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Aprobado por la Junta de Comisionados 19 de julio de 2011 POLÍTICA DE ADMISIÓN Y OCUPACIÓN CONTINUADA (ACOP, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) DEL AÑO FISCAL 2011

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Page 1: POLÍTICA DE ADMISIÓN Y OCUPACIÓN …...son parte del desarrollo bajo la jurisdicción de la CHA, cubierta por un Contrato de Contribuciones Anuales (ACC, por sus siglas en inglés)

Aprobado por la Junta de Comisionados 19 de julio de 2011

POLÍTICA DE ADMISIÓN Y OCUPACIÓN CONTINUADA (ACOP, POR SUS SIGLAS EN

INGLÉS) DEL AÑO FISCAL 2011

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Aprobado por la Junta de Comisionados 19 de julio de 2011

I. No Discriminación ..................................................................................................... 1 A. Cumplimiento de la Ley de Derechos Civiles ............................................................... 1

B. Política de alojamiento especial ..................................................................................... 2

C. Viviendas equitativas ulteriores ..................................................................................... 4

D. Programas e instalaciones accesibles para personas con discapacidades ...................... 4

E. Ley de violencia contra la mujer .................................................................................... 5

F. Personas con capacidad limitada en inglés (LEP, por sus siglas en inglés) ................... 5

II. Tratamiento de solicitudes y elegibilidad para la admisión ................................. 7 A. Comercialización afirmativa 24 CFR § 960.103 ........................................................... 7

B. Derecho a la elegibilidad de admisión ........................................................................... 7

C. Tratamiento de solicitudes para la admisión .................................................................. 7

D. Creación y mantenimiento de la lista de espera............................................................. 8

E. Sistema de preferencia para admisiones 24 CFR § 960.206. ......................................... 9

F. Selección de candidatos aptos ...................................................................................... 13

G. Criterio de admisión .................................................................................................... 15

H. Selección de candidatos con circunstancias atenuantes 24 CFR §960.203(d). ........... 17

I. Determinación de calificación para la admisión ........................................................... 18

J. Normas de ocupación: declaración de normas de ocupación del HUD de aviso de póliza, 18

de dic. de 1998 Registro Federal ...................................................................................... 18

K. Residentes gobernados por el Contrato de Derechos de Reubicación de 1/10/99 o posterior

al 1/10/99 .......................................................................................................................... 20

III. Selección de Inquilino y Plan de Asignación ........................................................ 21 A. Selección de inquilino y el plan de asignación (TSAP) .............................................. 21

B. Administración de las listas de espera ......................................................................... 21

C. Lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional) 24 CFR §1.4(2)(ii). ..... 22

D Lista de espera de propiedades de clase alta 24 CFR § 903. 7(b)(2). ........................... 23

E. Listas de espera del área de la comunidad (edificios independientes) ......................... 24

F. Ofrecimiento de complejos habitacionales de ingresos mixtos.................................... 24

G. Lista de espera de traslado ........................................................................................... 25

H. Realización de ofrecimiento de unidades .................................................................... 25

Unidades Accesibles ......................................................................................................... 26

IV. Políticas de alquiler ................................................................................................ 27 Política de alquiler ............................................................................................................ 27

B. Muestra de unidades antes del contrato ....................................................................... 28

C. Cambios en la composición del grupo familiar ........................................................... 28

D. Visitantes ..................................................................................................................... 29

E. Asistentes residentes .................................................................................................... 30

F. Unidades ocupadas por empleados residentes de la CHA ........................................... 31

V. Política de Traslado ................................................................................................ 32 A. Política de traslado ....................................................................................................... 32

B. Categorías de traslado .................................................................................................. 32

C. Proceso de traslados ..................................................................................................... 34

D. Residentes que cumplen con los requisitos. ................................................................ 36

E. Costo de los traslados ................................................................................................... 36

F. Depósitos de seguro ..................................................................................................... 37

G. Traslados de familias divididas ................................................................................... 37

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VI. Reexaminaciones anuales de circunstancias familiares e ingreso ...................... 39 A. Elegibilidad para ocupación continuada ...................................................................... 39

B. Reexaminaciones ......................................................................................................... 40

C. Acciones luego de la reexaminación............................................................................ 41

D. Mantenimiento de la Unidad e inspecciones ............................................................... 41

E. Fecha efectiva de los ajustes de alquiler ...................................................................... 42

F. Miembros restantes de la familia.................................................................................. 42

G. Requisito de servicio comunitario y autosuficiencia. .................................................. 43

VII. Modificaciones Interinas del alquiler y de la Composición Familiar ............... 47 A. Modificaciones del alquiler entre las reexaminaciones regulares (aumento

interino/reducción de alquiler) ......................................................................................... 47

B. Fecha efectiva de las modificaciones ........................................................................... 48

C. Denegaciones de salarios 24 CFR § 960. 255. ............................................................ 48

D. Cambios interinos en la composición familiar ............................................................ 49

E. Determinación de cumplimiento de alquiler para residentes con derecho de regreso y

preferencia de regreso ....................................................................................................... 50

VIII. Política de Solicitud Laboral de la CHA .............................................................. 51 A. Solicitud laboral de la CHA ......................................................................................... 51

B. Inscripción escolar y requisitos laborales de la CHA .................................................. 51

C. Exenciones a los requisitos laborales de la CHA......................................................... 51

D. Verificación de los requisitos laborales de la CHA en la reexaminación anual .......... 52

E. Cláusula de protección legal ........................................................................................ 52

IX. Servicios públicos .................................................................................................... 54 A. Servicios públicos abonados por los residentes 24 CFR § 965 & 966.4(b)(2). ........... 54

B. Costos excesivos de los servicios públicos abonados por la CHA 24 CFR § 965 & 966.

4(b)(2). .............................................................................................................................. 55

C. Alojamiento especial 24 CFR § 8.4 y 966.7. ............................................................... 55

X. Alquileres sin intereses ........................................................................................... 56 A. Alquileres sin intereses ................................................................................................ 56

B. Actualización periódica de alquileres sin interés ......................................................... 56

C. Elección de alquiler...................................................................................................... 56

D. Reexaminación para familias con alquileres sin interés .............................................. 56

E. Reducción de alquileres sin intereses en momentos de dificultad económica ............. 56

F. Alquiler modificado ..................................................................................................... 56

XI. Determinación de ingresos y alquiler.................................................................... 58 A. Ingreso anual 24 CFR § 5.609. .................................................................................... 58

B. Ingresos excluidos 24 CFR § 5.609. ............................................................................ 59

C. Ingreso anual anticipado 24 CFR §5.609(d) ................................................................ 62

D. Ingresos modificados 24 CFR § 5611 ......................................................................... 62

E. Cálculo del alquiler basado en los ingresos y elección de alquiler .............................. 63

XII. Política de mascotas ................................................................................................ 65 A. Declaración de políticas ............................................................................................... 65

B. Animal de servicio para residentes con discapacidades .............................................. 65

C. Posesión de mascotas/animales de servicio ................................................................. 66

D. Reglas de propiedad ..................................................................................................... 66

E. Violación de la regla de mascotas ................................................................................ 69

F. Reunión por la violación de las reglas de las mascotas ................................................ 69

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G. Notificación de traslado de mascota ............................................................................ 70

H. Terminación del contrato del dueño de la mascota ..................................................... 70

I. Protección de la mascota ............................................................................................... 70

J. Molestia o amenaza a la salud o seguridad ................................................................... 70

XIII. Finalización del contrato ........................................................................................ 71 A. Política de finalización del contrato ............................................................................ 71

B. Finalización del contrato iniciado por el residente ...................................................... 71

C. Terminación del contrato por parte de la CHA ............................................................ 71

D. Desalojos ..................................................................................................................... 72

E. Requisitos de los registros ............................................................................................ 73

XIV. Definiciones y términos utilizados en esta Declaración de políticas .................. 74

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Política de admisión y ocupación continuada del año fiscal 2011 La política de admisión y ocupación continuada (“ACOP”, por sus siglas en inglés) es la política de la Autoridad de Vivienda de Chicago (“CHA”, por sus siglas en inglés) que gobierna las admisiones y la ocupación continuada en las unidades de viviendas públicas de la CHA. Esta política no se aplica a las unidades de viviendas públicas de comunidades de ingresos mixtos/economía mixta con planes de selección de residentes/inquilinos específicos para el sitio; a menos que se estipule lo contrario. La ACOP expone los requisitos para el personal de la CHA y para los agentes de administración de propiedades privadas, ya que tiene relación con la admisión y el trabajo relacionado a la ocupación. El personal del sitio no puede alterar ni enmendar esta ACOP. La misma sólo puede ser modificada por la resolución de la Junta de Comisionados de la Autoridad de Chicago. La ACOP está sujeta a las provisiones expuestas en la Elección de Vivienda del Inquilino de la CHA, en el Contrato de Derechos de Reubicación del 1/10/99, y en el Contrato de Derechos de Reubicación de la CHA para familias con Ocupación Inicial después del 1/10/99. Las menciones a las regulaciones aplicables del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (efectivas el 1/4/10) siguen el texto al cual hacen referencia. Las notas a pie de página están indicadas con números arábigos en superíndice y se presentan al final de la página.

I. No Discriminación

La política de la CHA cumple con todos los requisitos de igualdad de oportunidades y leyes, reglas y ordenanzas de no discriminación, así como también regulaciones expuestas por los gobiernos federales, estatales y locales. Las regulaciones y leyes de las Viviendas equitativas e igualdad de oportunidades aplicables estipulan que ninguna persona deberá ser excluida de la participación en, negar los beneficios de, o ser sujeto de discriminación bajo el programa de viviendas públicas de la CHA, por razones de raza, color, género, edad, situación familiar, religión, incapacidad, nacionalidad, ascendencia, orientación sexual (lo que incluye identidad de género), estado civil, estado de la vivienda, estado de la orden de protección, estado del certificado de baja del servicio militar o de la fuente de ingreso.

A. Cumplimiento de la Ley de Derechos Civiles

1. La Ley de los Derechos Civiles protege los derechos de los candidatos y de los residentes mientras que la CHA les proporciona un tratamiento igualitario al operar los programas. Cuando más de una ley de derecho civil se aplica a una situación, en la medida en que las leyes no se contradigan entre sí, las leyes se leerán y se aplicarán en conjunto. La política de la CHA es cumplir con las Leyes de los Derechos Civiles que están en efecto, y promulgarlas, lo que incluye, entre otros aspectos:

a. Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la cual prohíbe la discriminación en lo que respecta a la raza, color o nacionalidad, en los programas o actividades que reciben asistencia económica federal, 24 CFR § 1 y 100.

b. Título VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968, tal como es enmendado por la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1974 y la Ley de Enmiendas de las Viviendas Equitativas de 1988 (“Ley de las Viviendas Equitativas”) que extiende una protección en contra de la discriminación además de las viviendas financiadas federales e incluye religión, género, discapacidad, estado familiar, como clases protegidas adicionales. La ley también brinda ejemplos de discriminación prohibida, 24 CFR § 100.

c. Decreto ejecutivo 11063, que convoca a oportunidades igualitarias en las viviendas; d. Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que describe los derechos de viviendas específicos

para personas con discapacidades, que viven en viviendas financiadas federales, 24 CFR § 8. e. Ley de Discriminación por edad de 1975, que establece algunos derechos para personas mayores, 24

CFR § 146.

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f. Título II Ley para Estadounidenses con Discapacidades y la Ley de Enmienda para Estadounidenses con Discapacidades;

g. Ley de 2005 de Reautorización de Violencia en contra de la mujer, puesta en vigencia el 5 de enero de 2006, que establece los derechos de las víctimas de violencia doméstica, violencia de pareja y acoso; que viven en viviendas financiadas federales; y

h. Todas las leyes estatales y ordenanzas locales aplicables, que incluyen, entre otros aspectos, la Ordenanza de Derechos Humanos del Condado de Cook, la Ley de Derechos Humanos de Illinois (775 ILCS 5/3-101) y la Ordenanza de Derechos Humanos de Chicago (Código Municipal 5-8-010).

2. La CHA no discriminará a las personas por su raza, color, género, edad (cuando la elegibilidad de edad no sea

un factor), estado familiar, religión, discapacidad, nacionalidad, ascendencia, orientación sexual (lo que incluye identidad de género), estado civil, estado de la vivienda, orden de estado de protección, estado del certificado de baja del servicio militar, fuente de ingreso u otra clase protegida bajo las leyes locales o estatales en el alquiler, ocupación, uso u otra disposición de la vivienda o instalaciones relacionadas, lo que incluye tierras que son parte del desarrollo bajo la jurisdicción de la CHA, cubierta por un Contrato de Contribuciones Anuales (ACC, por sus siglas en inglés) con el HUD. 24 CFR § 100.

3. La CHA no le negará el acceso a los candidatos en otros aspectos competentes, debido a su membresía en un grupo, cuyo comportamiento negativo puede ser imputado. Se tratará a cada candidato en forma individual, en base a sus atributos y comportamiento personal. 24 CFR § 960.203(a).

4. La CHA no permitirá que estas políticas sean subvertidas a fin de realizar favores políticos o personales. 24 CFR § 960.2031.

5. La CHA ofrecerá unidades solamente en el orden prescrito por esta política. Se permitirán modificaciones al ACOP para personas con incapacidades, como alojamientos especiales. 24 CFR § 960.206(e).

6. La CHA no le negará el acceso a ningún candidato, ni la ayuda a ningún residente en la base a que el candidato o residente es o haya sido víctima de violencia doméstica, violencia de pareja, violencia sexual o acoso; si el candidato o el residente califica para asistencia o admisión.

B. Política de alojamiento especial2

1. En cualquier momento, un candidato o residente que posea una discapacidad podrá solicitar y calificar para un alojamiento especial. La sección XIV contiene la definición de un individuo con discapacidad, una persona con discapacidad y la de un individuo calificado con discapacidad, a fin de determinar si una persona puede obtener un alojamiento especial. 24 CFR § 8.3.

2. Un candidato o residente calificado se define como un candidato o residente que está habilitado para un alojamiento especial.

3. La CHA, como agencia pública, tiene la obligación de proporcionar “alojamientos especiales” a candidatos y residentes calificados si ellos o algún integrante de su familia posee una discapacidad. 24 CFR § 8.24.

4. Un alojamiento especial es una modificación o un cambio que la CHA puede realizarle a sus unidades, edificios, políticas y procedimientos, que ayudarán a los candidatos o residentes calificados que tienen una discapacidad, para que puedan aprovechar al máximo y utilizar los programas de la CHA. Esto incluye aquellos que son operados por otras agencias en el espacio público de la CHA. 24 CFR § 8.20.

5. Un candidato o residente calificado con discapacidad puede solicitar un alojamiento especial desde el momento de investigación de la solicitud, hasta el momento en que el residente desocupe en forma voluntaria la unidad o sea desalojado por la fuerza.

6. Bajo 24 CFR § 8.24, los ejemplos de alojamientos especiales incluyen, entre otros aspectos: a. Alterar la unidad de la CHA a fin de hacerla accesible para que pueda ser utilizada por una persona o por

un miembro de la familia con discapacidades; b. Transferir a un residente de una unidad que no puede adaptarse a las necesidades de la persona

discapacitada;

1 24 CRF§ 960.203 no hace referencia a esta política de la CHA en forma directa, pero la CHA utiliza el criterio de la sección del inquilino como guía.

2 Está a disposición una copia de la Política de Alojamiento Especial de la CHA, así como también el manual de Procedimiento.

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c. Ampliar la puerta de una sala comunitaria o de un baño público para que una persona con discapacidad para moverse pueda utilizar las instalaciones;

d. Añadir o modificar las características de una unidad o un área comunitaria para que pueda ser utilizada por un candidato o residente calificado con una discapacidad, lo que incluye, entre otros aspectos:

i. Instalación de detectores de humo con luces intermitentes en una unidad para una familia que tenga un miembro con discapacidad auditiva.

ii. Añadir barras de agarre en los baños; iii. Cambiar los picaportes redondos por picaportes tipo palanca; iv. Modificar la cocina a fin de hacerla accesible; v. Proporcionar electrodomésticos accesibles; vi. Instalar un material de apoya visual para herramientas necesarias; vii. Modificar el baño para hacerlo accesible; o viii. Disminuir la altura de la mirilla de la puerta

e. Permitirle a la familia tener un animal de servicio para el miembro de la familia que posee una

discapacidad, en un lugar en donde no se permiten las mascotas, o el tamaño o raza de animal es estricto;

f. Ofrecer programas y servicios en ubicaciones accesibles para personas con discapacidades 24 CFR § 8.21.

g. Asegurarse de que las políticas de la CHA sean accesibles a los candidatos y residentes con discapacidades o deficiencias cognitivas. A solicitud, la CHA puede realizar ajustes, como los que se presentan a continuación, bajo el 24 CFR § 8.6: I. Realizar documentos más amplios, documentos Braile, casetes o poner a disposición un lector

para un candidato o residente con deficiencias cognitivas o en su visión, durante las entrevistas o las reuniones con el personal de la CHA;

II. Disponer de un intérprete de lenguaje gestual para un candidato o residente con un impedimento auditivo, sin que esto signifique un gasto para el candidato o residente, durante las entrevistas o las reuniones con el personal de la CHA;

III. Permitir que un candidato o residente con una discapacidad esté acompañado o sea representado por un miembro del grupo familiar, un amigo o un abogado en todas las reuniones y entrevistas con la CHA, si la persona quiere dicha representación.

h. Permitir que una agencia externa o que una persona ayude al candidato con discapacidad a completar

en forma exitosa la investigación de antecedentes; o i. Permitir que una agencia externa o que una persona ayude al residente con discapacidad a cumplir con

las obligaciones de inquilino. 7. El alojamiento no será posible si:

a. Causa una carga económica y administrativa excesiva; o b. Representa una modificación esencial en la naturaleza del programa de la CHA.

24 CFR § 8.21(b), § 8.21(c) y 24 CFR § 8.24(a) (2) 8. La familia que sea candidata o residente y posea un miembro calificado con una discapacidad, debe cumplir con

las obligaciones esenciales de inquilino en el Contrato de Arrendamiento Residencial de la CHA. 24 CFR § 8.3.3

9. Si un miembro de la familia candidato o residente calificado solicita asistencia en una de las obligaciones esenciales de alquiler, la CHA puede, como alojamiento especial, realizar una remisión a una persona o una agencia que pueda brindar dicha asistencia. 24 CFR §8.20.

3 Personas calificadas con discapacidades 24 CFR § 8.3(c)

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10. Si un candidato o residente calificado recibe una remisión a una agencia o a una persona que puede asistirlo para lograr el cumplimiento de las obligaciones esenciales de alquiler, el candidato o residente no está obligado a aceptar el servicio. Sin embargo, si las obligaciones esenciales del inquilino no pueden satisfacerse o si continúa la violación del alquiler, la CHA puede no aceptar al candidato o terminar el alquiler del residente.

11. El candidato o residente calificado tiene el derecho de elegir no tratar su discapacidad con la CHA.

C. Viviendas equitativas ulteriores

1. La CHA está comprometida a desarrollar e implementar iniciativas en las viviendas equitativas ulteriores, tal como lo promulga la Ley de Viviendas Equitativas.

2. La CHA utilizará asistencia económica federal y otros recursos para superar barreras para las viviendas equitativas para candidatos y residentes de viviendas públicas, lo que incluye, entre otros aspectos:

a. Desarrollo de un análisis de impedimentos; b. Planificación de actividades e implementación; c. Mantenimiento de registro y evaluación.

3. La CHA presentará un póster de Viviendas Equitativas en la oficina principal y en todas las oficinas

administrativas de propiedades. 24 CFR §110. 4. La CHA incluirá la publicidad de Viviendas Equitativas y el logo en todos los documentos distribuidos a los

candidatos y residentes, y en todos los materiales de publicidad. 5. La CHA cumplirá con todos los requisitos de recolección de datos para los destinatarios, en base a raza, color,

religión, género, nacionalidad, edad, impedimento físico y característica familiar. 24 CFR §121. 6. La CHA utilizará la Guía de Planificación de Viviendas Equitativas del HUD al momento de tomar decisiones en

lo que respecta a la política de Viviendas Equitativas.

D. Programas e instalaciones accesibles para personas con discapacidades

1. Para permitirle a personas con discapacidades que puedan aprovechar al máximo las actividades y de los programas de viviendas de la CHA, según la Sección 504 y la Ley de Enmiendas de las Viviendas Equitativas de 1988, la CHA cumplirá con todos los requisitos y prohibiciones de la ley aplicable. Los alojamientos especiales están sujetos a las cargas indebidas y a las evaluaciones de alteraciones esenciales. Si los alojamientos especiales no ocasionan cargas indebidas ni alteraciones esenciales, la CHA hará todo lo posible para realizar las modificaciones físicas o las modificaciones a los procedimientos que crean una barrera en las oportunidades de igualdad de viviendas para todos.

2. Las instalaciones y los programas utilizados por los candidatos y los residentes deberán ser accesibles para personas con impedimentos de movilidad, sensoriales, u otras discapacidades. Estas instalaciones incluyen, entre otros aspectos: aplicación y gerencia, salas de audiencia, centros comunitarios, lavaderos, sala de juegos y artesanías, etc. (en la medida en que la CHA tenga dichas facilidades). Si la CHA ofrece dichas instalaciones y ninguna está accesible, algunas se desocuparán, sujetas a la evaluación de carga financiera y administrativa excesiva. No es necesario que todas las áreas públicas y comunitarias sean accesibles con tal de que las personas con discapacidades tengan acceso completo a todas las instalaciones y actividades disponibles. Por ejemplo, no todos los lavaderos necesitan ser accesibles con tal de que haya suficientes lavaderos accesibles para las personas con discapacidades en cada urbanización que los brinda. 24 CFR §8.21.

3. Se ofrecerán los documentos utilizados por los candidatos y residentes en un formato alternativo, a solicitud, y estarán a disposición para aquellos que posean impedimentos visuales, auditivos u otros. Además, los documentos estarán escritos en forma simple y clara para que los candidatos y los residentes con discapacidades cognitivas o de aprendizaje puedan entenderlos fácilmente. 24 CFR §8.6.

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E. Ley de violencia contra la mujer

1. Ley de 2005 de Reautorización de Violencia contra de mujer se aplica tanto a las mujeres como a los hombres, en forma pareja.

2. La CHA y las compañías de administración de propiedades privadas deben mantener confidencial la información relacionada a las Víctimas de Violencia Doméstica, Violencia Sexual, Violencia de Pareja o Acoso, y conforme a las Leyes de Privacidad:

a. Cualquier documentación VAWA proporcionada no será ingresada a ninguna base de datos compartida. b. Los empleados y/o la administración de propiedades no tendrán acceso a las VAWA, a menos que esté

explícitamente autorizado por el personal designado de la VAWA. c. La CHA no le divulgará la documentación VAWA a ninguna otra entidad ni agencias externas, a menos

que la divulgación de la documentación sea: i. Requerida por la persona, por escrito, que solicita la protección de la VAWA; ii. Solicitada para el uso en un procedimiento de desalojo; o iii. Sea solicitado por la ley aplicable.

3. Documentación de Violencia Doméstica, Violencia Sexual, Violencia de Pareja o Acoso

a. Para brindarle a un residente o a un candidato que es víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso, todas las consideraciones explicadas en este ACOP y en este Contrato, la víctima debe documentar que el residente o el candidato es, en efecto, una víctima. El Administrador de la Propiedad y/o la CHA deberán verificar toda la información presentada.

b. La víctima debe presentar evidencia poco convencional para documentar la violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso. Sin embargo, según los acuerdos y/o modificaciones solicitadas, se podrán solicitar diferentes tipos de evidencia documentada. La documentación solicitada incluye, entre otros aspectos:

i. La forma de certificación aprobada del HUD firmada por el residente o el candidato. ii. Una declaración certificada de un empleado, agente o voluntario de un suministrador de servicios para víctimas, un abogado o un médico, a quien la víctima le ha pedido ayuda como resultado de la violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso. iii. Un informe policial local, estatal o federal, y/o iv. Una orden de protección actual.

4. La CHA puede eliminar a un miembro de la familia de un contrato sin considerar si dicha persona es un firmante

del contrato (a través de una bifurcación de contrato), a fin de desalojar o finalizar los derechos de ocupación de un inquilino u ocupante legal, que tiene relación con delitos de violencia física contra otro miembro del grupo familiar autorizado; sin expulsar ni ponerle fin a los derechos de ocupación de la víctima de dicha violencia. 24 CFR §5.2007.

F. Personas con capacidad limitada en inglés (LEP, por sus siglas en inglés)

1. Las personas cuya lengua materna no sea el idioma inglés y que posean una capacidad limitada para leer, escribir, leer o entender el idioma inglés (Capacidad Limitada en Inglés, o “LEP”) pueden tener el derecho a asistencia de idioma en lo que respecta a un tipo de servicio o beneficio particular. 24 CFR § 1&100.

2. La CHA busca brindar un acceso justo y razonable a sus programas y servicios para las personas LEP, a través del Plan de Asistencia de Idioma (LAP, por sus siglas en inglés). La CHA tendrá presente los siguientes puntos, a fin de asegurar el acceso a estos programas, servicios y actividades para personas LEP:

a. El número o proporción de residentes LEP, candidatos y miembros de la comunidad atendidos o hallados por la CHA en el área de Chicago;

b. La frecuencia en la cual las personas LEP utilizan un lenguaje particular y entran en contacto con la CHA; c. La naturaleza e importancia de las interacciones en lo que respecta al programa, actividad o servicio

brindado por la CHA;

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d. Los recursos disponibles para la CHA y los gastos asociados con las diferentes opciones de servicio de lenguaje.

3. Los materiales escritos y saludos telefónicos utilizados para comunicarse con los residentes de la CHA,

candidatos o posibles candidatos están disponibles en castellano, a fin de aumentar el acceso para la población latina en Chicago. Los materiales escritos que estarán disponibles en castellano incluyen documentos tales como contratos, formularios, políticas y notificaciones a los residentes y candidatos de la CHA; así como también materiales de comercialización que promueven las oportunidades de viviendas utilizadas al realizar una comercialización afirmativa. El personal de habla hispana estará disponible en departamentos y oficinas clave, lo que incluye las oficinas de administración de propiedades que administran la urbanización con altas concentraciones de Latinos que interactúan con residentes, candidatos y posibles candidatos hispanohablantes de la CHA.

4. La CHA, mediante los administradores de propiedades, alojarán a los candidatos y a los residentes que no puedan leer, pero que entiendan inglés o castellano, mediante la lectura de notificaciones escritas y la explicación de las mismas.

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II. Tratamiento de solicitudes y elegibilidad para la admisión

La CHA mantiene la lista de espera y pone en práctica un sistema de preferencia y de jerarquía de ingresos, al momento de la selección de candidatos de su lista de espera. Cuando hay unidades disponibles y el nombre del candidato se acerca a la parte superior de la lista de espera, la CHA llevará a cabo un examen a fin de determinar la elegibilidad y adecuación para la admisión. Tanto la CHA como el personal de administración de propiedades repasarán y verificarán toda la información que brindó la familia. Una vez realizada la verificación de la información del candidato, se lleva a cabo la determinación final de calificación de admisión. Si no califica para la vivienda, los candidatos tendrán la oportunidad de explicar las circunstancias mitigantes y proporcionar información adicional. Solamente aquellas familias que cumplan con el criterio de elegibilidad y aprueben el filtrado de candidatos, obtendrán el ofrecimiento de una vivienda pública. La CHA alojará a los candidatos de acuerdo con la existencia de viviendas disponibles.

A. Comercialización afirmativa 24 CFR § 960.103

1. La CHA administra sus programas de vivienda en forma afirmativa, a fin de que las viviendas estén disponibles para personas, independientemente de su raza, color, género, edad (cuando la elegibilidad según la edad no es un factor determinante), situación familiar, religión, incapacidad, nacionalidad, ascendencia, orientación sexual (lo que incluye identidad de género), estado civil, estado de la vivienda, estado de la orden de protección, estado del certificado de baja del servicio militar o de la fuente de ingreso. La CHA se concentrará en las políticas de comercialización de viviendas equitativas afirmativas, en lo que respecta a los candidatos que las solicitan, determinando su elegibilidad y consumando las transacciones de alquiler.

B. Derecho a la elegibilidad de admisión

1. La CHA sólo aceptará a candidatos que califiquen4 según los siguientes criterios: a. Sean familia, tal como lo define la Sección XIV de esta política, siendo el jefe de familia un individuo mayor

de 18 años de edad o un menor emancipado; b. Cumpla con los requisitos del HUD de ciudadanía o condición de inmigrante con derecho; 24 CFR § 5.506. c. Posean bajos ingresos, con un ingreso bruto anual menor al 80% de ingreso medio para el área (AMI, por

sus siglas en inglés) o los límites de ingreso establecido por el HUD por número de integrantes de la familia; 24 CFR § 960.102.

d. Proporciona documentación de número de Seguros Sociales (SNN, por sus siglas en inglés) para los miembros de la familia o firma una certificación bajo pena o perjuicio para cada miembro de la familia que no tiene un SNN, y 24 CFR § 5.216.

e. Cumple con el criterio de selección de admisión de la Sección II. G. de esta política, lo que incluye, de ser necesario, la terminación de una sesión de orientación previa a la ocupación, aprobada por la CHA. 24 CFR § 960.202 y 203.

C. Tratamiento de solicitudes para la admisión

1. La CHA aceptará y tratará las solicitudes de acuerdo con las regulaciones aplicables del HUD, cuando la lista de espera está abierta y el candidato sea elegible para aplicar. Con objeto de ubicar las solicitudes en la lista de espera, la CHA dará por sentado que son correctos los hechos auto-avalados por el candidato en su solicitud. Todos los datos que se encuentren en la solicitud serán verificados al momento de la selección de candidatos.

4 El término “calificar” hace referencia a los candidatos que son elegibles y capaces de satisfacer el criterio de selección de candidatos. Se toma este término se

las regulaciones de la Sección 504. “Personas calificadas con discapacidad” 24 CFR § 8.3

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2. Cuando haya unidades disponibles, se les solicitará a los candidatos que estén en los primeros puestos de la lista de espera, cuya composición familiar y requisitos de accesibilidad concuerden5 con las características de las unidades disponibles, que concurran a una entrevista para completar el acta de candidato, confirmen la elegibilidad y sean clasificados para determinar la aplicabilidad. Se apartará la solicitud de aquellos candidatos que no concurran a la entrevista programada o que no respondan a la búsqueda de la entrevista, como resultado de alojamiento razonable para las personas con discapacidad.

3. Cada una de las actas de candidatos para la admisión a viviendas públicas deben incluir: el nombre del candidato, NSS, fecha de la solicitud, número de la solicitud, raza y etnicidad del candidato (de ser necesario), cantidad y fuente de ingreso, composición familiar a fin de asignar el tamaño de las habitaciones, determinación de elegibilidad, fecha, ubicación, identificación y circunstancias de cada vacante que fue ofrecida y no aceptada, requisitos de accesibilidad, si existe, y preferencia de admisión, si existe. a. La siguiente información será verificada a fin de determinar la calificación de admisión a una vivienda de la

CHA: 24 CFR § 960.259. i. Tipo y composición familiar (es decir mayor, joven, etc.); ii. Ingreso anual; iii. Bienes e ingreso de ganancias; iv. Deducciones de la ganancia; v. Números del seguro social de todos los miembros de la familia6; vi. Ciudadanía o condición de inmigrante con derecho de todos los integrantes de la familia; vii. Criterio de requisitos laborales de la CHA; viii. Preferencias de admisión; ix. Cumplimiento del criterio de detección de admisión; x. Antecedentes penales; y xi. Antecedentes de pagos de alquiler y de servicios públicos.

b. Se solicita la verificación de terceras partes para la información enumerada anteriormente. Cualquier otra

forma de verificación requiere de anotaciones en el acta. 24 CFR § 960.259. 4. Se tratarán a los candidatos de emergencia, que son víctimas de desastres declarados a nivel federal, según

sea necesario, antes de las solicitudes de la lista de espera.

D. Creación y mantenimiento de la lista de espera

1. La CHA administrará las listas de espera según las regulaciones del HUD. 2. Se aceptarán las solicitudes a fin de añadir más candidatos a la lista de espera, sólo cuando éstas están

abiertas. a. La lista de espera puede permanecer abierta durante un período indefinido si la cantidad de candidatos no

excede el número de candidatos necesarios para llenar las vacantes adelantadas. b. La lista de espera puede permanecer abierta durante un período indefinido si la cantidad de personas

previstas para aplicar durante este período excede el número de candidatos necesarios para llenar las vacantes adelantadas.

3. Se eliminarán de la lista de espera los nombres de los candidatos, si el candidato no responde a los intentos de

comunicación realizados por la CHA o por el administrador de propiedades. 24 CFR § 960.206.

5 Por ejemplo, tamaño de la habitación o accesibilidad a ciertas características de la unidad.

6 Si un miembro de la familia del candidato no posee una condición de inmigrante con derecho, dicha persona no deberá presentar el número del seguro social, sino que se solicitará firmar una certificación por cada miembro del grupo familiar que no posea el número del seguro social. De esta manera, el alquiler del residente se dividirá en partes iguales.

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4. La CHA actualizará en forma periódica cada una de las lista de espera, mediante un contacto por escrito con los candidatos7. Cada uno de los candidatos es responsable de mantener la veracidad de la información personal brindada en su solicitud (es decir, el candidato debe comunicar los cambios de domicilio, de números de teléfono, composición familiar, etc.).

E. Sistema de preferencia para admisiones 24 CFR § 960.206.

1. Las preferencias establecen el orden de los solicitantes en la lista de espera. La preferencia de admisión no garantiza la admisión. Cada uno de los candidatos debe satisfacer el criterio de selección de admisión antes de que la CHA le ofrezca una unidad.

2. Se le garantizarán las preferencias a los candidatos de la lista de espera, quienes de algún modo clasifican y

cumplen con las definiciones de las preferencias descritas en esta sección, al momento de selección de candidatos. 24 CFR § 960.206.

3. Si se determina que un candidato no cumple con los criterios para recibir preferencia, el mismo volverá a la lista

de espera sin preferencia, con la fecha original de solicitud y el candidato recibirá una notificación escrita de esta determinación. En la notificación no sólo habrá una breve declaración de las razones de dicha determinación, sino que también se brindará información acerca de las maneras en las cuales puede solicitar una revisión de la decisión con una persona designada de la CHA. La desaprobación de la preferencia no le impide al candidato ejercer sus derechos legales, si éste cree que fue víctima de discriminación. 24 CFR § 960.206.

4. Es responsabilidad del candidato notificarle a la CHA cualquier cambio en su estado de preferencia. Variará la

posición del candidato en la lista de espera si el estado de preferencia del candidato cambia, mientras éste permanece en la lista de espera. Sin embargo, el candidato mantendrá la fecha original de la solicitud.

5. Preferencias locales en base al perfil de ingresos

Hay una preferencia local en efecto basado en los niveles de ingresos, tal como lo requiere la ley federal. Los candidatos se agruparán tal como se lo estipula a continuación: 24 CFR § 960.202(b).8

a. Nivel I: familias con ingresos AMI entre 0% y 30%. Este grupo debe constituir al menos el 50% de todas las admisiones de cualquier año.9 24 CFR § 960.202(b). b. Nivel II: familias con ingresos AMI entre 31% y 80%. El objetivo de este grupo es no sobrepasar el 50% de todas las admisiones de cualquier año.

