política de prevención de consumo de alcohol, drogas y tabaco · tienen efectos adversos en la...

27
Política de prevención de consumo de alcohol, drogas y tabaco En AHORA SAS somos conscientes de que el consumo de alcohol, drogas y tabaco tienen efectos adversos en la salud del trabajador alterando su buen desarrollo y la capacidad para desempeñarse en forma adecuada, afectando seriamente a toda la organización. Es por esto que estamos comprometidos con la promoción de ambientes de trabajos sanos, seguros y propicios para la ejecución de nuestras labores. La empresa pondrá al alcance de los trabajadores acciones encaminadas a la prevención y sensibilización ante el consumo de alcohol, drogas y tabaco con el fin de mantenerlos informados sobre los efectos que pueden producir estas drogas y además porque la empresa fomenta los estilos de vida saludables, para lo cual destinara los recursos humanos y financieros necesarios. Podrá tomarse como falta grave y como violación de esta política que puede llevar a sanciones enmarcadas en el reglamento interno de trabajo, si durante el desarrollo de las actividades dentro de las instalaciones de AHORA SAS, en los centros de trabajo o en representación de la empresa, se presenta alguna de las siguientes conductas: La indebida utilización de medicamentos formulados. Uso, posesión, distribución o venta de medicamentos controlados no recetados que generen dependencia o de sustancias psicoactivas. La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas. Adelantar o ejecutar actividades de la empresa bajo efecto de alcohol y/o sustancias psicoactivas. El uso de cigarrillo o tabaco en las instalaciones de la empresa de acuerdo a lo estipulado en la normatividad colombiana. La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas, previo consentimientos informado, cuando existan razones para sospechar de consumo o ingesta por parte de un trabajador. La empresa actuará bajo el principio de confidencialidad por lo cual, en caso de conocerse que algún trabajador presenta problemas de consumo o de abuso, la información será manejada con absoluta reserva. Esta política está en concordancia con los requerimientos del plan estratégico de seguridad vial de la empresa y es aplicación equitativa para todos los empleados de planta, personal en misión, por prestación de servicios y estudiantes en práctica.

Upload: others

Post on 13-Mar-2020

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Política de prevención de consumo de alcohol, drogas y tabaco

En AHORA SAS somos conscientes de que el consumo de alcohol, drogas y tabaco

tienen efectos adversos en la salud del trabajador alterando su buen desarrollo y la

capacidad para desempeñarse en forma adecuada, afectando seriamente a toda la

organización. Es por esto que estamos comprometidos con la promoción de ambientes de

trabajos sanos, seguros y propicios para la ejecución de nuestras labores.

La empresa pondrá al alcance de los trabajadores acciones encaminadas a la prevención

y sensibilización ante el consumo de alcohol, drogas y tabaco con el fin de mantenerlos

informados sobre los efectos que pueden producir estas drogas y además porque la

empresa fomenta los estilos de vida saludables, para lo cual destinara los recursos

humanos y financieros necesarios.

Podrá tomarse como falta grave y como violación de esta política que puede llevar a

sanciones enmarcadas en el reglamento interno de trabajo, si durante el desarrollo de las

actividades dentro de las instalaciones de AHORA SAS, en los centros de trabajo o en

representación de la empresa, se presenta alguna de las siguientes conductas:

La indebida utilización de medicamentos formulados.

Uso, posesión, distribución o venta de medicamentos controlados no recetados

que generen dependencia o de sustancias psicoactivas.

La posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas.

Adelantar o ejecutar actividades de la empresa bajo efecto de alcohol y/o

sustancias psicoactivas.

El uso de cigarrillo o tabaco en las instalaciones de la empresa de acuerdo a lo

estipulado en la normatividad colombiana.

La empresa podrá realizar pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas, previo

consentimientos informado, cuando existan razones para sospechar de consumo o

ingesta por parte de un trabajador.

La empresa actuará bajo el principio de confidencialidad por lo cual, en caso de

conocerse que algún trabajador presenta problemas de consumo o de abuso, la

información será manejada con absoluta reserva.

Esta política está en concordancia con los requerimientos del plan estratégico de

seguridad vial de la empresa y es aplicación equitativa para todos los empleados de

planta, personal en misión, por prestación de servicios y estudiantes en práctica.

