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1 de 56 POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL FIFONAFE Dirección Administrativa y Financiera Subdirección Administrativa MAYO 2011

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POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

FIFONAFE Dirección Administrativa y Financiera

Subdirección Administrativa MAYO 2011

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN.- ......................................................................................................................................................................................... 4

OBJETO.- ......................................................................................................................................................................................................... 5

AMBITO DE APLICACIÓN.- ......................................................................................................................................................................... 5

MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO.- .................................................................................................................................................. 5

GLOSARIO.-..................................................................................................................................................................................................... 9

ABREVIATURAS.- ....................................................................................................................................................................................... 13

1. POLÍTICAS .......................................................................................................................................................................................... 15

2. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................................................................... 15

3. PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVCIOS.- PAAAS ............................................... 16

4. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. .................................................................................................... 18

5. LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. ............................................................ 19

6. LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA. ................................................... 24

7. LINEAMIENTOS A OBSERVAR DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS TITULOS O CAPITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO SUSCRITOS POR MÉXICO EN LOS TRATADOS. .................................................................................... 33

8. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. ............................................................................................................................. 34

9. PARTIDAS RESTRINGIDAS ............................................................................................................................................................. 40

10. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES USADOS O RECONSTRUIDOS. .......................................................................... 40

11. SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES ................................................................................................................................. 40

12. CONSOLIDACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ........................................................................................................................ 41

13. ELABORACIÓN, VALIDACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS, PEDIDOS, ÓRDENES DE SERVICIO Y COMPRAS DIRECTAS ................................................................................................................................................................................ 42

14. GARANTÍAS .................................................................................................................................................................................. 48

15. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ................................................................................................................... 51

16. POLITICAS DE PAGO Y PRECIOS ............................................................................................................................................ 52

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17. LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA RECEPCIÓN Y CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS .................................. 54

18. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES.- ........................................................................................................................................ 55

19. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................................................................................. 57

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INTRODUCCIÓN.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, son de orden público y tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen las Dependencias y Entidades de la administración pública federal. Estas políticas, bases y lineamientos, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios son de observancia obligatoria para los Servidores Públicos y las áreas solicitantes del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), y tienen como propósito mejorar la eficiencia y fortalecer la transparencia de los procedimiento de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realice el FIFONAFE; asimismo, permitir a los servidores públicos de las unidades responsables ejecutoras del gasto conocer los criterios para la operación de las adquisiciones y arrendamientos, el suministro y control de los bienes y servicios contratados, cumpliendo con la normatividad que rige la materia. A su vez, pretende proporcionar a los responsables de los procesos, a los representantes de las áreas solicitantes, así como a los licitantes y proveedores que participan en los procedimientos, criterios claros, precisos y específicos en la aplicación de la normatividad. Con la observancia de estas Políticas, Bases y Lineamientos y en complemento a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se consolidan los principios rectores que se contienen en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que los recursos económicos de que dispongan el Estado deberán administrarse con eficiencia, eficacia y honradez, y que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza serán adjudicados seleccionando de entre los procedimientos previstos por el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, aquel que asegure las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Este documento fue dictaminado por los miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFONAFE en su sesión ordinaria SCA-002/2011 celebrada el 15 de Julio de 2011 en ejercicio de la atribución prevista por la fracción III, del artículo 22 de la Ley y al artículo 2 de su RLAASSP, con el objeto de recomendar al Titular de la Entidad someter a consideración del Comité Técnico y de Inversión de Fondos del FIFONAFE este documento.

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OBJETO.- Establecer reglas generales que regulen procesos que coadyuven en la correcta administración y ejercicio de los recursos que se destinen para la adquisición y arrendamiento de los diversos bienes muebles y contratación de servicios que el FIFONAFE requiere, para llevar a cabo los diferentes programas y proyectos materia de su competencia, de acuerdo con los criterios y objetivos de la Ley y su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

AMBITO DE APLICACIÓN.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, son normas de observancia obligatoria para los servidores públicos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal de las Oficinas Centrales, Representaciones Estatales y Oficinas Regionales, que intervengan directa o indirectamente en las operaciones que regulan, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones jurídicas aplicables.

MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO.-

Constitución Política de los Constitución Política de los Constitución Política de los Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134;Estados Unidos Mexicanos, artículo 134;Estados Unidos Mexicanos, artículo 134;Estados Unidos Mexicanos, artículo 134; Leyes.Leyes.Leyes.Leyes.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ley General de Bienes Nacionales.

Ley Federal sobre Metrología y Nomarlización

Ley de Planeación.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Ley Federal de Competencia Económica.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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Códigos.Códigos.Códigos.Códigos.

ReglamentosReglamentosReglamentosReglamentos....

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Decretos.Decretos.Decretos.Decretos.

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en vigor.

Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal (DOF 05/09/2007).

Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. (DOF 04/12/2006).

Acuerdos.Acuerdos.Acuerdos.Acuerdos.

Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública (DOF 14/10/2010).

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio (DOF 28/02/2003);

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos (DOF 14/10/2010). En vigor desde el 16 de julio de 2003. Ultima modificación (DOF 20/01/2006);

Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DOF 15/10/2009).

Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones y que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (DOF 16/12/2004).

Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de bienes de origen nacional, respecto de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (DOF 12/07/2004); y sus Reformas (DOF 20/01/2006).

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Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía (DOF 09/80/2000).

Acuerdo por el que se expide el Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal.

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DOF 13/07/2010).

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales (DOF 16/07/2010).

Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (DOF 09/08/2010).

LineaLineaLineaLineamientos y Criterios Normativos.mientos y Criterios Normativos.mientos y Criterios Normativos.mientos y Criterios Normativos.

Lineamientos de Administrativos de Recursos Materiales y Servicios Generales del FIFONAFE

Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del gasto que, en su caso, emita la SHCP para el ejercicio fiscal que corresponda.

Lineamientos para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (DOF 02/10/2009).

Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (DOF 18/08/2003).

Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos (DOF 09/09/2010).

Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los procedimientos de Contratación (DOF 09/09/2010).

Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de Cumplimiento que deban Constituir los Proveedores y Contratistas (DOF 09/09/2010).

Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas (DOF 09/09/2010).

Lineamientos para la contratación de seguros de bienes patrimoniales y personas.

Cálculo y determinación del porcentaje del 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios de acuerdo a los límites establecidos en el Presupuesto Egresos de la Federación y artículo 42 de la Ley.

ManualesManualesManualesManuales

Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, vigente.

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Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (DOF 09/08/2010), vigente.

Circulares.Circulares.Circulares.Circulares.

Circular de la DAF en la que se establecen los rangos a ejercer para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el ejercicio presupuestal en vigor;

Oficio circular, mediante el cual la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en la fracción XVI, del artículo 34 del RLAASSP Interior de la Secretaría de la Función Pública, dé a conocer conforme a la información proporcionada por la Secretaría de Economía, la actualización de los umbrales establecidos en los Títulos o Capítulos de Compras del Sector Público, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos en diversos Tratados de Libre Comercio, y sus subsecuentes actualizaciones, y

Circular que contiene los lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público (DOF 31/10/2007).

Oficio Circular que establece las Medidas y Acciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria del Fidecomiso Fondo de Fomento Ejidal.

OtrosOtrosOtrosOtros....

Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal respectivo.

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GLOSARIO. Para efectos de las presentes políticas, bases y lineamientos se entenderá por:

CONCEPTO DEFINICION

ADJUDICACIÓN DIRECTA POR MONTO

Procedimiento de contratación, previsto en los artículos 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de acuerdo con los rangos vigentes autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación y que computan para calcular el límite de treinta por ciento previsto en el cuarto párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

ADJUDICACIÓN DIRECTA POR SUPUESTOS ESPECÍFICOS

Procedimiento de contratación, previsto en los artículos 26 fracción III, 40, y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

ADMINISTRADOR DE LOS BIENES

Servidor Público, responsable de efectuar la recepción, guarda, custodia y suministro de los bienes recibidos en el almacén general del FIFONAFE. Responsable de notificar al Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de manera inmediata sobre los casos de atraso en la entrega de los bienes con respecto de la fecha establecida en el contrato o pedido, así como del incumplimiento por parte del proveedor.

ALMACEN Área del DRMSG, designada para recibir, registrar, dar de alta, resguardar y controlar los bienes adquiridos por el FIFONAFE, así como la documentación correspondiente.

ANALISIS ECONOMICO Evaluación de las proposiciones económicas realizada por el DRMSG, comparando y verificando los precios ofertados para determinar su aceptación en los procedimientos de contratación.

ANTICIPO Es el porcentaje que se otorga a los proveedores sobre el monto total del contrato o pedido de conformidad con el artículo 45 fracción IX de la LAASSP en las condiciones y tiempos establecidos en la convocatoria.

ÁREA SOLICITANTE

La Dirección General, las Direcciones y Subdirecciones de Área, así como las Representaciones Estatales que de acuerdo a sus necesidades soliciten o requieran la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios; y obligada a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que utiliza.

ÁREA TÉCNICA Encargada de establecer las especificaciones y normas de carácter técnico, relacionadas con la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o la prestación del servicio a contratar;

BIENES MUEBLES Los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal.

CIRCULAR

Oficio circular mediante el cual la Dirección Administrativa y Financiera da a conocer los anexos, formatos e Instructivos de llenado en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o la prestación de servicios, así como las correspondientes actualizaciones a los mismos;

COMITÉ El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFONAFE. COMITÉ TÉCNICO El Comité Técnico y de Inversión de Fondos del FIFONAFE.

COMPRANET El Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios;

CONTRATO O PEDIDO Instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, según corresponda y establece los derechos y obligaciones en la materia para las partes.

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CONCEPTO DEFINICION CONVENIO MODIFICATORIO

Instrumento jurídico mediante el cual se formaliza la modificación a las condiciones pactadas en los contratos o pedidos.

CONVOCANTE El área contratante o área responsable de la contratación

CONVOCATORIA Documento en el que se establecen las bases en que se desarrollará el procedimiento de contratación y se describen los requisitos de participación para la adquisición de bienes o contratación de servicios;

COSTO BENEFICIO Criterio de adjudicación que consiste en establecer una relación entre los resultados derivados de los beneficios y los costos correspondientes.

DECRETO DE AUSTERIDAD Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 4 de diciembre de 2006.

DEDUCCIONES Descuento o rebaja que se aplica al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato.

EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Procedimiento de excepción previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la LAASSP (adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas);

INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional, y del precio estimado basado en la información que obtenga el FIFONAFE, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS POR MONTO

Procedimiento de contratación previsto en los artículos 26 fracción II, 40, 42 y 43 de la LAASSP;

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS POR SUPUESTOS ESPECÍFICOS

Procedimiento de contratación previsto en los artículos 26 fracción II, 40, 41, y 43 de la LAASSP;

LICITACIÓN PÚBLICA Procedimiento de contratación a que se refieren los artículos 26, fracción I y 28 de la Ley, 23 y 24 de su RLAASSP;

LICITACION PÚBLICA NACIONAL

Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28 fracción I de la LAASSP, en el que únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana.

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28 fracciones II y III de la LAASSP, en el que pueden participar licitantes nacionales y extranjeros, y los bienes o servicios podrán ser nacionales o extranjeros.

LICITANTE Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

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CONCEPTO DEFINICION

OBSERVADOR

Toda persona interesada en presenciar los actos públicos que se deriven de los procedimientos de Licitación Pública o Invitación a cuando menos tres personas, realizados en las instalaciones del FIFONAFE, autorizado por quien presida el acto de que se trate, bajo la condición de registrar su asistencia, sin derecho a voz ni voto.

OFICIO DE LIBERACIÓN DE INVERSIÓN

Documento presupuestario mediante el cual la DAF autoriza el gasto de inversión para la adquisición de bienes muebles del Capítulo 5000 del Clasificador por Objeto del Gasto;

PEDIDO Documento a través del cual se ordenan las adquisiciones, arrendamientos o servicios según corresponda, cuyo monto sea superior a 300 veces el SMDGVDF

PRECIO CONVENIENTE

Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determinará el FIFONAFE de acuerdo con las disposiciones aplicables que en su momento emita la Secretaría de la Función Pública;

PRECIO NO ACEPTABLE Es aquel que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

Documento que contiene un estimado de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del ejercicio, que deberá difundirse en la página de Internet del FIFONAFE y en COMPRANET, a más tardar el 31 de enero de cada año, el cual deberá ser actualizado de manera mensual en caso de que la información vertida en el mismo sea adicionada, modificada, suspendida o cancelada.

PROYECTO DE CONVOCATORIA

Proyecto de convocatoria que se publica en la página de internet del FIFONAFE, para la obtención de comentarios pertinentes de los proveedores;

PROVEEDOR Persona física o moral que tiene celebrado con el FIFONAFE un contrato o pedido de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

PUNTOS O PORCENTAJES El criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes a que se refieren los artículos 29 fracción XIII, 36 párrafos segundo y tercero y 36 Bis fracción I de la LAASSP.

REGISTRO DE PROVEEDORES

Listado o relación de proveedores que serán invitados a opinar sobre los proyectos de convocatorias a la licitación pública que se difundan a través de la página de Internet del FIFONAFE, así como aquellos que serán invitados a participar en los procesos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa de los bienes o servicios que requiere el FIFONAFE;

REQUISICIÓN DE COMPRA O SERVICIO

Documento mediante el cual el área solicitante pide la adquisición de bienes o contratación de servicios;

SOLICITUD DE COTIZACIÓN Documento en el que se establecen necesidades, requisitos y condiciones que emite el FIFONAFE para la adquisición de bienes o contratación de servicios a través del procedimiento de adjudicación directa;

SUFICIENCIA PRESUPUESTAL

Documento emitido por el Departamento de Finanzas y Tesorería, en el cual se verifica que en un momento determinado, existe la disponibilidad de recursos en la partida específica que se requiere.

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CONCEPTO DEFINICION

TESTIGO SOCIAL

Las personas físicas así como las organizaciones no gubernamentales, que cuenten con la acreditación de la SFP, que participan con derecho a voz en los procedimientos de Licitación Pública que lleve a cabo el FIFONAFE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 Ter de la LAASSP.

TITULAR DE LA UNIDAD RESPONSABLE

Director, Subdirector o Jefe de Departamento.

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS O PAGO INTERBANCARIO

Mecanismo de pago mediante sistemas electrónicos de comunicación que permiten efectuar operaciones bancarias con los diferentes tipos de moneda, para cubrir compromisos contraídos por el FIFONAFE con proveedores y prestadores de servicios;

UMBRALES

Montos establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo X de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás Tratados de Libre Comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos Títulos o Capítulos.

UNIDAD RESPONSABLE

Son aquellas unidades administrativas ejecutoras del gasto responsables de la programación y presupuestación, y del ejercicio de recursos materiales y financieros para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios autorizados. Para efectos de éstas POBALINES, se deberá entender también aquellas unidades administrativas del FIFONAFE facultadas para establecer especificaciones, determinar las características técnicas de las contrataciones, formular requerimientos a las coordinaciones administrativas en materia de adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles o contratación de servicios de cualquier naturaleza.

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ABREVIATURAS.

DEFINICION

ASASASAS Área solicitante

ATATATAT Área Técnica

CAASCAASCAASCAAS Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFONAFE

COFEMERCOFEMERCOFEMERCOFEMER Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

COGCOGCOGCOG Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.