6. Lista de espera de niveles de preferencias a nivel de la comunidad (familia tradicional) 24 CFR § 960.206.

Los niveles de preferencia se utilizan con cierta cantidad de candidatos de la misma forma que las preferencias locales. La CHA ha establecido cuatro niveles de preferencias jerárquicos para la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional). Las preferencias se presentan ordenadas de la siguiente manera:

a. Primero: candidatos de emergencia que son víctimas de desastres declarados a nivel federal; b. Segundo: víctimas de violencia familiar; c. Tercero: veteranos, personal militar activo o inactivo y miembros inmediato del grupo familiar de ambos; y d. Cuarto: preservación familiar.

Se clasificará como familia “sin preferencia” a aquellas familias que no califican para los niveles de preferencia.

7 O formatos alternativos solicitados por un candidato calificado con discapacidad.

8 Además, cuando se complete el Plan de Transformación, la CHA implementará la distribución en propiedades familiares. 24 CFR § 903.7(b) 9 La CHA ha optado por elegir un alto porcentaje de familias con ingresos extremadamente bajos, en comparación con los requeridos por las regulaciones federales.

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7. Preferencias geográficas para la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional).

En la solicitud de vivienda, los candidatos pueden elegir solamente una región geográfica dentro de la ciudad. Se les ofrecerá la primera unidad disponible a aquellos candidatos que no escojan una región geográfica en particular.

a. Al elegir una de las preferencias geográficas, se le ofrecerá al candidato una unidad en cualquiera de las Propiedades Familiares Tradicionales, Propiedades de Ingresos Mixtos o Edificios Independientes, ubicados en el área escogida. Esta preferencia no garantiza la admisión y cada uno de los candidatos debe cumplir con el criterio de selección de la CHA.

b. El rechazo de una unidad dentro de la preferencia geográfica sin una justificación razonable, tendrá como resultado la eliminación del nombre del candidato de la lista de espera.

c. El rechazo de una unidad dentro de la preferencia geográfica con una justificación razonable, tendrá como resultado el reingreso del nombre del candidato en la lista de espera.

d. Luego de que se haya expuesto un rechazo con una justificación razonable, la CHA puede considerar las circunstancias atenuantes en casos puntuales.

Se eliminará de la lista de espera el nombre del candidato, si éste rechaza por segunda vez una unidad en un complejo habitacional diferente, con o sin justificación.

8. Definición de niveles de preferencia aplicables a la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional):

a. Candidatos de emergencia que son víctimas de desastres declarados a nivel federal: familias o personas que son desplazadas de su vivienda como resultado de desastres declarados a nivel federal y solicitan viviendas de la CHA. La CHA ofrecerá unidades a las víctimas de desastres declarados a nivel federal, de acuerdo con la extensión y tipo de recursos de viviendas disponibles en ese momento. Los nuevos candidatos de emergencia que son víctimas de desastres declarados a nivel federal deben calificar para la admisión de viviendas de la CHA, tal como se lo estipula en II.B. El candidato debe proporcionar la documentación dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de preferencia. De lo contrario, se eliminará al candidato de la lista de preferencias de víctimas de desastres declarados a nivel federal. Si se llama al candidato para una selección y la información de verificación supera los 12 meses, dicho candidato deberá presentar información actualizada a fin de recibir la preferencia. Si no actualiza la información, el candidato figurará en la lista de espera sin las preferencias de víctimas de desastres declarados a nivel federal.

1. Primera prioridad: las personas y las familias que fueron residentes de viviendas públicas o participantes del Programa de Asistencia de Rentas (HCV, por sus siglas en inglés), y que son víctima de de desastres declarados a nivel federal, podrán recibir el ofrecimiento de una unidad.

2. Segunda prioridad: las personas y las familias que fueron residentes de viviendas públicas o participantes del HCV, y que son víctima de de desastres declarados a nivel federal, podrán recibir el ofrecimiento de una unidad.

Si los candidatos de emergencia, víctimas de de desastres declarados a nivel federal, se presentan sin documentación alguna, la CHA obtendrá el nombre, el NSS, la autorización firmada y todos los formularios de consentimiento del jefe de familia y de todos los integrantes de la misma que sean mayores de 18 años de edad. La CHA verificará la elegibilidad actual de la familia mediante el sistema de Verificación de Ingresos Empresariales (EIV, por sus siglas en inglés) del HUD y llevará a cabo las averiguaciones penales y la verificación de solvencia pertinente. Si el sistema EIV del HUD no puede verificar los datos, la CHA podría aceptar documentación alternativa que demuestre la participación en el programa de vivienda pública, participación en el programa HCV o establecer elegibilidad. La CHA les informará a todos los candidatos de emergencia la manera en que pueden obtener una copia gratuita de su verificación de solvencia. Así mismo, la CHA les proporcionará una copia de las

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averiguaciones penales a todos aquellos candidatos que se les haya negado la elegibilidad, como resultado de su actividad delictiva. b. Víctimas de violencia doméstica: candidatos que presentan documentación que indica que fueron

trasladados por violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o abuso, o que necesitan irse de su hogar como resultado de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o abuso. Se explican detalladamente los términos “violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o abuso” en la Sección XIV titulada “Definición de términos utilizados en esta declaración de políticas”.

1. Una vez que se solicita la preferencia, la CHA añadirá al candidato a la lista de espera de

preferencia de violencia doméstica, en base al momento de la solicitud y al tamaño de las habitaciones.

2. El candidato debe presentar la documentación escrita pertinente en donde se establece que ha sido trasladado o que necesita ser trasladado de su hogar al ser víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o abuso.

3. El candidato debe presentar la documentación dentro de los 14 días de haber realizado la solicitud de preferencia.

4. Si no presenta dicha información, el candidato volverá a la lista de espera familiar sin preferencia por violencia doméstica.

c. Veteranos, personal militar activo o inactivo y miembros inmediatos del grupo familiar de ambos:

candidato elegible que puede presentar documentación en donde se muestre que es un veterano, miembro10 inmediato del grupo familiar de un veterano (vivo o fallecido), o es personal activo o inactivo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. La documentación del miembro inmediato del grupo familiar debe mostrar el apoyo financiero del veterano mientras éste estaba vivo o el miembro familiar inmediato esté recibiendo beneficios o apoyo financiero del personal activo/inactivo. 1. El candidato debe presentar la documentación dentro de los 10 días hábiles de haber

realizado la solicitud de preferencia. De lo contrario, el candidato será eliminado de dicha lista. 2. Si se llama al candidato para una selección y la información de verificación supera los 12

meses, dicho candidato deberá presentar información actualizada a fin de recibir la preferencia. Si no actualiza la información, el candidato figurará en la lista de espera familiar sin preferencia.

d. Preservación familiar: candidatos que pueden documentar que su(s) hijo(s) corren el riesgo de ser

ubicados fuera del hogar por una agencia reconocida, como por ejemplo el Departamento de Servicios para Familias y Niños de Illinois (DCFS, por sus siglas en inglés) o por el juzgado, como resultado de refugio inadecuado o negligencia medioambiental; o cuyos niño(s) no pueden volver al hogar hasta que la familia pueda satisfacer las necesidades del menor.

9. Los niveles de preferencia para las listas de espera de viviendas locales designadas para personas

mayores 24 CFR § 960.206. La CHA ha implementado el Plan 2010 de Viviendas designadas de alta categoría (SDHP, por sus siglas en inglés). Bajo este plan, todos esos edificios de alta categoría se clasifican como Edificios Tradicionales de alta categoría o Edificios jóvenes de alta categoría. Se clasifica al edificio como Edificios jóvenes de alta categoría en base trimestral, si el edificio ha tenido un nivel de ocupación menor al 90% durante seis meses consecutivos. El edificio será considerado un Edificio Tradicional de alta categoría si éste mantiene un 98% de nivel de ocupación durante un año.

10

Se define a un familiar inmediato como un padre, una relación otorgada por la ley o un hijo de veterano o de un personal activo/inactivo.

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e. Edificios Tradicionales de alta categoría: Los candidatos para los edificios tradicionales de alta

categoría deben ser mayores de 60 años para aplicar y deben ser mayores de 62 años para ser elegible para el ofrecimiento de una unidad. Los niveles de preferencia se utilizan con ciertos candidatos dentro de los niveles de ingreso de preferencia local. La CHA ha establecido un nivel de preferencia para la lista de espera de los Edificios Tradicionales de alta categoría, la cual elevará a un candidato mayor elegible de la lista de espera por la fecha de la aplicación. Las categorías de los niveles de preferencia más abajo tienen la misma importancia que la lista de espera:

i. Víctimas de violencia doméstica; ii. Víctimas de maltrato de ancianos; o iii. Veteranos. Personal militar activo o inactivo y miembros inmediatos del grupo familiar de

ambos.

f. Edificios jóvenes de alta categoría: Los candidatos para los edificios jóvenes de alta categoría deben ser mayores de 55 años para aplicar y deben ser mayores de 55 años para ser elegible para el ofrecimiento de una unidad. Los niveles de preferencia se utilizan con ciertos candidatos dentro de los niveles de ingreso de preferencia local. La CHA ha establecido tres niveles de preferencia jerárquicos para la lista de espera para los edificios jóvenes de alta categoría, en base a la elegibilidad por edad; en un esfuerzo para preservar la designación de alta categoría de los edificios. A continuación se presentan los niveles de preferencias jerárquicos:

i. Primero: candidatos de 62 años de edad o mayores; ii. Segundo: candidatos de 60 – 61 años; iii. Tercero: candidatos de 55 – 59 años.

Además de los niveles de elegibilidad por edad, los candidatos pueden solicitar una preferencia de niveles para cualquiera de las tres categorías, que son de igual importancia y que se presentan a continuación:

i. Víctimas de violencia doméstica ii. Víctimas de maltrato de ancianos; o iii. Veteranos. Personal militar activo o inactivo y miembros inmediatos del grupo familiar de ambos.

Cualquier candidato elegible por edad que tiene preferencia de violencia doméstica, de maltrato de anciano o de veterano, tendrá prioridad en la lista de espera por fecha de solicitud.

g. Edificios de alta categoría con unidades de accesibilidad: adicionalmente, todas las listas de alta

categoría aceptan solicitudes de jefes de familias que tienen 55 años de edad o más y que solicitan unidades con características de accesibilidad. Se les brindará a estas personas una preferencia para una unidad con accesibilidad para la lista de espera de alta categoría, en el sistema de administración de la CHA. Aquellos candidatos de 55 – 59 años de edad que no solicitan una unidad con características de accesibilidad, no serán incluidos en la lista de espera de alta categoría. A fin de preservar la designación de alta categoría del edificio, la CHA sigue el nivel de preferencias con jerarquía tal como se lo presenta a continuación:

i. Primero: candidatos de 62 años de edad o mayores; ii. Segundo: candidatos de 60 – 61 años; iii. Tercero: candidatos de 55 – 59 años.

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10. Definición del nivel de preferencias aplicables a las listas de espera de Propiedades de alta categoría11. 24 CFR § 960.206.

a. Víctimas de violencia doméstica: candidatos elegibles que pueden documentar que han sido trasladados por violencia doméstica o necesitan ser trasladados de su hogar actual ya que son víctimas de violencia doméstica. Lea la definición completa de violencia doméstica está enn II.E.8.a.

b. Víctima de maltrato de ancianos: candidatos elegibles que pueden documentar que son victima de maltrato de ancianos. “Maltrato de anciano” hace referencia a cualquier conocedor de un acto intencional o negligente por un tutor o cualquier otra persona que cause un daño o ponga en riesgo a un anciano. “Abuso” hace referencia a causar cualquier lesión física, mental o sexual a un adulto elegible, lo que incluye la explotación de los recursos económicos de dicho adulto. El maltrato de ancianos también incluye auto negligencia, condición que es el resultado de la incapacidad del adulto elegible debido a impedimentos físicos o mentales, o ambos; o una capacidad disminuida para llevar a cabo tareas de cuidado personal esenciales que amenazan a su salud, lo que incluye: proporcionar los alimentos necesarios, vestimenta, alojamiento, cuidado de la salud; y obtener bienes y servicios necesarios para mantener la salud física, mental, emocional y la seguridad general.

c. Veteranos, personal militar activo o inactivo y miembros inmediatos del grupo familiar de ambos: candidato elegible que puede presentar documentación en donde se muestre que es un veterano, miembro12 inmediato del grupo familiar de un veterano (vivo o fallecido), o es personal activo o inactivo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. La documentación del miembro inmediato del grupo familiar debe mostrar el apoyo financiero del veterano mientras éste estaba vivo o que el miembro familiar inmediato esté recibiendo beneficios o apoyo financiero del personal activo/inactivo.

d. La CHA no disminuirá la edad para el jefe de familia, por debajo de los 55 años de edad, en ninguna de las propiedades de alta categoría.

e. Las familias mayores de edad que no califiquen en este nivel de preferencia serán categorizadas como familias sin preferencia.

11. La orden judicial Gautreaux gobierna las listas de espera de las áreas sociales de edificios independientes. 12. Unidades accesibles: se le ofrecerá una unidad accesible vacante disponible a aquellos candidatos

calificados en la lista de espera que soliciten una unidad de este tipo; antes de ofrecérsela a un candidato que no necesita las características de la unidad.

F. Selección de candidatos aptos

La CHA determinará la aptitud de un candidato para el alquiler de una unidad ofrecida al momento de la selección. Se seleccionarán a todos los candidatos de acuerdo con las regulaciones del HUD y se establecerán prácticas de administración. El proceso de selección incluirá la verificación de antecedentes penales, la verificación de solvencia y la verificación de los antecedentes residenciales. La CHA reexaminará los antecedentes penales del candidato, nada más y nada menos que desde lo que considere necesario para ciertos crímenes.

1. Durante la etapa de selección, la CHA le solicita a los candidatos que demuestren su posibilidad para cumplir con las obligaciones esenciales de alquiler y con las cláusulas del contrato de alquiler, lo que incluye: 24 CFR § 960.202 – 205.

a. Abonar en tiempo y forma el alquiler, los servicios públicos y otros cargos, tal como lo requiere el contrato de alquiler;

b. Cuidar y evitar daños en la unidad y en las áreas comunes;

11

Edificios o partes de edificios designados mediante la adhesión a los requisitos del HUD. 12 Se define a un familiar inmediato como un padre, una relación otorgada por la ley o un hijo de veterano o de un personal activo/inactivo.

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c. Utilizar las instalaciones y los equipos; d. Evitar crear riesgos de seguridad o de salud; e. Informar daños y necesidades de mantenimiento; f. No interferir con los derechos ni con el disfrute de los demás; g. Evitar dañar la propiedad de terceros; h. No involucrarse en actividades delictivas que amenacen la salud, seguridad o derecho de disfrute

de otros residentes, personal o personas del micro entorno; i. No involucrarse en actividades delictivas relacionadas a las drogas; y j. Cumplir con los requisitos del programa HUD y CHA.

2. La CHA determinará la posibilidad de la familia de cada candidato para cumplir con las obligaciones

esenciales de alquiler y con las cláusulas del contrato de alquiler. 3. Un candidato calificado con una discapacidad puede cumplir con las obligaciones esenciales de alquiler si

puede demostrar que ha sido asegurada la asistencia con cuidados para la unidad. La CHA le concederá al candidato un alojamiento razonable, tal como lo establece la Sección I.B. 24 CFR § 8.20.

4. Cualquier candidato que califique como víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso, podrá proporcionar antecedentes laborales y de alquiler incompletos, a menos que se establezca lo contrario como condición de admisión o asistencia, al momento de la divulgación de dichos antecedentes laborales y de alquiler tenga relación directa con la situación de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso; o que ponga en peligro la seguridad del candidato o de los miembros de la familia del mismo.

5. Todos los candidatos y los miembros del grupo familiar de 18 años o mayores (lo que incluye a ayudantes residentes) serán sujetos a una verificación de antecedentes penales/de solvencia. La CHA le brindará información a todos los candidatos acerca de la manera en que pueden obtener una copia gratuita de su verificación de solvencia. Si se le niega la vivienda en base a los antecedentes penales, la CHA le entregará al candidato una copia de los antecedentes penales.

6. La CHA llevará a cabo una verificación de solvencia del jefe y del co - jefe de la familia a fin de determinar si el candidato tiene antecedentes de deudas en lo que respecta al alquiler o a servicios públicos.

7. La CHA llevará a cabo una verificación de solvencia del jefe, co – jefe y de todos los miembros del grupo familiar del candidato que tengan 18 años o más; a fin de verificar la información de ingresos, para determinar si la persona posee fondos para algún programa de autoridad de vivienda, para confirmar el último lugar de residencia y para determinar si se debe llevar a cabo la verificación de antecedentes penales en los estados en donde el (los) candidato(s) y los miembros del grupo familiar han vivido. Así mismo, la CHA llevará a cabo una verificación de ingreso en los ayudantes residentes a fin de corroborar todo lo explicado anteriormente, a excepción de la información de ingresos.

8. Se repasarán y se verificarán los últimos dos años del historial residencial de todos los candidatos adultos miembros del grupo familiar, lo que incluye el incumplimiento del alquiler.

9. Todos los miembros del grupo familiar de 18 años de edad y mayores, deben firmar formularios de consentimiento que autoricen a la CHA a realizar las averiguaciones necesarias en lo que respecta al comportamiento del candidato o al historial, ya que se relaciona al cumplimiento del alquiler, lo que incluye el Formulario 9886 del HUD y el Formulario de Consentimiento para la Divulgación y Autorización de la CHA, lo que incluye información de arrestos, condenas y desalojos; para así poder determinar un patrón de comportamiento y la probabilidad de cumplimiento del alquiler. Si las personas no firman los formularios, el Formulario 9886 del HUD y el Formulario de Consentimiento para la Divulgación y Autorización de la CHA, se rechazará al candidato. Se le solicitarán las huellas digitales de las personas cuando la información sea conflictiva en lo que respecta a los antecedentes penales de la persona o cuando el centro de expedientes de aplicación de la ley solicite las huellas digitales para una identificación positiva (por ejemplo individuos múltiples con el mismo nombre). Si no cumple con lo solicitado, el candidato será rechazado.

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10. La CHA o los administradores de propiedades se encargarán de abonar los gastos administrativos incurridos para completar el proceso de selección del candidato.

11. La CHA cumplirá con las provisiones de la Ley del Tribunal de Menores, 705 ILCS 405/1-7 y 705 ILCS 405/1-8.

G. Criterio de admisión

A demás del criterio de elegibilidad de la Sección II.B, la CHA utilizará el siguiente criterio en esta sección para determinar si un candidato será aceptado o rechazado para la obtención de la vivienda. Si los candidatos de emergencia, que son víctimas de desastres declarados a nivel federal, se presentan sin ningún tipo de documentación, la CHA obtendrá el nombre y el NSS del jefe de familia. Así mismo, la CHA verificará la elegibilidad actual de la familia, gracias a la utilización del sistema EIV del HUD y llevará a cabo verificaciones de solvencia/antecedentes penales. Si el sistema EIV del HUD no puede verificar la información ni las verificaciones de solvencia/antecedentes penales, la CHA podría aceptar información alternativa que demuestre la participación en el programa de viviendas públicas, la participación en los programas HCV o establecer elegibilidad.

1. Se considerará el cumplimiento pasado del candidato en las obligaciones económicas, en especial en el pago del alquiler. 24 CFR § 960.203.

2. Se podrá denegar la aceptación de candidatos con antecedentes relacionados a disturbios en el vecindario, destrucción de propiedades, hábitos de mantenimiento o de formas de vida en residencias anteriores que puedan afectar negativamente a la salud, seguridad o bienestar de otros residentes. 24 CFR §960.203.

3. Se repasarán los candidatos con hallazgos negativos de esta autoridad de vivienda, otras autoridades de vivienda o programas de viviendas. La carga será aplicada sobre el candidato para que brinde evidencia que demuestre que los hallazgos negativos no fueron culpa del candidato.

4. Se le negará la solicitud a todos aquellos candidatos que hayan sido expulsados de la CHA o de cualquier otro programa de vivienda, dentro de los últimos dos años desde la fecha de la expulsión; como resultado del incumplimiento del pago del alquiler.

5. No se aceptarán candidatos que le deban fondos a la CHA, a cualquier otro programa de vivienda que la CHA o cualquier otra autoridad de vivienda opere. 24 CFR §960.203.

6. No se aceptarán candidatos que le deban fondos o deudas por fallo, a cualquier compañía de servicios públicos; o que no puedan obtener conexión con los mismos.

7. No se le ofrecerá una unidad en un edificio de alta categoría a aquellas familias del candidato que no cumplan con los requisitos de elegibilidad por edad para viviendas de clase alta, tal como lo establece la Sección II. E.8.

8. Los candidatos deben presentar la documentación de los integrantes de la familia de 7 a 17 años de edad que residen en la vivienda y que concurren en forma regular a la escuela. Si no se puede verificar la asistencia regular, el candidato debe probar que el niño está inscripto en la escuela y presentar un registro de asistencia.

9. Los candidatos deben presentar documentación que demuestre que los niños de 13 años o menores son supervisados en forma adecuada cuando los adultos no están presentes en la unidad (por ejemplo, concurrencia a un programa después de la escuela, mientras los miembros adultos de la familia están trabajando).

10. Los candidatos, co – candidatos y los miembros de la familia del candidato de 18 a 55 años son sujetos a los Requisitos Laborales de la CHA, tal como se establece en la sección VIII. Nota: los candidatos no son elegibles para el estado de garantía de protección legal. Los candidatos deben cumplir con los Requisitos Laborales de la CHA o desvincularse, tal como se establece en la sección VIII.

11. Se le enviará información a los candidatos de la lista de espera, que describan los requisitos laborales y los recursos disponibles a lo largo de la ciudad, a fin de ayudarlos a satisfacer dichos requisitos. Si se contacta a un candidato para la selección y éste no cumple con los requisitos laborales, su lugar en la lista de espera será diferido por 12 meses. Se le ofrecerá al candidato la próxima unidad disponible, una vez que éste

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cumpla con los requisitos laborales. Si dentro de los 12 meses el candidato no puede cumplir con los requisitos laborales, será eliminado de la lista de espera.

12. Si un miembro de 17 años de la familia del candidato no está inscripto en una escuela, el candidato deberá presentar información que demuestre que el menor trabaja un mínimo de 20 horas semanales o que cumple con los Requisitos Laborales de la CHA.

13. Se le solicita a la CHA que no acepte solicitudes de candidatos, en base a ciertas actividades criminales o a actividades criminales relacionada a las drogas:

a. La CHA no aceptará a ningún candidato, durante tres años de la fecha de evicción, si algún miembro de la familia ha sido desalojado de alguna vivienda de asistida en forma federal, como resultado de la participación en actividades criminales relacionadas a las drogas. Sin embargo, la CHA puede admitir al grupo familiar, si la CHA determina que: 24 CFR §960.204(a).

i. El miembro familiar desalojado que se ha involucrado en actividades criminales

relacionadas a las drogas, ha completado en forma exitosa el programa de rehabilitación de drogas aprobado por la CHA;

ii. Las principales circunstancias que llevaron al desalojo ya no existen (por ejemplo, que esté detenido el miembro del grupo familiar involucrado en actividades criminales relacionadas a las drogas); o

iii. El candidato del grupo familiar no incluirá al miembro del grupo familiar involucrado en actividades criminales relacionadas a las drogas. 24 CFR §960.203(c)(3)(i).

b. Se le solicita a la CHA que no acepte solicitudes de candidatos, si la CHA determina que:

i. Cualquier miembro del grupo familiar esté involucrado actualmente en el uso ilegal de alguna droga 24 CFR §960.204 (a)(2)13

ii. Hay una causa razonable para creer que el uso ilegal o el patrón de uso ilegal de una droga por parte del miembro de grupo familiar pueden amenazar la salud, seguridad o disfrute de las premisas de otros residentes. 24 CFR §960.204 (a)(2)(ii).

iii. Cualquier miembro ha sido condenado por actividades criminales relacionadas con las drogas por la fabricación o producción de metanfetamina en las premisas de alguna vivienda asistida federalmente. 24 CFR §960.204 (a)(3).

iv. Cualquier miembro del grupo familiar es sujeto a requisitos excepcionales o requisitos de registro bajo un programa de registro de delincuentes sexuales del estado, lo que incluye la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales del Estado de Illinois de diez años, o 24 CFR §960.204 (a)(4).

v. El abuso o patrón de abuso de alcohol por parte de cualquier miembro del grupo familiar que puede amenazar la salud, seguridad o disfrute de las premisas de otros residentes.14 24 CFR §960.204 (b).

14. Además de los rechazos requeridos federalmente para las actividades criminales, la CHA no aceptará a

candidatos si la CHA puede documentar mediante una detención y/o documentación de condena, que: a. Un candidato o miembro de la familia ha sido condenado por un delito de incendio o por abuso

sexual de un menor. 24 CFR §960.203 (c)(3). b. Un candidato o miembro de la familia ha sido condenado por un crimen que les requería estar

registrados en el programa de registro de delincuentes sexuales del estado, lo que incluye la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales del Estado de Illinois de diez años.

13

Para esta sección, un miembro del grupo familiar tiene “relación actual” en actividades criminales si la persona ha estado involucrada en esa actividad

recientemente, lo suficiente para justificar la creencia de que dicha actividad no ha finalizado. 24 CFR § 960.204(2)(i). 14 La CHA debe poder demostrar una relación entre el abuso de alcohol y el comportamiento del miembro del grupo familiar del candidato que amenaza la salud, seguridad o disfrute de otros residentes.

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c. Un candidato o miembro de la familia ha sido condenado por la fabricación o producción de metanfetamina en alguna premisa.

d. Un candidato o miembro de la familia tiene antecedentes penales en los últimos tres años, que involucran crímenes violentos contra personas o propiedades, documentado por un arresto y/o documentación de condena 24 CFR §960.203 (c)(3). La violencia contra personas o propiedades incluyen, entre otros aspectos, homicidio o asesinato, destrucción de propiedades o vandalismo; robo, robo a mano armada, estafa, tráfico de drogas, fabricación, uso o posesión de cualquier droga ilegal o de sustancia controlada; amenazas o acoso, asalto con un arma letal, violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso; agravio con armas, agresión sexual, invasión a la propiedad privada, secuestro, terrorismo, y fabricación, posesión, transporte o recepción de explosivos. 24 CFR §960.203 (c)(3).

e. Cualquier candidato o miembro de la familia expulsado de cualquier vivienda por actividad criminal relacionada a las drogas es excluido durante tres años desde la fecha de expulsión.

f. Cualquier candidato o miembro de la familia haya sido liberado bajo libertad condicional o liberado de un complejo dentro de los últimos tres años, por violencia hacia personas o propiedades.

g. Cualquier candidato o miembro de la familia posee un patrón de antecedentes criminales que involucra crímenes violentos hacia personas, propiedades o actividades criminales relacionadas a las drogas, documentado por arrestos y/o documentación de condena.

h. Si la CHA no acepta a un candidato en base a la información de algún asunto criminal pendiente, el nombre de dicho candidato se mantendrá en la lista de espera hasta que se presente la debida información donde se muestre el resultado final del caso.

15. La falsa declaración intencional de un candidato o la omisión de información relacionada a la elegibilidad,

ingreso, preferencias de admisión, antecedentes de vivienda, concesiones, composición familiar o alquiler; tendrá como resultado la negación de la admisión. Los errores no intencionales que no confieren ningún tipo de ventaja para el candidato, no serán consideradas como falsa declaraciones.

16. Los candidatos deben poder demostrar la posibilidad y voluntad para cumplir con los términos del contrato de alquiler de la CHA, ya sea con o sin la asistencia que tendrán al momento de la admisión. 15 La disponibilidad de asistencia está sujeta a la verificación de la CHA.

H. Selección de candidatos con circunstancias atenuantes 24 CFR §960.203(d).

1. Si la información recibida a través de la selección tiene un impacto negativo en la calificación para la admisión del candidato, la CHA considerará el momento, la naturaleza, el alcance de la conducta del candidato y cualquier factor que pueda indicar una probabilidad razonable de conducta futura favorable. Para ser consideradas, las circunstancias atenuantes deben ser verificables.

2. La CHA considerará si los individuos que se han involucrado en comportamientos que impactan en forma negativa a su calificación para admisión, pueden documentar que han sido rehabilitados.

3. Se les solicita a los candidatos que informen a la CHA acerca de cualquier antecedente de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso, si el candidato cree que esto puede afectar a la selección.

a. Un candidato que es víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso, tendrá la oportunidad de presentar información relacionada a su estado de víctima y acerca de la relación de causalidad entre la violencia y la forma en que impactó su posibilidad para cumplir con los criterios de elegibilidad, tales como un crédito aceptable e historial de pagos de alquiler, referencias del dueño, antecedentes de desalojo, antecedentes laborales o antecedentes penales.

15

Los candidatos cuyas referencias de propietario, económicas, criminales demuestren que ya están dispuestas y capaces para cumplir con los términos del

contrato de alquiler en su vivienda existente, serán considerados como personas que han cumplido con este criterio. Los candidatos con discapacidades, que demuestren que una agencia o individuo los ayudará a cumplir con las obligaciones esenciales de alquiler, serán considerados como personas que han cumplido con este criterio. Los candidatos cuyas situaciones de vivienda dificultan que la CHA determine si son capaces o no de cumplir con los términos de alquiler (por ejemplo, si no tienen hogar, viven con amigos o familiares, o tienen circunstancias de vivienda no tradicional), tendrán que demostrar que están dispuestas y capaces a cumplir con los términos de alquiler.

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b. Si la consideración modificada está basada en los requisitos laborales, el candidato debe presentar la documentación que demuestre si existen horarios establecidos en los que puede trabajar el candidato. La cantidad de horas en que el candidato puede trabajar estarán determinadas por una agencia verificada y estas horas serán las horas laborales establecidas del candidato para la admisión a la CHA. Una vez en la vivienda, el cumplimiento del alquiler continuado requiere de una re examinación trimestral, lo que incluye la información acerca de cualquier decisión tomada para cumplir con los requisitos laborales establecidos por la propiedad.

I. Determinación de calificación para la admisión

1. Luego de verificar la información del candidato, se lleva a cabo una determinación final para la admisión. 2. La CHA le notificará a las familias calificadas la fecha aproximada de ocupación en la medida en que se

pueda determinar la fecha, Sin embargo, la fecha establecida por la CHA es estimada y no garantiza que el candidato pueda ocupar la vivienda ese día. 24 CFR §960.208(b).

3. Se le enviará una notificación de negación de admisión a los candidatos no calificados. Esta notificación incluirá la base de dicha determinación y la información del proceso mitigante, si el candidato quiere solicitar una audiencia. En la audiencia mitigante, el candidato puede ofrecer información acerca de las circunstancias mitigantes o equivocaciones en hechos utilizados por la CHA para tomar la decisión. Las audiencias mitigantes para los candidatos son diferentes de las audiencias informales del proceso de quejas de los residentes. Los candidatos no pueden utilizar el proceso de quejas de los residentes contenido en el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA. 24 CFR §960.208(a).

4. Se les ofrecerá una oportunidad a los candidatos clasificados con una discapacidad, que no cumplen con el criterio de selección; para que puedan demostrar que un alojamiento será posible para ellos para vivir en la vivienda de acuerdo con el criterio de selección de admisión. Los candidatos con discapacidades deben presentar información adicional en la primera entrevista. Sin embargo, el candidato puede solicitar una reunión adicional para presentar dicha información.

5. Los candidatos que son víctimas de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso, a las cuales se les niega la admisión porque no pasaron la selección de candidato, deben presentar cualquier tipo de información que lo identifica en forma directa como víctimas de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso. La CHA determinará si la violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso es un factor en los resultados desfavorables de la selección. La CHA no le negará a los candidatos de algún modo calificados en base a ser o haber sido víctimas de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso.

J. Normas de ocupación: declaración de normas de ocupación del HUD de aviso de póliza, 18 de dic. de 1998 Registro Federal

Los candidatos que aprueben la selección y califican para una vivienda, serán ubicados en una lista de espera y se le asignará el tamaño de una unidad en la Norma de Ocupación establecida en esta sección. Las unidades deberán ser ocupadas por familias del tamaño apropiado. Por lo general, se espera que dos personas compartan una habitación. Cantidad de personas por unidad convencional

Cantidad de habitaciones Cant. min. pers/unidad Cant. máx. pers/unidad

Estudio 1 2

1 habitación 1 2

2 habitaciones 2 4

3 habitaciones 3 6

4 habitaciones 4 8

5 habitaciones 5 10

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1. Los siguientes principios gobiernan el tamaño de una unidad a la que califica una familia. Se asignará una unidad teniendo en cuenta lo siguiente:

a. No se le solicitará al jefe de familia (arrendatario) que comparta la habitación, a menos que el jefe de familia esté casado, tenga una relación consensual o acepte compartir la habitación.

b. Si el candidato o el miembro de la familia del mismo está embarazada, el niño no nacido será tenido en cuenta al momento de determinar el tamaño de la unidad, cuando la familia presente la documentación pertinente al embarazo.

c. La mujer embarazada, jefe de familia, acepte compartir una habitación con su hijo una vez nacido, pero debe aceptar ocupar la unidad hasta que el niño cumpla dos años de edad o hasta que se incremente la cantidad de miembros de la familia a través de un nuevo nacimiento, adopción o que la corte le brinde la custodia de un niño.

d. La CHA contará a un niño que esté fuera del hogar y concurriendo a la escuela, siempre que la familia pueda documentar que el niño vivirá con ellos durante el verano y los meses de vacaciones.

e. La CHA no considerará que un niño vive en el hogar si los padres han perdido o finalizado la patria potestad. La familia le debe informar a la CHA acerca de la terminación de la patria potestad dentro de los 10 días naturales del acontecimiento.

f. No se le solicitará al asistente residente que comparta la habitación con el jefe de familia. El tamaño de la habitación del asistente no se adaptará para alojar a los miembros de la familia de un asistente residente, ya que éstos no deben causar exceso de habitantes en la unidad. Si la integración del asistente residente no causará un exceso de habitantes en la unidad actual, la CHA no aumentará el tamaño de la habitación.

g. Los niños que son sujeto de un contrato de custodia conjunta pero que viven con el candidato, al menos el 51% del tiempo, serán considerados miembros de ese grupo familiar. (Se define el 51% de tiempo como 183 días del año, que no tienen que ser días consecutivos necesariamente) Se solicita certificación legal de las familias que alegan custodia conjunta o custodia temporal.

2. Se podrán realizar excepciones para aumentar el tamaño de las unidades en casos de alojamientos razonables

para personas con discapacidades. En tales casos, es necesaria la documentación de terceros que avalen el aumento de tamaño de la habitación. La CHA se reserva el derecho de realizar inspecciones en la unidad a fin de determinar la necesidad de habitaciones adicionales.

3. Cuando la familia solicita una vivienda y se actualiza la lista de espera, algunas de las familias pueden calificar para más de un tamaño de vivienda. La CHA ofrecerá una vivienda de tamaño apropiado de acuerdo con la primera unidad disponible y a la cantidad de personas por unidad convencional. No es una excusa aceptable si el candidato no acepta dicho ofrecimiento porque está a la espera de una unidad más grande, a la cual también califica.

a. En las propiedades de clase alta con estudio y apartamentos con una sola habitación, los candidatos deben aceptar la primera unidad ofrecida, independientemente del tamaño de la unidad, o rechazarla con una buena justificación. El rechazo de una unidad o el rechazo a ser seleccionado para una unidad en una ubicación particular sin una buena justificación, tendrá como resultado en la eliminación del nombre del candidato de la lista de espera. Así mismo, se eliminará de la lista de espera el nombre del candidato si éste rechaza el primer ofrecimiento con una buena justificación, rechaza el segunda ofrecimiento o se niega a ser seleccionado con una justificación valedera.

b. Los candidatos son responsables de realizar cambios en la composición familiar de su solicitud, solamente informando a la CHA. Si se le ofrece una unidad a la familia y ésta ya no califica para el tamaño de esa unidad, serán reubicados en una lista apropiada, manteniendo sus preferencias y fecha de solicitud. El período de tiempo para el ofrecimiento de una unidad puede ser diferente una vez que el tamaño familiar sea actualizado.

c. La CHA puede cambiar la lista de la familiar cuando sea garantizado, en cualquier momento, mientras la familia esté en la lista de espera.

