ponencia equilibrio de poderes - mayoritaria
TRANSCRIPT
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
1/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Doctores
JAIME BUENAHORA FEBRES
Presidente Comisin Primera
NEFTALI SANTOS RAMIREZ
Vicepresidente
Cmara de Representantes
Ciudad
En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente nos permitimosrendir informe de Ponencia para primer debate en la Comisin Primera de la honorable Cmara
de Representantes al PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE
2014 DE SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE
2014 SENADO, 04 DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE
2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE
PODERES Y REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES , en los
siguientes trminos:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El presente proyecto de Acto Legislativo fue radicado ante la Secretaria General del Senado por
el Ministro del Interior, Doctor Juan Fernando Cristo y el Ministro de Justicia y del Derecho, Dr.
Yesid Reyes Alvarado.
Por tratarse de un Acto Legislativo, la presente iniciativa fue enviada a la Comisin Primera de
Senado en donde fueron designados ponentes los honorables Senadores Claudia Lpez, Doris
Vega, Jaime Amn Hernndez, Alexander Lpez, Carlos Fernando Motoa, Horacio Serpa,
German Varn, Hernn Andrade Serrano y Armando Benedetti,estos ltimos como Ponentes
Coordinadores.
En primer debate, se presentaron tres ponencias, una mayoritaria favorable y dos ponencias
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
2/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
minoritarias de la senadora Claudia Lpez y una ponencia del senador Jaime Amn, en segundo
debate se present ponencia mayoritaria, que inclua un pliego de modificaciones.
Surtido el respectivo trmite en el Senado de la Repblica, es decir, despus de lograr su
aprobacin en primer y segundo debate, correspondiente a la primera vuelta del procedimiento
legislativo, el proyecto fue enviado a la Presidencia de la Cmara, que a su vez lo remiti a la
pertinente Comisin Primera, cuya mesa directiva design a los suscritos como ponentes de
este proyecto lvaro Hernn Prada Artunduaga, Julin Bedoya Pulgarin,Jos Rodolfo Prez
Suarez,Humphrey Roa Sarmiento, Hernn Penagos Giraldo,Harry Giovanny Gonzlez
Garca,Fernando De La Pea Mrquez, Carlos German Navas Talero, Berner Len Zambrano
Erazo, Anglica Lisbeth Lozano Correa,Rodrigo Lara Restrepo
El Proyecto de Acto Legislativo que se somete a consideracin tiene como eje fundamental la
reforma institucional del Estado, inspirada en el espritu democrtico e institucional de la
Asamblea Nacional Constituyente y tiene como finalidad subsanar el progresivo desajuste
institucional colombiano, en especial respecto del sistema de pesos y contrapesos
originalmente planteado en la Carta Poltica.
Con dicho objetivo, el proyecto en consideracin comprende ajustes Importantes en distintas
reas de la institucionalidad del sistema jurdico colombiano: electoral, justicia, reeleccin del
presidente a altos funcionarios, representacin de las regiones, y otros tantos que pretenden
dotar a la estructura orgnica constitucional de las herramientas idneas para cumplir los
designios del constituyente de 1991.
II. TRAMITE EN EL SENADO.
El proyecto de Acto legislativo, inici su trmite en la Comisin con la radicacin del proyecto
original publicado en la Gaceta del Congreso No 458 de 2014 y fue acumulado con los
proyectos de acto legislativo 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06
de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado.
http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=199http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=192http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=124http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=105http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=69http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=22http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=203http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=202http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=202http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=202http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=203http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=33http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=22http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=69http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=188http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=105http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=124http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=138http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=192http://www.camara.gov.co/portal2011/representantes/honorables-representantes?option=com_representantes&view=representante&idrpr=199 -
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
3/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
En cumplimiento del artculo 230 de la Ley 5ta de 1992, se celebr el 10 de septiembre de
2014, la Audiencia Pblica sobre los proyectos de acto legislativo, en la cual se expresaron
distintos puntos de vista y se expresaron diversos sectores ciudadanos e institucionales, como
consta en el expediente del proyecto, los cuales fueron considerados por los ponentes de
Senado en el estudio del mismo.
El texto original del Proyecto estaba conformado por 31 artculos, los cuales se describen a
continuacin.
ARTICULO CONTENIDO
Artculo 1. Modif ica el Art cu lo 126 Los servidores pblicos no podrn
nombrar como empleados ni
contratar a personas con las cuales
tengan parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo
de afinidad, primero civil, o conquien estn ligados por matrimonio
o unin permanente.
Tampoco lo podrn hacer con
personas que hayan intervenido en
su postulacin o designacin.
Artculo 2. Deroga los inc isos 5 y 6
del Artculo 127
Artculo 3. Modif ica el Art cu lo 134 Faltas absolutas y temporales de
congresistas (Silla Vaca)
Artculo 4. Modif ica el Art cu lo 135 Convocar a las audiencias
integrales de control por parte de la
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
4/114
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
5/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Concejo de Estado.
25 aos de experiencia
Y no haber desempeado cargos de
magistrados.
Artculo 14. Modif ica el Artculo 233 Magistrados de las Cortes y
Consejo de Estado elegidos para 8
aos.
Ampla la inhabilidad a 4 aos de
los Magistrados para desempear
o aspirar a cargos de eleccinpopular una vez terminado el
ejercicio de sus funciones.
Artculo 15. Modif ica el Artculo 254 Sistema Nacional de Gobierno y
Administracin Judicial.
Artculo 16. Modif ica el Artculo 255 Funciones de la Sala de Gobierno
Judicial
Artculo 17. Modif ica el Artculo 256 Remplaza el Consejo Superior de la
Judicatura por la Direccin
Ejecutiva de Administracin Pblica
Artculo 18. Modif ica el Artculo 257 Tribunal Nacional Disciplinario.
Artculo 19. El artculo 262 de la
Constitucin pasar a ser el 261.
El artculo 262 de la Constitucin
pasar a ser el 261.
Artculo 20. Modif ica el Artculo 262 Lista cerrada y Silla Vaca.
Artculo 21. El ar tculo 263-A pasar a
ser 263
Adjudicacin curul territorial.
Artculo 22. Modif ica el Artculo 264 No reeleccin de los magistrados
del Concejo Nacional Electoral.
Artculo 23. Modif ica el Artculo 266 No reeleccin del Registrador
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
6/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Alaprobarl
o en
primer
debate,
la
Comisin
Primera
del
Senado
incorpor
al
proyecto
las siguientes modificaciones y adiciones sustantivas.
ARTICULO CONTENIDO
Artculo 1. Modif ica el Art culo 107 Responsabilidad de los Partidos,
Movimientos y grupo significativos
de ciudadanos por los delitos los
relacionados con la vinculacin a
grupos armados ilegales y
actividades del narcotrfico, los
dolosos cometidos contra la
administracin pblica, contra los
mecanismos de participacin
democrtica o los de lesa
humanidad, cometidos con
anterioridad a la expedicin del aval
Artculo 24. Modif ica el Artculo 267 No reeleccin del Contralor
Artculo 25. Modif ica el inc iso 8 del
Artculo 268
Eliminacin del Principio Verdad
Sabida y buena fe guardada.
Artculo 26. Modif ica el Artculo 272 Contraloras Departamentales y
Municipales designadas mediante
Concurso.
Artculo 27. Modif ica el Artculo 274 Eliminacin Auditoria
Artculo 28. Modif ica el Artculo 276 No reeleccin Procurador.
Artculo 29. Modif ica el numeral 6 delartculo 277
Funciones de la Procuradura
Artculo 30. Modif ica el Artculo 281 No reeleccin del Defensor del
pueblo.
Artculo 31. VIGENCIA
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
7/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
correspondiente o durante el
ejercicio del cargo.
