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Anexo de Póliza de Seguro de Aviación Apreciado Asegurado Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por s u confianza Condiciones Versión Enero de 2002

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Anexo de Póliza

de Seguro de Aviación

Apreciado Asegurado Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por s u confianza

Condiciones Versión Enero de 2002

POLIZA DE SEGURO DE AVIACIÓN

AMPAROS BASICOS Y EXCLUSIONES

La compañía asegura en todo tiempo la aeronave identificada en la carátula de esta póliza, con sujeción a los términos, condiciones y demás estipulaciones de esta póliza, el asegurado esta facultado para que la aeronave, efectué vuelos con permisos de la autoridad competente para hacer viajes de prueba o viajes propios de su servicio en el área de operación establecida en la carátula de la póliza.

ARTICULO 1 RIESGOS CUBIERTOS

LA PRESENTE POLIZA AMPARA LOS SIGUIENTES RIESGOS 1.1. Toda perdida, Real o efectiva, entendiéndose por esta la destrucción o perdida de

aptitud de la aeronave como consecuencia de hurto calificado, desaparición por accidente en los siguientes casos:

A. En vuelo, taxeo o en tierra bajo amarras.

B. En taxeo o en tierra bajo amarras.

C. En tierra bajo amarras

1.2. Toda perdida total constructiva o asimilada, entendiéndose por esta la ocurrida cuando la aeronave sea razonablemente abandonada dado un deterioro cuyo valor sea igual o mayor al monto asegurado indicado en la carátula de la póliza.

1.3. Averías parciales, cualquier perdida o daño que sufra el fuselaje, los motores propulsores o los equipos de dotación de la aeronave de acuerdo con el inventario que acompaña a esta póliza.

1.4. Incendio. La aeronave esta amparada contra el riesgo de incendio en lo referente a su fuselaje, maquinaria propulsora y equipo de dotación que aparece en el inventario que acompaña a esta póliza.

Queda entendido que cualquier nuevo equipo que se instale a bordo de la aeronave, deberá ser notificado por escrito a la compañía para poder integrarlo al inventario original mencionado, que será el único documento valido para el reconocimiento de la dotación de la aeronave en caso de siniestro.

PARAGRAFO.- La compañía a su elección pagara, reemplazara o repara la perdida accidental o daño que sufra la aeronave asegurada, resultante de cualquiera de los riesgos amparados en la póliza, incluyendo su desaparición si no se ha reportado durante sesenta (60) días después de la fecha que inicio el vuelo.

Además la compañía pagara los gastos de emergencia en que razonablemente incurra el asegurado para la inmediata salvaguardia de la aeronave, como consecuencia del daño o aterrizaje forzoso.

ARTICULO 2 RIESGOS NO CUBIERTOS

ESTA POLIZA NO CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LA AERONAVE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES EVENTUALIDADES:

2.1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, ley marcial, (para los piases en que se aplique), usurpación de poder militar o cualquier intento de usurpación de poder.

2.2. Actos mal intencionado causados por personas reunidas en forma tumultuosa o individualmente incluyendo la detonación de cualquier arma de guerra, aun en caso de movimiento político.

2.3. Cualquier detonación hostil de cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza radioactiva.

2.4. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil o disturbios laborales.

2.5 Cualquier acto de una o mas personas, ya sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos terroristas, no obstante que la perdida o da„os resultantes sean accidentales o mal intencionados.

2.6. Cualquier acto mal intencionado o acto de sabotaje.

2.7. Confiscación (en los países en que se aplique), comiso, decomiso, nacionalización, apresamiento, restricción, detención, apropiación, requisición (en los países en que se aplique) de titulo o de uso por o bajo la orden de cualquier gobierno, ya sea civil, militar o de facto, o autoridad publica local.

2.8. Secuestro o cualquier apresamiento ilegal o ejercicio injusto del control de la aeronave o su tripulación en vuelo, cualquier intento de apresamiento o control, hecho por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave actuando sin el consentimiento del asegurado.

Además esta póliza no cubre perdida o daños que resulte mientras la aeronave este fuera de control del asegurado a causa de cualquiera de los riesgos arriba enumerados.

Se considera que la aeronave ha sido reintegrada al control de asegurado, al haber regresado la misma sin da„o al asegurado, en un aeropuerto, que no este excluido de los limites geográficos de esta póliza y, que sea apropiado para la operación de la aeronave. El regreso indemne requerirá que la aeronave quede estacionada con los motores apagados y bajo ninguna coacción.

2.9. La perdida de uso, depreciación o deterioro y cualquier daño que resulte o este limitado a uso y desgaste natural, congelación, falla o rotura mecánica, estructural, eléctrica, hidráulica o neumática; sin embargo esta exclusion no se aplicara a:

A. Otras perdidas o daños cubiertos bajo esta póliza que resulte de dicho uso y desgaste natural, congelación, falla o rotura mecánica estructural, eléctrica, hidráulica o neumática.

B. Aquella perdida o daño de uso y desgaste, congelación, falla o rotura mecánica, estructural, eléctrica, hidráulica o neumática que resulte directamente de otra perdida cubierta bajo esta póliza.

2.10. Las perdidas o daños originados durante el tiempo en que la aeronave este siendo usada para cualquier propósito ilegal o para otros propósitos distintos a los establecidos en la declaración.

2.11. Las perdidas o daños originados durante el tiempo en que la aeronave este siendo piloteada por persona distinta a la establecida en la carátula de la póliza, salvo en los casos en que la aeronave sea operada en tierra por persona competente para tal fin.

2.12. Las perdidas o daños originados mientras la aeronave este siendo transportada por cualquier otro medio de transporte, salvo que sean resultado de un accidente que de origen a un reclamo bajo esta póliza.

2.13. Las perdidas o daños que se originen cuando la aeronave transporte un numero total de pasajeros o carga que exceda a los que corresponde al tipo de aeronave en sus registros y certificados.

2.14. Las perdidas o daños ocurridos mientras la aeronave este despegando o aterrizando o intentando hacerlo, desde un lugar que no cumpla con las recomendaciones declaradas por el fabricante de la aeronave, excepto que tales perdidas o da„os sean resultado de fuerza mayor comportable.

2.15. Las perdidas o daños a terceros ocasionados por vibración o ruido sonido o cualquier fenómeno relacionado con esto.

2.16. Contaminación de cualquier clase.

2.17. Interferencia eléctrica o magnética.

2.18. Interferencia en el uso de la propiedad, salvo que sea causada por, o como resultado de colisión, incendio, explosión, o una emergencia en vuelo registrado que cause operación anormal de la aeronave.

2.19. Las perdidas o daños resultantes de la transformación sin causa, ocultación de la aeronave, ocasionado por cualquier otro convenio, o bajo un convenio con el asegurado ya sea escrito, oral o implícito.