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d. Se alquilarán las unidades sin tener en cuenta la raza, el color, el género, la edad (cuando ésta no sea un factor de elegibilidad), el estado familiar, la religión, la discapacidad, la nacionalidad, la ascendencia, la orientación sexual (lo que incluye identidad de género), el estado civil, el estado de la vivienda, el estado de la orden de protección, el estado del certificado de baja del servicio militar o de la fuente de ingreso. 24 CFR § 1.4 y 100.5

K. Residentes gobernados por el Contrato de Derechos de Reubicación de 1/10/99 o posterior al 1/10/99

1. Los residentes que están siendo reubicados en viviendas públicas como parte del Plan para la Transformación previo al 1/10/99 y posterior al 1/10/99, son sujetos al mismo proceso de criterio de selección que un candidato para una vivienda publica.

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III. Selección de Inquilino y Plan de Asignación

La Selección de Inquilino y el Plan de Asignación (TSAP, por sus siglas en inglés) es la política de la CHA que determina la forma en que los candidatos serán ubicados en las lista de espera y con qué prioridad los candidatos serán seleccionados para ofrecerles una unidad. Esta política se aplicará a todos los grupos familiares interesados, que aplican para viviendas públicas, y para todos los nuevos candidatos seleccionados de cualquier lista de espera de la CHA.

A. Selección de inquilino y el plan de asignación (TSAP)

1. Se les ofrecerá una unidad a los candidatos de emergencia que son víctimas de desastres declarados a nivel federal, según la necesidad, antes que los candidatos de la lista de espera. Se les ofrecerá unidades a los candidatos de la lista de espera, luego de que los residentes existentes reciban un ofrecimiento de acuerdo con el Contrato de Derechos de Reubicación de Asistencia deAlquiler de Vivienda del Arrendatario de la CHA del 1/10/99 (RRC, por sus siglas en inglés) o el Contrato de Derechos de Reubicación para Familias con ocupación después del 1/10/99 (RRC post del 1/10/99) y la Política de traslado en la Sección V.

2. Los residentes existentes, a quienes se les solicita su traslado bajo el RRC y el RRC post 1/10/99, serán procesados de acuerdo con la Política de traslado en la Sección V.

3. Los ofrecimientos de unidades se realizarán por escrito,16 independientemente de la raza, el color, el género, la edad (cuando ésta no sea un factor de elegibilidad), el estado familiar, la religión, la discapacidad, la nacionalidad, la ascendencia, la orientación sexual (lo que incluye identidad de género), el estado civil, el estado de la vivienda, el estado de la orden de protección, el estado del certificado de baja del servicio militar o de la fuente de ingreso.

B. Administración de las listas de espera

1. La CHA se encargará de la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional), la comercialización, la admisión de aplicación inicial, el proceso de aplicación y la administración de la lista de espera. La compañía de administración de propiedades llevará a cabo las entrevistas a los candidatos, la selección de adecuación, la determinación de elegibilidad, los ofrecimientos de viviendas y las asignaciones de viviendas.17 Se le requiere a los administradores de propiedades que le informen a la CHA acerca de todos los esfuerzos relacionados a los candidatos, resultados de inelegibilidad de los candidatos, ofrecimientos de unidades, asignaciones y rechazos.

2. El administrador de la propiedad estará a cargo de la lista de espera a nivel de la comunidad (edificios independientes), la comercialización, la admisión de aplicación, la entrevista a los candidatos, la selección de adecuación, la determinación de elegibilidad, los ofrecimientos de viviendas y la asignación de unidades. Por otro lado, la CHA estará a cargo del proceso de aplicación y de la administración de la lista de espera, del monitoreo, auditoria y administración. Luego de que esté completa la integración, se le solicita a los administradores de propiedades que envíen las aplicaciones a la CHA para ubicar a los candidatos en la lista de espera. Los administradores de propiedades deben informarle a la CHA acerca de todos los esfuerzos relacionados a los candidatos, resultados de inelegibilidad de los candidatos, ofrecimientos de unidades, asignaciones y rechazos.

3. El administrador de recepción de propiedades estará a cargo de la lista de espera de traslado, la entrevista a los residentes, de la determinación de elegibilidad, ofrecimiento de viviendas y asignaciones de unidades. Mientras que la CHA será la encargada de la selección de antecedentes penales y verificación de solvencia, del proceso de traslado y administración del traslado de la lista de espera18. Las excepciones incluyen traslados realizadas dentro del complejo habitacional, incluyendo, entre de otros aspectos, traslados al tamaño de habitación

16

O un formato alternativo como resultado de un pedido de alojamiento razonable por parte de candidato calificado o por un residente con discapacidades. 17 El administrador de propiedades de la propiedad de ingresos mixtos/economía mixta llevará a cabo una determinación y una asignación de vivienda, para unidades de viviendas públicas en propiedades con ingresos mixtos/economía mixta. 18

El administrador de propiedades de la propiedad de ingresos mixtos/economía mixta llevará a cabo una determinación y una asignación de vivienda, para

unidades de viviendas públicas en propiedades con ingresos mixtos/economía mixta.

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apropiado de familias con viviendas y traslados de emergencia que son facilitadas y completadas por el administrador de propiedades. Se requiere que todas los traslados del complejo habitacional sean procesadas por la CHA.

4. El administrador de la propiedad será el responsable de las listas de espera del sitio, la admisión de aplicación, las entrevistas de los candidatos, la selección de adecuación, determinación de elegibilidad, ofrecimiento de viviendas y asignaciones de unidades. La CHA liderará el proceso de solicitud, así como también la administración de la lista de espera, monitoreo, auditoria y mantenimiento. Los administradores de propiedades deben informarle a la CHA acerca de todos los esfuerzos relacionados a los candidatos, resultados de inelegibilidad de los candidatos, ofrecimientos de unidades, asignaciones y rechazos.

5. El administrador de propiedades dirigirá por escrito el 50/80% de las listas de espera AMI, comercialización, admisión de aplicación inicial, entrevistas a los candidatos, selección de adecuación, determinación de elegibilidad, ofrecimientos de viviendas y asignación de unidades. Por otra parte, la CHA será quien se encargue del proceso de las solicitudes y de la administración de la lista de espera, monitoreo, auditoria, y mantenimiento. Los administradores de propiedades deben informarle a la CHA acerca de todos los esfuerzos relacionados a los candidatos, resultados de inelegibilidad de los candidatos, ofrecimientos de unidades, asignaciones y rechazos. Para calificar para las listas de espera del 50/80%, los candidatos deben tener un ingreso familiar promedio que califique dentro de una estructura AMI del 50/80%, tal como lo publica anualmente el HUD. Las calificaciones se aplican no sólo al tiempo de aplicación, sino que también al tiempo en que el candidato alcanza el puesto máximo de la lista de espera. La selección incluye la verificación de ingresos. No se le ofrecerá a los candidatos unidades cubiertas por el AMI 50/80%, si éstos no pueden los requisitos de ingreso y serán eliminados de la lista de espera de 50/80%. Los candidatos mantendrán su fecha original de solicitud de la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional).

6. El administrador de propiedades dirigirá por escrito el 50/80% de las listas de espera AMI, comercialización, admisión de aplicación inicial, entrevistas a los candidatos, selección de adecuación, determinación de elegibilidad, ofrecimientos de viviendas y asignación de unidades. Por otra parte, la CHA será quien se encargue del proceso de las solicitudes y de la administración de la lista de espera, monitoreo, auditoria, y mantenimiento. Los administradores de propiedades deben informarle a la CHA acerca de todos los esfuerzos relacionados a los candidatos, resultados de inelegibilidad de los candidatos, ofrecimientos de unidades, asignaciones y rechazos. Los candidatos elegibles que califican bajo la lista de espera AMI 50/80% pero que poseen un ingreso familiar promedio dentro de las limitaciones del AMI 50/60% del Crédito Fiscal para viviendas para personas de bajos recursos (LIHTC, por sus siglas en inglés) son candidatos elegibles para unidades creadas en propiedades de ingresos mixtos con unidades de viviendas públicas. Las unidades LIHTC tienen una elegibilidad inicial de ocupación que obliga a los candidatos a tener un ingreso familiar que no exceda el nivel AMI del 50/60%, tal como se estipula en el programa LIHTC administrado por la Autoridad del Complejo Habitacional de Illinois (IHDA, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Vivienda de la Ciudad de Chicago (DOH, por sus siglas en inglés) conforme a 26 USC § 42. Las calificaciones se aplican no sólo al tiempo de aplicación, sino que también al tiempo en que el candidato alcanza el puesto máximo de la lista de espera. Los candidatos que no cumplan con el criterio AMI de 50/60% en el momento de la selección de ocupación inicial no serán elegibles para las viviendas públicas designadas como unidades AMI de 50/60% y serán eliminados de la lista de espera de 50/60%. Los candidatos mantendrán la fecha original de solicitud de la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional).

7. La CHA será quien procese las actualizaciones de las solicitudes y las eliminaciones de las listas de espera. 8. Los administradores de propiedades deben informarle a la CHA acerca de todos los esfuerzos relacionados a

los candidatos, resultados de inelegibilidad de los candidatos, ofrecimientos de unidades, asignaciones y rechazos.

C. Lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional) 24 CFR §1.4(2)(ii).

1. El candidato para la vivienda familiar, aparte de la propiedad en edificios independientes reservados para candidatos de la comunidad en donde la unidad está ubicada, deben presentarle a la CHA una pre – solicitud de vivienda.

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2. La CHA mantendrá en forma electrónica a la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional). 3. Es responsabilidad del candidato contactar a la CHA en forma escrita o personalmente para actualizar su

solicitud (por ejemplo: información de contacto y composición familiar). 4. Se le asignará a los candidatos en forma electrónica una lista de espera a nivel de la comunidad (familia

tradicional) en serie, en base a: a. Clase y tamaño de unidad necesitada (por ejemplo: unidad accesible, tañado de habitación) b. Categoría de preferencia de admisión, si existe; c. Preferencia geográfica, si existe; d. Fecha de solicitud; y e. Categoría de ingreso

5. Se eliminará el nombre del candidato de la lista de espera si el candidato rechaza una unidad sin una

justificación valedera, o si no responde al ofrecimiento de una unidad. 6. Se incorporará el nombre del candidato a la lista de espera si el candidato rechaza una unidad con una

justificación valedera. Dicha justificación será determinada por el administrador de la propiedad. Los ejemplos de justificaciones aceptables incluyen, entre otros aspectos:

a. Un candidato o un residente de traslado no se puede mudar en el momento del ofrecimiento y presentar una verificación aceptando el ofrecimiento de la vacante ya que resultará en dificultades excesivas.

b. La unidad no está lista para que las personas se muden en la fecha establecida. “Estar lista para que las personas se muden” significa que la unidad está limpia y que no tiene deficiencias de Estándar de Condición Física Uniforme (UPCS, por sus siglas en inglés).

c. La unidad no es accesible para una fuente de trabajo, capacitación laboral o educativa, guardería infantil, o para un programa educativo para niños con discapacidades.19 La ubicación de la unidad requerirá que un miembro adulto de la familia renuncie al trabajo, retirarse de una institución educativa o de un programa de capacitación laboral; o retire de la guardería al niño o del programa educativo para niños con discapacidades.

d. La familia demuestra que si aceptan el ofrecimiento, correrá peligro la seguridad, salud o vida de los miembros de la familia. La misma debe presentar documentación de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, acoso o de delitos motivados por perjuicios; y/o de otras situaciones de violencia intencionadas que pongan en peligro la vida del residente.

e. Que un profesional de la salud verifique, en el momento del ofrecimiento de la unidad con documentación de respaldo, la hospitalización temporal o la recuperación de una enfermedad por parte del jefe de familia, otros miembros de la familia (cada uno tal como se lo enumera en la solicitud final o alquiler) o del asistente residente necesario para el cuidado del jefe de familia.

f. La unidad tiene pintura con base de plomo y la familia tiene hijos menores de siete años y/o un miembro de la familia tiene una condición médica que puede ser afectada si vive en este tipo de vivienda.

g. La unidad no es accesible para un miembro discapacitado de la familia. h. La unidad tiene características de accesibilidad innecesarias para el candidato.

D Lista de espera de propiedades de clase alta 24 CFR § 903. 7(b)(2).

1. La CHA recibe la aprobación del HUD para las listas de espera de propiedades de clase alta. 2. Se les permite a los candidatos que escojan una ubicación de clase alta o que opten por el primer ofrecimiento

de unidad disponible, dentro del porfolio de viviendas de clase alta. 3. Los candidatos pueden cambiar la selección del lugar cada tres meses, a menos que la CHA les ofrezca una

oportunidad de realizar cambios adicionales. No se le permite a los candidatos cambiar la selección del lugar

19 Si el candidato tiene un niño que participa en dicho programa.

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mientras el administrador de propiedades los incluye y se los selecciona para un sitio determinado. Los candidatos que rechazan una selección o un ofrecimiento de una unidad por cualquier razón, lo que incluye la predilección de otro sitio, serán eliminados de la lista de espera y deberán volver a aplicar siempre y cuando la lista de espera esté abierta.

4. Las listas de espera para las propiedades de clase alta serán administradas, monitoreadas, auditadas y mantenidas por la CHA.

5. Todos los candidatos de viviendas de clase alta serán ubicados en las listas de espera del lugar que hayan escogido, o pueden solicitar la primera disponible. Cuando hay una unidad disponible (departamento estudio o un apartamento con una habitación), se le ofrecerá la unidad a la primera familia elegible. Si la familia no responde al ofrecimiento o rechaza la unidad o selección para la unidad sin una justificación valedera, lo que incluye el rechazo en base al tamaño de la habitación, el candidato será eliminado de la lista de espera.

6. El rechazo de una unidad o a la selección para la unidad con una justificación valedera, tendrá como resultado la reincorporación del nombre del candidato a la lista de espera, con su fecha de solicitud original en la lista de espera. El tipo de justificación lo determina el administrador de propiedades.

7. El rechazo de un segundo ofrecimiento o el rechazo a la selección para la unidad, luego del primer rechazo con justificación aceptable, resultará en la eliminación del candidato de la lista de espera.

E. Listas de espera del área de la comunidad (edificios independientes)

1. Se le ofrecerán unidades a los candidato para los edificio independientes mediante la orden judicial Gautreaux, la cual estipula que se den ofrecer el cincuenta por ciento (50%) de los edificios independientes a los candidatos de la comunicad en la cual está ubicada la unidad. Se le dará prioridad a los residentes del área de la comunidad que viven en el mismo distrito censal que la unidad disponible. La residencia estará determinada en base a la última dirección permanente del candidato en la fecha de aplicación.

2. La CHA mantendrá la lista de espera del área de la comunidad para propiedades de edificios independientes. Sin embargo, el administrador de las propiedades estará a cargo de la comercialización, selección, determinación de elegibilidad, asignación de unidades y ofrecimiento de unidades.

3. Es responsabilidad del candidato contactarse por escrito o personalmente con la CHA, a fin de actualizar su solicitud (información de contacto y composición familiar).

4. El rechazo de una unidad sin una justificación valedera o no responder a una incorporación tendrá como resultado en la eliminación del nombre del candidato de la lista de espera. El rechazo al primer ofrecimiento de una unidad con una justificación razonable tendrá como resultado la reincorporación del nombre del candidato de la lista de espera, con la fecha original de solicitud. El administrador de propiedades es quien determina el tipo de justificación. La CHA podrá considerar las circunstancias extenuantes en casos puntuales, una vez que se haya proporcionado una buena justificación luego de un rechazo.

5. El rechazo a un segundo ofrecimiento, luego del primer rechazo, resultará en la eliminación del nombre del candidato de la lista de espera.

F. Ofrecimiento de complejos habitacionales de ingresos mixtos

1. Cuando los complejos habitacionales tienen unidades para ofrecer a la lista de espera a nivel de la comunidad, la CHA determinará el interés del candidato para ser seleccionado.

a. La CHA le enviará una notificación a todos los candidatos que componen la lista de espera a nivel de la comunidad, a fin de:

i. Brindar información acerca de los lugares de ingresos mixtos; y ii. Indagar acerca del interés para ser seleccionado para una unidad de ingresos mixtos.

b. Los candidatos tendrán 30 días hábiles para responder la notificación. c. La CHA seleccionará a los candidatos según las respuestas.

i. Se considerará que aquellos candidatos que no respondan la notificación, como personas no interesadas en ser seleccionadas para este tipo de viviendas.

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2. La CHA enviará los nombres de los candidatos interesados a los administradores de propiedades, para luego ser seleccionados.

3. El administrador de propiedades llevará a cabo la actividad de selección. a. Los candidatos que no cumplan con el criterio específico:

i. Serán ubicados en sus lugares originales en la lista de espera para futuras oportunidades de viviendas públicas tradicionales;

ii. Se les quitará el indicador de “interesado en sitios de ingresos mixtos”, por lo cual, no serán seleccionados para futuras oportunidades en lugares de ingresos mixtos; a menos que demuestren en forma afirmativa que han cambiado sus circunstancias, hecho que causa el cumplimiento de los requisitos específicos del sitio. Será la responsabilidad del candidato brindarle la información a la CHA a fin de demostrar su cambio de circunstancia.

iii. Se eliminará su nombre de la lista de espera a nivel de la comunidad si no cumple con el criterio específico del sitio, en base a resultados negativos en los requisitos de la prueba de estupefacientes.

4. AL administrador de propiedades documentará el resultado de las actividades de integración y selección del

expediente físico y del sistema de administración de viviendas. 5. La CHA revisará la documentación a fin de aprobar a los candidatos para que se muden. 6. El administrador de propiedades le ofrecerá unidades a aquellos candidatos aprobados por la CHA. 7. El administrador de propiedades establecerá una fecha de mudanza para cada candidato que acepte el

ofrecimiento de una unidad, y compartirá con la CHA dichas fechas.

G. Lista de espera de traslado

1. Los residentes de la lista de espera de traslado recibirán el ofrecimiento de una unidad. Sin embargo, los múltiples ofrecimientos de unidades pueden realizarse a fin de satisfacer una solicitud de alojamiento razonable.

2. El rechazo o la falta de respuesta a los ofrecimientos de unidades, con una justificación válida, o la falta de respuesta a una incorporación, tendrá como resultado la eliminación del nombre del candidato de la lista de espera. Para residentes iniciados en el traslado, si la unidad es rechazada sin una buena causa, el residente no podrá volver a aplicar durante 12 meses desde la fecha de la carta de determinación final.

3. El rechazo a un segundo ofrecimiento, luego del rechazo inicial con justificación válida, tendrá como resultado en la eliminación del nombre del residente de la lista de espera. Para residentes iniciados en el traslado, si rechaza una unidad, el residente no podrá volver a aplicar durante 12 meses desde la fecha de la carta de determinación final.

H. Realización de ofrecimiento de unidades

1. Los traslados de emergencia, los traslados bajo el RRC o el Post RRC 1/10/99, los traslados administrativos obligatorios, los traslados administrativos voluntarios y los traslados de incentivo tendrán precedencia en las nuevas admisiones de las listas de espera. Los traslados iniciados por los residentes por buenas causas serán procesados de manera continua en conjunto con las nuevas admisiones de la lista de espera.

2. Para las nuevas admisiones, la CHA comparará la próxima unidad disponible con el candidato del primer puesto de la lista. Las preferencias en las admisiones son utilizadas para determinar el orden de selección de la lista de espera. Si dos candidatos, con los mismos estados de preferencia, necesitan el mismo tipo de y tamaño de unidad; se le ofrecerá la misma al candidato con la fecha de solicitud más temprana. 24 CFR § 960.206(c).

3. Si está disponible más de una unidad del tipo y tamaño apropiado, la primera unidad a ser ofrecida será la unidad que esté o vaya a estar lista primero. Si hay dos unidades listas para ser habitadas el mismo día, la primera unidad a ser ofrecida será la primera unidad que quede vacante.

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4. El candidato debe aceptar cualquier unidad ofrecida dentro de los cinco días hábiles de la fecha de la carta con el ofrecimiento (o de la fecha en que se brindó el formato alternativo de comunicación designada por el candidato con discapacidades)

5. Si un candidato rechaza el ofrecimiento de una unidad, el administrador de la propiedad determinará si el rechazo se realizó con una justificación válida.

6. Para las listas de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional), si el candidato no responde al ofrecimiento de la unidad dentro de los cinco días hábiles, será eliminado de la lista de espera.

7. La CHA ofrecerá las unidades de edificios independientes del área que no corresponde a la unidad (el 50% restante de los edificios independientes) de acuerdo con la orden judicial Gautreaux que se presenta a continuación (una vez que se hayan cumplido con los derechos conforme al RRC y al RRC post 1/10/99):

a. Se ofrecerán el veinticinco por ciento (25%) de las unidades a aquellos residentes de

viviendas públicas calificadas de la lista de espera de traslado b. Se ofrecerán el veinticinco por ciento (25%) de las unidades a aquellos candidatos de las

listas de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional). 8. Conforme al RRC, el arrendatario con derecho de retorno recibirá ofrecimiento de unidades de acuerdo con las

cláusulas y requisitos del RRC.

Unidades Accesibles

1. Conforme a los requisitos de elegibilidad, la CHA ofrecerá unidades accesibles disponibles en el siguiente orden: a. Primero, a un residente calificado actual con una discapacidad, que vive en el mismo edificio

independiente, que requiere de las instalaciones especiales de la vacante accesible y que vive en una unidad que no tiene esas características;

b. Segundo, a un residente calificado actual con una discapacidad, que vive en otro edificio independiente y necesita de las características de accesibilidad que presenta la unidad vacante;

c. Tercero, a un candidato calificado elegible con discapacidades de la lista de espera, que necesita de las características de accesibilidad; y

d. Cuarto, a un candidato o residente que no es discapacitado. La CHA le solicitará al candidato o al residente que realice un anexo al contrato de alquiler que solicite su mudanza, por cuenta de la CHA, a una unidad no accesible dentro de los 30 días hábiles de la notificación de la CHA, si hay un candidato elegible o un residente existente con discapacidades que solicita las características de accesibilidad de la unidad. 24 CFR § 8.27.

2. La CHA no le prohibirá a una familia discapacitada, calificada elegible a aceptar una unidad sin accesibilidades,

para la cual la familia es elegible y que estará disponible antes que la unidad con accesibilidades. De ser necesario, la CHA puede modificar una unidad sin accesibilidades para obtener un alojamiento razonable; a menos que dicha modificación resulte un gasto económico indebido y/o en una carga administrativa.

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IV. Políticas de alquiler

Se deben ocupar todas las unidades de acuerdo con el contrato de alquiler que cumplen con el 24 CFR § 966. El jefe de familia y el co – jefe de familia, si corresponde, y el representante autorizado de la CHA, antes de la admisión, deben firmar este contrato. Todos los miembros autorizados residentes del grupo familiar con el derecho a ocupar la unidad, deben ser enumerados en el contrato. El contrato debe especificar la unidad a ser ocupada, la fecha efectiva, el alquiler que debe abonarse, los servicios públicos y todas las demás provisiones, tal como lo requiere la ley federal y estatal, y la política de la CHA. Se alquilarán las unidades independientemente de la raza, el color, el género, la edad (cuando ésta no sea un factor de elegibilidad), el estado familiar, la religión, la discapacidad, la nacionalidad, la ascendencia, la orientación sexual (lo que incluye identidad de género), el estado civil, el estado de la vivienda, el estado de la orden de protección, el estado del certificado de baja del servicio militar o de la fuente de ingreso. 24 CFR § 1.4 y 100.5.

Política de alquiler

1. El proceso de alquiler para candidatos de emergencia que son víctima de desastres declarados a nivel federal, puede ser enmendado en cualquier momento a fin de responder al impacto del desastre declarado a nivel federal.

2. La vivienda pública alquilada debe ser el domicilio único y permanente del jefe de familia. Todas las viviendas públicas deben estar ocupadas por familias cuyo domicilio único y permanente es dicha vivienda.

3. La CHA no le ofrecerá ni dejará que una familia se mude a una unidad si ésta no cumple con los estándares básicos de habitabilidad, lo que incluye los estándares de ocupación del HUD. 24 CFR § 966.4 (e).

4. Se deben ocupar las unidades conforme al contrato de alquiler firmado que cumple con las regulaciones del HUD. 24 CFR § 966.4.

5. Se ejecuta el contrato de alquiler al momento de la admisión para todos los residentes. El contrato incluirá los nombres de los miembros autorizados comprometidos por el contrato. El mismo debe ser firmado por el jefe y el co jefe de la familia, si corresponde, y por el Presidente Ejecutivo o designado, antes de la mudanza. El jefe de familia recibirá una copia del contrato. 24 CFR § 966.4(p).

6. Los candidatos/residentes deben completar una orientación de mantenimiento del hogar/administración de la casa, antes de mudarse.

7. El residente deberá abonar un depósito de garantía al momento del alquiler. Para los nuevos residentes, el depósito de garantía deberá ser equivalente al valor en base a los ingresos mensuales o a un alquiler sin intereses. El residente puede abonar el depósito de garantía en una suma global o dividido en tres pagos durante el primer trimestre de alquiler. Los depósitos de garantía nunca serán menores a un alquiler mínimo. Los depósitos para animales se consideran aparte de los depósitos de garantía y deben ser abonados de acuerdo con la sección XII de esta política. 24 CFR § 966. 4(b)(5).

8. Los cambios en la composición familiar, ingreso o situación familiar entre la entrevista del proceso de solicitud y el alquiler, serán procesadas por la CHA. Los cambios que se produzcan después del alquiler serán procesados por el administrador de propiedades, a excepción de que la suma de alquileres solicite cinco asistentes residentes, los derechos residuales soliciten los demás miembros de la familia, niños adoptados, adultos adoptado, cuidado de niños por parentesco y adultos con relaciones protegidas legalmente; que son presentadas a la CHA para la aprobación antes de mudarse a la unidad. Es la responsabilidad del candidato y/o residente poner al tanto a la CHA y a los administradores de la propiedad acerca de los cambios en la composición familiar, ingreso o situación familiar dentro de los 10 días hábiles de haber ocurrido.

9. Si, en algún momento durante el contrato de alquiler, el cambio en la composición familiar o en el ingreso tiene como resultado la necesidad de cambiar o enmendar alguna cláusula del contrato de alquiler: 24 CFR § 966. 4(c).

a. Se ejecutará otro contrato de alquiler; o

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b. Se preparará una cláusula adicional, la cual pasará a formar parte del contrato actual. Todas las copias de las cláusulas adicionales o inserciones tendrán la fecha y la firma del jefe de familia, del co – jefe, si es el caso, y del Presidente Ejecutivo o designado. 24 CFR § 966. 4(o).

10. Se ejecutará un nuevo contrato de alquiler cuando un residente se traslada de una unidad de la CHA hacia otra, aún si el traslado se realiza dentro del mismo complejo de vivienda, a menos que alguna razón impida la emisión de un nuevo contrato de alquiler, por ejemplo, un Aviso de Terminación de Contrato pendiente, un asunto legal o una circunstancia de emergencia.

11. La CHA sólo proporcionará un subsidio por grupo familiar. Cuando un tribunal determine la disposición de bienes entre el jefe y el co – jefe en un divorcio o separación, bajo un acuerdo o decreto judicial, la CHA respetará la determinación del tribunal, en relación al miembro que continúa recibiendo asistencia. En aquellos casos en donde no hay una determinación de la corte, el jefe original del grupo familiar mantendrá el uso de la unidad. Dicha cláusula sólo se aplica a situaciones que involucran al jefe de familia y al co – jefe de familia aprobado.

12. No se le permite a los residentes que acepten que huéspedes ocupen su unidad. Si no se cumple con esta cláusula, se le pondrá fin al contrato de alquiler.

13. No se le permite a los residentes aceptar que un residente anterior, que haya sido desalojado del programa de viviendas con subvención federal como resultado de actividad criminal, ocupe la unidad. Si no se cumple con esta cláusula, se le pondrá fin al contrato de alquiler.

14. El jefe o el co – jefe de familia debe notificarle a su administrador de propiedad si no estarán en la vivienda por más de 30 días consecutivos. El jefe o el co – jefe de familia también debe avisarle a su administrador de propiedad si la unidad estará desocupada o si algún familiar autorizado estará viviendo en dicha unidad. Se realizarán excepciones si el residente es víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso. Los residentes le deben notificar al administrador de propiedad, asegurar la vivienda y brindarle a la CHA información de personas a quienes contactar en caso de emergencia. Aquellos residentes que no puedan brindar la información debido al ingreso de largo plazo a un hospital o a una estadía en un centro de rehabilitación, podrán ser elegibles para un alojamiento especial en esta política.

15. Aunque un residente continúe abonando el alquiler y los servicios, no podrá ausentarse de su unidad por más de 90 días consecutivos, o 180 días, si dicha ausencia es consecuencia de problemas médicos verificados; sin perder sus derechos de alquiler de la unidad. Si el residente excede el límite de ausencia, el administrador de propiedad tendrá que tomar las medidas legales pertinentes, lo que incluye la finalización del contrato de alquiler y el desalojo. El residente que planea o está ausente de su unidad por más de 90 días, debe informarle al administrador de propiedad y obtener una autorización de la CHA a fin de evitar la finalización del contrato. El residente puede solicitar por escrito, la aprobación de su período de ausencia extendido. Queda a exclusivo criterio de la CHA la aprobación de lo solicitado por el residente, y realizará una determinación final en casos puntuales.

B. Muestra de unidades antes del contrato

Los candidatos tendrán la oportunidad de ver la unidad que le ofrecerán, un modelo de la unidad o una unidad que tenga un tamaño de habitación similar, antes de aceptar y alquilar la vivienda.

C. Cambios en la composición del grupo familiar

1. Sólo aquellas personas enumeradas en el contrato más reciente o aquellas añadidas de acuerdo con la política de la CHA, estarán autorizadas a ocupar el lugar de residencia y deben utilizarla como su único domicilio. 24 CFR §966.4(a)(v).

2. La CHA determinará si el tamaño de la residencia es apropiada, cuando cambie la composición del grupo familiar. Si la CHA determina que una adición a la vivienda no es elegible, la persona no será añadida al contrato. Caso contrario, el grupo familiar será ubicado en la lista de espera para obtener un tamaño de habitación apropiado, de ser necesario.

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3. Las adiciones al grupo familiar por nacimientos20, adopción o custodia legal (sin incluir familia de acogida), serán procesadas en forma automática por el administrador de propiedades.

4. La adición al contrato de un asistente residente, menor en hogar sustituto, adulto en hogar sustituto o cuidado de niños por parentesco, debe ser solicitado en forma escrita, y requerir autorización de la CHA antes de ser procesado por el administrador de propiedad. Para menores de 18 años, se solicita la documentación de derecho de custodia o una prueba de cuidado de niños por parentesco.

5. La CHA no aprobará la solicitud de adición al contrato para adultos. Se realizarán excepciones para relaciones con protección legal o en circunstancias atenuantes, determinadas a exclusivo criterio de la CHA.

6. La CHA aprobará la solicitud de adición al contrato si el individuo aprueba la selección de candidato, lo que incluye, si corresponde, el criterio de ingresos mixtos de un sitio y si la unidad es del tamaño apropiado. Si cambia la composición familiar, la determinación del tamaño de la propiedad será realizada de acuerdo con las Normas de Ocupación de la Sección II, a fin de asegurar de que la familia esté albergada correctamente.

7. Si la composición familiar excede la capacidad de la unidad y la CHA no tiene una unidad más grande según las Normas de Ocupación de la Sección II, el jefe de familia deberá decidir si todo el grupo familiar o parte de él abandonará la vivienda pública dentro de los 60 días naturales. Los miembros de la familia que se vayan de la unidad, pueden aplicar para estar en la lista de espera, si es que se aceptan las solicitudes. Si la familia no reduce la cantidad de habitantes de la vivienda dentro de los 60 días naturales, será considerada una violación y la familia podrá ser desalojada.

8. Las personas que residan en la vivienda sin la aprobación de la CHA serán consideradas ocupantes no autorizados, por lo que el grupo familiar será sujeto a la finalización del contrato. 24 CFR § 966.4 (f)(3).

9. Si una adición al contrato es rechazada porque la persona no pasó la selección, la adición rechazada podrá solicitar una audiencia mitigante. El residente puede mantener o no el rechazo de acuerdo con el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA. Sólo se puede llevar a cabo un tipo de audiencia por solicitud.

10. La familia y/o los miembros de la misma que se muden de la unidad por alguna razón, deben informarle en forma escrita al administrador de propiedad dentro de los 10 días naturales de ocurrido el hecho. Una vez informado, dicho miembro será eliminado del contrato en forma inmediata. Se realizará la determinación del tamaño de la unidad de acuerdo con las Normas de Ocupación de la Sección II.

D. Visitantes

1. Un huésped puede realizar una visita por un total de 30 días naturales de un año calendario. Sin embargo, cada uno de los visitantes no puede exceder los siete días naturales consecutivos. Los residentes pueden solicitar una extensión del tiempo de visita del huésped.

2. Se le solicitará a los visitantes de cualquier vivienda pública que presenten una identificación con foto expedida por el gobierno o una identificación de estudiante con foto, antes de ingresar al edificio.

3. Se le solicitará a los visitantes que firmen cuando ingresen a un edificio y se le solicitará a los residentes que acompañen a los visitantes al salir o entrar de su unidad.

4. La CHA puede prohibir que los visitantes se involucren en comportamientos que amenacen la salud, seguridad o disfrute de otros residentes, lo que incluye casos de actividad criminal. Los visitantes a los cuales se les prohíbe dicho comportamiento no podrán ingresar a las propiedades de la CHA.

5. El administrador de propiedad le notificará por escrito al residente cuando un huésped suyo haya sido prohibido. Los residentes le pueden quejarse de dicha decisión mediante el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA.

6. Se le solicitará a los residentes que firmen un acuerdo donde se estipule que no permitirán el ingreso de visitantes prohibidos. Si no firma dicho acuerdo o si no cumple con lo establecido en él, se pondrá fin a este contrato.

20 Niños nacidos en una familia autorizada durante el alquiler.

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E. Asistentes residentes

1. Un asistente residente es una persona que vive en la vivienda pública con el objetivo de asistir al residente calificado o al miembro de la familia que necesita ayuda especial. Un asistente residente vive con una o más personas de avanzada edad o con personas con discapacidades, y:

a. Un profesional reconocido determina que es esencial para el cuidado y bienestar de la persona de avanzada edad o de la persona con discapacidades;

b. No tiene la obligación de mantener económicamente a la(s) persona(s); y c. Vivirá en la unidad para brindar los servicios de apoyo necesarios 24 CFR § 5.403.

2. Los asistentes residentes son miembros del grupo familiar, no miembros de la familia, independientemente de

su relación familiar. Por consiguiente, los asistentes residentes no tienen ningún derecho a una unidad después del fallecimiento, desalojo, partida o abandono del residente calificado con la discapacidad. Si el residente calificado que requiere los servicios del asistente residente muere o abandona la unidad, el asistente residente o la familia del asistente residente debe desocupar la unidad dentro de los 30 días naturales.

3. Si un miembro de la familia es designado como asistente residente de otro miembro familiar, ese miembro familiar no tendrá derechos en la unidad en caso de que el jefe de familia deje la unidad. El asistente residente que solicite añadir a sus familiares al contrato, también se añadirá el estado de los miembros de la familia, cuales miembros del grupo familiar del asistente residente, quienes tampoco tendrán derecho sobre la unidad. El asistente residente y los miembros de su familia no pueden reclasificar como miembros de la familia.

