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POLITICAS MIGRATORIAS EN FRANCIA Y EEUU 2010 1 POLITICAS MIGRATORIAS EN FRANCIA Y EEUU 1 de octubre 2010 Ha tomado especial relevancia a nivel internacional las controversias desatadas a partir del endurecimiento de las políticas migratorias en Francia y Estados Unidos. En Francia, en particular, con la comunidad romaní, y en Estados Unidos con la comunidad hispanoamericana. La investigación explorará las políticas migratorias de ambos países a la luz de las recientes modificaciones y/o proyección de modificaciones en sus respectivos regímenes. Se abordará el fenómeno desde una perspectiva práctica que contraste las políticas que se están implementando con los preceptos del derecho internacional en materia migratoria en particular y sobre derechos humanos en general, y, en el caso de Francia, con la legislación de la Unión Europea en dicha materia. Así, se determinará si las políticas en cuestión constituyen una violación al derecho migratorio internacional. En ambos casos se explorarán los argumentos expuestos tanto por los actores que se pronuncian a favor como los que se pronuncian en contra, prestando especial atención a la dimensión jurídica del fenómeno. Serán ponderadas también las dimensiones políticas, sociales y económicas en particular relación con las dimensiones demográficas del fenómeno migratorio y su sujeción a procesos de exclusión- a la vez que se considerará el potencial de estas medidas para sentar precedentes susceptibles de ser retomados por otros Estados en situación de tensiones sociales devenidas de procesos migratorios. [Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento. Una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.] POLITICAS MIGRATORIAS EN FRANCIA Y EEUU Cristian Marty Nahuel Patiño

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POLITICAS MIGRATORIAS EN FRANCIA Y EEUU 2010

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POLITICAS MIGRATORIAS EN FRANCIA Y EEUU

1 de octubre

2010 Ha tomado especial relevancia a nivel internacional las controversias desatadas a partir del endurecimiento de las poliacuteticas migratorias en Francia y Estados Unidos En Francia en particular con la comunidad romaniacute y en Estados Unidos con la comunidad hispanoamericana La investigacioacuten exploraraacute las poliacuteticas migratorias de ambos paiacuteses a la luz de las recientes modificaciones yo proyeccioacuten de modificaciones en sus respectivos regiacutemenes Se abordaraacute el fenoacutemeno desde una perspectiva praacutectica que contraste las poliacuteticas que se estaacuten implementando con los preceptos del derecho internacional en materia migratoria en particular y sobre derechos humanos en general y en el caso de Francia con la legislacioacuten de la Unioacuten Europea en dicha materia Asiacute se determinaraacute si las poliacuteticas en cuestioacuten constituyen una violacioacuten al derecho migratorio internacional En ambos casos se exploraraacuten los argumentos expuestos tanto por los actores que se pronuncian a favor como los que se pronuncian en contra prestando especial atencioacuten a la dimensioacuten juriacutedica del fenoacutemeno Seraacuten ponderadas tambieacuten las dimensiones poliacuteticas sociales y econoacutemicas ndashen particular relacioacuten con las dimensiones demograacuteficas del fenoacutemeno migratorio y su sujecioacuten a procesos de exclusioacuten- a la vez que se consideraraacute el potencial de estas medidas para sentar precedentes susceptibles de ser retomados por otros Estados en situacioacuten de tensiones sociales devenidas de procesos migratorios [Escriba aquiacute una descripcioacuten breve del documento Una descripcioacuten breve es un resumen corto del contenido del documento Escriba aquiacute una descripcioacuten breve del documento Una descripcioacuten breve es un resumen corto del contenido del documento]

POLITICAS MIGRATORIAS EN FRANCIA Y EEUU Cristian Marty Nahuel Patintildeo

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Tradicionalmente se ha incluido a los derechos humanos dentro de la categoriacutea de ldquouniversales abstractosrdquo en teacuterminos kantianos lo que quiere decir que todos los seres humanos tienen el privilegio de gozar de los mismos derechos sin diferencias en cuanto a su origen social nacionalidad edad sexo etc es decir derechos adquiridos por el mero hecho de Ser Este principio puede lucir idealista e inclusive utoacutepico si analizamos con detenimiento la reciente realidad internacional o inclusive los vastos acontecimientos que se sucedieron a lo largo de la historia subsiguiente a la declaracioacuten universal de estos derechos Muchos paiacuteses principalmente occidentales y africanos se encuentran todaviacutea en el atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad y se han postrado en la percepcioacuten obsoleta de los seres humanos categorizaacutendolos seguacuten caracteriacutesticas adquiridas sin ninguacuten tipo de eleccioacuten como lo es por ejemplo su nacionalidad Estos Estados promueven un iloacutegico miedo a lo desconocido y faacutecilmente se privan de los innumerables beneficios que proporcionan las riquezas de culturas diversas defendiendo un concepto errado de soberaniacutea que responde a un proteccionismo absoluto de lo local adverso a todo aquello que se sale de los liacutemites geograacuteficos

Seguacuten estudios realizados por la PNUD1 (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) una de cada treintaicinco personas es un migrante en el mundo lo que quiere decir que uno persona de cada treintaicinco sujetos se desenvuelve en una nacioacuten que no es la suya al menos por nacimiento Este dato advierte la relevancia de analizar temas concernientes a extranjeriacutea y poliacuteticas migratorias en relacioacuten a los derechos humanos y coacutemo la nacionalidad repercute en el trato que el extranjero recibe en su nuevo ambiente social

Antes de revisar la situacioacuten presente en Francia y Estados Unidos es vital definir lo que se entiende por extranjero y xenofobia Asimismo vale la pena identificar algunas categoriacuteas de atribucioacuten de nacionalidad en teacuterminos de Derecho Internacional antes de precisar el concepto de extranjero Primero existe lo que se conoce como ldquonacional por nacimientordquo que responde al criterio de ldquoius sollisrdquo que es simplemente aqueacutella persona que adquiere a modo de derecho siempre en teacuterminos de derecho interno de cada Estado la nacionalidad del paiacutes donde nace Este criterio de atribucioacuten compulsiva de nacionalidad es el vigente en nuestro paiacutes en estados de reciente independencia o poco poblados

Luego encontramos a modo de segunda categoriacutea la atribucioacuten de nacionalidad correspondiente al criterio ldquoius sanguinisrdquo que no es otra cosa que la atribucioacuten de derechos de nacionalidad a un individuo teniendo en cuenta como paraacutemetro la nacionalidad de los padres o ascendientes Este criterio es utilizado en paiacuteses occidentales

Por uacuteltimo existe el criterio de ldquoadquisicioacuten de nacionalidad por naturalizacioacutenrdquo que corresponde a aquel individuo que nacioacute territorio de otro Estado y goza de

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su nacionalidad pero decide abandonarla para adquirir los derechos inmanentes a la nacionalidad de un nuevo paiacutes

En el caso de que un individuo se encuentre fuera de esas tres categoriacuteas dentro del territorio de cualquier Estado entonces pasa a poseer la condicioacuten de ldquoextranjerordquo en el significado baacutesico de la palabra

En la actualidad es de general aceptacioacuten en la comunidad internacional que los Estados tengan derecho a establecer sus propias poliacuteticas migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales atendiendo a su calidad de Soberanos la cual les da el derecho a la discrecionalidad sin la intervencioacuten de otros Estados siempre que respeten el marco legal consensuado en teacuterminos de Derecho internacional Es por esto que Estados como Estados Unidos uno de los paiacuteses con mayor afluencia migratoria en el mundo tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a quien considere conveniente seguacuten sus propio derecho interno Esta aceptacioacuten generalizada es por supuesto entendida sobre la base del respeto a los derechos humanos es decir por ejemplo un Estado no puede prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de determinado color soacutelo por esa condicioacuten fiacutesica o a personas mayores a cierta edad soacutelo por considerarlos ancianos

La xenofobia por otro lado corresponde a una definicioacuten sustancialmente diferente pues responde a un fenoacutemeno eminentemente social cultural y no juriacutedico como en el caso de las definiciones anteriores lo que quiere decir que atiende a la reaccioacuten foacutebica de grupos sociales ante la presencia de otros que no comparten su origen Bajo esta afirmacioacuten puede derivarse la idea de que los marcos legales adoptados tanto por Francia como por Estados Unidos no son maacutes que el fiel reflejo de esa fobia cultural a la que Cabanellas hace referencia La xenofobia es el rechazo expresado a traveacutes de prejuicios en contra de todo aqueacutel individuo que integre la categoriacutea de extranjero Este fenoacutemeno se materializa claramente en los casos de estudio seleccionados a traveacutes acciones u omisiones discriminatorias que se instrumentalizan en perjuicio del extranjero por el mero hecho de Ser Seguacuten Cabanellas puede definirse a la xenofobia y sus derivaciones conceptuales como ldquoodio u hostilidad hacia los extranjeros siendo consecuencia por lo general de un exceso de nacionalismo Esta actitud recrudecida en los tiempos modernos rompe la solidaridad humana deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas Se entiende tambieacuten a la xenelasia o prohibicioacuten de que los extranjeros entren en territorio de un Estado como un derivado de esta ademaacutes de la xenomania como maniacutea persecutoria contra los extranjeros en contraste con la xenofilia la cual alude al fomento de la cordialidad para con los extranjerosrdquo2

Habiendo realizado a modo de introduccioacuten dichas precisiones conceptuales para solventar el marco argumentativo del presente trabajo pasaremos a centrar el anaacutelisis de los casos seleccionados (Francia y Estado Unidos) sentildealando sus respectivos contrastes en materia de derecho internacional

2 Guillermo Cabanellas Los caminos y los pueblos Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y

Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

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Desde el 19 de Agosto el Gobierno franceacutes comenzoacute a formalizar expulsiones colectivas de personas de etnia romaniacute o gitana procedentes sobre todo de Bulgaria y Rumania Los expulsados reciben un incentivo econoacutemico como contrapartida por firmar un documento en el que declaran que su salida de territorio franceacutes es voluntaria y a la vez renuncian a retornar a eacutel durante un periodo de cinco antildeos Este mecanismo de expulsioacuten consensuada se instrumenta legalmente bajo el denominado ldquoprocedimiento de retorno voluntario de nacionales de Estados miembros de la Unioacuten Europeardquo Este procedimiento tiene su origen en la La Ley de Inmigracioacuten o ldquoLey Bessonrdquo formulada por Eric Besson actual Ministro de Inmigracioacuten Franceacutes cuya sancioacuten original data del antildeo 2000 y que hasta el momento ha sido reformada en cuatro oportunidades siendo la uacuteltima reforma el 13 de abril del 2010 donde se incorporo entre otros artiacuteculos la ldquoprolongacioacuten de retencioacuten en centros de reclusioacuten para indocumentadosrdquo la ldquoreforma a las condiciones de asilordquo la ldquoreforma en la evaluacioacuten de permisos de residenciardquo y como citamos anteriormente el cuestionado articulo de ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes en casos de salida voluntaria del territoriordquo siempre que haya sido consensuado contractualmente A partir la sancioacuten de la ley Besson se disparan las diferentes contradicciones legales a raiacutez del cotejo correspondiente con los tratados y convenciones de los cuales Francia en su condicioacuten de parte ha consensuado bajo los caacutenones legales establecidos por el Derecho internacional puacuteblico Procederemos a contrastar los artiacuteculos de la nueva ley de inmigracioacuten francesa y sus contradicciones respecto a los tratados celebrados con anterioridad a la sancioacuten de dicha ley

En primera instancia la expulsioacuten colectiva que fomenta el Art5 de la ley Besson en lo concerniente a la ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes por un plazo de cinco antildeosrdquo entra en una clara contradiccioacuten con lo estipulado por el Derecho de la Unioacuten Europea donde Francia en su calidad de miembro de la Unioacuten estaacute obligada a respetar la libre circulacioacuten de ciudadanos en el territorio de la Unioacuten y la libertad de establecimiento de los mismos asiacute como de sus familiares en virtud de los Tratados de la Unioacuten y fundamentalmente de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE celebrado el 12 de diciembre del antildeo 2000 El Art19 en lo concerniente a la ldquoProteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacutenrdquo reza lo siguiente 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes A razoacuten del expuesto artiacuteculo la expulsioacuten colectiva instrumentada a partir de la versada reforma a la ley de inmigracioacuten francesa se encuentra en clara contradiccioacuten con lo consensuado en la carta La uacutenica excepcioacuten a la expulsioacuten que permite la Carta es loacutegicamente en caso de que el extranjero incurra en actuaciones que contrariacuteen gravemente el orden puacuteblico y la seguridad ciudadana pero que en ninguacuten caso justifica la expulsioacuten colectiva la cual como ya vimos estaacute prohibida por el Derecho Europeo Incluso la Convencioacuten Europea de Derechos Humanos3 de la cual Francia tambieacuten es parte en su art 4 expone que ldquoQuedan prohibidas las expulsiones colectivas

3 Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948

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de extranjerosrdquo la misma prohibicioacuten que contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unioacuten Europea en el Art 191 antes citado Otro artiacuteculo conflictivo que presenta la nueva reformada ley de inmigracioacuten es la restriccioacuten de determinados servicios puacuteblicos de caraacutecter baacutesico como lo son la salud y educacioacuten para sujetos que no posean la correspondiente documentacioacuten que acredite su vinculo de nacionalidad con el Estado franceacutes De esta manera toda persona que no posea dicha documentacioacuten no podraacute gozar de servicios educativos en instituciones estatales al igual que se encontrara inhabilitado para hacer uso de el sistema puacuteblico de Salud Esta determinacioacuten choca frontalmente en primera instancia con el artiacuteculo 2 y 21 en lo que refiere a la no discriminacioacuten en materia de derechos categoriacutea que abarca a salud y educacioacuten donde la carta estipula que Art2 La Unioacuten se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y Derechos Humanos incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoriacuteas Art 21 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados En segunda instancia la carta especifica en sus artiacuteculos 14 y 35 las obligaciones a las cuales se someten los estados parte del tratado en cuanto a la proteccioacuten de determinados derechos en materia de salud y educacioacuten Los artiacuteculos convienen lo siguiente Art 14 ldquoDerecho a la educacioacutenrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria Art 35ldquoProteccioacuten de la saludrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana

