Nacional Electoral.

    Artculo 23. Modif ica el Artculo 266 No reeleccin del Registrador

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Alaprobarl

    o en

    primer

    debate,

    la

    Comisin

    Primera

    del

    Senado

    incorpor

    al

    proyecto

    las siguientes modificaciones y adiciones sustantivas.

    ARTICULO CONTENIDO

    Artculo 1. Modif ica el Art culo 107 Responsabilidad de los Partidos,

    Movimientos y grupo significativos

    de ciudadanos por los delitos los

    relacionados con la vinculacin a

    grupos armados ilegales y

    actividades del narcotrfico, los

    dolosos cometidos contra la

    administracin pblica, contra los

    mecanismos de participacin

    democrtica o los de lesa

    humanidad, cometidos con

    anterioridad a la expedicin del aval

    Artculo 24. Modif ica el Artculo 267 No reeleccin del Contralor

    Artculo 25. Modif ica el inc iso 8 del

    Artculo 268

    Eliminacin del Principio Verdad

    Sabida y buena fe guardada.

    Artculo 26. Modif ica el Artculo 272 Contraloras Departamentales y

    Municipales designadas mediante

    Concurso.

    Artculo 27. Modif ica el Artculo 274 Eliminacin Auditoria

    Artculo 28. Modif ica el Artculo 276 No reeleccin Procurador.

    Artculo 29. Modif ica el numeral 6 delartculo 277

    Funciones de la Procuradura

    Artculo 30. Modif ica el Artculo 281 No reeleccin del Defensor del

    pueblo.

    Artculo 31. VIGENCIA

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    correspondiente o durante el

    ejercicio del cargo.

    Artculo 2. Modif ica el Art culo 108 Obliga a la actuacin de Bancadas

    de los Partido o Movimiento

    Poltico grupo significativo de

    ciudadanos

    Artculo 3. Modif ica el Art culo 122 Se armoniza con el 107

    Artculo 4. Modif ica el Art culo 123 Edad de retiro 70 aos para

    servidores pblicos

    Artculo 5. Modif ica el Art culo 126 Los servidores pblicos no podrn

    nombrar como empleados ni

    contratara personas con las cuales

    tengan parentesco hasta el cuarto

    grado de consanguinidad, segundo

    de afinidad, primero civil, o con

    quien estn ligados por matrimonio

    o unin permanente.

    Tampoco lo podrn hacer con

    personas que hayan intervenido en

    su postulacin o designacin.

    Artculo 6. Deroga los inc isos 5 y 6

    del Artculo 127

    Artculo7. Modif ica el Artculo 134 Faltas absolutas y temporales de

    congresistas (Silla Vaca)

    Artculo 8. Adic iona un numeral nuevo

    al Artculo 135

    Convocar a las audiencias

    integrales de control por parte de la

    Cmara

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 9. Modif ica el Art culo 171 Crea la Circunscripcin Territorial

    para Departamentos con menos de

    500.000 habitantes.

    Artculo 10. Modif ica el Artculo 172 Requisitos para ser Senador por la

    La Circunscripcin Territorial el

    aspirante debe haber vivido mnimo

    2 aos en el Departamento que

    aspira.

    Artculo 11. Modif ica el Artculo 174 El senado tambin conocer de las

    acusaciones que realice la Cmaracontra el Vicepresidente y contra los

    miembros del Tribunal de Aforados.

    Artculo 12. Modif ica el Artculo 178 Se Crea un rgano de instruccin

    denominado Tribunal de Aforados.

    Artculo 13. Modif ica el Artculo 181 Se habilita a los Congresistas para

    que estos puedan aspirar a cargos

    de eleccin popular siempre.

    Artculo 14. Modif ica el Artculo 183 Se incluye una nueva causal para la

    perdida de investidura congresistas.

    Artculo 15. Modif ica el Artculo 197 Se elimina la reeleccin presidencial

    Artculo 16 Modif ica el Artculo 204 Calidades para ser elegido

    Vicepresidente.

    Artculo 17. Modif ica el Artculo 231 Integracin de la Corte. S. J y C. E.

    Elegidos por la respectiva

    corporacin mediante el voto

    afirmativo de las 3/5 partes de sus

    miembros.

    Se fija plazo de 2 meses a partir de

    la presentacin de la lista para

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    elegir.

    Artculo 18. Modif ica el Artculo 232 Se incrementa el requisito de

    experiencia para ser Magistrado

    de la Corte Constitucional, de la

    Corte Suprema de Justicia y del

    Concejo de Estado.

    25 aos de experiencia

    Y no haber desempeado cargos de

    magistrados.

    Artculo 19. Modif ica el Artculo 233 Magistrados de las Cortes y C.Eelegidos para 8 aos.

    Ampla la inhabilidad a 4 aos de

    los Magistrados para desempear

    o aspirar a cargos de eleccin

    popular una vez terminado el

    ejercicio de sus funciones.

    Artculo 20. Modif ica el Artculo 249 Inhabilidad del Fiscal para

    desempear cargos pblicos y

    aspirar a cargos de eleccin, 4 aos

    despus de terminado el ejercicio

    de sus funciones.

    No podr ser reelegido.

    Artculo 21. Modif ica el inc iso 3 del

    numeral 1 y 2 del Artculo 250

    Habeas Corpus.

    Artculo 22. Modif ica el Artculo 254 Sistema Nacional de Gobierno y

    Administracin Judicial.

    Artculo 23. Modif ica el Artculo 255 Funciones de la Sala de Gobierno

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Judicial

    Artculo 24. Nuevo art culo 255A Funciones de la Junta Ejecutiva de

    Administracin Judicial

    Artculo 25. Modif ica el Artculo 256 Remplaza el Consejo Superior de la

    Judicatura por la Direccin

    Ejecutiva de Administracin Pblica

    Artculo 26. Modif ica el Artculo 257 Consejo nacional de Disciplina

    Judicial.

    Artculo 27. Adic iona un Pargrafo

    Transitorio al artculo 258.

    Voto Obligatorio.

    Artculo 28. Modif ica el Artculo 262 Lista cerrada y Silla Vaca.

    Artculo 29. Modif ica el Artculo 263 Adjudicacin curul territorial.

    Artculo 30. Modif ica el Artculo 264 No reeleccin de los magistrados

    del Concejo Nacional Electoral.

    Artculo 31. Modif ica el Artculo 266 No reeleccin del Registrador

    Artculo 32. Modif ica el Artculo 267 No reeleccin del Contralor

    Artculo 33. Modif ica el inc iso 8 delArtculo 268

    Eliminacin del Principio VerdadSabida y buena fe guardada.

    Artculo 34. Modif ica el Artculo 272 Contraloras Departamentales y

    Municipales designadas mediante

    Concurso.

    Artculo 35. Modif ica el Artculo 276 No Reeleccin Procurador.

    Artculo 36. Modif ica el numeral 6 del

    artculo 277

    Funciones de la Procuradura

    Artculo 37. Modif ica el numeral 2 del

    artculo 277

    Funciones de la Procuradura

    auxiliar al Defensor del Pueblo.

    Artculo 38. Modif ica el Artculo 278 Defensor del Pueblo.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 39. Modif ica el Artculo 283

    Artculo 40. Artculo nuevo Formula de los Segundos lugares

    en las elecciones, para que puedan

    ocupar una curul en el Congreso,

    Asambleas y Concejos.

    Artculo 41. Artculo Nuevo Tribunal de Aforados. Propuesta

    Claudia Lpez.