2.20. Mientras la aeronave este en vuelo y su certificado de aeronavegabilidad no este vigente.

2.21. Mientras la aeronave sea usada para cualquier propósito ilegal o sea operada en forma diferente a los términos indicados en su certificado de aeronavegabilidad y a las limitaciones de operación aprobadas contenidas en el manual de vuelo de la aeronave u otros documentos asociados con el certificado de aeronavegabilidad.

2.22. Mientras que con el conocimiento o consentimiento del asegurado o de cualquier ejecutivo o socio suyo, la aeronave este siendo operada con violación a los

reglamentos de aeronáutica civil aplicables a vuelos acrobáticos, vuelo por instrumentos, reparaciones, mantenimiento, inspecciones, alteraciones y vuelos nocturnos.

2.23. Mientras la aeronave este siendo usada para o en conexión con cualquier carrera, pruebas de velocidad, resistencia o intentos de romper récords, vuelos acrobáticos, fumigaciones, siembras, cacería, arreo de ganado, salvo que dichos usos estén especificados en la carátula de la póliza.

2.24. Mientras la aeronave este siendo usada para propósitos distintos al indicado en la carátula de la póliza.

2.25. Mientras la aeronave sea cambiada o convertida a un tipo que no corresponda al mencionado en la carátula de la póliza.

2.26. Las perdidas o daños presentados por haberse alejado la aeronave del área de operación convenida en la póliza, sin motivo justificado.

2.27. Si la aeronave asegurada sufriera accidente o cayera en lugar que origine perjuicios a terceros, el asegurado, previo el pago de la indemnización, se obliga a practicar cuantas diligencias sean necesarias para remover, retirar o desguazar la aeronave o sus restos. Queda expresamente convenido que la compañía no asume responsabilidades en tales casos, salvo pacto en contrario suscrito por la compañía.

CONDICIONES GENERALES

Entre Liberty Seguros S.A., que en adelante se llamará Liberty y el tomador señalado en la carátula de esta póliza, se celebra el presente contrato de seguro que se rige por las condiciones que a continuación se anotan y en lo no previsto en ellas, se aplicaran las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 3 DEFINICIONES

Para efectos de la presente póliza se incorporan las siguientes definiciones y conceptos:

SUMA ASEGURADA: La suma asegurada señalada en la carátula de la presente póliza, estará integrada por el valor comercial de la aeronave, que incluirá el fuselaje, maquinaria propulsora y equipo de dotación. Esta suma constituirá el límite máximo de responsabilidad de LIBERTY. Si la suma asegurada es inferior al valor comercial de la aeronave, LIBERTY sólo estará obligada a indemnizar el daño en la proporción entre la suma asegurada y el valor comercial de la nave.

AERONAVE: La palabra aeronave donde quiera que sea usada en esta póliza, significará la aeronave en ella descrita y en adición a fuselaje, se incluirán las plantas de fuerza, hélices, motores y accesorios o componentes que forman parte de la misma a la iniciación de la vigencia de esta póliza.

ACCIDENTE: El término incluye tanto un accidente como una serie de ellos provenientes de un solo suceso.

UNIDAD: Significa una parte o un conjunto de partes, incluyendo cualquier subconjunto de la aeronave a la cual le ha sido asignada una vida de reacondicionamiento general. Sin embargo, un motor completo con todas sus partes normalmente ensambladas, cuando es removido con el propósito de revisión o reacondicionamiento general o reemplazo, constituirá al mismo tiempo una unidad.

OVERHAUL: Se denomina así la vida de revisión o reacondicionamiento general que se determina para la cantidad de uso o tiempo operacional, lo cual se establece en el certificado de aeronavegabilidad para las diferentes unidades o componentes de la aeronave.

COSTO DE OVERHAUL: Se denomina así al costo de la vida o reacondicionamiento general y significa el costo de la mano de obra y materiales en que se incurra en el mantenimiento o reacondicionamiento de la unidad.

PRIVADO PLACER: Es el uso de la aeronave para actividades privadas o de placer; se excluye de la aeronave para actividades relacionadas con negocios, profesión, renta o remuneración.

NEGOCIO: Es el uso de la aeronave para el traslado de pasajeros del asegurado, equipaje y carga por renta y remuneración, incluyendo las actividades mencionadas para negocio privado y placer.

ALQUILER: Significa cualquier arrendamiento, flete o renta por parte del asegurado o cualquier persona, Compañía u organización para uso privado, placer y/o negocio, siempre que la operación no está bajo el control del asegurado. El alquiler por cualquier otro motivo NO está asegurado bajo esta póliza, a menos que sea declarado específicamente por LIBERTY bajo el parágrafo: USOS ESPECIALES DE ALQUILER, en la carátula de la póliza.

Las definiciones de costo de Overhaul, privado y placer, negocio y comercial, constituyen usos normales de la aeronave y no incluyen actividades de instrucción, acrobacias, cacería, patrulla, control de incendios, lanzamientos intencionales, fumigación, cualquier otra forma de vuelo experimental o de competencia, o cualquier otro uso que involucre peligro anormal, a menos que se especifiquen dichos usos en la carátula de la póliza.

VUELO: Se toma desde el momento en que la aeronave se mueve para elevarse o intente elevarse, mientras está en el aire y hasta que la aeronave complete su aterrizaje.

TAXEO: Significa el movimiento de la aeronave bajo su propia fuerza que no sea en vuelo; no se considerará que cesa solamente por un paro temporal de la aeronave.

ANCLADO: Se refiere a las aeronaves anfibias y significa la fijación o amarre a un ancla o similar, ocurrido después de acuatizar mientras se encuentre a flote.

TIERRA: Se refiere a que la aeronave no está en vuelo o en taxeo o anclado como se define arriba.

ARTICULO 4 AMPLIACION DE LA COBERTURA (FACULTADES DEL ASEGURADO)

El asegurado está facultado para que la aeronave efectúe vuelos con permiso de la autoridad competente, para hacer viajes propios de sus servicio en el área de operaciones establecidas en la carátula de la póliza.

ARTICULO 5 DEDUCIBLES Y SALVAMENTO

Se descontará de cualquier pérdida o daño reclamado bajo la presente póliza el deducible indicado en la misma, excepto en caso de pérdida total absoluta o constructiva de la aeronave. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.

Se entiende por salvamento neto el valor al valor resultante de descontar el valor de venta del mismo, los gastos realizados por LIBERTY, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

ARTICULO 6 SUBROGACION

Cuando LIBERTY pague una indemnización, se subrogará por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro. El asegurado deberá hacer todo lo que está a su alcance para permitir el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

El incumplimiento de esta obligación dará derecho a LIBERTY a deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que el mismo le cause.

ARTICULO 7 GARANTIAS

El asegurado se obliga a: a) Mantener al día todos los certificados que garanticen la vigencia permanente de todos

los documentos exigidos por la Aeronáutica Civil.

b) Utilizar personal de pilotos y tripulación que cumpla con los requisitos establecidos por la Aeronáutica Civil en relación con el tipo de avión y área de operaciones.

c) No contratar otro seguro durante la vigencia de la presente póliza sin consentimiento previo y escrito de LIBERTY.

d) Cumplir con las revisiones periódicas del casco o fuselaje de la aeronave, motores propulsores y equipo de dotación, establecidos por los manuales de los fabricantes y su revisión periódica, así como las que adicionalmente establezca y requiera la Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de cualquiera de estas garantías acarreará las sanciones dispuestas en el artículo 1061 del Código de Comercio.