Conjugando articulo 21 en donde se estipula la prohibicioacuten existente de los estados parte del tratado para ejercer sus funciones en teacuterminos arbitrarios y discriminatorios con los artiacuteculos 14 donde los estados parte del tratado se comprometen de forma vinculante a garantizar el derecho a la educacioacuten y el articulo 35 donde rige es compromiso de ofrecer garantiacuteas a el acceso de todos los ciudadanos que se encuentren bajo la tutela de los estados de la Unioacuten a servicios de salud queda expuesta de sobremanera la contradiccioacuten

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que presenta la nueva ley de inmigracioacuten y extranjeriacutea propulsada por el gobierno franceacutes con tratados celebrados con anterioridad incurriendo en una clara responsabilidad internacional a causa de una evidente violacioacuten de lo acordado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unioacuten Europea

Pero esta responsabilidad del Estado franceacutes no se agota solamente ante los estados miembros de la Unioacuten Europea sino que trasciende el marco legal acordado por esta Las acciones llevadas a cabo en Francia se encuentran en clara contradiccioacuten con el marco legal originario sobre el cual se asienta la estructura legal que rige a la Unioacuten que no es otro que el Derecho internacional y maacutes especiacuteficamente en consonancia con el caso analizado la contradiccioacuten reside en cuanto a lo convenido por la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (1948) dictada por Naciones Unidas quien hasta el momento parece no tomas cartas en el asunto Es por esto que la responsabilidad internacional de Francia no se remite solo a los estados parte de la Unioacuten Europea sino que se extiende a toda la comunidad internacional

Pasaremos entonces siguiendo el esquema metodoloacutegico propuesto a analizar el caso de los Estados Unidos de Norteameacuterica

Actualmente viven unos 40500000 inmigrantes en los Estados Unidos y el ldquoCenter for Immigrant Studiesrdquo estima que para el antildeo 2008 el nuacutemero de inmigrantes ilegales ascendiacutea a 11000000 Seguacuten el ldquoPew Hispanic Centerrdquo en tanto el 56 seriacutean naturales de Meacutexico

En los Estados Unidos de Ameacuterica la problemaacutetica de la inmigracioacuten tiene como principal protagonista a la comunidad hispana que se constituye como la comunidad inmigrante maacutes numerosa actualmente en franco ascenso poblacional

El organismo puacuteblico facultado para operar en el aacutembito de la inmigracioacuten es el Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos En eacuteste organismo recae el poder de detener o deportar inmigrantes ilegales dentro del territorio de USA Para ello cuenta con centros de detencioacuten que despiertan la puacuteblica preocupacioacuten de de reconocidas organizaciones tanto gubernamentales como ONGacutes promotoras de los Derechos Humanos como Aminstiacutea internacional y la American Civil Liberties Union (ACLU) Los cuestionamientos maacutes contundentes a este respecto refieren a la existencia de procedimientos violatorios de garantiacuteas miacutenimas de Derechos Humanos y servicios meacutedicos inadecuados a los detenidos Entre otras praacutecticas es habitual que los detenidos sean transferidos discrecionalmente entre distintos centros de detencioacuten sin previo aviso

Son asimismo destacables los setentaicuatro casos de muertes de detenidos registradas por el ICE dentro de instalaciones de detencioacuten principalmente producidas por falta de asistencia meacutedica

Son derechos humanos fundamentales durante la detencioacuten la proteccioacuten contra la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes el acceso a servicios meacutedicos la posibilidad de hacer ejercicio fiacutesico y la capacidad de comunicarse con el mundo exterior incluidos los consulados los abogados y las familias de los detenidos La inmigracioacuten ilegal concebida como una

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cuestioacuten civil y por lo tanto no criminal no justifica bajo ninguacuten modo la violacioacuten del estaacutendar miacutenimo en materia de derechos humanos concebido desde el derecho internacional como un nuacutecleo baacutesico de derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de ser y las protegen en caso de detenciones o privaciones de la libertad Las praacutecticas institucionales del Estado norteamericano suponen por lo tanto una criminalizacioacuten del fenoacutemeno de la inmigracioacuten ilegal como pretexto para eludir las garantiacuteas miacutenimas en materia de Derechos Humanos que se estructuran bajo los basamentos legales del derecho internacional

La detencioacuten en tanto no responde a criterios que salvaguarden eacutestos derechos Por el contrario se utilizan teacutecnicas que aplican los llamados perfiles raciales (motivo de especial controversia) Para ilustrar lo aquiacute exhibido acudimos a un reporte realizado por la ldquoAssociated Pressrdquo en enero del 2005 que advierte que la existencia de 32000 inmigrantes detenidos 18690 no tienen aun cargos de ninguacuten tipo ni siquiera por ingreso ilegal al paiacutes Este fenoacutemeno se vio reflejado en un petitorio realizado por detenidos inocentes destinado a la ldquoNew York City Bar Associationrdquo (NYCBA) asociacioacuten que congrega a abogados voluntarios En dicho petitorio se denunciaban violaciones a Derechos Humanos en los centros de detencioacuten y se solicitaba asistencia legal para la consecucioacuten del cese de violaciones sistemaacuteticas en materia de Derechos Humanos

Cabe destacar que el 51 de los deportados fueron deportados soacutelo por estar indocumentados Del 49 restante que ha delinquido se encuentran causas como infracciones menores de traacutensito o conducir un vehiacuteculo con un faro roto

Actualmente las autoridades detienen a maacutes de 300000 inmigrantes por antildeo habiendo entre ellos solicitantes de asilo viacutectimas de ldquotrata de blancasrdquo personas con residencia legal permanente en el paiacutes y padres cuyos hijos o hijas tienen ciudadaniacutea estadounidense

El fenoacutemeno de criminalizacioacuten ademaacutes alienta la desproteccioacuten e informalizacioacuten de la vida civil de los inmigrantes Asiacute no acuden a centros de salud ni educacioacuten se abstienen de denunciar hechos de delincuencia y son sometidos a condiciones laborales degradantes Es llamativo que Estados Unidos aun no haya accedido en calidad de parte a la Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entroacute en vigor el 1 de julio de 2003 Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares incluido el derecho a la libertad y a condiciones adecuadas de trabajo independientemente de su condicioacuten juriacutedica en el paiacutes de acogida

Los procedimientos de expulsioacuten en tanto pueden significar una estadiacutea innecesariamente prolongada en los centros de detencioacuten Si bien la ICE ha determinado un promedio de 37 diacuteas Amnistiacutea Internacional ha develado que la detencioacuten puede durar meses o incluso antildeos mientras las autoridades determinan la expulsioacuten o no del inmigrante La defensa legal en pos de un debido proceso judicial no estaacute prevista por la legislacioacuten vigente y el acceso a un abogado es posible solo si el detenido puede pagarlo

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Tradicionalmente se ha incluido a los derechos humanos dentro de la categoriacutea de ldquouniversales abstractosrdquo en teacuterminos kantianos lo que quiere decir que todos los seres humanos tienen el privilegio de gozar de los mismos derechos sin diferencias en cuanto a su origen social nacionalidad edad sexo etc es decir derechos adquiridos por el mero hecho de Ser Este principio puede lucir idealista e inclusive utoacutepico si analizamos con detenimiento la reciente realidad internacional o inclusive los vastos acontecimientos que se sucedieron a lo largo de la historia subsiguiente a la declaracioacuten universal de estos derechos Muchos paiacuteses principalmente occidentales y africanos se encuentran todaviacutea en el atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad y se han postrado en la percepcioacuten obsoleta de los seres humanos categorizaacutendolos seguacuten caracteriacutesticas adquiridas sin ninguacuten tipo de eleccioacuten como lo es por ejemplo su nacionalidad Estos Estados promueven un iloacutegico miedo a lo desconocido y faacutecilmente se privan de los innumerables beneficios que proporcionan las riquezas de culturas diversas defendiendo un concepto errado de soberaniacutea que responde a un proteccionismo absoluto de lo local adverso a todo aquello que se sale de los liacutemites geograacuteficos

Seguacuten estudios realizados por la PNUD1 (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) una de cada treintaicinco personas es un migrante en el mundo lo que quiere decir que uno persona de cada treintaicinco sujetos se desenvuelve en una nacioacuten que no es la suya al menos por nacimiento Este dato advierte la relevancia de analizar temas concernientes a extranjeriacutea y poliacuteticas migratorias en relacioacuten a los derechos humanos y coacutemo la nacionalidad repercute en el trato que el extranjero recibe en su nuevo ambiente social

Antes de revisar la situacioacuten presente en Francia y Estados Unidos es vital definir lo que se entiende por extranjero y xenofobia Asimismo vale la pena identificar algunas categoriacuteas de atribucioacuten de nacionalidad en teacuterminos de Derecho Internacional antes de precisar el concepto de extranjero Primero existe lo que se conoce como ldquonacional por nacimientordquo que responde al criterio de ldquoius sollisrdquo que es simplemente aqueacutella persona que adquiere a modo de derecho siempre en teacuterminos de derecho interno de cada Estado la nacionalidad del paiacutes donde nace Este criterio de atribucioacuten compulsiva de nacionalidad es el vigente en nuestro paiacutes en estados de reciente independencia o poco poblados

Luego encontramos a modo de segunda categoriacutea la atribucioacuten de nacionalidad correspondiente al criterio ldquoius sanguinisrdquo que no es otra cosa que la atribucioacuten de derechos de nacionalidad a un individuo teniendo en cuenta como paraacutemetro la nacionalidad de los padres o ascendientes Este criterio es utilizado en paiacuteses occidentales

Por uacuteltimo existe el criterio de ldquoadquisicioacuten de nacionalidad por naturalizacioacutenrdquo que corresponde a aquel individuo que nacioacute territorio de otro Estado y goza de

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su nacionalidad pero decide abandonarla para adquirir los derechos inmanentes a la nacionalidad de un nuevo paiacutes

En el caso de que un individuo se encuentre fuera de esas tres categoriacuteas dentro del territorio de cualquier Estado entonces pasa a poseer la condicioacuten de ldquoextranjerordquo en el significado baacutesico de la palabra

En la actualidad es de general aceptacioacuten en la comunidad internacional que los Estados tengan derecho a establecer sus propias poliacuteticas migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales atendiendo a su calidad de Soberanos la cual les da el derecho a la discrecionalidad sin la intervencioacuten de otros Estados siempre que respeten el marco legal consensuado en teacuterminos de Derecho internacional Es por esto que Estados como Estados Unidos uno de los paiacuteses con mayor afluencia migratoria en el mundo tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a quien considere conveniente seguacuten sus propio derecho interno Esta aceptacioacuten generalizada es por supuesto entendida sobre la base del respeto a los derechos humanos es decir por ejemplo un Estado no puede prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de determinado color soacutelo por esa condicioacuten fiacutesica o a personas mayores a cierta edad soacutelo por considerarlos ancianos

La xenofobia por otro lado corresponde a una definicioacuten sustancialmente diferente pues responde a un fenoacutemeno eminentemente social cultural y no juriacutedico como en el caso de las definiciones anteriores lo que quiere decir que atiende a la reaccioacuten foacutebica de grupos sociales ante la presencia de otros que no comparten su origen Bajo esta afirmacioacuten puede derivarse la idea de que los marcos legales adoptados tanto por Francia como por Estados Unidos no son maacutes que el fiel reflejo de esa fobia cultural a la que Cabanellas hace referencia La xenofobia es el rechazo expresado a traveacutes de prejuicios en contra de todo aqueacutel individuo que integre la categoriacutea de extranjero Este fenoacutemeno se materializa claramente en los casos de estudio seleccionados a traveacutes acciones u omisiones discriminatorias que se instrumentalizan en perjuicio del extranjero por el mero hecho de Ser Seguacuten Cabanellas puede definirse a la xenofobia y sus derivaciones conceptuales como ldquoodio u hostilidad hacia los extranjeros siendo consecuencia por lo general de un exceso de nacionalismo Esta actitud recrudecida en los tiempos modernos rompe la solidaridad humana deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas Se entiende tambieacuten a la xenelasia o prohibicioacuten de que los extranjeros entren en territorio de un Estado como un derivado de esta ademaacutes de la xenomania como maniacutea persecutoria contra los extranjeros en contraste con la xenofilia la cual alude al fomento de la cordialidad para con los extranjerosrdquo2

Habiendo realizado a modo de introduccioacuten dichas precisiones conceptuales para solventar el marco argumentativo del presente trabajo pasaremos a centrar el anaacutelisis de los casos seleccionados (Francia y Estado Unidos) sentildealando sus respectivos contrastes en materia de derecho internacional

