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Políticas y Legislación Ambiental José Luís Rodriguez Díaz

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Políticas y Legislación Ambiental

José Luís Rodriguez Díaz

Política Nacional del Medio

Ambiente

• Conjunto de principios, estrategias y acciones emitidas

por el Consejo de Ministros y realizado por el MARN

(Art.3 LMA).

• Aprobada por Consejo de Ministros y actualizada cada

cinco (5) años.

• Deberá guiar la acción de la administración pública

central y sectorial en la ejecución de planes y

propuestas de desarrollo.

Política Nacional del Medio Ambiente (Aprobada

por Consejo de Ministros 20/mayo/2012)

Objetivo General: Revertir la degradación ambiental y reducir la

vulnerabilidad frente al cambio climático.

Objetivos Específicos:

– Revertir la insalubridad ambiental

– Gestionar de manera sostenible al recurso hídrico

– Racionar ambientalmente el uso del territorio

– Fomentar una cultura de responsabilidad y cumplimiento

ambiental

– Revertir la degradación de ecosistemas y paisajes

– Reducir el riesgo climático

Principios de la Política Nacional

del Medio Ambiente

• Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

• Desarrollo económico y social debe ser compatible y

equilibrado con el medio ambiente

• En la gestión de protección del medio ambiente prevalecerá

el principio de prevención y precaución.

• La gestión publica del medio ambiente debe ser global,

transectorial, compartida por las distintas instituciones del

Estado.

Gestión Integrada del Recurso Hídrico

(Marzo 2012- L.G.A)

• Agua como bien nacional de uso público

• Derecho humano al agua potable y saneamiento

• Sustentabilidad

• Rectoría y Legalización

• Asignaciones, permisos y cánones

• Planificación

Estrategias

Es la forma de llegar a cumplir una

política o sea que para hacer operativa

una política es necesario el delinear una

serie de estrategias

• Estrategias Ambientales:

– Saneamiento Ambiental – Recursos Hídricos

– Biodiversidad- Cambio Climático

• Bienes Nacionales de uso público, playas, causes de losríos, lagos y lagunas (Art.571 y siguientes)

• Nacionaliza el suelo que el agua ocupa y desocupa ensus mas altas mareas

Legislación ambiental relevante

Código Civil- 1870

Ley Agraria – 1907- R 1971

• Contiene disposiciones sobre la protección del bosque y elagua y además regula lo relacionado a las quemas,lagos ylagunas .

Reglamento para explotación de bosques salados - 1969

• Contiene disposiciones relacionadas a la nacionalizacion de los bosques

salados y daba oportunidad a los particulares de comprobar a través de documentos legales, la posesión particular de los mismos (Art. 3).

Pie de página: para el nombre de direcciones o unidades

Ley de Riego y Avenamiento - 1970

• Declara los recursos hidráulicos como bienes nacionales, sean estos

superficiales o subterráneos (Art. 3).

Ley Forestal - 1970

• Determina que el bosque salado es un bien nacional y que forma parte

del patrimonio natural de la Nación

• Declara la vida silvestre como patrimonio natural de la Nación

Ley de Conservación de Vida Silvestre -1981/ Reforma - 2001

Legislación Ambiental

•Ley de Áreas Naturlares Protegidas – 2005

Ley de Medio Ambiente -1998

• Tiene por objeto la protección, conservación y recuperacióndel Medio Ambiente y el uso sostenible de los recursosnaturales

• Regula el establecimiento, régimen legal, administración, manejo e incremento de las áreas naturales protegidas.

Legislación Ambiental

Ley del Medio Ambiente (1998)

• Sistema Nacional del Medio Ambiente (ART.6)

MARN será el coordinador, de las unidades

ambientales en cada ministerio, instituciones

autónomas y municipales.