Políticas para el tratamiento de datos personales

AHORA SAS servicios temporales informa a todos sus clientes o personas de las

cuales haya recolectado información que en virtud de la ley 1581 de 2012 y del decreto

reglamento 1377 de 2013, protege toda la información por ellos suministrada,

otorgándole el tratamiento estipulado en estas disposiciones, conforme a los principios de

legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, transparencia, circulación

restringida, seguridad y confidencialidad. Así mismo vela por los derechos que a ellos les

asisten de conformidad con el artículo 8 de la ley de mención:

1. Conocer, actualizar y rectificar los datos personales que se encuentren

incompletos, inexactos, fraccionados, que induzcan a error o cuyo

tratamiento esté prohibido por la ley o no haya sido autorizado por el titular.

2. Solicitar que sus datos personales sean suprimidos de nuestra base de

datos.

3. Solicitar prueba de la autorización otorgada.

4. Ser informado acerca del uso que se le ha dado a sus datos personales.

5. Presentar ante la superintendencia de industria y comercio quejas por

violaciones a las leyes que protegen los datos personales.

6. Revocar la autorización otorgada para hacer uso de sus datos personales.

7. Acceder de forma gratuita a la información personal que se haya

suministrado.

Para lo anterior, pueden comunicarse al correo electrónico serviciostemporales@a-

hora.com

Con el fin de dar cumplimiento a la ley 1581 de 2012, es necesario que los clientes que

hayan suministrado información personal o lo vayan a hacer, proporcionen su autorización

expresa para que la empresa pueda recolectar, almacenar, usa, circular, suprimir,

transferir, intercambiar, actualizar y demás operaciones tendientes al manejo de los datos

personales del titular, en los siguientes términos :

Autorizo de manera libre y debidamente informada a la empresa AHORA SAS servicios temporales para que efectúe el tratamiento que considere necesario para desarrollar su objetivo social a los datos personales por mi suministrados, entendiendo por tratamiento, según lo estipulado en el artículo 3, literal G de la ley 1581 de 2012. “cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”.

Se entiende que si dentro de los 30 días hábiles siguientes al envió de esta comunicación, usted no se ha pronunciado sobre esta autorización, ha facultado a la empresa para seguir ejerciendo el tratamiento sobre sus datos personales.

Políticas para el tratamiento de datos personales

AHORA SAS servicios temporales informa a todos sus clientes o personas de las

cuales haya recolectado información que en virtud de la ley 1581 de 2012 y del decreto

reglamento 1377 de 2013, protege toda la información por ellos suministrada,

otorgándole el tratamiento estipulado en estas disposiciones, conforme a los principios de

legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, transparencia, circulación

restringida, seguridad y confidencialidad. Así mismo vela por los derechos que a ellos les

asisten de conformidad con el artículo 8 de la ley de mención:

1. Conocer, actualizar y rectificar los datos personales que se encuentren

incompletos, inexactos, fraccionados, que induzcan a error o cuyo

tratamiento esté prohibido por la ley o no haya sido autorizado por el titular.

2. Solicitar que sus datos personales sean suprimidos de nuestra base de

datos.

3. Solicitar prueba de la autorización otorgada.

4. Ser informado acerca del uso que se le ha dado a sus datos personales.

5. Presentar ante la superintendencia de industria y comercio quejas por

violaciones a las leyes que protegen los datos personales.

6. Revocar la autorización otorgada para hacer uso de sus datos personales.

7. Acceder de forma gratuita a la información personal que se haya

suministrado.

Para lo anterior, pueden comunicarse al correo electrónico serviciostemporales@a-

hora.com

Con el fin de dar cumplimiento a la ley 1581 de 2012, es necesario que los clientes que

hayan suministrado información personal o lo vayan a hacer, proporcionen su autorización

expresa para que la empresa pueda recolectar, almacenar, usa, circular, suprimir,

transferir, intercambiar, actualizar y demás operaciones tendientes al manejo de los datos

personales del titular, en los siguientes términos :

Autorizo de manera libre y debidamente informada a la empresa AHORA SAS

servicios temporales para que efectúe el tratamiento que considere necesario para

desarrollar su objetivo social a los datos personales por mi suministrados, entendiendo

por tratamiento, según lo estipulado en el artículo 3, literal G de la ley 1581 de 2012.

“cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la

recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”.

Se entiende que si dentro de los 30 días hábiles siguientes al envió de esta

comunicación, usted no se ha pronunciado sobre esta autorización, ha facultado a la

empresa para seguir ejerciendo el tratamiento sobre sus datos personales.