Artculo 2. Modif ica el Art culo 108 Obliga a la actuacin de Bancadas
de los Partido o Movimiento
Poltico grupo significativo de
ciudadanos
Artculo 3. Modif ica el Art culo 122 Se armoniza con el 107
Artculo 4. Modif ica el Art culo 123 Edad de retiro 70 aos para
servidores pblicos
Artculo 5. Modif ica el Art culo 126 Los servidores pblicos no podrn
nombrar como empleados ni
contratara personas con las cuales
tengan parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo
de afinidad, primero civil, o con
quien estn ligados por matrimonio
o unin permanente.
Tampoco lo podrn hacer con
personas que hayan intervenido en
su postulacin o designacin.
Artculo 6. Deroga los inc isos 5 y 6
del Artculo 127
Artculo7. Modif ica el Artculo 134 Faltas absolutas y temporales de
congresistas (Silla Vaca)
Artculo 8. Adic iona un numeral nuevo
al Artculo 135
Convocar a las audiencias
integrales de control por parte de la
Cmara
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
8/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artculo 9. Modif ica el Art culo 171 Crea la Circunscripcin Territorial
para Departamentos con menos de
500.000 habitantes.
Artculo 10. Modif ica el Artculo 172 Requisitos para ser Senador por la
La Circunscripcin Territorial el
aspirante debe haber vivido mnimo
2 aos en el Departamento que
aspira.
Artculo 11. Modif ica el Artculo 174 El senado tambin conocer de las
acusaciones que realice la Cmaracontra el Vicepresidente y contra los
miembros del Tribunal de Aforados.
Artculo 12. Modif ica el Artculo 178 Se Crea un rgano de instruccin
denominado Tribunal de Aforados.
Artculo 13. Modif ica el Artculo 181 Se habilita a los Congresistas para
que estos puedan aspirar a cargos
de eleccin popular siempre.
Artculo 14. Modif ica el Artculo 183 Se incluye una nueva causal para la
perdida de investidura congresistas.
Artculo 15. Modif ica el Artculo 197 Se elimina la reeleccin presidencial
Artculo 16 Modif ica el Artculo 204 Calidades para ser elegido
Vicepresidente.
Artculo 17. Modif ica el Artculo 231 Integracin de la Corte. S. J y C. E.
Elegidos por la respectiva
corporacin mediante el voto
afirmativo de las 3/5 partes de sus
miembros.
Se fija plazo de 2 meses a partir de
la presentacin de la lista para
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
9/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
elegir.
Artculo 18. Modif ica el Artculo 232 Se incrementa el requisito de
experiencia para ser Magistrado
de la Corte Constitucional, de la
Corte Suprema de Justicia y del
Concejo de Estado.
25 aos de experiencia
Y no haber desempeado cargos de
magistrados.
Artculo 19. Modif ica el Artculo 233 Magistrados de las Cortes y C.Eelegidos para 8 aos.
Ampla la inhabilidad a 4 aos de
los Magistrados para desempear
o aspirar a cargos de eleccin
popular una vez terminado el
ejercicio de sus funciones.
Artculo 20. Modif ica el Artculo 249 Inhabilidad del Fiscal para
desempear cargos pblicos y
aspirar a cargos de eleccin, 4 aos
despus de terminado el ejercicio
de sus funciones.
No podr ser reelegido.
Artculo 21. Modif ica el inc iso 3 del
numeral 1 y 2 del Artculo 250
Habeas Corpus.
Artculo 22. Modif ica el Artculo 254 Sistema Nacional de Gobierno y
Administracin Judicial.
Artculo 23. Modif ica el Artculo 255 Funciones de la Sala de Gobierno
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
10/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Judicial
Artculo 24. Nuevo art culo 255A Funciones de la Junta Ejecutiva de
Administracin Judicial
Artculo 25. Modif ica el Artculo 256 Remplaza el Consejo Superior de la
Judicatura por la Direccin
Ejecutiva de Administracin Pblica
Artculo 26. Modif ica el Artculo 257 Consejo nacional de Disciplina
Judicial.
Artculo 27. Adic iona un Pargrafo
Transitorio al artculo 258.
Voto Obligatorio.
Artculo 28. Modif ica el Artculo 262 Lista cerrada y Silla Vaca.
Artculo 29. Modif ica el Artculo 263 Adjudicacin curul territorial.
Artculo 30. Modif ica el Artculo 264 No reeleccin de los magistrados
del Concejo Nacional Electoral.
Artculo 31. Modif ica el Artculo 266 No reeleccin del Registrador
Artculo 32. Modif ica el Artculo 267 No reeleccin del Contralor
Artculo 33. Modif ica el inc iso 8 delArtculo 268
Eliminacin del Principio VerdadSabida y buena fe guardada.
Artculo 34. Modif ica el Artculo 272 Contraloras Departamentales y
Municipales designadas mediante
Concurso.
Artculo 35. Modif ica el Artculo 276 No Reeleccin Procurador.
Artculo 36. Modif ica el numeral 6 del
artculo 277
Funciones de la Procuradura
Artculo 37. Modif ica el numeral 2 del
artculo 277
Funciones de la Procuradura
auxiliar al Defensor del Pueblo.
Artculo 38. Modif ica el Artculo 278 Defensor del Pueblo.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
11/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artculo 39. Modif ica el Artculo 283
Artculo 40. Artculo nuevo Formula de los Segundos lugares
en las elecciones, para que puedan
ocupar una curul en el Congreso,
Asambleas y Concejos.
Artculo 41. Artculo Nuevo Tribunal de Aforados. Propuesta
Claudia Lpez.
Artculo 42. VIGENCIA
Ante la plenaria del Senado, se present un pliego de modificaciones al texto aprobado en laComisin Primera, dentro de la discusin, se realizaron los cambios que constan en el
expediente del proyecto, de 43 artculos que se presentaron para segundo debate, solo fueron
debatidos y aprobados 31. Se negaron los artculos sobre el voto obligatorio y sobre la nueva
conformacin del Senado; los dems artculos no alcanzaron a ser discutidos, razn por la cual,
salen del texto del articulado.
III. JUSTIFICACIN Y OBJETO DEL PROYECTO
Debido a los procesos coyunturales a los que se ha visto enfrentado el pas, el progresivo
desajuste de balance en las instituciones y el desarrollo jurdico y poltico, se hace
indispensable pensar en una reforma constitucional capaz de darle frente a estos fenmenos,
que permita un equilibrio de los poderes institucionales y que conserve la naturaleza misma
de la constitucin poltica de 1991.
No se pretende por este medio, como podra pensarse, cambiar los postulados primigenios
con los que fue concebida la actual Carta Poltica, por el contrario, es menester darle los
ajustes de pesos y contrapesos necesarios para que conserve su esencia, y contine
teniendo la vigencia y legitimidad que el sistema jurdico actual exige
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
12/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
No es tarea fcil abordar un tema tan amplio y complejo, de tal impacto e inters nacional,
pero creemos tener una propuesta coherente y capaz de rodear los objetivos para los cuales
fue pensada esta reforma.
El articulado, aborda diferentes segmentos de los poderes o las instituciones de la Carta
Poltica, que algunos pueden calificar de dismiles pero que conceptualmente guardan plena
coherencia institucional. Ante ello queremos presentar nuestra posicin de defensa por las
razones que pretendemos plasmar a continuacin:
La modificacin de los artculos y las normas es planteada de esta manera, porque no se tratade una reforma estructural a la carta poltica, sino de unos ajustes orgnicos de la misma,
aunado a la intencin de erradicar la figura accidentada e inconveniente de la reeleccin
presidencial, la cual, mal que bien, permiti hacer notar que exista un desbalance entre
ciertas instituciones del poder pblico que resulta necesario corregir.
Al tener como objetivo lo anterior, esta reforma permea varios aspectos que podran parecer
no guardar una relacin sistemtica, pero que si se observan como un todo y teniendo como
eje central el concepto de Poder, -entendido como la posibilidad de intervenir en la vida
institucional de nuestra nacin-, podemos evidenciar que es all donde convergen los puntos
principales de la reforma, y se halla su columna vertebral.
