ponencia de la comisión de cooperativas de tipos diversos ante la legislatura de puerto rico el 22...

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21 de mayo de 2013 Hon. José R. Nadal Power Presidente Comisión de Hacienda Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico PONENCIA SOBRE P. DEL S. 507 Y P. DEL S. 544 Estimado Presidente: Las medidas legislativas que nos ocupan pretenden entre otras mejorar las finanzas y atraer recaudos ante la insuficiencia fiscal, atendiéndolo de manera responsable. El P. del S. 507 expone lo siguiente: Exención a las Cooperativas - Se elimina la exención que actualmente tienen las cooperativas sobre el IVU y los Arbitrios. El sector cooperativista actualmente se encuentra sólido en nuestra economía por esta razón ante la crisis fiscal que atravesamos están en condición de aportar al erario público”. La actual administración gubernamental esboza que esto se logra mediante un esfuerzo por distribuir la carga contributiva adicional que aquí se propone entre diversos sectores de la economía, enfatizando en aquellos que de alguna u otra forma gozan de algún tipo de tratamiento favorable bajo el esquema actual. De esta forma se asegurarían de que todo contribuyente, independientemente de su tamaño, condición o industria, haga una aportación aunque sea mínima en este esfuerzo para allegar los fondos necesarios para la recuperación de nuestro país. En ambas medidas legislativas, P. del S. 507 y P. del S. 544, se propone enmendar la Ley 239-2004, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, la cual cobija a toda entidad cooperativa a excepción de las financieras, de seguro o juveniles que cuentan con legislación propia. Se propone enmendar el Artículo 23 sobre Exención Contributiva que actualmente establece lo siguiente: (a) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. (b) Todas las acciones y valores emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos o

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Ponencia de la Comisión de Cooperativas de Tipos Diversos ante la Legislatura de Puerto Rico el 22 de mayo de 2013 sobre el PS 0507 y 0544

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Page 1: Ponencia  de la Comisión de Cooperativas de Tipos Diversos ante la Legislatura de Puerto Rico el 22 de mayo de 2013 sobre el PS 0507 y 0544

21 de mayo de 2013

Hon. José R. Nadal Power Presidente Comisión de Hacienda Senado de Puerto Rico El Capitolio San Juan, Puerto Rico PONENCIA SOBRE P. DEL S. 507 Y P. DEL S. 544

Estimado Presidente:

Las medidas legislativas que nos ocupan pretenden entre otras mejorar las finanzas y atraer recaudos

ante la insuficiencia fiscal, atendiéndolo de manera responsable. El P. del S. 507 expone lo siguiente:

“Exención a las Cooperativas - Se elimina la exención que actualmente tienen las cooperativas

sobre el IVU y los Arbitrios. El sector cooperativista actualmente se encuentra sólido en

nuestra economía por esta razón ante la crisis fiscal que atravesamos están en condición de

aportar al erario público”.

La actual administración gubernamental esboza que esto se logra mediante un esfuerzo por distribuir la

carga contributiva adicional que aquí se propone entre diversos sectores de la economía, enfatizando en

aquellos que de alguna u otra forma gozan de algún tipo de tratamiento favorable bajo el esquema

actual. De esta forma se asegurarían de que todo contribuyente, independientemente de su tamaño,

condición o industria, haga una aportación aunque sea mínima en este esfuerzo para allegar los fondos

necesarios para la recuperación de nuestro país.

En ambas medidas legislativas, P. del S. 507 y P. del S. 544, se propone enmendar la Ley 239-2004,

conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, la cual cobija a

toda entidad cooperativa a excepción de las financieras, de seguro o juveniles que cuentan con

legislación propia. Se propone enmendar el Artículo 23 sobre Exención Contributiva que actualmente

establece lo siguiente:

(a) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades

u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o

afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio,

patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.

(b) Todas las acciones y valores emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus

subsidiarias o afiliadas estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos o

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intereses pagados al amparo de los mismos, de toda clase de tributación sobre ingresos,

propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se

impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de

éste.

