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Políticas de Salud y Normatividad Sanitaria Roberto Romero Onofre

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Políticas de Salud y Normatividad Sanitaria

Roberto Romero Onofre

• POLITICA: Conjunto de decisiones y acciones, estructuradas y planificadas, que una instancia organizada realiza porque tiene facultad para hacerlo, busca un resultado preciso, y desea cambiar una determinada situación inicial.

• POLÍTICA PÚBLICA: Son las acciones de gobierno, es el gobierno en acción, que busca como dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad.

• Política Sanitaria es la forma de gobierno mediante la cual se rige la sociedad, se regula, para la búsqueda del bien común en relación con la salud de los ciudadanos.

• El Artículo 3 del Reglamento de la Ley del MINSA se señala que el Ministerio de Salud con las entidades y dependencias públicas y privadas establecen los lineamientos de política de salud para el logro de actividades a corto, mediano y largo plazo, para así poder satisfacer las demandas sociales que parten de las necesidades insatisfechas de la población.

DEFINICIONES IMPORTANTES

• Lineamientos de Política: Son los rasgos característicos o tendencias principales en materia de política sanitaria que en conjunto definen la política de salud de un país.

• Reforma: Cambio de algo para su innovación y mejora. • Reforma del Sector Salud: Implementación de cambios importantes en los

componentes del sistema de salud de un país con la finalidad de combatir las desigualdades en salud para crear una sociedad más justa que permita a TODOS los individuos y comunidades del país gozar de una vida sana.

• La reforma se plantea a través de Lineamientos de Política Nuevos o Lineamientos de Reforma:

• Mandato de Política: Son medidas de suma importancia, que al implementarse u operativizarse permitirán cumplir parcial o totalmente con uno o un conjunto de lineamientos de política.

DEFINICIONES IMPORTANTES

2002: Acuerdo Nacional (13ª Política)

2005: Acuerdo de Partidos Políticos en Salud

– Salud materno infantil – Enfermedades infecciosas – Descentralización del sector salud – Aseguramiento universal en salud – Financiamiento y focalización – Participación social

2007: Plan Nacional Concertado de Salud

2009: Ley Marco de Aseguramiento Universal

2011: Ley de Financiamiento AUS

El Aseguramiento en el Perú (Consensos Políticos)

LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

LEY 29344 (30 de Marzo 2009)

• Existen tres regímenes de Aseguramiento en Salud : Contributivo, Semi contributivo,

Subsidiado

• El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), cubre el 65% de la Carga Enfermedad

del País y el 80% de la demanda de atención del primer nivel de atención.

EJES ESTRATEGICOS DE LA POLÍTICA DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

• Seguro Materno Infantil

• Seguro Escolar

• Unidad de Seguro Integral de Salud

• Resolución Suprema N° 445-2001-SA

• Organismo

Público Descentralizado

• Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud

• Organismo Público Ejecutor

• D.S. N° 003-2008-PCM

• Seguro Integral

de Salud y el Aseguramiento Universal de Salud

• Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

PROGRESIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN EL PERÚ

2002

2006

2007

2008

2009

D.S. Nº 003-2002-SA Prestaciones del SIS

D.S. Nº 006-2006-SA Ampliación de prestaciones

del SIS

D.S. Nº 004-2007-SA Listado Priorizado de

Intervenciones Sanitarias (LPIS)

R.M. Nº 277-2008/MINSA Ampliación del LPIS

D.S. Nº 016-2009-SA Plan Esencial de

Aseguramiento en Salud (PEAS)

- PLAN QUE SE APLICA EN ÁMBITO AUS. - Basado en condiciones. - Plan mínimo a ser otorgado. - Planes Complementarios.

PLANES A, B Y C. No incluye en plan (Exclusiones): Secuelas de Enf. infecc., Neoplasias, Parálisis, ACV, IRC,

agresiones, otros.