DAFDAFDAFDAF La Dirección Administrativa y Financiera

DAJDAJDAJDAJ La Dirección de Asuntos Jurídicos;

DDSDDSDDSDDS El Departamento de Desarrollo de Sistemas;

DGDGDGDG La Dirección General;

DRMSGDRMSGDRMSGDRMSG Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales

FIFONAFEFIFONAFEFIFONAFEFIFONAFE Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

DOFDOFDOFDOF El Diario Oficial de la Federación;

DSADSADSADSA El Departamento de Servicios Administrativos;

MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

RLAASSP RLAASSP de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

IVAIVAIVAIVA Impuesto al Valor Agregado

LAASSPLAASSPLAASSPLAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

LEASMADGLEASMADGLEASMADGLEASMADG Lineamientos Específicos para la Aplicación y Seguimiento de las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal.

LFPALFPALFPALFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

LFPRHLFPRHLFPRHLFPRH Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LFTAIPGLFTAIPGLFTAIPGLFTAIPG Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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MAAGTICMAAGTICMAAGTICMAAGTIC Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

TIC

Tecnologías de información y comunicaciones que comprende equipos de cómputo personal centralizado, software y dispositivos de impresión que sean utilizados para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video;

TLC/TRATADOS/TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Los convenios regidos por el derecho internacional público, mediante los cuales México asume compromisos con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con la fracción V del artículo 2 de la LAASSP.

OCOCOCOC Oficinas Centrales del FIFONAFE.

OLIOLIOLIOLI Oficio de Liberación de Inversión.

OICOICOICOIC Órgano Interno de Control del FIFONAFE.

URURURUR Unidad Responsable.

PAAASPAAASPAAASPAAAS Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

PEFPEFPEFPEF Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal que corresponda.

POBALINESPOBALINESPOBALINESPOBALINES Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del FIFONAFE

RLAASSPRLAASSPRLAASSPRLAASSP Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

RLFPRHRLFPRHRLFPRHRLFPRH Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

RERERERE Representaciones Estatales del FIFONAFE.

SASASASA La Subdirección Administrativa;

SFSFSFSF La Subdirección Financiera;

SFPSFPSFPSFP La Secretaría de la Función Pública;

SMDGVDFSMDGVDFSMDGVDFSMDGVDF Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal;

SRBSRBSRBSRB Subcomité Revisor de Bases de Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas;

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1. POLÍTICAS Los servidores públicos del FIFONAFE que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, observarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes Políticas:

1. Apegarse a las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LAASSP, el RLAASSP y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

2. Adjudicar, por regla general, las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, contratación de servicios y la contratación de obra que lleve a cabo el FIFONAFE, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

3. Utilizar, cuando las licitaciones a que hace referencia el numeral anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, los procedimientos de excepción contemplados en la LAASSP y el RLAASSP, en cuyo caso deberán satisfacerse los procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

4. Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera desconcentrada o consolidada a fin de obtener las mejores condiciones para el FIFONAFE y por ende para el Estado.

5. Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los procedimientos de contratación que se

efectúen.

6. Promover la participación de las micro, pequeña y mediana empresas nacionales en los procedimientos de contratación, en condiciones técnico-económicas competitivas.

7. Considerar las disposiciones que en materia de austeridad, disciplina presupuestal, así como de mejora y modernización Institucional emita el FIFONAFE.

8. Contribuir a la mejora del proceso de suministros en el FIFONAFE.

9. Observar lo dispuesto en las directrices que al respecto establezca la Directora General del FIFONAFE. 2. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las presentes POBALINES deberán mantenerse permanente actualizadas, con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia que se emitan, y se publiquen en el DOF o sean comunicadas directamente al FIFONAFE por la autoridad competente.

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2. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera como área normativa en materia de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios, emitir las comunicaciones y circulares relacionadas con las presentes POBALINES, sin perjuicio de las que para el mismo fin emitan el Director General.

3. Tratándose de bienes o servicios relacionados con las TIC, o de capacitación, serán el Departamento de

Desarrollo de Sistemas y el Departamento de Servicios Administrativos, respectivamente, las que, en su carácter de áreas normativas de esos conceptos, lleven a cabo la consolidación de las necesidades de las UR y lo informen al DRMSG para los procesos correspondientes. En el caso de las TIC, deberá observarse el acuerdo por el que se expide el MAAGTIC publicado en el DOF el 13 de julio de 2010.

4. Corresponde al Titular de la DAF, en su carácter de responsable de la administración de los recursos

materiales, realizar las acciones necesarias para mantener actualizado y difundir el presente documento, así como promover su aplicación y cumplimiento.

5. La interpretación de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios, corresponde al Comité, así como la autorización de los supuestos no previstos en las mismas.

3. PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVCIOS

3.1. DETERMINACIÓN DE NECESIDADES.

6. Antes de iniciar los procesos de adquisición de bienes de consumo, la SA deberá verificar la no existencia o

niveles de inventarios en los almacenes de su adscripción, a fin de establecer las cantidades reales a solicitar y lograr una mejor planeación y programación de las adquisiciones.

7. Con la finalidad de evitar inventarios excedentes, deberá cuidarse que los requerimientos no superen los consumos históricos por bienes, salvo causas justificadas; asimismo, deberá promoverse que los bienes considerados en las requisiciones sean surtidos prioritariamente con existencias a través del reaprovechamiento de los bienes que se encuentren disponibles en el almacén, considerando el costo-beneficio de su traspaso.