2 Guillermo Cabanellas Los caminos y los pueblos Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y

Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

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Desde el 19 de Agosto el Gobierno franceacutes comenzoacute a formalizar expulsiones colectivas de personas de etnia romaniacute o gitana procedentes sobre todo de Bulgaria y Rumania Los expulsados reciben un incentivo econoacutemico como contrapartida por firmar un documento en el que declaran que su salida de territorio franceacutes es voluntaria y a la vez renuncian a retornar a eacutel durante un periodo de cinco antildeos Este mecanismo de expulsioacuten consensuada se instrumenta legalmente bajo el denominado ldquoprocedimiento de retorno voluntario de nacionales de Estados miembros de la Unioacuten Europeardquo Este procedimiento tiene su origen en la La Ley de Inmigracioacuten o ldquoLey Bessonrdquo formulada por Eric Besson actual Ministro de Inmigracioacuten Franceacutes cuya sancioacuten original data del antildeo 2000 y que hasta el momento ha sido reformada en cuatro oportunidades siendo la uacuteltima reforma el 13 de abril del 2010 donde se incorporo entre otros artiacuteculos la ldquoprolongacioacuten de retencioacuten en centros de reclusioacuten para indocumentadosrdquo la ldquoreforma a las condiciones de asilordquo la ldquoreforma en la evaluacioacuten de permisos de residenciardquo y como citamos anteriormente el cuestionado articulo de ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes en casos de salida voluntaria del territoriordquo siempre que haya sido consensuado contractualmente A partir la sancioacuten de la ley Besson se disparan las diferentes contradicciones legales a raiacutez del cotejo correspondiente con los tratados y convenciones de los cuales Francia en su condicioacuten de parte ha consensuado bajo los caacutenones legales establecidos por el Derecho internacional puacuteblico Procederemos a contrastar los artiacuteculos de la nueva ley de inmigracioacuten francesa y sus contradicciones respecto a los tratados celebrados con anterioridad a la sancioacuten de dicha ley

En primera instancia la expulsioacuten colectiva que fomenta el Art5 de la ley Besson en lo concerniente a la ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes por un plazo de cinco antildeosrdquo entra en una clara contradiccioacuten con lo estipulado por el Derecho de la Unioacuten Europea donde Francia en su calidad de miembro de la Unioacuten estaacute obligada a respetar la libre circulacioacuten de ciudadanos en el territorio de la Unioacuten y la libertad de establecimiento de los mismos asiacute como de sus familiares en virtud de los Tratados de la Unioacuten y fundamentalmente de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE celebrado el 12 de diciembre del antildeo 2000 El Art19 en lo concerniente a la ldquoProteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacutenrdquo reza lo siguiente 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes A razoacuten del expuesto artiacuteculo la expulsioacuten colectiva instrumentada a partir de la versada reforma a la ley de inmigracioacuten francesa se encuentra en clara contradiccioacuten con lo consensuado en la carta La uacutenica excepcioacuten a la expulsioacuten que permite la Carta es loacutegicamente en caso de que el extranjero incurra en actuaciones que contrariacuteen gravemente el orden puacuteblico y la seguridad ciudadana pero que en ninguacuten caso justifica la expulsioacuten colectiva la cual como ya vimos estaacute prohibida por el Derecho Europeo Incluso la Convencioacuten Europea de Derechos Humanos3 de la cual Francia tambieacuten es parte en su art 4 expone que ldquoQuedan prohibidas las expulsiones colectivas

3 Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948

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de extranjerosrdquo la misma prohibicioacuten que contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unioacuten Europea en el Art 191 antes citado Otro artiacuteculo conflictivo que presenta la nueva reformada ley de inmigracioacuten es la restriccioacuten de determinados servicios puacuteblicos de caraacutecter baacutesico como lo son la salud y educacioacuten para sujetos que no posean la correspondiente documentacioacuten que acredite su vinculo de nacionalidad con el Estado franceacutes De esta manera toda persona que no posea dicha documentacioacuten no podraacute gozar de servicios educativos en instituciones estatales al igual que se encontrara inhabilitado para hacer uso de el sistema puacuteblico de Salud Esta determinacioacuten choca frontalmente en primera instancia con el artiacuteculo 2 y 21 en lo que refiere a la no discriminacioacuten en materia de derechos categoriacutea que abarca a salud y educacioacuten donde la carta estipula que Art2 La Unioacuten se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y Derechos Humanos incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoriacuteas Art 21 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados En segunda instancia la carta especifica en sus artiacuteculos 14 y 35 las obligaciones a las cuales se someten los estados parte del tratado en cuanto a la proteccioacuten de determinados derechos en materia de salud y educacioacuten Los artiacuteculos convienen lo siguiente Art 14 ldquoDerecho a la educacioacutenrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria Art 35ldquoProteccioacuten de la saludrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana

Conjugando articulo 21 en donde se estipula la prohibicioacuten existente de los estados parte del tratado para ejercer sus funciones en teacuterminos arbitrarios y discriminatorios con los artiacuteculos 14 donde los estados parte del tratado se comprometen de forma vinculante a garantizar el derecho a la educacioacuten y el articulo 35 donde rige es compromiso de ofrecer garantiacuteas a el acceso de todos los ciudadanos que se encuentren bajo la tutela de los estados de la Unioacuten a servicios de salud queda expuesta de sobremanera la contradiccioacuten

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que presenta la nueva ley de inmigracioacuten y extranjeriacutea propulsada por el gobierno franceacutes con tratados celebrados con anterioridad incurriendo en una clara responsabilidad internacional a causa de una evidente violacioacuten de lo acordado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unioacuten Europea

Pero esta responsabilidad del Estado franceacutes no se agota solamente ante los estados miembros de la Unioacuten Europea sino que trasciende el marco legal acordado por esta Las acciones llevadas a cabo en Francia se encuentran en clara contradiccioacuten con el marco legal originario sobre el cual se asienta la estructura legal que rige a la Unioacuten que no es otro que el Derecho internacional y maacutes especiacuteficamente en consonancia con el caso analizado la contradiccioacuten reside en cuanto a lo convenido por la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (1948) dictada por Naciones Unidas quien hasta el momento parece no tomas cartas en el asunto Es por esto que la responsabilidad internacional de Francia no se remite solo a los estados parte de la Unioacuten Europea sino que se extiende a toda la comunidad internacional

Pasaremos entonces siguiendo el esquema metodoloacutegico propuesto a analizar el caso de los Estados Unidos de Norteameacuterica

Actualmente viven unos 40500000 inmigrantes en los Estados Unidos y el ldquoCenter for Immigrant Studiesrdquo estima que para el antildeo 2008 el nuacutemero de inmigrantes ilegales ascendiacutea a 11000000 Seguacuten el ldquoPew Hispanic Centerrdquo en tanto el 56 seriacutean naturales de Meacutexico

En los Estados Unidos de Ameacuterica la problemaacutetica de la inmigracioacuten tiene como principal protagonista a la comunidad hispana que se constituye como la comunidad inmigrante maacutes numerosa actualmente en franco ascenso poblacional

El organismo puacuteblico facultado para operar en el aacutembito de la inmigracioacuten es el Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos En eacuteste organismo recae el poder de detener o deportar inmigrantes ilegales dentro del territorio de USA Para ello cuenta con centros de detencioacuten que despiertan la puacuteblica preocupacioacuten de de reconocidas organizaciones tanto gubernamentales como ONGacutes promotoras de los Derechos Humanos como Aminstiacutea internacional y la American Civil Liberties Union (ACLU) Los cuestionamientos maacutes contundentes a este respecto refieren a la existencia de procedimientos violatorios de garantiacuteas miacutenimas de Derechos Humanos y servicios meacutedicos inadecuados a los detenidos Entre otras praacutecticas es habitual que los detenidos sean transferidos discrecionalmente entre distintos centros de detencioacuten sin previo aviso

Son asimismo destacables los setentaicuatro casos de muertes de detenidos registradas por el ICE dentro de instalaciones de detencioacuten principalmente producidas por falta de asistencia meacutedica

Son derechos humanos fundamentales durante la detencioacuten la proteccioacuten contra la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes el acceso a servicios meacutedicos la posibilidad de hacer ejercicio fiacutesico y la capacidad de comunicarse con el mundo exterior incluidos los consulados los abogados y las familias de los detenidos La inmigracioacuten ilegal concebida como una

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cuestioacuten civil y por lo tanto no criminal no justifica bajo ninguacuten modo la violacioacuten del estaacutendar miacutenimo en materia de derechos humanos concebido desde el derecho internacional como un nuacutecleo baacutesico de derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de ser y las protegen en caso de detenciones o privaciones de la libertad Las praacutecticas institucionales del Estado norteamericano suponen por lo tanto una criminalizacioacuten del fenoacutemeno de la inmigracioacuten ilegal como pretexto para eludir las garantiacuteas miacutenimas en materia de Derechos Humanos que se estructuran bajo los basamentos legales del derecho internacional

La detencioacuten en tanto no responde a criterios que salvaguarden eacutestos derechos Por el contrario se utilizan teacutecnicas que aplican los llamados perfiles raciales (motivo de especial controversia) Para ilustrar lo aquiacute exhibido acudimos a un reporte realizado por la ldquoAssociated Pressrdquo en enero del 2005 que advierte que la existencia de 32000 inmigrantes detenidos 18690 no tienen aun cargos de ninguacuten tipo ni siquiera por ingreso ilegal al paiacutes Este fenoacutemeno se vio reflejado en un petitorio realizado por detenidos inocentes destinado a la ldquoNew York City Bar Associationrdquo (NYCBA) asociacioacuten que congrega a abogados voluntarios En dicho petitorio se denunciaban violaciones a Derechos Humanos en los centros de detencioacuten y se solicitaba asistencia legal para la consecucioacuten del cese de violaciones sistemaacuteticas en materia de Derechos Humanos

Cabe destacar que el 51 de los deportados fueron deportados soacutelo por estar indocumentados Del 49 restante que ha delinquido se encuentran causas como infracciones menores de traacutensito o conducir un vehiacuteculo con un faro roto

Actualmente las autoridades detienen a maacutes de 300000 inmigrantes por antildeo habiendo entre ellos solicitantes de asilo viacutectimas de ldquotrata de blancasrdquo personas con residencia legal permanente en el paiacutes y padres cuyos hijos o hijas tienen ciudadaniacutea estadounidense

El fenoacutemeno de criminalizacioacuten ademaacutes alienta la desproteccioacuten e informalizacioacuten de la vida civil de los inmigrantes Asiacute no acuden a centros de salud ni educacioacuten se abstienen de denunciar hechos de delincuencia y son sometidos a condiciones laborales degradantes Es llamativo que Estados Unidos aun no haya accedido en calidad de parte a la Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entroacute en vigor el 1 de julio de 2003 Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares incluido el derecho a la libertad y a condiciones adecuadas de trabajo independientemente de su condicioacuten juriacutedica en el paiacutes de acogida

Los procedimientos de expulsioacuten en tanto pueden significar una estadiacutea innecesariamente prolongada en los centros de detencioacuten Si bien la ICE ha determinado un promedio de 37 diacuteas Amnistiacutea Internacional ha develado que la detencioacuten puede durar meses o incluso antildeos mientras las autoridades determinan la expulsioacuten o no del inmigrante La defensa legal en pos de un debido proceso judicial no estaacute prevista por la legislacioacuten vigente y el acceso a un abogado es posible solo si el detenido puede pagarlo

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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su nacionalidad pero decide abandonarla para adquirir los derechos inmanentes a la nacionalidad de un nuevo paiacutes

En el caso de que un individuo se encuentre fuera de esas tres categoriacuteas dentro del territorio de cualquier Estado entonces pasa a poseer la condicioacuten de ldquoextranjerordquo en el significado baacutesico de la palabra

En la actualidad es de general aceptacioacuten en la comunidad internacional que los Estados tengan derecho a establecer sus propias poliacuteticas migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales atendiendo a su calidad de Soberanos la cual les da el derecho a la discrecionalidad sin la intervencioacuten de otros Estados siempre que respeten el marco legal consensuado en teacuterminos de Derecho internacional Es por esto que Estados como Estados Unidos uno de los paiacuteses con mayor afluencia migratoria en el mundo tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a quien considere conveniente seguacuten sus propio derecho interno Esta aceptacioacuten generalizada es por supuesto entendida sobre la base del respeto a los derechos humanos es decir por ejemplo un Estado no puede prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de determinado color soacutelo por esa condicioacuten fiacutesica o a personas mayores a cierta edad soacutelo por considerarlos ancianos

La xenofobia por otro lado corresponde a una definicioacuten sustancialmente diferente pues responde a un fenoacutemeno eminentemente social cultural y no juriacutedico como en el caso de las definiciones anteriores lo que quiere decir que atiende a la reaccioacuten foacutebica de grupos sociales ante la presencia de otros que no comparten su origen Bajo esta afirmacioacuten puede derivarse la idea de que los marcos legales adoptados tanto por Francia como por Estados Unidos no son maacutes que el fiel reflejo de esa fobia cultural a la que Cabanellas hace referencia La xenofobia es el rechazo expresado a traveacutes de prejuicios en contra de todo aqueacutel individuo que integre la categoriacutea de extranjero Este fenoacutemeno se materializa claramente en los casos de estudio seleccionados a traveacutes acciones u omisiones discriminatorias que se instrumentalizan en perjuicio del extranjero por el mero hecho de Ser Seguacuten Cabanellas puede definirse a la xenofobia y sus derivaciones conceptuales como ldquoodio u hostilidad hacia los extranjeros siendo consecuencia por lo general de un exceso de nacionalismo Esta actitud recrudecida en los tiempos modernos rompe la solidaridad humana deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas Se entiende tambieacuten a la xenelasia o prohibicioacuten de que los extranjeros entren en territorio de un Estado como un derivado de esta ademaacutes de la xenomania como maniacutea persecutoria contra los extranjeros en contraste con la xenofilia la cual alude al fomento de la cordialidad para con los extranjerosrdquo2

Habiendo realizado a modo de introduccioacuten dichas precisiones conceptuales para solventar el marco argumentativo del presente trabajo pasaremos a centrar el anaacutelisis de los casos seleccionados (Francia y Estado Unidos) sentildealando sus respectivos contrastes en materia de derecho internacional