• Unidades Ambientales. Estructuras

especializadas con funciones de supervisar,

coordinar y dar seguimiento a políticas, planes y

programas (art.7)

Legislación Ambiental

• Ley del Medio Ambiente

Participación de la población en la Gestión

Ambiental

– Derecho a ser informados sobre:

• Consultas previas para políticas

• Consultas para otorgar concesiones sobre

recursos naturales

• Consultas dentro del proceso de evaluación

ambiental – permiso ambiental (art.9)

Legislación Ambiental

• Ley del Medio Ambiente

Evaluación Ambiental Estratégica

– Las políticas, planes, programas de la administración

pública deben ser evaluados en sus efectos

ambientales, cada institución hará sus propias

evaluaciones ambientales estratégicas; el MARN

emitirá las directrices para las evaluaciones ( art.17)

Legislación Ambiental

• Ley del Medio Ambiente

Proceso de Evaluación Ambiental

– Conjunto de procedimientos que en base a Estudio

de Impacto Ambiental estiman los efectos y

consecuencias que la ejecución de una obra,

actividad o proyecto puede ocasionar al ambiente,

asegurado por medidas que puedan prevenir,

eliminar, corregir, compensar o potenciar dichos

impactos ( definición art.5)

Legislación Ambiental

• Ley del Medio Ambiente

Estudio de Impacto Ambiental :

Instrumento de diagnóstico, evaluación,

planificación y control, constituido por un

conjunto de actividades técnicas y

científicas destinadas a la identificación,

predicción y control de los impactos

ambientales (definiciones art. 5 )

Legislación Ambiental

Ley del Medio Ambiente

1. Competencia del Permiso Ambiental: Para el inicio deu operación de actividades, obras o proyectosdefinidos en la Ley (art. 21) debe contar con unpermiso ambiental, que se emitirá previa aprobación deEstudio de Impacto Ambiental (art. 19)

1. Alcances de los permisos ambientales (art.20)

Permisos Ambientales ubicación y construcción, tiempoque demora la construcción de la obra.

Permiso Ambiental de Funcionamiento: Mientras durala vida útil y etapa de abandono (art.20)

Legislación Ambiental

• Ley del Medio Ambiente

Formulario Ambiental: Cuando se requiera de

permiso Ambiental, deberá presentar formulario

Ambiental con la información que se solicite. El

MARN categorizará la actividad, obra o proyecto

de acuerdo a la envergadura y naturaleza del

impacto potencial (art. 22)

Legislación Ambiental

Estructura de la Categorización

Grupo A

Actividades, obras o proyectos con IMPACTO

AMBIENTAL POTENCIAL BAJO

No requiere presentar

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Grupo B

Actividades, obras o proyectos con

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

LEVE, MODERADO O ALTO

Requiere presentar

DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

Categoria 1

Actividades, obras o proyectos con

POTENCIAL IMPACTO AMBIENTAL

LEVE

( NO requiere elaborar ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL)

Categoria 2

Actividades, obras o proyectos con

IMPACTO AMBIENTAL POTENCIAL

MODERADO O ALTO

( Requiere elaborar ESTUDIO DE

IMPACTO AMBIENTAL)

Legislación AmbientalObjetivos de la Categorización :

• Fortalecer los criterios técnicos aplicados en el proceso de evaluación ambiental de las actividades, obras o proyectos.

• Dar a conocer a los titulares de actividades, obras o proyectos mencionados criterio técnicos bajo los cuales el Ministerio evaluará los documentos ambientales, cualquiera sea esta su denominación (Formulario Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, programa de Manejo Ambiental entre otros).

• Reducir la discrecionalidad por parte de los funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

• Responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental a efecto de propiciar la inversión pública y privada orientada hacia un desarrollo sostenible.

Legislación Ambiental

Criterio de Categorización

• Envergadura, criterio asociado al tamaño,extensión, superficie, volumen o magnitud.

• Naturaleza del Impacto Potencial referido ala sensibilidad del sitio o al estado deconservación : aguas , suelo, aire, flora yfauna.

• Naturaleza de la actividad relacionado al tipode proceso a realizar y al riesgo potencialasociado a la misma

• Consulta Pública (Art. 25) Se hacen del conocimiento del público los

Estudios de Impacto Ambiental presentados por los particulares; a)

observaciones por escrito y b) audiencia pública

• Deberes de las personas y el Estado/ Art. 42. Tienen la obligación de

prevenir, controlar , vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la

contaminación al medio ambiente.

• Protección de la atmósfera, suelo, agua y medio costero marino – Arts.