LEY ESTATUTARIA 1581 DE 17 DE OCTUBRE DE 2012

Diario Oficial No. 48.587 de 18 de octubre de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Decreto Reglamentario 1377 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581

de 2012.

CONCORDANCIAS:

Resolución Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES No. 278

de 22 de abril de 2016: Por la cual se adopta el Manual de Políticas y Procedimientos de

Protección de Datos y se implementa la Política Pública de Protección de Datos Personales.

Resolución Reglamentaria Registraduría Nacional del Estado Civil No. 3341 de 2013:

Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades

públicas a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Carta Circular Superintendencia Financiera No. 72 de 28 de julio de 2014:

Cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 y la Sentencia C-1011 de 2008 de la Corte

Constitucional.

Circular DIAN No. 1 de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información,

atendiendo los principios constitucionales y legales.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional

que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan

recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías

constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la

información consagrado en el artículo 20 de la misma.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los principios y disposiciones contenidas en la

presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los

haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o

cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio

nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de

aplicación:

a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.

Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera

previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados

de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley;

b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así

como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del

terrorismo;

c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y

contrainteligencia;

d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales;

e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008;

f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993.

PARÁGRAFO. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de

datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley

y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el

evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que

tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera

concurrente a los previstos en la presente ley.

DOCTRINA:

CONCEPTO 202593 DE 4 DE OCTUBRE DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Eventos en los que se entiende que el titular de la

información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales.

CONCEPTO 10463 DE 17 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de los datos de contacto de los adolescentes

por parte de las instituciones educativas.

OFICIO 000742 DE 3 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Solicitud de reserva.

CONCEPTO 2014012637-001 DE 17 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA. Habeas data, no es derecho absoluto.

CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización para el tratamiento de los datos personales.

CONCEPTO 2013016641-001 DE 16 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA. Hábeas data, protección de datos de carácter financiero y crediticio - Ley

1581 de 2012.

CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el

Tratamiento de datos personales;

b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento;

c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas

naturales determinadas o determinables;

d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o

en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del

Tratamiento;

e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o

en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos;

f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;

g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como

la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

DOCTRINA:

CONCEPTO 94066 DE 23 DE ABRIL DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales que no sean públicos no pueden ser

publicados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea técnicamente controlable para

brindar un conocimiento restringido sólo a las personas autorizadas conforme a la Ley

1581 de 2012.

CONCEPTO 196501 DE 25 DE JULIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Todas las personas naturales o jurídicas que tengan la

calidad de responsables del tratamiento de datos personales, deben registrar en el Registro

Nacional de bases de Datos las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento.

CONCEPTO 172268 DE 9 DE AGOSTO DE 2016. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos personales a través de las Cookies.

CONCEPTO 13928 DE 13 DE MAYO DE 2015. DIAN. Viabilidad jurídica en la

entrega de información a los diferentes sistemas.

CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización para el tratamiento de los datos personales.

CONCEPTO 172191 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. El directorio telefónico es una guía en la que se señalan

datos personales como el nombre, la dirección y el teléfono de usuarios de servicios de

telefonía fija, cuyo acceso es público.

CONCEPTO 033980 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. El concepto de dato personal.

CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

TÍTULO II

PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el

desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e

integral, los siguientes principios:

a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la

presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás

disposiciones que la desarrollen;

b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la

Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;

c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo,

expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin

previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;

d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz,

completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos

parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;

e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a

obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y

sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan;

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se

derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la

Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el

Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros

medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable

para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la

presente ley;

g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del

Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las

medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los

registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos

personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la

información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el

Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello

corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la

misma.

CONCORDANCIAS:

Resolución Ministerio de Salud y Protección Social No. 1537 de 11 de mayo de 2015: Por la cual se determinan las especificaciones técnicas para la consulta en línea de forma

masiva, de la fe de vida o supervivencia de las personas y el mecanismo de transferencia de

los archivos.

DOCTRINA:

CONCEPTO 0000059 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018. INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Grabación de niños, niñas y

adolescente a través de sistemas de video vigilancia conjuntos residenciales.

CONCEPTO 94066 DE 23 DE ABRIL DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales que no sean públicos no pueden ser

publicados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea técnicamente controlable para

brindar un conocimiento restringido sólo a las personas autorizadas conforme a la Ley

1581 de 2012.