8. Para dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley y fomentar la consolidación de bienes y servicios, la DAF a través de la SA, será la responsable de integrar el PAAAS del FIFONAFE.

9. Sólo en los siguientes casos se podrá realizar la adquisición de TIC: Cuando por la naturaleza de los requerimientos se justifique que es inoperante o más oneroso realizar contrataciones consolidadas de servicios de cómputo y comunicaciones; sean proyectos de interés nacional o resulte necesaria la adquisición de refacciones, adecuaciones o actualizaciones para equipo ya existente. En el supuesto antes referido el área solicitante a través de su Titular deberán presentar ante la SA, el requerimiento correspondiente, justificando la necesidad de la adquisición, su beneficio integral y el análisis

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de costo-beneficio. El DDS dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la adquisición, a efecto de proponer a la SA su inclusión en el PAAS.

10. Para la contratación de servicios en materia de TIC, se observará lo siguiente: Se contratará de forma consolidada la prestación de servicios de cómputo y comunicaciones que incluyan, como mínimo, la obligación de los proveedores de proporcionar los equipos correspondientes y brindar los servicios de asistencia técnica, mantenimiento y reemplazo de dichos equipos. En caso de que por la naturaleza de los requerimientos no sea factible la contratación consolidada de servicios de TIC, las áreas solicitantes deberán requerir la dictaminación correspondiente al SA debiendo presentar la justificación, el beneficio integral, así como el análisis de costo-beneficio. El SA dictaminará la procedencia o improcedencia del servicio. Tanto en la adquisición de bienes como en la contratación de servicios el DDS emitirá la relación o listado de los bienes o servicios considerados como TIC, en base a la cual las áreas solicitantes podrán requerir las contrataciones correspondientes.

11. Las áreas solicitantes bajo su responsabilidad deberán remitir el acreditamiento del o los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y/o transparencia que justifiquen el procedimiento de adjudicación que soliciten, conforme se establece en los artículos 2, fracción X y 26, séptimo párrafo y 40, segundo párrafo y 42 de la Ley y 1, fracción V del Reglamento. Al respecto, tratándose de adjudicaciones directas cuyo monto sea superior al equivalente a 300 veces el SMGVDF, la SA deberá verificar se cuente con al menos 3 cotizaciones; para lo cual podrá tener el apoyo del área solicitante y tendrá un plazo de 5 días hábiles, para solicitar las cotizaciones de los bienes o servicios que se pretenda contratar. Dicho plazo se contará a partir de la entrega por parte del área solicitante de la descripción detallada de las características, cantidades y demás especificaciones de los bienes o servicios de que se trate, así como de un listado de tres posibles proveedores.

12. Las contrataciones de servicios que por su monto requieran realizarse a través de licitación pública, deberán iniciarse con la revisión del proyecto de convocatoria a la licitación, acompañada de la documentación soporte indicada en el Manual de Integración y Funcionamiento del SRB, preferentemente con tres meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato vigente.

13. La formalización de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios igual o superior a 300 veces el SMDGVDF, se deberá realizar a través de contratos o pedidos.

14. Respecto de las adquisiciones de bienes o contratación de servicios con valor menor a 300 veces el SMDGVDF, preferentemente se deberán formalizar a través de requisición de compras directas u órdenes de servicio.

15. La SA es el área responsable de los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas o licitación de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o contratación de servicios, salvo por los procedimientos de adjudicación directa que realicen los funcionarios del FIFONAFE que tengan asignado un fondo revolvente.

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16. Las áreas solicitantes deberán justificar por escrito ante la SA, la conveniencia de realizar pruebas o

presentaciones de productos o servicios por parte de los proveedores, en las instalaciones del FIFONAFE, lo cual no implica ningún compromiso de aceptación de compra o servicio para el FIFONAFE. En el caso de bienes de inversión, se deberá notificar a la DAF. Queda prohibida cualquier presentación referente a bienes muebles o servicios que se encuentren en proceso licitatorio.

3.2. REQUISICIÓN.

17. Los requerimientos de adquisición de bienes o contratación de servicios, los deberán realizar las áreas solicitantes a través del formato denominado “Requisición de compra o servicio”, el cual será el único documento válido para iniciar los procedimientos de adquisición correspondientes. Dicho documento deberá consignar en forma expresa como mínimo lo siguiente:

a) La no existencia en almacén o niveles de inventario; b) Descripción técnica detallada de los bienes o servicios; c) Justificación de la adquisición de bienes o de la contratación de servicios; d) Fecha, nombre y firma de las personas autorizadas para tal efecto, y e) Monto estimado, en su caso.

4. PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.

4.1. DE LA PLANEACIÓN.-

18. Las áreas solicitantes deberán formular oportunamente a través de la DAF su programa presupuestal de adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, en apego a los objetivos, metas y previsiones establecidos por el FIFONAFE en apego al PEF.