ARTICULO 8 MODIFICACIONES O ALTERACIONES

DEL RIESGO

El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. Los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración de este contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, deberán notificarlo a LIBERTY.

La notificación se hará por escrito con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del asegurado; y si no, dentro de los diez (10) siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la modificación.

Notificada en esta forma la variación del riesgo, LIBERTY puede revocar el contrato o exigir el reajuste en el valor de la prima.

La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado da derecho a LIBERTY a retener la prima no devengada.

ARTICULO 9 RETICENCIA O INEXACTITUD

El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LIBERTY. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LIBERTY, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas producen la nulidad relativa del seguro.

Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha cubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero LIBERTY sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adeudada al verdadero estado del riesgo.

Las sanciones consagradas en este artículo no aplican si LIBERTY, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre las que

versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

ARTICULO 10 PERDIDA DE LA INDEMNIZACIÓN

El asegurado pierde derecho a la indemnización en los siguientes casos: a) Cuando procede de mala fe en la reclamación o comprobación del derecho al pago de

determinado siniestro.

b) Cuando omite en forma maliciosa la obligación de declarar a LIBERTY, conjuntamente con la noticia, los seguro coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.

c) Cuando renuncia a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.

ARTICULO 11 PRIMAS

El asegurado se obliga a pagar la prima en el domicilio de LIBERTY o en el de su representante debidamente autorizado; este pago deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la entrega de la póliza, o de los certificado o anexos que se expidan en aplicación a ella. La mora en el pago de la prima produce la terminación automática del contrato y dará derecho a LIBERTY para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

En el evento de un siniestro que origine la pérdida total, la prima se entiende totalmente devengada por LIBERTY, el asegurado queda obligado al pago de ella, y de los intereses de mora a la tasa máxima vigente en el momento en que se efectúe el pago.

ARTICULO 12 RENOVACION DEL SEGURO

Durante la vigencia del presente contrato el asegurado podrá revocar anticipadamente el seguro, en cuyo caso LIBERTY atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo.

Por su parte, LIBERTY también podrá revocar el seguro en cualquier momento antes del vencimiento, mediante notificación escrita enviada al asegurado, a su última dirección conocida con antelación no menor de diez (10) días; en este caso la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato.

ARTICULO 13 DERECHOS DE SALVAMENTO

Cuando ocurra un siniestro en la aeronave o en su dotación amparados por la presente póliza, LIBERTY podrá tomar acción directa para el salvamento pudiendo examinar, clasificar, arreglar o trasladar dichos objetos asegurados, sin que esto implique exoneración de las obligaciones del asegurado en relación con el siniestro.

ARTICULO 14 EXTRACCION O DESGUACE

DE LA AERONAVE

Si la aeronave asegurada sufriera accidente o cayera en lugar que origine perjuicios a terceros, el asegurado, previo el pago de la indemnización, se obliga a practicar cuantas diligencias sean necesarias para remover, retirar o desguazar la aeronave o sus restos. Queda expresamente convenido que LIBERTY no asume responsabilidad en tales casos, salvo pacto en contrario suscrito por la aseguradora.

ARTICULO 15 OBLIGACION DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Y CLAUSULA DE

OFERTA

Ocurrido un siniestro a la aeronave asegurada por esta póliza, el asegurado o su representante legal está en la obligación de avisar, tal circunstancia, por cualquier medio a LIBERTY.

Este aviso deberá darse a más tardar a los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. El asegurado no iniciará el desmantelamiento o reparaciones sin el consentimiento de LIBERTY, excepto lo que fuese necesario por razones de seguridad para prevenir daños posteriores o para cumplir órdenes dadas por la autoridad competente.

El asegurado cuidará con toda diligencia de la aeronave y su salvamento de acuerdo con lo dispuesto por la legislación colombiana, sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad aeronáutica respectiva para que provea la vigilancia adecuada.

Así mismo, informará convenientemente a LIBERTY sobre la verdadera causa del siniestro y sobre las posibilidades de salvamento lo más pronto posible. Ningún acto del asegurado o de LIBERTY encaminado a recobrar, salvar o preservar la aeronave asegurada, podrá considerarse como una renuncia del primero o una aceptación de LIBERTY de abandono de la aeronave.

El nombramiento de quien se ocupe del salvamento, en los casos en que sea indispensable, se hará de común acuerdo entre el asegurado y LIBERTY. Cuando las circunstancias impidan cumplir este requerimiento, el asegurado podrá designarlo, lo cual

no implica que podrá abandonar la aeronave o suspender el salvamento, o incurrir en cualquier negligencia en dichas operaciones, de acuerdo con la ley.

En todos los casos de accidente que originen pérdidas o daños cubiertos por esta póliza, el asegurado antes de la inspección y reparación deberá dar aviso a LIBERTY para que ésta nombre un inspector que la represente si así lo considera conveniente.

LIBERTY tendrá el derecho de veto en relación con cualquier firma de reparaciones propuesta y puede tomar cotizaciones o solicitar que se tomen cotizaciones para la reparación de la aeronave; en tal caso, luego de la aceptación de una cotización se hará un descuento del 30% de la prima, a prorrata del tiempo perdido entre la distribución de las invitaciones para cotizar y la aceptación de una de ellas.

ARTICULO 16 PRUEBA

Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida. LIBERTY deberá demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

En caso de siniestro, el asegurado está obligado a presentar los siguientes documentos, en original o copia autenticada.

a) Licencias del capitán y de la tripulación.

b) Certificado de aeronavegabilidad.

c) Registro de las horas de vuelo del avión.

d) Registro de las horas de vuelo de los motores propulsores.

e) Certificado de horas de vuelo del piloto.

f) Certificado de autorización de vuelo de la Aeronáutica Civil.

g) Registro de los últimos servicios o reparaciones efectuadas al avión (fuselaje) y de los motores propulsores.

h) Libro de navegación o bitácora.

i) Informe del piloto a la Aeronáutica Civil.

j) Informe de la Aeronáutica Civil de su investigación sobre el accidente.

Los documentos anteriores serán los mínimos exigidos; sin embargo, LIBERTY podrá solicitar algunos que considere complementarios y que regularmente puedan ser expedidos por la Aeronáutica Civil.

ARTICULO 17 CESION DE LA POLIZA

La cesión que el asegurado haga de la presente póliza en ningún caso produce efectos contra LIBERTY sin su aquiescencia previa.

ARTICULO 18 VENTA O TRANSFERENCIA

DE LA AERONAVE

Al realizarse la venta o transferencia de la aeronave asegurada se producirá automáticamente la extinción del contrato de seguro, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado.

En este caso subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de tal circunstancia a LIBERTY dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.