(c) Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas estarán exentas del pago de derechos,

arbitrios o aranceles estatales o municipales, incluyendo el pago de cargos por licencias,

patentes, permisos y registros, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de

rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y

privados, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos

a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro

público u oficina gubernamental y del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de

rentas internas relativos a la expedición de certificaciones por dichos registros o por

cualquier otra oficina gubernamental. Las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas

estarán exentas, además, del pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas

internas, arbitrios o aranceles requeridos en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o

por cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.

Está claro que la política pública de los legisladores y del Gobierno en el 2004 fue la de proteger a las

cooperativas de “cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste”, cónsono con lo

promulgado en el Artículo 3.0 sobre el Concepto de que las cooperativas, las cuales son personas

jurídicas privadas de interés social, fundadas en la solidaridad y el esfuerzo propio para realizar

actividades económico-sociales, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas,

sin ánimo de lucro. Esto se refuerza observando los principios y valores cooperativos entre los que se

encuentran los siguientes:

a. Adhesión abierta y voluntaria- Las cooperativas son organizaciones voluntarias para todas

aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades

que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o

religiosa.

b. Control democrático por parte de los socios- Las cooperativas son organizaciones

democráticas controladas por sus socios quienes participan activamente en la definición de las

políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su

cooperativa responden ante los socios. Las decisiones se toman en Asamblea en la que cada

socio tiene derecho a un (1) voto independientemente de su aportación.

c. Participación económica de los socios- Los socios contribuyen de manera equitativa y

controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese

Page 3: Ponencia  de la Comisión de Cooperativas de Tipos Diversos ante la Legislatura de Puerto Rico el 22 de mayo de 2013 sobre el PS 0507 y 0544

Comisión Nacional Tipos Diversos PONENCIA P. DEL S. 507 Y P. DEL S. 544

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capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación

limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los socios

asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la

cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser

indivisible-, los beneficios para los socios en proporción con sus transacciones con la

cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

d. Autonomía e independencia- Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda

mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones, incluyendo

gobiernos, o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control

democrático por parte de sus socios y mantengan la autonomía de la cooperativa.

e. Educación, capacitación e información- Las cooperativas brindan educación y capacitación a

sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan

eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general,

particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del

cooperativismo.

f. Cooperación entre cooperativas- Las cooperativas sirven a sus socios más eficazmente y

fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras

locales, regionales, nacionales e internacionales.

g. Responsabilidad social- Las cooperativas trabajan en pos del desarrollo sostenible de sus

comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.

La enmienda propuesta de eliminar la exención que tenemos las cooperativas trastocan estos principios

y afectaría la salud económica de la empresa cooperativa, pero en especial las finanzas de cada uno de

los socios y socias que son los dueños. La esperanza de obtener servicios económicos y lograr una

empresa cooperativa auto sostenible se afectaría a tal nivel que provocaría la disolución de algunas

cooperativas y pondría en riesgo a otras.

Haciendo una somera evaluación del impacto que puede tener la eliminación de las exenciones que

tienen las cooperativas bajo la Ley 239-2004 encontramos que el incremento de los gastos

operacionales y de producción pueden rondar partiendo desde un 6.5% hasta un 50%, aumento que

afectaría en primera instancia las economías netas y el ajuste en costos de los servicios que anualmente

se hacen, resultando en dividendos a ser repartidos en proporción a la aportación de cada socio o socia,

los cuales pueden ser capitalizados para mejorar los servicios o producción, dependiendo del tipo de

cooperativa. De esa economía neta se hacen los ajustes en costos que incluye la partida

correspondiente a las reservas social, de servicio y de educación, cuota de sostenimiento para la Liga de

Cooperativas y cualquier otra reserva creada. El efecto para lo antes mencionado sería en una

disminución considerable en momentos de estrechez económica que muchas de nuestras cooperativas

experimentan en el sobrante o pérdida en algunos casos, esto afectando nuestra responsabilidad social.