4.2. DE LA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.-

19. A más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada año, las áreas solicitantes deberán enviar a la SA sus requerimientos en materia de adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos para el siguiente ejercicio fiscal de conformidad con sus objetivos, metras y previsiones, con el objeto de que esté en posibilidad de integrar el PAAAS, mismo que será revisado por el Comité, para ser sometido posteriormente a la consideración del titular de la DAF, para su autorización, de conformidad con los artículos 20 y 22 de la Ley y 16 Y17 de su RLAASSP.

20. Para tal efecto, las áreas solicitantes deberán remitir a la SA lo siguiente:

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La información referente a los recursos presupuestales estimados, tanto del Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, Capítulo 3000 “Servicios Generales” y Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, de acuerdo al formato proporcionado para tales efectos por la SF.

21. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, se deberá remitir al Presidente de la Comisión

Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el programa anual estimado formulado por la DAF en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Dicho programa deberá indicar las contrataciones que se podrán adjudicar de conformidad con las disposiciones aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas.

22. Una vez revisado por el Comité, el programa, será aprobado por el DAF y remitido a la SA, quien lo

publicará a más tardar el 31 de enero de cada año, en la página de internet del FIFONAFE.

23. El PAAAS, actualizado, deberá ser enviado a la Secretaría de Economía a más tardar el día 31 de marzo de cada año.

24. Para el caso de adquisición de bienes de inversión, las solicitudes deberán ser incluidas en el anteproyecto

presupuestal y ser presentadas ante la SF, en la fecha en que ésta determine, acompañadas de las justificaciones y estimación de costos correspondientes, para que de ser autorizados en el presupuesto anual, sean incorporadas al oficio de liberación de inversión.

25. A efecto de consolidar y planear adecuadamente el proceso de adquisiciones, la fecha límite de expedición del último oficio de liberación de inversión en el ejercicio que corresponda será el mes de septiembre.

26. Cuando la contratación rebase un ejercicio presupuestal, la SA integrará la información necesaria para justificar estos requerimientos, identificando los compromisos presupuestales tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, así como el relativo a cada uno de los ejercicios que abarque la solicitud, misma que remitirá a la DAF para que por conducto de la SF se emita la autorización, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones administrativas aplicables.

27. En la formulación de los presupuestos de cada uno de los ejercicios que abarque el proyecto se deberá incorporar la parte correspondiente a los compromisos multianuales adquiridos.

28. La SF presentará al Comité el volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado, en términos de lo establecido en la Ley y su RLAASSP.

5. LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

29. La DAF, a través de la SA, es la facultada para llevar a cabo los procedimientos para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los siguientes procedimientos:

a) Licitación pública. b) Invitación a cuando menos Tres Personas. c) Adjudicación directa.

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30. En los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, se podrá contar

con la participación de testigos sociales. Su designación y participación será en los términos establecidos por el artículo 26 Ter de la LAASSP.

31. En los procedimientos de contratación, el DRMSG deberá promover la participación de las empresas nacionales especialmente las micro, pequeñas y medianas, de acuerdo al artículo 8 de la LAASSP, tomando en consideración las disposiciones que emita la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

32. Para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, la SA deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública los aspectos de sustentabilidad ambiental, como lo establece el artículo 22 fracción III, de la LAASSP. Asimismo, deberá considerarse la prevención de la contaminación del agua, suelo y atmósfera, de conformidad con la Circular que contiene los Lineamientos Generales Relativos a los Aspectos de Sustentabilidad Ambiental para las Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público.

33. En los eventos de las licitaciones públicas y de invitaciones a cuando menos tres personas, deberá participar, invariablemente, al menos un representante de la UR, según corresponda, en calidad de responsable del aspecto técnico, debiendo contar cuando menos con nivel de jefe de departamento.

34. El DRMSG invitará a un representante de las áreas de OIC, DAJ y de la UR solicitante, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, para participar en los actos de los procedimientos de invitaciones a cuando menos tres personas y a las licitaciones públicas, mediante los oficios respectivos; tratándose de procedimientos con reducción de plazos, la invitación podrá ser cuando menos con 24 horas de anticipación.

35. Los servidores públicos designados como representantes de las UR´s deberán tener conocimiento y autoridad para decidir sobre los asuntos que se traten y en los acuerdos que se generen, lo que validarán con su firma en los documentos que se generen en cada uno de los eventos de los procesos.

36. Los procedimientos de contratación deberán asegurar que la participación de licitantes nacionales y extranjeros sea en igualdad de condiciones, considerando que para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional, se establecerán los términos internacionales de comercio que resulten aplicables, que emita la Cámara de Comercio Internacional.

37. Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten o destruidas por el DRMSG, con estricto apego a lo que señala el último párrafo del artículo 56 de la LAASSP, levantando el acta correspondiente la cual deberá ser firmada por el titular del DRMSG y dos testigos de asistencia.

38. Para la adquisición de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, se deberá atender a la normatividad en materia de sustentabilidad ambiental aplicable, en apego al tercer y cuarto párrafos del artículo 26 de la LAASSP.

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En las adquisiciones de madera y muebles elaborados con este material, se deberá indicar en la convocatoria a la licitación o solicitud de cotización, que este tipo de material deberá provenir de aprovechamientos forestales autorizados, y en la instalación de madera en acabados de inmuebles se deberá utilizar aquélla de legal procedencia, y los suministros de oficina se adquirirán únicamente cuando se acredite la legal procedencia de la madera empleada en su elaboración.