4. Un pariente que tiene la obligación legal de brindar cuidado al miembro de la familia que solicita un asistente residente, no puede clasificarse como un asistente residente (los padres no pueden ser asistentes residentes de su hijo, ni la esposa puede ser la asistente residente de su esposo, y viceversa).

5. Los ingresos del asistente residente no cuenta para el cálculo de elegibilidad de ingreso del residente o alquiler de la unidad. Los miembros de la familia del asistente residente no serán contados para el cálculo de elegibilidad de ingreso del residente, alquiler, tamaño de habitación, deducciones de niños para el residente.

6. Se le solicita a los asistentes residentes que cumplan con todo el criterio de selección de admisión, así como también el criterio de selección para lugares específicos para complejos habitacionales de ingresos mixtos. El asistente residente que no apruebe la selección será rechazado. Los asistentes residentes pueden ser rechazados por varias razones, que incluyen, entre otros aspectos:

a. Fraude o cualquier acto criminal en relación con cualquier programa de vivienda federal; b. Antecedentes de actividades relacionadas a las drogas o a actividad criminal violenta; o c. Tiene una deuda con alguna autoridad de vivienda pública u otro programa de vivienda subsidiada

a nivel federal. 7. Cuando reexaminan una solicitud para añadir a un asistente residente, la CHA considerará:

a. Si la persona que estará a cargo de las obligaciones del asistente residente, está calificado y es capaz de llevarlas a cabo.

b. Los antecedentes de viviendas subsidiadas a nivel federal del asistente residente. 8. La CHA se reserva el derecho de rever si un familiar es esencial para el cuidado del residente calificado, en

casos puntuales. 9. De ser necesario, la CHA proporcionará una habitación para el asistente residente. Sin embargo, la CHA no

brindará una unidad más grande para acomodar a los familiares del asistente residente. 10. Se le solicita a los residentes calificados y a los candidatos que completen todos los papeles correspondientes

relacionados a la solicitud del asistente residente. a. Se le solicita al residente calificado o candidato, y el asistente residente que complete y firme al

Anexo al Contrato para Asistentes Residentes de la CHA. Si no firman dicho anexo o si no cumplen con lo estipulado, se llegará a la finalización del contrato.

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b. Se le solicita al residente calificado o al candidato que complete el “Formulario de Solicitud de Asistente Residente” o que le pida ayuda a su familia, amigos, abogado o administrador de propiedad, para completarlo.

c. Se le solicita al residente calificado o al candidato que localice a un “profesional capacitado” para certificar la necesidad de un asistente residente.

11. Se le solicita al residente calificado o al candidato que complete el Formulario de Certificación de Necesidad de

un Asistente Residente. 12. Si se rechaza a un asistente residente porque no pasó la selección, el residente puede aceptar o no el rechazo

de acuerdo con el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA.

F. Unidades ocupadas por empleados residentes de la CHA

1. Un residente de una vivienda pública puede convertirse empleado del administrador de propiedad. Los empleados, que son residentes de las viviendas públicas, son sujetos a los mismos términos y condiciones en el contrato de alquiler que los demás residentes. Ellos poseen los números de los clientes, los contratos de las viviendas públicas y la obligación de abonar el alquiler. Los pagos de alquileres solicitados por los empleados residentes no pueden ser disminuidos como parte de su compensación

2. Si el residente de la CHA es empleado por la compañía del administrador de propiedad y luego el empleo es finalizado, el residente mantendrá su alquiler y será tratado como cualquier otro residente.

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V. Política de Traslado

La Política de Traslado de la CHA describe los tipos de traslados administrados por la CHA, cuyos trasladados son obligatorios y opcionales, así como también los requisitos de elegibilidad para los traslados. Los traslados de Emergencia y Opcionales de la CHA tienen prioridad por sobre nuevas admisiones de la lista de espera de la CHA.

A. Política de traslado

1. Se realizarán los traslados independientemente de la raza, color, género, edad, situación familiar, religión, incapacidad, nacionalidad, ascendencia, orientación sexual (lo que incluye identidad de género), estado civil, estado de la vivienda, estado de la orden de protección, estado del certificado de baja del servicio militar o de la fuente de ingreso. Los residentes pueden ser trasladados ara acomodar una discapacidad.

2. Los residentes que solicitan un traslado recibirán sólo un ofrecimiento de unidad. Sin embargo, se podrán realizar múltiples ofrecimientos a fin de satisfacer la solicitud de alojamiento razonable.

a. Para los traslados administrativos obligatorios y de emergencia, el rechazo de ofrecimientos de unidades sin una justificación valedera tendrá como resultado en la finalización del contrato.

b. Para traslados iniciados por residentes o en forma voluntaria, el rechazo de ofrecimientos de unidades sin una justificación valedera tendrá como resultado en la eliminación del nombre de la persona de la lista de espera. 24 CFR § 1.4 (B)(2)(ii). Los residentes no podrán solicitar ninguno de los tipos de traslado durante 12 meses desde la fecha de la carta de eliminación.

3. La CHA podrá revisar las categorías de los traslados a fin de crear e implementar programas especiales y/o incentivos para el beneficio de los residentes de viviendas públicas.

B. Categorías de traslado

Se asignarán los traslados a las categorías apropiadas de la lista de espera. La CHA tiene el derecho de realizar traslados en base a las necesidades de la Autoridad, por consiguiente, se les puede ofrecer a los residentes un traslado fuera del orden secuencial de traslados por categoría y/o fuera de l fecha de la orden. Cuando sea posible, se realizarán los traslados dentro de la región geográfica del residente o de otra ubicación que haya elegido el residente. Las categorías de traslado son las siguientes: 1. Traslados de emergencia: un traslado obligatorio luego de la determinación del administrador de propiedad, de

la CHA o un determinado en un procedimiento legal que establezca que las condiciones de la unidad o del edificio presentan una amenaza inmediata a la vida, salud o seguridad del residente. 24 CFR § 966. 4(h).

a. Para un traslado de emergencia no se solicita una notificación previa por escrito dirigida al residente;

b. Las condiciones de emergencia que ocurren debido a la ausencia o negligencia en una unidad, por el residente, será evidencia de traslado de emergencia. Sin embargo, el residente responsable deberá hacerse cargo de los daños causados a la unidad y/o se podrá llegar a la finalización del contrato.21; y

c. Si rechaza un traslado de emergencia, resultará en la finalización del contrato y el desalojo correspondiente.

2. Traslado bajo el RRC o RRC Post 1/10/99, lo que incluye:

a. Traslados fuera de viviendas que serán demolidas, reconstruidas o restauradas; b. Traslados hacia las nuevas viviendas reconstruidas o restauradas; c. Traslados familiares divididos, iniciados por la CHA, para familias reubicadas; d. Traslados únicos de viviendas de ingresos mixtos/economía mixta hacia viviendas publicas, en

donde el residente encuentre los requisitos específicos del sitio. Esta sección no se aplica a los

21

Un residente puede presentar cargos por daños, de acuerdo con el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA

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residentes que reciben un Traslado Incentivo Voluntario para una comunidad de ingresos mixtos/economía mixta.

i. El grupo familiar que acepte una reubicación final en una vivienda de de ingresos mixtos/economía mixta debe cumplir con los requisitos específicos del sitio, establecido por el acuerdo de reurbanización o con el Plan de Selección de Inquilino (TSP, por sus siglas en inglés) para la propiedad.

3. Traslado administrativo obligatorio: algunos ejemplos incluyen, entre otros aspectos:

a. Un traslado para mover a los residentes con discapacidades, hacia unidades accesibles o unidades con características que se adecuen a sus discapacidades. 24 CFR § 8.27 (a)(1).

b. Un traslado solicitado por el residente y aprobado por la CHA para resolver problemas que amenacen una vida, y que no están relacionados a las condiciones de la unidad; incluyendo, entre otros aspectos, rescatar a residentes de peligro de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, acoso, delitos motivados por perjuicios, u otras situaciones documentadas de violencia, que pongan en peligro la vida del residente. Este tipo de traslados son tratados con prontitud y sin consideración del cumplimiento del alquiler, hasta que la familia sea trasladada.

c. Traslado para mover a los residentes que no requieren características de accesibilidad en la vivienda actual, por lo que la unidad podrá ser ocupada por un residente o candidato calificado con una discapacidad, que requiere este tipo de características en la unidad. 24 CFR § 8.27 (b).

d. Traslado para mover a residentes con discapacidades que, mediante la certificación de un tercero, tienen una necesidad verificable para un alojamiento razonable en forma de traslado. Los administradores de propiedades que tienen solicitudes de traslado de esta naturaleza deben notificarle al Departamento de No discriminación y Derechos de Viviendas y al Departamento de Ocupación. El Departamento de no discriminación y derechos de viviendas deberá emitir una recomendación para aprobar la solicitud de traslado, antes de que se lleve a cabo el mismo. Los ejemplos de este tipo de traslado incluyen, entre otros aspectos:

i. Traslados a una unidad cercana a los profesionales de la salud; ii. Traslados a una unidad que tiene una habitación extra para un asistente residente, un

equipo médico amplio, una habitación separada para un miembro del grupo familiar que necesita espacio extra para una necesidad médica verificada.(por ejemplo, un niño que tiene un arrebato violento/dañino agudo),etc.

iii. Traslados a unidades ubicadas en el primer piso de un edificio; iv. Traslados a unidades sin barreras de movilidad, tales como escaleras, alfombras, etc.; y v. Traslados a unidades con equipos sensoriales.

e. Traslados que permitan la modernización de unidades, además de aquellas cubiertas por el RRC

o por el RRC Post 1/10/99.22 f. Traslados iniciados por la CHA para familias que viven en una unidad demasiado grande para

ellos (con habitaciones muy amplias) de acuerdo con las Normas de Ocupación (Sección II.J) y traslados iniciados por la CHA para familias superpobladas (con habitaciones demasiado pequeñas) de acuerdo con las Normas de Ocupación. 23 24 CFR § 966.4 (c)(3). No se considerará como una familia superpoblada para recibir este tipo de traslado si el jefe de familia, que originalmente habitaba solo en una habitación, da a luz o adopta a un niño. Se mantendrá esta postura hasta que el niño cumpla los dos años de edad.

g. Traslados para residentes jóvenes, luego del fallecimiento o partida del jefe de familia, co – jefe, marido o esposa de edad avanzada. Este tipo de traslados es obligatorio para residentes que no estaban en la residencia designada de clase alta, el día de designación del año fiscal 2005. Los

22

Por ejemplo, restauración que se lleva a cabo luego de completar el Plan para la Transformación. 23 No se considerará una familia superpoblada para este tipo de traslado, si el jefe de familia, que originalmente habitaba solo la habitación, da a luz o adopta a un niño. Esto se mantendrá hasta los dos años de edad del niño.

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miembros jóvenes de la familia que estaban en la vivienda designada de clase alta, el día de designación del año fiscal 200524, tendrán derecho de permanecer en la unidad como miembro restante del grupo familiar.

h. Traslados obligatorios para miembros restantes del grupo familiar que viven en una vivienda designada de clase alta, que añaden a personas jóvenes a la vivienda. Este tipo de traslados sólo son aplicables a miembros restantes del grupo familiar que residían en la vivienda designada de clase alta, el día de designación del año fiscal 2005 y permanecieron en la unidad luego del fallecimiento o partida del jefe de familia, co – jefe, marido o esposa de edad avanzada.

i. Traslados basados en circunstancias atenuantes.

4. Traslados administrativos voluntarios a. Los Traslados Gautreaux son traslados disponibles para residentes que desean mudarse desde

un Área Limitada (tal como lo definen las órdenes judiciales Gautreaux) hacia un Área General o Restaurada, o cualquier otra unidad autorizada por el juzgado en el caso Gautreaux, como ayuda a la clase demandante.

b. Están disponibles los traslados a unidades de clase alta para aquellos residentes que cumplen con el contrato de alquiler de edificios de clase alta impactados por el Plan de Viviendas de Clase Alta del año fiscal 2005 (SDHP, por sus siglas en inglés), quienes desean trasladarse desde la vivienda de clase alta hacia la vivienda familiar y que estuvieron en la unidad el día de designación de SDHP, correspondiente al año fiscal 2005.

c. Están disponibles los traslados para los residentes de edad avanzada que cumplen con el contrato de alquiler, residentes de propiedades familiares quienes desean trasladarse a una vivienda de clase alta y que estuvieron en la unidad el día de designación.

5. Traslados de incentivo: La CHA le ofrecerá a los residentes la oportunidad y gratificación de realizar

traslados voluntarios desde un edificio público tradicional, hacia una comunidad de ingresos mixtos/economía mixta. Las oportunidades de traslado se ofrecerán a residentes que cumplan con el contrato de alquiler, cumplan con los Requisitos Laborales de la CHA y satisfagan el criterio de selección específico a la comunidad de ingresos mixtos/economía mixta. La CHA no iniciará los traslados de incentivo hasta que la CHA haya cumplido con los derechos de los residentes conforme al RRC o al RRC post 1/10/99.

6. Traslados por buena causa iniciados por los residentes: Traslado solicitado por el jefe de familia que cumple con el contrato de alquiler, quien ha estado en la unidad actual durante al menos un año y puede demostrar una buena causa para el traslado.

a. La CHA le permitirá al residente elegir la región geográfica o la propiedad de clase alta a la cual han solicitado trasladarse, en base a la buena justificación brindada en la solicitud.

b. La CHA procesará los Traslados por buena causa Iniciados por los Residentes en forma continua, junto con las nuevas admisiones de la lista de espera.

c. En la sección XIV se desarrolla la definición de “buena causa”. d. Se repasará el cumplimiento del contrato del residente antes de que se realicen los traslados, lo

que incluye una inspección del hogar. De no cumplirse con lo estipulado en el contrato de alquiler, se rechazará la solicitud de traslado del residente y su familia puede ser sujeto de finalización del contrato. El residente no será considerado elegible para volver a aplicar para un traslado iniciado por el residente, por 12 meses desde la fecha del rechazo.

C. Proceso de traslados

2. La CHA mantiene por categoría la lista de espera y procesa estos traslados para todas las propiedades.

24 La fecha de la designación del año fiscal 2005 es el 14 de marzo de 2005.

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3. Los residentes pueden solicitar traslados desde los administradores de propiedad, con la documentación necesaria para justificar la necesidad del traslado. Los administradores de propiedades deben presentarle a la CHA el paquete de solicitudes de traslados, justificar el traslado y obtener la aprobación final de la CHA antes de ubicar a la familia en una nueva unidad.

4. En el caso de traslados de familias divididos, los administradores de propiedades deben presentar el paquete de solicitud de traslado a la Oficina del Asesor Legal de la CHA, a fin de obtener una determinación legal de elegibilidad dividida y de derechos bajo el RRC y/o RRC post al 1/10/99; antes de la presentación a la CHA.

5. La CHA llevará a cabo una verificación de solvencia y de antecedentes penales para todas las personas mayores de 18 años. La CHA aprobará la elegibilidad del residente para el traslado, en base a la documentación proporcionada en el paquete de solicitud de traslado y en los resultados de la verificación de solvencia y de antecedentes penales. La CHA le proporcionará información a todos los residentes acerca de la manera en que pueden obtener una copia gratuita de sus verificaciones. Si se rechaza la solicitud en base a los antecedentes penales, la CHA le entregará una copia de la información con los antecedentes penales utilizada.

6. El Departamento de No discriminación y Derechos de Vivienda debe aprobar todos los traslados administrativos obligatorios para los alojamientos especiales.

7. Dentro de cada categoría de traslado, las solicitudes serán enumeradas según la fecha en que la CHA recibió el paquete de solicitud de traslado.

8. A excepción de los traslados de emergencia, el administrador de propiedad no puede trasladar a una familia hasta que la CHA apruebe el traslado e informe al administrador de propiedades que la familia ha alcanzado el punto máximo de la lista de espera de traslados.

9. Al momento de trasladas a una familia desde/hacia edificios, la CHA considerará los problemas de seguridad personal. La familia debe presentar documentación de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, acoso, delitos motivados por prejuicios u otras situaciones de violencia que pongan en riesgo la vida del residente.

10. La CHA será quien inicie los traslados (por ejemplo, trasladar a una unidad sin accesibilidades, a un residente que no necesita de las características de la unidad accesible)

11. Ofrecimientos de unidades para residentes de la lista de espera: a. Los residentes que soliciten un traslado recibirán sólo el ofrecimiento de una unidad. Sin embargo,

se podrán realizar múltiples ofrecimientos de unidades para satisfacer la solicitud de alojamiento razonable. i. Para los traslados obligatorios, el rechazo del ofrecimiento de una unidad sin una justificación

válida, tendrá como resultado en la finalización del contrato. ii. Para traslados voluntarios, el rechazo del ofrecimiento de una unidad con o sin una

justificación válida, tendrá como resultado la eliminación del grupo familiar de la lista de espera. 24 CFR § 1.4 (B) (2)(ii).

b. Si no responde a una inclusión, se eliminará de la lista de espera el nombre del residente.

11. Se notificará a los residentes acerca de los traslados, de la siguiente manera: a. Para traslados de emergencia, no hay necesidad de notificación b. Para traslados RRC y RRC post 1/10/99, el administrador de propiedad proporcionará una

notificación, tal como lo requiere el RRC y RRC post 1/10/99. c. Los administradores de propiedad pueden brindar, en menos de 30 días hábiles, una notificación

para un traslado administrativo obligatorio en donde se muestre que el residente está en peligro de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja, acoso, delitos motivados por prejuicios u otras situaciones de violencia o condiciones médicas que no pongan en peligro la vida del residente, pero que pueden ser agravadas por la unidad o ubicación.

d. Para todos los demás traslados, el administrador de propiedad brindará una notificación con al menos 30 días de antelación.

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D. Residentes que cumplen con los requisitos.

1. Para los traslados iniciados por los residentes, incentivos y administrativos voluntarios, se le solicita a los residentes que cumplan con los requisitos, los que incluyen, entre otros aspectos:

a. Estar al día con el pago del alquiler, sin un saldo pendiente del año anterior, o que esté al día con el pago del acuerdo. Si se adeudan alquileres anteriores, el residente no será trasladado hasta que se establezca un plan de pago y se reciban dos pagos consecutivos; o si no se han cumplido con planes de pagos anteriores. El alquiler atrasado debe abonarse completo.

b. Mantener las conexiones de los servicios públicos, así como también los pagos actualizados de los mismos, a la CHA o cualquier otro suministrador; o estar al día con cualquier acuerdo de pago con la CHA o cualquier otro proveedor.

c. Cumplir con los términos del Contrato de Alquiler Residencial de la CHA, particularmente con la Sección 8 y con la Sección 16; y con cualquier otro término adicional solicitado para ser añadidos a ese contrato de alquiler por la ley federal. Las violaciones deben ser documentadas por notificaciones de violaciones del contrato u otras evidencias de violaciones graves o repetidas de los términos del contrato.

d. Abonar en tiempo y forma todos los cargos, además del alquiler o del acuerdo de pago con la CHA. e. Cumplir con los estándares de mantenimiento del hogar y no tener violaciones relacionadas a

dicho mantenimiento, tal como lo documentan los informes de inspección de mantenimiento o las órdenes laborales que reflejan un patrón de daño causado por un mantenimiento poco efectivo. Un residente que tenga violaciones de los estándares de mantenimiento no será trasladado hasta que apruebe la próxima inspección de mantenimiento.

f. No haber destruido, alterado, dañado o eliminado ninguna parte de una vivienda o edificio, tal como lo estipulan los informes de inspección de mantenimiento o las órdenes laborales que reflejan un patrón de daño o abuso.

2. Antes del traslado, el administrador que recibe la propiedad examinará al residente y a la propiedad. Si la verificación de solvencia y de antecedentes penales tiene más de tres meses, el administrador de propiedad deberá volver a realizar dichas verificaciones como parte del proceso de examinación. Durante dicho proceso, el administrador que recibe la propiedad determinará si el residente cumple con el Contrato de Alquiler Residencial de la CHA.

3. La CHA hará excepciones a estaos requisitos de buen estatus en caso de circunstancias atenuantes.25 4. La CHA brindará traslados para víctimas de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja,

acoso, delitos motivados por prejuicios u otras situaciones de violencia, aún si no está en un buen estatus. Sin embargo, no se ejecutara un nuevo contrato de alquiler hasta que se resuelvan todos los problemas, los cuales no tienen relación con la necesidad del traslado de asistencia para la víctima.

5. Los traslados obligatorios no detienen el proceso de finalización del contrato.

E. Costo de los traslados

1. En todos los traslados, la CHA se hará cargo de los gastos asociados con la mudanza y el traslado de los servicios públicos, a excepción de los traslados iniciados por los residentes.

2. Los residentes sólo son responsables de los costos asociados con los traslados iniciados por los residentes. 3. Los traslados que tienen conexión con el RRC y el RRC post 1/10/99 incluirán los gastos de mudanza, tal

como se lo explica en el RRC y el RRC post 1/10/99.

25

Por ejemplo, una persona que no cumple con todos los requisitos del contrato de alquiler, que está viviendo solo en una vivienda con tres unidades y no

quiere mudarse a una unidad de menor tamaño según lo estipulan las Normas de Ocupación.

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F. Depósitos de seguro

Si un residente se traslada desde una unidad de la CHA hacia otra unidad dentro del mismo complejo habitacional (complejos habitacionales internos), se ejecutará un nuevo contrato para la casa, en donde la familia se muda y el depósito de seguro será trasladado a la nueva unidad. Si el residente se traslada desde un complejo habitacional de la CHA hacia otro complejo habitacional diferente (complejos habitacionales internos) se ejecutará un nuevo contrato para la casa, en donde la familia se muda y la CHA reintegrará el depósito de seguro del residente, descontando los daños causados. El residente será el responsable de abonar el depósito de seguro para la nueva vivienda, de igual suma que el depósito de seguro original de la unidad anterior. Si no se recaudó el depósito del seguro en la unidad anterior, se deberá recaudar un nuevo seguro de depósito de igual suma a un alquiler mínimo. 24 CFR § 966.4(b)(5).

G. Traslados de familias divididas

Los traslados de familias divididas serán procesados de acuerdo con la política que se presenta a continuación: 1. Tipos de traslados de familias divididas para familias en viviendas de reemplazo permanente:

Esta sección cubre a las familias cuyo derecho al regreso ha sido satisfecho. a. Familias superpobladas en viviendas de reemplazo permanente: la CHA no le garantizará los

traslados de familias divididas luego de que se haya satisfecho el derecho al regreso. Si el derecho al regreso de la familia ha sido satisfecho, la familia está superpoblada y la CHA no tiene una vivienda lo suficientemente grande para albergar a toda la familia según lo estipulan las Normas de Ocupación, el jefe de familia deberá decidir si toda la familia o parte de ella dejará la vivienda pública dentro de los 60 días naturales. Los miembros de la familia que abandonan la unidad podrán aplicar en la lista de espera, cuando se acepten las solicitudes. Si el jefe de familia no reduce la cantidad de personas viviendo bajo un mismo techo dentro de los 60 días naturales, se considerará una violación del contrato y la familia será sujeta a la finalización del contrato y el desalojo.

b. Traslado de familias separadas solicitado por el residente, para familias en viviendas de reemplazo permanente: La CHA no garantizará los traslados de familias separadas luego de que se haya satisfecho el derecho al regreso, ya sea en comunidades de ingresos mixtos/economía mixta o en complejos habitacionales de viviendas públicas tradicionales. Esta categoría se aplica específicamente a:

i. Familias que ya han recibido su unidad de reemplazo de vivienda pública permanente en comunidades de ingresos mixtos/economía mixta o en complejos habitacionales de viviendas públicas tradicionales, bajo el RRC o el RRC post 1/10/99, antes de solicitar un traslado de familia dividida;

ii. Familias que ya han recibido su unidad de reemplazo permanente en el Programa de Asistencia de Alquiler bajo el RRC o el RRC post 1/10/99, antes de solicitar un traslado de familia dividida; o

iii. Familias que ya han recibido su unidad de reemplazo bajo un Decreto de Consentimiento o bajo la Orden de la Corte, antes de solicitar un traslado de familia dividida.

2. Tipos de traslados de familia dividida para familias que no están cubiertas por el RRC o el RRC post

1/10/99: Esta sección cubre a familias que viven en Horner, a familias Gautreaux de los edificios independientes del Áreas de la comunidad, a las nuevas admisiones y a las propiedades de ingresos mixtos; que no tienen en el lugar una política/procedimiento de traslado para las viviendas públicas.

a. Familias superpobladas que no tienen cobertura del RRC o el RRC post 1/10/99: Si la familia está superpoblada y la CHA no tiene una vivienda lo suficientemente grande para albergar a toda la familia según lo estipulan las Normas de Ocupación, el jefe de familia deberá decidir si toda la familia o parte de ella dejará la vivienda pública dentro de los 60 días naturales. Los miembros de la familia que abandonan la unidad podrán aplicar en la lista de espera, cuando se acepten las

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solicitudes. Si el jefe de familia no reduce la cantidad de personas viviendo bajo un mismo techo dentro de los 60 días naturales, se considerará una violación del contrato y la familia será sujeta a la finalización del contrato y el desalojo.

3. Tipos de traslados de familias divididas para la reubicación de familias:

Esta sección se aplica a las familias cubiertas por el RRC o el RRC post 1/10/99, cuyo derecho de regreso o preferencia de regreso no ha sido satisfecho.

a. Traslados de familias divididas iniciadas por la CHA para la reubicación de familias: La CHA realizará un solo traslado de familias dividida cuando es evidente que la CHA no puede albergar a la familia completa en una vivienda y debe ofrecer dos unidades. La familia completa y la dividida tendrán el derecho de volver bajo el RRC o bajo la preferencia de regreso bajo el RRC post 1/10/99. Se le proporciona a la familia dividida la opción de una vivienda pública o un HCV.

b. Traslados de familias divididas iniciadas por el residente: las familias que estén en el proceso de reubicación bajo el RRC o el RRC post 1/10/99 pueden pedir traslados de familias divididas. La aprobación de este tipo de solicitud queda a disposición de la CHA. De ser concedido el traslado, la CHA le ofrecerá a la familia dividida un HCV, en vez de una vivienda pública. Dicha familia no tendrá el derecho de regresar bajo el RRC ni la preferencia de regreso bajo el RRC post 1/10/99 que tenía antes de la división. La familia original mantiene el derecho de volver.

c. La CHA no le ofrecerá un reemplazo de vivienda a las familias divididas de un grupo familiar 1/10/99 que tienen la aprobación para una división con un derecho de regreso, hasta que la CHA le haya ofrecido unidades a los residentes en Prioridad Uno a Ocho, según el RRC. Las familias divididas post - 1/10/99 que tengan la aprobación para una división con un derecho de regreso no recibirán un ofrecimiento de reemplazo de vivienda hasta hasta que la CHA le haya ofrecido unidades a los residentes en Prioridad Uno a Once del RRC.

4. La presencia de un miembro adulto adicional, con o sin hijos, no califica a la familia para un traslado de

familia dividida. 5. Para todos los tipos de divisiones, el jefe de familia dividida debe ser miembro de la familia original, durante

al menos tres años consecutivos, antes que el traslado de familia dividida pueda ser iniciado. 6. El jefe de familia y todos los miembros mayores de 18 años de la familia dividida deben aprobar una

selección de candidato. 7. Se trasladarán a las familias divididas con el derecho al regreso, siempre y cuando sea posible, dentro del

mismo complejo habitacional. Si eso no es posible, se hará todo lo posible para trasladarlos dentro del mismo barrio o región geográfica de la ciudad, en la cual reside.

8. La familia original debe cumplir con el contrato a fin de calificar para un traslado de familia dividida. Si la familia original no cumple con el contrato luego de haber pedido una división y el miembro de la familia que la solicitó no está involucrado en la violación del contrato y cumple con los requisitos de la división; se continuará con el proceso de la misma.

9. La CHA sólo brindará un subsidio por grupo familiar. Los traslados de familias divididas no serán permitidas para los jefes de familias separados. Si el tribunal determina la disposición de una propiedad entre el jefe y el co – jefe del grupo familiar en un divorcio o separación bajo un acuerdo o decreto judicial, la CHA respetará la determinación de la corte acerca del miembro de la familia que seguirá recibiendo asistencia. En casos en donde no hay una determinación del tribunal, el jefe de familia será quien utilizará la unidad.

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VI. Reexaminaciones anuales de circunstancias familiares e ingreso

Luego de la ocupación inicial, la CHA deberá reexaminar la elegibilidad de la familia para la ocupación continuada. Los residentes deben proporcionar información acerca de la composición familiar, ingreso y bienes. Al momento de la reexaminación, se verificarán los ingresos, el empleo, las bonificaciones, los números del Seguro Social y cualquier otro dato de importancia. Dicha información será analizada y se tomará una determinación con respecto a: la elegibilidad del grupo familiar para la ocupación continuada; la elegibilidad de una persona como un miembro restante de la familia; el tamaño apropiado de la vivienda para la familia y el importe del alquiler que deberá abonar la familia.

A. Elegibilidad para ocupación continuada

1. Los residentes deben cumplir con el siguiente criterio a fin de ser elegibles para una ocupación continuada: a. Calificar como familia, tal como lo define la Sección XIV de esta política; b. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades de residente, tal como se describe en el Contrato

de Alquiler Residencial de la CHA, 24 CFR § 966.4(f). c. Tener los números del Seguro Social para cada uno de los integrantes de la familia o haber firmado

las certificaciones bajo juramento, para cada uno de los integrantes de la familia que indique que no posee el número del Seguro Social, 24 CFR § 5.216. Están exentos los inquilinos mayores de 62 años que no han presentado un NSS válido desde el 31 de enero de 2010. Esto se mantiene hasta cuando la persona se mude a otra unidad asistida.

d. Alcanzar los estándares de ciudadanía, la condición de inmigrantes con derecho o abonar un alquiler proporcional; 24 CFR § 5.500.

e. Cumplir con o proporcionar información de exención de los Requisitos Laborales de la CHA (Sección VIII) o los Requisitos del Servicio Comunitario/ Programas de Autosuficiencia Económica (Sección VI.G); y

f. No sobrepasar el 80% AMI. La CHA no desalojará a una familia por el solo hecho de estar por sobre el límite de ingreso para viviendas publicas, si la familia recibe actualmente un sueldo no admitido o tiene un contrato válido para la participación en un Programa de Autosuficiencia Familiar (FSS, por sus siglas en inglés) 24 CFR § 960.261.

g. Continúe cumpliendo con los requisitos de elegibilidad del programa de vivienda y cualquier otro requisito de elegibilidad del sitio.

2. Todos los miembros adultos del grupo familiar, lo que incluye a asistentes residentes, deben aprobar la

verificación de antecedentes criminales. 3. Se le solicita a todos los niños entre 7 y 17 años que concurran a la escuela en forma regular, según lo

estipulan las normas escolares y la ley estatal. Cada trimestre los residentes le deben proporcionar a la CHA una copia de la libreta de calificaciones de los niños para demostrar la concurrencia. Así mismo, los residentes le deberán presentar a la CHA liberaciones y autorizaciones para que la CHA pueda investigar la concurrencia en cualquier niño en edad escolar ente 7 y 17 años.

4. Se les podrá solicitar a los residentes brindar información que documente que el niño menor de 13 años concurren a guardería, a programas después de la escuela o que son supervisados adecuadamente cuando no concurren a la escuela.

5. El residente debe demostrar aptitud en base a un comportamiento satisfactorio cual inquilino, lo que incluye, entre otros aspectos: mantenimiento del hogar, informes de pagos de alquiler en tiempo y forma, otros cargos y servicios públicos, informe satisfactorio de cumplimiento del contrato de alquiler; y un informe aceptable de verificación de antecedentes penales como un miembro que obedece las leyes de la sociedad. Se pondrá fin al contrato de alquiler para todos aquellos residentes que sean considerados elegibles durante la reexaminación.

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6. Si cualquier miembro adulto de la familia no aprueba la verificación de antecedentes penales durante la reexaminación, la CHA podrá comenzar la finalización del contrato contra toda la familia. La CHA le entregará al residente una copia de los antecedentes penales utilizados en la determinación de finalización del contrato.

B. Reexaminaciones

1. Todos los años, la CHA los residentes podrán optar entre abonar un alquiler en base a los ingresos o un alquiler sin intereses, aplicable a la unidad que ocuparán.

a. Cada año la CHA reexaminará la composición familiar y el ingreso de todas las familias de los residentes que abonan un alquiler sin intereses.

b. Cada tres años, se reexaminarán los ingresos de las familias que abonen un alquiler sin intereses. Así mismo, participarán de la reexaminación anual, a fin de reexaminar la composición familiar y asegurar que se cumplan los Requisitos Laborales de la CHA o los Requisitos de Servicio Comunitario/Programas de Autosuficiencia Económica, si corresponde. Si el residente escogió un alquiler sin intereses, la CHA averiguará en forma anual si el residente desea continuar abonando este tipo de alquiler. 24 CFR § 960.257.

2. El proceso de reexaminación comenzará 120 días antes de la finalización del contrato de alquiler. En el

caso de un traslado de un residente, la fecha aniversario (fecha del contrato) del residente comienza el primer día del mes siguiente al traslado.

a. Para los residentes que abonan un alquiler en base a los ingresos, el proceso de reexaminación deberá ser completado 30 días antes de la fecha aniversario, a fin de asegurar que cualquier Notificación de Ajuste de Alquiler coincida con la fecha efectiva del contrato.

b. La reexaminación debe estar completa antes de la fecha de finalización del contrato. Se puede finalizar con el mismo por no cumplir con las notificaciones de reexaminación. Si el residente se presenta para la reexaminación una vez que ha comenzado el proceso de finalización, el mismo no se interrumpirá hasta que esté completa dicha reexaminación.

3. El residente deberá firmar un formulario de declaración personal para certificar la validez y amplitud de los

documentos proporcionados en el proceso de reexaminación. Todos los miembros del grupo familiar, mayores de 18 años, deben firmar un formulario de consentimiento en donde se autorice a la CHA a realizar las investigaciones necesarias relacionadas al comportamiento o a los antecedentes de los residentes y a los miembros del grupo familiar. Esto incluye la obtención de información de arrestos y desalojo, a fin de determinar un patrón de comportamiento y la probabilidad de cumplimiento del contrato. Si no firman los formularios de consentimiento, lo que incluye el Formulario 9886 del HUD y el Formulario de Consentimiento de Divulgación y Autorización de la CHA, tendrá como resultado la finalización del contrato de alquiler del residente.

4. Se debe verificar toda la información del expediente del residente. Como parte del proceso de verificación,

todos los miembros adultos del grupo familiar deben: (1) firmar todos los formularios de consentimiento/divulgación, lo que incluye el Formulario 9886 del HUD; (2) completar todos los papeles requeridos; (3) devolver toda la documentación solicitada para completar el proceso de verificación. Las verificaciones se consideran según la siguiente jerarquía:

a. UIV/EIV (para asuntos relacionados al alquiler); b. Verificación escrita de terceros (documentación presentada por el inquilino); c. Formulario de verificación de terceros; d. Verificación oral de terceros; y e. Auto certificación del residente.

5. La CHA o el administrador de propiedades deberá documentar los pasos realizados a fin de obtener

información durante el procedo de verificación, antes de pasar al próximo nivel de jerarquía.

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6. Cuando no se puede calcular los ingresos familiares en forma precisa en el período de reexaminación, de tomará una determinación temporal. La CHA podrá utilizar los ingresos anualizados anticipados durante un corto período de tiempo, sujeto a un ajuste interino al finalizar dicho período. 24 CFR § 5.609(d).