2 Guillermo Cabanellas Los caminos y los pueblos Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y

Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

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Desde el 19 de Agosto el Gobierno franceacutes comenzoacute a formalizar expulsiones colectivas de personas de etnia romaniacute o gitana procedentes sobre todo de Bulgaria y Rumania Los expulsados reciben un incentivo econoacutemico como contrapartida por firmar un documento en el que declaran que su salida de territorio franceacutes es voluntaria y a la vez renuncian a retornar a eacutel durante un periodo de cinco antildeos Este mecanismo de expulsioacuten consensuada se instrumenta legalmente bajo el denominado ldquoprocedimiento de retorno voluntario de nacionales de Estados miembros de la Unioacuten Europeardquo Este procedimiento tiene su origen en la La Ley de Inmigracioacuten o ldquoLey Bessonrdquo formulada por Eric Besson actual Ministro de Inmigracioacuten Franceacutes cuya sancioacuten original data del antildeo 2000 y que hasta el momento ha sido reformada en cuatro oportunidades siendo la uacuteltima reforma el 13 de abril del 2010 donde se incorporo entre otros artiacuteculos la ldquoprolongacioacuten de retencioacuten en centros de reclusioacuten para indocumentadosrdquo la ldquoreforma a las condiciones de asilordquo la ldquoreforma en la evaluacioacuten de permisos de residenciardquo y como citamos anteriormente el cuestionado articulo de ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes en casos de salida voluntaria del territoriordquo siempre que haya sido consensuado contractualmente A partir la sancioacuten de la ley Besson se disparan las diferentes contradicciones legales a raiacutez del cotejo correspondiente con los tratados y convenciones de los cuales Francia en su condicioacuten de parte ha consensuado bajo los caacutenones legales establecidos por el Derecho internacional puacuteblico Procederemos a contrastar los artiacuteculos de la nueva ley de inmigracioacuten francesa y sus contradicciones respecto a los tratados celebrados con anterioridad a la sancioacuten de dicha ley

En primera instancia la expulsioacuten colectiva que fomenta el Art5 de la ley Besson en lo concerniente a la ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes por un plazo de cinco antildeosrdquo entra en una clara contradiccioacuten con lo estipulado por el Derecho de la Unioacuten Europea donde Francia en su calidad de miembro de la Unioacuten estaacute obligada a respetar la libre circulacioacuten de ciudadanos en el territorio de la Unioacuten y la libertad de establecimiento de los mismos asiacute como de sus familiares en virtud de los Tratados de la Unioacuten y fundamentalmente de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE celebrado el 12 de diciembre del antildeo 2000 El Art19 en lo concerniente a la ldquoProteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacutenrdquo reza lo siguiente 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes A razoacuten del expuesto artiacuteculo la expulsioacuten colectiva instrumentada a partir de la versada reforma a la ley de inmigracioacuten francesa se encuentra en clara contradiccioacuten con lo consensuado en la carta La uacutenica excepcioacuten a la expulsioacuten que permite la Carta es loacutegicamente en caso de que el extranjero incurra en actuaciones que contrariacuteen gravemente el orden puacuteblico y la seguridad ciudadana pero que en ninguacuten caso justifica la expulsioacuten colectiva la cual como ya vimos estaacute prohibida por el Derecho Europeo Incluso la Convencioacuten Europea de Derechos Humanos3 de la cual Francia tambieacuten es parte en su art 4 expone que ldquoQuedan prohibidas las expulsiones colectivas

3 Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948

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de extranjerosrdquo la misma prohibicioacuten que contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unioacuten Europea en el Art 191 antes citado Otro artiacuteculo conflictivo que presenta la nueva reformada ley de inmigracioacuten es la restriccioacuten de determinados servicios puacuteblicos de caraacutecter baacutesico como lo son la salud y educacioacuten para sujetos que no posean la correspondiente documentacioacuten que acredite su vinculo de nacionalidad con el Estado franceacutes De esta manera toda persona que no posea dicha documentacioacuten no podraacute gozar de servicios educativos en instituciones estatales al igual que se encontrara inhabilitado para hacer uso de el sistema puacuteblico de Salud Esta determinacioacuten choca frontalmente en primera instancia con el artiacuteculo 2 y 21 en lo que refiere a la no discriminacioacuten en materia de derechos categoriacutea que abarca a salud y educacioacuten donde la carta estipula que Art2 La Unioacuten se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y Derechos Humanos incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoriacuteas Art 21 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados En segunda instancia la carta especifica en sus artiacuteculos 14 y 35 las obligaciones a las cuales se someten los estados parte del tratado en cuanto a la proteccioacuten de determinados derechos en materia de salud y educacioacuten Los artiacuteculos convienen lo siguiente Art 14 ldquoDerecho a la educacioacutenrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria Art 35ldquoProteccioacuten de la saludrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana

Conjugando articulo 21 en donde se estipula la prohibicioacuten existente de los estados parte del tratado para ejercer sus funciones en teacuterminos arbitrarios y discriminatorios con los artiacuteculos 14 donde los estados parte del tratado se comprometen de forma vinculante a garantizar el derecho a la educacioacuten y el articulo 35 donde rige es compromiso de ofrecer garantiacuteas a el acceso de todos los ciudadanos que se encuentren bajo la tutela de los estados de la Unioacuten a servicios de salud queda expuesta de sobremanera la contradiccioacuten

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que presenta la nueva ley de inmigracioacuten y extranjeriacutea propulsada por el gobierno franceacutes con tratados celebrados con anterioridad incurriendo en una clara responsabilidad internacional a causa de una evidente violacioacuten de lo acordado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unioacuten Europea

Pero esta responsabilidad del Estado franceacutes no se agota solamente ante los estados miembros de la Unioacuten Europea sino que trasciende el marco legal acordado por esta Las acciones llevadas a cabo en Francia se encuentran en clara contradiccioacuten con el marco legal originario sobre el cual se asienta la estructura legal que rige a la Unioacuten que no es otro que el Derecho internacional y maacutes especiacuteficamente en consonancia con el caso analizado la contradiccioacuten reside en cuanto a lo convenido por la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (1948) dictada por Naciones Unidas quien hasta el momento parece no tomas cartas en el asunto Es por esto que la responsabilidad internacional de Francia no se remite solo a los estados parte de la Unioacuten Europea sino que se extiende a toda la comunidad internacional

Pasaremos entonces siguiendo el esquema metodoloacutegico propuesto a analizar el caso de los Estados Unidos de Norteameacuterica

Actualmente viven unos 40500000 inmigrantes en los Estados Unidos y el ldquoCenter for Immigrant Studiesrdquo estima que para el antildeo 2008 el nuacutemero de inmigrantes ilegales ascendiacutea a 11000000 Seguacuten el ldquoPew Hispanic Centerrdquo en tanto el 56 seriacutean naturales de Meacutexico

En los Estados Unidos de Ameacuterica la problemaacutetica de la inmigracioacuten tiene como principal protagonista a la comunidad hispana que se constituye como la comunidad inmigrante maacutes numerosa actualmente en franco ascenso poblacional

El organismo puacuteblico facultado para operar en el aacutembito de la inmigracioacuten es el Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos En eacuteste organismo recae el poder de detener o deportar inmigrantes ilegales dentro del territorio de USA Para ello cuenta con centros de detencioacuten que despiertan la puacuteblica preocupacioacuten de de reconocidas organizaciones tanto gubernamentales como ONGacutes promotoras de los Derechos Humanos como Aminstiacutea internacional y la American Civil Liberties Union (ACLU) Los cuestionamientos maacutes contundentes a este respecto refieren a la existencia de procedimientos violatorios de garantiacuteas miacutenimas de Derechos Humanos y servicios meacutedicos inadecuados a los detenidos Entre otras praacutecticas es habitual que los detenidos sean transferidos discrecionalmente entre distintos centros de detencioacuten sin previo aviso

Son asimismo destacables los setentaicuatro casos de muertes de detenidos registradas por el ICE dentro de instalaciones de detencioacuten principalmente producidas por falta de asistencia meacutedica

Son derechos humanos fundamentales durante la detencioacuten la proteccioacuten contra la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes el acceso a servicios meacutedicos la posibilidad de hacer ejercicio fiacutesico y la capacidad de comunicarse con el mundo exterior incluidos los consulados los abogados y las familias de los detenidos La inmigracioacuten ilegal concebida como una

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cuestioacuten civil y por lo tanto no criminal no justifica bajo ninguacuten modo la violacioacuten del estaacutendar miacutenimo en materia de derechos humanos concebido desde el derecho internacional como un nuacutecleo baacutesico de derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de ser y las protegen en caso de detenciones o privaciones de la libertad Las praacutecticas institucionales del Estado norteamericano suponen por lo tanto una criminalizacioacuten del fenoacutemeno de la inmigracioacuten ilegal como pretexto para eludir las garantiacuteas miacutenimas en materia de Derechos Humanos que se estructuran bajo los basamentos legales del derecho internacional

La detencioacuten en tanto no responde a criterios que salvaguarden eacutestos derechos Por el contrario se utilizan teacutecnicas que aplican los llamados perfiles raciales (motivo de especial controversia) Para ilustrar lo aquiacute exhibido acudimos a un reporte realizado por la ldquoAssociated Pressrdquo en enero del 2005 que advierte que la existencia de 32000 inmigrantes detenidos 18690 no tienen aun cargos de ninguacuten tipo ni siquiera por ingreso ilegal al paiacutes Este fenoacutemeno se vio reflejado en un petitorio realizado por detenidos inocentes destinado a la ldquoNew York City Bar Associationrdquo (NYCBA) asociacioacuten que congrega a abogados voluntarios En dicho petitorio se denunciaban violaciones a Derechos Humanos en los centros de detencioacuten y se solicitaba asistencia legal para la consecucioacuten del cese de violaciones sistemaacuteticas en materia de Derechos Humanos

Cabe destacar que el 51 de los deportados fueron deportados soacutelo por estar indocumentados Del 49 restante que ha delinquido se encuentran causas como infracciones menores de traacutensito o conducir un vehiacuteculo con un faro roto

Actualmente las autoridades detienen a maacutes de 300000 inmigrantes por antildeo habiendo entre ellos solicitantes de asilo viacutectimas de ldquotrata de blancasrdquo personas con residencia legal permanente en el paiacutes y padres cuyos hijos o hijas tienen ciudadaniacutea estadounidense

El fenoacutemeno de criminalizacioacuten ademaacutes alienta la desproteccioacuten e informalizacioacuten de la vida civil de los inmigrantes Asiacute no acuden a centros de salud ni educacioacuten se abstienen de denunciar hechos de delincuencia y son sometidos a condiciones laborales degradantes Es llamativo que Estados Unidos aun no haya accedido en calidad de parte a la Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entroacute en vigor el 1 de julio de 2003 Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares incluido el derecho a la libertad y a condiciones adecuadas de trabajo independientemente de su condicioacuten juriacutedica en el paiacutes de acogida

Los procedimientos de expulsioacuten en tanto pueden significar una estadiacutea innecesariamente prolongada en los centros de detencioacuten Si bien la ICE ha determinado un promedio de 37 diacuteas Amnistiacutea Internacional ha develado que la detencioacuten puede durar meses o incluso antildeos mientras las autoridades determinan la expulsioacuten o no del inmigrante La defensa legal en pos de un debido proceso judicial no estaacute prevista por la legislacioacuten vigente y el acceso a un abogado es posible solo si el detenido puede pagarlo

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Desde el 19 de Agosto el Gobierno franceacutes comenzoacute a formalizar expulsiones colectivas de personas de etnia romaniacute o gitana procedentes sobre todo de Bulgaria y Rumania Los expulsados reciben un incentivo econoacutemico como contrapartida por firmar un documento en el que declaran que su salida de territorio franceacutes es voluntaria y a la vez renuncian a retornar a eacutel durante un periodo de cinco antildeos Este mecanismo de expulsioacuten consensuada se instrumenta legalmente bajo el denominado ldquoprocedimiento de retorno voluntario de nacionales de Estados miembros de la Unioacuten Europeardquo Este procedimiento tiene su origen en la La Ley de Inmigracioacuten o ldquoLey Bessonrdquo formulada por Eric Besson actual Ministro de Inmigracioacuten Franceacutes cuya sancioacuten original data del antildeo 2000 y que hasta el momento ha sido reformada en cuatro oportunidades siendo la uacuteltima reforma el 13 de abril del 2010 donde se incorporo entre otros artiacuteculos la ldquoprolongacioacuten de retencioacuten en centros de reclusioacuten para indocumentadosrdquo la ldquoreforma a las condiciones de asilordquo la ldquoreforma en la evaluacioacuten de permisos de residenciardquo y como citamos anteriormente el cuestionado articulo de ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes en casos de salida voluntaria del territoriordquo siempre que haya sido consensuado contractualmente A partir la sancioacuten de la ley Besson se disparan las diferentes contradicciones legales a raiacutez del cotejo correspondiente con los tratados y convenciones de los cuales Francia en su condicioacuten de parte ha consensuado bajo los caacutenones legales establecidos por el Derecho internacional puacuteblico Procederemos a contrastar los artiacuteculos de la nueva ley de inmigracioacuten francesa y sus contradicciones respecto a los tratados celebrados con anterioridad a la sancioacuten de dicha ley