La extinción creará a cargo de LIBERTY la obligación de devolver la prima no devengada.

El consentimiento expreso de LIBERTY genérica o específicamente otorgado, dejará sin efectos la extinción del contrato a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

ARTICULO 19 DEVOLUCION DE PRIMAS

Durante la vigencia de la presente póliza LIBERTY, hará devoluciones de primas así:

a) Prima no devengada por terminación, bajo la cláusula de cambio de propietario.

b) Prima no devengada por revocación unilateral del contrato. Si quien lo revoca es el asegurado, se aplicará la tarifa a corto plazo.

c) Prorrata por el tiempo en que la aeronave se encuentre inactiva totalmente por períodos mayores de treinta (30) días.

PARAGRAFO.- No se hará devolución de primas por inactividad en los siguientes casos:

a) Si la inactividad es resultante de la renovación anual del certificado de aeronavegabilidad.

b) Si el período de inactividad es resultado de una pérdida o daño de la aeronave.

ARTICULO 20 LIMITE DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de LIBERTY en caso de siniestro se limita hasta el monto de la suma asegurada, quedando de esta suma cualquier valor parcial que se indemnice al asegurado por siniestro durante la vigencia de la póliza.

ARTICULO 21 INDEMNIZACION

El pago del siniestro, debidamente comprobado, se hará dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Todo pago que haga LIBERTY por concepto de indemnización de siniestro disminuirá la suma asegurada en una cantidad igual a la pagada, quedando el asegurado en libertad de restablecer la suma asegurada primitiva para el tiempo que falte por correr, pagando previamente a LIBERTY la prima adicional correspondiente.

PARAGRAFO.- En consideración a las facultades de LIBERTY de hacer el pago mediante cancelación del valor a indemnizar o reemplazo del bien asegurado; tal pago se efectuará de la siguiente manera:

a) LIBERTY pagará únicamente las reparaciones, el transporte de mano de obra y de materiales, por el método más económico, a menos que LIBERTY acuerde otra cosa con el asegurado.

b) En caso de que LIBERTY ejerza su opción de indemnizar mediante el reemplazo de la aeronave, se procederá de la siguiente manera:

1. LIBERTY tomará la aeronave junto con otros documentos de registro, matrícula y título de propiedad como salvamento.

2. El reemplazo de la aeronave será por otra aeronave del mismo modelo y tipo en condiciones similares, a menos que se acuerde otra cosa con el asegurado.

3. En cuando a los daños en los motores propulsores, LIBERTY deducirá del valor del daño, además del deducible, la proporción que haya entre el costo del Overhaul y el tiempo usado por el mismo contra la vida total del motor Vida de overhaul.

01/06/01 - 1333 - P - 04 - GAV-01

ARTICULO 22 ABANDONO

a) En caso de pérdida total constructiva o asimilada, el asegurado podrá considerarla

como parcial o como total real o efectiva, abandonando el objeto asegurado a favor de LIBERTY, si opta por el abandono, deberá dar aviso escrito a LIBERTY sobre la intención del abandono dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido la información fidedigna de la pérdida; si no se da aviso la pérdida sólo podrá considerarse como parcial.

En caso de abandono válido, LIBERTY se subrogará en los derechos del asegurado sobre los restos o remates del objeto asegurado y de sus accesorios, y podrá tomar posesión de los mismos.

Así mismo LIBERTY es libre de aceptar o rechazar el abandono y aceptar la pérdida total.

b) En caso de desaparición de la aeronave y pasado un año sin tener noticia de ella, el asegurado podrá hacer dejación de la misma, pero antes de vencer dicho plazo el asegurado NO podrá exigir indemnización a LIBERTY en virtud del pago hecho, salvo que el asegurado devolviese a LIBERTY la suma indemnizada más los intereses que le correspondan.

ARTICULO 23 ARBITRAMENTO

El asegurado y LIBERTY convienen en someter a un tribunal de arbitramento constituido en la ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo con la legislación colombiana cualquier duda o diferencia que pudiera ocurrir en la ejecución de este contrato y a no intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza mientras que de común acuerdo no haya resuelto prescindir del juicio arbitral.

ARTICULO 24 PRESCRIPCION

La prescripción de las acciones derivadas de este contrato, se regirá por los dispuesto en la ley.

ARTICULO 25 DOMICILIO

Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos legales de esta póliza los contratantes han fijado como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., en la República de Colombia.

ARTICULO 26 RENOVACION

Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones registradas ante la Superintendencia Bancaria, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a esta póliza al momento de su renovación.

01/06/01 - 1333 - P - 04 - GAV-01

ANEXOS ANEXO 1

CONDICIONES PARTICULARES DEL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

(DAÑOS EN SUPERFICIE)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

1. COBERTURA LIBERTY se obliga bajo las condiciones de esta póliza, a indemnizar los daños patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo a la ley.

En desarrollo del inciso 2 del artículo 4 de la ley 389 de 1997, la cobertura de Responsabilidad Civil de la presente póliza se circunscribe a los hechos ocurridos durante su vigencia y reclamados dentro de los dos siguientes al hechos externo imputable al asegurado.

El daño patrimonial amparado mediante el presente anexo se refiere únicamente a las lesiones corporales accidentales y a los daños accidentales causados a la propiedad, ocasionados por la aeronave o por cualquier persona u objeto caído de la misma.

2. PAGOS SUPLEMENTARIOS LIBERTY responderá además, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:

1. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.

2. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de LIBERTY.

3. Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de LIBERTY, conforme con la ley, ésta solo responderá por los gastos del proceso en proporción a aquella que le corresponda en la indemnización.

3. EXCLUSIONES Esta póliza no cubre los reclamos resultantes de:

a) EMPLEADOS Y OTROS: Lesiones (fatales o de otra forma) o pérdida sufrida por cualquier director o empleado del asegurado o socio en el negocio del asegurado, mientras esté actuando en el ejercicio de su empleo o deberes para con el asegurado.

b) TRIPULACION OPERACIONAL: Lesiones (fatales o de otra forma) o pérdida sufrida por cualquier miembro de la tripulación de vuelo, cabina u otros tripulantes mientras estén ocupados en la operación de la aeronave.

c) PASAJEROS: Lesiones (fatales o de otra manera) o pérdidas sufridas por el pasajero mientras está entrando, permanezca o saliendo de la aeronave.

d) PROPIEDADES: Pérdida o daño a cualquier propiedad del asegurado o que esté bajo su cuidado o control.

e) RUIDO CONTAMINACION Y OTROS PELIGROS: LIBERTY no será responsable por reclamos directos o indirectos ocasionados por, durante o como consecuencia de:

1. Ruido (ya sea o no captado por el oído humano), vibración, ruido sónico o cualquier fenómeno ocasionado con esto.

2. Contaminación de cualquier clase.

3. Interferencia eléctrica o electromagnética.

4. Interferencia con el uso de la propiedad, salvo que sea originada por o como resultado de choque, incendio, explosión, o como resultado de una emergencia en vuelo registrado, que cause una operación anormal de la aeronave.