    Artculo 42. VIGENCIA

    Ante la plenaria del Senado, se present un pliego de modificaciones al texto aprobado en laComisin Primera, dentro de la discusin, se realizaron los cambios que constan en el

    expediente del proyecto, de 43 artculos que se presentaron para segundo debate, solo fueron

    debatidos y aprobados 31. Se negaron los artculos sobre el voto obligatorio y sobre la nueva

    conformacin del Senado; los dems artculos no alcanzaron a ser discutidos, razn por la cual,

    salen del texto del articulado.

    III. JUSTIFICACIN Y OBJETO DEL PROYECTO

    Debido a los procesos coyunturales a los que se ha visto enfrentado el pas, el progresivo

    desajuste de balance en las instituciones y el desarrollo jurdico y poltico, se hace

    indispensable pensar en una reforma constitucional capaz de darle frente a estos fenmenos,

    que permita un equilibrio de los poderes institucionales y que conserve la naturaleza misma

    de la constitucin poltica de 1991.

    No se pretende por este medio, como podra pensarse, cambiar los postulados primigenios

    con los que fue concebida la actual Carta Poltica, por el contrario, es menester darle los

    ajustes de pesos y contrapesos necesarios para que conserve su esencia, y contine

    teniendo la vigencia y legitimidad que el sistema jurdico actual exige

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    No es tarea fcil abordar un tema tan amplio y complejo, de tal impacto e inters nacional,

    pero creemos tener una propuesta coherente y capaz de rodear los objetivos para los cuales

    fue pensada esta reforma.

    El articulado, aborda diferentes segmentos de los poderes o las instituciones de la Carta

    Poltica, que algunos pueden calificar de dismiles pero que conceptualmente guardan plena

    coherencia institucional. Ante ello queremos presentar nuestra posicin de defensa por las

    razones que pretendemos plasmar a continuacin:

    La modificacin de los artculos y las normas es planteada de esta manera, porque no se tratade una reforma estructural a la carta poltica, sino de unos ajustes orgnicos de la misma,

    aunado a la intencin de erradicar la figura accidentada e inconveniente de la reeleccin

    presidencial, la cual, mal que bien, permiti hacer notar que exista un desbalance entre

    ciertas instituciones del poder pblico que resulta necesario corregir.

    Al tener como objetivo lo anterior, esta reforma permea varios aspectos que podran parecer

    no guardar una relacin sistemtica, pero que si se observan como un todo y teniendo como

    eje central el concepto de Poder, -entendido como la posibilidad de intervenir en la vida

    institucional de nuestra nacin-, podemos evidenciar que es all donde convergen los puntos

    principales de la reforma, y se halla su columna vertebral.

    Se debe poner en evidencia, que muchas de esas atribuciones dadas por el poder, se han

    ejercido de manera excesiva, como son por ejemplo, las atribuciones judiciales que fueron

    asignadas al Consejo Superior de la Judicatura. Sabemos que ste fue concebido para

    regular el ejercicio de la profesin de abogados, pero en ltimas, termin interviniendo en lavida judicial del pas, y en la toma de decisiones de suma importancia y trascendencia

    nacional. Entonces, se denota en este tema particular un poder excesivo que ahora se corrige

    con su eliminacin, y que llevndose a cabo, contrarrestara los nocivos efectos del

    desbalance actual.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Pero no solamente el exceso de poder pone en desequilibrio la estructura, sino tambin la

    omisin del ejercicio del mismo; observamos entonces que hay figuras que juegan un papel

    importante en esa percepcin de desequilibrio, y esto es por ejemplo, el poder disciplinario de

    la Comisin de Acusaciones, que no ha ejercido sus funciones adecuadamente, y que poco

    llega a resultados tangibles.

    Se hace necesario entonces, una reforma para poder ejercer ese poder disciplinario y de

    investigacin -que es lo que se pretende con un tribunal de aforados-, con unas reglas o

    instrumentos precisos que permitan avanzar dentro de esas investigaciones.

    Inevitablemente tendremos que tener las consideraciones propias que sostienen los

    privilegios del fuero, pero no los privilegios personales sino los institucionales, tendientes a la

    conservacin de la independencia de las instituciones, esto con el fin de garantizar que como

    dignidades dentro del poder del estado y depositarios de la confianza de la nacin, los

    aforados puedan ejercer sus funciones con la tranquilidad de que no sern coartadas sus

    decisiones de una manera ligera, y que se lograr un juzgamiento provisto de las cautelas o

    precauciones a las que tienen derecho las personas que ostentan cargos de tales dignidades.

    Con esto pretendemos la supresin de aquellas medidas excesivas, que pueden rayar con la

    arbitrariedad, y en consecuencia ponen en peligro la democracia y facilitan la coercin de las

    decisiones autnomas de las diferentes ramas.

    De otro lado consideramos que acudir a la lista cerrada sera un mecanismo capaz de

    fortalecer las estructuras internas de los partidos y movimientos polticos, haciendo que stosmejoren su organizacin interna, se les d mayor importancia e impacto a las Consultas

    Internas (figura altamente deslegitimada) y se desarrolle una cultura poltica en el electorado,

    concebida desde el punto de vista ideolgico de partido o colectividad y no de individuo.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Concluiramos frente a este aspecto, que hablar de equilibrio de poderes, dejando a un lado lo

    poltico y electoral, tornara incompleta la base de la estructura constitucional, ocasionando

    una descompensacin frente al acceso al poder y entorpeciendo la visualizacin del fin

    propuesto por esta reforma.

    Desde la administracin de justicia y a manera de crtica al sistema actual, queremos abordar

    este tema diciendo que con el paso del tiempo, hemos distorsionado el poder

    judicial asignndoles competencias distintas a las de administrar justicia. Las instituciones

    deben estar ceidas a los segmentos para los que constitucionalmente fueron llamadas, pero

    infortunadamente para el tema del balance, a los jueces los volvimos polticos y a losmagistrados legisladores.

    Partiendo de esta crtica, se hace necesario restablecer estrictamente esas funciones, por ello

    la reforma hace un esfuerzo particular en delimitarlas estrictamente y estructurar las formas

    de eleccin de importantes dignidades, queriendo que adems se exijan perfiles de altsimas

    caractersticas profesionales, acadmicas y morales, que revistan a quienes ostentan estos

    importantes cargos.

    A modo de conclusin, las crticas que se dan alrededor de este proyecto de acto legislativo,

    deben contrarrestarse a la luz de su eje fundamental, solo as, esa serie de artculos

    pluritemticos, pueden alcanzar una convergencia natural. No sin antes enfatizar que son los

    legisladores quienes estn llamados a restablecer aquel equilibrio que se ha visto afectado

    por las diversas reformas aisladas y provistas de intereses personales.

    No podemos entonces, atemorizarnos por la complejidad e impacto institucional de esteproyecto, sino por el contrario, darle valientemente la cara y hacer un esfuerzo conjunto para

    lograr su xito.

    IV. TRAMITE ANTE LA CAMARA DE REPRESENTANTES.

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    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    El trmite ante la Cmara inicia el da 28 de octubre con la radicacin del expediente de

    Senado del proyecto ante la Secretaria General de la Cmara; la cual realiza es respectivo

    reparto a la Comisin Primera de la Cmara donde se nombran los ponentes para el estudio

    del proyecto.

    1. Audiencia Publica

    El da, 5 de noviembre, se lleva a cabo en las instalaciones de la Comisin Primera la

    Audiencia Pblica reglamentaria En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el

    artculo 230 de la Ley 5ta de 1992.