En primera instancia la expulsioacuten colectiva que fomenta el Art5 de la ley Besson en lo concerniente a la ldquoprohibicioacuten de retorno al territorio franceacutes por un plazo de cinco antildeosrdquo entra en una clara contradiccioacuten con lo estipulado por el Derecho de la Unioacuten Europea donde Francia en su calidad de miembro de la Unioacuten estaacute obligada a respetar la libre circulacioacuten de ciudadanos en el territorio de la Unioacuten y la libertad de establecimiento de los mismos asiacute como de sus familiares en virtud de los Tratados de la Unioacuten y fundamentalmente de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE celebrado el 12 de diciembre del antildeo 2000 El Art19 en lo concerniente a la ldquoProteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacutenrdquo reza lo siguiente 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes A razoacuten del expuesto artiacuteculo la expulsioacuten colectiva instrumentada a partir de la versada reforma a la ley de inmigracioacuten francesa se encuentra en clara contradiccioacuten con lo consensuado en la carta La uacutenica excepcioacuten a la expulsioacuten que permite la Carta es loacutegicamente en caso de que el extranjero incurra en actuaciones que contrariacuteen gravemente el orden puacuteblico y la seguridad ciudadana pero que en ninguacuten caso justifica la expulsioacuten colectiva la cual como ya vimos estaacute prohibida por el Derecho Europeo Incluso la Convencioacuten Europea de Derechos Humanos3 de la cual Francia tambieacuten es parte en su art 4 expone que ldquoQuedan prohibidas las expulsiones colectivas

3 Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948

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de extranjerosrdquo la misma prohibicioacuten que contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unioacuten Europea en el Art 191 antes citado Otro artiacuteculo conflictivo que presenta la nueva reformada ley de inmigracioacuten es la restriccioacuten de determinados servicios puacuteblicos de caraacutecter baacutesico como lo son la salud y educacioacuten para sujetos que no posean la correspondiente documentacioacuten que acredite su vinculo de nacionalidad con el Estado franceacutes De esta manera toda persona que no posea dicha documentacioacuten no podraacute gozar de servicios educativos en instituciones estatales al igual que se encontrara inhabilitado para hacer uso de el sistema puacuteblico de Salud Esta determinacioacuten choca frontalmente en primera instancia con el artiacuteculo 2 y 21 en lo que refiere a la no discriminacioacuten en materia de derechos categoriacutea que abarca a salud y educacioacuten donde la carta estipula que Art2 La Unioacuten se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y Derechos Humanos incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoriacuteas Art 21 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados En segunda instancia la carta especifica en sus artiacuteculos 14 y 35 las obligaciones a las cuales se someten los estados parte del tratado en cuanto a la proteccioacuten de determinados derechos en materia de salud y educacioacuten Los artiacuteculos convienen lo siguiente Art 14 ldquoDerecho a la educacioacutenrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria Art 35ldquoProteccioacuten de la saludrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana

Conjugando articulo 21 en donde se estipula la prohibicioacuten existente de los estados parte del tratado para ejercer sus funciones en teacuterminos arbitrarios y discriminatorios con los artiacuteculos 14 donde los estados parte del tratado se comprometen de forma vinculante a garantizar el derecho a la educacioacuten y el articulo 35 donde rige es compromiso de ofrecer garantiacuteas a el acceso de todos los ciudadanos que se encuentren bajo la tutela de los estados de la Unioacuten a servicios de salud queda expuesta de sobremanera la contradiccioacuten

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que presenta la nueva ley de inmigracioacuten y extranjeriacutea propulsada por el gobierno franceacutes con tratados celebrados con anterioridad incurriendo en una clara responsabilidad internacional a causa de una evidente violacioacuten de lo acordado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unioacuten Europea

Pero esta responsabilidad del Estado franceacutes no se agota solamente ante los estados miembros de la Unioacuten Europea sino que trasciende el marco legal acordado por esta Las acciones llevadas a cabo en Francia se encuentran en clara contradiccioacuten con el marco legal originario sobre el cual se asienta la estructura legal que rige a la Unioacuten que no es otro que el Derecho internacional y maacutes especiacuteficamente en consonancia con el caso analizado la contradiccioacuten reside en cuanto a lo convenido por la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (1948) dictada por Naciones Unidas quien hasta el momento parece no tomas cartas en el asunto Es por esto que la responsabilidad internacional de Francia no se remite solo a los estados parte de la Unioacuten Europea sino que se extiende a toda la comunidad internacional

Pasaremos entonces siguiendo el esquema metodoloacutegico propuesto a analizar el caso de los Estados Unidos de Norteameacuterica

Actualmente viven unos 40500000 inmigrantes en los Estados Unidos y el ldquoCenter for Immigrant Studiesrdquo estima que para el antildeo 2008 el nuacutemero de inmigrantes ilegales ascendiacutea a 11000000 Seguacuten el ldquoPew Hispanic Centerrdquo en tanto el 56 seriacutean naturales de Meacutexico

En los Estados Unidos de Ameacuterica la problemaacutetica de la inmigracioacuten tiene como principal protagonista a la comunidad hispana que se constituye como la comunidad inmigrante maacutes numerosa actualmente en franco ascenso poblacional

El organismo puacuteblico facultado para operar en el aacutembito de la inmigracioacuten es el Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos En eacuteste organismo recae el poder de detener o deportar inmigrantes ilegales dentro del territorio de USA Para ello cuenta con centros de detencioacuten que despiertan la puacuteblica preocupacioacuten de de reconocidas organizaciones tanto gubernamentales como ONGacutes promotoras de los Derechos Humanos como Aminstiacutea internacional y la American Civil Liberties Union (ACLU) Los cuestionamientos maacutes contundentes a este respecto refieren a la existencia de procedimientos violatorios de garantiacuteas miacutenimas de Derechos Humanos y servicios meacutedicos inadecuados a los detenidos Entre otras praacutecticas es habitual que los detenidos sean transferidos discrecionalmente entre distintos centros de detencioacuten sin previo aviso

Son asimismo destacables los setentaicuatro casos de muertes de detenidos registradas por el ICE dentro de instalaciones de detencioacuten principalmente producidas por falta de asistencia meacutedica

Son derechos humanos fundamentales durante la detencioacuten la proteccioacuten contra la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes el acceso a servicios meacutedicos la posibilidad de hacer ejercicio fiacutesico y la capacidad de comunicarse con el mundo exterior incluidos los consulados los abogados y las familias de los detenidos La inmigracioacuten ilegal concebida como una

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cuestioacuten civil y por lo tanto no criminal no justifica bajo ninguacuten modo la violacioacuten del estaacutendar miacutenimo en materia de derechos humanos concebido desde el derecho internacional como un nuacutecleo baacutesico de derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de ser y las protegen en caso de detenciones o privaciones de la libertad Las praacutecticas institucionales del Estado norteamericano suponen por lo tanto una criminalizacioacuten del fenoacutemeno de la inmigracioacuten ilegal como pretexto para eludir las garantiacuteas miacutenimas en materia de Derechos Humanos que se estructuran bajo los basamentos legales del derecho internacional

La detencioacuten en tanto no responde a criterios que salvaguarden eacutestos derechos Por el contrario se utilizan teacutecnicas que aplican los llamados perfiles raciales (motivo de especial controversia) Para ilustrar lo aquiacute exhibido acudimos a un reporte realizado por la ldquoAssociated Pressrdquo en enero del 2005 que advierte que la existencia de 32000 inmigrantes detenidos 18690 no tienen aun cargos de ninguacuten tipo ni siquiera por ingreso ilegal al paiacutes Este fenoacutemeno se vio reflejado en un petitorio realizado por detenidos inocentes destinado a la ldquoNew York City Bar Associationrdquo (NYCBA) asociacioacuten que congrega a abogados voluntarios En dicho petitorio se denunciaban violaciones a Derechos Humanos en los centros de detencioacuten y se solicitaba asistencia legal para la consecucioacuten del cese de violaciones sistemaacuteticas en materia de Derechos Humanos

Cabe destacar que el 51 de los deportados fueron deportados soacutelo por estar indocumentados Del 49 restante que ha delinquido se encuentran causas como infracciones menores de traacutensito o conducir un vehiacuteculo con un faro roto

Actualmente las autoridades detienen a maacutes de 300000 inmigrantes por antildeo habiendo entre ellos solicitantes de asilo viacutectimas de ldquotrata de blancasrdquo personas con residencia legal permanente en el paiacutes y padres cuyos hijos o hijas tienen ciudadaniacutea estadounidense

El fenoacutemeno de criminalizacioacuten ademaacutes alienta la desproteccioacuten e informalizacioacuten de la vida civil de los inmigrantes Asiacute no acuden a centros de salud ni educacioacuten se abstienen de denunciar hechos de delincuencia y son sometidos a condiciones laborales degradantes Es llamativo que Estados Unidos aun no haya accedido en calidad de parte a la Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entroacute en vigor el 1 de julio de 2003 Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares incluido el derecho a la libertad y a condiciones adecuadas de trabajo independientemente de su condicioacuten juriacutedica en el paiacutes de acogida

Los procedimientos de expulsioacuten en tanto pueden significar una estadiacutea innecesariamente prolongada en los centros de detencioacuten Si bien la ICE ha determinado un promedio de 37 diacuteas Amnistiacutea Internacional ha develado que la detencioacuten puede durar meses o incluso antildeos mientras las autoridades determinan la expulsioacuten o no del inmigrante La defensa legal en pos de un debido proceso judicial no estaacute prevista por la legislacioacuten vigente y el acceso a un abogado es posible solo si el detenido puede pagarlo

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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de extranjerosrdquo la misma prohibicioacuten que contiene la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unioacuten Europea en el Art 191 antes citado Otro artiacuteculo conflictivo que presenta la nueva reformada ley de inmigracioacuten es la restriccioacuten de determinados servicios puacuteblicos de caraacutecter baacutesico como lo son la salud y educacioacuten para sujetos que no posean la correspondiente documentacioacuten que acredite su vinculo de nacionalidad con el Estado franceacutes De esta manera toda persona que no posea dicha documentacioacuten no podraacute gozar de servicios educativos en instituciones estatales al igual que se encontrara inhabilitado para hacer uso de el sistema puacuteblico de Salud Esta determinacioacuten choca frontalmente en primera instancia con el artiacuteculo 2 y 21 en lo que refiere a la no discriminacioacuten en materia de derechos categoriacutea que abarca a salud y educacioacuten donde la carta estipula que Art2 La Unioacuten se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana libertad democracia igualdad Estado de Derecho y Derechos Humanos incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoriacuteas Art 21 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados En segunda instancia la carta especifica en sus artiacuteculos 14 y 35 las obligaciones a las cuales se someten los estados parte del tratado en cuanto a la proteccioacuten de determinados derechos en materia de salud y educacioacuten Los artiacuteculos convienen lo siguiente Art 14 ldquoDerecho a la educacioacutenrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria Art 35ldquoProteccioacuten de la saludrdquo 1 Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana

Conjugando articulo 21 en donde se estipula la prohibicioacuten existente de los estados parte del tratado para ejercer sus funciones en teacuterminos arbitrarios y discriminatorios con los artiacuteculos 14 donde los estados parte del tratado se comprometen de forma vinculante a garantizar el derecho a la educacioacuten y el articulo 35 donde rige es compromiso de ofrecer garantiacuteas a el acceso de todos los ciudadanos que se encuentren bajo la tutela de los estados de la Unioacuten a servicios de salud queda expuesta de sobremanera la contradiccioacuten

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que presenta la nueva ley de inmigracioacuten y extranjeriacutea propulsada por el gobierno franceacutes con tratados celebrados con anterioridad incurriendo en una clara responsabilidad internacional a causa de una evidente violacioacuten de lo acordado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unioacuten Europea

Pero esta responsabilidad del Estado franceacutes no se agota solamente ante los estados miembros de la Unioacuten Europea sino que trasciende el marco legal acordado por esta Las acciones llevadas a cabo en Francia se encuentran en clara contradiccioacuten con el marco legal originario sobre el cual se asienta la estructura legal que rige a la Unioacuten que no es otro que el Derecho internacional y maacutes especiacuteficamente en consonancia con el caso analizado la contradiccioacuten reside en cuanto a lo convenido por la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (1948) dictada por Naciones Unidas quien hasta el momento parece no tomas cartas en el asunto Es por esto que la responsabilidad internacional de Francia no se remite solo a los estados parte de la Unioacuten Europea sino que se extiende a toda la comunidad internacional

Pasaremos entonces siguiendo el esquema metodoloacutegico propuesto a analizar el caso de los Estados Unidos de Norteameacuterica

Actualmente viven unos 40500000 inmigrantes en los Estados Unidos y el ldquoCenter for Immigrant Studiesrdquo estima que para el antildeo 2008 el nuacutemero de inmigrantes ilegales ascendiacutea a 11000000 Seguacuten el ldquoPew Hispanic Centerrdquo en tanto el 56 seriacutean naturales de Meacutexico

En los Estados Unidos de Ameacuterica la problemaacutetica de la inmigracioacuten tiene como principal protagonista a la comunidad hispana que se constituye como la comunidad inmigrante maacutes numerosa actualmente en franco ascenso poblacional

El organismo puacuteblico facultado para operar en el aacutembito de la inmigracioacuten es el Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos En eacuteste organismo recae el poder de detener o deportar inmigrantes ilegales dentro del territorio de USA Para ello cuenta con centros de detencioacuten que despiertan la puacuteblica preocupacioacuten de de reconocidas organizaciones tanto gubernamentales como ONGacutes promotoras de los Derechos Humanos como Aminstiacutea internacional y la American Civil Liberties Union (ACLU) Los cuestionamientos maacutes contundentes a este respecto refieren a la existencia de procedimientos violatorios de garantiacuteas miacutenimas de Derechos Humanos y servicios meacutedicos inadecuados a los detenidos Entre otras praacutecticas es habitual que los detenidos sean transferidos discrecionalmente entre distintos centros de detencioacuten sin previo aviso

Son asimismo destacables los setentaicuatro casos de muertes de detenidos registradas por el ICE dentro de instalaciones de detencioacuten principalmente producidas por falta de asistencia meacutedica