7. Certificación Familiar de Ingreso Cero: a menos que la familia tenga un ingreso que sea excluido para la computación del alquiler, se examinará la situación familiar cada 90 días naturales en todas aquellas familias que informen un ingreso cero; hasta que obtengan un ingreso estable. Se considerará como un ingreso la contribución monetaria o no monetaria de personas que no residan en la vivienda, con un propósito fuera del pago o reintegro de gastos médicos. 24 CFR § 5.609.

8. Si la CHA está en el proceso de finalización del contrato de alquiler de un residente cuando el mismo tiene una reexaminación programada, la reexaminación será completada pero no se ejecutará un nuevo contrato.

a. Si la CHA prevalece en la finalización del contrato, no se ejecutará un nuevo contrato y el residente será desalojado.

b. Si el residente prevalece en la finalización del contrato, se ejecutará un nuevo contrato.

9. Si algún miembro adulto del grupo familiar no aprueba la verificación de antecedentes penales durante la reexaminación, la CHA comenzará con el proceso de finalización del contrato. Si el residente prevalece en la finalización del contrato y no ha habido actividad criminal resiente, se ejecutará un nuevo contrato.

10. Si el residente solicita en cualquier momento una reexaminación interina, la CHA deberá brindarle una. La reexaminación interina será llevada a cabo cuando haya un cambio en la composición familiar. 24 CFR § 960.257.

C. Acciones luego de la reexaminación

1. Si no se completa el proceso de reexaminación, se considerará una violación del contrato y será finalizado. 2. Si se solicita un cambio respecto del tamaño de la unidad, se ubicará al residente en una lista de espera de

traslado de acuerdo con el criterio de traslado descrito en esta política; y será trasladado a una unidad apropiada cuando haya una disponible. 24 CFR § 966.4(c)(3). Se pondrá fin al contrato si el residente no cumple con el traslado administrativo obligatorio.

3. Si hay algún cambio en el alquiler, se enmendará el contrato durante la reexaminación interina o se ejecutará un nuevo contrato durante la reexaminación anual. Así mismo, se emitirá una Notificación de Ajuste de Alquiler antes de la fecha efectiva del ajuste de alquiler; la cual incluirá el alquiler actual, el nuevo alquiler, la fecha en que entra en vigencia el mismo, las razones del ajuste y la información relacionada al derecho del residente a solicitar una audiencia si no está de acuerdo con el nuevo alquiler. 24 CFR § 966.4 (a)(3).

D. Mantenimiento de la Unidad e inspecciones

1. Los residentes son responsables del mantenimiento de su vivienda. El mantenimiento, la limpieza o el aseo doméstico de las áreas asignadas al residente (por ejemplo, jardines, galerías) también son responsabilidad del residente y de su grupo familiar.

2. El administrador de la propiedad llevará a cabo inspecciones para asegurar que los residentes mantengan su vivienda y las áreas asignadas en condiciones limpias y seguras. Los residentes no serán responsables de los desgastes naturales.

3. En todas las unidades se llevarán a cabo inspecciones anuales. Se les notificará a los residentes con al menor 48hs de anticipación. La CHA inspeccionará las condiciones de la vivienda, los equipos de la misma y las áreas asignadas al residente. Así mismo, la CHA todas las inspecciones para evaluar el cumplimiento del residente con los estándares de mantenimiento y con el cuidado de la vivienda y de los equipos, de acuerdo con el Contrato de Alquiler. La CHA le brindará al residente una declaración escrita relacionada a las condiciones de la vivienda y deberá solicitar órdenes de trabajo para todos los accesorios que estaban en mal estado.

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4. Si la CHA detecta problemas con el mantenimiento, deberá notificarle en forma escrita al residente acerca de dichas violaciones, identificar los medios y el período de tiempo necesario para remediar las condiciones poco satisfactorias y llevar a cabo una inspección interina.

a. La CHA se reserva el derecho de documentar todas las inspecciones y deficiencias observadas. b. Se le solicitará a cualquier residente que viole los estándares de la CHA o de administración de

mantenimiento de propiedad, que complete nuevamente la orientación de mantenimiento de propiedad.

c. Además de repetir a la orientación de mantenimiento de propiedad, los residentes serán multados de acuerdo con la hoja de cargos de reparaciones y mantenimiento.

5. La CHA le dará al residente 30 días naturales para subsanar las violaciones. La CHA realizará una

inspección interina luego del período de 30 días, que se considerará un seguimiento de las violaciones de mantenimiento halladas durante la inspección anual y para medir las correcciones de condiciones poco satisfactorias y el progreso hacia la solución del problema. Si continúa la violación después de los 30 días, se pondrá fin al contrato de alquiler.

6. El administrador de la propiedad puede llevar a cabo inspecciones adicionales más frecuentes, en viviendas de residentes con problemas de mantenimiento. Los residentes recibirán una notificación con al menos 48hs de antelación.

7. El administrador de la propiedad puede llevar a cabo inspecciones en viviendas a las cuales se les ha otorgado una habitación extra para alojar a un residente o a un miembro de la familia con discapacidad verificable. La administración inspeccionará para saber si se está ocupando esa habitación extra de acuerdo con las razones documentadas (por ejemplo, un asistente residente, una cama de hospital grande, aparatos respiratorios, asistente de movilidad, etc. dentro de la habitación). Si la habitación no está siendo utilizada de acuerdo con las razones documentadas, se podrá poner fin al contrato de alquiler.

E. Fecha efectiva de los ajustes de alquiler

1. Informado en tiempo y forma (dentro de lo 10 días del acontecimiento): a. Disminución en el alquiler: Se le informa al administrador de propiedad el primer día del mes luego

de la disminución en el alquiler. El informe o verificación de la disminución de el alquiler luego de a fecha de interrupción de cuentas será efectiva el primer día del segundo mes con un crédito retroactivo al primer mes.

b. Aumentos en el alquiler que no están relacionados a la falsas declaraciones u omisiones – es necesaria una notificación de 30 días naturales para los residentes y es efectiva el primer día del segundo mes, luego del aumento en el alquiler.

2. Informe tardío (luego de los 10 días naturales del acontecimiento)

a. Disminución en el alquiler: el grupo familiar no tiene derecho a un crédito de alquiler antes de que se informe la disminución del alquiler al administrador de propiedad. Cualquier período de rechazo de ingreso ganado se llevará a cabo independientemente de que se informe o no el ajuste de alquiler en tiempo y forma.

b. Aumentos de alquiler: el grupo familiar recibirá un aumento durante los meses previos a ser afectados por el aumento. La misma comenzará el primer día del segundo mes siguiente al aumento del alquiler. Todos los cargos anteriores serán fijados manualmente en el libro de contabilidad del inquilino.

3. Las falsas declaraciones u omisiones tendrán como resultado la finalización del contrato.

F. Miembros restantes de la familia

1. Si muere el jefe de familia o abandona la unidad sin dejar un subsidio (por ejemplo, institucionalización, formar un nuevo grupo familiar en una vivienda no subsidiada y brindarle sus derechos RRC o RRC post

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1/10/99 a los miembros restantes de la familia), se permitirá la ocupación continuada por la familia resistente sólo si:

a. La familia informa el fallecimiento o abandono del jefe de familia, dentro de los 30 días naturales del hecho;

b. Si el miembro de la familia que solicita ser el nuevo jefe de familia, tiene más de 18 años, ha vivido en la unidad como un miembro de la familia autorizado en el Contrato durante tres años consecutivos (36 meses), no ha tenido ausencias extendidas no autorizadas, no tiene violaciones respecto del alquiler o actividades criminales y aprueba la selección de candidato; y

c. El nuevo jefe de familia aprobado por la CHA firma un nuevo contrato de alquiler.

2. EL nuevo jefe de familia será el responsable de los atrasos en el alquiler, a menos que éstos hayan ocurrido antes de que el nuevo jefe de familia haya cumplido los 18 años.

3. A exclusivo criterio de la CHA, sólo en viviendas de clase alta, se podrán realizar excepciones cuando una persona de edad avanzada en la familia, quien no ha vivido en la unidad durante al menos tres años consecutivos (36 meses).

4. Los miembros del grupo familiar (miembros de la familia de asistentes residentes, niños y adultos adoptados) no tienen derecho como los miembros restantes de la familia a ser jefe de familia. Si los miembros restantes no autorizados de la familia son elegibles para asumir el rol de jefe de familia, los miembros del grupo familiar deben dejar libre la unidad dentro de los 30 días naturales. Los asistentes residentes no tienen derecho de una ocupación continuada si la persona a la que cuidaba ha fallecido o abandonado la vivienda, aún cuando el asistente residente fue un miembro del grupo familiar antes de convertirse en asistente residente. Si se le permite a un asistente residente o un adulto adoptado vivir junto con su grupo familiar en la misma vivienda (marido, esposa, pareja, hijo) dichas personas tampoco tienen derecho como miembro restante de la familia para convertirse en el jefe de familia, ni obtener ningún beneficio de programas de vivienda pública.

5. Los miembros restantes de familia, que no son personas de edad avanzada y que vivían en propiedades de clase alta el día de la designación del año fiscal 2005, podrán permanecer en la unidad si el jefe de familia, el co – jefe de familia, esposa o esposo, fallece. Si esta persona quiere añadir una persona joven al grupo familiar o mediante una solicitud, la CHA trasladará al nuevo sujeto de la familia restante a la vivienda.

6. Cuando el jefe de familia abandona la vivienda con niños o adultos con discapacidades que no pueden tomar el rol de jefe de familia, y no hay un miembro restante de familia para asumir dicho rol, se pondrá fin al contrato de alquiler. Sujeta a la elegibilidad del programa y a la disponibilidad de vales, la CHA le podrá ofrecer un HCV o una vivienda pública a un tutor legal.

a. Se le solicitará al tutor legal permanente que documente que se le ha otorgado tutela legal permanente.

b. El tutor legal permanente será responsable de los atrasos en el alquiler, incurridos por el jefe de familia y/o co - jefe de familia, en casos puntuales.

G. Requisito de servicio comunitario y autosuficiencia.

1. La CHA trabaja para ayudar a que los residentes puedan llegar a la autosuficiencia económica. Para ello, la CHA le solicita a todos los residentes y a los miembros adultos autorizados que no están exentos de los Requisitos Laborales de la CHA, que realicen ocho horas mensuales de servicio comunitario o que participen de ocho horas mensuales del programa de autosuficiencia económica. La solicitud también puede ser satisfecha mediante la combinación de ocho horas de servicio comunitario y de participación en un programa de autosuficiencia económica. Este requisito es conocido como Requisito de Servicio Comunitario y Auto Suficiencia.

2. Los residentes y los miembros adultos autorizados que cumplen con los Requisitos Laborales de la CHA, cumplen con el Requisito de Servicio Comunitario y Auto Suficiencia. Los residentes y los miembros adultos autorizados considerados elegibles para la Protección Legal dentro de los Requisitos Laborales de la CHA (Sección VIII), deben satisfacer la Política de Autosuficiencia Económica/Servicio Comunitario.

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3. Todos los meses se deben desempeñar al menos ocho horas de actividades. La persona no puede saltear un mes de actividades y luego hacer dieciséis horas de trabajo el próximo mes, a excepción de circunstancias especiales con consideraciones especiales.

4. Se requiere un total de 96 horas anuales por cada residente no exento y por cada adulto del grupo familiar autorizado.

5. El cumplimiento de las actividades del servicio comunitario es controlado en forma anual. Si un residente no cumple con sus responsabilidades, el administrador de propiedades comenzará con el proceso de finalización del contrato.

6. Tipos de servicio: a. El Servicio Comunitario incluye, entre otros aspectos, trabajo voluntario:

i. En una institución local, como por ejemplo, una escuela, centro comunitario, hospital, convento, etc;

ii. Con una organización sin fines de lucro, como por ejemplo, los Boy Scouts, Girl Scouts, un club de niños y niñas, etc;

iii. Con un programa de arte comunitario que incluya representar arte, bellas artes, artes visuales, etc;

iv. Con un programa financiado por la Ley de Ancianos de EE.UU; v. Con los programas de servicio patrocinados por iglesias, que no involucren educación ni la

práctica de la religión; vi. En una propiedad de la CHA para ayudar a niños o programas; vii. A través del Consejo Asesor Local (LAC, por sus siglas en inglés) para ayudar a residentes,

servir como oficial en el LAC o prestar servicio en el Consejo Asesor Central (CAC, por sus siglas en inglés) o en el Consejo Consultivo Residente; y

viii. Cuidar niños de otros residentes para que puedan completar los Requisitos Laborales de la CHA o los Requisitos de Servicio Comunitario.

b. Se excluyen las actividades políticas de los servicios comunitarios. c. Las actividades laborales voluntarias no incluyen pagos al participante y no debe ocupar el lugar

del trabajo realizado por los empleados pagos d. Las actividades de autosuficiencia económica son programas y clases que funcionan hacia la

independencia social y económica. Dichas actividades incluyen, entre otros aspectos: i. Programas de preparación para el empleo o capacitación laboral; ii. Clases de GED, de educación vocacional o de educación superior (universidad); iii. Programas de actividades de búsqueda laboral verificables o aprendizaje; iv. Consejo de salud mental o abuso de sustancias; v. Clases de suficiencia en inglés o alfabetización; vi. Clases para padres o asesoría de crédito y de ejercicio presupuestal; y vii. Actividades requeridas por el Departamento de Asistencia Pública como parte de la reforma

de bienestar. e. Las horas de autosuficiencia económica no se contabilizarán a las ocho horas mensuales

solicitadas; y sólo se contabilizarán las horas cuando un miembro adulto no exento esté concurriendo a clases o comprometido con la capacitación laboral. Las horas solicitadas no incluirán el tiempo que la persona incurra en el tránsito.

7. Las actividades de servicio comunitario y autosuficiencia económica se podrán realizar dentro o fuera del barrio.

8. Un residente o miembro adulto autorizado esta exento del Servicio Comunitario y de los Requisitos de Autosuficiencia Económica cuando:

a. Tiene 62 años o más; b. Es no vidente o discapacitado, tal como se define en la Ley de Seguro Social 216(i)(1) o 1614 (42

USC 416 (i)(1)) y certifica que dicha persona no puede cumplir con lo solicitado c. Es un cuidador de tiempo completo verificado de una persona discapacitada;

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d. Es jubilado (la jubilación no está basada en la edad) y recibe una pensión; e. Está inscripto como estudiante en una escuela secundaria, un colegio acreditado, universidad,

programa de aprendizaje o escuela profesional; f. Está comprometido con actividades laborales; g. Cumple con los requisitos de ser eximido de comprometerse con actividades laborales, bajo el

Programa Estatal financiado bajo la parte A del título IV de la Ley de Seguro Social (42 USC 01 et seq.) o bajo cualquier otro programa de asistencia social del Estado de Illinois, lo que incluye un programa para la Transición de la Asistencia pública al Trabajo, administrado por el estado; o

h. Es miembro de una familia que recibe asistencia, beneficios o servicios bajo el programa Estatal financiado bajo la parte A del título IV de la Ley de Seguro Social (42 USC 601 et seq.) o bajo cualquier otro programa de asistencia social del Estado de Illinois, lo que incluye un programa para la Transición de la Asistencia pública al Trabajo, administrado por el estado, y no ha sido financiado por el Estado o por otra entidad administradora para no cumplir con dicho programa 24 CFR § 960.601.

9. Obligaciones familiares a. En la ejecución del contrato o en la reexaminación luego de la fecha efectiva de esta política,

todos los residentes y adultos autorizados del grupo familiar, mayores de 18 años, deben: i. Proporcionar información que demuestre que están exentos del Servicio Comunitario y de los

Requisitos de Autosuficiencia Económica, si califican para una exención; y ii. Firmar una certificación que demuestre haber recibido y leído esta política, y entendido que si

no son exentos, el incumplimiento del Servicio Comunitario y de los Requisitos de Autosuficiencia Económica, tendrá como resultado la no renovación del contrato.

b. Los residentes no exentos, que son exentos de abonar un alquiler mínimo, deben presentarle al administrador de propiedades el formulario con la documentación completa, proporcionado por la CHA, de actividades realizadas durante los últimos 90 días, durante la reexaminación trimestral.

c. En cada reexaminación anual, los residentes no exentos y los adultos autorizados deben presentar la el formulario con la documentación completa de actividades realizadas durante los últimos 12 meses. Los formularios incluirán los lugares para las firmas de los supervisores, instructores o consejeros, que certifican la cantidad de horas contribuidas cada mes.

d. Cambios en el estado de exento: i. Si durante el período de 12 meses un residente no exento o un adulto autorizado se convierte

en exento, será su responsabilidad informar este cambio al administrador de propiedades y presentar documentación pertinente.

ii. Si durante el período de 12 meses un residente exento o un adulto autorizado se convierte en no exento, será su responsabilidad informar este cambio al administrador de propiedades.

10. Incumplimiento de un miembro del grupo familiar no exento a. Si durante la reexaminación, el administrador de propiedades determina que un residente no

exento o que un adulto autorizado no aprobó algún informe o no completó el Requisito de Autosuficiencia Económica y de Servicio Comunitario, el administrador le deberá enviar una notificación de Violación del Contrato al jefe de familia, describiendo el incumplimiento e indicando que la CHA no renovará el contrato al final de 12vo mes. Sin embargo, en la reexaminación el jefe de familia o el adulto que no cumple con lo establecido anteriormente, podrán ejecutar un acuerdo escrito (Anexo al Contrato) con la CHA para enmendar el problema de incumplimiento o que la familia le presente a la CHA una seguridad por escrito, estableciendo que el adulto que no cumplió con lo pactado ya no vive más en la vivienda. La notificación también debe demostrar que el residente puede estar insatisfecho con dicha determinación según el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA o podrá ejercer una acción judicial.

b. Si en la reexaminación anual, el residente sigue sin cumplir con el contrato de alquiler debido a la violación de los siguientes requisitos:

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i. El administrador de viviendas le notificará al residente que ha sido considerado incumplidor, debido al incumplimiento de la Sección 22 del contrato.

ii. El administrador de propiedades deberá enviarle al residente una Notificación de Incumplimiento de Contrato y solicitar que el jefe de familia firme el Acuerdo Anexo al Contrato, en donde se notifique que el residente acuerda recompensar las horas perdidas.

iii. Junto con la emisión de la Notificación de Incumplimiento de Contrato y el Acuerdo Anexo al Contrato, el administrador de propiedad se reserva el derecho de enviar una Notificación de Intento de No Renovación del Contrato.

iv. Si el residente se rehúsa a firmar el Acuerdo Anexo al Contrato, no se le permitirá firmar ningún papel incluido en el paquete de renovación de contrato; y el administrador de propiedades deberá entregar una Notificación de Intento de no Renovación del Contrato. Si el miembro adulto autorizado no cumple con el informe o con el de Autosuficiencia Económica y Servicio Comunitario, el jefe de familia será notificado y ambas partes deberán a firmar el Acuerdo Anexo al Contrato, en donde se establezca que el miembro adulto autorizado compensará las horas perdidas. Se considerará a la familia como incumplidora si el miembro adulto autorizado se rehúsa a firmar el Acuerdo o a compensar las horas perdidas, a menos que la familia le presente a la CHA un escrito en donde se muestre que el adulto incumplidor ya no vive en la unidad.

c. De acuerdo con el Acuerdo Anexo de Alquiler, el adulto no exento tendrá un año para compensar las horas perdidas, mientras complete en forma simultánea sus requisitos de 96 horas anuales.

d. Si el administrador de propiedad verifica que no se han compensado las horas perdidas, no sólo deberá enviarle al jefe de familia una Notificación para dejar libre la Propiedad dentro de los 30 días, sino que deberá iniciar el proceso de desalojo.

11. El jefe de familia podrá utilizar el Proceso de Queja de los Residentes de la CHA para objetar la determinación ya sea para conseguir una exención y/o la decisión para iniciar la finalización del contrato.

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VII. Modificaciones Interinas del alquiler y de la Composición Familiar

Si hay algún cambio en el ingreso o en la composición familiar entre las reexaminaciones regulares programadas, se deberá realizar una reexaminación interina. En cualquier momento, el residente puede solicitar una reexaminación interina para que sea llevada a cabo por la CHA. Si se realizó la última reexaminación regular dentro de los 90 días antes de los cambios familiares, toda la información de la familia y los ingresos deberán ser verificados nuevamente. La reexaminación interina no afecta la fecha anual de reexaminación.

A. Modificaciones del alquiler entre las reexaminaciones regulares (aumento interino/reducción de alquiler)

1. Se le solicita a los residentes que le informen al administrador de propiedades acerca de todos los cambios relacionados al ingreso o composición familiar, dentro de los 10 días de haber ocurrido.

2. El hecho de no informar los cambios en los ingresos dentro de los 10 días naturales, podrá resultar en un aumento en el alquiler retroactivo, pero no en un crédito retroactivo ni en una reducción de alquiler.

3. Para calificar para reducciones de alquiler, los residentes deben informar una disminución en el ingreso. 4. Se le solicita a los residentes que informen acerca de aumentos interinos en el ingreso. Si se le concede al

residente una reducción en el alquiler retroactivo, deberá informar un aumento interino en el ingreso dentro de los 10 días hábiles.

5. Cuando la CHA incurra en un error en el cálculo del alquiler en la admisión o en la reexaminación, y esto causa que el alquiler del grupo familiar sea demasiado bajo, se pondrá en efecto un aumento en el alquiler en forma retroactiva. El aumento en el alquiler será efectivo el primer día del segundo mes luego de haber descubierto el error de la CHA y se le haya presentado al grupo familiar la notificación del aumento del alquiler. Si el error de cálculo del alquiler de la CHA tiene como resultado un pago excesivo por parte del residente, este último tendrá la posibilidad de exigir un reintegro por el pago excesivo o un crédito en su cuenta.

6. La CHA procesará los cambios interinos en el alquiler, de acuerdo con el siguiente cuadro26:

Cambios en el ingreso Acción de la CHA

(a) Reducción en el ingreso por cualquier razón, a excepción de una disminución que dure menos de 30 días naturales o está sujeto a las Reglas de Ingreso de Bienestar Imputados27.

La CHA procesará una reducción del alquiler interino, si la reducción en el ingreso durará más de 30 días naturales.

(b) Aumento en el ingreso luego de la garantía de la CHA de una disminución en el alquiler interino.

La CHA procesará un aumento en el alquiler interino.

(c) Aumento en el sueldo del miembro de la familia. La CHA procesará un aumento en el alquiler interino o concederá una denegación si la persona es elegible para una Denegación de Sueldo (lea la Sección VII) 24 CFR § 960. 255.

(d) Aumento en ingresos no salariales (por ejemplo ajuste COLA para el Número Social)

La CHA procesará un aumento en el alquiler interino.

(e) Aumento en el ingreso porque una persona con un ingreso se suma (por cualquier medio) al grupo social

La CHA procesará un aumento en el alquiler interino.

(f) Aumento en el ingreso monetario o no monetario, luego de que el residente haya alegado ingreso cero.

La CHA procesará un aumento en el alquiler interino o concederá una denegación si la persona es elegible para una Denegación de Sueldo. 24 CFR § 960. 255.

26

Este cuadro no incluirá todos los aspectos de todos los cambios interinos. La CHA se reserva el derecho de procesar otros cambios interinos si lo cree

necesario. 27 Las reducciones el en ingreso de asistencia social que sean el resultado de un fraude de asistencia social o de cortes por incumplimiento los requisitos de autosuficiencia económica, no son elegibles para las reducciones del alquiler. 24 CFR § 5.615.

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(g) Distorsión u omisión por parte del residente a la hora de informar hechos relacionados al alquiler; por consiguiente, el residente paga menos alquiler del que se supone que pagaría.

La CHA aplicará un aumento en el alquiler retroactivo el primer día del segundo mes, después del mes en que ocurrió la distorsión u omisión. Estos hechos pueden ponerle fin al contrato de alquiler.

(h) El abono del alquiler en base a los ingresos experimenta un cambio verificable en circunstancias que califican a los residentes a una reducción del alquiler en base a los ingresos; aún cuando su ingreso no haya disminuido (por ejemplo, aumento en las deducciones permisibles y gastos enumerados en la Sección XI. D.)

La CHA aplicará una reducción de alquiler interino. El aumento de la(s) deducción(es) causarán la reducción del ingreso modificado.

(i) Familias que han elegido abonar una renta sin intereses y que afrontan dificultades económicas.

La CHA procesará una reducción de alquiler interino y adecuará el alquiler familiar al alquiler basado en los ingresos.

7. El administrador de propiedad debe documentar y verificar las circunstancias aplicables a las

modificaciones en el alquiler. 24 CFR § 960.259 (c). 8. La CHA procesará las reducciones interinas en el alquiler de la siguiente manera: a. Se procesará una modificación interina cuando el residente informe una reducción en el ingreso, que se

espera que dure más de 30 días naturales. b. No se procesará una modificación interina cuando el residente informe una reducción en el ingreso, que se

espera que dure menos de 30 días naturales. 9. Se le solicita a los residentes que no informan la fuente de ingreso, que completen una reexaminación de

ingresos cada 90 días, de acuerdo con la Sección VI. B.7. Este informe será necesario hasta que los ingresos aumenten o hasta que llegue el momento de la reexaminación anual planificada.

10. Si se solicita un ínterin dentro de los 30 días de comenzado el proceso anual de reexaminación, se deberá completar dicho ínterin de acuerdo a la Sección VI. E., y la información recolectada también podrá ser utilizada para completar el proceso anual de reexaminación. El administrador de propiedades no necesita volver a verificar la información obtenida en el ínterin.

11. Si un residente sufre una reducción en sus ingresos de asistencia pública porque su subvención es reducida por una de las siguientes razones, no se reducirá el alquiler del residente:

a. El residente cometió un fraude de asistencia pública; b. El residente no cumplió con los requisitos de autosuficiencia económica; o c. El residente escogió no comprometerse con los requisitos de autosuficiencia económica.

12. Si el residente toma posición en contra del departamento de asistencia pública por la reducción de una subvención, se procesará una reducción interina en el alquiler, hasta que el departamento de asistencia pública tome una decisión final.

a. Si el departamento de asistencia pública mantiene su postura original acerca de la subvención, el residente deberá un alquiler retroactivo durante el período de reducción de alquiler ínterin subsidiado.

b. Si el departamento de asistencia pública revoca dicha reducción, no se deberá ningún balance retroactivo.

B. Fecha efectiva de las modificaciones

Se le notificará en forma escrita a los residentes acerca de cualquier modificación, lo que incluye la fecha efectiva de dicha modificación, de acuerdo a la Sección VI. E.

C. Denegaciones de salarios 24 CFR § 960. 255.

1. Un residente adulto califica para la Denegación de Salario (EID, por sus siglas en inglés) cuando el residente tiene un aumento en el salario y:

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a. Obtiene un empleo luego de haber estado desempleado durante 12 meses, o va a trabajar luego de haber ganado menos del equivalente a 10 horas de trabajo por semana, para un total de 50 semanas anuales con un sueldo mínimo;

b. Recibe ingresos nuevos o mayores durante la participación en cualquier capacitación laboral u otro programa de autosuficiencia económica; o

c. Recibe ingresos nuevos o mayores mientras recibe o dentro de los seis meses de haber recibido ayuda, beneficios o servicios financiados a través del programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés) o del Programa para la Transición de la Asistencia Pública al Trabajo. Quedando entendido que el valor total es de al menos $500 durante el período de seis meses, los beneficios TANF que hacen que una familia califique para EID incluyen:

i. Prestaciones en efectivo; ii. Prestaciones, servicios o asistencias; o iii. Beneficios como subsidios, ayuda para los costos de transporte, subsidios para el cuidado

de los niños, pagos únicos. 2. Durante los primeros 12 meses (período inicial) luego de la fecha en que el residente calificó para el EID, el

alquiler del residente no aumentará debido al ingreso nuevo adquirido. El alquiler durante ese período estará basado en el alquiler del residente antes de calificar para el EID, además de cualquier aumento de ingresos no salariales que puedan ocurrir después de calificar para el EID.

3. Durante los segundos 12 meses (período de introducción progresiva) luego de la fecha en que el residente calificó para el EID, el alquiler del residente aumentará un 50%.

4. Los períodos de denegaciones descritos en C.2. y C.3. más arriba, sólo ocurren cuando el residente tiene empleo. Si el residente deja de trabajar por alguna razón, la denegación se detiene y se reanudará cuando el residente vuelva a trabajar.

5. Aún cuando lo 24 meses de denegación no se hayan utilizado (12 meses con 100% de denegación además de los 12 meses con 50% de denegación), el EID finalizará 48 meses desde la fecha en que el residente calificó por primera vez para el EID.

6. Se le entrega un EID a un apersona, no a toda la familia. Más de un adulto de la familia puede recibir en EID al mismo tiempo si es que califica, tal como se describe en el número C. 1.

7. Sólo se puede otorgar un EID durante la vida de una persona. 8. Los residentes pueden calificar para un EID retroactivo si:

a. Si el residente tiene un ingreso nuevo o mayor y calificó para un EID después del 1/10/99; b. El residente informa un ingreso mayor, c. La CHA aumentó el alquiler del residente en base al ingreso mayor; y d. El residente abona un alquiler mayor.

9. Si un residente califica para un EID retroactivo como se describe en el número C. 8; tendrá derecho a un crédito para el alquiler. Antes de que se determine la cantidad adeudada al residente para el alquiler retroactivo, se deben restar las sumas adeudadas a la CHA por el residente.

D. Cambios interinos en la composición familiar

1. Se deben informar todos los cambios en la composición familiar, dentro de los 10 de ocurridos. Dichos cambios incluyen:

a. La familia o integrante del grupo familiar incluido en el contrato deja la unidad; o b. Nacimiento, adopción o custodia de un niño otorgado por el juzgado (excluyendo las modificaciones del

sistema de acogida) 2. Viola el contrato de alquiler el jefe de familia que no notifica a la CHA acerca de nuevos integrantes o que

permite que personas se unan al grupo familiar sin autorización previa. Esto es sujeto de finalización del contrato.

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3. La adición de un asistente residente, niño adoptado, adulto adoptado o el cuidado de un niño entre las reexaminaciones, deben ser solicitadas por escrito y necesitan autorización de la CHA y del administrador de propiedades, antes de que el individuo se mude a la vivienda.

4. El ingreso adicional que el asistente residente, niño adoptado, adulto adoptado o niño cuidado pueda aportar en el grupo familiar, no deben ser incluidos en el cálculo familiar de alquiler.

5. Los cambios interinos de la composición familiar deben realizarse según la Sección IV. C.

E. Determinación de cumplimiento de alquiler para residentes con derecho de regreso y preferencia de regreso

La CHA, de acuerdo con el Contrato de Derechos de Reubicación de Asistencia deAlquiler de Vivienda del Arrendatario de la CHA del 1/10/99 y el Contrato de Derechos de Reubicación para Familias con ocupación después del 1/10/99, evaluará el cumplimiento del contrato desde la última reexaminación del residente:

1. Antes de que una familia se mude de su vivienda actual, para que pueda ser restaurada o demolida, y 2. Antes que una familia vuelva a su vivienda restaurada o a su vivienda nueva.

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VIII. Política de Solicitud Laboral de la CHA

A. Solicitud laboral de la CHA

1. Se le solicita a cada candidato, residente o adulto autorizado de una familia de vivienda pública que tenga entre 18 y 54 años, que se comprometa 20 horas semanales en forma regular, a menos que el candidato, residente o adulto autorizado de una familia de vivienda pública esté exento o tenga aprobado un plan especial de retiro. Cualquier miembro del grupo familiar del residente o candidato que tenga 17 años y no concurra a la escuela en tiempo completo, será sujeto a los Requisitos Laborales de la CHA. Los candidatos de la lista de espera de viviendas públicas no son elegibles para el plan especial de retiro.

2. Los candidatos, residentes y los miembros adultos autorizados podrán cumplir con los requisitos laborales a través de cualquier combinación de empleo, concurrencia a una escuela acreditada, institución educativa, programa de capacitación, preparación para el puesto de trabajo, programa GED o programa de alfabetización, pasantía u oportunidad laboral.

a. Si un candidato/ residente es considerado un estudiante de tiempo parcial en una escuela acreditada, deberá trabajar u ofrecer el 50% restante de las horas requeridas (10 horas).

b. Un residente con un nivel de alfabetización menor al 6º grado, será alentado a participar en programas de alfabetización, a fin de incrementar los niveles de lectura para ser elegibles para los programas educativos y de mano de obra.

3. Las oportunidades de ofrecimientos y de servicios comunitarios son aceptables ya que pueden ser verificados y constituyen no más del 50% de las horas solicitadas para los primeros tres años de cumplimiento.

4. Los residentes y los adultos autorizados del grupo familiar que cumplan con los Requisitos Laborales de la CHA, cumplen con los Requisitos de Autosuficiencia Económica y Servicio Comunitario del HUD (Sección VI. G.)

5. Cualquier residente no exento o adulto de la familia autorizado de una vivienda pública que no cumpla con los Requisitos Laborales de la CHA y no sea aprobado para una garantía de protección legal, puede ser sujeto a la terminación del contrato y al desalojo.

B. Inscripción escolar y requisitos laborales de la CHA

Todos los miembros autorizados para concurrir a la escuela, que sean menores de 18 años y que no han completado su educación secundaria, son incentivados a finalizar sus estudios y a obtener su diploma. Cualquier miembro autorizado del grupo familiar que tenga 17 años de edad y no concurran a la escuela de tiempo completo, serán sujetos a los Requisitos Laborales de la CHA, a menos que esté exento.

C. Exenciones a los requisitos laborales de la CHA

Los residentes, candidatos y/o adultos autorizados del grupo familiar, pueden ser elegibles para una exención de los Requisitos Laborales de la CHA. Se brindará una exención a aquellos residentes y/o adultos autorizados del grupo familiar que:

1. Tengan más de 55 años 2. Sean no videntes o discapacitados, tal como se define la Ley de Seguro Social (42 USC 416 (i)(1)) 1614 o

216(i)(1); 3. El cuidador primario de una persona no vidente o de una persona con discapacidades, tal como se define

en el número C.2. más arriba. 4. Un jubilado que reciba una anualidad para la jubilación o pensión; 5. Padre o madre soltera que sea el cuidador principal y de tiempo completo, de niños menores de un año; o 6. Personas que reciben TANF y tienen un Plan de Servicios y Responsabilidades activo (RSP, por sus siglas

en inglés).

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D. Verificación de los requisitos laborales de la CHA en la reexaminación anual

1. Durante la reexaminación anual, el administrador de propiedades determinará si cada residente o miembro adulto autorizado del grupo familiar del residente que tenga entre 17 y 54 años de edad, cumple con el Requisito Laboral de la CHA, a través de una combinación de empleo, concurrencia a una escuela, participación en servicios comunitarios.

2. Toda la información en el expediente del residente debe ser verificada y documentada de acuerdo con la Sección VI. B. 4. Todos y cada uno de los documentos relevantes serán incluidos en el expediente del residente.

3. Si un residente o un miembro adulto autorizado del grupo familiar del residente no cumple, el administrador de propiedades le dará la oportunidad de solicitar garantía de protección legal.

E. Cláusula de protección legal

1. Los residentes y/o adultos autorizados del grupo familiar del residente pueden ser elegibles para la Protección Legal. Cuando los residentes y/o adultos autorizados del grupo familiar del residente no puedan cumplir con los requisitos laborales, pueden pedir una consideración de Protección Legal.