47, 48, 49 y 50. Emite diferentes tipos de normas para proteger dichos

recursos, determinando responsabilidades a las autoridades y a los

particulares

Ley del Medio Ambiente

Legislación Ambiental

• Emergencia Ambiental / Art. 55. El Ministerio ante la eminencia uocurrencia de un desastre ambiental, declarará el Estado deEmergencia Ambiental por el tiempo que persista esta situación.

• Sustancias Peligrosas / Art. 57. Regula el manejo,almacenamiento y disposición final de desechos peligrososproducidos en el país

• Diversidad Biológica / Art. 66. El MARN será el encargado deasegurar la protección y conservación de la diversidad biológica deacuerdo a esta Ley, leyes especiales y convenios internacional.

Ley del Medio Ambiente

Legislación Ambiental

De la Adaptación al Cambio Climático

• El Estado, gobierno central, entidades descentralizadas, autónomas y municipales,

adoptarán las regulaciones necesarias para estudiar, investigar, planificar y

responder en forma coordinada a los impactos negativos del cambio climático (Art.

64-A).

• El MARN incorporará la adaptación al Cambio Climático dentro de la Política

Nacional del Medio Ambiente, como eje transversal ( Art. 64 –B).

• Adaptación al Cambio Climático: Ajuste realizado por los ecosistemas humano o

naturales en respuesta a los estímulos climáticos reales o esperados producto del

Cambio Climático o sus efectos, que atenúan los efectos perjudiciales, mitiga los

daños o aprovecha oportunidades.

Ley del Medio Ambiente

Legislación Ambiental

De la Adaptación al Cambio Climático

• El Plan Nacional de Cambio Climático es el marco de coordinación

interinstitucional de la administración pública e intersectorial en la

evaluación de políticas frente a la adaptación al cambio climático (Art. 64-D)

y El MARN con el apoyo del SINAMA, elaborarán cada cinco años el Plan

Nacional de Cambio Climático. (Art. 64 –E)

• El MARN elaborará para los distintos sectores y sistemas modelo de

simulación climática futura, con la finalidad de construir escenarios

climáticos regionales, nacional y de regiones geográficas específicas. (Art.

64-F)

Ley del Medio Ambiente

Legislación Ambiental

• Jurisdicción Ambiental Art. 99. Crea la jurisdicción ambiental para

conocer y resolver acciones, deduciendo responsabilidades de

actos que atenten contra el medio ambiente. Se determina que a los

juzgados ambientales de primera instancia y las Cámaras

ambientales de segunda instancia le corresponde la aplicación de

esta normativa.

• Corte Suprema de Justicia erige la Jurisdicción Ambiental por

medio del Decreto Legislativo Nº 684 del 6 de Junio de 2014; Diario

Oficial Nº 105, Tomo 403 del 9 de Junio de 2014.

Ley del Medio Ambiente

Legislación Ambiental

• Tiene por objeto regular el establecimiento y manejo de las ÁreasNaturales Protegidas con el objeto de conservar la diversidadbiológica y asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicosesenciales. Art.1

• Sistema de Áreas Naturales Protegidas –. El sistema estaconstituido por áreas propiedad del Estado, Municipales, deentidades autónomas y de particulares.

Los bosques salados son bienes nacionales y forman parte delpatrimonio natural del Estado.

Los humedales continentales y artificiales, crateres, lavas,farallones, lavas y lagunas forman parte del patrimonio natural deEstado y se consideran bienes nacionales mientras no sedemuestre propiedad privada. Art.9

Ley de Áreas Naturales Protegidas

Legislación Ambiental

• Principales Áreas Naturales Protegidas de El Salvador

– “El Imposible”; San Francisco Menendez – Ahuachapàn

– “Santa Agueda – El Zope” ; Acajutla – Sonsonate

– “Laguna el Jocotal”; Departamentos de San Miguel y Usulután

– “El Espino” (Parque Bicentenario); Municipios de San Salvador y

Antiguo Cuscatlán

– “Hacienda San José” ( Montecristo – El Trifinio); Metapàn,

Departamento de Santa Ana

– “Volcán de Izalco” ; Izalco, Departamento de Sonsonate.