Son derechos humanos fundamentales durante la detencioacuten la proteccioacuten contra la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes el acceso a servicios meacutedicos la posibilidad de hacer ejercicio fiacutesico y la capacidad de comunicarse con el mundo exterior incluidos los consulados los abogados y las familias de los detenidos La inmigracioacuten ilegal concebida como una

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cuestioacuten civil y por lo tanto no criminal no justifica bajo ninguacuten modo la violacioacuten del estaacutendar miacutenimo en materia de derechos humanos concebido desde el derecho internacional como un nuacutecleo baacutesico de derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de ser y las protegen en caso de detenciones o privaciones de la libertad Las praacutecticas institucionales del Estado norteamericano suponen por lo tanto una criminalizacioacuten del fenoacutemeno de la inmigracioacuten ilegal como pretexto para eludir las garantiacuteas miacutenimas en materia de Derechos Humanos que se estructuran bajo los basamentos legales del derecho internacional

La detencioacuten en tanto no responde a criterios que salvaguarden eacutestos derechos Por el contrario se utilizan teacutecnicas que aplican los llamados perfiles raciales (motivo de especial controversia) Para ilustrar lo aquiacute exhibido acudimos a un reporte realizado por la ldquoAssociated Pressrdquo en enero del 2005 que advierte que la existencia de 32000 inmigrantes detenidos 18690 no tienen aun cargos de ninguacuten tipo ni siquiera por ingreso ilegal al paiacutes Este fenoacutemeno se vio reflejado en un petitorio realizado por detenidos inocentes destinado a la ldquoNew York City Bar Associationrdquo (NYCBA) asociacioacuten que congrega a abogados voluntarios En dicho petitorio se denunciaban violaciones a Derechos Humanos en los centros de detencioacuten y se solicitaba asistencia legal para la consecucioacuten del cese de violaciones sistemaacuteticas en materia de Derechos Humanos

Cabe destacar que el 51 de los deportados fueron deportados soacutelo por estar indocumentados Del 49 restante que ha delinquido se encuentran causas como infracciones menores de traacutensito o conducir un vehiacuteculo con un faro roto

Actualmente las autoridades detienen a maacutes de 300000 inmigrantes por antildeo habiendo entre ellos solicitantes de asilo viacutectimas de ldquotrata de blancasrdquo personas con residencia legal permanente en el paiacutes y padres cuyos hijos o hijas tienen ciudadaniacutea estadounidense

El fenoacutemeno de criminalizacioacuten ademaacutes alienta la desproteccioacuten e informalizacioacuten de la vida civil de los inmigrantes Asiacute no acuden a centros de salud ni educacioacuten se abstienen de denunciar hechos de delincuencia y son sometidos a condiciones laborales degradantes Es llamativo que Estados Unidos aun no haya accedido en calidad de parte a la Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entroacute en vigor el 1 de julio de 2003 Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares incluido el derecho a la libertad y a condiciones adecuadas de trabajo independientemente de su condicioacuten juriacutedica en el paiacutes de acogida

Los procedimientos de expulsioacuten en tanto pueden significar una estadiacutea innecesariamente prolongada en los centros de detencioacuten Si bien la ICE ha determinado un promedio de 37 diacuteas Amnistiacutea Internacional ha develado que la detencioacuten puede durar meses o incluso antildeos mientras las autoridades determinan la expulsioacuten o no del inmigrante La defensa legal en pos de un debido proceso judicial no estaacute prevista por la legislacioacuten vigente y el acceso a un abogado es posible solo si el detenido puede pagarlo

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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que presenta la nueva ley de inmigracioacuten y extranjeriacutea propulsada por el gobierno franceacutes con tratados celebrados con anterioridad incurriendo en una clara responsabilidad internacional a causa de una evidente violacioacuten de lo acordado en la Carta de los derechos fundamentales de la Unioacuten Europea

Pero esta responsabilidad del Estado franceacutes no se agota solamente ante los estados miembros de la Unioacuten Europea sino que trasciende el marco legal acordado por esta Las acciones llevadas a cabo en Francia se encuentran en clara contradiccioacuten con el marco legal originario sobre el cual se asienta la estructura legal que rige a la Unioacuten que no es otro que el Derecho internacional y maacutes especiacuteficamente en consonancia con el caso analizado la contradiccioacuten reside en cuanto a lo convenido por la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos (1948) dictada por Naciones Unidas quien hasta el momento parece no tomas cartas en el asunto Es por esto que la responsabilidad internacional de Francia no se remite solo a los estados parte de la Unioacuten Europea sino que se extiende a toda la comunidad internacional

Pasaremos entonces siguiendo el esquema metodoloacutegico propuesto a analizar el caso de los Estados Unidos de Norteameacuterica

Actualmente viven unos 40500000 inmigrantes en los Estados Unidos y el ldquoCenter for Immigrant Studiesrdquo estima que para el antildeo 2008 el nuacutemero de inmigrantes ilegales ascendiacutea a 11000000 Seguacuten el ldquoPew Hispanic Centerrdquo en tanto el 56 seriacutean naturales de Meacutexico

En los Estados Unidos de Ameacuterica la problemaacutetica de la inmigracioacuten tiene como principal protagonista a la comunidad hispana que se constituye como la comunidad inmigrante maacutes numerosa actualmente en franco ascenso poblacional

El organismo puacuteblico facultado para operar en el aacutembito de la inmigracioacuten es el Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos En eacuteste organismo recae el poder de detener o deportar inmigrantes ilegales dentro del territorio de USA Para ello cuenta con centros de detencioacuten que despiertan la puacuteblica preocupacioacuten de de reconocidas organizaciones tanto gubernamentales como ONGacutes promotoras de los Derechos Humanos como Aminstiacutea internacional y la American Civil Liberties Union (ACLU) Los cuestionamientos maacutes contundentes a este respecto refieren a la existencia de procedimientos violatorios de garantiacuteas miacutenimas de Derechos Humanos y servicios meacutedicos inadecuados a los detenidos Entre otras praacutecticas es habitual que los detenidos sean transferidos discrecionalmente entre distintos centros de detencioacuten sin previo aviso

Son asimismo destacables los setentaicuatro casos de muertes de detenidos registradas por el ICE dentro de instalaciones de detencioacuten principalmente producidas por falta de asistencia meacutedica

Son derechos humanos fundamentales durante la detencioacuten la proteccioacuten contra la tortura y los tratos crueles inhumanos o degradantes el acceso a servicios meacutedicos la posibilidad de hacer ejercicio fiacutesico y la capacidad de comunicarse con el mundo exterior incluidos los consulados los abogados y las familias de los detenidos La inmigracioacuten ilegal concebida como una

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cuestioacuten civil y por lo tanto no criminal no justifica bajo ninguacuten modo la violacioacuten del estaacutendar miacutenimo en materia de derechos humanos concebido desde el derecho internacional como un nuacutecleo baacutesico de derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de ser y las protegen en caso de detenciones o privaciones de la libertad Las praacutecticas institucionales del Estado norteamericano suponen por lo tanto una criminalizacioacuten del fenoacutemeno de la inmigracioacuten ilegal como pretexto para eludir las garantiacuteas miacutenimas en materia de Derechos Humanos que se estructuran bajo los basamentos legales del derecho internacional

La detencioacuten en tanto no responde a criterios que salvaguarden eacutestos derechos Por el contrario se utilizan teacutecnicas que aplican los llamados perfiles raciales (motivo de especial controversia) Para ilustrar lo aquiacute exhibido acudimos a un reporte realizado por la ldquoAssociated Pressrdquo en enero del 2005 que advierte que la existencia de 32000 inmigrantes detenidos 18690 no tienen aun cargos de ninguacuten tipo ni siquiera por ingreso ilegal al paiacutes Este fenoacutemeno se vio reflejado en un petitorio realizado por detenidos inocentes destinado a la ldquoNew York City Bar Associationrdquo (NYCBA) asociacioacuten que congrega a abogados voluntarios En dicho petitorio se denunciaban violaciones a Derechos Humanos en los centros de detencioacuten y se solicitaba asistencia legal para la consecucioacuten del cese de violaciones sistemaacuteticas en materia de Derechos Humanos

Cabe destacar que el 51 de los deportados fueron deportados soacutelo por estar indocumentados Del 49 restante que ha delinquido se encuentran causas como infracciones menores de traacutensito o conducir un vehiacuteculo con un faro roto

Actualmente las autoridades detienen a maacutes de 300000 inmigrantes por antildeo habiendo entre ellos solicitantes de asilo viacutectimas de ldquotrata de blancasrdquo personas con residencia legal permanente en el paiacutes y padres cuyos hijos o hijas tienen ciudadaniacutea estadounidense

El fenoacutemeno de criminalizacioacuten ademaacutes alienta la desproteccioacuten e informalizacioacuten de la vida civil de los inmigrantes Asiacute no acuden a centros de salud ni educacioacuten se abstienen de denunciar hechos de delincuencia y son sometidos a condiciones laborales degradantes Es llamativo que Estados Unidos aun no haya accedido en calidad de parte a la Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entroacute en vigor el 1 de julio de 2003 Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares incluido el derecho a la libertad y a condiciones adecuadas de trabajo independientemente de su condicioacuten juriacutedica en el paiacutes de acogida

Los procedimientos de expulsioacuten en tanto pueden significar una estadiacutea innecesariamente prolongada en los centros de detencioacuten Si bien la ICE ha determinado un promedio de 37 diacuteas Amnistiacutea Internacional ha develado que la detencioacuten puede durar meses o incluso antildeos mientras las autoridades determinan la expulsioacuten o no del inmigrante La defensa legal en pos de un debido proceso judicial no estaacute prevista por la legislacioacuten vigente y el acceso a un abogado es posible solo si el detenido puede pagarlo

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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cuestioacuten civil y por lo tanto no criminal no justifica bajo ninguacuten modo la violacioacuten del estaacutendar miacutenimo en materia de derechos humanos concebido desde el derecho internacional como un nuacutecleo baacutesico de derechos que tienen todas las personas por el mero hecho de ser y las protegen en caso de detenciones o privaciones de la libertad Las praacutecticas institucionales del Estado norteamericano suponen por lo tanto una criminalizacioacuten del fenoacutemeno de la inmigracioacuten ilegal como pretexto para eludir las garantiacuteas miacutenimas en materia de Derechos Humanos que se estructuran bajo los basamentos legales del derecho internacional

La detencioacuten en tanto no responde a criterios que salvaguarden eacutestos derechos Por el contrario se utilizan teacutecnicas que aplican los llamados perfiles raciales (motivo de especial controversia) Para ilustrar lo aquiacute exhibido acudimos a un reporte realizado por la ldquoAssociated Pressrdquo en enero del 2005 que advierte que la existencia de 32000 inmigrantes detenidos 18690 no tienen aun cargos de ninguacuten tipo ni siquiera por ingreso ilegal al paiacutes Este fenoacutemeno se vio reflejado en un petitorio realizado por detenidos inocentes destinado a la ldquoNew York City Bar Associationrdquo (NYCBA) asociacioacuten que congrega a abogados voluntarios En dicho petitorio se denunciaban violaciones a Derechos Humanos en los centros de detencioacuten y se solicitaba asistencia legal para la consecucioacuten del cese de violaciones sistemaacuteticas en materia de Derechos Humanos

Cabe destacar que el 51 de los deportados fueron deportados soacutelo por estar indocumentados Del 49 restante que ha delinquido se encuentran causas como infracciones menores de traacutensito o conducir un vehiacuteculo con un faro roto

Actualmente las autoridades detienen a maacutes de 300000 inmigrantes por antildeo habiendo entre ellos solicitantes de asilo viacutectimas de ldquotrata de blancasrdquo personas con residencia legal permanente en el paiacutes y padres cuyos hijos o hijas tienen ciudadaniacutea estadounidense

El fenoacutemeno de criminalizacioacuten ademaacutes alienta la desproteccioacuten e informalizacioacuten de la vida civil de los inmigrantes Asiacute no acuden a centros de salud ni educacioacuten se abstienen de denunciar hechos de delincuencia y son sometidos a condiciones laborales degradantes Es llamativo que Estados Unidos aun no haya accedido en calidad de parte a la Convencioacuten Internacional sobre la Proteccioacuten de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que entroacute en vigor el 1 de julio de 2003 Este tratado reconoce los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares incluido el derecho a la libertad y a condiciones adecuadas de trabajo independientemente de su condicioacuten juriacutedica en el paiacutes de acogida

Los procedimientos de expulsioacuten en tanto pueden significar una estadiacutea innecesariamente prolongada en los centros de detencioacuten Si bien la ICE ha determinado un promedio de 37 diacuteas Amnistiacutea Internacional ha develado que la detencioacuten puede durar meses o incluso antildeos mientras las autoridades determinan la expulsioacuten o no del inmigrante La defensa legal en pos de un debido proceso judicial no estaacute prevista por la legislacioacuten vigente y el acceso a un abogado es posible solo si el detenido puede pagarlo

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Otra figura presente en los procedimientos de las autoridades migratorias es la denominada ldquoDetencioacuten Obligatoriardquo Las personas sin ciudadaniacutea estadounidense incluso aquellas que llevan casi toda su vida en Estados Unidos pueden ser expulsadas por ciertos delitos incluidos algunos menores y no violentos (como recibir bienes robados) cometidos en el pasado Son sometidas a ldquodetencioacuten obligatoriardquo si se abren contra ellas procedimientos de expulsioacuten y no se benefician de ninguna forma de revisioacuten Muchas personas que no pasaron ninguacuten tiempo en prisioacuten por sus delitos son recluidas de inmediato en espera del resultado de sentencia a causa de haber incurrido en la comisioacuten de un ldquodelito que entrantildea vileza moralrdquo como prostitucioacuten o violencia en el aacutembito familiar o si se le han impuesto condenas que asciendan en conjunto al menos a cinco antildeos de prisioacuten