CONCEPTO 323237 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La base de datos de la Superintendencia de Industria y

Comercio en materia de signos distintivos no es susceptible de ser licenciada o enajenada a

un particular teniendo como contraprestación un precio.

CONCEPTO 302045 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de los datos personales que generan las

cámaras de videovigilancia.

CONCEPTO 286693 DE 31 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos sensibles para fines estadísticos,

históricos o científicos.

CONCEPTO 459471 DE 27 DE ENERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. El tratamiento de los datos personales solo puede

realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular.

CONCEPTO 172268 DE 9 DE AGOSTO DE 2016. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos personales a través de las Cookies.

CONCEPTO 033980 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. El concepto de dato personal.

CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA T-366 DE 27 DE JUNIO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

DR. ALBERTO ROJAS RÍOS. Derecho al buen nombre. Manejo y gestión de bases de

datos en las que reposa información personal.

TÍTULO III

CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS

ARTÍCULO 5. DATOS SENSIBLES. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos

sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su

discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las

convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de

derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los

derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la

vida sexual y los datos biométricos.

DOCTRINA:

CONCEPTO 0000059 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018. INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Grabación de niños, niñas y

adolescente a través de sistemas de video vigilancia conjuntos residenciales.

CONCEPTO 299565 DE 31 DE OCTUBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La imagen de las personas se considera como un dato

biométrico cuando son tratadas por medios técnicos específicos y permita la identificación

o la autenticación unívoca de una persona física.

CONCEPTO 303952 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales relativos a la salud de los titulares se

consideran datos sensibles.

CONCEPTO 286693 DE 31 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos sensibles para fines estadísticos,

históricos o científicos.

CONCEPTO 13928 DE 13 DE MAYO DE 2015. DIAN. Viabilidad jurídica en la

entrega de información a los diferentes sistemas.

CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización para el tratamiento de los datos personales.

CONCEPTO 34963 DE 30 DE OCTUBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL. Solicitud de consulta de información en línea.

ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES. Se prohíbe el Tratamiento de datos

sensibles, excepto cuando:

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley

no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;

b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre

física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su

autorización;

c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías

por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya

finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus

miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos

eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular;

d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa

de un derecho en un proceso judicial;

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán

adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.

Decreto Reglamentario 103 de 20 de enero de 2015: Art. 26.

DOCTRINA:

CONCEPTO 0000059 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018. INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Grabación de niños, niñas y

adolescente a través de sistemas de video vigilancia conjuntos residenciales.

OFICIO 220-285034 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES. Regulación y literatura emitida sobre huella dactilar, control del iris,

control facial y control de voz.

CONCEPTO 286693 DE 31 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos sensibles para fines estadísticos,

históricos o científicos.

CONCEPTO 187396 DE 3 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos biométricos, como la huella, es un dato sensible

y tiene el siguiente tratamiento de acuerdo al artículo 6 de la Ley 1581 de 2012.

CONCEPTO 64487 DE 21 DE ABRIL DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos sensibles.

CONCEPTO 34963 DE 30 DE OCTUBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL. Solicitud de consulta de información en línea.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En el

Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes.

Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos

datos que sean de naturaleza pública.

Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los

representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y

adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento

acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos

personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El

Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la

promulgación de esta ley.

CONCORDANCIAS:

Decreto Reglamentario 103 de 20 de enero de 2015: Art. 26.

DOCTRINA:

CONCEPTO 10463 DE 17 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de los datos de contacto de los adolescentes

por parte de las instituciones educativas.

CONCEPTO 1 DE 3 DE ENERO DE 2017. INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR. Principio de interés superior ante la posibilidad de

implementar la base de datos Internacional sobre explotación Sexual de Niños ICSE.

CONCEPTO 16020 DE 2016. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR. Tratamiento de datos personales en menores de edad.

CONCEPTO 033980 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. El concepto de dato personal.

CONCEPTO 34963 DE 30 DE OCTUBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL. Solicitud de consulta de información en línea.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA T-114 DE 3 DE ABRIL DE 2018. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

DR. CARLOS BERNAL PULIDO. La información captada por las cámaras de

seguridad instaladas en el domicilio de una persona es indiscutiblemente privada.