Ley de Áreas Naturales Protegidas

Legislación Ambiental

• Tiene por objeto la protección, restauración, manejo y conservación de la vida silvestre y regula las actividades de cacería, recolección y comercialización .Art.1

• Competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Al primero le compete la protección, restauración, conservación y uso sostenible de la vida silvestre y al segundo la s actividades de comercialización Art. 5

• Convenios Internacionales: Corresponde al MAG velar por el cumplimiento de los Convenios relacionados con el Comercio internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora, basándose en las disposiciones que en materia científica haya dictado el MARN

Legislación Ambiental

Ley de Conservación de Vida Silvestre /1994-2001

• Reforma al Art. 20 – Introducción al país de Especies de Vida Silvestre no nativa.

“Se permite la exhibición de especies de fauna silvestre en parqueszoológicos, refugios de animales o personas autorizadas por el Ministeriode Medio Ambiente y Recursos Naturales, siempre que cumplan con loscuidados específicos que las especies necesitan para su subsistencia, enausencia de maltrato por hacinamiento o por terceras personas.”

“Se prohíbe el ingreso, utilización o maltrato de especies de fauna silvestreen todo tipo de espectáculos; su tránsito por el territorio nacional, seráconforme a los convenios internacionales de la materia.”

Legislación Ambiental

Ley de Conservación de Vida Silvestre /1994-2001

Normativa internacional en materia

ambiental

• Convenio sobre la Diversidad Biológica, D.O. Nº 92,Tomo 323 del 23/03/1994 Conservación de ladiversidad biológica, utilización sostenible de loscomponentes, la participación justa y equitativa de losbeneficios que se derivan de la utilización de losrecursos genéticos.

• Principio (Art.3)Los Estados tienen derecho soberanode explotar los propios recursos y aplicación de supropia política ambiental

Normativa internacional en materia ambiental

• Convención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES)– D.O. Nº 93, Tomo 291 del 23/05/1986

Se incluyen en 3 apéndices las especies que son opueden ser afectadas por el comercio.

Autoridad Administrativa: Ministerio de Agricultura yGanadería-

Autoridad Científica: Ministerio de Medio Ambiente yRecursos Naturales

Normativa internacional en materia ambiental

• Convención Marco de las Naciones Unidas sobre elCambio Climático– D.O Nº 157 Tomo 328 del 28 deagosto de 1995

Tiene por objeto limitar las emisiones de gas de efectoinvernadero no controladas por el protocolo de Montreal,generadas por los combustibles (art. 2.2)

• Protocolo de Kyoto -1998 Compromiso de las partes areducir emisiones, se ponen cuotas (U.S.A No losuscribió)

Normativa internacional en materia

ambiental• Convención de Humedales de Importancia

Internacional Especialmente como hábitat de AvesAcuáticas RAMSAR/IRAN – D.O. Nº 157 Tomo 328 del28 de octubre de 1998

Da oportunidad a los países de designar humedales idóneos de su territorio, en la lista de humedales de importancia internacional sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la parte contratante en cuyo territorio se encuentra el humedal.

Normativa internacional en materia

ambiental

Listado de Humedales RAMSAR en El Salvador

• Laguna El Jocotal – Departamentos de San Miguel y Usulután.

• Complejo Bahía de Jiquilisco – Departamento de Usulután

• Laguna de Olomenga – Departamento de San Miguel y La Unión

• Complejo de Jaltepeque – Departamento de La Paz y San Vicente

• Embalse Cerrón Grande – Departamento de Chalatenango

• Complejo de Guija – Departamento de Santa Ana

Normativa internacional en materia ambiental

• Convención sobre el Control de los movimientostransfronterizos de desechos peligrosos y suEliminación– Basilea D.O. Nº 115 Tomo 31124/junio/1991

Se aplicará al movimiento transfronterizo de losdesechos peligrosos o de otros desechos de una partea través de un Estado o Estados que no sean Parte(Art.7)

Normativa internacional en materia ambiental

• Protocolo de Cartagena– D.O. Nº 85 tomo 13de mayo de 2003

Contribuye a garantizar un nivel adecuado deprotección en la esfera de transferencia, manipulación yutilización segura de los organismo vivos modificadosresultantes de la Biotecnología Moderna. (Art. 1)

Ninguna disposición del presente protocolo seinterpretara en un sentido que restrinja el derecho deuna parte a adoptar medidas más estrictas para protegerla conservación y utilización sostenible de la diversidadbiológica (Art. 2)

MARN

¡MUCHAS GRACIAS!