    En desarrollo de esta audiencia se presentaron las siguientes intervenciones:

    Interviene la honorable Magistrada doctora Mara Claudia Rojas presidenta del Consejo de

    Estado, considera que la reforma Necesita un estudio ms profundo respecto al tema de la

    administracin de justicia, pues como viene puede atentar contra la autonoma de la rama

    judicial, le preocupa que la disposicin que limita a dos meses el trmino, para la eleccin de

    magistrados, puede incidir en un proceso que requiere mucho cuidado para evaluar las

    calidades de los aspirantes.

    Afirma que es cierto que el Consejo Superior de la Judicatura necesita una reingeniera

    administrativa, sin embargo, considera que los tres niveles propuestos por la reforma podran

    ser muy densos en su ejecucin.

    Debe clarificarse si lo que se quiere es simplemente eliminar la intervencin de las Cortes en

    la eleccin de los rganos de control, pues esa era la intencin del constituyente.

    Posteriormente, el doctor German Bula Escobar, se pronuncia sobre el Tribunal de aforados,

    se refiere al mismo como una medida de ndole transitoria que no tiene una composicin muy

    compleja, y que podra llegar a enriquecerse.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Observa que en cuanto al Consejo Superior de la Judicatura debe hacrsele una reingeniera,

    y manifiesta no estar de acuerdo con el hecho de que sea la comisin nacional del servicio

    civil la que elija al Contralor General de la Repblica.

    Interviene el doctor Nstor Ossuna Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior

    de la Judicatura, afirma que si se analiza el proyecto es un cambio de nombre, pues de un

    organismo se pasa a cuatro. Esa modificacin no resuelve ninguno de los problemas que se

    han diagnosticado. Establece que los graves problemas de la justicia tienen que ver con el

    tamao limitado del aparato de justicia y que se crea una duplicidad de funciones, lo que no

    es un buen diseo constitucional.

    Afirma que es preferible la estructura de la constitucin actual, en vez de eliminar la que hay

    y crear otra igual.

    Interviene el Magistrado Jos Agustn Suarez, en representacin de la Sala Administrativa del

    Consejo Superior de la Judicatura, y manifiesta que su mayor preocupacin es el carcter

    mixto de la reforma, considera que hay temas de justicia y poltica que se mezclan.

    El Magistrado Dr. Ovidio Claros del Consejo Superior de la Judicatura, afirma que debe

    hacerse un examen de fondo en la estructura de la Justicia en Colombia, pues considera que

    ste rgano ha sido eficiente y no ha rehuido los debates de responsabilidades individuales o

    corporativas, debe haber un debate juicioso sobre lo que en verdad debe reformarse.

    Interviene la doctora Laura Emilse Marulanda como Auditora General de la Republica,

    auditora general y manifiesta que el artculo 25 de la propuesta del texto, debe tener en

    cuenta que el Auditor es el nico funcionario de carcter nacional que actualmente tiene dos

    aos de periodo, teniendo en cuenta que su controlado tiene cuatro aos, y ello no permite

    una gestin eficiente.

    Interviene el Doctor Luis Cceres de la Defensora del Pueblo, adelant una reflexin general

    sobre la importancia de los asuntos del proyecto, especialmente sobre los desarrollos en el

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    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    tema de derechos sociales, y que an existe una asimetra respecto de la estructura orgnica

    de proteccin de los derechos.

    El doctor Oscar Rueda, interviene por parte de la Secretara General del Partido de la U, est

    de acuerdo con la eliminacin de la reeleccin de funcionarios, pero llama la atencin para

    armonizar este tema para todos los funcionarios. Destaca los distintos temas, en especial el

    Tribunal de Aforados, la desaparicin del Consejo Superior de la Judicatura, los requisitos de

    los magistrados, entre otros.

    Interviene la Doctora Claudia Meja Duque, Directora Sisma Mujer Red Nacional De

    Participacin Ciudadana, afirma que la paz y la democracia en Colombia sin las mujeres no esposible, por eso la paridad, la alternancia y la universalidad son principios muy importantes

    para la democracia.

    Interviene el Doctor Thomas Gonzales de la Comisin Colombiana de Juristas, y afirma que el

    tribunal de aforados como viene concebido tiene tres defectos actuales, respecto al tema

    competencial, pues no hay claridad en el sujeto pasivo del Tribunal, pues existen vacos

    jurdicos respecto a quienes son los aforados y cul es el lmite temporal de las competencias.

    Interviene la doctora Gloria Mara Borrero directora de la Corporacin Excelencia a la

    Justicia, dice reconocer la crisis de credibilidad de la justicia, por lo que considera que hace

    falta en los rganos actuales de administracin, la representacin de las bases de la rama

    judicial, piensa que se puede hacer un mejor esfuerzo para lograr efectivamente una reforma

    efectiva y eficiente.

    As mismo, Manuel Restrepo Medina representante de la Universidad del Rosario identifica

    dos artculos extraos en la reforma, dentro de los cuales menciona el 15 pues considera que

    su contenido no es acorde con el cuerpo de la reforma. De igual manera, destaca los

    elementos positivos de la reforma y resalta los siguientes: la prohibicin de la reeleccin, la

    eliminacin de la puerta giratoria y el incremento de las calidades para el ejercicio de las altas

    magistraturas.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Realiza un esbozo de los puntos que podran mejorarse de la reforma: la ineficacia de la

    comisin de acusaciones y el diseo de la administracin de la rama cambiando el

    mecanismo de la integracin de las listas para la eleccin de las altas cortes. Por ltimo, hace

    mencin sobre la inexistencia del estatuto de la oposicin dentro de la Reforma.

    El Dr. Jorge Ivn Cuervo representante de la Universidad Externado de Colombia inicia su

    intervencin realizando una advertencia sobre terica de tcnica constitucional, considera que

    hay temas que no deberan estar incluidos en la reforma constitucional, de conformidad con el

    objetivo de mejorar la claridad.

    Posteriormente, establece que el habeas corpus estipulado en la reforma, para darlefacultades a la fiscala a legalizar capturas a 72 horas, debera ser restablecido y dejado como

    est hoy. Y que el nivel intermedio creado en la reforma de la Junta Directiva es un nivel

    redundante, comenta que debera pensarse en un rgano ms flexible.

    Mauricio Nieto representante de la Universidad del Externado interviene para compartir las

    conclusiones resultantes de un arduo debate entre once universidades y dos centro de

    pensamiento. Expresa que las universidades celebran la intensin del gobierno de realizar

    una reforma constitucional para el equilibrio de poderes. Pero asegura que notan conpreocupacin las medidas que se han consignado en el proyecto, dado que las consideran

    inadecuadas para resolver la problemtica. Manifiesta la preocupacin sobre el artculo 262,

    pues afirma que ha sido desaparecido de la Constitucin.

    Resalta la inconveniencia de la eliminacin de la inhabilidad de los congresistas. Y considera

    que es necesario realizar un ajuste al Tribunal de Aforados, le preocupa la postulacin de sus

    miembros a cargo de las universidades.

    Interviene el Doctor Romelio Elas Daza representante del Colegio de la Judicatura de

    Colombia y establece como nada se ha dicho sobre los logros que ha tenido la judicatura. As

    mismo, expresa como de la forma en que se ha venido proponiendo la institucionalidad de la

    sala de gobierno, tiene poco futuro y no garantiza la continuidad en las polticas. Continua

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    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    comunicando que el pas est retrocediendo hacia antes de la Constitucin de 1991 y que la

    Junta de Administracin Judicial no debe tener un periodo de 8 aos.

