políticas y legislación ambiental -...
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Política Nacional del Medio
Ambiente
• Conjunto de principios, estrategias y acciones emitidas
por el Consejo de Ministros y realizado por el MARN
(Art.3 LMA).
• Aprobada por Consejo de Ministros y actualizada cada
cinco (5) años.
• Deberá guiar la acción de la administración pública
central y sectorial en la ejecución de planes y
propuestas de desarrollo.
Política Nacional del Medio Ambiente (Aprobada
por Consejo de Ministros 20/mayo/2012)
Objetivo General: Revertir la degradación ambiental y reducir la
vulnerabilidad frente al cambio climático.
Objetivos Específicos:
– Revertir la insalubridad ambiental
– Gestionar de manera sostenible al recurso hídrico
– Racionar ambientalmente el uso del territorio
– Fomentar una cultura de responsabilidad y cumplimiento
ambiental
– Revertir la degradación de ecosistemas y paisajes
– Reducir el riesgo climático
Principios de la Política Nacional
del Medio Ambiente
• Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
• Desarrollo económico y social debe ser compatible y
equilibrado con el medio ambiente
• En la gestión de protección del medio ambiente prevalecerá
el principio de prevención y precaución.
• La gestión publica del medio ambiente debe ser global,
transectorial, compartida por las distintas instituciones del
Estado.
Gestión Integrada del Recurso Hídrico
(Marzo 2012- L.G.A)
• Agua como bien nacional de uso público
• Derecho humano al agua potable y saneamiento
• Sustentabilidad
• Rectoría y Legalización
• Asignaciones, permisos y cánones
• Planificación
Estrategias
Es la forma de llegar a cumplir una
política o sea que para hacer operativa
una política es necesario el delinear una
serie de estrategias
• Estrategias Ambientales:
– Saneamiento Ambiental – Recursos Hídricos
– Biodiversidad- Cambio Climático
• Bienes Nacionales de uso público, playas, causes de losríos, lagos y lagunas (Art.571 y siguientes)
• Nacionaliza el suelo que el agua ocupa y desocupa ensus mas altas mareas
Legislación ambiental relevante
Código Civil- 1870
Ley Agraria – 1907- R 1971
• Contiene disposiciones sobre la protección del bosque y elagua y además regula lo relacionado a las quemas,lagos ylagunas .
Reglamento para explotación de bosques salados - 1969
• Contiene disposiciones relacionadas a la nacionalizacion de los bosques
salados y daba oportunidad a los particulares de comprobar a través de documentos legales, la posesión particular de los mismos (Art. 3).
Pie de página: para el nombre de direcciones o unidades
Ley de Riego y Avenamiento - 1970
• Declara los recursos hidráulicos como bienes nacionales, sean estos
superficiales o subterráneos (Art. 3).
Ley Forestal - 1970
• Determina que el bosque salado es un bien nacional y que forma parte
del patrimonio natural de la Nación
• Declara la vida silvestre como patrimonio natural de la Nación
Ley de Conservación de Vida Silvestre -1981/ Reforma - 2001
Legislación Ambiental
•Ley de Áreas Naturlares Protegidas – 2005
Ley de Medio Ambiente -1998
• Tiene por objeto la protección, conservación y recuperacióndel Medio Ambiente y el uso sostenible de los recursosnaturales
• Regula el establecimiento, régimen legal, administración, manejo e incremento de las áreas naturales protegidas.
Legislación Ambiental
Ley del Medio Ambiente (1998)
• Sistema Nacional del Medio Ambiente (ART.6)
MARN será el coordinador, de las unidades
ambientales en cada ministerio, instituciones
autónomas y municipales.