Se debe poner en evidencia, que muchas de esas atribuciones dadas por el poder, se han
ejercido de manera excesiva, como son por ejemplo, las atribuciones judiciales que fueron
asignadas al Consejo Superior de la Judicatura. Sabemos que ste fue concebido para
regular el ejercicio de la profesin de abogados, pero en ltimas, termin interviniendo en lavida judicial del pas, y en la toma de decisiones de suma importancia y trascendencia
nacional. Entonces, se denota en este tema particular un poder excesivo que ahora se corrige
con su eliminacin, y que llevndose a cabo, contrarrestara los nocivos efectos del
desbalance actual.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
13/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Pero no solamente el exceso de poder pone en desequilibrio la estructura, sino tambin la
omisin del ejercicio del mismo; observamos entonces que hay figuras que juegan un papel
importante en esa percepcin de desequilibrio, y esto es por ejemplo, el poder disciplinario de
la Comisin de Acusaciones, que no ha ejercido sus funciones adecuadamente, y que poco
llega a resultados tangibles.
Se hace necesario entonces, una reforma para poder ejercer ese poder disciplinario y de
investigacin -que es lo que se pretende con un tribunal de aforados-, con unas reglas o
instrumentos precisos que permitan avanzar dentro de esas investigaciones.
Inevitablemente tendremos que tener las consideraciones propias que sostienen los
privilegios del fuero, pero no los privilegios personales sino los institucionales, tendientes a la
conservacin de la independencia de las instituciones, esto con el fin de garantizar que como
dignidades dentro del poder del estado y depositarios de la confianza de la nacin, los
aforados puedan ejercer sus funciones con la tranquilidad de que no sern coartadas sus
decisiones de una manera ligera, y que se lograr un juzgamiento provisto de las cautelas o
precauciones a las que tienen derecho las personas que ostentan cargos de tales dignidades.
Con esto pretendemos la supresin de aquellas medidas excesivas, que pueden rayar con la
arbitrariedad, y en consecuencia ponen en peligro la democracia y facilitan la coercin de las
decisiones autnomas de las diferentes ramas.
De otro lado consideramos que acudir a la lista cerrada sera un mecanismo capaz de
fortalecer las estructuras internas de los partidos y movimientos polticos, haciendo que stosmejoren su organizacin interna, se les d mayor importancia e impacto a las Consultas
Internas (figura altamente deslegitimada) y se desarrolle una cultura poltica en el electorado,
concebida desde el punto de vista ideolgico de partido o colectividad y no de individuo.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
14/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Concluiramos frente a este aspecto, que hablar de equilibrio de poderes, dejando a un lado lo
poltico y electoral, tornara incompleta la base de la estructura constitucional, ocasionando
una descompensacin frente al acceso al poder y entorpeciendo la visualizacin del fin
propuesto por esta reforma.
Desde la administracin de justicia y a manera de crtica al sistema actual, queremos abordar
este tema diciendo que con el paso del tiempo, hemos distorsionado el poder
judicial asignndoles competencias distintas a las de administrar justicia. Las instituciones
deben estar ceidas a los segmentos para los que constitucionalmente fueron llamadas, pero
infortunadamente para el tema del balance, a los jueces los volvimos polticos y a losmagistrados legisladores.
Partiendo de esta crtica, se hace necesario restablecer estrictamente esas funciones, por ello
la reforma hace un esfuerzo particular en delimitarlas estrictamente y estructurar las formas
de eleccin de importantes dignidades, queriendo que adems se exijan perfiles de altsimas
caractersticas profesionales, acadmicas y morales, que revistan a quienes ostentan estos
importantes cargos.
A modo de conclusin, las crticas que se dan alrededor de este proyecto de acto legislativo,
deben contrarrestarse a la luz de su eje fundamental, solo as, esa serie de artculos
pluritemticos, pueden alcanzar una convergencia natural. No sin antes enfatizar que son los
legisladores quienes estn llamados a restablecer aquel equilibrio que se ha visto afectado
por las diversas reformas aisladas y provistas de intereses personales.
No podemos entonces, atemorizarnos por la complejidad e impacto institucional de esteproyecto, sino por el contrario, darle valientemente la cara y hacer un esfuerzo conjunto para
lograr su xito.
IV. TRAMITE ANTE LA CAMARA DE REPRESENTANTES.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
15/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El trmite ante la Cmara inicia el da 28 de octubre con la radicacin del expediente de
Senado del proyecto ante la Secretaria General de la Cmara; la cual realiza es respectivo
reparto a la Comisin Primera de la Cmara donde se nombran los ponentes para el estudio
del proyecto.
1. Audiencia Publica
El da, 5 de noviembre, se lleva a cabo en las instalaciones de la Comisin Primera la
Audiencia Pblica reglamentaria En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
artculo 230 de la Ley 5ta de 1992.
En desarrollo de esta audiencia se presentaron las siguientes intervenciones:
Interviene la honorable Magistrada doctora Mara Claudia Rojas presidenta del Consejo de
Estado, considera que la reforma Necesita un estudio ms profundo respecto al tema de la
administracin de justicia, pues como viene puede atentar contra la autonoma de la rama
judicial, le preocupa que la disposicin que limita a dos meses el trmino, para la eleccin de
magistrados, puede incidir en un proceso que requiere mucho cuidado para evaluar las
calidades de los aspirantes.
Afirma que es cierto que el Consejo Superior de la Judicatura necesita una reingeniera
administrativa, sin embargo, considera que los tres niveles propuestos por la reforma podran
ser muy densos en su ejecucin.
Debe clarificarse si lo que se quiere es simplemente eliminar la intervencin de las Cortes en
la eleccin de los rganos de control, pues esa era la intencin del constituyente.
Posteriormente, el doctor German Bula Escobar, se pronuncia sobre el Tribunal de aforados,
se refiere al mismo como una medida de ndole transitoria que no tiene una composicin muy
compleja, y que podra llegar a enriquecerse.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
16/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Observa que en cuanto al Consejo Superior de la Judicatura debe hacrsele una reingeniera,
y manifiesta no estar de acuerdo con el hecho de que sea la comisin nacional del servicio
civil la que elija al Contralor General de la Repblica.
Interviene el doctor Nstor Ossuna Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, afirma que si se analiza el proyecto es un cambio de nombre, pues de un
organismo se pasa a cuatro. Esa modificacin no resuelve ninguno de los problemas que se
han diagnosticado. Establece que los graves problemas de la justicia tienen que ver con el
tamao limitado del aparato de justicia y que se crea una duplicidad de funciones, lo que no
es un buen diseo constitucional.
Afirma que es preferible la estructura de la constitucin actual, en vez de eliminar la que hay
y crear otra igual.
Interviene el Magistrado Jos Agustn Suarez, en representacin de la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura, y manifiesta que su mayor preocupacin es el carcter
mixto de la reforma, considera que hay temas de justicia y poltica que se mezclan.
El Magistrado Dr. Ovidio Claros del Consejo Superior de la Judicatura, afirma que debe
hacerse un examen de fondo en la estructura de la Justicia en Colombia, pues considera que
ste rgano ha sido eficiente y no ha rehuido los debates de responsabilidades individuales o
corporativas, debe haber un debate juicioso sobre lo que en verdad debe reformarse.
Interviene la doctora Laura Emilse Marulanda como Auditora General de la Republica,
auditora general y manifiesta que el artculo 25 de la propuesta del texto, debe tener en
cuenta que el Auditor es el nico funcionario de carcter nacional que actualmente tiene dos
aos de periodo, teniendo en cuenta que su controlado tiene cuatro aos, y ello no permite
una gestin eficiente.
Interviene el Doctor Luis Cceres de la Defensora del Pueblo, adelant una reflexin general
sobre la importancia de los asuntos del proyecto, especialmente sobre los desarrollos en el
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
17/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
tema de derechos sociales, y que an existe una asimetra respecto de la estructura orgnica
de proteccin de los derechos.