39. En las adquisiciones de papel de uso de oficina se deberá indicar en la convocatoria a la licitación, o en las

solicitudes de cotización que el papel que se adquiera contenga en su composición un mínimo de 50% de fibras de material reciclable procedente de fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable, así como blanqueado libre de cloro, salvo que por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papel con otras características, para lo cual el área técnica deberá realizar la correspondiente justificación.

40. Las UR, las Áreas Normativas de los bienes y servicios, así como la SA, no podrán establecer en sus

requerimientos y anexos técnicos, requisitos o condiciones que tengan por objeto limitar la competencia y libre concurrencia de los interesados en participar, por lo que deberán observar los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión.

41. En las solicitudes o requerimientos a la SA para llevar a cabo la contratación de bienes o servicios, las UR y las Áreas Normativas de los Bienes y Servicios, bajo su responsabilidad, deberán acompañar en lo aplicable, al menos la siguiente documentación e información:

a. La descripción técnica completa y precisa de .las características de los bienes o servicios a

contratar; la indicación de los sistemas que serán empleados para identificación de los mismos, la información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación o adiestramiento; la relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del pedido o contrato; las normas aplicables a que se refieren los artículos 31 y 32 del RLAASSP; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas y el resultado esperado.

b. Justificación de las solicitudes cuando incluyan marcas específicas, precisando con detalle las

razones para la determinación de la marca y anexando el análisis en el que se acredite que no existen otras marcas alternativas, según lo señalado en la fracción VII del artículo 72 del RLAASSP.

c. El mecanismo de evaluación propuesto; para el caso de puntos y porcentajes, definir los rubros y

sub-rubros a evaluar estableciendo las calificaciones mínimas y máximas correspondientes a cada uno de ellos, en los términos de lo dispuesto por los Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos de Contratación.

d. Señalar tiempo, condiciones y lugar de entrega de los bienes y prestación de servicios.- Los bienes

de consumo e inversión serán recibidos en el Almacén General; excepcionalmente y por razones

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justificadas, podrán ser entregados al personal del almacén general en alguno de los inmuebles, o en su caso porque requieran ser instalados, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato o pedido. Los Servicios serán prestados de acuerdo a lo indicado en el contrato o pedido y conforme a lo solicitado por las UR.

e. Especificar quien será el servidor público responsable de administrar el contrato.

f. Especificar si el contrato será abierto y, en su caso, establecer las condiciones de conformidad con

el artículo 47 de la LAASSP.

g. Cuando sea el caso, anexar copia del oficio de autorización de la SHCP para contrataciones que rebasen un ejercicio presupuestal.

h. En su caso, el acuerdo de autorización para erogación del gasto en partidas restringidas, firmado

por el Director General, en términos del artículo 19 de la LAASSP, así como la autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la LFPRH.

i. Anexar copia de los oficios de liberación de inversión en el caso de bienes del capítulo 5000

(inversión física).

j. Entregar, en su caso, muestras, catálogos, fotografías, folletos, manuales, diseños y/o planos.

k. Anexar documento en el que conste la disponibilidad presupuestaria.

l. En su caso, la Constancia relativa a la verificación del nivel de existencias en el Almacén General, la cual tendrá una vigencia de 30 días naturales. Las UR que requieran adquirir los bienes amparados por dicha constancia y cuya vigencia hubiese terminado, deberán revalidarla ante el DRMSG.

42. Para las contrataciones que se pretendan realizar con alguna dependencia o entidad de la Administración

Pública Federal o con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, de conformidad con el artículo 1 de la LAASSP, la UR efectuará la valoración correspondiente y realizará una investigación de mercado para determinar que efectivamente dicha contratación asegura las mejores condiciones para el FIFONAFE, en los términos del artículo 134 Constitucional.

43. El FIFONAFE bajo su responsabilidad podrá contratar adquisiciones arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública. La suma de las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 de la LAASSP, no podrán exceder del 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado al FIFONAFE en cada ejercicio presupuestario.

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44. El FIFONAFE tendrá como objetivo contratar con las micro, pequeñas y medianas empresas el veinte por

ciento o más del total de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, e incrementar dicho porcentaje de forma gradual en los siguientes ejercicios, hasta alcanzar el treinta y cinco por ciento.

45. La SA presentará trimestralmente al Comité, el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen, de conformidad con el artículo 22 Fracción IV de la Ley.

5.1. INVESTIGACIÓN DE MERCADO

46. La Investigación de Mercado que previo al inicio de los procedimientos de contratación debe realizarse, se llevará a cabo conjuntamente por el AS y el DRMSG, quienes deberán verificar la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, así como de proveedores a nivel nacional o internacional, la determinación del precio estimado de dichos bienes, arrendamientos y/o servicios, basado en la información disponible en el FIFONAFE, en organismos públicos o privados, de fabricantes de los bienes, o una combinación de dichas fuentes de información, a efecto de buscar las mejores condiciones para el FIFONAFE. En su caso, el estudio de factibilidad a que hace referencia el artículo 12 de la LAASSP, deberá ser realizado por el AS.