    Posteriormente interviene el Magistrado Wilson Prez, quien informa que la Sala Disciplinaria

    produce de 100 a 110 providencias mensuales y destaca la necesidad del pas de mejorar la

    jurisdiccin disciplinaria. Concluye su intervencin haciendo nfasis en la importancia de

    mejorar la eficacia y la eficiencia de la justicia en Colombia,

    Interviene el magistrado del Consejo Nacional Electoral Armando Novoa, considera que el

    papel que debera jugar la reforma al Consejo Nacional Electoral en el contexto de Equilibrio

    de Poderes, debera estar direccionado hacia el incentivo de la independencia administrativa ytotal del organismo. Como resultado de la falta de autonoma, el Consejo Nacional Electoral

    no tiene memoria histrica, ni personal propio.

    Camilo Vargas representante de la Misin de Observacin Electoral menciona la relevancia

    de tener en cuenta que la reforma como va, elimina el artculo 262 de la Constitucin. As

    mismo, cuestiona los argumentos para establecer que las coaliciones se podran formar por

    partidos con el 15% de votacin pues considera que afecta las minoras polticas en algunas

    corporaciones. Expresa su preocupacin sobre los trminos y condiciones de los partidospara formar coaliciones, como por la inexistencia sobre el tipo de comportamiento de bancada

    y militancia. Finaliza su intervencin informando la obligacin de legislar la democracia

    interna de los partidos para la conformacin de las listas.

    Interviene Camilo Guzmn representante de la Universidad Sergio Arboleda, considera que

    los requisitos para ser magistrado deberan respetar el principio de mrito, tambin que no se

    justifica por qu se sube la edad de retiro y que el trmino para legalizar las capturas no

    cumple con los estndares internacionales.

    Finalmente, Hermes Daro Acua representante de la Corporacin de Jueces y Magistrados

    de Colombia establece que el problema de la Rama Judicial se origina en que el legislador

    colombiano ha reformado la Rama Judicial permanentemente, y esta no ha tenido la

    autonoma financiera suficiente, lo que ha obstaculizado su capacidad para superar los

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    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    cambios. De igual manera, expresa que el problema no es el Consejo Superior de la

    Judicatura sino que Colombia necesita una Rama Judicial fortalecida, la cual se puede dar

    por medio de la formulacin de leyes del Congreso, por lo que no es necesaria una reforma

    de tal dimensin.

    V. PLIEGO DE MODIFICACIONES.

    Frente al articulado aprobado por la Plenaria de Senado, una vez estudiado el texto los

    ponentes acordamos no realizar modificaciones frentes a los artculos 23, 24,28 y 34 del textoaprobado por la Plenaria del Senado, frente al artculo 11 que modifica el artculo 204 se

    propone una nueva redaccin al ttulo del artculo, sin modificar el contenido del mismo; frente a

    los dems artculos proponemos realizar las siguientes modificaciones:

    Frente al artculo primero proponemos, modificar el enunciado del artculo, para armonizar

    gramaticalmente con la tcnica legislativa que los actos de reforma constitucional exigen,

    se modifica la palabra participan por la palabra participen, para delimitar el concepto en

    el tiempo de los sujetos de la conducta a sancionar.

    El cambio que se realiza frente al texto aprobado en la Plenaria de Senado es el Siguiente:

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 1: Modif quese los

    incisos 2, 7 del artculo 107 de la

    Constitucin los cuales quedarn

    as:

    Inciso Segundo:

    En ningn caso se permitir a los

    ciudadanos pertenecer

    simultneamente a ms de un partido

    Modifquense los incisos segundo y

    sptimo del artculo 107 de la

    Constitucin los cuales quedarn

    as:

    Inciso Segundo:

    En ningn caso se permitir a los

    ciudadanos pertenecer

    simultneamente a ms de un partido o

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    o movimiento poltico con personera

    jurdica, la misma prohibicin, la

    tendrn los promotores y candidatos

    de grupos significativos de

    ciudadanos que participan

    electoralmente.

    Inciso Sptimo:

    Los Partidos y Movimientos Polticos

    con personera jurdica y los

    promotores de los grupos

    significativos de ciudadanos debern

    responder por toda violacin o

    contravencin a las normas que rigen

    su organizacin, funcionamiento o

    financiacin, as como tambin, por

    avalar candidatos a cargos o

    Corporaciones Pblicas de eleccin

    popular, que fueren condenados

    durante el periodo del cargo al cual se

    aval mediante sentencia ejecutoriada

    en Colombia o en el exterior por

    cualquiera de los siguientes delitos:

    los relacionados con pertenencia,

    promocin o financiacin a grupos

    armados ilegales, y actividades del

    narcotrfico, los dolosos cometidos

    movimiento poltico con personera

    jurdica, la misma prohibicin, la

    tendrn los promotores y candidatos de

    grupos significativos de ciudadanos

    que participen electoralmente

    Inciso Sptimo:

    Los Partidos y Movimientos Polticos

    con personera jurdica y los

    promotores de los grupos significativos

    de ciudadanos debern responder por

    toda violacin o contravencin a las

    normas que rigen su organizacin,

    funcionamiento o financiacin, as

    como tambin, por avalar candidatos a

    cargos o Corporaciones Pblicas de

    eleccin popular, que fueren

    condenados durante el periodo del

    cargo al cual se aval mediante

    sentencia ejecutoriada en Colombia o

    en el exterior por cualquiera de los

    siguientes delitos: los relacionados con

    pertenencia, promocin o financiacin

    de grupos armados ilegales, los

    relacionados con actividades del

    narcotrfico, los dolosos cometidos

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    contra la administracin pblica,

    contra los mecanismos de

    participacin democrtica o los de

    lesa humanidad.

    contra la administracin pblica, los

    cometidos contra los mecanismos de

    participacin democrtica o los delitos

    de lesa humanidad.

    Frente al artculo 2 del texto aprobado en Plenaria de Senado, que modifica el inciso

    quinto del artculo 122 de la Constitucin, proponemos, las siguientes modificaciones en

    redaccin; primero con el objeto de armonizar el texto propuesto con las modificaciones

    propuestas al artculo 107 de la Constitucin Poltica y segundo se pretende evitar queaquellos ciudadanos que se encuentren afectados con medida de aseguramiento,

    consistente en privacin efectiva de la libertad, por causa de la comisin de los delitos

    relacionados en el artculo mencionado, puedan ser parte de las listas que se presenten

    a consideracin de los electores a comicios electorales.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTICULO 2. Modif quese el

    inciso 5 del artculo 122 de la

    Constitucin Poltica.