• Unidades Ambientales. Estructuras
especializadas con funciones de supervisar,
coordinar y dar seguimiento a políticas, planes y
programas (art.7)
Legislación Ambiental
• Ley del Medio Ambiente
Participación de la población en la Gestión
Ambiental
– Derecho a ser informados sobre:
• Consultas previas para políticas
• Consultas para otorgar concesiones sobre
recursos naturales
• Consultas dentro del proceso de evaluación
ambiental – permiso ambiental (art.9)
Legislación Ambiental
• Ley del Medio Ambiente
Evaluación Ambiental Estratégica
– Las políticas, planes, programas de la administración
pública deben ser evaluados en sus efectos
ambientales, cada institución hará sus propias
evaluaciones ambientales estratégicas; el MARN
emitirá las directrices para las evaluaciones ( art.17)
Legislación Ambiental
• Ley del Medio Ambiente
Proceso de Evaluación Ambiental
– Conjunto de procedimientos que en base a Estudio
de Impacto Ambiental estiman los efectos y
consecuencias que la ejecución de una obra,
actividad o proyecto puede ocasionar al ambiente,
asegurado por medidas que puedan prevenir,
eliminar, corregir, compensar o potenciar dichos
impactos ( definición art.5)
Legislación Ambiental
• Ley del Medio Ambiente
Estudio de Impacto Ambiental :
Instrumento de diagnóstico, evaluación,
planificación y control, constituido por un
conjunto de actividades técnicas y
científicas destinadas a la identificación,
predicción y control de los impactos
ambientales (definiciones art. 5 )
Legislación Ambiental
Ley del Medio Ambiente
1. Competencia del Permiso Ambiental: Para el inicio deu operación de actividades, obras o proyectosdefinidos en la Ley (art. 21) debe contar con unpermiso ambiental, que se emitirá previa aprobación deEstudio de Impacto Ambiental (art. 19)
1. Alcances de los permisos ambientales (art.20)
Permisos Ambientales ubicación y construcción, tiempoque demora la construcción de la obra.
Permiso Ambiental de Funcionamiento: Mientras durala vida útil y etapa de abandono (art.20)
Legislación Ambiental
• Ley del Medio Ambiente
Formulario Ambiental: Cuando se requiera de
permiso Ambiental, deberá presentar formulario
Ambiental con la información que se solicite. El
MARN categorizará la actividad, obra o proyecto
de acuerdo a la envergadura y naturaleza del
impacto potencial (art. 22)
Legislación Ambiental
Estructura de la Categorización
Grupo A
Actividades, obras o proyectos con IMPACTO
AMBIENTAL POTENCIAL BAJO
No requiere presentar
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
Grupo B
Actividades, obras o proyectos con
IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
LEVE, MODERADO O ALTO
Requiere presentar
DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL
Categoria 1
Actividades, obras o proyectos con
POTENCIAL IMPACTO AMBIENTAL
LEVE
( NO requiere elaborar ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL)
Categoria 2
Actividades, obras o proyectos con
IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL
MODERADO O ALTO
( Requiere elaborar ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL)
Legislación AmbientalObjetivos de la Categorización :
• Fortalecer los criterios técnicos aplicados en el proceso de evaluación ambiental de las actividades, obras o proyectos.
• Dar a conocer a los titulares de actividades, obras o proyectos mencionados criterio técnicos bajo los cuales el Ministerio evaluará los documentos ambientales, cualquiera sea esta su denominación (Formulario Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, programa de Manejo Ambiental entre otros).
• Reducir la discrecionalidad por parte de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
• Responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental a efecto de propiciar la inversión pública y privada orientada hacia un desarrollo sostenible.
Legislación Ambiental
Criterio de Categorización
• Envergadura, criterio asociado al tamaño,extensión, superficie, volumen o magnitud.
• Naturaleza del Impacto Potencial referido ala sensibilidad del sitio o al estado deconservación : aguas , suelo, aire, flora yfauna.
• Naturaleza de la actividad relacionado al tipode proceso a realizar y al riesgo potencialasociado a la misma
• Consulta Pública (Art. 25) Se hacen del conocimiento del público los
Estudios de Impacto Ambiental presentados por los particulares; a)
observaciones por escrito y b) audiencia pública
• Deberes de las personas y el Estado/ Art. 42. Tienen la obligación de
prevenir, controlar , vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la
contaminación al medio ambiente.
• Protección de la atmósfera, suelo, agua y medio costero marino – Arts.