PLANES A, B, C, D Y E. Exclusiones diferenciadas por planes, para A, B, C y E2: Secuelas, Parálisis, agresiones, trasplantes, otro

COMPONENTES SUBSIDIADO Y SEMISUBSIDIADO. Exclusiones : Secuelas, Parálisis, agresiones, trasplantes, otros.

- SE MODIFICA Y AMPLÍA LPIS (TRASPLANTE DE RIÑÓN).

- Se reduce exclusiones (Secuela de quemaduras y envenenamiento)

D.S. Nº 006-2006-SA Ampliación de prestaciones

del SIS

D.S. Nº 004-2007-SA Listado Priorizado de

Intervenciones Sanitarias (LPIS)

2012 D.S. Nº 007-2012-SA

Sustitución del LPIS por el PEAS

- SE SUSTITUYE EL LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES SANITARIAS (LPIS) POR EL PEAS A NIVEL NACIONAL. -Se Deroga el D.S. N° 004-2007-SA.

Fuente y Elaboración: GREP – SIS

DE COBERTURA PRESTACIONAL Progresión de Planes de Cobertura del SIS

PLAN COMPLEMENTARIO RJ N° 133-2010/SIS

Aprueba la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el Marco del AUS

ENFERMEDADES ENFERMEDADES ALTO COSTO ALTO COSTO

FISSALFISSAL

EXCLUSIONESEXCLUSIONES

COBERTURA EXTRAORDINARIA RJ N° 134-2010/SIS

Aprueba la Directiva Nº 01-2010-SIS/J que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del SIS en el Ámbito del AUS

Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud Decreto Supremo N° 016-2009-SA

Intervenciones

de

recuperación

Intervenciones

de

rehabilitación

Intervenciones

preventivas

LPIS

PLAN COMPLEMENTARIO RJ N° 133-2010/SIS

Aprueba la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el Marco

del AUS

COBERTURA EXTRAORDINARIA RJ N° 134-2010/SIS

Aprueba la Directiva Nº 01-2010-SIS/J que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen

Subsidiado del SIS en el Ámbito del AUS

Plan Esencial de Aseguramiento en Salud

(PEAS) DS Nº 016-2009-SA

Población sana: 5

Condiciones obstétricas: 28

Condiciones ginecológicas: 5

Condiciones pediátricas: 23

Condiciones tumorales: 7

Condiciones transmisibles: 31

Condiciones no transmisibles: 41

Total: 140 condiciones

Cobertura de Beneficios…

PROGRESIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD 2004-2013*

Fuente: INEI –ENAHO 2004 – 2012* (*)Trimestre octubre-noviembre-diciembre 2012.

FUENTE: ENAHO.

(*) Al III Trimestre 2014.

DIC 2004 DIC 2005 DIC 2006 DIC 2007 DIC 2008 DIC 2009 DIC 2010 DIC 2011 DIC 2012 SET 2013 SET 2014

ESSALUD 17.4 17.3 18.6 19.6 20.1 21.2 21.6 22.4 24.5 23.8 24

SIS 14.9 14.1 15.4 17 28.1 33.8 36.3 37.1 32.9 35.3 40.5

OTROS 5 4.8 4.4 5.5 5.5 5.6 5.5 5.6 6.1 5.9 5.2

SIN SEGURO 62.7 63.8 61.6 57.9 46.3 39.4 36.6 34.9 36.5 35 30.3

17.4 17.3 18.6 19.6

20.1 21.2 21.6 22.4 24.5 23.8 24

14.9 14.1 15.4

17

28.1 33.8

36.3 37.1

32.9

35.3

40.5

5 4.8 4.4 5.5 5.5 5.6 5.5 5.6 6.1 5.9 5.2

62.7 63.8 61.6

57.9

46.3

39.4

36.6 34.9

36.5

35 30.3

0

10

20

30

40

50

60

70

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¿CUAL ES EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD QUE TENEMOS ACTUALMENTE?