    Inciso Quinto

    Sin perjuicio de las dems sanciones

    que establezca la ley, no podrn ser

    inscritos como candidatos a cargos de

    eleccin popular, ni elegidos, ni

    designados como servidores pblicos,

    ni celebrar personalmente, o por

    Modifquese el inciso quinto del

    artculo 122 de la Constitucin

    Poltica, el cual quedar as:

    Inciso Quinto

    Sin perjuicio de las dems sanciones

    que establezca la ley, no podrn ser

    inscritos como candidatos a cargos de

    eleccin popular, ni elegidos, ni

    designados como servidores pblicos,

    ni celebrar personalmente, o por

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    interpuesta persona, contratos con el

    Estado, quienes hayan sido

    condenados, en cualquier tiempo, por la

    comisin de delitos que afecten el

    patrimonio del Estado o que hayan sido

    condenados por cualquiera de los

    delitos sealados en el artculo 107.

    interpuesta persona, contratos con el

    Estado, quienes hayan sido

    condenados, en cualquier tiempo, por

    la comisin de delitos que afecten el

    patrimonio del Estado o que hayan

    sido condenados en cualquier

    tiempo, por cualquiera de los

    delitos sealados en el artculo 107

    de la Constitucin Poltica. Esta

    prohibicin se aplica tambin a laspersonas que se encuentre

    afectadas con medida de

    aseguramiento privativa de la

    libertad por cualquiera de los

    delitos relacionados en el artculo

    107 de la Constitucin Poltica,

    mientras esta medida est vigente.

    Frente al artculo 3 del texto aprobado en plenaria que modifica el inciso

    tercero del artculo 123 de la Constitucin, donde se incluye dentro de la categora de

    servidor pblico a los particulares que ejerzan funciones pblicas de manera permanente,

    consideramos que asimilar esos particulares a servidores pblicos por norma

    constitucional trae implicaciones en el orden laboral que es preciso entrar a establecer

    para determinar cul es la responsabilidad que el Estado asume con esa asimilacin,

    razn por la cual se regresa a la redaccin del texto original la constitucin y se mejora la

    redaccin del inciso segundo, para lo cual se especifica en el enunciado del artculo que

    solamente se entra a modificar el inciso segundo del artculo de la Constitucin,

    permaneciendo el resto intacto.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 3. El artculo 123de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    Modifquese el inc iso 3 del artculo

    123 de la Constitucin el cual

    quedar as:

    Son servidores pblicos los miembros

    de las Corporaciones Pblicas, losempleados, trabajadores del Estado y

    sus Entidades Descentralizadas

    Territorialmente y por Serviciosy todos

    los particulares que ejerzan funciones

    pblicas de manera permanente.

    Los servidores pblicos estn al

    servicio del Estado y de la comunidad;

    ejercern sus funciones en la forma

    prevista por la Constitucin, la ley y el

    reglamento, y debern retirarse cuando

    lleguen a los setenta aos de edad,

    excepcin hecha a los cargos de

    eleccin popular.

    Modifquese el inciso segundo del

    artculo 123 de la Constitucin el

    cual quedar as:

    Son servidores pblicos los miembros

    de las Corporaciones Pblicas, losempleados, trabajadores del Estado y

    sus Entidades Descentralizadas

    Territorialmente y por Servicios. y

    todos los particulares que ejerzan

    funciones pblicas de manera

    permanente.

    Los servidores pblicos estn al

    servicio del Estado y de la comunidad;

    ejercern sus funciones en la forma

    prevista por la Constitucin, la ley y el

    reglamento. Debern retirarse cuando

    lleguen a los setenta aos de edad,

    con excepcin de los cargos de

    eleccin popular.

    Frente al artculo 4 del texto aprobado por la plenaria del senado, que modifica el artculo

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    126 de la Constitucin se modifica la palabra Funcionarios pblicos por Servidores, pues

    consideramos que de esta manera se hace ms claridad sobre el tipo de inhabilidad que

    se desea imponer, al utilizar el trmino servidor se hace referencia a la totalidad de

    cargos del Estado.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 4. El artculo 126 de la

    Constitucin el cual quedar as:

    Los servidores pblicos no podrn

    nombrar como funcionarios pblicos ni

    celebrar contratos estatales con

    personas con las cuales tengan

    parentesco hasta el cuarto grado de

    consanguinidad, segundo de afinidad,

    primero civil, o con quien estn ligados

    por matrimonio o unin permanente.

    Tampoco podrn nombrar, o postular

    como funcionarios pblicos o celebrar

    contratos estatales con personas que

    hayan intervenido en su designacin o

    postulacin, ni a personas que tengan

    con estas los mismos vnculos

    sealados en el inciso anterior.

    El artculo 126 de la Constitucin

    quedar as:

    Los servidores pblicos no podrn

    nombrar como servidorespblicos ni

    celebrar contratos estatales con

    personas con las cuales tengan

    parentesco hasta el cuarto grado de

    consanguinidad, segundo de afinidad,

    primero civil, o con quien estn

    ligados por matrimonio o uninpermanente.

    Tampoco podrn nombrar, o postular

    como servidores pblicos o celebrar

    contratos estatales con personas que

    hayan intervenido en su designacin

    o postulacin, ni con personas que

    tengan con estas los mismos

    vnculos sealados en el inciso

    anterior.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Se exceptan de lo previsto en este

    artculo los nombramientos que se

    hagan en aplicacin de las normas

    vigentes sobre ingreso o ascenso por

    mritos.

    La eleccin de servidores pblicos

    atribuida a las corporaciones pblicas o

    a cualquier otro organismo colegiadodeber estar precedida de una

    convocatoria pblica, en la que se fijen

    requisitos objetivos y se realice un

    proceso de seleccin que garantice los

    principios de transparencia, publicidad,

    participacin ciudadana y equidad de

    gnero.

    Se exceptan de lo previsto en este

    artculo los nombramientos que se

    hagan en aplicacin de las normas

    vigentes sobre ingreso o ascenso por

    mritos.

    La eleccin de servidores pblicos

    atribuida a las corporaciones pblicas

    o a cualquier otro organismocolegiado deber estar precedida de

    una convocatoria pblica, en la que se

    fijen requisitos objetivos y se realice

    un proceso de seleccin que

    garantice los principios de

    transparencia, publicidad,

    participacin ciudadana y equidad de

    gnero.

    Frente al artculo 6 del texto aprobado por la Plenaria del Senado, que modifica el artculo

    134 de la Constitucin, se plantea modificar la palabra Tambin por Slo en razn a

    que no existirn ms faltas temporales que den lugar a reemplazo que las expresadas en

    el inciso segundo de este artculo, de igual manera, se hacen ajustes a la redaccin.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 6. El artculo 134 de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    El artculo 134 de la Constitucin

    Poltica quedar as:

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Ar tculo 134. Los miembros de las

    Corporaciones Pblicas de eleccin

    popular no tendrn suplentes. Solo

    podrn ser reemplazados en caso de

    muerte, incapacidad fsica absoluta

    para el ejercicio del cargo, declaracin

    de nulidad de la eleccin, renuncia

    justificada, y aceptada por la respectiva

    Corporacin, sancin disciplinariaconsistente en destitucin, prdida de

    investidura y condena penal por delitos

    distintos a los citados en el artculo 107.

    Tambin podrn ser remplazados

    temporalmente por licencia de

    maternidad o medida de aseguramientopor delitos distintos a los citados en el

    artculo 107. Las dems faltas

    temporales no darn lugar a reemplazo.

    En tales casos, el titular ser

    reemplazado por el candidato no

    elegido que, segn el orden de

    inscripcin, le siga en forma sucesiva y

    descendente en la misma lista electoral.

    Ar tculo 134. Los miembros de las

    Corporaciones Pblicas de eleccin

    popular no tendrn suplentes. Slo

    podrn ser reemplazados en caso de

    muerte, incapacidad fsica absoluta

    para el ejercicio del cargo, declaracin

    de nulidad de la eleccin, renuncia

    justificada, y aceptada por la respectiva

    Corporacin, sancin disciplinariaconsistente en destitucin, prdida de

    investidura y condena penal por delitos

    distintos a los citados en el artculo 107.