2. Los residentes y/o adultos autorizados del grupo familiar del residente pueden ser elegibles para la Protección Legal cuando (esta lista no es completa):

a. Espera la aprobación o una petición de una solicitud para SSI/SSDI; b. Tienen un problema médico o cuidan a una persona con un problema médico temporal;

1. Los ejemplos de problemas médicos incluyen, entre otros aspectos: quebradura o mononucleosis infecciosa; o reposo absoluto para una mujer embarazada ordenada por un médico.

c. Fue separado de su empleo (dentro de los últimos 60 días naturales); d. Participación en un plan DCFS para reunificar la familia (padres con edad menor a cinco años), en

donde la participación lleva tiempo; e. Sea la víctima o cuidador de una víctima de violencia, lo que incluye, entre otros aspectos,

violencia doméstica, violencia sexual, violencia de género y acoso; f. Intento fallido de encontrar una persona que cuide de sus hijos a fin de que los residentes y/o

adultos autorizados puedan trabajar; y g. Intento fallido de encontrar un trabajo.

3. Los residentes y los adultos autorizados del grupo familiar del residente que son aprobados por la CHA

para recibir Garantía de Protección Legal, deberán pasar una reexaminación interina de Garantía de Protección Legal cada 90 días desde la fecha de la solicitud de Garantía de Protección Legal. Si la solicitud de Garantía de Protección Legal ocurre durante la reexaminación anual, la fecha de la solicitud será la fecha efectiva del contrato.

a. Si es aprobado para la Garantía de Protección Legal, el residente o el miembro autorizado de la familia del residente deberá crear un plan de acción que incluya la descripción de los pasos seguidos para aprobar.

b. Si la solicitud para la Garantía de Protección Legal es debido a la “separación del empleo” e ”intento fallido de encontrar empleo” se tomarán las siguientes decisiones:

1. La solicitud de la Garantía de Protección Legal inicial debe incluir información relacionada a los pasos seguidos para hallar empleo desde el día de separación. Si se aprueba la Garantía de Protección Legal, el residente debe completar un plan de acción, que detalle las actividades realizadas y los pasos seguidos para obtener el empleo. Este plan de acción puede ser completado con o sin el suministrador de servicio y debe ser presentado al administrador de propiedades.

2. Si el residente y/o miembro adulto autorizado solicita una segunda Garantía de Protección Legal, deberá presentar documentación que demuestre progreso en el plan de acción inicial.

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Dicho plan de acción debe ser presentado para la aprobación junto con la solicitud de Garantía de Protección Legal.

3. Si se solicita por tercera vez una Garantía de Protección Legal, coincidirá con el proceso de reexaminación (120 días antes de la próxima fecha efectiva del contrato) Se deberá presentar un plan de acción del suministrador de servicio aprobado de la CHA junto con la solicitud de Garantía de Protección Legal.

c. El estado de Garantía de Protección Legal debe estar aprobado cada 90 días naturales durante la reexaminación interina de Garantía de Protección Legal con el administrador de propiedades. Se pondrá fin al contrato si no se presenta a la reexaminación de Garantía de Protección Legal.

d. Si se le niega la Garantía de Protección Legal al residente o al adulto autorizado de la familia del residente, el residente tiene derecho a quejarse acerca de la decisión de la CHA mediante el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA. En ciertas situaciones, se le podrá ofrecer al residente (si está disponible) la posibilidad de trasladarse a un programa de vivienda soporte en lugar de la finalización del contrato.

4. Los residentes y/o los miembros adultos de la familia autorizada del residente aprobados para la Garantía

de Protección Legal deben cumplir con los requisitos de Política de Autosuficiencia Económica/Servicio Comunitario de ocho horas mensuales, a menos que califiquen para una exención para los requisitos de Política de Autosuficiencia Económica/Servicio Comunitario del HUD.

a. El cumplimiento de los requisitos de Política de Autosuficiencia Económica/Servicio Comunitario será rastreado cada 90 días naturales, en la reexaminación interina de la Garantía de Protección Legal.

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IX. Servicios públicos

Todas las viviendas públicas de la CHA cuentan con servicios públicos de agua, gas, calefacción, y electricidad. El pago por los servicios públicos será realizado por el residente o por la CHA, dependiendo del edificio en donde está ubicada la unidad.

A. Servicios públicos abonados por los residentes 24 CFR § 965 & 966.4(b)(2).

Los siguientes requisitos se aplican a los residentes que viven en complejos de viviendas con servicios públicos abonados por los residentes:

1. Los residentes deben obtener y mantener las conexiones de los servicios públicos durante todo el período de alquiler. Así mismo, deben pagar las boletas de los servicios públicos para asegurar la continuidad de los mismos. Las boletas de los servicios deben estar a nombre de un miembro adulto autorizado que de el consentimiento. Si no mantiene las conexiones pertinentes, se considerará violación del contrato y será sujeto a la finalización del mismo.

2. Si un residente o un candidato no puede abonar las utilidades, no se le permitirá mudarse a este tipo de viviendas. 24 CFR § 960.203.

3. Cuando un residente aplica para un servicio público, el residente debe firmar un acuerdo de notificación de terceros para que la CHA sea notificada cuando el residente no abone la boleta o se ponga fin al servicio público.

4. Los residentes deben presentarle al administrador de propiedades la información de cuenta de los servicios públicos cuando hay un cambio en los números de cuenta de los servicios públicos u otra información en la boleta.

5. Las unidades en donde los residentes le abonan al suministrador del servicio la totalidad de los servicios públicos o parte de ellos, reciben un subsidio mensual para gastos públicos, como crédito de alquiler para la suma de alquiler mensual, que refleja una suma razonable de los servicios públicos para el tamaño y tipo específico de unidad ocupada. La CHA podrá reintegrarle una porción del subsidio para gastos públicos al proveedor del servicio, si el Pago Total de Inquilino es menor que el subsidio para gastos públicos y el crédito es justo. La CHA le brindará al residente una carta que indique la suma del reembolso proporcionado al suministrador del servicio en su nombre. 24 CFR § 965.502(a).

6. El subsidio mensual para gastos públicos se descuenta del Pago Total de Inquino, para calcular el Alquiler del Inquilino que le paga el residente a la CHA. 24 CFR § 960. 253 (c)(3) y 966.4(b).

a. Si el pago Total de inquilino del residente es mayor que el subsidio para gastos públicos designado para la unidad, la suma del alquiler del residente será la diferencia restante luego de que se sustraiga el subsidio para gastos públicos.

b. Si el Pago Total de Inquilino es menor que el subsidio para gastos públicos designado para la unidad, el residente puede recibir un reembolso de una porción del subsidio para gastos públicos luego de la sustracción de la cifra de alquiler mínimo.

7. Las boletas de los servicios públicos de los residentes serán reflejadas de la siguiente manera: a. Si la boleta actual del residente es menor que el reembolso de los servicios públicos, el residente

recibirá los ahorros en forma de crédito en la cuenta de cobro del proveedor del servicio. b. Si la boleta del residente es mayor que el reembolso de los servicios públicos, el residente deberá

abonar el importe excedente al proveedor de servicios públicos. 8. La Parte 2 del Contrato de Alquiler de Residencia de la CHA establecerá la suma del subsidio para gastos

públicos para la unidad y el reembolso de los servicios públicos que será recibido por el residente, si corresponde.

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B. Costos excesivos de los servicios públicos abonados por la CHA 24 CFR § 965 & 966. 4(b)(2).

1. En edificios que son medidos en forma individual, los residentes tendrán un subsidio para gastos públicos basados en el consumo, que refleja el tamaño y tipo de unidades y de los equipos proporcionados por la CHA. La CHA lee los metros y le cobra a cada residente una suma sin intereses por el exceso de consumo del para gastos públicos.

2. En edificios en donde los servicios públicos no son medidos en forma individual y en donde no hay medidores de verificación, la CHA no hará cobros por excesos en el uso de servicios públicos por el uso de electrodomésticos grandes suministrados por el residente (por ejemplo, electrodomésticos no suministradas por la CHA al momento de la mudanza). Los residentes deben obtener la aprobación del administrador de propiedades antes de instalar estos electrodomésticos grandes adicionales. 24 CFR § 965.501. Los ejemplos incluyen: un segundo refrigerador, aire acondicionado o congelador.

C. Alojamiento especial 24 CFR § 8.4 y 966.7.

Como alojamiento especial, la CHA le garantizará a los residentes calificados con discapacidades un subsidio para gastos de servicios públicos mayor o no cobrará por el uso de ciertos electrodomésticos cuando hay una necesidad verificable de un equipo especial debido a la discapacidad del residente. La CHA debe aprobar la solicitud de alojamiento especial antes de brindar un subsidio mayor para gastos de servicios públicos. Los ejemplos de equipos especiales incluyen, entre otros aspectos: respirador, carga de batería para scooters electrónicos y equipos de diálisis.

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X. Alquileres sin intereses

Para cada una de las viviendas públicas, la CHA debe establecer una renta sin intereses que esté basada en el alquiler de mercado cobrado para unidades comparables en el mercado de alquileres privados sin asistencia. El residente puede elegir pagar un alquiler basado en los ingresos o un alquiler sin intereses.

A. Alquileres sin intereses

1. Los alquileres sin intereses son alquileres basados en el mercado y varían según el tamaño, el tipo y la ubicación de la unidad.

2. Los alquileres sin intereses no incluyen subsidio para gastos de servicios públicos. 3. Los alquileres sin intereses de la CHA en un estudio del mercado, según 24 CFR § 960. 253(b).

B. Actualización periódica de alquileres sin interés

1. La CHA examinará en forma periódica el cronograma de alquileres sin interés y, de ser necesario, normalizará los alquileres.

2. Los alquileres pueden aumentar o disminuir en base al estudio de mercado más resiente. 3. Cuando la CHA actualice su cronograma de alquileres sin interés, el alquiler sin interés del residente

deberá ser normalizado en la próxima reexaminación anual.

C. Elección de alquiler

Cada año, comenzando en la admisión, la CHA le ofrecerá al residente la opción de abonar el alquiler en base al ingreso o abonar un alquiler sin intereses, aplicable a la unidad que ocupará el residente. El alquiler sin intereses sólo será ofrecido en el momento de la admisión y en la reexaminación anual. 24 CFR § 960.253(a)(1).

D. Reexaminación para familias con alquileres sin interés

Se le solicita a las familias que pagan alquileres sin interés que vuelvan a certificar los ingresos, al menos una vez cada tres años. Así mismo, se les solicita la participación en la reexaminación anual para asegurar que el tamaño de la unidad sea el apropiado y para verificar que se cumplan con los Programas de Autosuficiencia Económica/Requisitos de Servicio Comunitario o los Requisitos Laborales de la CHA (si corresponde). Si la familia actualmente abona un alquiler sin intereses, la CHA averiguará en forma anual si el residente desea continuar abonando este tipo de alquiler. 24 CFR § 960.257 (a)(2).

E. Reducción de alquileres sin intereses en momentos de dificultad económica

1. Si el residente sufre una disminución en sus ingresos o un aumento en sus expensas, puede cambiar su elección de abono de alquiler en cualquier momento y abonar un alquiler basado en los ingresos. 24 CFR § 960.253(f).

2. Si la reducción en el ingreso durará más de 30 días naturales, el administrador de propiedades realizará una reexaminación interina de ingresos y deberá reducir el alquiler a un alquiler basado en el ingreso, en base a la información de ingresos verificados.

3. Si un residente se cambia de un abono de alquiler sin intereses a un alquiler en base a los ingresos, entre una reexaminación anual debido a problemas económicos, (por ejemplo pérdida o reducción de los ingresos), y los ingresos del residente aumentan antes de la reexaminación, el residente podrá ser ubicado en un alquiler modificado con un subsidio para gastos de servicios públicos (si corresponde) que sea equivalente al alquiler sin interés.

F. Alquiler modificado

1. Si un residente, quien ha elegido previamente un alquiler en base a los ingresos, solicita un alquiler modificado durante una reexaminación interina, el administrador de propiedades llevará a cabo una verificación de los ingresos y modificará el alquiler según corresponda.

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2. El alquiler modificado no excederá la suma del alquiler sin intereses de una unidad. Por consiguiente, si el alquiler modificado sumado al subsidio para gastos de servicios públicos es mayor al alquiler sin intereses, el administrador de propiedades le cobrara al residente la suma del alquiler sin intereses.

3. El alquiler modificado está en efecto sólo durante una parte del año, entre el aumento interino de la familia en el alquiler y la próxima reexaminación anual (cuando pueden elegir el alquiler sin intereses).

4. El cronograma de alquiler modificado será enmendado en forma periódica para reflejar los cambios en el cronograma de alquiler sin intereses.

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XI. Determinación de ingresos y alquiler

Durante las admisiones, las reexaminaciones interinas y la reexaminación anual, la CHA lleva a cabo verificaciones de ingresos. La CHA utiliza todos los recursos disponibles para obtener una representación adecuada del ingreso anual del residente. Se le solicita a los residentes que cooperen con la CHA al momento de presentar la información más actualizada y precisa de los ingresos. Con esta información la CHA podrá presentar la información de alquiler más exacta.

A. Ingreso anual 24 CFR § 5.609.

Todas las fuentes de ingreso deben ser informadas a la CHA. Ésta realizará una determinación final acerca de lo que es incluido y excluido en el cómputo del ingreso anual. La CHA adopta la definición de ingreso anual brindada por el HUD, la cual se desarrolla más abajo. La definición está sujeta a cualquier cambio realizado por el HUD. El ingreso anual es el ingreso total anticipado de todas las fuentes, lo que incluye el ingreso neto derivado de los bienes recibidos por el jefe de familia y su esposo/esposa (aún cuando está ausente en forma temporal) y por cada uno de los miembros adicionales de la familia. Esto incluye todo el ingreso neto de los bienes del período de 12 meses después de la fecha efectiva de determinación inicial o de la reexaminación de ingresos, exclusivo de ingresos temporales, no recurrentes o esporádicos tal como se lo define abajo; o es específicamente excluida de los ingresos por otro estatuto federal. El ingreso anual incluye, entre otros aspectos:

1. La suma total de sueldos y jornales, antes de cualquier deducción del sueldo, salario por horas extra, comisiones, honorarios, propinas y sobresueldos, y otras compensaciones por servicios personales.

2. El ingreso neto de operaciones de un negocio o profesión, lo que incluye cualquier retiro de dinero o bienes de la operación de un negocio. Los gastos de la expansión del negocio o amortización de deudas de capital, no deberán ser utilizadas como deducciones al determinar el ingreso neto de un negocio. Se podrá deducir un subsidio para una depreciación en línea recta de bienes utilizados en un negocio o profesión, tal como lo estipulan las regulaciones del Servicio Interno de Ingresos. Las extracciones de dinero o de bienes no serán consideradas ingresos cuando son utilizadas para reintegrar a la familia por dinero o bienes invertidos en el negocio.

3. Intereses, dividendos y otros ingresos neto de cualquier tipo de propiedad personal o real. Los gastos de amortización de deuda de capital no serán utilizados como deducciones al determinar el ingreso neto. Se permite un subsidio para una depreciación en línea recta de propiedad real o personal. Las extracciones de dinero o bienes no serán consideradas ingresos al momento de reintegrarle a la familia el dinero o los bienes invertidos en la propiedad.

4. Si la familia tiene un activo neto familiar mayor a los $5.000, el ingreso anual debe incluir el mayor ingreso actual derivado de todos los activos netos familiares o un porcentaje del valor de dichos activos basados en el índice de la libreta de depósitos actual, según lo determina el HUD.

5. La cantidad total de los pagos periódicos recibidos del Seguro Social, renta vitalicia, pólizas de seguro, fondos de jubilación, pensiones, discapacidad o beneficios por fallecimiento, y otros tipos similares de recibos periódicos. (Lea B.14. más abajo para tratamientos de pagos periódicos retrasados o diferidos de beneficios del Seguro Social o Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés).

6. Pagos en lugar de ganancias, tales como el desempleo o compensación por discapacidad, compensación del trabajador y pago de cesantía. (Sin embargo, lea B.3. más abajo que trata acerca del tratamiento de adiciones de suma global como bienes familiares).

7. Todos los pagos de ayuda asistencial, como el TANF y la Ayuda General, recibido por o en nombre de cualquier miembro de la familia.

8. Los subsidios periódicos y determinables, como pensión alimenticia y pagos por manutención de hijos, las contribuciones regulares o los donaciones recibidas por parte de agencias o personas que no residen en la vivienda, realizadas para o en nombre de cualquier miembro de la familia.

9. Todos los pagos regulares, pagos especiales y subsidios de un miembro de la familia en las Fuerzas Armadas. (Lea B.7. más abajo)

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B. Ingresos excluidos 24 CFR § 5.609.

El ingreso anual no incluye lo siguiente: 1. Ingreso del empleo de los niños (lo que incluye niños adoptados) menores de 18 años. 2. Pagos recibidos por el cuidado de niños adoptados o adultos adoptados (por lo general, personas con

discapacidades, no relacionadas con la familia del residente, que no pueden vivir solos). 3. Adiciones de suma global a los bienes familiares, como las herencias, pagos de seguros (lo que incluye

seguros de vida y seguros de accidente; y compensación del trabajador), ganancias de capital, ganancias únicas de la lotería, acuerdo por pérdida de objetos personales. (Lea los párrafos A.5. y A.6. más arriba si los pagos serán periódicos). (Lea B.14 más abajo para el tratamiento de pagos periódicos retrasados o diferidos de los beneficios del Seguro Social o SSI).

4. Las sumas recibidas por la familia que son específicamente para, o en reembolso de, los gastos médicos

para los miembros de la familia. 5. Los ingresos del asistente residente proporcionado por la persona que cumple con las definiciones de un

asistente residente. (Lea la sección XIV de este documento). 6. La suma total de la ayuda económica estudiantil abonada en forma directa al estudiante o a la institución

educativa. 7. El pago especial a un miembro de la familia que sirve en las Fuerzas Armadas, que está expuesto a fuego

hostil. 8. Ciertas sumas recibidas, que tienen relación con la participación en los siguientes programas:

a. Cifras recibidas bajo los programas de capacitación financiados por el HUD (por ejemplo, excluir salarios, ganancias, pagos de transporte, vales de cuidado de niños, etc., por la duración de la capacitación);

b. Cifras recibidas por personas con discapacidades que son descuidados durante un período de tiempo, por propósitos SSI o beneficios que son repartidas para el uso, bajo el Plan de Adquisición de Autosuficiencia (PASS, por sus siglas en inglés);

c. Cifras recibidas por participantes en programas asistidos en público, que son específicos para, o en reembolsos de, gastos de caja chica incurridos (equipos especiales, ropa, transporte, cuidado de niños, etc.) para la participación en un programa específico;

d. Salarios de servicios del residente, que no deberán exceder los $200 mensuales, recibidos por un residente de vivienda pública que realiza un servicio para la CHA, a tiempo parcial, que realza la calidad de vida en le vivienda pública. Dichos servicios pueden incluir, entre otros aspectos: patrulla de incendios, vigilancia del vestíbulo, mantenimiento del césped, y la coordinación de iniciativas de los residentes. Ningún residente recibirá más de un salario durante un mismo período de tiempo. Si la suma del salario excede los $200, el sueldo será considerado como ganancia; y

e. Los ingresos crecientes y/o beneficios que resulten para cualquier miembro familiar como resultado de la participación en el programa de capacitación laboral local calificado (lo que incluye programas de capacitación no afiliados con el gobierno local), y capacitación de los miembros de la familia como personal de administración de residentes. Las sumas excluidas por esta provisión deben ser recibidas bajo el programa de capacitación laboral, con objetivos claramente definidos; y son excluidos durante un periodo limitado tal como lo determina la CHA.

9. Ingresos temporales, no recurrentes o esporádicos (lo que incluye donaciones). 10. Pagos por reparaciones abonados por gobiernos extranjeros de acuerdo con demandas completadas bajo

las leyes de ese gobierno, por personas que fueron perseguidas en la era Nazi. 11. Ganancias anuales mayores a los $480 por cada estudiante de tiempo completo, mayor de 18 años (lo que

excluye al jefe de familia y su esposo/a). 12. Pagos de asistencia de adopción anuales mayores a los $480 por niño adoptado.

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13. Los ingresos crecientes y los beneficios de los residentes: (1) cuyos ingresos anuales aumentan debido al empleo de un miembro de la familia que estuvo desempleado durante uno o más años; (2) cuyos ingresos anuales aumentan como el resultado de ganancias crecientes de un miembro de la familia durante la participación en un programa de capacitación laboral o de autosuficiencia económica; o (3) cuyos ingresos anuales debido a un nuevo empleo o ganancias crecientes de un miembro de la familia durante o dentro de los seis meses de haber recibido asistencia, beneficios o servicios de financiación estatal; no serán aumentados durante el período de exclusión. En relación con este párrafo, se aplican las siguientes definiciones:

a. Asistencia, beneficios o servicios financiados por el estado: hace referencia a cualquier programa financiado por el TANF bajo la Parte A del Título IV de la Ley se Seguro Social, tal como lo determina la CHA en colaboración con las agencias locales que administran el TANF y los programas para la Transición de la Asistencia Pública al Trabajo. El programa TANF no está limitado al mantenimiento de ingresos mensuales, sino que además incluye dichos beneficios y servicios como pagos únicos, subsidios salariales y asistencia en transporte – siempre y cuando la suma total durante un período de seis meses, sea de al menos $500.

b. Durante el período de 12 meses, que comienza cuando el miembro califica por primera vez para la denegación, la CHa debe excluir del ingreso anual cualquier aumento en los ingresos, como resultado de un empleo. Para los 12 meses siguientes al período de exclusión, el 50% del aumento del ingreso deberá ser excluido.

c. Independientemente del tiempo en que le lleve al residente trabajar durante 12 meses (para completar la primera exclusión) o los segundos 12 meses (para calificar para la segunda exclusión), el período máximo para la denegación (exclusión) son 48 meses.

d. La denegación de ingresos crecientes bajo esta sección es sólo aplicable a los residentes actuales y no se aplicará a los candidatos que han comenzado a trabajar antes de la admisión (a menos que sus ganancias sean menores a lo que ganaría trabajando 10 horas semanales con un sueldo mínimo, con el cual calificarían como desempleado).

14. Los pagos periódicos diferidos de los beneficios del SSI y del Seguro Social que son recibidos en un pago global.

15. Sumas recibidas por la familia en forma de reintegros o rebajados, bajo la ley local o estatal, para impuestos sobre la propiedad.

16. Sumas abonadas por una agencia estatal a una familia con miembro de la familia discapacitado desde le punto de vista del desarrollo, que vive en la vivienda para compensar el costo de los servicios y equipos necesarios para mantener en la casa a dicho miembro de la familia.

17. Sumas específicamente excluidas por cualquier estatuto federal en consideración, como ingreso para propósitos de determinar la elegibilidad o beneficios bajo la categoría de programas de asistencia, que incluyen asistencia bajo la Ley Federal de la Vivienda de 1937 (el HUD publicará una notificación en el Registro Federal para identificar los beneficios que califican para esta exclusión. Cuando sea necesario, se publicarán y se distribuirán actualizaciones).

A continuación se detalla una lista de beneficios excluidos por otro estatuto federal: a. El valor de cuotas brindadas a un grupo familiar elegible para cupones, bajo la Ley de 1977 de

Estampillas para la Compra de Alimentos; 7 USC 2017(h), y b. Pagos a voluntarios bajo la Ley de Servicio Voluntario Nacional de 1973; 42 USC 5044 (g), 5088.

Ejemplos de programas bajo esta Ley incluyen, entre otros aspectos: i. El Programa para Jubilados y Voluntarios Mayores (RSVP, por sus siglas en inglés), el Programa para

Abuelos Adoptivos (FGP, por sus siglas en inglés), Programa de Acompañantes de Personas Mayores (SCP, por sus siglas en inglés) y el Programa de Servicios del Comité de Personas Mayores;

ii. Programas de Voluntarios contra la Pobreza Nacional tales como VISTA, Cuerpo de Paz, Programa para Aprendizaje del Servicio y Programas de Voluntariado Especial;

iii. Programas de Administración de Pequeños Negocios, tales como el Programa de Voluntariado Nacional para Asistir a los Pequeños Negocios y Promover el Servicio de Voluntariado con Experiencia en los

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Negocios, Cuerpos de Servicio de Ejecutivos Retirados (SCORE, por sus siglas en inglés) y Cuerpos Activos de Ejecutivos (ACE, por sus siglas en inglés).

c. Pagos recibidos bajo la Ley de Arbitraje de las Reclamaciones de los Indígenas de Alaska, 43 USC 1626(a). d. Ingresos derivados de ciertas tierras submarginales de los Estados Unidos, depositadas en fideicomiso

para ciertas tribus Indias; 25 USC 459(e). e. Pagos o subsidios realizados bajo el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Programa de

Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos (LIHEAP, por sus siglas en inglés); 42 USC § 8624 (f).

f. Pagos recibidos bajo programas financiados por el Programa de la Ley de Cooperación para la Capacitación Laboral, 29 USC § 1552 (b).

g. Ingresos derivados de la disposición de fondos de la Banda de Grand River de los Indios de Ottawa; P. L. 94-540,90 Estado 2503-04.

h. Los primeros $2000 de las acciones per capita recibidas por fondos adjudicados otorgados por la Comisión India de Quejas o el Tribunal de Reclamaciones 25 USC § 1407-08, o por fondos depositados en fideicomiso para una Tribu India por el Secretario de Interior; y 25 USC § 117b, §1407.

i. Sumas de escolaridad financiado por el Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965, lo que incluye condecoraciones bajo el programa Federal de Estudio y Trabajo o bajo el programa se asistencia a estudiantes de la Oficina de Asuntos Indígenas 20 USC § 1087(u).

i. Los ejemplos del programa del Título IV incluyen, entre otros aspectos: Becas de Oportunidades de Educación Básica (Becas Pell), Becas de Oportunidades Adicionales, Becas como Incentivo a Estudiantes Estatales, Universidad – Trabajo – Estudio, Escolaridades Byrd.

j. Pagos recibidos de programas financiados bajo el Título V de la Ley de Personas Mayores de 1965: 42 USC § 3056(f).

i. Los ejemplos del programa bajo esta ley incluyen, entre otros aspectos: el Programa de Empleo de Personas Mayores en Servicios a la Comunidad (CSEP, por sus siglas en inglés), el Centro y Comité Nacional para personas Mayores Afroamericanas, la Liga Urbana Nacional, la Asociación Nacional Pro Personas Mayores, el Consejo Nacional sobre Envejecimiento, la Asociación Americana de Personas Jubiladas, el Consejo Nacional de Ciudadanos Mayores y Mano Verde;

k. Pagos recibidos después del 1º de enero de 1989, Fondo de Acuerdo sobre el agente Orange o cualquier otro fondo establecido en los litigios sobre responsabilidad civil en cuanto a productos.

l. Pagos recibidos bajo la Ley de Arbitraje de las Reclamaciones de los Indígenas de Maine de 1980; P.L. 96-420,94 Estat. 1785.

m. El valor de cualquier cuidado de los niños proporcionado o arreglado (o cualquier suma recibida como pago por dicho cuidado o reembolso por los costos incurridos pro dicho cuidado) bajo la Ley de Subvención en Bloque para el Desarrollo y el Cuidado de los Niños de 1990; 42 USC 9858(q)

n. Pagos de Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo recibido en o antes del 1º de enero de 1991; 26 USC 32 (j).

o. Pagos por la Comisión India de Quejas a las Tribus Confederadas y Bandas de la Nación India de Yakima o a la Tribu Apache de la Reserva Mescalero;

p. Subsidios, ingresos y pagos a participantes AmeriCorps bajo la Ley de Servicio Comunitario y Nacional de 1990;

q. Cualquier subsidio abonado bajo las provisiones de 38 USC §1805, a un niño que sufre de espina bifida y que sea el hijo de un veterano de Vietnam;

r. Cualquier suma de compensación de víctima de crímenes, recibidos a través de la asistencia de víctimas de crímenes (pago o reembolso de los gastos de dicha asistencia), tal como lo determina la Ley de Víctimas de Crímenes, debido a la comisión de un crimen contra el candidato bajo la Ley de Víctimas de Crímenes; y

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s. Subsidios, ganancias y pagos a individuos que participan en programas, bajo la Ley de Inversión en la Fuerza de Trabajo de 1998.

C. Ingreso anual anticipado 24 CFR §5.609(d)

Si no es factible anticipar un ingreso de un período de 12 meses, la CHA puede anualizar el ingreso anticipado por un corto período de tiempo, sujeto a una modificación interina a finales del período corto. Esto incluye todos los ingresos y salarios que no son recibidos en forma continua.28

D. Ingresos modificados 24 CFR § 5611

Se calcula el alquiler basado en los ingresos utilizando un ingreso modificado. El ingreso modificado es el ingreso anual menos las siguientes deducciones y exenciones: Para todas las familias 1. Gastos en cuidados de niños: una deducción de sumas anticipadas a ser abonadas por la familia por el cuidado

se sus hijos menores de 13 años durante un período en el cual se computa el ingreso anual; sólo cuando ese cuidado es necesario para permitirle al miembro de la familia concurrir al trabajo, para buscar trabajo o para continuar con sus estudios. Las cantidades deducidas no deben ser gastos reintegrados y no deben exceder:

a. La suma de ingresos ganados por el miembro de la familia que trabaja; o b. Una suma determinada por la CHA cuando se incurre en un gasto para permitir la educación o el

empleo. 2. Deducción Dependiente: una exención de $480 anual para cada miembro de la familia que viva en la vivienda

(además del jefe de familia, esposo/a, asistente residente, adulto adoptado o niño adoptado) que sea menor de 18 años de edad, que tenga 18 años de edad y sea discapacitado, o que sea un estudiante de tiempo completo. Si los padres comparten la custodia conjunta de un niño y ambos padres viven en la vivienda de la CHA, la deducción por carga de familia será aplicada de acuerdo a lo que dictamine el tribunal o de acuerdo con un acuerdo mutuo escrito.

3. Gastos por discapacidad relacionada al trabajo: La deducción de sumas pagas no reintegradas por cuidados del acompañante o gastos de aparaos auxiliares para miembros de la familia con discapacidades, en donde dichos gastos son necesarios para permitirle a cualquier miembro de la familia, lo que incluye a la persona discapacitada, tener un trabajo. La suma de la deducción no podrá exceder el sueldo laboral ganado por los miembros de la familia que pueden trabajar libremente. Los equipos y los aparatos auxiliares pueden incluir, entre otros aspectos: silla de ruedas, elevadores, dispositivos de lectura para las personas no videntes, equipos añadidos a los automóviles y camionetas que permitan el uso por parte de personas con discapacidades. También está incluido el costo diferencial anualizado entre un auto y el costo de una camioneta requerida por el miembro de la familia con discapacidades.

a. Para familias jóvenes y familias con personas discapacitadas o con miembros de avanzada edad sin gastos médicos, la deducción iguala al costo de todos los gastos no reintegrados para los gastos por discapacidad relacionados al trabajo, menos el tres por ciento del ingreso anual, siempre que el monto calculado no exceda el sueldo.

b. Para familias con personas discapacitadas o con miembros de avanzada edad con gastos médicos, la deducción iguala al costo de todos los gastos no reintegrados para los gastos por discapacidad relacionados al trabajo, menos el tres por ciento del ingreso anual (siempre y cuando el monto calculado no exceda el sueldo) mas los gastos médicos, como se definen a continuación.

Sólo para familias con personas discapacitadas o con miembros de avanzada edad: sólo se aplicarán estas deducciones cuando la persona con discapacidad o de avanzada edad sea el jefe de la familia, el co – jefe, o esposa/o.

4. Deducción de gastos médicos: una deducción de gastos médicos no reembolsados, lo que incluye premiums, anticipados para el periodo para el cual el ingreso anual es computado.

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Los gastos médicos incluyen, entre otros aspectos: servicios de médicos y otros profesionales del cuidado de la salud, instituciones de servicios de cuidado de la salud, seguro médico Premium (lo que incluye el costo de Medicare), medicamentos recetados y no recetados, transporte hacia y desde el tratamiento, gastos dentales, lentes, audífonos y baterías, asistente de cuidado (sin relación al empleo de los miembros de la familia) y pagos de boletas médicas acumuladas. Los gastos demandados deben ser verificables para ser considerados por la CHA, con objeto de determinar la deducción del ingreso.

a. Para familias con personas discapacitadas o con miembros de avanzada edad sin gastos por discapacidad relacionada al trabajo, la suma de la deducción debe ser igual a los gastos médicos, menos el tres por ciento del ingreso anual.

b. Para familias con personas discapacitadas o con miembros de avanzada edad con gastos por discapacidad relacionada al trabajo y gastos médicos, el monto de la deducción es calculado como se describe en 3.b más arriba.

5. Exención de familia con discapacitados o personas de edad avanzada: una exención de $400 por miembro de familia. Lea la Sección XIV con las definiciones pertinentes.

6. Exenciones/deducciones opcionales: la CHA puede enmendar esta política y garantizar más deducciones. Las mismas se verán reflejadas aquí. El HUD no incrementa el subsidio operacional para compensar las deducciones adicionales.

E. Cálculo del alquiler basado en los ingresos y elección de alquiler

1. Pago Total del Inquilino a. El primer paso al computar el alquiler basado en los ingresos es determinar el Pago Total del

Inquilino para cada familia (TTP, por sus siglas en inglés). El TTP es el punto máximo del 30% del ingreso mensual modificado o el 10% del ingreso anual mensual.

2. TTP mínimo: el TTP mínimo debe ser de $75 por mes. En cualquier momento que el cálculo del TTP resulto en una suma menor a los $75, la CHA impondrá un TTP de $75.

3. Si la familia ocupa una unidad que tiene el pago de los servicios públicos a cargo del residente, se sustrae del TTP el subsidio para gastos de servicios públicos.

4. Si el resultado del cálculo es un número positivo, el importe es Alquiler del Inquilino. 5. Si el TTP menos el subsidio para gastos de servicios públicos es un número negativo, el resultado es un

reintegro de los servicios públicos, los cuales pueden ser abonados por la CHA en forma directa al proveedor de dichos servicios en conformidad con la Sección X.

6. En complejos de viviendas en donde la CHA es responsable del suministro de los servicios públicos, el Alquiler del Inquilino iguala al TTP. 24 CFR § 5634.

a. Si la CHA es responsable de suministrar todos los servicios públicos y se puede aplicar el mínimo TTP, este último es el Alquiler basado en los ingresos.

7. Elección de Alquiler

En la admisión inicial y en cada reexaminación anual, la CHA debe ofrecerle al residente la opción de abonar un alquiler en base a los ingresos o un alquiler sin intereses, aplicado sólo a la unidad que ocupan. Se le solicitará a aquellos que elijan abonar un alquiler sin intereses que vuelvan a certificar sus ingresos cada tres años, a pesar de que se le solicita que participen en la reexaminación anual para asegurar que el tamaño de la vivienda sea apropiado y que se cumplan con los Programas de Autosuficiencia Económica/Requisitos de Servicio Comunitario (si corresponde).

8. Suspensión/exención de alquiler mínimo por problemas económicos 24 CFR § 5630.

a. Se le otorgará una exención de alquiler mínimo por problemas económicos a residentes que pueden documentar que, debido a problemas económicos, no pueden abonar el alquiler mínimo. Ejemplos de problemas económicos familiares para los cuales las familias califican para una exención de un alquiler mínimo incluyen, entre otros aspectos:

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i. La familia ha perdido elegibilidad para o aplica para una determinación de elegibilidad para un programa de asistencia local, estatal o federal;

ii. La familia será desalojada como resultado de la falta de pago del alquiler mínimo; iii. El ingreso de la familia descendido debido a ciertas circunstancias, lo que incluye la pérdida

del trabajo; o iv. Falleció alguien de la familia.

b. Si una familia que paga el alquiler mínimo solicita una exención por problemas económicos, la CHA debe suspender el alquiler mínimo, efectivo el próximo mes. La CHA no podrá desalojar a la familia que no abone el alquiler mínimo durante 90 días naturales seguidos a la solicitud de la exención por problemas económicos.

c. La suspensión del alquiler mínimo continuará hasta que la CHA determine si los problemas económicos son a largo plazo (duran 90 días o más) o a corto plazo (duran menos de 90 días).

d. Si la CHA determina que el problema económico que califica es temporal, la CHA no impondrá el alquiler mínimo durante un período de 90 días, comenzando el mes siguiente a la fecha en que la familia realizó la solicitud. Al finalizar los 90 días, la CHA reintegrará el alquiler mínimo desde el comienzo de la suspensión. Se le ofrecerá a la familia un acuerdo de pago razonable, con términos y condiciones establecidos por la CHA para el importe del alquiler adeudado por la familia.

e. Si la CHA determina que el problema económico que califica es de largo plazo, la familia estará exenta del alquiler mínimo hasta superar la dificultad. No se le solicitará al residente que abone el alquiler mínimo suspendido.

f. La exención al alquiler mínimo no significa que la familia no tenga que abonar el alquiler. Se le solicita a la familia abonar el 30% del ingreso mensual modificado o el 10% del ingreso bruto mensual, cuando el importe sea menor al alquiler mínimo.