MINISTERIO DE SALUD (EJERCE LA RECTORÍA)

Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

( ORGANISMO REGULADOR Y SUPERVISOR)

SEGUROINTEGRAL DE SALUD

(RÉGIMEN SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO)

ESSALUD (RÉGIMEN CONTRIBUTIVO-

ASEGURADOS REGULARES E

INDEPENDIENTES

FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES

IAFAS PRIVADAS

(EPS, ASEGURADORAS PRIVADAS)-

Régimen contributivo

11

Lineamientos del sector Salud

1 • Potenciar las estrategias de Salud Publica

2 • Fortalecer la Atención Primaria en Salud

3 • Mejorar la eficiencia calidad y acceso a los servicios hospitalarios y especializados

4 • Reformar la política de gestión de recursos humanos.

5 • Cerrar la brecha de aseguramiento de la población pobre.

6

• Extender el aseguramiento en el régimen subsidiado de acuerdo a criterios de vulnerabilidad.

Lineamientos del sector Salud

7 • Fomentar el aseguramiento como medio de formalización

8 • Consolidad al SIS como operador financiero

9 • Fortalecer el FISSAL como financiador de segundo piso.

10

• Aplicar nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los Servicio de Salud.

11 • Fortalecer el financiamiento del Seguro Social de Salud – EsSalud.

12 • Fortalecer la rectoría del Sistema de Salud.

COBERTURA POBLACIONAL

CO

BE

RT

UR

A F

INA

NC

IER

A

Amplitud: ¿Quién está cubierto?

Altura: ¿Qué proporción

de los costos están

cubiertos?

Más gente protegida

Mayor

protección financiera

Fuente: Adaptado de Reporte OMS 2008..

DIMENSIONES DE LA REFORMA

¡Que plantea la reforma?

• Mayor cobertura poblacional

• Mas y mejores planes de beneficios, servicios orientados a la necesidad de la población con equidad y oportunidad

• Mas financiamiento

DESAFÍOS DE LA REFORMA

MEJORAR EL ESTADO DE SALUD DE LA POBLACIÓN,

REDUCIENDO LA CARGA DE

ENFERMEDAD Y DISCAPACIDAD.

UNIVERSALIZAR LA COBERTURA

POBLACIONAL DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD.

HACER QUE LAS INTERVENCIONES Y LOS SERVICIOS

DE SALUD RESPONDAN A LAS

NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DE LOS USUARIOS.

ALIVIAR LA CARGA FINANCIERA EN SALUD DE LAS

FAMILIAS.

¿QUÉ ESTRATEGIAS SE ESTÁN APLICANDO PARA AUMENTAR LA COBERTURA POBLACIONAL?

AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN AL SIS, TRASCENDIENDO EL CONCEPTO DE POBREZA.

1

• NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

2

• PLAN DE SALUD ESCOLAR (NIÑOS DE INICIAL Y PRIMARIA DE ESCUELAS PÚBLICAS).

3

• AFILIACIÓN DE NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS Y A TODA MADRE GESTANTE INDEPENDIENTEMENTE DE SU NIVEL SOCIOECONÓMICO SI NO CUENTA CON SEGURO.

4

• .

•POBLACIÓN PENITENCIARIA.

5

•POBLACIÓN SIN DNI.

6

•POBLACIÓN EN CENTROS POBLADOS FOCALIZADOS GEOGRÁFICAMENTE COMO POBRES.

¡Como se Financia el Sistema Nacional de Salud

Recurso ordinario del presupuesto a los

Gobiernos Regionales.

Recurso ordinario del presupuesto a las FF AA y

Policiales.

Recursos por donaciones y transferencias del SIS a los establecimientos de

Salud Públicos subsidiado y NRUS.

Recursos ordinarios del Ministerio de Salud

Pago de primas a las aseguradoras privadas y

copagos.

Aporte de los empleadores a EsSALUD

EPS.

Recursos directamente recaudados en los

establecimientos Públicos.

Pago directo de bolsillo en clínicas privadas.

Compra directa en Farmacias con gasto de

bolsillo

¿EL ESTADO PERUANO NO HA AUMENTADO EL PRESUPUESTO PÚBLICO EN SALUD?