4. LIMITES DE INDEMNIZACION La responsabilidad de LIBERTY no excederá del límite asegurado especificado en el presente anexo, para la responsabilidad sobre superficie.

01/06/01 - 1333 - A - 04 - NAV01

ANEXO 2 CONDICIONES PARTICULARES DEL AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD

CIVIL EXTRACONTRACTUAL (DA„OS A PASAJEROS)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

1. COBERTURA. PRIMERA PARTE LIBERTY se obliga bajo las condiciones de esta póliza, a indemnizar los daños patrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo a la ley.

En desarrollo del inciso 2 del artículo 4 de la ley 389 de 1997, la cobertura de Responsabilidad Civil de la presente póliza se circunscribe a los hechos ocurridos durante su vigencia y reclamados dentro de los dos años siguientes al hecho externo imputable al asegurado.

El daño patrimonial amparado mediante el presente anexo se refiere únicamente a las lesiones corporales accidentales (sean o no fatales) causadas a pasajeros mientras estén entrando o abordando la aeronave o descendiendo de ella o a las pérdidas o daños al equipaje o artículos personales de los pasajeros provenientes de un accidente de la aeronave.

Siempre que:

1) Antes que un pasajero aborde la aeronave, el asegurado tome las medidas que sean necesarias para evitar o minimizar su responsabilidad, según lo señalado en la ley.

2) De acuerdo con la ley se deberá expedir un boleto de pasajeros y etiqueta de equipaje, los cuales deberán ser registrados correctamente y entregados al pasajero con tiempo razonable antes de que el mismo aborde la aeronave.

2. EXCLUSIONES Esta póliza no cubre reclamos resultantes de:

a) EMPLEADOS Y OTROS: Lesiones o pérdidas sufridas por cualquier director o empleado del asegurado o socio en el negocio del asegurado. Mientras estén actuando en el desempeño de su empleo o deberes para con éste.

b) TRIPULACION OPERACIONAL. Lesiones o pérdidas sufridas por cualquier miembro de la tripulación de vuelo, cabina y otros tripulantes mientras estén ocupados en la operación de la aeronave.

3. LIMITES DE INDEMNIZACION La responsabilidad de LIBERTY bajo esta póliza no excederá del monto especificado en la carátula.

Sin embargo, LIBERTY responderá, aún en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:

1. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.

2. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de LIBERTY.

3. Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de LIBERTY, conforme con la ley, esta sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a aquella que le corresponde en la indemnización.

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ANEXO 3 AMPARO ADICIONAL DE INCUMPLIMIENTOS DE GARANTIA

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la p—liza, se otorga el siguiente anexo:

Se ampara a la aeronave de matrícula cuyo número se menciona en la carátula de la póliza, la cual se encuentra gravada con hipoteca por la cantidad descrita en la carátula de la póliza. La obligación garantizada es pagadera en abonos individuales pactados en la carátula de la póliza, venciendo el último de ellos en la fecha pactada en la carátula de la póliza. La entidad hipotecaria beneficiaria se encuentra denominada en la carátula de la p—liza.

1. Queda entendido y acordado que la cobertura otorgada por esta póliza no quedará invalidada en relación con los intereses del acreedor hipotecario por cualquier acto o descuido del asegurado, salvo por cambio de título o propiedad de la aeronave,

apropiación ilícita o encubrimiento ejecutado por el asegurado en posesión de la aeronave, que no quedan cubiertos bajo la presente póliza.

Siempre que:

a) El asegurado deje a petición de LIBERTY que el acreedor hipotecario pague cualquier prima correspondiente a esta póliza.

b) El acreedor hipotecario notifique a LIBERTY sobre cualquier agravación en el riesgo que sea de su conocimiento y que no esté autorizada por la póliza o anexo, estando de acuerdo en pagar cualquier prima adicional que sea requerida si el asegurado dejare de hacerlo, previa petición de LIBERTY.

No obstante queda entendido y acordado por las partes aquí’ involucradas, que la protección otorgada al acreedor hipotecario por los términos de este anexo, queda limitado a los riesgos cubiertos bajo esta póliza respecto de los cuales se ha pagado una prima especifica.

2. Si el asegurado deja de rendir una prueba de pérdida, dentro del período de tiempo previsto en las condiciones del seguro, el acreedor hipotecario lo hará en la forma y manera que se indica en la póliza, quedando sujeto a las condiciones de la misma en lo que se refiere a avalúo y tiempo de liquidación, así como a la presentación de reclamación.

3. Siempre que LIBERTY esté obligada al pago de cualquier cantidad o valor por la pérdida o daño al interés asegurado amparado bajo esta póliza, su responsabilidad sobre el monto o valor a pagar en ningún momento excederá del valor señalado en este anexo como ÒOBLIGACIONÓ o ÒHIPOTECAÓ, descontando de esta suma los abonos vencidos, los intereses no devengados y la prima no devengada financiada, si la hay.

4. LIBERTY se reserva el derecho de revocar esta póliza en cualquier momento, como queda previsto en sus condiciones generales, pero en este caso se deberá dar aviso al acreedor hipotecario, en lo que respecta a sus intereses, diez (10) días antes de que dicha revocación se lleve a efecto.

Cuando LIBERTY efectúe el pago de cualquier monto al acreedor hipotecario como queda aquí previsto, LIBERTY podrá subrogarse legalmente en todos los derechos del acreedor hipotecario con todas las garantías subsidiarias existentes con respecto a tal deuda y el acreedor hipotecario transferirá a LIBERTY todas las escrituras correspondientes a la aeronave, pero la subrogación no impedirá al acreedor hipotecario recuperar el monto total de su reclamación.

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ANEXO 4 CONDICIONES PARTICULARES

PARA LOS AMPAROS ADICIONALES DE HUELGA Y GUERRA

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

1. COBERTURA LIBERTY con base a las condiciones generales de la póliza y en las particulares que se establecen en este anexo, asegura la nave señalada en la carátula de esta póliza contra los riesgos o daños causados por:

1.1. Guerra, guerra civil, invasión, rebelión, motín, sedición, asonada, usurpación, detención ilegal del mando y demás circunstancias afines.

1.2. Actos mal intencionados de personas reunidas en forma tumultuosa o individualmente, incluyendo la detonación de explosivos o la detonación de cualquier arma de guerra, aún en caso de motivo político.

1.3. Captura, arresto, detención y sus consecuencias o cualquier intento de llevarlo a cabo.

1.4. Minas, torpedos, bombas o armas de guerra abandonadas.

1.5. Huelguistas, cierre de empresas por los trabajadores o personas tomando parte en los disturbios laborales, asonada o conmoción civil.

1.6. Cualquier acto terrorista o actos mal intencionados de o por motivos políticos.

4.4 Confiscación o expropiación ( para los países donde se aplique)

2. QUEBRANTAMIENTO DE Garantías La cobertura será mantenida aunque exista quebrantamiento de las garantías, a condición de que se de aviso a LIBERTY, inmediatamente sea conocido el hecho por el asegurado y se acepten las coberturas y primas adicionales que se establezcan.