Los teacuterminos ldquodelito grave con agravantesrdquo y ldquodelito que entrantildee vileza moralrdquo son muy ambiguos por lo que son constantemente objeto de interpretacioacuten por parte de los tribunales de inmigracioacuten la Junta de Apelaciones de Inmigracioacuten y los tribunales federales Amnistiacutea Internacional ha determinado que algunos ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes son sometidos indebidamente a detencioacuten obligatoria y pasan meses o antildeos entre rejas tratando de demostrar que no pueden ser expulsados de Estados Unidos Seguacuten Amnistiacutea internacional al menos 117 personas habiacutean sido sometidas a detencioacuten obligatoria por infracciones que al final se determinoacute que no constituiacutean delitos graves por los que pudieran ser expulsadas

Seccioacuten 287(g) de la ldquoImmigration and Nationality Actrdquo

Esta poleacutemica ley permite que el gobierno federal acuerde con los Estados para que las fuerzas de seguridad locales ejerzan con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Inmigracioacuten y Control de Aduanas de los Estados Unidos la autoridad para detener y deportar inmigrantes en situacioacuten de irregularidad

Esta seccioacuten fue introducida por la ldquolegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Actrdquo de 1996 que en teacuterminos generales prohiacutebe el ingreso a los EEUU a aquellos inmigrantes que han sido detenidos en situacioacuten de irregularidad y deportados Dicha prohibicioacuten es de tres antildeos para aquellos que han permanecido en el paiacutes durante mas de 180 diacuteas y de 10 antildeos para aquellos que han permanecido por maacutes de 360 diacuteas a no ser que obtengan un pardon (perdoacuten) por parte de las autoridades

La denominada ldquoLey de Arizonardquo sancionada en el 2010 establece como delito la condicioacuten de hallarse en territorio de Arizona sin la debida documentacioacuten criminalizando asiacute la inmigracioacuten ilegal Ademaacutes preveacute castigos para todo aquel que albergue contrate y transporte inmigrantes ilegales Diversas organizaciones y asociaciones en pro de los derechos humanos se han aglutinado en protesta de eacutesta ley Los argumentos apuntan a exhibir las contradicciones existentes entre las disposiciones de dicha ley y la constitucioacuten de ese paiacutes incluso con la constitucioacuten del estado de Arizona asiacute como otras fuentes de supremaciacutea constitucional tales como disposiciones del derecho internacional en la materia incluido instrumentos juriacutedicos como el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Internacional de Derechos Civiles y Poliacuteticos (PIDCP) del cual los Estados Unidos son parte

Las violaciones perpetradas por la ley de Arizona son las siguientes seguacuten Admitiacutea Internacional

Viola la claacuteusula de supremaciacutea federal en tanto elude la ley federal de inmigracion

Viola la catorceava enmienda y la claacuteusula de proteccioacuten de los derechos de las minorias ya que se alienta la detencioacuten y arresto basada en perfiles raciales

Viola los derechos de libertad de expresioacuten de la primera enmienda dado que expone a los inmigrantes a un riesgo si se expresan con su lengua o acento extranjero

Viola las garantiacuteas que protegen contra la detencioacuten arbitraria e injustificada ya que habilita a las fuerzas de seguridad a proceder con detenciones en ausencia de causas que lo ameriten Dichas garantiacuteas se hallan en el artiacuteculo 9 de la declaracioacuten universal de Derechos Humanos y en el artiacuteculo 9 de PIDCP

Infringe las previsiones constitucionales que garantizan las libertades incluida la libertad de circulacioacuten y a no ser detenida arbitrariamente

Es muy vaga en sus preceptos y viola el derecho de la catorceava enmienda a ser enjuiciado tras un debido proceso

La criacutetica maacutes profunda a esta legislacioacuten se centran en la delegacioacuten de una excesiva discrecionalidad policial la cual seguacuten incisos gravitantes a la propia reglamentacioacuten de la ley permiten detener a un individuo sin hacer reparo en las garantiacuteas constitucionales que son reconocidas a todo individuo que se halle dentro del territorio de los Estados Unidos sea nacional o extranjero Dicha discrecionalidad en tanto es sospechada de sostenerse en la discriminacioacuten racial y la xenofobia presente en las fuerzas de seguridad

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Bibliografiacutea

Guillermo Cabanellas ldquoLos caminos y los pueblosrdquo Asuncioacuten del Paraguay Edicioacuten de la Oficina de Prensa y Propaganda del Ministerio de Gobierno y Trabajo del Paraguay 1940

Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea 18 de diciembre de 2000 (anexo)

Declaracioacuten Universal de Derechos humanos 10 de diciembre de 1948 (anexo)

Convencioacuten Europea de Derechos Humanos 14 de octubre de 2001

httpwwwazcentralcomnewsarticles2010051820100518arizona-immigration-law-organizations-lawsuitshtml

httpwwwamnestyusaorguploadsAMN2157_DetentionReport_Spanishpdf

httpwwwicegovdoclibpinewsfactsheets060816dc287gfactsheetpdf

httpwwwrevistadesarrollohumanoorgmod=detalle_articuloampid_contenido=11ampid_cat=11ampid_idioma=

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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ANEXO

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aproboacute y proclamoacute la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos cuyo texto completo figura en las paacuteginas siguientes Tras este acto histoacuterico la Asamblea pidioacute a todos los Paiacuteses Miembros que publicaran el texto de la Declaracioacuten y dispusieran que fuera distribuido expuesto leiacutedo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ensentildeanza sin distincioacuten fundada en la condicioacuten poliacutetica de los paiacuteses o de los territorios

PREAacuteMBULO

Considerando que la libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad y que se ha proclamado como la aspiracioacuten maacutes elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos liberados del temor y de la miseria disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un reacutegimen de Derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelioacuten contra la tiraniacutea y la opresioacuten

Considerando tambieacuten esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertad

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperacioacuten con la Organizacioacuten de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y

Considerando que una concepcioacuten comuacuten de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIOacuteN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comuacuten por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspiraacutendose constantemente en ella promuevan mediante la ensentildeanza y la educacioacuten el respeto a estos derechos y libertades y

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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aseguren por medidas progresivas de caraacutecter nacional e internacional su reconocimiento y aplicacioacuten universales y efectivos tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccioacuten

Artiacuteculo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten de razoacuten y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros

Artiacuteculo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten sin distincioacuten alguna de raza color sexo idioma religioacuten opinioacuten poliacutetica o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten Ademaacutes no se haraacute distincioacuten alguna fundada en la condicioacuten poliacutetica juriacutedica o internacional del paiacutes o territorio de cuya jurisdiccioacuten dependa una persona tanto si se trata de un paiacutes independiente como de un territorio bajo administracioacuten fiduciaria no autoacutenomo o sometido a cualquier otra limitacioacuten de soberaniacutea

Artiacuteculo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona

Artiacuteculo 4

Nadie estaraacute sometido a esclavitud ni a servidumbre la esclavitud y la trata de esclavos estaacuten prohibidas en todas sus formas

Artiacuteculo 5

Nadie seraacute sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes

Artiacuteculo 6

Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad juriacutedica

Artiacuteculo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincioacuten derecho a igual proteccioacuten de la ley Todos tienen derecho a igual proteccioacuten contra toda discriminacioacuten que infrinja esta Declaracioacuten y contra toda provocacioacuten a tal discriminacioacuten

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucioacuten o por la ley

Artiacuteculo 9

Nadie podraacute ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado

Artiacuteculo 10

Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oiacuteda puacuteblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinacioacuten de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacioacuten contra ella en materia penal

Artiacuteculo 11

1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio puacuteblico en el que se le hayan asegurado todas las garantiacuteas necesarias para su defensa 2 Nadie seraacute condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seguacuten el Derecho nacional o internacional Tampoco se impondraacute pena maacutes grave que la aplicable en el momento de la comisioacuten del delito

Artiacuteculo 12

Nadie seraacute objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputacioacuten Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de la ley contra tales injerencias o ataques

Artiacuteculo 13

1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier paiacutes incluso del propio y a regresar a su paiacutes

Artiacuteculo 14

1 En caso de persecucioacuten toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de eacutel en cualquier paiacutes 2 Este derecho no podraacute ser invocado contra una accioacuten judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 15

1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2 A nadie se privaraacute arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artiacuteculo 16

1 Los hombres y las mujeres a partir de la edad nuacutebil tienen derecho sin restriccioacuten alguna por motivos de raza nacionalidad o religioacuten a casarse y fundar una familia y disfrutaraacuten de iguales derechos en cuanto al matrimonio durante el matrimonio y en caso de disolucioacuten del matrimonio 2 Soacutelo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podraacute contraerse el matrimonio 3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccioacuten de la sociedad y del Estado

Artiacuteculo 17

1 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente 2 Nadie seraacute privado arbitrariamente de su propiedad

Artiacuteculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten este derecho incluye la libertad de cambiar de religioacuten o de creencia asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o su creencia individual y colectivamente tanto en puacuteblico como en privado por la ensentildeanza la praacutectica el culto y la observancia

Subir

Artiacuteculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinioacuten y de expresioacuten este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacioacuten de fronteras por cualquier medio de expresioacuten

Artiacuteculo 20

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten y de asociacioacuten paciacuteficas 2 Nadie podraacute ser obligado a pertenecer a una asociacioacuten

Artiacuteculo 21

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su paiacutes directamente o por medio de representantes libremente escogidos 2 Toda persona tiene el derecho de accceso en condiciones de igualdad a las funciones puacuteblicas de su paiacutes 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder puacuteblico esta voluntad se expresaraacute mediante elecciones auteacutenticas que habraacuten de celebrarse perioacutedicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto

Artiacuteculo 22

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad

Artiacuteculo 23

1 Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre eleccioacuten de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccioacuten contra el desempleo 2 Toda persona tiene derecho sin discriminacioacuten alguna a igual salario por trabajo igual 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten social 4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses

Artiacuteculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute del tiempo libre a una limitacioacuten razonable de la duracioacuten del trabajo y a vacaciones perioacutedicas pagadas

Artiacuteculo 25

1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asiacute como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentacioacuten el vestido la vivienda la asistencia meacutedica y los servicios sociales necesarios tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo enfermedad invalidez viudez vejez u otros casos de peacuterdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales Todos los nintildeos nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio tienen derecho a igual proteccioacuten social

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 26

1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten La educacioacuten debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instruccioacuten elemental y fundamental La instruccioacuten elemental seraacute obligatoria La instruccioacuten teacutecnica y profesional habraacute de ser generalizada el acceso a los estudios superiores seraacute igual para todos en funcioacuten de los meacuteritos respectivos 2 La educacioacuten tendraacute por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favoreceraacute la comprensioacuten la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos eacutetnicos o religiosos y promoveraacute el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz 3 Los padres tendraacuten derecho preferente a escoger el tipo de educacioacuten que habraacute de darse a sus hijos

Artiacuteculo 27

1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad a gozar de las artes y a participar en el progreso cientiacutefico y en los beneficios que de eacutel resulten 2 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 28

Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los intereses morales y materiales que le correspondan por razoacuten de las producciones cientiacuteficas literarias o artiacutesticas de que sea autora

Artiacuteculo 29

1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que soacutelo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad 2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades toda persona estaraacute solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el uacutenico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demaacutes y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden puacuteblico y del bienestar general en una sociedad democraacutetica 3 Estos derechos y libertades no podraacuten en ninguacuten caso ser ejercidos en oposicioacuten a los propoacutesitos y principios de las Naciones Unidas

Artiacuteculo 30

Nada en esta Declaracioacuten podraacute interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado a un grupo o a una persona para

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresioacuten de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracioacuten

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA UNIOacuteN EUROPEA (2000C 36401) 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3641 PREAacuteMBULO Los pueblos de Europa al crear entre siacute una unioacuten cada vez maacutes estrecha han decidido compartir un porvenir paciacutefico basado en valores comunes Consciente de su patrimonio espiritual y moral la Unioacuten estaacute fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana la libertad la igualdad y la solidaridad y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho Al instituir la ciudadaniacutea de la Unioacuten y crear un espacio de libertad seguridad y justicia situacutea a la persona en el centro de su actuacioacuten La Unioacuten contribuye a la preservacioacuten y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa asiacute como de la identidad nacional de los