El doctor Oscar Rueda, interviene por parte de la Secretara General del Partido de la U, est
de acuerdo con la eliminacin de la reeleccin de funcionarios, pero llama la atencin para
armonizar este tema para todos los funcionarios. Destaca los distintos temas, en especial el
Tribunal de Aforados, la desaparicin del Consejo Superior de la Judicatura, los requisitos de
los magistrados, entre otros.
Interviene la Doctora Claudia Meja Duque, Directora Sisma Mujer Red Nacional De
Participacin Ciudadana, afirma que la paz y la democracia en Colombia sin las mujeres no esposible, por eso la paridad, la alternancia y la universalidad son principios muy importantes
para la democracia.
Interviene el Doctor Thomas Gonzales de la Comisin Colombiana de Juristas, y afirma que el
tribunal de aforados como viene concebido tiene tres defectos actuales, respecto al tema
competencial, pues no hay claridad en el sujeto pasivo del Tribunal, pues existen vacos
jurdicos respecto a quienes son los aforados y cul es el lmite temporal de las competencias.
Interviene la doctora Gloria Mara Borrero directora de la Corporacin Excelencia a la
Justicia, dice reconocer la crisis de credibilidad de la justicia, por lo que considera que hace
falta en los rganos actuales de administracin, la representacin de las bases de la rama
judicial, piensa que se puede hacer un mejor esfuerzo para lograr efectivamente una reforma
efectiva y eficiente.
As mismo, Manuel Restrepo Medina representante de la Universidad del Rosario identifica
dos artculos extraos en la reforma, dentro de los cuales menciona el 15 pues considera que
su contenido no es acorde con el cuerpo de la reforma. De igual manera, destaca los
elementos positivos de la reforma y resalta los siguientes: la prohibicin de la reeleccin, la
eliminacin de la puerta giratoria y el incremento de las calidades para el ejercicio de las altas
magistraturas.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
18/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Realiza un esbozo de los puntos que podran mejorarse de la reforma: la ineficacia de la
comisin de acusaciones y el diseo de la administracin de la rama cambiando el
mecanismo de la integracin de las listas para la eleccin de las altas cortes. Por ltimo, hace
mencin sobre la inexistencia del estatuto de la oposicin dentro de la Reforma.
El Dr. Jorge Ivn Cuervo representante de la Universidad Externado de Colombia inicia su
intervencin realizando una advertencia sobre terica de tcnica constitucional, considera que
hay temas que no deberan estar incluidos en la reforma constitucional, de conformidad con el
objetivo de mejorar la claridad.
Posteriormente, establece que el habeas corpus estipulado en la reforma, para darlefacultades a la fiscala a legalizar capturas a 72 horas, debera ser restablecido y dejado como
est hoy. Y que el nivel intermedio creado en la reforma de la Junta Directiva es un nivel
redundante, comenta que debera pensarse en un rgano ms flexible.
Mauricio Nieto representante de la Universidad del Externado interviene para compartir las
conclusiones resultantes de un arduo debate entre once universidades y dos centro de
pensamiento. Expresa que las universidades celebran la intensin del gobierno de realizar
una reforma constitucional para el equilibrio de poderes. Pero asegura que notan conpreocupacin las medidas que se han consignado en el proyecto, dado que las consideran
inadecuadas para resolver la problemtica. Manifiesta la preocupacin sobre el artculo 262,
pues afirma que ha sido desaparecido de la Constitucin.
Resalta la inconveniencia de la eliminacin de la inhabilidad de los congresistas. Y considera
que es necesario realizar un ajuste al Tribunal de Aforados, le preocupa la postulacin de sus
miembros a cargo de las universidades.
Interviene el Doctor Romelio Elas Daza representante del Colegio de la Judicatura de
Colombia y establece como nada se ha dicho sobre los logros que ha tenido la judicatura. As
mismo, expresa como de la forma en que se ha venido proponiendo la institucionalidad de la
sala de gobierno, tiene poco futuro y no garantiza la continuidad en las polticas. Continua
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
19/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
comunicando que el pas est retrocediendo hacia antes de la Constitucin de 1991 y que la
Junta de Administracin Judicial no debe tener un periodo de 8 aos.
Posteriormente interviene el Magistrado Wilson Prez, quien informa que la Sala Disciplinaria
produce de 100 a 110 providencias mensuales y destaca la necesidad del pas de mejorar la
jurisdiccin disciplinaria. Concluye su intervencin haciendo nfasis en la importancia de
mejorar la eficacia y la eficiencia de la justicia en Colombia,
Interviene el magistrado del Consejo Nacional Electoral Armando Novoa, considera que el
papel que debera jugar la reforma al Consejo Nacional Electoral en el contexto de Equilibrio
de Poderes, debera estar direccionado hacia el incentivo de la independencia administrativa ytotal del organismo. Como resultado de la falta de autonoma, el Consejo Nacional Electoral
no tiene memoria histrica, ni personal propio.
Camilo Vargas representante de la Misin de Observacin Electoral menciona la relevancia
de tener en cuenta que la reforma como va, elimina el artculo 262 de la Constitucin. As
mismo, cuestiona los argumentos para establecer que las coaliciones se podran formar por
partidos con el 15% de votacin pues considera que afecta las minoras polticas en algunas
corporaciones. Expresa su preocupacin sobre los trminos y condiciones de los partidospara formar coaliciones, como por la inexistencia sobre el tipo de comportamiento de bancada
y militancia. Finaliza su intervencin informando la obligacin de legislar la democracia
interna de los partidos para la conformacin de las listas.
Interviene Camilo Guzmn representante de la Universidad Sergio Arboleda, considera que
los requisitos para ser magistrado deberan respetar el principio de mrito, tambin que no se
justifica por qu se sube la edad de retiro y que el trmino para legalizar las capturas no
cumple con los estndares internacionales.
Finalmente, Hermes Daro Acua representante de la Corporacin de Jueces y Magistrados
de Colombia establece que el problema de la Rama Judicial se origina en que el legislador
colombiano ha reformado la Rama Judicial permanentemente, y esta no ha tenido la
autonoma financiera suficiente, lo que ha obstaculizado su capacidad para superar los
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
20/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
cambios. De igual manera, expresa que el problema no es el Consejo Superior de la
Judicatura sino que Colombia necesita una Rama Judicial fortalecida, la cual se puede dar
por medio de la formulacin de leyes del Congreso, por lo que no es necesaria una reforma
de tal dimensin.
V. PLIEGO DE MODIFICACIONES.
Frente al articulado aprobado por la Plenaria de Senado, una vez estudiado el texto los
ponentes acordamos no realizar modificaciones frentes a los artculos 23, 24,28 y 34 del textoaprobado por la Plenaria del Senado, frente al artculo 11 que modifica el artculo 204 se
propone una nueva redaccin al ttulo del artculo, sin modificar el contenido del mismo; frente a
los dems artculos proponemos realizar las siguientes modificaciones:
Frente al artculo primero proponemos, modificar el enunciado del artculo, para armonizar
gramaticalmente con la tcnica legislativa que los actos de reforma constitucional exigen,
se modifica la palabra participan por la palabra participen, para delimitar el concepto en
el tiempo de los sujetos de la conducta a sancionar.
El cambio que se realiza frente al texto aprobado en la Plenaria de Senado es el Siguiente:
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 1: Modif quese los
incisos 2, 7 del artculo 107 de la
Constitucin los cuales quedarn
as:
Inciso Segundo:
En ningn caso se permitir a los
ciudadanos pertenecer
simultneamente a ms de un partido
Modifquense los incisos segundo y
sptimo del artculo 107 de la
Constitucin los cuales quedarn
as:
Inciso Segundo:
En ningn caso se permitir a los
ciudadanos pertenecer
simultneamente a ms de un partido o
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
21/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
o movimiento poltico con personera
jurdica, la misma prohibicin, la
tendrn los promotores y candidatos
de grupos significativos de
ciudadanos que participan
electoralmente.