47, 48, 49 y 50. Emite diferentes tipos de normas para proteger dichos
recursos, determinando responsabilidades a las autoridades y a los
particulares
Ley del Medio Ambiente
Legislación Ambiental
• Emergencia Ambiental / Art. 55. El Ministerio ante la eminencia uocurrencia de un desastre ambiental, declarará el Estado deEmergencia Ambiental por el tiempo que persista esta situación.
• Sustancias Peligrosas / Art. 57. Regula el manejo,almacenamiento y disposición final de desechos peligrososproducidos en el país
• Diversidad Biológica / Art. 66. El MARN será el encargado deasegurar la protección y conservación de la diversidad biológica deacuerdo a esta Ley, leyes especiales y convenios internacional.
Ley del Medio Ambiente
Legislación Ambiental
De la Adaptación al Cambio Climático
• El Estado, gobierno central, entidades descentralizadas, autónomas y municipales,
adoptarán las regulaciones necesarias para estudiar, investigar, planificar y
responder en forma coordinada a los impactos negativos del cambio climático (Art.
64-A).
• El MARN incorporará la adaptación al Cambio Climático dentro de la Política
Nacional del Medio Ambiente, como eje transversal ( Art. 64 –B).
• Adaptación al Cambio Climático: Ajuste realizado por los ecosistemas humano o
naturales en respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados producto del
Cambio Climático o sus efectos, que atenúan los efectos perjudiciales, mitiga los
daños o aprovecha oportunidades.
Ley del Medio Ambiente
Legislación Ambiental
De la Adaptación al Cambio Climático
• El Plan Nacional de Cambio Climático es el marco de coordinación
interinstitucional de la administración pública e intersectorial en la
evaluación de políticas frente a la adaptación al cambio climático (Art. 64-D)
y El MARN con el apoyo del SINAMA, elaborarán cada cinco años el Plan
Nacional de Cambio Climático. (Art. 64 –E)
• El MARN elaborará para los distintos sectores y sistemas modelo de
simulación climática futura, con la finalidad de construir escenarios
climáticos regionales, nacional y de regiones geográficas específicas. (Art.
64-F)
Ley del Medio Ambiente
Legislación Ambiental
• Jurisdicción Ambiental Art. 99. Crea la jurisdicción ambiental para
conocer y resolver acciones, deduciendo responsabilidades de
actos que atenten contra el medio ambiente. Se determina que a los
juzgados ambientales de primera instancia y las Cámaras
ambientales de segunda instancia le corresponde la aplicación de
esta normativa.
• Corte Suprema de Justicia erige la Jurisdicción Ambiental por
medio del Decreto Legislativo Nº 684 del 6 de Junio de 2014; Diario
Oficial Nº 105, Tomo 403 del 9 de Junio de 2014.
Ley del Medio Ambiente
Legislación Ambiental
• Tiene por objeto regular el establecimiento y manejo de las ÁreasNaturales Protegidas con el objeto de conservar la diversidadbiológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicosesenciales. Art.1
• Sistema de Áreas Naturales Protegidas –. El sistema estaconstituido por áreas propiedad del Estado, Municipales, deentidades autónomas y de particulares.
Los bosques salados son bienes nacionales y forman parte delpatrimonio natural del Estado.
Los humedales continentales y artificiales, crateres, lavas,farallones, lavas y lagunas forman parte del patrimonio natural deEstado y se consideran bienes nacionales mientras no sedemuestre propiedad privada. Art.9
Ley de Áreas Naturales Protegidas
Legislación Ambiental
• Principales Áreas Naturales Protegidas de El Salvador
– “El Imposible”; San Francisco Menendez – Ahuachapàn
– “Santa Agueda – El Zope” ; Acajutla – Sonsonate
– “Laguna el Jocotal”; Departamentos de San Miguel y Usulután
– “El Espino” (Parque Bicentenario); Municipios de San Salvador y
Antiguo Cuscatlán
– “Hacienda San José” ( Montecristo – El Trifinio); Metapàn,
Departamento de Santa Ana
– “Volcán de Izalco” ; Izalco, Departamento de Sonsonate.