3. DETENCION En caso de que la nave asegurada sea capturada, detenida o arrestada, confiscada o expropiada (en los países donde se aplique) y el asegurado pierda la libertad y el derecho de disponer de ella por un período continuo de doce (12) meses, se considerará una pérdida total constructiva, siempre que no exista ninguna responsabilidad de recobro por parte del asegurado.

4. EXCLUSIONES Esta cobertura excluye:

4.1. Las pérdidas y daños a la nave asegurada provenientes de:

4.1.1. Cualquier detonación de alguna bomba que emplee energía atómica por fisión o fusión nuclear, o cualquier otra reacción radioactiva o fuerza de la materia llamada arma de guerra nuclear.

4.1.2. Declaración de guerra entre los siguientes países: Inglaterra, Estados Unidos, Francia, países pertenecientes a la antigua Unión Soviética y la República de China.

4.1.3 Requisición por parte del país de registro de la aeronave (en aquellos países donde se aplique).

4.1.4 Captura, detención, arresto, confiscación, ( en los países en que se aplique) apropiación por bajo orden del gobierno, o autoridad pública del país de registro de la aeronave.

4.1.5 Arresto, detención o confiscación (en los países en que se aplique), bajo las regulaciones de cuarentena y por haber violada cualquier regulación o reglamentación de aduana o de tráfico.

4.1.6 Procesos judiciales ordinarios, falla en prever las fianzas o pago de cualquier multa o causa financiera.

4.1.7 Piratería.

4.2 Responsabilidad por daños o gastos cubiertos por las condiciones generales de la póliza, que no son indemnizables bajo el presente anexo.

4.3 Cualquier reclamo por alguna suma indemnizable, cubierta por cualquier otro seguro sobre la aeronave.

4.5 Cualquier reclamo por gastos originados en demoras, excepto los que pueden ser indemnizables en aplicación de las reglas de York y Amberes, 1974.

5 TERMINACION Esta cobertura terminará automáticamente en los siguientes casos:

5.1 Si ocurre cualquier detonación hostil de un arma nuclear, aunque la nave asegurada no esté involucrada.

5.2 En la iniciación de guerra ( esté declarada o no) entre los siguientes países: Gran Bretaña, Estados Unidos, Francia, países pertenecientes a la antigua Unión Soviética, y la República China.

5.3 En caso de que la aeronave sea embargada.

En caso de terminación automática de esta cobertura o por venta de la aeronave se efectuará devolución de las primas no devengadas.

6 REVOCACION 6.1 Esta cobertura puede ser revocada por LIBERTY con aviso de tal revocación, dado

de conformidad con la legislación vigente.

6.2 En caso de revocación de esta cobertura o por venta de la aeronave se efectuará devolución de las primas no devengadas.

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ANEXO 5 AMPARO ADICIONAL DE

GASTOS DE BUSQUEDA Y RESCATE

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

Previo el pago de la prima indicada, por medio del presente anexo se acuerda que LIBERTY reconocerá al asegurado los gastos de búsqueda y rescate en que incurra con ocasión de un siniestro de la(s) aeronave(s) bajo la presente póliza, hasta el límite máximo por aeronave y por evento, señalado en el presente anexo.

Límite por aeronave: $ (pactado en la carátula de la póliza)

Límite por evento: $ (pactado en la carátula de la póliza)

Los demás términos y condiciones de la póliza continúan en vigor.

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ANEXO 6 AMPARO ADICIONAL DE MOTORES

(AVN 56)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

Por el presente anexo se amparan los reclamos relativos a plantas motrices (motores) quedando limitada la cobertura a pérdidas o daños causados por hurto calificado, rayos eléctricos, inundaciones, incendio originado fuera del motor o impacto repentino o inesperado con un objeto extraño que motive la inmediata suspensión del servicio del motor.

Los daños por ingestión de piedras, partículas, polvo, arena o hielo, que causen un deterioro progresivo del motor se consideraran como producidos por uso, desgaste y deterioro gradual y quedan excluidos; pero la ingestión de un objeto extraño que produzca un daño repentino atribuible a este sólo evento queda cubierta y dará lugar a un reclamo separado por cada motor o por cada evento, a menos que haya producido durante un aterrizaje forzoso o de emergencia.

Los daños causados por recalentamiento que resulte de la operación o tentativa de operación, o pagada de motor, se consideraran como debidos a uso y desgaste y quedarán igualmente excluidos.

La palabra motor o planta motriz, significa motor para propulsión de la aeronave o motor auxiliar incluyendo todas las partes requeridas para el funcionamiento de la célula motriz.

Todos los demás reclamos relacionados con motores quedan sujetos a las condiciones de la póliza

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ANEXO 7 CLAUSULA DE EXCLUSION DE GUERRA, SECUESTRO Y OTROS PELIGROS

(AVN 48B)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo: Por medio de la presente cláusula, se aclara que la cobertura otorgada por la póliza de seguro de aviación no cubre los reclamos presentados por: 1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración de

guerra), guerra civil, rebelión , revolución o insurrección, ley marcial (en los países en donde se aplique) golpe militar o usurpación de poder o tentativas de usurpación de poder.

2. Huelgas, motín, conmoción civil o disturbios laborales. 3. Cualquier acto perpetrado por una o más personas, que sean o no agentes de un

poder soberano con fines políticos o terroristas y que la pérdida o daño resultante sea accidental o intencional.

4. Cualquier acto malicioso o de sabotaje. 5. Secuestro o cualquier toma de posesión ilegal o indebida, toma de control de la

aeronave o de la tripulación durante el vuelo, incluyendo cualquier tentativa de tales tomas de control por parte de cualquier o cualesquiera personas que se encuentren a bordo de la aeronave y actúen sin el consentimiento del asegurado.

Los demás términos y condiciones de la póliza continúan en vigor 01/06/01 - 1333 - C - 04 - NAV07

ANEXO 8 CLAUSULA DE EXCLUSION DE CONTAMINACION RADIOACTIVA

(AVN 38A)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza se otorga el siguiente anexo:

1. Mediante el presente anexo se aclara que la póliza de seguro de Aviación no cubre las pérdidas, destrucción o daños causados a cualquier propiedad de cualquier naturaleza, as’ como tampoco los gastos de cualquier ’índole (ya sean que resulten o no de tales perdidas o destrucciones o daños) ni las responsabilidades legales de cualquier clase, que directa o indirectamente sean causados, contribuidos y originados en radiaciones iónicas, o contaminación por radioactividad de cualquier clase de energía.