Page 4: Ponencia  de la Comisión de Cooperativas de Tipos Diversos ante la Legislatura de Puerto Rico el 22 de mayo de 2013 sobre el PS 0507 y 0544

Comisión Nacional Tipos Diversos PONENCIA P. DEL S. 507 Y P. DEL S. 544

21 de mayo de 2013 Página 4

En la Tabla suministrada podemos apreciar las disposiciones que aplicarían a las cooperativas conforme

a los tipos de operación, servicio o producción que realizan. En la misma se indica cuantas de estas

disposiciones aplicarían y el supuesto de incremento en costos que puedan tener. Además, se indican

cuáles de las disposiciones sobre arbitrios puede que no impacten según la operación, servicio o

producción de la cooperativa.

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SUPLEMENTARIOS

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ESTACIONAMIENTOS

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Como parte de nuestra evaluación identificamos a las cooperativas del sector comercial, las de

trabajadores y las industriales como aquellas donde el impacto pudiera ser mayor debido a tipo de

operación y producción que estas llevan a cabo. Luego seguirían las cooperativas del sector de consumo

y aquellas de servicios que por su naturaleza invierten más en costos operacionales. En la gráfica que se

acompaña pueden apreciar lo antes expuesto.

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SERV. COMUNITARIOS

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INCREMENTO GASTOS OPERACONALES COOPERATIVAS LEY 239-2004

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Comisión Nacional Tipos Diversos PONENCIA P. DEL S. 507 Y P. DEL S. 544

21 de mayo de 2013 Página 6

De aprobarse la enmienda propuesta a la Ley 239-2004 se estaría empujando a muchas de nuestras

cooperativas a bajar costos operaciones y de producción mediante el despido de empleados, esto como

primera medida para poder ser competitivos. En última instancia algunas de nuestras cooperativas

tendrían que cesar operaciones y una eventual disolución. Bajo este panorama, más que contribuir al

desarrollo económico estaríamos aumentando promoviendo el desempleo y negándole la oportunidad a

gente humilde de tener un trabajo propio como socios dueños de una cooperativa. El impacto sería

oneroso para la estrecha economía del País.

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FARMACIAS

GASOLINERAS

CAFETERÍAS

EQUIPAJE

SUPLEMENTARIOS

PROFESIONALES

EDUCACIÓN

LIBRERÍA

ENERGÍA RENOVABLE

SALUD

ESTACIONAMIENTOS

SERV. COMUNITARIOS

ARTESANÍAS

AGRÍCOLAS

FÚNEBRES

SEGURIDAD

TRANSPORTE

ENTRETENIMIENTO

TURÍSTICOS

VIVIENDAS

COMERCIALES

TRABAJO/INDUSTRIALES

POR CIENTO INCREMENTO GASTO OPERACIONAL

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INCREMENTO GASTOS OPERACONALES COOPERATIVAS LEY 239-2004

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Comisión Nacional Tipos Diversos PONENCIA P. DEL S. 507 Y P. DEL S. 544

21 de mayo de 2013 Página 7

Por todo lo anterior, al amparo del Derecho Cooperativo que nos asiste y en beneficio de nuestros

socios y socias, gente humilde y trabajadora, la Comisión Nacional de Cooperativas de Tipos Diversos de

la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, la cual representa a todas las cooperativas bajo la Ley 239-2004,

excepto las de vivienda y las no financieras, no favorece las disposiciones contenidas que el P. del S. 544

que tienen el efecto de enmendar el Articulo 23 sobre Exención Contributiva.

Esperamos que nuestros comentarios puedan ayudar en los trabajos de la Comisión de Hacienda del

Senado de Puerto Rico.

Cooperativamente,

PABLO COLLAZO CORTÉS Presidente Comisión Nacional Cooperativas de Tipos Diversos