Inciso Sptimo:
Los Partidos y Movimientos Polticos
con personera jurdica y los
promotores de los grupos
significativos de ciudadanos debern
responder por toda violacin o
contravencin a las normas que rigen
su organizacin, funcionamiento o
financiacin, as como tambin, por
avalar candidatos a cargos o
Corporaciones Pblicas de eleccin
popular, que fueren condenados
durante el periodo del cargo al cual se
aval mediante sentencia ejecutoriada
en Colombia o en el exterior por
cualquiera de los siguientes delitos:
los relacionados con pertenencia,
promocin o financiacin a grupos
armados ilegales, y actividades del
narcotrfico, los dolosos cometidos
movimiento poltico con personera
jurdica, la misma prohibicin, la
tendrn los promotores y candidatos de
grupos significativos de ciudadanos
que participen electoralmente
Inciso Sptimo:
Los Partidos y Movimientos Polticos
con personera jurdica y los
promotores de los grupos significativos
de ciudadanos debern responder por
toda violacin o contravencin a las
normas que rigen su organizacin,
funcionamiento o financiacin, as
como tambin, por avalar candidatos a
cargos o Corporaciones Pblicas de
eleccin popular, que fueren
condenados durante el periodo del
cargo al cual se aval mediante
sentencia ejecutoriada en Colombia o
en el exterior por cualquiera de los
siguientes delitos: los relacionados con
pertenencia, promocin o financiacin
de grupos armados ilegales, los
relacionados con actividades del
narcotrfico, los dolosos cometidos
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
22/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
contra la administracin pblica,
contra los mecanismos de
participacin democrtica o los de
lesa humanidad.
contra la administracin pblica, los
cometidos contra los mecanismos de
participacin democrtica o los delitos
de lesa humanidad.
Frente al artculo 2 del texto aprobado en Plenaria de Senado, que modifica el inciso
quinto del artculo 122 de la Constitucin, proponemos, las siguientes modificaciones en
redaccin; primero con el objeto de armonizar el texto propuesto con las modificaciones
propuestas al artculo 107 de la Constitucin Poltica y segundo se pretende evitar queaquellos ciudadanos que se encuentren afectados con medida de aseguramiento,
consistente en privacin efectiva de la libertad, por causa de la comisin de los delitos
relacionados en el artculo mencionado, puedan ser parte de las listas que se presenten
a consideracin de los electores a comicios electorales.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTICULO 2. Modif quese el
inciso 5 del artculo 122 de la
Constitucin Poltica.
Inciso Quinto
Sin perjuicio de las dems sanciones
que establezca la ley, no podrn ser
inscritos como candidatos a cargos de
eleccin popular, ni elegidos, ni
designados como servidores pblicos,
ni celebrar personalmente, o por
Modifquese el inciso quinto del
artculo 122 de la Constitucin
Poltica, el cual quedar as:
Inciso Quinto
Sin perjuicio de las dems sanciones
que establezca la ley, no podrn ser
inscritos como candidatos a cargos de
eleccin popular, ni elegidos, ni
designados como servidores pblicos,
ni celebrar personalmente, o por
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
23/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
interpuesta persona, contratos con el
Estado, quienes hayan sido
condenados, en cualquier tiempo, por la
comisin de delitos que afecten el
patrimonio del Estado o que hayan sido
condenados por cualquiera de los
delitos sealados en el artculo 107.
interpuesta persona, contratos con el
Estado, quienes hayan sido
condenados, en cualquier tiempo, por
la comisin de delitos que afecten el
patrimonio del Estado o que hayan
sido condenados en cualquier
tiempo, por cualquiera de los
delitos sealados en el artculo 107
de la Constitucin Poltica. Esta
prohibicin se aplica tambin a laspersonas que se encuentre
afectadas con medida de
aseguramiento privativa de la
libertad por cualquiera de los
delitos relacionados en el artculo
107 de la Constitucin Poltica,
mientras esta medida est vigente.
Frente al artculo 3 del texto aprobado en plenaria que modifica el inciso
tercero del artculo 123 de la Constitucin, donde se incluye dentro de la categora de
servidor pblico a los particulares que ejerzan funciones pblicas de manera permanente,
consideramos que asimilar esos particulares a servidores pblicos por norma
constitucional trae implicaciones en el orden laboral que es preciso entrar a establecer
para determinar cul es la responsabilidad que el Estado asume con esa asimilacin,
razn por la cual se regresa a la redaccin del texto original la constitucin y se mejora la
redaccin del inciso segundo, para lo cual se especifica en el enunciado del artculo que
solamente se entra a modificar el inciso segundo del artculo de la Constitucin,
permaneciendo el resto intacto.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
24/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 3. El artculo 123de la
Constitucin Poltica quedar as:
Modifquese el inc iso 3 del artculo
123 de la Constitucin el cual
quedar as:
Son servidores pblicos los miembros
de las Corporaciones Pblicas, losempleados, trabajadores del Estado y
sus Entidades Descentralizadas
Territorialmente y por Serviciosy todos
los particulares que ejerzan funciones
pblicas de manera permanente.
Los servidores pblicos estn al
servicio del Estado y de la comunidad;
ejercern sus funciones en la forma
prevista por la Constitucin, la ley y el
reglamento, y debern retirarse cuando
lleguen a los setenta aos de edad,
excepcin hecha a los cargos de
eleccin popular.
Modifquese el inciso segundo del
artculo 123 de la Constitucin el
cual quedar as:
Son servidores pblicos los miembros
de las Corporaciones Pblicas, losempleados, trabajadores del Estado y
sus Entidades Descentralizadas
Territorialmente y por Servicios. y
todos los particulares que ejerzan
funciones pblicas de manera
permanente.
Los servidores pblicos estn al
servicio del Estado y de la comunidad;
ejercern sus funciones en la forma
prevista por la Constitucin, la ley y el
reglamento. Debern retirarse cuando
lleguen a los setenta aos de edad,
con excepcin de los cargos de
eleccin popular.
Frente al artculo 4 del texto aprobado por la plenaria del senado, que modifica el artculo
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
25/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
126 de la Constitucin se modifica la palabra Funcionarios pblicos por Servidores, pues
consideramos que de esta manera se hace ms claridad sobre el tipo de inhabilidad que
se desea imponer, al utilizar el trmino servidor se hace referencia a la totalidad de
cargos del Estado.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 4. El artculo 126 de la
Constitucin el cual quedar as:
Los servidores pblicos no podrn
nombrar como funcionarios pblicos ni
celebrar contratos estatales con
personas con las cuales tengan
parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad,
primero civil, o con quien estn ligados
por matrimonio o unin permanente.
Tampoco podrn nombrar, o postular
como funcionarios pblicos o celebrar
contratos estatales con personas que
hayan intervenido en su designacin o
postulacin, ni a personas que tengan
con estas los mismos vnculos
sealados en el inciso anterior.
El artculo 126 de la Constitucin
quedar as:
Los servidores pblicos no podrn
nombrar como servidorespblicos ni
celebrar contratos estatales con
personas con las cuales tengan
parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad,
primero civil, o con quien estn
ligados por matrimonio o uninpermanente.
Tampoco podrn nombrar, o postular
como servidores pblicos o celebrar
contratos estatales con personas que
hayan intervenido en su designacin
o postulacin, ni con personas que
tengan con estas los mismos
vnculos sealados en el inciso
anterior.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
26/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Se exceptan de lo previsto en este
artculo los nombramientos que se
hagan en aplicacin de las normas
vigentes sobre ingreso o ascenso por
mritos.
La eleccin de servidores pblicos
atribuida a las corporaciones pblicas o
a cualquier otro organismo colegiadodeber estar precedida de una
convocatoria pblica, en la que se fijen
requisitos objetivos y se realice un
proceso de seleccin que garantice los
principios de transparencia, publicidad,
participacin ciudadana y equidad de
gnero.