Ley de Áreas Naturales Protegidas
Legislación Ambiental
• Tiene por objeto la protección, restauración, manejo y conservación de la vida silvestre y regula las actividades de cacería, recolección y comercialización .Art.1
• Competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Al primero le compete la protección, restauración, conservación y uso sostenible de la vida silvestre y al segundo la s actividades de comercialización Art. 5
• Convenios Internacionales: Corresponde al MAG velar por el cumplimiento de los Convenios relacionados con el Comercio internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora, basándose en las disposiciones que en materia científica haya dictado el MARN
Legislación Ambiental
Ley de Conservación de Vida Silvestre /1994-2001
• Reforma al Art. 20 – Introducción al país de Especies de Vida Silvestre no nativa.
“Se permite la exhibición de especies de fauna silvestre en parqueszoológicos, refugios de animales o personas autorizadas por el Ministeriode Medio Ambiente y Recursos Naturales, siempre que cumplan con loscuidados específicos que las especies necesitan para su subsistencia, enausencia de maltrato por hacinamiento o por terceras personas.”
“Se prohíbe el ingreso, utilización o maltrato de especies de fauna silvestreen todo tipo de espectáculos; su tránsito por el territorio nacional, seráconforme a los convenios internacionales de la materia.”
Legislación Ambiental
Ley de Conservación de Vida Silvestre /1994-2001
Normativa internacional en materia
ambiental
• Convenio sobre la Diversidad Biológica, D.O. Nº 92,Tomo 323 del 23/03/1994 Conservación de ladiversidad biológica, utilización sostenible de loscomponentes, la participación justa y equitativa de losbeneficios que se derivan de la utilización de losrecursos genéticos.
• Principio (Art.3)Los Estados tienen derecho soberanode explotar los propios recursos y aplicación de supropia política ambiental
Normativa internacional en materia ambiental
• Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES)– D.O. Nº 93, Tomo 291 del 23/05/1986
Se incluyen en 3 apéndices las especies que son opueden ser afectadas por el comercio.
Autoridad Administrativa: Ministerio de Agricultura yGanadería-
Autoridad Científica: Ministerio de Medio Ambiente yRecursos Naturales
Normativa internacional en materia ambiental
• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático– D.O Nº 157 Tomo 328 del 28 deagosto de 1995
Tiene por objeto limitar las emisiones de gas de efectoinvernadero no controladas por el protocolo de Montreal,generadas por los combustibles (art. 2.2)
• Protocolo de Kyoto -1998 Compromiso de las partes areducir emisiones, se ponen cuotas (U.S.A No losuscribió)
Normativa internacional en materia
ambiental• Convención de Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como hábitat de AvesAcuáticas RAMSAR/IRAN – D.O. Nº 157 Tomo 328 del28 de octubre de 1998
Da oportunidad a los países de designar humedales idóneos de su territorio, en la lista de humedales de importancia internacional sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la parte contratante en cuyo territorio se encuentra el humedal.
Normativa internacional en materia
ambiental
Listado de Humedales RAMSAR en El Salvador
• Laguna El Jocotal – Departamentos de San Miguel y Usulután.
• Complejo Bahía de Jiquilisco – Departamento de Usulután
• Laguna de Olomenga – Departamento de San Miguel y La Unión
• Complejo de Jaltepeque – Departamento de La Paz y San Vicente
• Embalse Cerrón Grande – Departamento de Chalatenango
• Complejo de Guija – Departamento de Santa Ana
Normativa internacional en materia ambiental
• Convención sobre el Control de los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos y suEliminación– Basilea D.O. Nº 115 Tomo 31124/junio/1991
Se aplicará al movimiento transfronterizo de losdesechos peligrosos o de otros desechos de una partea través de un Estado o Estados que no sean Parte(Art.7)
Normativa internacional en materia ambiental
• Protocolo de Cartagena– D.O. Nº 85 tomo 13de mayo de 2003
Contribuye a garantizar un nivel adecuado deprotección en la esfera de transferencia, manipulación yutilización segura de los organismo vivos modificadosresultantes de la Biotecnología Moderna. (Art. 1)
Ninguna disposición del presente protocolo seinterpretara en un sentido que restrinja el derecho deuna parte a adoptar medidas más estrictas para protegerla conservación y utilización sostenible de la diversidadbiológica (Art. 2)