Fuente: Consulta amigable del MEF - SIAF

S/. 0

S/. 2,000,000,000

S/. 4,000,000,000

S/. 6,000,000,000

S/. 8,000,000,000

S/. 10,000,000,000

S/. 12,000,000,000

S/. 14,000,000,000

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

PIA S/. 5,668,573,4 S/. 6,395,282,5 S/. 7,780,110,5 S/. 8,673,402,0 S/. 9,939,972,4 S/. 11,197,817, S/. 13,725,308,

PIM S/. 7,346,789,6 S/. 8,376,965,6 S/. 9,718,956,9 S/. 10,797,883, S/. 12,285,473, S/. 12,931,573, S/. 13,722,345,

MO

NTO

S fI

NA

NC

IER

OS

Presupuesto del Sector Salud 2009 - 2015

S/. 0

S/. 200,000,000

S/. 400,000,000

S/. 600,000,000

S/. 800,000,000

S/. 1,000,000,000

S/. 1,200,000,000

S/. 1,400,000,000

S/. 1,600,000,000

S/. 1,800,000,000

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015

PIA S/. 429,760,00 S/. 464,196,19 S/. 569,124,44 S/. 585,476,84 S/. 924,717,44 S/. 1,392,323, S/. 1,705,312,

PIM S/. 515,204,60 S/. 517,140,49 S/. 575,800,82 S/. 674,420,45 S/. 1,123,110, S/. 1,400,027, S/. 1,705,312,

MO

NTO

S FI

NA

NC

IER

OS

Presupuesto del SIS 2009 - 2015

Fuente: Consulta amigable del MEF - SIAF

REFORMA SECTORIAL EN SALUD

Reforma en Salud

1153 1154

1155

1156

1157

1158

1159

1160

1161

1162

1163 1164 1165

1166

1167

1168

1169

1170

1171

1172

1173

1174

1175 23 Decretos Legislativos

Decreto Legislativo

1153 D.L. que regula la

política integral de las compensaciones y

entregas económicas del personal de la salud

al servicio del Estado

a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos;

b) Ministerio de Defensa;

c) Ministerio del Interior;

d) Ministerio Público;

e) Ministerio de Educación;

f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos;

g) Instituto Nacional Penitenciario; y,

h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo.

Excluidos: SIS – SUNASA – ESSALUD – Personal Militar de FFAA y PNP

Personal Comprendido:

• Medico Cirujano

• Cirujano Dentista

• Químico Farmacéutico

• Obstetra

• Enfermero

• Medico Veterinario

• Biólogo

• Psicólogo *Incorporados mediante el DL 1162

• Nutricionista

• Ingeniero Sanitario

• Asistenta Social

• Tecnólogo Medico

• *Químico

• *Técnico Especializado de

los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.

• Técnicos y Auxiliares Asistenciales

Compensación Económica

• Características: • Fuente: Recursos ordinarios • Escolaridad – Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según lo dispuesto

cada año por la norma. • Incluye a personal que realiza el SERUMS y Residentado. • Tipos:

1. Principal 4568 – 5330 ; 2239 - 2799; 1699 - 2120 • Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS. 1977.34 - 2004.75 • Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan. 1984.2 – 1999.46 • Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia. 1949.25 – 1983.24

2. Ajustada • Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio. 800 - 400 • Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en EESS I-3, I-4, Microredes y Redes. 400 - 800 -1200 • Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. INS-DIGEMID-DIGESA. 1500 • Bonificación por Puesto Específico. Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

3. Priorizada – Zona Alejada o de Frontera. 1480 - 1100 - 740

– Zona de Emergencia. VRAEM u otros. 1200

– Atención Primaria de Salud. I-1 al I-4. 450 – 300

– Atención Especializada. I-4 al III. 650 – 300 y 400 - 200

– Atención en Servicios Críticos. EMG-UCI-Intermedios y U. Quemados. 450 - 300 – 150