Se exceptan de lo previsto en este
artculo los nombramientos que se
hagan en aplicacin de las normas
vigentes sobre ingreso o ascenso por
mritos.
La eleccin de servidores pblicos
atribuida a las corporaciones pblicas
o a cualquier otro organismocolegiado deber estar precedida de
una convocatoria pblica, en la que se
fijen requisitos objetivos y se realice
un proceso de seleccin que
garantice los principios de
transparencia, publicidad,
participacin ciudadana y equidad de
gnero.
Frente al artculo 6 del texto aprobado por la Plenaria del Senado, que modifica el artculo
134 de la Constitucin, se plantea modificar la palabra Tambin por Slo en razn a
que no existirn ms faltas temporales que den lugar a reemplazo que las expresadas en
el inciso segundo de este artculo, de igual manera, se hacen ajustes a la redaccin.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 6. El artculo 134 de la
Constitucin Poltica quedar as:
El artculo 134 de la Constitucin
Poltica quedar as:
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
27/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Ar tculo 134. Los miembros de las
Corporaciones Pblicas de eleccin
popular no tendrn suplentes. Solo
podrn ser reemplazados en caso de
muerte, incapacidad fsica absoluta
para el ejercicio del cargo, declaracin
de nulidad de la eleccin, renuncia
justificada, y aceptada por la respectiva
Corporacin, sancin disciplinariaconsistente en destitucin, prdida de
investidura y condena penal por delitos
distintos a los citados en el artculo 107.
Tambin podrn ser remplazados
temporalmente por licencia de
maternidad o medida de aseguramientopor delitos distintos a los citados en el
artculo 107. Las dems faltas
temporales no darn lugar a reemplazo.
En tales casos, el titular ser
reemplazado por el candidato no
elegido que, segn el orden de
inscripcin, le siga en forma sucesiva y
descendente en la misma lista electoral.
Ar tculo 134. Los miembros de las
Corporaciones Pblicas de eleccin
popular no tendrn suplentes. Slo
podrn ser reemplazados en caso de
muerte, incapacidad fsica absoluta
para el ejercicio del cargo, declaracin
de nulidad de la eleccin, renuncia
justificada, y aceptada por la respectiva
Corporacin, sancin disciplinariaconsistente en destitucin, prdida de
investidura y condena penal por delitos
distintos a los citados en el artculo 107.
Slo podrn ser remplazados
temporalmente por licencia de
maternidad o medida de aseguramientoprivativa de la libertad por delitos
distintos a los citados en el artculo 107.
Las dems faltas temporales no darn
lugar a reemplazo.
En tales casos, el titular ser
reemplazado por el candidato no
elegido que, segn el orden de
inscripcin, le siga en forma sucesiva y
descendente en la misma lista electoral.
Como consecuencia de la regla general
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
28/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Como consecuencia de la regla general
establecida en el presente artculo, no
podr ser reemplazado un miembro de
una corporacin pblica de eleccin
popular a partir del momento en que le
sea proferida orden de captura, dentro
de un proceso penal al cual se le
vinculare formalmente, por los delitos
relacionados en el artculo 107, La
sentencia condenatoria producir comoefecto la prdida definitiva de la curul
para el partido al que pertenezca el
miembro de la Corporacin Pblica.
La renuncia de un miembro decorporacin pblica de eleccin
popular, cuando se le haya iniciado
vinculacin formal por delitos cometidos
en Colombia o en el exterior,
relacionados en el artculo 107,
generar la prdida de su calidad de
congresista, diputado, concejal o edil, y
no producir como efecto el ingreso de
quien corresponda en la lista.
Cuando ocurra alguna de las
establecida en el presente artculo, no
podr ser reemplazado un miembro de
una corporacin pblica de eleccin
popular a partir del momento en que le
sea proferida orden de captura, dentro
de un proceso penal al cual se le
vinculare formalmente, por la comisin
de los delitos relacionados en el
artculo 107 de la Constitucin . La
sentencia condenatoria producir comoefecto la prdida definitiva de la curul
para el partido,movimiento poltico al
que pertenezca el miembro de la
Corporacin Pblica.
La renuncia de un miembro de
corporacin pblica de eleccin
popular, cuando haya sido vinculado
formalmente por la comisin, en
Colombia o en exterior, de los delitos
relacionados en el artculo 107 de la
Constitucin, generar la prdida de
su calidad de congresista, diputado,
concejal o edil, y no producir como
efecto el ingreso de quien corresponda
en la lista.
Cuando ocurra alguna de las
circunstancias que implique que no
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
29/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
circunstancias que implique que no
pueda ser reemplazado un miembro
elegido a una Corporacin Pblica,
para todos los efectos de conformacin
de qurum, se tendr como nmero de
miembros la totalidad de los integrantes
de la Corporacin con excepcin de
aquellas curules que no puedan ser
reemplazadas.
Si por faltas absolutas, que no den
lugar a reemplazo, los miembros de
cuerpos colegiados elegidos por una
misma circunscripcin electoral quedan
reducidos a la mitad o menos, el
Gobierno convocar a elecciones para
llenar las vacantes, siempre y cuando
falte ms de dieciocho (18) meses para
la terminacin del periodo.
Pargrafo Transitorio. El rgimen
de reemplazos establecido en el
presente artculo se aplicar para las
investigaciones judiciales que se
iniciaron a partir de la vigencia del Acto
Legislativo nmero 01 de 2009, con
excepcin de las relacionadas con
delitos contra la administracin pblica
que se aplicarn para las iniciadas a
pueda ser reemplazado un miembro
elegido a una Corporacin Pblica,
para todos los efectos de conformacin
de qurum, se tendr como nmero de
miembros la totalidad de los integrantes
de la Corporacin con excepcin de
aquellas curules que no puedan ser
reemplazadas.
Si por faltas absolutas, que no denlugar a reemplazo, los miembros de
cuerpos colegiados elegidos por una
misma circunscripcin electoral quedan
reducidos a la mitad o menos, el
Gobierno convocar a elecciones para
llenar las vacantes, siempre y cuando
falte ms de dieciocho (18) meses para
la terminacin del periodo.
Pargrafo Transitorio. El rgimen de
reemplazos establecido en el presente
artculo se aplicar para las
investigaciones judiciales que se
iniciaron a partir de la vigencia del Acto
Legislativo nmero 01 de 2009, con
excepcin del relacionado con la
comisin de delitos contra la
administracin pblica que se
aplicar para las investigaciones que
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
30/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
partir de la vigencia del presente acto
legislativo.
se inicien a partir de la vigencia del
presente acto legislativo.
Frente al artculo 7 que modifica el artculo 174 de la Constitucin, del texto aprobado
por la plenaria del senado, se elimina del grupo de aforados a los Magistrados al
Consejo Nacional Electoral y al seor Registrador pues se ha recogido el consenso de
varios sectores de opinin, en el sentido de que estos funcionarios, no tienen las
caractersticas de especial responsabilidad que supone una garanta constitucional de
esta estirpe. Igualmente, se hacen ajustes de redaccin para mejorar la tcnica
legislativa en esta disposicin.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 7. El artculo 174 de la
Constitucin Poltica quedar as:
Ar tculo. 174. Corresponde al
Senado conocer de las acusaciones
que formule la Cmara de
Representantes contra el Presidente de
la Repblica o quien haga sus veces;
contra el Vicepresidente de la
Repblica, los magistrados de la Corte
Constitucional, de la Corte Suprema de
Justicia, del Consejo de Estado y del
Tribunal de Aforados, del Consejo
Nacional Electoral, Registrador
Nacional del Estado Civil, Procurador
El artculo 174 de la Constitucin
Poltica quedar as:
Artculo. 174. Corresponde al
Senado conocer de las acusaciones
que formule la Cmara de
Representantes contra el Presidente de
la Repblica o quien haga sus veces;
contra el Vicepresidente de la
Repblica; contra los magistrados de la
Corte Constitucional, de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo de
Estado, del Consejo Nacional de
Disciplina Judicial y del Tribunal de
Aforados; contrael Procurador General
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
31/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
General de la Nacin, del Defensor del
Pueblo, Contralor General de la
Repblica y Fiscal General de la Nacin
aunque hubieren cesado en el ejercicio
de sus cargos. En este caso, conocer
por hechos u omisiones ocurridos en el
desempeo de los mismos.