TÍTULO IV

DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS TITULARES. El Titular de los datos personales tendrá los

siguientes derechos:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o

Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales,

inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté

expresamente prohibido o no haya sido autorizado;

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando

expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el

artículo 10 de la presente ley;

c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa

solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto

en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se

respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión

procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el

Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la

Constitución;

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

DOCTRINA:

CONCEPTO 94066 DE 23 DE ABRIL DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales que no sean públicos no pueden ser

publicados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea técnicamente controlable para

brindar un conocimiento restringido sólo a las personas autorizadas conforme a la Ley

1581 de 2012.

CONCEPTO 258281 DE 28 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La supresión de los datos personales es el derecho con que

cuenta el titular de los mismos para excluir su información de una base de datos.

ARTÍCULO 9. AUTORIZACIÓN DEL TITULAR. Sin perjuicio de las excepciones previstas en

la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá

ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

Decreto Reglamentario 1377 de 27 de junio de 2013: Art. 7.

DOCTRINA:

CONCEPTO 172268 DE 9 DE AGOSTO DE 2016. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de datos personales a través de las Cookies.

CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización para el tratamiento de los datos personales.

ARTÍCULO 10. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN. La

autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones

legales o por orden judicial;

b) Datos de naturaleza pública;

c) Casos de urgencia médica o sanitaria;

d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos;

e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir

con las disposiciones contenidas en la presente ley.

CONCORDANCIAS:

Decreto Reglamentario 103 de 20 de enero de 2015: Art. 26.

DOCTRINA:

CONCEPTO 7075 DE 19 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Para el caso de los datos sensibles, la autorización

explícita se refiere solo a que sea escrita o verbal.

CONCEPTO 302045 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de los datos personales que generan las

cámaras de videovigilancia.

CONCEPTO 015492 DE 2 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Autorización para el tratamiento de los datos personales.

CONCEPTO 180778 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Las bases de datos de nómina y contabilidad, son públicas

únicamente en lo que tiene que ver con las DIAN.

CONCEPTO 34963 DE 30 DE OCTUBRE DE 2012. MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL. Solicitud de consulta de información en línea.

ARTÍCULO 11. SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN. La información solicitada podrá ser

suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La

información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá

corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos.

El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los Responsables del Tratamiento y

Encargados del Tratamiento deberán suministrar la información del Titular, atendiendo a la

naturaleza del dato personal, Esta reglamentación deberá darse a más tardar dentro del año siguiente

a la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 12. DEBER DE INFORMAR AL TITULAR. El Responsable del Tratamiento, al

momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo

siguiente:

a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo;

b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen

sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes;

c) Los derechos que le asisten como Titular;

d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.

PARÁGRAFO. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo

previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta.

DOCTRINA:

CONCEPTO 6662 DE 19 DE FEBRERO DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales que se encuentren en sitios de acceso

público como Internet no convierte a dichos datos de naturaleza pública.

ARTÍCULO 13. PERSONAS A QUIENES SE LES PUEDE SUMINISTRAR LA

INFORMACIÓN. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá

suministrarse a las siguientes personas:

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden

judicial;

c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.

DOCTRINA:

CONCEPTO 0000059 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018. INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. Grabación de niños, niñas y

adolescente a través de sistemas de video vigilancia conjuntos residenciales.

CONCEPTO 94066 DE 23 DE ABRIL DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales que no sean públicos no pueden ser

publicados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea técnicamente controlable para

brindar un conocimiento restringido sólo a las personas autorizadas conforme a la Ley

1581 de 2012.

CONCEPTO 7075 DE 19 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Para el caso de los datos sensibles, la autorización

explícita se refiere solo a que sea escrita o verbal.

CONCEPTO 302045 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de los datos personales que generan las

cámaras de videovigilancia.

CONCEPTO 114771 DE 16 DE JUNIO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Personas a quienes se pueden suministrar los datos

personales.

CONCEPTO 7634 DE 17 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Transmisión de datos personales. Encargados del

tratamiento.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 14. CONSULTAS. Los Titulares o sus causahabientes podrán consultar la

información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o

privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos

toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del

Titular.

La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado

del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta.

La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la

fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término,

se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se

atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al

vencimiento del primer término.

PARÁGRAFO. Las disposiciones contenidas en leyes especiales o los reglamentos expedidos por

el Gobierno Nacional podrán establecer términos inferiores, atendiendo a la naturaleza del dato

personal.

DOCTRINA:

CONCEPTO 302045 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Tratamiento de los datos personales que generan las

cámaras de videovigilancia.

