ponencia

3
1. Iuspositivismo 2. Teóricos positivistas: Hans Kelsen Norberto Bobbio Alf Ross Herbert Hart 3. Preceptos principales de cada autor: HANS KELSEN: el "positivismo jurídico" es una forma de derecho creado por el hombre a través de su voluntad. a. El derecho a diferencia de otros sistemas de normas, usa la fuerza para hacerse cumplir. b. La idea de que todo derecho es creado por quienes están autorizados para hacer normas jurídicas de acuerdo a las necesidades que cada grupo social tenga (políticas y sociales) y que las decisiones que en derecho se tomen sean las mismas para todas las personas en cualquier caso sin importar su condición (seguridad jurídica). c. Las normas jurídicas son las garantías que tienen las sociedades para que estas conserven el orden porque contienen la voluntad de la misma sociedad y por ende su validez. NORBERTO BOBBIO: establece tres aspectos del positivismo jurídico: a. El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico es el "positivismo jurídico metodológico", porque es un método de identificación y descripción de lo que está establecido como derecho, esto es el cómo las personas tienen la capacidad de distinguir que es o no es derecho a través de datos verificables objetivamente y que corresponda a un sistema de valores. b. En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formación del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado, porque el derecho producido por el Estado es el que prevalece y las leyes son fuente del derecho. c. El derecho es una ideología que dice que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar

Upload: paola-caicedo

Post on 15-Nov-2015

222 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

ponencia hart

TRANSCRIPT

1. Iuspositivismo

2. Tericos positivistas:

Hans Kelsen Norberto Bobbio Alf Ross Herbert Hart

3. Preceptos principales de cada autor:

HANS KELSEN: el "positivismo jurdico" es una forma de derecho creado por el hombre a travs de su voluntad.

a. El derecho a diferencia de otros sistemas de normas, usa la fuerza para hacerse cumplir.b. La idea de que todo derecho es creado por quienes estn autorizados para hacer normas jurdicas de acuerdo a las necesidades que cada grupo social tenga (polticas y sociales) y que las decisiones que en derecho se tomen sean las mismas para todas las personas en cualquier caso sin importar su condicin (seguridad jurdica).c. Las normas jurdicas son las garantas que tienen las sociedades para que estas conserven el orden porque contienen la voluntad de la misma sociedad y por ende su validez.

NORBERTO BOBBIO: establece tres aspectos del positivismo jurdico:

a. El primer aspecto o modalidad del positivismo jurdico es el "positivismo jurdico metodolgico", porque es un mtodo de identificacin y descripcin de lo que est establecido como derecho, esto es el cmo las personas tienen la capacidad de distinguir que es o no es derecho a travs de datos verificables objetivamente y que corresponda a un sistema de valores.b. En segundo trmino, Bobbio identifica un positivismo jurdico como teora del derecho positivo, que vincula la existencia del derecho a la formacin del Estado y que entiende que todo derecho es producto de la actividad del Estado, porque el derecho producido por el Estado es el que prevalece y las leyes son fuente del derecho.c. El derecho es una ideologa que dice que todo derecho positivo es justo por el solo hecho de ser derecho positivo, sin importar su contenido, sin importar si las normas son o no son justas de acuerdo con la moral, es siempre un instrumento idneo para obtener ciertos fines como el orden, la paz y la seguridad jurdica.

ALF ROSS: distingue seis tesis centrales o principales del positivismo jurdico, a saber:

a. No existe conexin necesaria entre el derecho que es y el derecho que deba ser.b. La distincin entre derecho y moral, o sea, la distincin entre dos modos distintos de hablar acerca del derecho: el derecho que es el derecho que debe ser.c. La concepcin imperativista de las normas jurdicas, es decir nacen para cumplirse, las normas jurdicas son imposiciones de unos hacia otros.d. La idea de que el derecho es un conjunto de normas que se aplican por medio de la fuerza.e. La concepcin mecanicista de la funcin judicial y la idea de que los jueces aplican derecho, pero no crean derecho.f. La idea de que todo ordenamiento jurdico debe ser obedecido.g. La negacin de la existencia del derecho natural como un derecho anterior y superior al derecho positivo.

HERBERT HART: sostiene que es til identificar cinco significados diferentes de "positivismo jurdico":a. La idea de que las normas jurdicas son rdenes o mandatos.b. Las normas jurdicas tienen un ncleo esencial de su aplicacin, solo cabra interpretar las normas sin que se afecte su ncleo fundamental.c. Existen distintos tipos de normas, unos son los principios que al entrar en conflicto deben ponderarse, buscando la mayor aplicabilidad de ambos, los otros son las reglas, las cuales al entrar en conflicto una de ellas se inaplica totalmente.d. La idea de que los juicios morales, o juicios de valor no pueden ser demostrados racionalmente.

4. Pregunta problema: Teniendo en cuenta el positivismo jurdico de Herbert Hart Para resolver conflictos entre normas de carcter constitucional, respecto a derechos constitucionales, debe tenerse en cuenta el ncleo esencial de dichas normas y optimizar su mayor aplicacin?

Para resolver conflictos entre normas de carcter constitucional, respecto a derechos constitucionales, debe considerarse el ncleo esencial de dichas normas y optimizar su mayor aplicacin, teniendo en cuenta el positivismo jurdico de Herbert Hart?