    Slo podrn ser remplazados

    temporalmente por licencia de

    maternidad o medida de aseguramientoprivativa de la libertad por delitos

    distintos a los citados en el artculo 107.

    Las dems faltas temporales no darn

    lugar a reemplazo.

    En tales casos, el titular ser

    reemplazado por el candidato no

    elegido que, segn el orden de

    inscripcin, le siga en forma sucesiva y

    descendente en la misma lista electoral.

    Como consecuencia de la regla general

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Como consecuencia de la regla general

    establecida en el presente artculo, no

    podr ser reemplazado un miembro de

    una corporacin pblica de eleccin

    popular a partir del momento en que le

    sea proferida orden de captura, dentro

    de un proceso penal al cual se le

    vinculare formalmente, por los delitos

    relacionados en el artculo 107, La

    sentencia condenatoria producir comoefecto la prdida definitiva de la curul

    para el partido al que pertenezca el

    miembro de la Corporacin Pblica.

    La renuncia de un miembro decorporacin pblica de eleccin

    popular, cuando se le haya iniciado

    vinculacin formal por delitos cometidos

    en Colombia o en el exterior,

    relacionados en el artculo 107,

    generar la prdida de su calidad de

    congresista, diputado, concejal o edil, y

    no producir como efecto el ingreso de

    quien corresponda en la lista.

    Cuando ocurra alguna de las

    establecida en el presente artculo, no

    podr ser reemplazado un miembro de

    una corporacin pblica de eleccin

    popular a partir del momento en que le

    sea proferida orden de captura, dentro

    de un proceso penal al cual se le

    vinculare formalmente, por la comisin

    de los delitos relacionados en el

    artculo 107 de la Constitucin . La

    sentencia condenatoria producir comoefecto la prdida definitiva de la curul

    para el partido,movimiento poltico al

    que pertenezca el miembro de la

    Corporacin Pblica.

    La renuncia de un miembro de

    corporacin pblica de eleccin

    popular, cuando haya sido vinculado

    formalmente por la comisin, en

    Colombia o en exterior, de los delitos

    relacionados en el artculo 107 de la

    Constitucin, generar la prdida de

    su calidad de congresista, diputado,

    concejal o edil, y no producir como

    efecto el ingreso de quien corresponda

    en la lista.

    Cuando ocurra alguna de las

    circunstancias que implique que no

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    circunstancias que implique que no

    pueda ser reemplazado un miembro

    elegido a una Corporacin Pblica,

    para todos los efectos de conformacin

    de qurum, se tendr como nmero de

    miembros la totalidad de los integrantes

    de la Corporacin con excepcin de

    aquellas curules que no puedan ser

    reemplazadas.

    Si por faltas absolutas, que no den

    lugar a reemplazo, los miembros de

    cuerpos colegiados elegidos por una

    misma circunscripcin electoral quedan

    reducidos a la mitad o menos, el

    Gobierno convocar a elecciones para

    llenar las vacantes, siempre y cuando

    falte ms de dieciocho (18) meses para

    la terminacin del periodo.

    Pargrafo Transitorio. El rgimen

    de reemplazos establecido en el

    presente artculo se aplicar para las

    investigaciones judiciales que se

    iniciaron a partir de la vigencia del Acto

    Legislativo nmero 01 de 2009, con

    excepcin de las relacionadas con

    delitos contra la administracin pblica

    que se aplicarn para las iniciadas a

    pueda ser reemplazado un miembro

    elegido a una Corporacin Pblica,

    para todos los efectos de conformacin

    de qurum, se tendr como nmero de

    miembros la totalidad de los integrantes

    de la Corporacin con excepcin de

    aquellas curules que no puedan ser

    reemplazadas.

    Si por faltas absolutas, que no denlugar a reemplazo, los miembros de

    cuerpos colegiados elegidos por una

    misma circunscripcin electoral quedan

    reducidos a la mitad o menos, el

    Gobierno convocar a elecciones para

    llenar las vacantes, siempre y cuando

    falte ms de dieciocho (18) meses para

    la terminacin del periodo.

    Pargrafo Transitorio. El rgimen de

    reemplazos establecido en el presente

    artculo se aplicar para las

    investigaciones judiciales que se

    iniciaron a partir de la vigencia del Acto

    Legislativo nmero 01 de 2009, con

    excepcin del relacionado con la

    comisin de delitos contra la

    administracin pblica que se

    aplicar para las investigaciones que

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    partir de la vigencia del presente acto

    legislativo.

    se inicien a partir de la vigencia del

    presente acto legislativo.

    Frente al artculo 7 que modifica el artculo 174 de la Constitucin, del texto aprobado

    por la plenaria del senado, se elimina del grupo de aforados a los Magistrados al

    Consejo Nacional Electoral y al seor Registrador pues se ha recogido el consenso de

    varios sectores de opinin, en el sentido de que estos funcionarios, no tienen las

    caractersticas de especial responsabilidad que supone una garanta constitucional de

    esta estirpe. Igualmente, se hacen ajustes de redaccin para mejorar la tcnica

    legislativa en esta disposicin.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 7. El artculo 174 de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    Ar tculo. 174. Corresponde al

    Senado conocer de las acusaciones

    que formule la Cmara de

    Representantes contra el Presidente de

    la Repblica o quien haga sus veces;

    contra el Vicepresidente de la

    Repblica, los magistrados de la Corte

    Constitucional, de la Corte Suprema de

    Justicia, del Consejo de Estado y del

    Tribunal de Aforados, del Consejo

    Nacional Electoral, Registrador

    Nacional del Estado Civil, Procurador

    El artculo 174 de la Constitucin

    Poltica quedar as:

    Artculo. 174. Corresponde al

    Senado conocer de las acusaciones

    que formule la Cmara de

    Representantes contra el Presidente de

    la Repblica o quien haga sus veces;

    contra el Vicepresidente de la

    Repblica; contra los magistrados de la

    Corte Constitucional, de la Corte

    Suprema de Justicia, del Consejo de

    Estado, del Consejo Nacional de

    Disciplina Judicial y del Tribunal de

    Aforados; contrael Procurador General

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    General de la Nacin, del Defensor del

    Pueblo, Contralor General de la

    Repblica y Fiscal General de la Nacin

    aunque hubieren cesado en el ejercicio

    de sus cargos. En este caso, conocer

    por hechos u omisiones ocurridos en el

    desempeo de los mismos.

    El Senado deber aprobar, mediante

    voto secreto, por mayora absoluta de

    sus miembros, si procede la acusacin

    que presenta la Cmara de

    Representantes contra el funcionario

    investigado por el Tribunal de Aforados,

    de ser aprobada la acusacin se

    proceder con forme a lo establecido

    en el artculo 175.

    de la Nacin; contra el Defensor del

    Pueblo; contrael Contralor General de

    la Repblica y contrael Fiscal General

    de la Nacin aunque hubieren cesado

    en el ejercicio de sus cargos. En este

    caso, ser competente para conocer los

    hechos u omisiones ocurridos en el

    desempeo de los mismos.

    El Senado deber aprobar, mediante

    voto secreto, por mayora absoluta de

    sus miembros, si procede la acusacin

    que presenta la Cmara de

    Representantes contra el funcionario

    investigado por el Tribunal de Aforados.

    De ser aprobada la acusacin se

    proceder con forme a lo establecido en

    el artculo 175.