ARTÍCULO 15. RECLAMOS. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información

contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando

adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán

presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual

será tramitado bajo las siguientes reglas:

1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al

Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan

lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el

reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la

recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del

requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha

desistido del reclamo.

En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien

corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga

“reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha

leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.

3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del

día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho

término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su

reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento

del primer término.

DOCTRINA:

CONCEPTO 94066 DE 23 DE ABRIL DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales que no sean públicos no pueden ser

publicados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea técnicamente controlable para

brindar un conocimiento restringido sólo a las personas autorizadas conforme a la Ley

1581 de 2012.

CONCEPTO 258281 DE 28 DE AGOSTO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La supresión de los datos personales es el derecho con que

cuenta el titular de los mismos para excluir su información de una base de datos.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA T-358 DE 10 DE JUNIO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. La dimensión subjetiva del derecho al

habeas data y la facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las

bases de datos.

ARTÍCULO 16. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. El Titular o causahabiente sólo podrá

elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de

consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento.

DOCTRINA:

CONCEPTO 94066 DE 23 DE ABRIL DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Los datos personales que no sean públicos no pueden ser

publicados en internet, salvo que el acceso a los mismos sea técnicamente controlable para

brindar un conocimiento restringido sólo a las personas autorizadas conforme a la Ley

1581 de 2012.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA T-358 DE 10 DE JUNIO DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. La dimensión subjetiva del derecho al

habeas data y la facultad del titular de la información de exigir la supresión de ésta de las

bases de datos.

TÍTULO VI

DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL

TRATAMIENTO

ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO. Los

Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás

disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;

b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva

autorización otorgada por el Titular;

c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten

por virtud de la autorización otorgada;

d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su

adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz,

completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;

f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas

las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás

medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;

g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del

Tratamiento;

h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento

esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley;

i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad

y privacidad de la información del Titular;

j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley;

k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado

cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos;

l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en

discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el

trámite respectivo;

m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;

n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de

seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.

o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y

Comercio.

DOCTRINA:

CONCEPTO 033980 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. El concepto de dato personal.

CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA T-173 DE 11 DE ABRIL DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

DRA. ALBERTO ROJAS RÍOS. AFP no pueden trasladar al ciudadano su obligación de

cobrar aportes al Sistema de Seguridad Social.

ARTÍCULO 18. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO. Los

Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás

disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;

b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su

adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

c) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de

la presente ley;

d) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5)

días hábiles contados a partir de su recibo;

e) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la

presente ley;

f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado

cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de

los Titulares;

g) Registrar en la base de datos las leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la

presente ley;

h) Insertar en la base de datos la leyenda “información en discusión judicial” una vez notificado por

parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato

personal;

i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo

haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio;

j) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella;

k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los

códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares;

l) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y

Comercio.

PARÁGRAFO. En el evento en que concurran las calidades de Responsable del Tratamiento y

Encargado del Tratamiento en la misma persona, le será exigible el cumplimiento de los deberes

previstos para cada uno.

DOCTRINA:

CONCEPTO 7634 DE 17 DE FEBRERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Transmisión de datos personales. Encargados del

tratamiento.

CONCEPTO 033980 DE 3 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. El concepto de dato personal.

CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA T-173 DE 11 DE ABRIL DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

DRA. ALBERTO ROJAS RÍOS. AFP no pueden trasladar al ciudadano su obligación de

cobrar aportes al Sistema de Seguridad Social.

TÍTULO VII

DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 19. AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS. La Superintendencia de

Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la

vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios,

derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.

PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha

de entrada en vigencia de la presente ley incorporará dentro de la estructura de la Superintendencia

de Industria y Comercio un despacho de Superintendente Delegado para ejercer las funciones de

Autoridad de Protección de Datos.

PARÁGRAFO 2. La vigilancia del tratamiento de los datos personales regulados en la Ley 1266 de

2008 se sujetará a lo previsto en dicha norma.

CONCORDANCIAS:

Circular Externa Superintendencia de Industria y Comercio No. 5 de 10 de agosto de

2017: Transferencia internacional de Datos Personales.