9. Planes de pago a. El residente y la CHA deben acordar un plan de pago de alquiler en cada período de 12 meses.

Dicho plan no debe resultar en un porcentaje de TTP mayor al 40% del ingreso mensual modificado. b. Se le podrá solicitar al residente que realice un depósito mínimo del 50% de lo adeudado, a fin de

poder firmar el plan de pago y así cumplir con el contrato.

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XII. Política de mascotas

A. Declaración de políticas

1. Bajo la Sección 31 del Título I de la Ley de Viviendas de 1937, los residentes de viviendas públicas federales pueden tener una mascota de acuerdo con las regulaciones aplicables. La siguiente Política de Mascotas establece los requisitos en relación a los residentes que desean tener mascotas en su vivienda, tales como perros o gatos. Todos los residentes que deseen tener una mascota o un animal de servicio, deben obtener una aprobación por escrito por parte de la CHA antes de que el animal ingrese a la vivienda.

2. A menos que se estipule lo contrario, esta Política de Mascotas no se aplicará a comunidades de ingresos mixtos/economía mixta, en donde la CHA pueda tener viviendas públicas. Dichas unidades deberán ser gobernadas por las políticas de mascotas de ingresos mixtos/economía mixta, las reglas del edificio o regulaciones que se apliquen a las mascotas.

3. En comunidades privadas en donde la CHA tiene y opera unidades, se aplicará esta política de mascotas o una versión modificada de la misma.

4. Esta política se aplica a residentes que viven en unidades adquiridas a través de la Iniciativa de Inversión de Propiedades de la CHA.

5. El candidato calificado o el residente con una discapacidad puede solicitar un alojamiento especial de esta política, en cualquier momento.

B. Animal de servicio para residentes con discapacidades

1. La CHA y los administradores de propiedades realizarán alojamientos especiales pare personas calificadas con discapacidades, que necesitan un animal de servicio que los ayude en el programa o eliminar la barrera para igualar la oportunidad de disfrutar de su vivienda. Los animales de servicio son animales que ayudan, apoyan o proporcionan un servicio a personas con discapacidades. Las funciones de dichos animales incluyen, entre otros aspectos:

a. Guían a personas no videntes o que tienen dificultades visuales; b. Alertan a personas que son sordas o que tienen dificultad para escuchar; c. Buscan y devuelven objetos; d. Alertan a personas de inminentes ataques o de objetos que puedan causar una reacción alérgica;

o e. Proporcionan apoyo emocional a personas con discapacidades, que tienen discapacidad

relacionada a la necesidad de cariño. 2. La CHA solicita la verificación de un profesional acerca de la necesidad de poseer un animal de servicio.

Una vez que se obtenga dicha verificación y ésta sea confirmada, la persona con discapacidad será exenta del depósito para animales y de la tarifa que se aplica por mascota. Un animal de servicio no es considerado una mascota y, por consiguiente, no será sujeto a las limitaciones de tamaño y peso de esta política. Se aplicarán todas las demás partes de esta política.

3. Los residentes calificados con discapacidades que tienen un animal de servicio, deben cumplir con todas las demás partes de esta política, lo que incluye, entre otros aspectos: la documentación que demuestre que el animal es sano y que ha recibido las vacunaciones según lo requiere la ley. Además, las personas con discapacidades deben ser capaces de cuidar a sus animales, mantenerlos en su vivienda en condiciones saludables, y ser responsables de cualquier daño incurrido por el animal. Los dueños de los animales de servicio deben cumplir con los requisitos.

4. La solicitud de alojamiento razonable para una exención para esta Política de Animales puede ser realizada en cualquier momento. Dicha solicitud será evaluada y requiere de documentación de un médico autorizado. La aprobación de animales de servicio aún está sujeta a todas las provisiones aplicables de esta política.

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C. Posesión de mascotas/animales de servicio

1. La posesión de animales por parte de los residentes de la CHA es sujeta a los requisitos razonables y a las limitaciones descritas en esta política. Se solicita la aprobación de la CHA para la posesión de animales de servicio o de mascotas en una vivienda de la CHA. Es responsabilidad des residente leer y cumplir con esta política. Los dueños deberán ser responsables de cualquier daño a los demás residentes, causado por su animal. La destrucción de propiedades de la CHA o de terceros, causados por el animal, será responsabilidad económica del dueño del animal. Si no repara el daño o si el incidente se vuelve a repetir, será considerado una violación de esta política y se podrá poner fin al contrato.

2. La posesión de mascotas está restringida de las siguientes formas: a. Por el tipo o raza del animal; b. Por la cantidad y combinación de mascotas pretendidas; y c. Por el tamaño, peso u otros factores particulares al tipo de mascota (por ejemplo, paces o aves).

3. Las mascotas comunes de las viviendas son definidas como animales domésticos, tales como perro, gato,

ave, roedor, conejo, pez o tortuga, que son tradicionalmente mantenidas en el hogar por placer y no para propósitos comerciales.

4. Posesión de perros y gatos: la raza de los caninos (entera o parcial) utilizada con propósitos de ataque o defensa, lo que incluye, entre otros aspectos: Rottweilers,Pit Bull Terriers, Chows y Doberman Pinschers, no será aceptada bajo ninguna circunstancia. Los gatos agresivos, con tendencia o disposición a ataques también están excluidos.

5. Posesión de aves y peces: la cantidad de aves en una unidad no debe ser mayor a dos, mientras que ningún acuario debe exceder el tamaño de 20 galones. No serán admitidos bajo ninguna circunstancia los halcones, las águilas, los cóndores y las palomas.

6. posesión de hamsters, conejillos de india o gerbos: se acepta la combinación de dos hamsters, conejillos de india o gerbos.

7. Animales no permitidos: quedan terminantemente prohibidos los animales venenosos, los reptiles que hagan peligrar la vida y los animales exóticos y peligrosos (por ejemplo: víboras, iguanas, cerdos, animales salvajes tales como lobos y felinos grandes, etc.)

D. Reglas de propiedad

1. Los residentes deben registrar sus animales de seguridad o mascotas con el administrador de viviendas y deben recibir la aprobación antes de que el animal sea traído a la unidad. De lo contrario, se considerará violación del contrato. No se les permitirá a los residentes aplicar para la aprobación de las mascotas en forma retroactiva. Por consiguiente, el animal no puede estar en la vivienda hasta obtener la aprobación del administrador de propiedades. Al momento del registro, el residente debe presentar estos documentos completos: Formulario de Solicitud de Mascota, Cuidado alternativo a la Declaración de Mascota, pruebas de vacunación y una placa que identifique al animal.

a. Paga gatos y perros, el residente debe presentar los comprobantes de las vacunas contra la rabia y la verificación de que la mascota está castrado, o una carta del veterinario que justifique las razones por las que el procedimiento no pudo ser realizado.

b. Para perros, el residente debe presentar evidencia de poseer la Licencia Canina de la Ciudad de Chicago, y presentar verificación de la raza de perro.

2. Los residentes deben abonar un arancel de solicitud de mascota no reembolsable de $50.00 para mascotas en el momento de la presentación de la solicitud (por ejemplo, $50.00 para un arancel de solicitud para: perros, gatos, un acuario más de 1 galón o hasta 20 galones, aves enjauladas, jerbos, hámsteres, o conejillos de india).

3. Los residentes con discapacidades que presentan documentación verificada acerca de la necesidad de un animal de servicio, no serán sujetos al arancel de solicitud ni un depósito para mascotas. La demás información enumerada en la Sección D(1) debe ser presentada.

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4. Una vez recibida la información la solicitud de mascota, el administrador de propiedades la reevaluará. Para los nuevos residentes, se aprobará o se rechazará la solicitud al momento del contrato. Para los residentes actuales, el administrador de propiedades aprobará o rechazará la solicitud dentro de los 15 días naturales, desde la fecha en que se recibió la solicitud. Las solicitudes incompletas, a las cuales le falta algún documento solicitado, serán rechazadas. En estos casos, se le solicitará al residente que vuelvan a presentar la solicitud. Para los residentes actuales, las aplicaciones de las mascotas no serán procesadas ni aprobadas si la familia no cumple con el contrato.

5. Si el administrador de propiedades aprueba la solicitud de mascota, el residente puede traerla mascota a la vivienda y deberá abonar un depósito de mascota reembolsable. El depósito de mascota será mantenido junto al depósito de garantía del residente en la misma cuenta remunerada. La CHA acreditará la cuenta del residente en forma anual, de acuerdo con la ley estatal y local. El administrador de propiedades debe brindarle al residente un recibo por el depósito de mascota, separado del recibo del depósito de garantía; y deberá dejarse una copia para adjuntarla al expediente del residente. 24 CFR § 960.707 (d)

a. Aves/peces/jerbos/conejillos de india/tortugas: Al residente debe abonar un depósito de mascota reembolsable de $50.00 para un acuario de peces o tortugas más de 1 galón o hasta 20 galones, y/o un depósito de mascotas de $50.00 para uno o un par de aves enjauladas, jerbos, hámsteres, o conejillos de india. Este depósito se deberá abonar en el momento de firmar el contrato o cuando se garantice la aprobación de mascotas.

b. Gatos y perros: El residente deberá abonar un depósito de mascota reembolsable de $100,00 por la tenencia de un gato o de un perro. El residente tendrá las siguientes opciones paga abonar dicho depósito:

I. Abonar los $100,00 completos al momento de firmar el contrato o cuando se garantice la aprobación de la mascota; o

II. Abonar $50,00 al momento de firmar el contrato o cuando se garantice la aprobación de la mascota y los $50,00 restantes en dos cuotas de $25,00. Cada una de ellas deberá ser abonada el primero del mes por los dos meses siguientes a la firma del contrato o de la aprobación.

c. El depósito de mascotas será reembolsado al residente dentro de los 45 dias naturales, luego de que éste se haya mudado de propiedad o que ya no sea el dueño de la mascota. El administrador de propiedades tendrá el derecho de utilizar el depósito para pagar los gastos razonables atribuibles a los daños causados por la mascota. Dichos gastos incluyen, entre otros aspectos: fumigación de la unidad y costos de reparación y reemplazo en la unidad. El administrador de propiedades notificará en forma escrita al residente acerca de las deducciones tomadas del depósito de mascota, dentro de los 30 días naturales.

6. El residente podrá tener un perro o un gato en su unidad. Los gatos no pueden sobrepasar los 7kg (peso de un gato adulto). Los perros no pueden sobrepasar los 15kg ni los 70cm de altura, calculando desde el piso hasta la parte superior de la cabeza (peso y altura de un perro adulto). No es necesario que un animal de servicio aprobado cumpla con el peso y la medida estipulada anteriormente. Los perros y los gatos deben llevar una placa de vacunación antirrábica y una placa con el nombre del residente, dirección y número telefónico.

7. Se podrá tener en la unidad un par de aves y/o un acuario de hasta 20 galones con peces. Se permitirá una cantidad razonable de peces u otros animales (como tortugas) en el acuario de hasta 20 galones.

8. Se podrá tener una jaula para animales con la combinación de dos hamsters, conejillos de india o gerbos. 9. De acuerdo con la Ordenanza Municipal S7-12-160 “Vacunación de animales contra la rabia” cada perro y

gato deberá tener la placa de vacunación antirrábica. Todas las mascotas y los animales de servicio deben usar una placa que lleve el nombre, dirección y número de teléfono del dueño.

10. Todos los perros y gatos que tengan más de 6 meses deben ser castrados, a menos que se presente una carta del veterinario que justifique las razones por las que el procedimiento no pudo ser realizado.

11. El dueño del animal debe ser capaz de cuidarlo sin la ayuda o con la ayuda de terceros, exceptuando la CHA. Se le solicita al dueño de la mascota que mantenga la Declaración de Cuidado de Mascota

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Alternativa, que es una declaración legalizada de una persona que asume la responsabilidad inmediata de la mascota en caso de que el dueño fallezca, se incapacite, o no sea capaz de cuidar a la mascota o al animal de servicio. La Declaración de Cuidado de Mascota Alternativa contiene el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona que cuida al animal.

12. Al momento de la reexaminación anual, el residente debe actualizar la Declaración de Cuidado de Mascota Alternativa y el registro, lo que incluye las pruebas de vacunas actualizadas, la placa de identificación y, para gatos y perros, la verificación de que la mascota o el animal de servicio ha sido castrado, a menos que se presente una carta del veterinario que justifique las razones por las que el procedimiento no pudo ser realizado.

13. Los residentes deben controlar físicamente o encerrar a su mascota o al animal de servicio cuando la CHA y los empleados del administrador de propiedades, agentes de la CHA o administradores de propiedades, u otras personas ingresen a la unidad a realizar negocios, brindar servicios o haga cumplir los términos del contrato.

14. Las mascotas y los animales de servicio deben ser alojados en la unidad del residente. Los residentes no deben alterar la unidad, el patio ni otra área de la propiedad de la CHA para crear un compartimiento o un área enjaulada para la mascota o el animal de servicio.

15. No se permitirán cuchas para perros. 16. Los platos o contenedores para la comida y el agua deben estar ubicadas dentro de la unidad del dueño.

Las personas no pueden colocar comida ni restos de comida para mascotas o animales en los porches, patios o balcones.

17. Los residentes no deben alimentar o darle de beber a animales salvajes/callejeros. 18. Cada uno de los dueños será responsable de la eliminación de materia fecal de su mascota o animal de

servicio, para no dañar ni alterar la unidad. De acuerdo con la Ordenanza Municipal S7-12-420 “Eliminación de Excremento de Animales”, el excremento de cualquier animal limitado a la propiedad de la CHA debe ser eliminado en forma inmediata. Si el dueño no cumple con dicha disposición, tendrá una multa de $20,00 que deberá ser abonada al administrador de propiedades. Si la violación de esta disposición es continua, se pondrá fin al contrato de alquiler.

19. De acuerdo con la Sección 8(f) del Contrato de Alquiler Residencial de la CHA (contrato), se le solicita a los dueños que se aseguren de que sus mascotas o animales de servicio no hagan ruidos molestos.

20. Los dueños serán responsables de cualquier daño, causado por su mascota o animal de servicio, lo que incluye los costos de limpieza profesional de alfombras y exterminaciones de pulgas u otros pesticidas.

21. No se permiten animales en las áreas comunes (por ejemplo, solario, salas de manualidades, lavadero, espacio de mantenimiento, zona re recreación, sala de estar, etc.) Las áreas del vestíbulo están disponibles sólo para la entrada y salida de mascotas. Los animales de servicio de personas con discapacidades están exentos de esta restricción.

22. Mientras las mascotas y los animales de servicio estén fuera de la unidad y en las áreas comunes del edificio (por ejemplo, elevadores, vestíbulos, recepción, etc.) deben tener una correa, ser llevados en los brazos del residente o en una cajuela especial para animales. Mientras los perros estén fuera de la unidad, deben llevar puesta la correa menor a los 2m.

23. Si la mascota o el animal de servicio muerde o ataca a un residente, al empleado de la CHA, a cualquier persona que visite el lugar, o a cualquier otro animal de la propiedad; el dueño debe entregar el animal a un centro de control animal dentro de las 24 horas, de acuerdo con la Ordenanza Municipal S7-12-090 “Responsabilidad del Dueño cuando un Animal ha Mordido a otro Animal o a una Persona”. Con conocimiento de causa, el administrador de propiedades debe contactar al centro de control animal. El centro de control animal determinará si el animal es peligroso.

24. El dueño debe dar permiso al centro de control animal para proporcionar la administración adecuada con una copia de la determinación.

25. Los visitantes (no residentes) de la propiedad de la CHA no pueden traer animales al lugar. El jefe de familia visitado es responsable de todos los daños que pueda causar la mascota del visitante.

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26. Se considera violación del contrato si un residente descuida, abusa o abandona a su animal(es). La CHA hará todo lo posible para proteger la seguridad del animal, de acuerdo con la Sección I de esta política.

27. Se considera violación del contrato si se reproducen animales en la unidad.

E. Violación de la regla de mascotas

8. Si viola dos veces esta política dentro de un período de 12 meses, se considera material de violación del contrato y se tomarán las medidas necesarias hasta, e incluso, el desalojo. Si la violación del punto 9 o del punto 11 de la Sección XIII. D. constituye la segunda violación dentro de los 12 meses, pero dicha violación es subsanada, no se considerará violación.

9. Una sola violación del punto 23 de la Sección XIII. D pondrá fin al contrato. Si el centro de control animal determina que la mascota es un animal peligroso, se le solicitará al dueño que se deshaga del animal para no llegar a la finalización del contrato.

10. Notificación de Violación de Reglas de Mascotas Cuando el administrador de propiedades determina que una persona ha violado una o más de estas reglas relacionadas al dueño y a la tenencia de mascotas o animales de servicio (lo que excluye el punto 23), en base a los hechos y apoyado por declaraciones escritas, la CHA le entregará al dueño una notificación acerca de la violación de las reglas de mascotas.

a. La notificación acerca de la violación de las reglas de mascotas debe: i. Contener una declaración breve de las bases fácticas para la determinación y las reglas de

las mascotas o reglas supuestamente violadas; ii. Anunciarle al dueño que tiene 10 días naturales desde la fecha efectiva de servida la

notificación para corregir la violación (lo que incluye, en circunstancias apropiadas, la extracción de la mascota o asistencia animal) o presentar una respuesta escrita para una reunión a fin de debatir la violación. La fecha efectiva de servicio es la fecha es enviada; o en caso de servicio por envío postal, en la fecha en que la notificación fue enviada por correo;

iii. Anunciar que el dueño tiene derecho a se acompañado por otra persona de su elección a la reunión solicitada; y

iv. Anunciar que si el dueño no enmienda la violación, solicitar una reunión o presentarse en la reunión solicitada, puede resultar en la finalización del contrato. 24 CFR § 5356(a).

b. La notificación de violación del punto 23 de la Sección XIII. D será causa de una notificación de

emergencia de desalojo. Esta notificación solicitará la extracción inmediata del animal.

F. Reunión por la violación de las reglas de las mascotas

1. Si dentro de los 10 días naturales del servicio de notificación de violación, el dueño solicita una reunión para debatir una violación de las reglas de las mascotas, la CHA deberá establecer un momento y un lugar aceptado por ambas partes, para que se lleve a cabo la reunión. La misma se debe realizar dentro de los 15 días naturales desde la fecha efectiva en que se sirvió la notificación de la violación de las reglas de las mascotas (a menos que la CHA estipule lo contrario).

2. La CHA y el dueño deberán debatir acerca de la violación de las reglas de las mascotas, deberán subsanar la violación y llegar a un acuerdo.

3. Como resultado de la reunión, la CHA le brindará al dueño tiempo adicional para corregir la violación 24 CFR § 5356(b)(1).

4. Cualquier decisión o acuerdos realizados como resultado de la reunión, serán establecidos por escrito y firmados por ambas partes. Se le dará una copia al dueño y otra se adjuntará al expediente de éste.

5. Los residentes tienen el derecho a quejarse acerca de la decisión de la CHA mediante el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA.

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G. Notificación de traslado de mascota

1. Si el dueño y la CHA no pueden resolver en la reunión la violación de las reglas de mascotas, o si la CHA determina que el dueño de la mascota no subsanó la violación incurrida por su mascota dentro del tiempo proporcionado para esta propósito bajo la Sección E.3.a.ii más arriba (o en la reunión, si aplica), la CHA le enviará al residente una notificación solicitando el desalojo de la mascota. Esta notificación debe:

a. Contener una breve declaración de las bases fácticas para la determinación y la regla o reglas de las mascotas que han sido violadas;

b. Manifestar que el dueño debe enviar a otro lugar a la mascota o al animal de servicio, dentro de los 10 días naturales de la fecha efectiva de servida la notificación (o la reunión por la violación de las reglas, si la notificación es servida en la reunión); y

c. Manifestar la irregularidad de eliminar de la residencia al animal de servicio o mascota, lo que puede ponerle fin al alquiler del contrato. 24 CFR § 5356 (b)(2).

H. Terminación del contrato del dueño de la mascota

1. La CHA no finalizará el contrato de alquiler del dueño de la mascota, a menos que: a. El dueño no quitó de la vivienda a la mascota/animal de servicio o no corrigió la violación dentro

del período de tiempo especificado más abajo (lo que incluye cualquier tiempo adicional permitido por la CHA); y

b. La violación de las reglas de las mascotas es suficiente para finalizar con el contrato de alquiler, bajo los términos del contrato y las regulaciones aplicables. 24 CFR § 5356 (c).

2. Las provisiones del contrato de alquiler relacionadas a la terminación del contrato se aplicará en todos los casos.

I. Protección de la mascota

1. Si la salud o seguridad de una mascota o de un animal de servicio es amenazado por el fallecimiento o incapacidad del dueño, o por otros factores que hacen que el dueño no pueda hacerse cargo de la mascota, la CHA puede contactar a la(s) parte(s) enumeradas en el formulario de registro o la Declaración de Cuidado de Mascota Alternativa y solicitar que se hagan responsables de las mascotas.

2. Si la CHA encuentra evidencia de negligencia, abuso o abandono del animal, la CHA puede contactar a la(s) parte(s) enumeradas en el formulario de registro o la Declaración de Cuidado de Mascota Alternativa y solicitar que se hagan responsables de las mascotas.

3. Si la CHA no puede contactar a la(s) parte(s) responsables a pesar de los esfuerzos, o si la(s) parte(s) responsables no pueden hacerse cargo de las mascotas; la CHA debe contactar a la Autoridad de Control Animal, Sociedad Protectora de Animales o a un agente designado por la CHA y solicitar el traslado del animal o la asistencia del mismo.

4. Si ninguna de las acciones anteriores son efectivas, la CHA puede ingresar a la unidad del dueño, quitar la mascota y ubicarla en una institución que brinde cuidado y alojamiento, hasta que el dueño o el representante del dueño pueda asumir la responsabilidad correspondiente, dentro de los 30 días naturales. El costo de la institución de cuidado del animal, bajo esta sección, debe ser abonada por el dueño. 24 CFR § 5363.

J. Molestia o amenaza a la salud o seguridad

No hay nada en esta política que prohíba a la CHA o a la autoridad apropiada de la Ciudad de Chicago solicite el traslado de cualquier mascota o animal de servicio de la unidad, si la conducta o la condición del animal constituye una molestia o una amenaza a la salud o seguridad de otros residentes, según las provisiones de las leyes locales o estatales. 24 CFR § 5327.

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XIII. Finalización del contrato

La CHA le solicita a todos los residentes que respeten las obligaciones de los residentes y del contrato, para mantenerse en buenos términos.

A. Política de finalización del contrato

1. La CHA o el jefe de familia pede ponerle fin al contrato de alquiler de acuerdo con todas las leyes federales y estatales aplicables, y los términos del Contrato de Alquiler Residencial de la CHA (contrato). 24 CFR § 966.4(I)

2. Un residente calificado con una discapacidad puede solicitar un alojamiento especial hasta que deje libre en forma voluntaria o sea desalojado de la vivienda.

B. Finalización del contrato iniciado por el residente

1. El jefe de familia puede ponerle fin al contrato al proporcionar una notificación por escrito con 15 días naturales de anticipación, o mediante un formato alternativo apropiado en el caso de una persona con discapacidad; dirigida a la CHA o al administrador de propiedades. Si en la familia hay un co – jefe, éste también deberá firmar la notificación escrita para ponerle fin al contrato. Si el jefe de familia es una persona calificada con una discapacidad, podrá ponerle fin al contrato mediante una forma alternativa de comunicación.

2. Hay una exención para proporcionar un escrito con 15 días naturales de anticipación, cuando el jefe de familia es víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso. Cuando el jefe de familia y/o los miembros de su familia son víctima de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso; y deben abandonar la unidad como consecuencia de esto, la víctima o el miembro de la familia debe informarle al administrador de propiedades dentro de las 72hs y en menos de 30 días desde la fecha de partida, luego de haber encontrado una vivienda alternativa.

C. Terminación del contrato por parte de la CHA

1. La CHA o el administrador de propiedades le pondrá fin al contrato de alquiler, como resultado de violaciones graves o repetidas de provisiones materiales del contrato o de adéndum relacionados. 24 CFR § 966.4 (I)

2. La CHA o el administrador de propiedades no le pondrá fin al contrato de alquiler en base a un incidente o incidentes de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso ocurrido contra el jefe de familia o el miembro autorizado de la familia del jefe de familia, que constituya violaciones graves o repetidas de provisiones materiales del contrato.

3. La actividad criminal relacionada en forma directa a la violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso, comprometido por un miembro de la familia del residente o cualquier invitado o persona bajo el control del residente, no será causa de finalización del contrato ni finalización de asistencia; si el inquilino u otro miembro autorizado es víctima o una víctima amenazada de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso y, como resultado, no puede controlar no prevenir la actividad criminal

4. El administrador de propiedades debe presentar una notificación por escrito de proposición de finalización del contrato, tal como lo requiere el Contrato y las regulaciones aplicables. La Notificación de Finalización del Contrato será entregada en inglés, español, en cualquier otro idioma, según sea necesario29, o en un formato alternativo, solicitado por el residente calificado con una discapacidad. 24 CFR § 966.4(I)(2)(i).

29

Cuando una cantidad significativa o porción de la población elegible a ser servida o a ser afectadas en forma directa por un programa asistido federal (por

ejemplo, vivienda pública) requiere servicio o información en un idioma que no sea el inglés, a fin de ser informado de o para participar en el programa; la CHA hará todo lo necesario, considerando el alcance del programa y el tamaño y concentración de dicha población, a fin de proporcionar en el idioma apropiado a dichas personas.

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5. En la Notificación de Finalización del Contrato la CHA debe informarle al residente acerca de la razón de la finalización y su derecho a quejarse acerca de la decisión de la CHA mediante el Proceso de Quejas de los Residentes de la CHA.

a. El Proceso de Quejas no estará disponible para ningún residente cuyo alquiler sea finalizado por: i. Cualquier actividad que amenace la salud, seguridad o derecho a disfrute de otros

residentes, empleados de la CHA y firmas de mantenimiento de propiedades, agentes de la CHA o personas que residen en la vecindad inmediata.

ii. Cualquier actividad violenta o relacionada a las drogas, dentro o fuera de las premisas; o iii. Cualquier actividad que resulte en un delito.

6. Luego de la solicitud del jefe de familia, el residente tendrá la oportunidad antes a una audiencia formal

para examinar su expediente, copiar todos los documentos, informes y regulaciones relevantes a la queja, a costo suyo; y a tomar notas.

a. Solicita copias de documentos, informes y regulaciones que deben ser entregadas por escrito por el residente o por el representante del residente, al administrador de propiedades y la CHA.

b. Cuando se le solicita al administrador de propiedades y a la CHA que le presenten documentos al residente dentro de los cinco días naturales de la solicitud.

c. Si el residente o el representante de éste solicita copias dentro de los cinco días naturales de la audiencia, los documentos y las copias deben estar disponibles una hora antes del comienzo de la audiencia formal.

d. El residente o el representante de éste debe ser responsable para los pagasen el momento en que el residente recibió las copias del administrador de propiedades o de la CHA. Los costos de las copias no deben exceder los 10 centavos por hoja.

e. Cualquier documento solicitado por el residente o su representante, dentro de un margen de tiempo apropiado, que esté en posesión de la CHA o del administrador de propiedades y que no estará disponible luego de la solicitud del residente; puede no estar presentada por la CHA o porel administrador de propiedades en una audiencia.

f. La CHA, sus representantes y los Administradores de Propiedades deben tener la oportunidad antes de la audiencia formal, de solicitar copias de documentos, informes y regulaciones relevantes a la queja, que posee el residente. El jefe de familia, luego de realizar la solicitud correspondiente, debe permitirle a la CHA y/o a los Administradores de Propiedades realizar copias de todos los documentos que el jefe de familia planea presentar en la audiencia formal.

g. Cualquier documento solicitado por la CHA, sus representantes y/o Administradores de Propiedades, dentro del margen de tiempo, que está en posesión del residente y no está disponible luego de la solicitud de la CHA y/o sus representantes; no podrá ser presentado por el residente en la audiencia.

D. Desalojos

1. La CHA sólo puede desalojar a un residente de una unidad mediante una demanda judicial. 2. Sólo la estación de policía del condado de Cook u otro departamento legalmente autorizado puede llevar a

cabo el desalojo. 3. Si el residente no prevalece en un desalojo, el residente será el responsable de los costos de la corte, lo

que excluye los honorarios de los abogados. Si el residente prevalece en un desalojo, no será responsable de los costos de la corte.

4. No se solicita que la CHA compruebe que el residente supiera que el miembro familiar, invitado u otra persona bajo el control del residente, se haya comprometido en la acción que provocó la violación del contrato.

5. Al momento de decidir desalojar o no a alguien por actividad criminal, la CHA puede considerar todas las circunstancias del caso, lo que incluye la seriedad de la ofensa, el impacto de la misma en otros residentes y en la comunidad, el exento de participación por la familia y los miembros de la familia, y los efectos que

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tendrá el desalojo en la familia y en los miembros de la familia que no están involucrados en la actividad proscrita.

6. En ciertos casos, la CHA puede permitir la ocupación continuada por los Miembros restante de la Familia (definida en la Sección XIV) y puede imponer la condición de que los miembros de la familia que se han involucrado en la actividad proscrita, no podrán residir ni visitar la vivienda nuevamente.

7. La CHA puede solicitarle a un residente que se ha involucrado en el uso de drogas, presentar evidencia de la terminación exitosa de un programa de tratamiento, como condición para visitar y/o residir en la vivienda.

8. La CHA puede colocar a los Miembros restantes de la Familia en un período de prueba, durante un período de tiempo apropiado.

E. Requisitos de los registros

1. La CHA mantendrá un registro electrónico o escrito de cada finalización del contrato y/o de cada desalojo. Las copias de las notificaciones de finalización del contrato deben ser una parte permanente del expediente del residente.

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XIV. Definiciones y términos utilizados en esta Declaración de políticas

1. Abuso sexual: incluye violaciones de la ley federal, en donde una persona, deliberadamente (1) obliga a otra persona a mantener relaciones sexuales (mediante amenazas graves); o (2) mantiene relaciones sexuales con otra persona, cuando ésta última (a) no puede evaluar la naturaleza de la conducta o (b) se niega a mantener relaciones sexuales. Lea Violencia doméstica, Violencia de pareja y Acoso.

2. Accesible: utilizado en referencia al diseño, construcción o alteración de viviendas y programas que no tienen relación con las viviendas, „accesible´ significa que el programa o una porción de éste, al momento de ser diseñado, construido, alterado o adaptado, puede ser abordado, ingresado y utilizado por personas con discapacidades.

3. Acoso: perseguir o realizar actos con el propósito de matar, herir, asediar o intimidar a otra persona; y durante o como resultado de dicha persecución, atemorizar a una persona mediante amenazas de muerte, lesión o causarle daño emocional. Lea Violencia doméstica, Violencia sexual y Violencia de pareja.

4. Actividades laborales: tal como se lo utiliza en las definiciones del HUD 24 CFR §5603, el término ‘actividades laborales’ significa:

a. Empleo sin subsidio; b. Empleo del sector privado con subsidio c. Empleo del sector público con subsidio d. Experiencia laboral (lo que incluye asociadas al trabajo con viviendas renovadas), si no está

disponible el empleo en el sector privado; e. Capacitación en el trabajo; f. Programas de búsqueda laboral y de preparación para el empleo; g. Programas de servicios comunitarios; h. Capacitación de educación vocacional (menos de 12 meses); i. Programa de capacitación laboral relacionado en forma directa al trabajo; j. Educación relacionada en forma directa al empleo, en el caso de un beneficiario que no ha

recibido un título de bachiller académico ni un titulo equivalente. k. Concurrencia satisfactoria a una escuela secundaria o en el transcurso del estudio para adquirir un

certificado de equivalencia general; o l. El suministro de servicios de cuidado de niños a un a persona que participa de un programa de

servicio comunitario.

5. Adaptabilidad: capacidad de cambiar ciertos elementos de una vivienda accesible, tales como la mesada de la cocina, fregaderos y barras de apoyo. Éstos pueden ser añadidos, levantados, bajados o alterados para satisfacer las necesidades de las personas con distintos grados o tipos de discapacidades. 24 CFR §8.3

6. Admisión: El punto en el cual la familia se convierte en un residente de una vivienda pública. La fecha utilizada para este propósito es la fecha efectiva del formulario del HUD 50058 para la familia.

7. Adulto adoptado: una persona adulta (usualmente una persona con discapacidades) que es ubicado en la vivienda de alguien por una agencia gubernamental, para que la familia pueda ayudar con su cuidado. Los adultos adoptados pueden ser miembros de la familia de la CHA, pero no tienen derechos como miembros restantes de la familia. El ingreso recibido por la familia para el cuidado de un adulto adoptado es excluido del ingreso anual.

8. Alojamiento especial: modificación o cambio que la CHA puede realizar en sus viviendas, edificios, políticas o procedimientos, que le ayudarán a los candidatos o a las personas con discapacidades a usar la totalidad de los programas de la CHA, lo que incluye aquellas operadas por otras agencias en el espacio de la CHA. 24 CFR§8.20.

9. Alquiler del inquilino: el importe a pagar por la familia, en forma de alquiler de la CHA. Si todos los servicios públicos (excepto el teléfono) y otros servicios esenciales son suministrados por la CHA, el alquiler del inquilino iguala al pago total del inquilino. Si todos los servicios públicos o parte de ellos (excepto el teléfono) y otros servicios esenciales no son suministrados por la CHA, el costo no será incluído en el importe abonado

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como alquiler y, el alquiler del inquilino igualará al pago total del inquilino, menos el subsidio por gastos en servicios públicos. 24 CFR § 5.6.

10. Alquiler modificado: alquiler utilizado durante una reexaminación interina, cuando el ingreso del residente fue reducido desde un alquiler sin intereses a un alquiler basado en los ingresos, debido a problemas económicos, pero cuyos ingresos aumentaron y el alquiler basado en la renta pueda exceder ahora el alquiler sin intereses original. Los alquileres modificados igualan al alquiler sin intereses para la unidad aplicable, además de un subsidio para gastos de servicios públicos. El alquiler modificado entre en efecto sólo entre el momento del año del aumento interino de la familia en el alquiler y su reexaminación anual (cuando pueden elegir un alquiler sin intereses).

11. Área de operación: jurisdicción de la CHA, tal como lo describe la ley de Illinois y los Artículos de Incorporación de la CHA.

12. Áreas asignadas: áreas de la vivienda pública que son asignadas para los residentes, para el uso exclusivo como parte de la unidad (por ejemplo: porches delanteros y traseros, jardines, etc.) y para las cuales los residentes y los familiares del mismo deben limpiar y mantener segura, mediante el mantenimiento.