El Senado deber aprobar, mediante
voto secreto, por mayora absoluta de
sus miembros, si procede la acusacin
que presenta la Cmara de
Representantes contra el funcionario
investigado por el Tribunal de Aforados,
de ser aprobada la acusacin se
proceder con forme a lo establecido
en el artculo 175.
de la Nacin; contra el Defensor del
Pueblo; contrael Contralor General de
la Repblica y contrael Fiscal General
de la Nacin aunque hubieren cesado
en el ejercicio de sus cargos. En este
caso, ser competente para conocer los
hechos u omisiones ocurridos en el
desempeo de los mismos.
El Senado deber aprobar, mediante
voto secreto, por mayora absoluta de
sus miembros, si procede la acusacin
que presenta la Cmara de
Representantes contra el funcionario
investigado por el Tribunal de Aforados.
De ser aprobada la acusacin se
proceder con forme a lo establecido en
el artculo 175.
Frente al artculo 8 del texto aprobado por la plenaria del senado, que modifica el artculo
178 de la Constitucin, se recuerda que en las discusiones sobre las funciones y
composicin del Tribunal de Aforados se dio entre los ponentes una rica discusin sobrelos mejores mecanismos para controlar efectivamente la conducta de los altos dignatarios
del Estado, especialmente de los miembros de la Rama Judicial y las cabezas de los
rganos de control, sin amenazar la autonoma de los mismos en el ejercicio de sus
funciones.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
32/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Se han identificado tres puntos de consenso entre la Rama Judicial, y los diversos
sectores de opinin. eliminar la Comisin de Acusaciones, reemplazarla con un tribunal
sin origen poltico y mantener un antejuicio poltico previo al eventual juicio penal. (Revista
Semana, 4 de octubre de 2014). El articulado aqu propuesto respeta ese consenso. El
punto de diferencia estaba en quin deba realizar el juzgamiento. Esa diferencia ha sido
discutida y subsanada en la plenaria del Senado con la posicin de que el juzgamiento
deba corresponder al Senado y la Corte Suprema de Justicia, como lo prev la
Constitucin de 1991, manteniendo la Cmara de Representantes su potestad acusatoria.
Se modifica un aspecto puntual del sistema planteado por la Plenaria del Senado. El
Senado propuso que los magistrados del Tribunal de Aforados tuvieran el mismo rgimen
de investigacin y juzgamiento que el Presidente de la Repblica. Esa frmula se
considera inconveniente, pues el fuero presidencial debe permanecer exclusivamente en
este y su frmula vicepresidencial. Se propone entonces un nuevo inciso disponiendo un
procedimiento especial para la investigacin y acusacin de los magistrados del Tribunal
de Aforados.
De igual forma se plantea reformar la forma de eleccin de los magistrados del Tribunal,
disponiendo para ello un concurso de mritos, que garantice el acceso pblico y
meritocrtico de sus integrantes.
Las modificaciones realizadas son de tcnica legislativa, pues consideramos que en el
texto constitucional la mejor manera de numeracin dentro de los artculos es en forma de
letras y no nmeros como lo aprob la plenaria de senado.
Se hacen modificaciones de redaccin en los pargrafos 1 y 2 sin modificar el sentido de
los mismos.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTICULO 8. El numeral 3 del El numeral 3 del artculo 178 de la
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
33/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
artculo 178 de la Constitucin
Poltica quedar as:
3. Acusar, ante el Senado, cuando
hubiere causas constitucionales, al
Presidente de la Repblica o a quien
haga sus vecesy a los Magistrados del
Tribunal de Aforados.
Acusar, previa solicitud del Tribunal deAforados a los dems funcionarios
previstos en el artculo 174, por causas
disciplinarias, fiscales o penales, en
este ltimo caso se aplicarn las reglas
del artculo 175. Tratndose de causas
disciplinarias o fiscales el Senado
aplicar las sanciones previstas en la
legislacin correspondiente.
El Tribunal de Aforados se encargar
de la investigacin y cuando hubiere
lugar presentar acusacin del
funcionario investigado ante la plenaria
de la Cmara, por parte del Magistrado
que haya adelantado la investigacin.
Constitucin Poltica quedar as:
3. Acusar, ante el Senado, cuando
hubiere causas constitucionales, al
Presidente de la Repblica o a quien
haga sus veces y a los Magistrados
del Tribunal de Aforados
Acusar, previa solicitud del Tribunalde Aforados a los dems funcionarios
previstos en el artculo 174 de la
Constitucin Poltica, por causas
disciplinarias, fiscales o penales, en
este ltimo caso se aplicarn las
reglas del artculo 175 de la
Constitucin Poltica y, tratndose
de causas disciplinarias o fiscales, el
Senado aplicar las sanciones
previstas en la legislacin
correspondiente.
El Tribunal de Aforados se encargar
de la investigacin y cuando hubiere
lugar presentar acusacin del
funcionario investigado ante la
plenaria de la Cmara, por parte del
Magistrado que haya adelantado la
investigacin.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
34/114
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
35/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
momento de la eleccin.
Sus miembros estarn sometidos al
rgimen de responsabilidades de los
Servidores Pblicos.
Las decisiones de acusacin o archivo
que presente el Tribunal de Aforados,
debern ser aprobadas por la Cmarade Representantes, mediante voto
secreto.
Las decisiones de archivo de la Cmara
de Representantes harn trnsito a
cosa juzgada
Pargrafo transitorio 1. El primer
Tribunal de Aforados se elegir as:
Tres de sus miembros sern elegidos
por un perodo de 4 aos y 2 miembros
para un perodo completo.
Pargrafo Transitorio 2. El Tribunal de
Aforados ser competente para la
investigacin y acusacin respecto de
hechos posteriores a la entrada en
Sus miembros estarn sometidos al
rgimen de responsabilidades de los
servidores pblicos.
Las decisiones de acusacin o
archivo que presente el Tribunal de
Aforados, debern ser aprobadas porla Cmara de Representantes,
mediante voto secreto.
Las decisiones de archivo de la
Cmara de Representantes harn
trnsito a cosa juzgada
Pargrafo transitorio 1. El primer
Tribunal de Aforados se elegir as:
Tres de sus miembros sern
elegidos por un perodo de cuatro
aos y dosde sus miembros para un
perodo completo.
Pargrafo Transitorio 2.El Tribunal
de Aforados conocer de los
hechos pos teriores a la expedicin
de la ley estatutaria que
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
36/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
vigencia de este Acto Legislativo. Los
procesos que a la entrada en vigencia
este Acto Legislativo se encuentren
ante la Comisin de Acusaciones de la
Cmara de Representantes,
continuarn en sta.
reglamente su creacin y
funcionamiento. Los procesos
que a la entrada en vigencia de
este Acto Legislativo se
encuentren ante la Comisin de
Acusaciones de la Cmara de
Representantes, continuarn bajo
su competencia.
Frente al artculo 9 del texto aprobado por la Plenaria del Senado que modifica el
artculo 181 de la Constitucin, al revisar el texto constitucional y la grabacin de la
plenaria del Senado, se observa que la intencin de la modificacin, planteada en la
plenaria del senado, recae sobre el inciso primero y no sobre el segundo como se
aprob en la plenaria, por eso se plantea una redaccin ms clara de la norma
transitoria que respeta su sentido.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTICULO 9. El artculo 181 de la
Constitucin Poltica quedar as:
Artculo 181.Las incompatibilidades de
los congresistas tendrn vigenciadurante el periodo constitucional
respectivo. En caso de renuncia, la
incompatibilidad cesar a partir de su
aceptacin.