– Atención Especifica de Soporte I, II y III. 158

3. Guardias. 55% de incremento

4. Servicios Complementarios en Salud. Hora 42 - 30 - 20

5. Cumplimiento de tiempo de Servicios, Sepelio y Luto.

6. Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. DS 005-2014-SA

Compensación Económica

DECRETO LEGISLATIVO 1161

Decreto Legislativo 1161

Decreto Legislativo que

aprueba la Ley de Organización y Funciones del

MINSA

Competencias

Salud de las Personas

Aseguramiento en Salud

Epidemias y Emergencias Sanitarias

Salud Ambiental e inocuidad alimentaria

Inteligencia Sanitaria

Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos

Recursos Humanos en Salud

Infraestructura y equipamiento en salud

Investigación y tecnologías en salud

ORGANIGRAMA DEL MINSA

DESPACHO MINISTERIAL

ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PRESTACIONES Y

ASEGURAMIENTO EN SALUD

CESAR CHANAME ZAPATA

SECRETARIA GENERAL

SILVIA RUIZ ZARATE

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE SALUD PUBLICA

PERCY MINAYA LEON

CONSEJO NACIONAL DE SALUD

ORGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

PROCURADURIA PUBLICA

SECRETARIA DE COORDINACION

Fuente: DL 1161 y RM N° 020-2014/MINSA

VICEMINISTERIO DE SALUD PUBLICA

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE

SALUD PUBLICA

DIRECCION GENERAL DE SALUD D ELAS

PERSONAS

DIRECCION GENERAL DE SALUD

AMBIENTAL

DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE

LA SALUD

DIRECCION GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA

OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Enrique Bustamante

VICEMINISTERIO DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE

PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN

SALUD

DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,

INSUMOS Y DROGAS

DIRECCION GENERAL DE GESTION DEL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE DONACION Y TRANSPLANTES

DIRECCION DE ABSTECIMIENTO DE

RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Flor Phillips

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Pedro Grillo

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES

NEOPLASICAS

Tatiana Vidaurre

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIA GENERAL

OFICINA GENERAL DE GESTION DE RRHH

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y

PRESUPUESTO

OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

OFICINA GENERAL DE COOPERACION

INTERNACIONAL

OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES

OFICINA GENERAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

OFICINA DE DESCENTRALIZACION

DEFENSORIA DE LA SALUD Y

TRANSPARENCIA

Decreto Legislativo 1154 Decreto Legislativo que Autoriza los Servicios

Complementarios en Salud

Objetivo

Mejorar el acceso a los Servicios de Salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda existente en los servicios de salud a nivel nacional.

Características

• Voluntario

• En el mismo EESS u otro con el que su UE/entidad tenga firmado un convenio de prestación de servicios complementarios

• Fuera del horario o durante goce descanso físico o vacaciones

• No se podrá programar en el descanso post guardia nocturna del profesional de la salud.

• Financiamiento: RDR DyT y RO se incorpora en la 2.1 (Personal) y 2.3 (Bienes y Servicios)

• Para el caso de los procedimientos médicos especializados y quirúrgicos, al valor del costo hora del anexo N° 01 se le aplicara un factor.

• RO se usa: – cuando hay insuficiente

disponibilidad en otras fuentes de financiamiento

– Situación de emergencia sanitaria declara según DL 1156

Decreto Legislativo 1155 D.L. que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés publico el mantenimiento de la infraestructura y el

equipamiento de los EESS a nivel nacional.

Objetivo

Mejorar la calidad del servicio a través de la realización de acciones de mantenimiento de infraestructura y equipamiento de los EESS a nivel nacional. MINSA - OPD - GORE - ESSALUD - PNP - FFAA.

Características

• Todas aquellas acciones que permitan mejorar las condiciones existentes y mantener la operatividad de las instalaciones físicas de los EESS y del equipamiento existente, sin ampliar o modificar la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud.