13. Asistente Residente: una persona que vive con una o más personas de edad avanzada, cerca de sus habitaciones y: (a) según un profesional destacado, es esencial para el cuidado y bienestar de las personas o los miembros de familia con discapacidades; (b) no está obligada a mantener al miembro de la familia; y (c) vivirá en la unidad sólo para brindar servicios de ayuda. 24 CFR §5403. Los asistentes residentes no tienen derecho como miembros restante de la familia frente al fallecimiento, desalojo, traslado o abandono del residente o del miembro de la familia con una discapacidad que requiere de los servicios del asistente residente.

14. Asistentes auxiliares: servicios o dispositivos que le permiten a personas con distintas incapacidades tener las mismas oportunidades para participar y disfrutar de los beneficios de los programas o actividades. 24 CFR § 8.3.

15. Audiencia mitigante: una audiencia en donde se tratan los casos de los candidatos que desean refutar una información negativa y que resultará en el desalojo de sus solicitudes para viviendas.

16. Ayuda asistencialista: asistencia social u otros pagos a familias o personas en base a necesidades realizados bajo los programas, en forma separada o conjunta, por el gobierno federal, estatal o local. 24 CFR § 5603.

17. Bien neto familiar: el valor neto en efectivo, luego de deducir los costos razonables que serán incurridos a la hora de disponer de: 24 CFR §5603.

a. Bienes inmuebles (tierras, viviendas, casas prefabricadas); b. Ahorros (cuentas corriente, cuentas de ahorro, metales preciosos, cuentas KEOGH, IRA, etc.); c. Valor en efectivo de las pólizas de seguro; d. Acciones y bonos (fondos mutuos, bonos corporativos, bonos de ahorro), y e. Otras formas de inversiones de capital

El valor neto en efectivo es determinado al sustraer los costos razonables incurridos al vender o disponer de un bien al valor del mercado del bien. Los ejemplos de dichos costos son: correduría u honorarios legales, gastos administrativos de bienes inmuebles, o multas por extracción de ahorros antes del vencimiento. El bien neto familiar también incluye el importe excedente de cualquier consideración recibida por bienes desechados por el candidato o el residente, por menos del valor del mercado durante dos años antes de la fecha de la certificación inicial o reexaminación. Esto no se aplica a bienes transferidos como resultado de una exclusión o fracaso financiero. En el caso de una disposición como parte de una separación o divorcio, la disposición no será considerada menor que un valor de mercado, si el candidato o el residente recibe consideraciones importantes no mensurables en dólares.

18. Bienes: dinero (lo que incluye cuentas corrientes), acciones, bonos, ahorros, equidad en una propiedad, o el valor en efectivo de las pólizas de los seguros de vida. Los bienes no incluyen el valor de las propiedades personales tales como los muebles, automóviles y efectos familiares o el valor en efectivo de activos comerciales. Lea la definición de Bienes Familiares Netos para bienes usados para computar el ingreso anual.

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19. Bifurcación: respecto del contrato de las viviendas públicas, significa dividir un contrato como cuestión de derecho, de tal forma que ciertos miembros del contrato que se involucran en actos criminales de violencia doméstica, violencia sexual, violencia de pareja o acoso, puedan ser desalojadas o eliminadas del contrato, mientras que los derechos de los familiares restantes permanecen intactos.

20. Candidato: una persona o una familia que ha aplicado para la admisión de una vivienda pública de la CHA. 21. Candidatos de emergencia que son víctimas de desastres declarados a nivel federal: familias o individuos que

son desalojados de sus viviendas debido a un desastre declarado a nivel federal; y que aplican para una vivienda de la CHA.

22. CHA: la Autoridad de Vivienda de Chicago. La definición incluye la CHA, sus contratistas, agentes y apoderados.

23. Circunstancias atenuantes: circunstancias que por ser graves, impredecibles o incontrolables, garantizan una excepción a las políticas.

24. Ciudadano: un ciudadano (de nacimiento o naturalizado) o nacional de los Estados Unidos. 24 CFR §5504 25. Co – jefes de familia: una persona de la familia que tiene las mismas responsabilidades que el jefe de familia,

al momento de asegurar que la familia cumple con todas las responsabilidades del programa. La familia sólo puede tener un co – jefe.

26. Complejo habitacional: el conjunto de una o más estructuras residenciales y estructuras, equipos, caminos, paseos y estacionamientos agregados; que son cubiertos por un solo contrato de asistencia económica federal, o que son tratados como un conjunto con propósitos de tratamiento; ya sea que estén ubicados en un sitio común.

27. Conjunto habitacional con población mixta: un conjunto habitacional público para familias con miembros de avanzada edad o discapacitados.

28. Conjunto habitacional multifamiliar: para fines de la Sección 504, significa un conjunto habitacional que contiene cinco o más viviendas 24 CFR §8.3.

29. Cónyuge: esposo o esposa del jefe de familia. El término cónyuge no se aplica a amigos, compañeros de habitación u otras personas que no estén casadas. Un menor emancipado bajo las leyes estatales puede ser designado cónyuge. El Estado de Illinois no reconoce concubinatos contraídos en Illinois después del 30 de junio de 1905.

30. Cuidado por parentesco: un arreglo temporal en donde un pariente u otra persona se convierte en el cuidador primario de un niño(s), pero que no es el padre/madre biológico del mismo. El cuidador primario no tiene que tener específicamente una custodia legal del niño para poder cuidarlo. 30 El cuidador primario debe poder documentar el cuidado por parentesco, usualmente consumado a través de los informes escolares y/o médicos.

31. Cuidador: una persona que visita en forma regular la unidad del residente de la CHA para brindarle servicios médicos o de ayuda. Los cuidadores no son asistentes residentes, sino que tienen su propia vivienda (y si la CHA lo solicita, deben demostrar una residencia separada) y no viven en la vivienda pública. Los cuidadores no tienen derechos de inquilinos.

32. Dependiente: un miembro de la familia (además del jefe de familia y del co – jefe, esposa, esposo, niño adoptado, adulto adoptado o asistente residente) que sea menor de 18 años, que sea una persona con discapacidades o que sea un estudiante de tiempo completo. 24 CFR §5603.

33. Despojo de ingresos: los ingresos imputados de los bienes, lo que incluye los activos comerciales, desechados por el candidato o el residente durante los últimos dos años en menos del valor justo del mercado. (Lea la definición de Bienes Familiares Neto 24 CFR §5603)

34. Domicilio único: el lugar en donde el residente y todos los miembros del grupo familiar viven y pretenden permanecer por mucho tiempo. El residente no puede estar ausente por más de 90 días consecutivos, sin una notificación previa al administrador de la propiedad. Lea la sección IV para más información.

30

Definición brindada por el Proyecto de Cuidado por Parentesco, Asociación Nacional para las Leyes de Interés Público.

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35. Estado de inmigración elegible: para una persona que no es ciudadano, verificación de la condición migratoria elegible para viviendas asistidas que consiste de una certificación firmada, y la copia original del documento de Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) 24 CFR § 504.

36. Estudiante de tiempo completo: una persona que asiste a la escuela, que es considerada de tiempo completo para estudiantes externos bajo los estándares y prácticas de la institución educativa a la que concurre. Los ejemplos de instituciones educativas deben incluir, entre otros aspectos: colegios, universidades, escuelas secundarias y escuelas de formación profesional. 24 CFR § 5603.

37. Familia: dos o mas personas (con o sin hijos) que viven juntas regularmente, tienen relación sanguínea, están casados, adoptados, etc. que viven juntos en la residencia de la CHA; O dos o más personas que no tienen relación, pero que viven juntas y pueden verificar los ingresos compartidos o los recursos. El término familia también incluye: familia con personas de edad avanzada (definición #38), familia con personas mayores de edad (definición #69), familia discapacitada (definición #32), persona desplazada (definición #33), Persona individual (definición #84), miembro restante de una familia residente (definición #80), servicios de cuidado (definición #56). Otras personas, incluyendo miembros temporalmente ausentes (por ejemplo, un hijo puesto en un hogar de acogida o un estudiante que reside en el colegio), serán considerados parte de la familia del candidato, si es que viven o vivirán regularmente con la familia. 24 CFR § 5403. Asistentes residentes (definición #59) también puede considerarse parte de la familia. Sin embargo, los asistentes residentes no son miembros de la familia y no tienen derecho como miembros restantes de la familia.

Los arreglos de los hogares de acogida incluyen situaciones en donde la familia se preocupa por un adulto o niño adoptado en su vivienda, que ha sido ubicado por un adulto público o una agencia de colocación de niños. Estos individuos son miembros del grupo familiar pero no de la familia y no tienen derecho como miembros restante de la familia, porque no tienen la capacidad legal para permanecer en la unidad sin un miembro autorizado de la familia, que es elegible para asumir el rol del jefe de familia.

Para fines de ocupación continuada, el término familia también incluye el miembro restante de una familia residente con la capacidad de ejecutar el contrato.

38. Familia con ingresos muy bajos: una familia con un ingreso anual menor al 50% del AMI, modificadas para el tamaño de familia, tal como lo determina el HUD.

39. Familia con personas de edad avanzada: una familia cuyo jefe de familia, esposo/a, o miembro tiene al menos 62 años de edad. Puede incluir a dos o más personas de edad avanzada que viven juntas, o una o más personas que viven con personas jóvenes, lo que incluye asistentes residentes, determinados esenciales para el cuidado y bienestar de las personas de avanzada edad. Una familia con personas de avanzada edad puede incluir a personas de avanzada edad con discapacidades o a otros miembros jóvenes discapacitados. 24 CFR §5403.

40. Familia con personas mayores: familias cuyo jefe, esposa/o, o miembro está cerca de los 62 años de edad. El término incluye a dos o más personas mayores que viven juntas y a uno o más personas mayores que viven con uno o más personas esenciales para su cuidado o bienestar. Este tipo de familia incluye a otros miembros jóvenes de la familia. 24 CFR §5403.

41. Familia designada: categoría de familia desde la cual la CHA elige (sujeto a la aprobación del HUD) designar un complejo habitacional (por ejemplo, una familia con residentes de edad avanzada que viven en un complejo habitacional designado para personas mayores), de acuerdo la Ley de Viviendas de 1992.

42. Familia discapacitada: una familia que tiene el jefe de familia, esposa, esposo, o un miembro con discapacidades (las persona con discapacidades se definen más adelante). El término incluye a dos o más personas con discapacidades que viven juntas, o una o más personas con discapacidades que viven con un asistente residente o más. 24 CFR § 5403.

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43. Familia mixta: una familia con los ciudadanos, miembros inmigrantes elegibles y miembros que no son ciudadanos ni inmigrantes elegibles. Este tipo de familia será imputado con un alquiler proporcional. 24 CFR §5504.

44. Familias con ingresos extremadamente bajos: familias cuyo ingreso anual es menor al 30% del AMI, tal como lo publica el HUD modificado para el tamaño familiar. 24 CFR § 5603.

45. Familias cubiertas para los beneficios de asistencia social: familias que reciben ayuda asistencialista u otros beneficios de asistencia pública por parte del estado u otra agencia pública (agencia asistencialista), bajo el programa para los cuales las leyes federales, estatales o locales solicitan que un miembro de la familia participe en un programa de autosuficiencia económica, como condición de dicha asistencia.

46. Fecha aniversario: son 12 meses desde la fecha efectiva de la última reexaminación anual de la familia o, durante el primer año de la familia en la vivienda pública, desde la fecha efectiva de la reexaminación inicial de la familia (admisión).

47. Gastos de Asistencia por discapacidad: gastos razonables que son anticipados durante el período para los cuales el ingreso anual es computado para los cuidadores y para aparatos auxiliares para personas discapacitadas, que le permitan a un miembro adulto de la familia (lo que incluye a las personas con discapacidades) tener un trabajo, siempre y cuando los gastos no sean abonados al miembro de la familia, reembolsados por una fuente externa, ni exceda el tres por ciento del ingreso anual.

48. Grupo familiar: un término amplio para la familia, que incluye personas adicionales que, con el permiso de la CHA, viven en la unidad; como por ejemplo asistentes residentes, niños adoptados o adultos adoptados. Sin embargo, los miembros del grupo familiar no son miembros de la familia y no califican como miembros restantes de la familia.

49. Grupo familiar con bajos ingresos: una familia cuyo ingreso anual no excede el 80% del AMI para el área, tal como lo determina el HUD, con las modificaciones para el tamaño de la familia. 42 USC 1437a(b).

50. HUD: Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano 51. Huésped: una persona que se queda en la unidad por un tiempo, con el consentimiento del residente o de

otras personas del grupo familiar, quienes han expresado o sugerido autoridad para consentir en nombre del residente. 24 CFR § 5.1.

52. Incidencia criminal relacionada a las drogas: la fabricación, venta, distribución, uso o posesión ilegal de una sustancia controlada, con intento de fabricación, venta, distribución o uso de drogas. 24 CFR § 5.1.

53. Individuo calificado con una discapacidad: una persona con discapacidad que cumple con los requisitos de elegibilidad esencial y que puede lograr el propósito del programa o actividad sin modificaciones en el programa o actividad que la CHA pueda demostrar, resulte en una alteración fundamental de su naturaleza. Los requisitos de elegibilidad esencial incluyen los ingresos, así como también otros requisitos implícitos o explícitos, inherentes a la naturaleza o actividad del programa. Los mismos pueden ser requisitos que un ocupante o familia múltiple puede cumplir con el criterio de selección del residente y cumplir con las obligaciones de ocupación con o sin la ayuda de personas de la CHA. 24 CFR§ 8.3.

54. Ingreso anual: el ingreso total anticipado de una familia elegible, de todas las fuentes del periodo de 12 meses que le siguen a la fecha de determinación del ingreso. Para más información, lea la Sección XI. A.

55. Ingresos de asistencia social imputados: el importe del ingreso anual, con el cual el subsidio de asistencia social del residente ha sido reducido por fraude de asistencia social o incumplimiento de los requisitos de autosuficiencia económica que, aún así, incluye un ingreso anual para la determinación de la renta. 24 CFR § 5615 (b).

56. Jefe de familia: el miembro adulto de la familia que es considerada la cabeza, en relación con la determinación de la elegibilidad de los ingresos y del alquiler. Sin embargo, se incluye el ingreso del jefe de familia, esposa/o y cada miembro adicional de la familia, al momento de determinar el alquiler. El jefe de familia es responsable de asegurar que la familia cumpla con todas las responsabilidades del programa, solo o en conjunto con un co – jefe o esposa/o. 24 CFR 5504(b).

a. La familia puede designar como jefe de familia a cualquier miembro de la familia calificado.

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b. El jefe de familia debe tener la capacidad legal para formar parte de un contrato bajo las leyes locales y estatales. Un menor que esté emancipado bajo la ley estatal, podrá ser designado jefe de familia.

c. La aprobación final del jefe de familia se basa en la aprobación de los requisitos de selección de la CHA.

57. Justificación válida: fundamento o causa adecuada o sustancial para tomar una acción determinada. Lo que constituye una justificación válida será determinado en casos puntuales. Los ejemplos de justificación válida incluyen, entre otros aspectos:

a. Un candidato o un residente trasladado n puede mudarse en el momento del ofrecimiento de la unidad y presenta una verificación, la aceptación de la unidad tendrá como resultado dificultades excesivas;

b. La unidad ofrecida o la unidad actual no es accesible a la fuente de empleo del candidato/residente, programa de capacitación laboral/educativo, institución de cuidados infantiles o para el programa educativo para niños con discapacidades;

c. La familia demuestra que si acepta el ofrecimiento de la unidad, se pondrá en riesgo la vida, salud y seguridad de los miembros de la familia; o

d. La unidad no es accesible para un miembro discapacitado del grupo familiar del residente. 58. Lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional): lista de candidatos de las viviendas de la CHA.

Este tipo de listas consiste de una lista de espera principal, dividida en sub-listas según el tipo y tamaño de la unidad. No se le pregunta a los candidatos acerca del lugar de preferencia, a pesar de que pueden rechazar el ofrecimiento de una unidad con una “buena justificación”, lo que incluye varios elementos del lugar. La lista de espera a nivel de la comunidad mantiene las solicitudes en secuencia, basado en: la fecha de solicitud, el número de solicitud, categoría de los ingresos, clasificación de preferencia, si aplica; y tipo y tamaño de la unidad necesitada por la familia (por ejemplo, unidad accesible, tamaño de las habitaciones).

59. Lista de espera AMI de 50/60%: los candidatos que aplican para la lista de espera AMI de 50/80%, pero que tienen un ingreso dentro del Crédito Fiscal para viviendas para personas de bajos recursos (LIHTC, por sus siglas en inglés) limitado del AMI de 50/60%, son considerados candidatos elegibles para unidades bajo la Lista de Espera del Sitio creado en propiedades de ingresos mixtos con viviendas públicas, las unidades LIHTC tienen una elegibilidad inicial de ocupación que exige que los candidatos tengan un ingreso familiar, que no debe exceder el AMI de 50/60%, tal como se publica en el programa LIHTC administrado por la Autoridad del Complejo Habitacional de Illinois (IHDA, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Vivienda de la Ciudad de Chicago (DOH, por sus siglas en inglés) conforme a 26 USC § 42. Las calificaciones se aplican no sólo al tiempo de aplicación, sino que también al tiempo en que el candidato alcanza el puesto máximo de la lista de espera. Los candidatos que no cumplan con el criterio AMI de 50/60% en el momento de la selección de ocupación inicial no serán elegibles para las viviendas públicas designadas como unidades AMI de 50/60% y serán eliminados de la lista de espera de 50/60%. Los candidatos mantendrán la fecha original de solicitud de la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional).

60. Lista de espera AMI de 50/80%: lista de espera creada en varias propiedades de la CHA bajo decretos consentidos, ordenes de restauración, acuerdos de demostración, etc. en donde los candidatos deben un ingreso que califique dentro del marco del AMI del 50/80%, tal como lo publica el HUD todos los años. La calificación es en momento de la solicitud y en el momento en que el residente alcanza el punto máximo de la lista de espera. Los candidatos que no alcancen lor requisitos de ingreso del AMI del 50/80%, no serán elegibles para las unidades especificadas como viviendas AMI del 50/80%, pero podrán mantener la fecha original de solicitud en la lista de espera a nivel de la comunidad (familia tradicional).

61. Lista de espera de traslado: lista de residentes solicitados por la CHA para trasladarse o solicitar un traslado. Los mismos serán procesados de acuerdo con la Sección V del ACOP. Excepto de los traslados iniciados por los residentes, todas los traslados tienen prioridad por sobre las nuevas admisiones de la lista de espera de la CHA.

62. Lista de espera del área de la comunidad (edificios independientes): lista de candidatos para edificios independientes, que son ofrecidos de acuerdo con la Orden Judicial Gautreaux, la cual expresa que el

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cincuenta por ciento (50%) de los edificios deben ser ofrecidos a los candidatos de la comunidad del lugar en donde está ubicada la unidad.

63. Listas de espera de familias con ingresos mixtos: lista de residentes o candidatos que quieren vivir en comunidades de economía mixta/ingresos mixtos. Una comunidad de economía mixta/ingresos mixtos incluye un tercio de viviendas públicas, un tercio de unidades costeables y un tercio de tasa de mercado de unidades. Para las viviendas públicas en propiedades de economía mixta/ingresos mixtos, el administrador de propiedades de la economía mixta/ingresos mixtos será quien lleve a cabo la determinación y asignación de viviendas. Como residentes de la CHA que se mudan a propiedades de economía mixta/ingresos mixtos, serán sujetos a las reglas de la vivienda no enumeradas en el ACOP. Los requisitos de elegibilidad llamados “criterios específicos” están establecidos en cada sitio. El criterio específico del sitio, estándares constitutivos, reglas o evaluaciones que los administradores de propiedades usarán para evaluar a cualquier residente (vivienda pública, costeable o tasas de mercado) interesado en el alquiler de un departamento en la comunidad de ingresos mixtos. Este criterio incluye, por lo general, una revisión del historial de crédito del candidato y una verificación de antecedentes penales, pruebas para detección de drogas, mantenimiento de la unidad o visitas a la misma, y una evaluación del empleo del residente y un informa de autosuficiencia económica. El criterio específico al sitio puede variar de una comunidad a otra.

64. Listas de espera del lugar: lista de candidatos basada en la ubicación preferida para la vivienda. Se le deberá entregar información a todos los candidatos actuales acerca de cada sitio, así como también la oportunidad de elegir un complejo habitacional, en donde aceptarán el ofrecimiento de la vivienda, o en donde optarán por la vivienda que esté disponible primero. Una vez que se establezca este tipo de listas, se le informará a todos los candidatos acerca de la longitud de cada lista, para que tengan la posibilidad de cambiar la selección del lugar. La jerarquía de las preferencias establecen el orden de ubicación en la lista de espera, pero no garantiza la admisión. 24 CFR § 903. 7 (b)(2).

65. Menor: una persona menor de 18 años. Un niño no nacido aún no será considerado como „menor‟. (Lea la definición de „dependiente‟).

66. Miembro adulto de la familia: una persona de 18 años o mayor, o un menor de edad emancipado, que es un miembro autorizado de la familia y enumerado en el contrato. Sólo un miembro adulto de la familia puede ser el jefe o el co – jefe de la familia.

67. Miembros restantes de la familia: miembros de la familia, enumerados en el contrato de alquiler, que permanecen en la unidad cuando el jefe de familia fallece o deja a la unidad sin un subsidio. La ocupación continuada por los miembros restantes de la familia es permisible sólo si uno o más miembros del contrato que viven en la unidad y que aprueban la selección de candidatos, tiene 18 años o más. Los miembros restantes de la familia deben haber vivido en la unidad como miembro autorizado en el contrato, durante un mínimo de tres años (36 meses), sin una ausencia no autorizada. Los miembros del grupo familiar no tienen derechos como los miembros restantes de la familia.

Los asistentes residentes, los niños adoptados, adultos adoptados, con considerados miembros del grupo familiar y no tienen derechos como los miembros restantes de la familia, frente a fallecimiento, desalojo, partida o abandono del residente.

68. Modificación: cualquier cambio en la infraestructura, en sus accesorios o equipos. Las modificaciones no incluyen: el mantenimiento normal o los arreglos, volver a techar, decoración interior, ni los cambios a los sistemas mecánicos. 24 CFR § 8.3.

69. Nacional: una persona que debe lealtad permanente a los Estados Unidos, por ejemplo, como resultado de haber nacido en territorio Estadounidense. 24 CFR §5504.

70. Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por sus siglas en inglés): normas para el diseño, construcción y alteración de estructuras residenciales para asegurar que las personas con discapacidades físicas tengan acceso a dichas estructuras.24 CFR §8.32(a)

71. Otras personas bajo el control del residente: una persona que, a pesar de o permanecer como huésped en la unidad, está o estaba en el momento de la actividad, en las instalaciones, ya que fue invitado por el residente

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u otro miembro del grupo familiar, que tiene cierta autoridad para consentir en nombre del residente. 24 CFR §5.1

72. Pago Total del Inquilino (TTP, por sus siglas en inglés): se calcula el TTP utilizando la siguiente fórmula: el punto máximo del 30% del ingreso mensual modificado o el 10% del ingreso anual mensual, pero nunca menos que el alquiler mínimo. Si el residente abona los servicios públicos en forma directa al suministrador de servicios, el importe del subsidio para gastos de servicios públicos se deduce del TTP. 24 CFR §5628.

73. Persona con discapacidad: esta definición tiene el objetivo de determinar si un individuo puede obtener un alojamiento especial o una modificación física.

Las definiciones de la Sección 504 de la Ley de Restauración (Sección 504), la Ley de Vivienda Justa y la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), la de Individuos con impedimentos e Individuos Calificados con Discapacidades, no son las definiciones utilizadas para determinar la elegibilidad del programa. Sin embargo, se utiliza la definición de 42 USC 1437 a(b)(3) de “Personas con discapacidades” tal como se define en esta sección (#74).

El término „Persona con impedimento‟ tal como se define en la Sección 504 y la Ley de Vivienda Justa, es un término utilizado para designar a personas con discapacidades.

a. Una discapacidad mental o física que: i. Limite en forma sustancial una o más actividades principales; ii. Tenga antecedentes de dicha discapacidad; o iii. Se considera que tiene dicha discapacidad

b. Con fines del programa de vivienda, el término no incluye a ningún individuo que sea alcohólico ni drogadicto, cuya consumición le impida participar del programa o actividad, o cuya participación constituya una amenaza específica para la seguridad de los demás, como consecuencia del consumo de alcohol o drogas.

c. Elementos para la definición: “Impedimento físico o mental” hace referencia a una condición o desorden psicológico, desfiguración superficial o pérdida anatómica que afecta uno o más sistemas del cuerpo: inmunológico, crecimiento celular normal, circulatorio, neurológico, locomotor, órganos sensoriales especiales, respiratorio, lo que incluye los órganos del habla, cardiovascular, reproductivo, digestivo, urinario, sanguíneo y linfático, piel, endocrino; o cualquier desorden mental o psicológico, como retardo mental, síndrome orgánico cerebral, enfermedad emocional o mental, y discapacidad específica del aprendizaje. El término “impedimento físico o mental” incluye, entre otros aspectos, enfermedades y condiciones como: impedimentos físicos, visuales, del habla o auditivos, parálisis cerebral, autismo, epilepsia, distrofia muscular, esclerosis múltiple, cáncer, problemas coronarios, diabetes, retraso mental, enfermedad emocional, drogadicción y alcoholismo. “Actividades de vida más importantes” hace referencia a funciones como por ejemplo, cuidarse a sí mismo, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar, comer, dormir, estar de pie, pararse, encorvarse, leer, concentrarse, pensar y comunicarse con los demás. “Tiene antecedentes de dicha incapacidad” significa que tiene antecedentes de, o que no ha calificado como poseedor de una incapacidad mental o física que lo limita en una o en más actividades de vida. “Se considera que tiene dicha discapacidad” significa que tiene una incapacidad mental o física que no lo limita de las actividades pero que es tratado por un beneficiario como si constituyera dicha limitación; o tiene una incapacidad mental o física que lo limita a realizar una o más actividades, como resultado de las actitudes de otros para con dicha limitación; o no tiene ninguna de las limitaciones definidas en esta sección, pero es tratado por un beneficiario como si tuviera dicho impedimento. 24 CFR § 8.3.

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74. Persona con discapacidades 31 : definición utilizada para determinar la elegibilidad de un programa. Bajo el 42 USC §1437a(b)(3), una persona32 con discapacidades es una persona que:

a. Tiene una discapacidad, tal como se define en la Sección 223, de la Ley de Seguro Social 42 § USC 423;

b. Tiene problemas físicos o mentales que: Son permanentes o de duración indefinida; Impide que la persona viva en forma independiente; y Son de tal naturaleza que la discapacidad puede ser mejorada variando ciertas condiciones de la vivienda

c. Tiene una discapacidad de desarrollo, tal como se lo define en la Sección 102(5)(b) de la Ley de Asistencia para las personas con Deficiencias en el Desarrollo y Carta de Derechos Federal 42 USC§ 6001(5)

75. Persona cubierta: con el propósito del cumplimiento del contrato, el residente, cualquier miembro autorizado

de la familia del residente, un invitado u otra persona bajo el control del residente. 24 CFR § 5.1. 76. Persona de avanzada edad: una persona que tiene al menos 62 años de edad. 42 USC §1437a(b)(3). 77. Persona desplazada: una persona que es desplazada por acción gubernamental, cuya vivienda ha sido

dañada o destruida como resultado de un desastre declarado o formalmente reconocido, de acuerdo con las leyes de ayuda frente a desastres federales. 24 CFR § 5403. Para fines de actividades de reurbanización, una familia también puede ser desalojada, tal como lo define la Ley de Reubicación Uniforme. Dichas familias han sido desalojadas si han sido solicitadas a trasladarse desde la propiedad inmobiliaria para la reurbanización o demolición de la misma. Estas familias tienen el derecho a los beneficios especificados bajo la Ley de Reubicación Uniforme. 49 CFR §24.2.

78. Persona sola: una persona joven, sin discapacidades, que no ha sido trasladado ni es miembro restante de una familia residente.

79. Personas con capacidad limitada en inglés (LEP): una persona que no hable inglés como lengua materna y que tiene problemas para leer, escribir, hablar o entender el inglés. Estas personas tienen derecho a ayuda en el idioma en lo relativo a un servicio o beneficio en particular.

80. Porción del complejo habitacional: incluye, uno o más edificios en un complejo habitacional de edificios múltiples, uno o más pisos del complejo, o cierto número de viviendas en un complejo habitacional. 24CFR §945.105.

81. Programa de asistencia de alquileres permanentes (HCV, por sus siglas en inglés): un HCV portátil, basado en el inquilino, brindado para cumplir con los derechos del residente bajo el RRC o post 1/10/99 para que las familias e individuos puedan alquilar una vivienda de calidad y costeable, en el mercado de viviendas. Los participantes de programa HCV abonan un porcentaje de su ingreso anual modificado para el alquiler, con el importe del alquiler restante subsidiado por el Pago Asistencial de Vivienda (HAP, por sus siglas en inglés), realizado por el administrador del programa HCV en forma directa al dueño de la propiedad. El subsidio le permite a las familias que participan y a los individuos, vivir en viviendas y en barrios que no habrían podido costear.

82. Programa de autosuficiencia económica: cualquier programa designado para animar, asistir, capacitar o facilitar la independencia económica de familias asistidas por el HUD, o para proporcionar trabajo a dichas familias. Estos programas incluyen programas de capacitación laboral, empleo, asesoría, ubicación laboral, capacitación de oficios básicos, educación, dominio del inglés, programa de trabajo, administración económica o de la vivienda, aprendizaje y cualquier programa necesario para que un participante pueda trabajar (lo que incluye abuso de sustancias o tratamientos para la salud mental) u otras actividades laborales. 24 CFR §5603.

83. Programas no relacionados con la vivienda: todas o cualquier porción de la CHA de estructuras, edificios, sitios, complejos, equipos, material rodante u otros medios de transporte, caminos, paseos, callejones,

31

Definición del programa para la vivienda pública. La definición 504 no sustituye esta definición para elegibilidad y admisión. 32 La persona con discapacidad puede ser un niño.

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estacionamientos, o bienes inmuebles o propiedades personales que incluyen al lugar en donde está ubicado el edificio, la propiedad o la estructura. El programa no relacionado con la vivienda incluye, entre otros aspectos: áreas comunes, entradas, elevadores, las oficinas de la CHA y las oficinas privadas de las compañías de administración, centros comunitarios, guarderías, centros de clase alta, oficinas de servicio social, correo postal, lavaderos, lugares de eliminación de basura. Además, incluye ayuda, beneficios o servicios brindados por la CHA, políticas, procedimientos administrativos, servicios cuyas operaciones contribuyen a la aplicación de la vivienda, disfrute de la misma y participación completa en los programas de vivienda de la CHA.

84. Rechazo de vivienda: cuando el candidato no acepta un ofrecimiento de vivienda, con una justificación valedera.

85. Rechazo para la vivienda: determinación de la CHA o del administrador de propiedades para no aceptar a un candidato debido a la no elegibilidad o a la desaprobación en la selección del candidato.

86. Reembolso de los gastos de servicios públicos: fondos reintegrados al residente a través de pagos realizados directos a la compañía de servicios públicos en nombre del residente, si el subsidio para gastos públicos excede el TTP. Las familias que abonan un alquiler sin intereses, no reciben subsidios para gastos públicos y no calificarán nunca para reembolsos de gastos públicos.

87. Reexaminación: proceso en el cual se asegura la documentación del ingreso total de la familia, composición familiar y elegibilidad continua para la vivienda pública. Lea la sección VI para más información.

88. Requisitos del servicio comunitario: el funcionamiento del trabajo no abonado o de deudas que benefician al público y atienden para mejorar la calidad de vida, incrementar la autosuficiencia del residente o aumentar la responsabilidad del residente en la comunidad. El servicio comunitario no es un empleo y no incluirá actividades políticas. 24 CFR § 960.601. Cada adulto residente de una unidad pública debe:

a. Contribuir ocho horas mensuales de servicio comunitario; b. Participar en el programa de autosuficiencia económica durante ocho horas mensuales; o c. Realizar ocho horas mensuales de actividades que combinen los puntos a) y b). 24 CFR §

960.603 89. Ruta de accesibilidad: un camino continuo, sin obstrucciones, que cumple con la UFAS. 24 CFR §8.21 90. Selección de cumplimiento de alquiler: para determinar si un miembro de una familia dividida cumple con el

contrato, al demostrar violaciones repetidas o leves de los términos del contrato, con una verificación de antecedentes penales y una revisión de informe de crédito. Este último será para informes de desalojo u ordenes de posesión, infracción de alquiler; y también se verificarán las quiebras relacionadas al inquilinato y costos de albergue, infracción de deudas hacia la CHA, otras autoridades de vivienda o programas de Asistencia de Alquiler e infracción de pagos de servicios públicos.

91. Servicios públicos: agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, recolección de basura y eliminación de excretas. El servicio telefónico no se considera un servicio público. 24 CFR § 965.473

92. Subsidio para gastos de servicios públicos: un subsidio mensual para gastos públicos que refleja un importe razonable de los servicios públicos para el tamaño específico y tipo de vivienda opacada. El subsidio para gastos públicos es descontado del TTP de los residentes sólo si el residente paga todos los servicios públicos o parte de ellos. El monto del subsidio para gastos públicos actual está basado en el sistema de administración de vivienda programado.

93. Subsidio para gastos médicos: a fin de calcular el ingreso modificado para familias con personas de avanzada edad o discapacitadas, los gastos médicos hacen referencia a aquellos gastos médicos no compensados ni cubiertos por el seguro, con un exceso del tres por ciento del ingreso anual. 24 CFR §5603

94. Suministrador de servicio: persona u organización calificado y experimentado en el suministro de servicios de ayuda, de acuerdo con los requisitos de licencia aplicables, impuestos por las leyes locales o estatales, para el tipo de servicio brindado. El suministrador de servicio puede ser una entidad con o sin fines de lucro.

95. Unidad accesible: una unidad designada, construida, alterada o adaptada para que cumpla con las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS, por sus siglas en inglés), cumpla con los estándares mínimos para el cumplimiento y sea accesible.

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96. Violencia de pareja: hace referencia a violencia realizada por la persona que está o que ha estado en una relación romántica o íntima con la víctima, y en donde la existencia de dicha relación debe ser determinada en base a una consideración de los siguientes factores: (i) duración de la relación, (ii) el tipo de relación; y (iii) la frecuencia de la interacción entre las personas involucradas en la relación. Lea 42 USC §1437 d(u)(3)(B)(2006). Lea también violencia doméstica, violencia sexual/abuso sexual y Acoso.

97. Violencia doméstica: actos o amenazas de violencia, sin incluir los actos de defensa personal, cometidos por la pareja actual de la víctima, por una persona con la cual la víctima tiene un hijo en común, por una persona que cohabita con o ha cohabitado con la víctima, por una persona que ha tenido una relación amorosa con la victima, o por cualquier otra persona que haya actuado contra la víctima, quien está protegida de los actos del agresor, gracias a las leyes de violencia familiar o violencia doméstica. Lea Violencia sexual/Abuso sexual, violencia de pareja y acoso. Ley de Violencia contra la Mujer de 1998, Sección 404.

98. Violencia sexual: cualquier conducta proscrita en el capítulo 109A del título 18, Código de los Estados Unidos, e incluye asaltos cometidos por criminales desconocidos para la víctima y asaltos cometidos por personas relacionadas con la víctima. Lea Abuso Sexual.

99. Visitante: leer la definición #51. 100. Viviendas designadas (o complejos habitacionales designados): un complejo habitacional o una porción de

éste, designado para un personas específicas (por ejemplo: viviendas para personas de avanzada edad, de acuerdo con el Plan de Viviendas de Clase Alta).

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