2. Sin embargo, las pérdidas, destrucciones, daños, gastos o responsabilidades legales excepto las indicadas en el numeral anterior, estarán cubiertas bajo esta póliza si son directa o indirectamente causadas, contribuidos u originados por radiaciones iónicas, o contaminación por radioactividad de cualquier material radioactivo, que esté siendo

transportado como carga bajo las normas de la International Air Transport Association, y sujeto a las demás condiciones de la póliza, siempre que:

a) Como condición procedente a la responsabilidad de LIBERTY, el transporte de cualquier material radioactivo cumpla con todos los requisitos de las normas establecidas por la International Air Transport Association relativas al transporte aéreo de artículos restringidos.

b) Esta póliza se aplicará únicamente a los reclamos realizados en contra del asegurado con ocasión de cualquier accidente o incidente ocurrido durante la vigencia de la póliza y podrá ser reclamado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio.

c) En caso de cualquier reclamo en virtud de este numeral 2 bajo la cobertura de casco de la póliza, el nivel de contaminación deberá exceder el nivel máximo permisible de acuerdo con la siguiente tabla:

EMISOR

NIVEL MAXIMO PERMISIBLE DE CONTAMINACION RADIOACTIVA

(IAEA - NORMAS DE SALUD Y SEGURIDAD DE ACUERDO CON ICAO Instrucciones Técnicas para el transporte Aéreo de Mercancías Peligrosas)

(Promedio mayor 300 cm2)

Radiaciones Beta, gamma y toxicidad alpha baja

Sin exceder 4 baquerels/cm2 (10-4 microcuries/cm2)

Demás radiaciones alpha

Sin exceder 0.4 baquerels/cm2 (10-5 microcuries/cm2)

d. La cobertura dada por este numeral 2 puede ser revocada en cualquier momento por el asegurado, y por LIBERTY mediante aviso escrito que ésta dará al asegurado con la antelación no menor de diez (10) días dirigido a su última dirección conocida.

Los demás términos y condiciones de la póliza continúan en vigor.

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ANEXO 9 AMPARO ADICIONAL DE INACTIVIDADES

(AVN 26)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

En el evento en que la aeronave aquí asegurada este inactiva, las coberturas de vuelo y carreteo bajo todas las secciones de la póliza, se suspenderán durante el período de

inactividad y la prima será ajustada al vencimiento de este seguro, sujeto a las siguientes condiciones:

1. El asegurado dará aviso a LIBERTY antes de la fecha de inicio y también antes de finalizar la inactividad,

2. No habrá devolución de prima:

a) Cuando se trate del periodo de renovación anual del certificado de aeronavegabilidad incluyendo cualquier trabajo que necesariamente deba hacerse para la aeronave.

b) Cuando el periodo de inactividad sea menor a treinta días consecutivos. Sin embargo, si iniciado el período de inactividad es necesario renovar el certificado de aeronavegabilidad, el período necesario para este trámite no se computará para acreditar los treinta (30) días necesarios para la devolución de primas, pero el periodo de inactividad anterior y posterior al trámite de renovación se sumará para acreditar los treinta días mencionados.

c) Si ha sido formulado bajo este seguro algún reclamo con relación a la aeronave asegurada.

Sujeto siempre a las condiciones precedentes, la devolución será del setenta y cinco por ciento (75%) a prorrata de la diferencia entre la prima anual para el riesgo de casco y la prima anual del riesgo total para el período de inactividad tal como quedo definido anteriormente.

En el evento en que la aeronave esté inactiva por un período de treinta (30) días consecutivos o más, parte de la prima de este seguro y de la renovación anual del mismo, será devuelta en proporción al total de período de inactividad.

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ANEXO 10 AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

En adición a lo establecido en las condiciones generales, queda entendido y acordado que en consideración al pago de la prima adicional antes indicada la cobertura otorgada por la póliza de seguro de Aviación, se extiende a indemnizar al asegurado hasta el límite asegurado, las sumas que legalmente debiere pagar (incluyendo los gastos necesarios), por los daños o pérdidas de la carga que esté siendo transportada, cargada o descargada de la aeronave asegurada, durante la vigencia de esta póliza.

En desarrollo del inciso 2 del artículo 4o de la ley 389 de 1997, la cobertura de Responsabilidad Civil de la presente póliza se circunscribe a los hechos ocurridos durante su vigencia y reclamados dentro de los dos años siguientes al hecho externo imputable al asegurado.

Lo anterior sujeto a que la carga sea transportada en las condiciones establecidas en el contrato de transporte de carga.

Limite por carga $ (pactado en la carátula de la póliza).

Límite por accidente o serie de accidentes ocasionados por un mismo evento $ ( pactado en la carátula de la póliza).

Los demás términos y condiciones de la póliza continúan en vigor.

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ANEXO 11 AMPARO ADICIONAL DE

GASTOS POR AMENAZAS

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

Queda claro y establecido que mediante el presente anexo la póliza de seguro de Aviación se extiende a cubrir en los términos, exclusiones y limitaciones aquí’ previstas, y sujeto al límite asegurado arriba especificado, lo siguiente:

a) Los gastos efectuados por el asegurado como consecuencia de amenazas realizadas en contra de la aeronave asegurada, en contra de los pasajeros o de la tripulación, siempre que tales amenazas se presenten durante la vigencia de esta póliza.

b) Los gastos extras en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de la confiscación de la aeronave (en los países donde esta figura sea aplicable)

No existirá cobertura bajo el presente anexo, en cualquier territorio donde el amparo aquí’ estipulado sea contrario a la ley, y por tanto, el asegurado garantizará todo el tiempo que no efectuará ninguna clase de convenio que no este permitido por las propias autoridades.

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ANEXO 12 AMPARO ADICIONAL DE

ACCIDENTES PERSONALES (PASAJEROS Y TRIPULACION)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

Sujeto a las condiciones generales de la póliza de seguro de Aviación, el presente anexo se extiende a amparar hasta el límite asegurado indicado en el presente texto, el daño corporal sufrido por un pasajero o un miembro de la tripulación mientras se encuentre dentro de la aeronave asegurada en la póliza, abordándola o descendiendo de ella, siempre y cuando que:

a) La aeronave esté siendo piloteada por personal capacitado y autorizado para tal efecto.

b) El certificado de aeronavegabilidad expedido por la autoridad competente este vigente.

b) La aeronave sea utilizada únicamente como medio de transporte comercial, y no para acrobacias aéreas, carreras aéreas, experimentación, exploración, fumigación y operaciones similares.

COBERTURA

El presente anexo cubre el daño corporal causado a los pasajeros y miembros de la tripulación como consecuencia de un accidente de la aeronave asegurada, teniendo en cuenta las siguientes definiciones y límites de indemnización:

MUERTE: Límite de indemnización $ (pactado en la carátula de la póliza).

DESMEMBRACION: Entiéndase como pérdida por separación física de una extremidad.

Límite por miembro $ (pactado en la carátula de la póliza).

PERDIDA TOTAL DE LA VISTA: Significa perder total e irrecuperablemente la visión, conforme con lo certificado por un médico especializado en oftalmología.

Límite de indemnización $ (pactado en la carátula de la póliza)

INCAPACIDAD TOTAL: Significa que de manera temporal o permanente la persona afectada se encuentra incapacitada para atender sus negocios o ejercer su ocupación. Si la persona no tiene ocupación significa que le impide atender sus actividades normales en la forma habitual. La palabra permanente significa que haya durado doce (12) meses calendario y que después de este período no haya esperanza de recuperación.