• Las entidades deben enviar mensualmente la información al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los EESS

Decreto Legislativo 1156 D.L. que dicta medidas destinadas a garantizar el Servicio Público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la

salud y la vida de las poblaciones Supuestos que constituyen la configuración de una EMG Sanitaria

a) Riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia.

b) La ocurrencia de casos de una enfermedad calificada como eliminada o erradicada

c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes con gran potencial epidémico.

d) La ocurrencia de epidemias de rápida diseminación que simultáneamente afectan a mas de un departamento

e) La ocurrencia de pandemias, declaradas por la OMS.

f) La existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos.

g) Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el MINSA.

La Autoridad Nacional de salud por iniciativa propia o a solicitud de los GORE o Locales solicitara la Declaratoria de EMG la cual se aprueba mediante Decreto Supremo con acuerdo del Concejo de Ministros

Decreto Legislativo 1157 D.L. que aprueba la modernización de la Gestión de la Inversión

Publica en Salud

Objetivo

Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios d salud en todos los prestadores públicos del sector Salud. Supuestos que constituyen la configuración de una EMG Sanitaria. MINSA - OPD - GORE - ESSALUD - PNP - FFAA.

Características

Decreto Legislativo 1158 D.L. que dispone medidas para el cambio de denominación de la

Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

• Con DS N° 008-2014-SA, se aprueba el nuevo ROF de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.

• Con DS N° 020-2014-SA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

• Con DS N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD

Objetivo

Establecer las condiciones para el intercambio prestacional entre las IAFAS publicas e IPRESS publicas, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados.

Características

Entre IAFAS publicas o entre IAFAS publicas con IPRESS publicas.

Obligatorio para IAFAS e IPRESS Publicas

La determinación de la capacidad resolutiva la realizan las autoridades sanitarias regionales o la Dirección de Salud en caso de lima

a) Suscripción de un convenio entre las partes

b) Estándares de calidad: oportunidad, competencias técnicas, capacidad resolutiva, carteras de servicios, auditoria prestacional.

c) Sistema de identificación

d) Matriz de costos concordada

e) Intercambio de Información.

Decreto Legislativo 1159 D.L. que aprueba disposiciones para la implementación y el desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Publico

Decreto Legislativo N° 1159 – Aprueba las disposiciones

para la implementación y desarrollo del Intercambio

Prestacional

PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER

Restricciones de acceso a todos los servicios de salud públicos para los

asegurados del SIS, ESSALUD y las Sanidades de las FFAA y PNP.

Referencia de pacientes habiendo capacidad resolutiva en la zona, lo cual

genera impactos sanitario, social y económico negativos.

Falta de oportunidad en la atención de los pacientes, debido a que los

mecanismos de articulación de los servicios son muy débiles.

Decreto Legislativo N° 1159 – Aprueba las disposiciones

para la implementación y desarrollo del Intercambio

Prestacional

RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR

Lograr la articulación de las Instituciones Administradoras de Fondos de

Aseguramiento en Salud públicas e Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud públicas, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados

independientemente del régimen de aseguramiento al que pertenezcan, con

equidad, eficiencia y oportunidad, utilizando la oferta pública existente en el país.

EESS DEL GOBIERNO REGIONAL

SIS ESSALUD

OFERTA: Oferta de servicios de salud en el primer nivel de atención en el ámbito regional.

DEMANDA INSATISFECHA: Falta de servicios de salud especializados en el segundo y tercer nivel de atención.

OFERTA: Oferta de servicios de salud especializados en el segundo y tercer nivel de atención

DEMANDA INSATISFECHA: Falta de servicios de salud en el primer nivel de atención en el ámbito regional.

Convenio Interinstitucional De Intercambio Prestacional SIS, ESSALUD y Gobierno Regional

ARTICULACIÓN E INTEGRACIÓN PROGRESIVA DEL SISTEMA DE SALUD

Convenios de Intercambio Prestacional

Constituyen recursos propios de la SUNAT, entre otros el 1% de todo concepto que administre o recaude respecto a las aportaciones a ESSALUD.

Adicionalmente la SUNAT podrá acceder hasta un 0.4%, siempre que cumpla los objetivos de recaudación e indicadores de gestión que serán preceptuados mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF y MINTRA.