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Estados miembros y de la organizacioacuten de sus poderes puacuteblicos en el plano nacional regional y local trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulacioacuten de personas bienes servicios y capitales asiacute como la libertad de establecimiento Para ello es necesario dotaacutendolos de mayor presencia en una Carta reforzar la proteccioacuten de los derechos fundamentales a tenor de la evolucioacuten de la sociedad del progreso social y de los avances cientiacuteficos y tecnoloacutegicos La presente Carta reafirma respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unioacuten asiacute como el principio de subsidiariedad los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros el Tratado de la Unioacuten Europea y los Tratados comunitarios el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa asiacute como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demaacutes como de la comunidad humana y de las futuras generaciones En consecuencia la Unioacuten reconoce los derechos libertades y principios enunciados a continuacioacuten C 3648 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO I DIGNIDAD Artiacuteculo 1 Dignidad humana La dignidad humana es inviolable Seraacute respetada y protegida Artiacuteculo 2 Derecho a la vida 1 Toda persona tiene derecho a la vida 2 Nadie podraacute ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado Artiacuteculo 3 Derecho a la integridad de la persona 1 Toda persona tiene derecho a su integridad fiacutesica y psiacutequica 2 En el marco de la medicina y la biologiacutea se respetaraacuten en particular el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley la prohibicioacuten de las praacutecticas eugeneacutesicas y en particular las que tienen por finalidad la seleccioacuten de las personas la prohibicioacuten de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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de lucro la prohibicioacuten de la clonacioacuten reproductora de seres humanos Artiacuteculo 4 Prohibicioacuten de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes Nadie podraacute ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Artiacuteculo 5 Prohibicioacuten de la esclavitud y del trabajo forzado 1 Nadie podraacute ser sometido a esclavitud o servidumbre 2 Nadie podraacute ser constrentildeido a realizar un trabajo forzado u obligatorio 3 Se prohiacutebe la trata de seres humanos 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 3649 CAPIacuteTULO II LIBERTADES Artiacuteculo 6 Derecho a la libertad y a la seguridad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad Artiacuteculo 7 Respeto de la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y de sus comunicaciones Artiacuteculo 8 Proteccioacuten de datos de caraacutecter personal 1 Toda persona tiene derecho a la proteccioacuten de los datos de caraacutecter personal que la conciernan 2 Estos datos se trataraacuten de modo leal para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legiacutetimo previsto por la ley Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificacioacuten 3 El respeto de estas normas quedaraacute sujeto al control de una autoridad independiente Artiacuteculo 9 Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia seguacuten las leyes nacionales que regulen su ejercicio Artiacuteculo 10 Libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religioacuten Este derecho implica la libertad de cambiar de religioacuten o de convicciones asiacute como la libertad de manifestar su religioacuten o sus convicciones individual o colectivamente en puacuteblico o en privado a traveacutes del culto la ensentildeanza las praacutecticas y la observancia de los ritos 2 Se reconoce el derecho a la objecioacuten de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio C 36410 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 11 Libertad de expresioacuten y de informacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresioacuten Este derecho comprende la libertad de opinioacuten y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades puacuteblicas y sin consideracioacuten de fronteras 2 Se respetan la libertad de los medios de comunicacioacuten y su pluralismo Artiacuteculo 12 Libertad de reunioacuten y de asociacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunioacuten paciacutefica y a la libertad de asociacioacuten en todos los niveles especialmente en los aacutembitos poliacutetico sindical y ciacutevico lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses 2 Los partidos poliacuteticos a escala de la Unioacuten contribuyen a expresar la voluntad poliacutetica de los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 13 Libertad de las artes y de las ciencias Las artes y la investigacioacuten cientiacutefica son libres Se respeta la libertad de caacutetedra Artiacuteculo 14 Derecho a la educacioacuten 1 Toda persona tiene derecho a la educacioacuten y al acceso a la formacioacuten profesional y permanente 2 Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la ensentildeanza obligatoria 3 Se respetan de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio la libertad de creacioacuten de centros docentes dentro del respeto a los principios democraacuteticos asiacute como el derecho de los padres a garantizar la educacioacuten y la ensentildeanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas filosoacuteficas y pedagoacutegicas Artiacuteculo 15 Libertad profesional y derecho a trabajar 1 Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesioacuten libremente elegida o aceptada 2 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene la libertad de buscar un empleo de trabajar de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36411 3 Los nacionales de terceros paiacuteses que esteacuten autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unioacuten Artiacuteculo 16

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Libertad de empresa Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 17 Derecho a la propiedad 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente a usarlos a disponer de ellos y a legarlos Nadie puede ser privado de su propiedad maacutes que por causa de utilidad puacuteblica en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio en un tiempo razonable de una justa indemnizacioacuten por su peacuterdida El uso de los bienes podraacute regularse por ley en la medida que resulte necesario para el intereacutes general 2 Se protege la propiedad intelectual Artiacuteculo 18 Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convencioacuten de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea Artiacuteculo 19 Proteccioacuten en caso de devolucioacuten expulsioacuten y extradicioacuten 1 Se prohiacuteben las expulsiones colectivas 2 Nadie podraacute ser devuelto expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes C 36412 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO III IGUALDAD Artiacuteculo 20 Igualdad ante la ley Todas las personas son iguales ante la ley Artiacuteculo 21 No discriminacioacuten 1 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten y en particular la ejercida por razoacuten de sexo raza color oriacutegenes eacutetnicos o sociales caracteriacutesticas geneacuteticas lengua religioacuten o convicciones opiniones poliacuteticas o de cualquier otro tipo pertenencia a una minoriacutea nacional patrimonio nacimiento discapacidad edad u orientacioacuten sexual 2 Se prohiacutebe toda discriminacioacuten por razoacuten de nacionalidad en el aacutembito de aplicacioacuten del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unioacuten Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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Artiacuteculo 22 Diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica La Unioacuten respeta la diversidad cultural religiosa y linguumliacutestica Artiacuteculo 23 Igualdad entre hombres y mujeres La igualdad entre hombres y mujeres seraacute garantizada en todos los aacutembitos inclusive en materia de empleo trabajo y retribucioacuten El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopcioacuten de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado Artiacuteculo 24 Derechos del menor 1 Los menores tienen derecho a la proteccioacuten y a los cuidados necesarios para su bienestar Podraacuten expresar su opinioacuten libremente Eacutesta seraacute tenida en cuenta en relacioacuten con los asuntos que les afecten en funcioacuten de su edad y de su madurez 2 En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades puacuteblicas o instituciones privadas el intereacutes superior del menor constituiraacute una consideracioacuten primordial 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36413 3 Todo menor tiene derecho a mantener de forma perioacutedica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre salvo si son contrarios a sus intereses Artiacuteculo 25 Derechos de las personas mayores La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural Artiacuteculo 26 Integracioacuten de las personas discapacitadas La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomiacutea su integracioacuten social y profesional y su participacioacuten en la vida de la comunidad C 36414 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO IV SOLIDARIDAD Artiacuteculo 27 Derecho a la informacioacuten y consulta de los trabajadores en la empresa Se deberaacute garantizar a los trabajadores o a sus representantes en los niveles adecuados la informacioacuten y consulta con suficiente antelacioacuten en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 28 Derecho de negociacioacuten y de accioacuten colectiva Los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones respectivas de conformidad con el Derecho

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos en los niveles adecuados y a emprender en caso de conflicto de intereses acciones colectivas para la defensa de sus intereses incluida la huelga Artiacuteculo 29 Derecho de acceso a los servicios de colocacioacuten Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocacioacuten Artiacuteculo 30 Proteccioacuten en caso de despido injustificado Todo trabajador tiene derecho a una proteccioacuten en caso de despido injustificado de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 31 Condiciones de trabajo justas y equitativas 1 Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud su seguridad y su dignidad 2 Todo trabajador tiene derecho a la limitacioacuten de la duracioacuten maacutexima del trabajo y a periacuteodos de descanso diarios y semanales asiacute como a un periacuteodo de vacaciones anuales retribuidas 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36415 Artiacuteculo 32 Prohibicioacuten del trabajo infantil y proteccioacuten de los joacutevenes en el trabajo Se prohiacutebe el trabajo infantil La edad miacutenima de admisioacuten al trabajo no podraacute ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria sin perjuicio de disposiciones maacutes favorables para los joacutevenes y salvo excepciones limitadas Los joacutevenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotacioacuten econoacutemica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad su salud su desarrollo fiacutesico psiacutequico moral o social o que pueda poner en peligro su educacioacuten Artiacuteculo 33 Vida familiar y vida profesional 1 Se garantiza la proteccioacuten de la familia en los planos juriacutedico econoacutemico y social 2 Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad asiacute como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopcioacuten de un nintildeo Artiacuteculo 34 Seguridad social y ayuda social

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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1 La Unioacuten reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una proteccioacuten en casos como la maternidad la enfermedad los accidentes laborales la dependencia o la vejez asiacute como en caso de peacuterdida de empleo seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales 2 Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unioacuten tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y praacutecticas nacionales 3 Con el fin de combatir la exclusioacuten social y la pobreza la Unioacuten reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes seguacuten las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y praacutecticas nacionales Artiacuteculo 35 Proteccioacuten de la salud Toda persona tiene derecho a la prevencioacuten sanitaria y a beneficiarse de la atencioacuten sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y praacutecticas nacionales Al definirse y ejecutarse todas las poliacuteticas y acciones de la Unioacuten se garantizaraacute un alto nivel de proteccioacuten de la salud humana C 36416 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 36 Acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general La Unioacuten reconoce y respeta el acceso a los servicios de intereacutes econoacutemico general tal como disponen las legislaciones y praacutecticas nacionales de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con el fin de promover la cohesioacuten social y territorial de la Unioacuten Artiacuteculo 37 Proteccioacuten del medio ambiente Las poliacuteticas de la Unioacuten integraraacuten y garantizaraacuten con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de proteccioacuten del medio ambiente y la mejora de su calidad Artiacuteculo 38 Proteccioacuten de los consumidores Las poliacuteticas de la Unioacuten garantizaraacuten un alto nivel de proteccioacuten de los consumidores 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36417 CAPIacuteTULO V CIUDADANIacuteA Artiacuteculo 39 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado 2 Los diputados del Parlamento Europeo seraacuten elegidos por sufragio universal libre directo y secreto Artiacuteculo 40 Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado Artiacuteculo 41 Derecho a una buena administracioacuten 1 Toda persona tiene derecho a que las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable 2 Este derecho incluye en particular el derecho de toda persona a ser oiacuteda antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte dentro del respeto de los intereses legiacutetimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial la obligacioacuten que incumbe a la administracioacuten de motivar sus decisiones 3 Toda persona tiene derecho a la reparacioacuten por la Comunidad de los dantildeos causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros 4 Toda persona podraacute dirigirse a las instituciones de la Unioacuten en una de las lenguas de los Tratados y deberaacute recibir una contestacioacuten en esa misma lengua C 36418 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 Artiacuteculo 42 Derecho de acceso a los documentos Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo del Consejo y de la Comisioacuten Artiacuteculo 43 El Defensor del Pueblo Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unioacuten los casos de mala administraci oacuten en la accioacuten de las instituciones u oacuterganos comunitarios con exclusioacuten del Tribunal de Justicia y

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales Artiacuteculo 44 Derecho de peticioacuten Todo ciudadano de la Unioacuten o toda persona fiacutesica o juriacutedica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de peticioacuten ante el Parlamento Europeo Artiacuteculo 45 Libertad de circulacioacuten y de residencia 1 Todo ciudadano de la Unioacuten tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros 2 De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se podraacute conceder libertad de circulacioacuten y de residencia a los nacionales de terceros paiacuteses que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro Artiacuteculo 46 Proteccioacuten diplomaacutetica y consular Todo ciudadano de la Unioacuten podraacute acogerse en el territorio de un tercer paiacutes en el que no esteacute representado el Estado miembro del que sea nacional a la proteccioacuten de las autoridades diplomaacuteticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36419 CAPIacuteTULO VI JUSTICIA Artiacuteculo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unioacuten hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artiacuteculo Toda persona tiene derecho a que su causa sea oiacuteda equitativa y puacuteblicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial establecido previamente por la ley Toda persona podraacute hacerse aconsejar defender y representar Se prestaraacute asistencia juriacutedica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia Artiacuteculo 48 Presuncioacuten de inocencia y derechos de la defensa 1 Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada 2 Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa Artiacuteculo 49 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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1 Nadie podraacute ser condenado por una accioacuten o una omisioacuten que en el momento en que haya sido cometida no constituya una infraccioacuten seguacuten el Derecho nacional o el Derecho internacional Igualmente no podraacute ser impuesta una pena maacutes grave que la aplicable en el momento en que la infraccioacuten haya sido cometida Si con posterioridad a esta infraccioacuten la ley dispone una pena maacutes leve deberaacute ser aplicada eacutesta 2 El presente artiacuteculo no impediraacute el juicio y el castigo de una persona culpable de una accioacuten o una omisioacuten que en el momento de su comisioacuten fuera constitutiva de delito seguacuten los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones 3 La intensidad de las penas no deberaacute ser desproporcionada en relacioacuten con la infraccioacuten Artiacuteculo 50 Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito Nadie podraacute ser acusado o condenado penalmente por una infraccioacuten respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unioacuten mediante sentencia penal firme conforme a la ley C 36420 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000 CAPIacuteTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artiacuteculo 51 Aacutembito de aplicacioacuten 1 Las disposiciones de la presente Carta estaacuten dirigidas a las instituciones y oacuterganos de la Unioacuten respetando el principio de subsidiariedad asiacute como a los Estados miembros uacutenicamente cuando apliquen el Derecho de la Unioacuten Por consiguiente eacutestos respetaraacuten los derechos observaraacuten los principios y promoveraacuten su aplicacioacuten con arreglo a sus respectivas competencias 2 La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misioacuten nuevas para la Comunidad ni para la Unioacuten y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados Artiacuteculo 52 Alcance de los derechos garantizados 1 Cualquier limitacioacuten del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberaacute ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades Soacutelo se podraacuten introducir limitaciones respetando el principio de proporcionalidad cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de intereacutes general reconocidos por la Unioacuten o a la necesidad de proteccioacuten de los derechos y libertades de los demaacutes

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000

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2 Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unioacuten Europea se ejerceraacuten en las condiciones y dentro de los liacutemites determinados por eacutestos 3 En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales su sentido y alcance seraacuten iguales a los que les confiere dicho Convenio Esta disposicioacuten no impide que el Derecho de la Unioacuten conceda una proteccioacuten maacutes extensa Artiacuteculo 53 Nivel de proteccioacuten Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en su respectivo aacutembito de aplicacioacuten por el Derecho de la Unioacuten el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unioacuten la Comunidad o los Estados miembros y en particular el Convenio Europeo para la Proteccioacuten de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales asiacute como por las constituciones de los Estados miembros 18122000 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 36421 Artiacuteculo 54 Prohibicioacuten del abuso de derecho Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podraacute ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destruccioacuten de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones maacutes amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta C 36422 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18122000