El artculo 181 de la Constitucin
Poltica quedar as:
Ar tculo 181. Las incompatibilidades
de los congresistas tendrn vigenciadurante el periodo constitucional
respectivo. En caso de renuncia, la
incompatibilidad cesar a partir de su
aceptacin.
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
37/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Quien fuere llamado a ocupar el cargo,
quedar sometido al mismo rgimen de
inhabilidades e incompatibilidades a
partir de su posesin.
Pargrafo Transitorio. La excepcin
prevista en el inciso segundo de este
artculo regir a partir del 20 de Julio de
2018.
Quien fuere llamado a ocupar el
cargo, quedar sometido al mismo
rgimen de inhabilidades e
incompatibilidades a partir de su
posesin.
Pargrafo Transitorio. Los efectos
de la cesacin de las
incompatibilidades en caso de
renuncia entrarn en vigencia slo
a partir del 20 de Julio de 2018.
Frente al artculo 10 del texto aprobado por la Plenaria del Senado, que modifica el artculo
197 de la Constitucin, se incluye el cargo de Magistrado al Consejo Nacional de
Disciplina Judicial, dentro de las inhabilidades para ser Presidente o Vicepresidente de la
Repblica, con ello se logra armonizar el texto con las dems modificaciones. Se mantiene
la prohibicin a la reeleccin presidencial aprobada en los debates antecedentes.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 10. El artculo 197 de la
Constitucin Poltica quedar as:
El artculo 197 de la Constitucin
Poltica quedar as:
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
38/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Ar tculo 197. No podr ser elegido
Presidente de la Repblica el
ciudadano que a cualquier ttulo hubiere
ejercido la Presidencia. Esta prohibicin
no cobija al Vicepresidente cuando la
ha ejercido por menos de tres meses,
en forma continua o discontinua,
durante el cuatrienio. La prohibicin dela reeleccin slo podr ser reformada
o derogada mediante referendo o
asamblea constituyente.
No podr ser elegido Presidente de la
Repblica o Vicepresidente quien
hubiere incurrido en alguna de lascausales de inhabilidad consagradas en
los numerales 1, 4 y 7 del artculo 179,
ni el ciudadano que un ao antes de la
eleccin haya tenido la investidura de
Vicepresidente o ejercido cualquiera de
los siguientes cargos
Ministro, Director de Departamento
Administrativo, Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, de la Corte
Constitucional, del Consejo de Estado,
Ar tculo 197. No podr ser elegido
Presidente de la Repblica el
ciudadano que a cualquier ttulo
hubiere ejercido la Presidencia. Esta
prohibicin no cobija al Vicepresidente
cuando la ha ejercido por menos de
tres meses, en forma continua o
discontinua, durante el cuatrienio. Laprohibicin de la reeleccin slo podr
ser reformada o derogada mediante
referendo o asamblea constituyente.
No podr ser elegido Presidente de la
Repblica o Vicepresidente quien
hubiere incurrido en alguna de lascausales de inhabilidad consagradas
en los numerales 1, 4 y 7 del artculo
179, ni el ciudadano que un ao antes
de la eleccin haya tenido la
investidura de Vicepresidente o
ejercido cualquiera de los siguientes
cargos:
Ministro, Director de Departamento
Administrativo, Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, de la Corte
Constitucional, del Consejo de
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
39/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
del Tribunal de Aforados, o del Consejo
Nacional Electoral, Procurador General
de la Nacin, Defensor del Pueblo,
Contralor General de la Repblica,
Fiscal General de la Nacin,
Registrador Nacional del Estado Civil,
Comandantes de las Fuerzas Militares,
Director General de la Polica,
Gobernador de Departamento o
Alcaldes.
Estado, del Tribunal de Aforados,
Consejo Nacional de Disciplina
Judicial, o del Consejo Nacional
Electoral, Procurador General de la
Nacin, Defensor del Pueblo,
Contralor General de la Repblica,
Fiscal General de la Nacin,
Registrador Nacional del Estado Civil,
Comandantes de las Fuerzas
Militares, Director General de laPolica, Gobernador de Departamento
o Alcaldes.
Frente al artculo 11 que modifica el artculo 204 se propone una nueva redaccin al ttulo
del artculo, sin modificar el contenido del mismo.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 11 El artculo 204 de la
Constitucin Poltica quedar as:
Ar tculo 204. Para ser elegido
Vicepresidente se requieren las mismas
calidades que para ser Presidente de la
Repblica
ARTCULO 14. Elimnense los
incisos segundo y tercero del artculo
204 de la Constitucin Poltica.
Frente al artculo 12 que modifica el artculo 231 de la Constitucin, del texto aprobado por la
plenaria del senado, consideramos que la eleccin de los magistrados se debe realizar con la
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
40/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
mitad ms uno de sus miembros y no con las 3/5 partes como se propona en el texto de
Senado. Igualmente se aclara que debe ser la Sala de Gobierno Judicial la encargada de
expedir los reglamentos de integracin. De igual manera, se dispone que las listas de
elegibles para elegir magistrados, sean conformadas mediante un concurso pblico de
mritos que sea.
TEXTO PLENARIA DE SENADO MODIFICACIONES PROPUESTAS
ARTCULO 12 El artculo 231 de la
Constitucin Poltica quedar as:
Ar tculo 231. Los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia y del
Consejo de Estado sern elegidos por
la respectiva Corporacin mediante el
voto afirmativo de las tres quintas (3/5)
partes de sus miembros, de listas de
elegibles conformadas mediante
convocatoria pblica adelantada por la
Sala de Gobierno Judicial.
En la integracin de la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo de Estado se
atender el criterio de adecuado
equilibrio entre quienes provienen del
ARTCULO 15. El artculo 231 de la
Constitucin Poltica quedar as:
Artculo 231. Los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia y del
Consejo de Estado sern elegidos por
la respectiva Corporacin mediante el
voto afirmativo de la mitad ms uno
de sus miembros, de listas de
elegibles conformadas mediante
concurso pblico adelantado por la
Sala de Gobierno Judicial.
En la integracin de la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo de Estado
se atender el criterio de adecuado
equilibrio entre quienes provienen del
-
8/10/2019 Ponencia Equilibrio de Poderes - Mayoritaria
41/114
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 153 DE 2014 CMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO,ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2014 SENADO, 04
DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA DE EQUILIBRIO DE PODERES Y
REAJUSTE INSTITUCIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ejercicio profesional, de la rama judicial
y de la academia. La ley o, en su
defecto el reglamento interno de cada
una de estas corporaciones, tomar las
previsiones necesarias para dar
cumplimiento a este criterio de
integracin.
La Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado tendrn un plazo dedos meses a partir de la presentacin
de lista para elegir a cada Magistrado.
La no eleccin dentro del plazo antes
mencionado constituir una falta
gravsima. En caso de no elegir al
Magistrado en dos meses, la Sala de
Gobierno Judicial deber realizar la
eleccin correspondiente, para lo cual
contar con un plazo de un mes.
Pargrafo transitorio. La ley que
reglamentar el proceso de
convocatoria deber ser expedida
durante el ao siguiente a la vigencia
de este Acto Legislativo. Mientras esta
ley es expedida, la Sala de Gobierno
Judicial reglamentar provisionalmente
el proceso de convocatoria.
ejercicio profesional, de la rama
judicial y de la academia. La ley o, en
su defecto, la reglamentacin que
expida la Sala de Gobierno Judic ial,
tomar las previsiones necesarias
para dar cumplimiento a este criterio
de integracin.
La Corte Suprema de Justicia y el
Consejo de Estado tendrn un plazode dos meses a partir de la
presentacin de lista para elegir a
cada Magistrado. La no eleccin
dentro del plazo antes mencionado
constituir una falta gravsima. En
caso de no elegir al Magistrado en
dos meses, la Sala de