    Frente al artculo 8 del texto aprobado por la plenaria del senado, que modifica el artculo

    178 de la Constitucin, se recuerda que en las discusiones sobre las funciones y

    composicin del Tribunal de Aforados se dio entre los ponentes una rica discusin sobrelos mejores mecanismos para controlar efectivamente la conducta de los altos dignatarios

    del Estado, especialmente de los miembros de la Rama Judicial y las cabezas de los

    rganos de control, sin amenazar la autonoma de los mismos en el ejercicio de sus

    funciones.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Se han identificado tres puntos de consenso entre la Rama Judicial, y los diversos

    sectores de opinin. eliminar la Comisin de Acusaciones, reemplazarla con un tribunal

    sin origen poltico y mantener un antejuicio poltico previo al eventual juicio penal. (Revista

    Semana, 4 de octubre de 2014). El articulado aqu propuesto respeta ese consenso. El

    punto de diferencia estaba en quin deba realizar el juzgamiento. Esa diferencia ha sido

    discutida y subsanada en la plenaria del Senado con la posicin de que el juzgamiento

    deba corresponder al Senado y la Corte Suprema de Justicia, como lo prev la

    Constitucin de 1991, manteniendo la Cmara de Representantes su potestad acusatoria.

    Se modifica un aspecto puntual del sistema planteado por la Plenaria del Senado. El

    Senado propuso que los magistrados del Tribunal de Aforados tuvieran el mismo rgimen

    de investigacin y juzgamiento que el Presidente de la Repblica. Esa frmula se

    considera inconveniente, pues el fuero presidencial debe permanecer exclusivamente en

    este y su frmula vicepresidencial. Se propone entonces un nuevo inciso disponiendo un

    procedimiento especial para la investigacin y acusacin de los magistrados del Tribunal

    de Aforados.

    De igual forma se plantea reformar la forma de eleccin de los magistrados del Tribunal,

    disponiendo para ello un concurso de mritos, que garantice el acceso pblico y

    meritocrtico de sus integrantes.

    Las modificaciones realizadas son de tcnica legislativa, pues consideramos que en el

    texto constitucional la mejor manera de numeracin dentro de los artculos es en forma de

    letras y no nmeros como lo aprob la plenaria de senado.

    Se hacen modificaciones de redaccin en los pargrafos 1 y 2 sin modificar el sentido de

    los mismos.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTICULO 8. El numeral 3 del El numeral 3 del artculo 178 de la

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    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    artculo 178 de la Constitucin

    Poltica quedar as:

    3. Acusar, ante el Senado, cuando

    hubiere causas constitucionales, al

    Presidente de la Repblica o a quien

    haga sus vecesy a los Magistrados del

    Tribunal de Aforados.

    Acusar, previa solicitud del Tribunal deAforados a los dems funcionarios

    previstos en el artculo 174, por causas

    disciplinarias, fiscales o penales, en

    este ltimo caso se aplicarn las reglas

    del artculo 175. Tratndose de causas

    disciplinarias o fiscales el Senado

    aplicar las sanciones previstas en la

    legislacin correspondiente.

    El Tribunal de Aforados se encargar

    de la investigacin y cuando hubiere

    lugar presentar acusacin del

    funcionario investigado ante la plenaria

    de la Cmara, por parte del Magistrado

    que haya adelantado la investigacin.

    Constitucin Poltica quedar as:

    3. Acusar, ante el Senado, cuando

    hubiere causas constitucionales, al

    Presidente de la Repblica o a quien

    haga sus veces y a los Magistrados

    del Tribunal de Aforados

    Acusar, previa solicitud del Tribunalde Aforados a los dems funcionarios

    previstos en el artculo 174 de la

    Constitucin Poltica, por causas

    disciplinarias, fiscales o penales, en

    este ltimo caso se aplicarn las

    reglas del artculo 175 de la

    Constitucin Poltica y, tratndose

    de causas disciplinarias o fiscales, el

    Senado aplicar las sanciones

    previstas en la legislacin

    correspondiente.

    El Tribunal de Aforados se encargar

    de la investigacin y cuando hubiere

    lugar presentar acusacin del

    funcionario investigado ante la

    plenaria de la Cmara, por parte del

    Magistrado que haya adelantado la

    investigacin.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    momento de la eleccin.

    Sus miembros estarn sometidos al

    rgimen de responsabilidades de los

    Servidores Pblicos.

    Las decisiones de acusacin o archivo

    que presente el Tribunal de Aforados,

    debern ser aprobadas por la Cmarade Representantes, mediante voto

    secreto.

    Las decisiones de archivo de la Cmara

    de Representantes harn trnsito a

    cosa juzgada

    Pargrafo transitorio 1. El primer

    Tribunal de Aforados se elegir as:

    Tres de sus miembros sern elegidos

    por un perodo de 4 aos y 2 miembros

    para un perodo completo.

    Pargrafo Transitorio 2. El Tribunal de

    Aforados ser competente para la

    investigacin y acusacin respecto de

    hechos posteriores a la entrada en

    Sus miembros estarn sometidos al

    rgimen de responsabilidades de los

    servidores pblicos.

    Las decisiones de acusacin o

    archivo que presente el Tribunal de

    Aforados, debern ser aprobadas porla Cmara de Representantes,

    mediante voto secreto.

    Las decisiones de archivo de la

    Cmara de Representantes harn

    trnsito a cosa juzgada

    Pargrafo transitorio 1. El primer

    Tribunal de Aforados se elegir as:

    Tres de sus miembros sern

    elegidos por un perodo de cuatro

    aos y dosde sus miembros para un

    perodo completo.

    Pargrafo Transitorio 2.El Tribunal

    de Aforados conocer de los

    hechos pos teriores a la expedicin

    de la ley estatutaria que

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    vigencia de este Acto Legislativo. Los

    procesos que a la entrada en vigencia

    este Acto Legislativo se encuentren

    ante la Comisin de Acusaciones de la

    Cmara de Representantes,

    continuarn en sta.

    reglamente su creacin y

    funcionamiento. Los procesos

    que a la entrada en vigencia de

    este Acto Legislativo se

    encuentren ante la Comisin de

    Acusaciones de la Cmara de

    Representantes, continuarn bajo

    su competencia.

    Frente al artculo 9 del texto aprobado por la Plenaria del Senado que modifica el

    artculo 181 de la Constitucin, al revisar el texto constitucional y la grabacin de la

    plenaria del Senado, se observa que la intencin de la modificacin, planteada en la

    plenaria del senado, recae sobre el inciso primero y no sobre el segundo como se

    aprob en la plenaria, por eso se plantea una redaccin ms clara de la norma

    transitoria que respeta su sentido.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTICULO 9. El artculo 181 de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    Artculo 181.Las incompatibilidades de

    los congresistas tendrn vigenciadurante el periodo constitucional

    respectivo. En caso de renuncia, la

    incompatibilidad cesar a partir de su

    aceptacin.

    El artculo 181 de la Constitucin

    Poltica quedar as:

    Ar tculo 181. Las incompatibilidades

    de los congresistas tendrn vigenciadurante el periodo constitucional

    respectivo. En caso de renuncia, la

    incompatibilidad cesar a partir de su

    aceptacin.

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Quien fuere llamado a ocupar el cargo,

    quedar sometido al mismo rgimen de

    inhabilidades e incompatibilidades a

    partir de su posesin.

    Pargrafo Transitorio. La excepcin

    prevista en el inciso segundo de este

    artculo regir a partir del 20 de Julio de

    2018.