Decreto Legislativo 1160 D.L. que modifica el porcentaje que debe pagar el Seguro Social de Salud - EsSalud a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria - SUNAT por la recaudación de sus aportes

Objetivo

Fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas Seguro Integral de Salud y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).

Decreto Legislativo 1163 D.L. que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del

Seguro Integral de Salud

Decreto Legislativo N° 1163 – Aprueba disposiciones para el

fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.

PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER

MINSA no cuenta con un mecanismo oportuno de financiamiento de

intervenciones de la cartera de salud pública.

Restricciones del Seguro Integral de Salud (SIS) para ampliar la oferta de

servicios a sus asegurados en forma complementaria a la oferta pública, donde

ésta sea insuficiente.

Insuficiente presencia del SIS en los establecimientos hospitalarios para

garantizar la atención oportuna y de calidad de sus asegurados.

Las funciones del SIS no se encuentran definidas en un documento normativo

único.

RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR

Lograr el fortalecimiento Seguro Integral de Salud, como institución del

Ministerio de Salud, para alinear el financiamiento otorgado a los

prestadores a los objetivos y resultados sanitarios deseados.

Incrementar la capacidad del SIS en los establecimientos hospitalarios

para garantizar la atención oportuna y de calidad de sus asegurados.

Mejorar la oportunidad e integralidad de la atención a los asegurados del

SIS, a través de contratación de servicios complementarios a la oferta

pública, donde ésta sea insuficiente.

Decreto Legislativo N° 1163 – Aprueba disposiciones para

el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.

Decreto Legislativo 1164 D.L. que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al

régimen de financiamiento subsidiado

Objetivo

Afiliar directamente al régimen subsidiado a:

• Población residente en centros poblados focalizados que no estén en el PGH del MIDIS.

• Población recluida en centros penitenciarios o que residen en centros de atención residencial de niños, niñas y adolescentes (públicos y privados), centros de diagnostico y rehabilitación a cargo del poder judicial y personas en situación de calle.

• Gestantes y niños de 0 a 5 años de manera progresiva

• Recién nacidos sin DNI por 45 días.

Decreto Legislativo N° 1164 – Establece disposiciones para la extensión de la Cobertura Poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado.

PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER

Restricciones para la afiliación para grupos poblacionales relacionados a:

No tener evaluación socio económica o no estar registrados en el Padrón

General de Hogares.

No tener DNI.

No residir en una Unidad de Empadronamiento.

Desprotección financiera frente a siniestros de salud y gestación de los niños de

0 hasta los 5 años y gestantes, que no pertenecen a ningún régimen de

aseguramiento.

RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR

Afiliación directa al régimen de financiamiento subsidiado a la población

residente en los Centros Poblados Focalizados que no se encuentre en el

Padrón General de Hogares

Afiliación directa a las personas que residen en centros penitenciarios, o que

residen en centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes

(públicos y privados), centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación a

cargo del Poder Judicial y personas en situación de calle.

afiliar excepcional y temporalmente por cuarenta y cinco (45) días, al

régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro

Nacional de Identificación y Estado Civil.

Todas las gestantes y los niños menores de 5 años cuentan con

aseguramiento en salud en todo el país.

Decreto Legislativo N° 1164 – Establece disposiciones para la extensión de la Cobertura Poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado.

Establecer el mecanismo de farmacias inclusivas, con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los asegurados del SIS afectados por determinadas enfermedades crónicas (HTA y DM). RM 676-2014/MINSA aprueba el listado de medicamentos.

Decreto Legislativo 1165 Establece el mecanismo de farmacias inclusivas para mejorar el acceso a

medicamentos esenciales a favor de los afiliados del SIS

Decreto Legislativo N° 1165 Establece el mecanismo de “farmacias inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de

los afiliados del seguro integral de salud (SIS)

PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER

Persistencia en el gasto de bolsillo en medicamentos por parte de los

asegurados del SIS.