Circular Superintendencia de Industria y Comercio No. 1 de 11 de enero de 2017:

Modificar los numerales 2.2, 2.3, 2.6 y 2.7 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular

Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Circular Superintendencia de Industria y Comercio No. 2 de 3 de noviembre de 2015:

Adicionar el Capítulo Segundo en el Título V de la Circular Única de la Superintendencia

de Industria y Comercio - Instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos

personales, personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y

sociedades de economía mixta, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos

en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD a partir del 9 de noviembre de 2015.

DOCTRINA:

CONCEPTO 034612 DE 4 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La protección de datos personales.

ARTÍCULO 20. RECURSOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. La

Superintendencia de Industria y Comercio contará con los siguientes recursos para ejercer las

funciones que le son atribuidas por la presente ley:

a) Los recursos que le sean destinados en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las

siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;

b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas,

ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el

efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro

de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;

c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por

el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho

bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva;

d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos

personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca

del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;

e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las

operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones

previstas en la presente ley;

f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que

sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.

g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos;

h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos

necesarios para su administración y funcionamiento;

i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten

acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional;

j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los

derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección

internacional de datos personajes;

k) Las demás que le sean asignadas por ley.

CONCORDANCIAS:

Resolución Superintendencia de Industria y Comercio No. 44495 de 11 de julio de

2016: Por la cual se fija una Tasa por servicios de instrucción, formación, enseñanza o

divulgación que preste la Entidad en temas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Resolución Superintendencia de Industria y Comercio No. 20752 de 2013: Por la cual

se fijan las tasas por servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que

preste la entidad en temas relacionados con protección de datos personales.

Circular Externa Superintendencia de Industria y Comercio No. 5 de 10 de agosto de

2017: Transferencia internacional de Datos Personales.

Circular Superintendencia de Industria y Comercio No. 1 de 11 de enero de 2017:

Modificar los numerales 2.2, 2.3, 2.6 y 2.7 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular

Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Circular Superintendencia de Industria y Comercio No. 2 de 3 de noviembre de 2015:

Adicionar el Capítulo Segundo en el Título V de la Circular Única de la Superintendencia

de Industria y Comercio - Instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos

personales, personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y

sociedades de economía mixta, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos

en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD a partir del 9 de noviembre de 2015.

DOCTRINA:

CONCEPTO 202593 DE 4 DE OCTUBRE DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Eventos en los que se entiende que el titular de la

información ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales.

JURISPRUDENCIA:

SENTENCIA T-173 DE 11 DE ABRIL DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.

DRA. ALBERTO ROJAS RÍOS. AFP no pueden trasladar al ciudadano su obligación de

cobrar aportes al Sistema de Seguridad Social.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

ARTÍCULO 22. TRÁMITE. La Superintendencia de Industria y Comercio, una vez establecido el

incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamiento o

el Encargado del Tratamiento, adoptará las medidas o impondrá las sanciones correspondientes.

En lo no reglado por la presente ley y los procedimientos correspondientes se seguirán las normas

pertinentes del Código Contencioso Administrativo.

DOCTRINA:

CONCEPTO 64032 DE 18 DE ABRIL DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Sanciones por incumplimiento de la ley 1581 de 2012 y sus

decretos reglamentarios, autorización para el tratamiento de datos personales.

ARTÍCULO 23. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los

Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios

mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán

ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó;

b) Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6)

meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar;

c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el

término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la

Superintendencia de Industria y Comercio;

d) Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles;

PARÁGRAFO. Las sanciones indicadas en el presente artículo sólo aplican para las personas de

naturaleza privada. En el evento en el cual la Superintendencia de Industria y Comercio advierta un

presunto incumplimiento de una autoridad pública a las disposiciones de la presente ley, remitirá la

actuación a la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva.

DOCTRINA:

CONCEPTO 64032 DE 18 DE ABRIL DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Sanciones por incumplimiento de la ley 1581 de 2012 y sus

decretos reglamentarios, autorización para el tratamiento de datos personales.

ARTÍCULO 24. CRITERIOS PARA GRADUAR LAS SANCIONES. Las sanciones por

infracciones a las que se refieren el artículo anterior, se graduarán atendiendo los siguientes

criterios, en cuanto resulten aplicables:

a) La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la presente ley;

b) El beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisión de la

infracción;

c) La reincidencia en la comisión de la infracción;

d) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la

Superintendencia de Industria y Comercio;

e) La renuencia o desacato a cumplir las órdenes impartidas por la Superintendencia de Industria y

Comercio;

f) El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la

infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.