    Quien fuere llamado a ocupar el

    cargo, quedar sometido al mismo

    rgimen de inhabilidades e

    incompatibilidades a partir de su

    posesin.

    Pargrafo Transitorio. Los efectos

    de la cesacin de las

    incompatibilidades en caso de

    renuncia entrarn en vigencia slo

    a partir del 20 de Julio de 2018.

    Frente al artculo 10 del texto aprobado por la Plenaria del Senado, que modifica el artculo

    197 de la Constitucin, se incluye el cargo de Magistrado al Consejo Nacional de

    Disciplina Judicial, dentro de las inhabilidades para ser Presidente o Vicepresidente de la

    Repblica, con ello se logra armonizar el texto con las dems modificaciones. Se mantiene

    la prohibicin a la reeleccin presidencial aprobada en los debates antecedentes.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 10. El artculo 197 de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    El artculo 197 de la Constitucin

    Poltica quedar as:

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Ar tculo 197. No podr ser elegido

    Presidente de la Repblica el

    ciudadano que a cualquier ttulo hubiere

    ejercido la Presidencia. Esta prohibicin

    no cobija al Vicepresidente cuando la

    ha ejercido por menos de tres meses,

    en forma continua o discontinua,

    durante el cuatrienio. La prohibicin dela reeleccin slo podr ser reformada

    o derogada mediante referendo o

    asamblea constituyente.

    No podr ser elegido Presidente de la

    Repblica o Vicepresidente quien

    hubiere incurrido en alguna de lascausales de inhabilidad consagradas en

    los numerales 1, 4 y 7 del artculo 179,

    ni el ciudadano que un ao antes de la

    eleccin haya tenido la investidura de

    Vicepresidente o ejercido cualquiera de

    los siguientes cargos

    Ministro, Director de Departamento

    Administrativo, Magistrado de la Corte

    Suprema de Justicia, de la Corte

    Constitucional, del Consejo de Estado,

    Ar tculo 197. No podr ser elegido

    Presidente de la Repblica el

    ciudadano que a cualquier ttulo

    hubiere ejercido la Presidencia. Esta

    prohibicin no cobija al Vicepresidente

    cuando la ha ejercido por menos de

    tres meses, en forma continua o

    discontinua, durante el cuatrienio. Laprohibicin de la reeleccin slo podr

    ser reformada o derogada mediante

    referendo o asamblea constituyente.

    No podr ser elegido Presidente de la

    Repblica o Vicepresidente quien

    hubiere incurrido en alguna de lascausales de inhabilidad consagradas

    en los numerales 1, 4 y 7 del artculo

    179, ni el ciudadano que un ao antes

    de la eleccin haya tenido la

    investidura de Vicepresidente o

    ejercido cualquiera de los siguientes

    cargos:

    Ministro, Director de Departamento

    Administrativo, Magistrado de la Corte

    Suprema de Justicia, de la Corte

    Constitucional, del Consejo de

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    del Tribunal de Aforados, o del Consejo

    Nacional Electoral, Procurador General

    de la Nacin, Defensor del Pueblo,

    Contralor General de la Repblica,

    Fiscal General de la Nacin,

    Registrador Nacional del Estado Civil,

    Comandantes de las Fuerzas Militares,

    Director General de la Polica,

    Gobernador de Departamento o

    Alcaldes.

    Estado, del Tribunal de Aforados,

    Consejo Nacional de Disciplina

    Judicial, o del Consejo Nacional

    Electoral, Procurador General de la

    Nacin, Defensor del Pueblo,

    Contralor General de la Repblica,

    Fiscal General de la Nacin,

    Registrador Nacional del Estado Civil,

    Comandantes de las Fuerzas

    Militares, Director General de laPolica, Gobernador de Departamento

    o Alcaldes.

    Frente al artculo 11 que modifica el artculo 204 se propone una nueva redaccin al ttulo

    del artculo, sin modificar el contenido del mismo.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 11 El artculo 204 de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    Ar tculo 204. Para ser elegido

    Vicepresidente se requieren las mismas

    calidades que para ser Presidente de la

    Repblica

    ARTCULO 14. Elimnense los

    incisos segundo y tercero del artculo

    204 de la Constitucin Poltica.

    Frente al artculo 12 que modifica el artculo 231 de la Constitucin, del texto aprobado por la

    plenaria del senado, consideramos que la eleccin de los magistrados se debe realizar con la

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    mitad ms uno de sus miembros y no con las 3/5 partes como se propona en el texto de

    Senado. Igualmente se aclara que debe ser la Sala de Gobierno Judicial la encargada de

    expedir los reglamentos de integracin. De igual manera, se dispone que las listas de

    elegibles para elegir magistrados, sean conformadas mediante un concurso pblico de

    mritos que sea.

    TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS

    ARTCULO 12 El artculo 231 de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    Ar tculo 231. Los Magistrados de la

    Corte Suprema de Justicia y del

    Consejo de Estado sern elegidos por

    la respectiva Corporacin mediante el

    voto afirmativo de las tres quintas (3/5)

    partes de sus miembros, de listas de

    elegibles conformadas mediante

    convocatoria pblica adelantada por la

    Sala de Gobierno Judicial.

    En la integracin de la Corte Suprema

    de Justicia y del Consejo de Estado se

    atender el criterio de adecuado

    equilibrio entre quienes provienen del

    ARTCULO 15. El artculo 231 de la

    Constitucin Poltica quedar as:

    Artculo 231. Los Magistrados de

    la Corte Suprema de Justicia y del

    Consejo de Estado sern elegidos por

    la respectiva Corporacin mediante el

    voto afirmativo de la mitad ms uno

    de sus miembros, de listas de

    elegibles conformadas mediante

    concurso pblico adelantado por la

    Sala de Gobierno Judicial.

    En la integracin de la Corte Suprema

    de Justicia y del Consejo de Estado

    se atender el criterio de adecuado

    equilibrio entre quienes provienen del

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    PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04

    DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y

    REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    ejercicio profesional, de la rama judicial

    y de la academia. La ley o, en su

    defecto el reglamento interno de cada

    una de estas corporaciones, tomar las

    previsiones necesarias para dar

    cumplimiento a este criterio de

    integracin.

    La Corte Suprema de Justicia y el

    Consejo de Estado tendrn un plazo dedos meses a partir de la presentacin

    de lista para elegir a cada Magistrado.

    La no eleccin dentro del plazo antes

    mencionado constituir una falta

    gravsima. En caso de no elegir al

    Magistrado en dos meses, la Sala de

    Gobierno Judicial deber realizar la

    eleccin correspondiente, para lo cual

    contar con un plazo de un mes.

    Pargrafo transitorio. La ley que

    reglamentar el proceso de

    convocatoria deber ser expedida

    durante el ao siguiente a la vigencia

    de este Acto Legislativo. Mientras esta

    ley es expedida, la Sala de Gobierno

    Judicial reglamentar provisionalmente

    el proceso de convocatoria.

    ejercicio profesional, de la rama

    judicial y de la academia. La ley o, en

    su defecto, la reglamentacin que

    expida la Sala de Gobierno Judic ial,

    tomar las previsiones necesarias

    para dar cumplimiento a este criterio

    de integracin.

    La Corte Suprema de Justicia y el

    Consejo de Estado tendrn un plazode dos meses a partir de la

    presentacin de lista para elegir a

    cada Magistrado. La no eleccin

    dentro del plazo antes mencionado

    constituir una falta gravsima. En

    caso de no elegir al Magistrado en

    dos meses, la Sala de