Límite de indemnización $ (pactado en la carátula de la póliza)

GASTOS MEDICOS: El costo de transporte en la ambulancia hasta el centro de atención médica, el tratamiento de un médico cirujano calificado, los gastos de habilitación en un hospital y el costo de una enfermera.

Límite de indemnización $ (pactado en la carátula de la póliza)

EXCLUSIONES

Quedan excluidos del amparo los daños corporales causados como consecuencia de:

1. Guerra, invasión o guerra civil.

2. La participación de la aeronave en cualquier actividad naval, militar o de cualquier fuerza aérea.

3. Condiciones preexistentes.

Los demás términos y condiciones de la póliza continúan en vigor.

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ANEXO 13 CLAUSULA DE EXCLUSION DE RUIDO, POLUCION Y OTROS PELIGROS

(AVN. 46B)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

1. Se aclara que la póliza de seguro de Aviación no cubre reclamos directa o indirectamente ocasionados por, a través de o como consecuencia de:

a) Ruido (sea o no audible para el oído humano), vibración, onda sónica o cualquier fenómeno asociado con éstos.

b) Polución o contaminación de cualquier clase o naturaleza.

c) Interferencias eléctricas y electromagnéticas.

d) Interferencias en el uso de propiedad, excepto la causada por o como resultado de un impacto, incendio, explosión o colisión o una emergencia registrada en vuelo que cause una operación anormal de la aeronave.

2. En relación con cualquier estipulación en la póliza concerniente a cualquier responsabilidad de LIBERTY de investigar o defender reclamos, tal estipulación no se aplicará y LIBERTY no estar obligada a defender:

a) Reclamos excluidos en el numeral 1 de la presente cláusula.

b) Reclamos cubiertos por la póliza cuando se combinen con reclamos excluidos en el numeral 1.

3. En relación con cualquier reclamo combinado, (de acuerdo con lo definido en el literal b) del numeral 2 anterior) LIBERTY indemnizará al asegurado (sujeto a prueba del siniestro y a los límites de la póliza), la porción de los siguientes ítems que correspondan a los eventos cubiertos por la póliza:

a) Daños reclamados al asegurado

b) Gastos de defensa y honorarios de abogado en que incurra el asegurado.

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ANEXO 14 AMPARO ADICIONAL DE

EXTENSION DE COBERTURA RESPONSABILIDAD AERONAVES (AVN. 52)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

1. A cambio de una prima adicional pactada en la carátula de la póliza se conviene por medio del presente anexo que con efecto desde la fecha pactada, los literales descritos en la carátula de la póliza, de las condiciones del anexo de exclusión de guerra, secuestro y otros peligros, quedan reincluídos.

2. Sin embargo la cobertura otorgada por este Anexo quedará automáticamente excluida en los siguientes casos:

a) Al estallar guerra (con o sin declaración) en la cual sea partícipe alguna de las siguientes naciones: Gran Bretaña, Estados Unidos de América, Francia, países pertenecientes a la antigua Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), República Popular de China; pero si la aeronave se encuentra volando cuando se estalla la guerra, la cobertura otorgada por este anexo (según sus términos y condiciones y siempre y cuando no haya sido revocada, terminada o suspendida) continuará en relación con dicha aeronave hasta que ésta efectúe su primer aterrizaje después de dicho evento.

b) Al producirse una detonación hostil de cualquier arma de guerra empleando fisión y/o fusión atómica o nuclear, o cualquier otra reacción o agente radioactivo, aunque dicha detonación ocurra en cualquier lugar y en cualquier momento y que la aeronave esté o no envuelta en ella.

3. En caso de que la aeronave sea confiscada (en los países en que esta figura es aplicable) con propósitos de cambio de propiedad o de posesión, la cobertura otorgada por el presente anexo quedará igualmente excluida.

4. La cobertura otorgada por este anexo podrá ser revocada por solicitud del asegurado en cualquier momento, o por voluntad de LIBERTY mediante aviso escrito que ésta dará al asegurado con una antelación no menor de diez (10) días dirigido a su última dirección conocida.

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ANEXO 15 AMPARO ADICIONAL DE CONFISCACION

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

1. No obstante lo dispuesto en las condiciones de la póliza, se acuerda por medio del presente anexo que LIBERTY indemnizará las pérdidas o daños a la(s) aeronave(s) causados directamente por confiscación (en los países en que esta figura es aplicable), nacionalización, decomiso, restricción, detención, apropiación o requisición (en los países en que esta figura es aplicable), para adueñarse de la(s) aeronave(s), o para utilizarla(s) por parte o bajo órdenes de cualquier gobierno (civil, militar o de facto) o autoridad pública o local del país en la cual la(s) aeronave(s) está(n) amparada(s) bajo las condiciones de esta póliza. Sin embargo, este anexo, no cubre tales pérdidas o daños cuando resulten por o bajo orden del gobierno o las autoridades públicas o locales descritas en la carátula de la póliza.

2. Este anexo no cubrirá la pérdida proveniente de:

a) Existencia de deudas, falta de suministro de fianza o garantía, o cualquier otra razón financiera que sea por orden judicial o de cualquier otra manera.

b) Toma de posesión de la aeronave por cualquier poseedor con justo título, o por acuerdo contractual en la cual, cualquiera de los beneficiarios de la póliza pueda ser parte.

3. El asegurado se obliga a cumplir las siguientes garantías:

a) Cumplir en su integridad las leyes (locales o nacionales) de los países bajo cuya jurisdicción se encuentre la aeronave.

b) Obtener todos los permisos requeridos para la operación legal de la aeronave.

En caso de incumplimiento de una de estas garantías, LIBERTY podrá dar por terminado el contrato a partir del momento de la infracción.

Los demás términos y condiciones de la póliza continúan en vigor.

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ANEXO 16 AMPARO ADICIONAL DE EXTENSION DE RIESGOS PARA AERONAVES

CONFISCADAS (PARA UTILIZAR CON EL ANEXO DE CONFISCACION)

Mediante convenio expreso que constará en el cuadro de amparos de la póliza, se otorga el siguiente anexo:

1. En caso de confiscación (en los países en que esta figura es aplicable), de una aeronave en circunstancias en que la falta de devolución normal de la aeronave diera lugar a una indemnización por aplicación del anexo de confiscación, este anexo se extiende para cubrir cualquier pérdida o daño que ocurra a consecuencia de dicha confiscación, en los términos de las condiciones de la póliza.

2. La cobertura otorgada por el presente anexo terminará:

a) En el momento de la cancelación de la póliza a la cual se incorpora.

b) A las doce de la medianoche (hora local) del quinceavo día siguiente al inicio de la confiscación.

La cobertura terminará con el evento que ocurra primero a menos que se haya convenido previamente con LIBERTY algo diferente.

Los demás términos y condiciones de la póliza y del anexo de confiscación siguen en vigor.

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