DOCTRINA:

CONCEPTO 64032 DE 18 DE ABRIL DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Sanciones por incumplimiento de la ley 1581 de 2012 y sus

decretos reglamentarios, autorización para el tratamiento de datos personales.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS

ARTÍCULO 25. DEFINICIÓN. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público

de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país.

El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre

consulta para los ciudadanos.

Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de

Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los

responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones

correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes

contenidos en la presente ley.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de

la presente ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones

bajo los cuales se deben inscribir en este los Responsables del Tratamiento.

Decreto Reglamentario 886 de 13 de mayo de 2014: Por el cual se reglamenta el artículo

25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

CONCORDANCIAS:

Circular Superintendencia de Industria y Comercio No. 1 de 11 de enero de 2017:

Modificar los numerales 2.2, 2.3, 2.6 y 2.7 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular

Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Circular Superintendencia de Industria y Comercio No. 2 de 3 de noviembre de 2015:

Adicionar el Capítulo Segundo en el Título V de la Circular Única de la Superintendencia

de Industria y Comercio - Instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos

personales, personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y

sociedades de economía mixta, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos

en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD a partir del 9 de noviembre de 2015.

DOCTRINA:

CONCEPTO 120012 DE 18 DE JULIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Registro de base de datos de clientes y empleados.

TÍTULO VIII

TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES

ARTÍCULO 26. PROHIBICIÓN. Se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier

tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entiende que un país

ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la

Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser

inferiores a los que la presente ley exige a sus destinatarios.

Esta prohibición no regirá cuando se trate de:

a) Información respecto de la cual el Titular haya otorgado su autorización expresa e inequívoca

para la transferencia;

b) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el Tratamiento del Titular por

razones de salud o higiene pública;

c) Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable;

d) Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales la República de

Colombia sea parte, con fundamento en el principio de reciprocidad;

e) Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el Responsable del

Tratamiento, o para la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la

autorización del Titular;

f) Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del interés público, o para el

reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.

PARÁGRAFO 1. En los casos no contemplados como excepción en el presente artículo,

corresponderá a la Superintendencia de Industria y Comercio, proferir la declaración de

conformidad relativa a la transferencia internacional de datos personales. Para el efecto, el

Superintendente queda facultado para requerir información y adelantar las diligencias tendientes a

establecer el cumplimiento de los presupuestos que requiere la viabilidad de la operación.

PARÁGRAFO 2. Las disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables para todos

los datos personales, incluyendo aquellos contemplados en la Ley 1266 de 2008.

CONCORDANCIAS:

Circular Externa Superintendencia de Industria y Comercio No. 5 de 10 de agosto de

2017: Transferencia internacional de Datos Personales.

Circular Externa Única No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 19

de julio de 2001: Tít. V, num. 3.

DOCTRINA:

CONCEPTO 384256 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Procedimiento para la transmisión y/o transferencia de

datos personales y clínicos de pacientes a una Institución Prestadora de Servicios de Salud

domiciliada por fuera del Estado Colombiano, con el único fin de obtener resultados de

pruebas diagnósticas.

CONCEPTO 364969 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Cuando se realice la transferencia internacional de datos

personales a países que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales, el

responsable en virtud del principio de responsabilidad demostrada, debe ser capaz de

demostrar que ha implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el

adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país y para otorgar

seguridad a los registros al momento de efectuar dicha transferencia.

CONCEPTO 317440 DE 9 DE OCTUBRE DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Países que cumplen un nivel adecuado de protección de

datos personales.

CONCEPTO 277107 DE 28 DE ABRIL DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. La transferencia internacional de datos personales

procede siempre y cuando el país receptor, ofrezca un nivel adecuado de protección de

datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y

Comercio.

CONCEPTO 466228 DE 27 DE ENERO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO. Transferencia y transmisión de datos personales.

TÍTULO IX

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 27. NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES. El Gobierno Nacional

expedirá la reglamentación correspondiente sobre Normas Corporativas Vinculantes para la

certificación de buenas prácticas en protección de datos, personales y su transferencia a terceros

países.

ARTÍCULO 28. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las personas que a la fecha de entrada en

vigencia de la presente ley ejerzan alguna de las actividades acá reguladas tendrán un plazo de hasta

seis (6) meses para adecuarse a las disposiciones contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 29. DEROGATORIAS. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean

contrarias a excepción de aquellas contempladas en el artículo 2.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.