Incremento del riesgo de complicaciones en los pacientes con

enfermedades crónicas por interrupciones en el tratamiento, debido a:

Problemas de abastecimiento en las farmacias públicas.

Dificultades para acceder a la farmacia pública (largas colas, esperas

prolongadas con la incomodidad que ésta involucra, etc.).

RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR

Reducción en el gasto de bolsillo de los

asegurados del SIS con enfermedades crónicas:

medicamentos gratuitos y sin gastos adicionales

por costos de desplazamiento.

Mejorar la continuidad del tratamiento de las

enfermedades crónicas, contribuyendo así a

reducir sus complicaciones.

Decreto Legislativo N° 1165 Establece el mecanismo de “farmacias inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del seguro integral de salud (SIS)

Conjunto de IPRESS que se articulan funcionalmente a través de acuerdo o contratos para prestar servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud a una población definida y ubicado en un espacio geográfico determinado. Brindara los servicios del I y II nivel de atención, comprendidos en el PEAS, Planes complementarios de l SIS y las intervenciones comprendidas en la Carteras de Salud Publica definida por el MINSA. Se constituye sobre la base de las IPRESS del MINSA o GORE. Tienen como referente a los EESS estratégicos que aprueba el MINSA Las IPRESS de I y II Nivel de ESSSALUD, FFAA, PNP y Gob. Locales se adhieren funcionalmente a la Red. Comité Directivo: • Gerente de la Red • Un Representante de Gob. Locales • Un representante de Sector Educación • Un representante de ESSALUD • Dos representantes de la población del ámbito de la Red

Decreto Legislativo 1166 D.L. que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes integradas

de Atención Primaria de Salud

Decreto Legislativo 1167 D.L. que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud

OPE adscrito al MINSA para la gestión operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales.

Decreto Legislativo 1168

D.L. que dicta medidas destinadas a mejorar la atención de salud a través del desarrollo y transferencia de las

tecnologías sanitarias

Decreto Legislativo 1169 D.L. que establece la implementación del sistema de comunicación

por vía electrónica para que EsSalud notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las

empresas del sistema financiero

Decreto Legislativo 1170 D.L. que establece la prelación del pago de las deudas a la Seguridad

Social en Salud

Decreto Legislativo 1171 D.L. que modifica la Ley 26790 - Ley de modernización de la

Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios actuariales en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud

Decreto Legislativo 1172 D.L. que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las

normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del trabajador

Decreto Legislativo 1173 Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de

Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas

Adecuar la organización interna y funcionamiento de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas a los de una IAFAS. Se crean las IAFAS: • IAFAS del Ejercito del Perú (FOSPEME) • IAFAS de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR) • IAFAS de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP)

Modificar el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) a la denominación Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).

Beneficiarios

a. Personal policial en situación de actividad, personal en situación de disponibilidad o retiro con derecho a pensión

b. Cadetes de la escuela de oficiales

c. Alumnos de la escuela técnico superiores

d. Cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o incapacitados en forma total o permanente para el trabajo y padres del personal del literal (a.)

Decreto Legislativo 1174 Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del

Perú

Decreto Legislativo 1175 Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú

LEY 30281 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2015

Literal g) del articulo 8 del Sub Capitulo III Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico. • El nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de

entrada en vigencia del D.L. 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud – CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud – CLAS.

Decreto Legislativo 1012

DECRETO SUPREMO Nº 146‐2008‐EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco

de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de

promoción de la inversión privada

• Bata Gris: mantenimiento de la edificación, instalaciones, áreas verdes y estacionamiento, equipamiento clínico y no clínico, operación y mantenimiento de la alimentación, lavandería, limpieza, seguridad, gestión de residuos hospitalarios

• Bata Verde: vinculados a la operación y mantenimiento de servicios intermedios (laboratorio, diagnostico de imágenes, esterilización)

• Bata Blanca: incluye los servicios clínicos y quirúrgicos que son prestados por los médicos

Gracias