47. En las RE la Investigación de Mercado será efectuada por el responsable administrativo. Para la realización de estas investigaciones, el DRMSG brindará el apoyo con la información y antecedentes con que cuente, así como con la orientación y asesoría que se requiera. Las investigaciones de mercado de bienes o servicios se realizarán en apego a lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 de la RLAASSP, debiendo sustentarse en la documentación e información que permita su verificación e integración en el formato que al efecto emita, de conformidad con el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

48. Las investigaciones de mercado de bienes o servicios se realizarán en igualdad de circunstancias y la información que podrá proporcionarse a los proveedores para llevarla a cabo será, entre otra:

a) Descripción del bien o servicio, incluyendo especificaciones técnicas completas y precisas. b) Plazo y lugar de entrega. c) En su caso, normas (Normas Oficiales Mexicanas o internacionales) que se deben cumplir u observar. d) La relación de documentos o cartas que de acuerdo a la naturaleza de la contratación o adquisición,

pudieran requerirse y tengan relación con el objeto de la misma. e) Los costos de mantenimiento y consumibles. f) Volumen de bienes o tipo de servicio.

49. Para el caso de agrupación de varios bienes o servicios en una sola partida, conforme a la fracción II del

artículo 39 del RLAASSP, la investigación de mercado deberá ser cuando menos con cinco posibles proveedores o prestadores de servicios.

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5.2. DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS.

50. Servidores Públicos facultados para presidir los diversos actos de licitación pública.- a) Director General b) Director Administrativo y Financiero c) Subdirector Administrativo

En ausencia de éstos, el DG o DAF del FIFONAFE designará al funcionario responsable.

51. Servidores Públicos facultados para firmar convocatorias de los Procedimientos de licitación pública.- a) Director General b) Director Administrativo y Financiero c) Subdirector Administrativo

En ausencia de éstos, el DG o DAF del FIFONAFE designará al funcionario responsable.

52. Servidores Públicos facultados para presidir los diversos actos de invitación a cuando menos tres personas.- a) Director General b) Director Administrativo y Financiero c) Subdirector Administrativo

En ausencia de éstos, el DG o DAF del FIFONAFE designará al funcionario responsable.

53. Servidores Públicos facultados para firmar las invitaciones, y oficios relacionados con el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.-

a) Director General b) Director Administrativo y Financiero c) Subdirector Administrativo

En ausencia de éstos, el DG o DAF del FIFONAFE designará al funcionario responsable.

54. Cargos de los Servidores Públicos que firmarán el escrito a que aluden los artículos 40 de la Ley y 49 del RLAASSP, para las contrataciones que se realicen con apego a las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la Ley.

a) Área requirente o usuaria con nivel mínimo de Subdirector. b) En ausencia de éstos, el DG o DAF del FIFONAFE designará al funcionario responsable.

55. En las RE, el Representante Estatal, responsable de los recursos materiales, podrá presidir y conducir los actos públicos referentes a los procedimientos de contratación, en sus respectivas localidades

6. LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA.

6.1. ASPECTOS GENERALES

56. De conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el FIFONAFE adjudicará contratos o pedidos a través de licitaciones públicas, éstas podrán ser nacionales o internacionales y para su realización se deberán atender las particularidades establecidas en la LAASSP y el RLAASSP.

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57. La DAF, es la Unidad Administrativa facultada para celebrar licitaciones públicas; así mismo, será la

responsable de determinar la cancelación de las mismas.

58. Las solicitudes para la reducción del plazo entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de las proposiciones, deberán ser autorizadas por el titular de la DAF, previa justificación por escrito, fundada y motivada, por el titular de la UR requirente, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la LAASSP.

59. Tratándose de licitaciones públicas de carácter internacional que se realicen dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, deberá observarse lo dispuesto por los capítulos de compras del sector público, como lo establece el artículo 28 fracción II de la LAASSP.

6.2. CONVOCATORIA

60. Previo a la publicación de la convocatoria, las UR remitirán sus solicitudes a la SA incluyendo la totalidad de la documentación soporte correspondiente y debidamente integrada, a fin de que sus asuntos puedan ser presentados ante el SRB.

61. En los procedimientos de licitación pública, la SA será la responsable de elaborar el proyecto de convocatoria a la licitación.

62. El SRB tendrá como uno de sus objetivos, revisar que las convocatorias conforme a las cuales se llevarán a cabo los procedimientos de contratación, cumplan con los aspectos legales y normativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y su funcionamiento estará regulado por el manual que para tal fin se emita. Para que el SRB proceda a la revisión de los proyectos de convocatoria a licitación pública, la SA deberá hacerlos llegar al SRB. No se deberá convocar al SRB sin la debida integración del asunto motivo de su solicitud, lo cual será responsabilidad de la UR, en el ámbito de su competencia.

63. La convocatoria para la celebración de la licitación pública se formulará con apego al modelo aprobado por el SRB, el cual deberá contener los requisitos mínimos establecidos en los artículos 29 de la LAASSP, 30 del RLAASSP y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquellas que la DAF o el CAAS establezcan para facilitar y agilizar los procedimientos de contratación, sin que esto tenga por objeto limitar la participación de los interesados.

64. Las UR serán las responsables de definir y proporcionar las especificaciones técnicas precisas y completas de los bienes muebles o servicios que requieran y de integrar el anexo técnico de la convocatoria. El DRMSG podrá apoyar a la UR para la integración del anexo técnico de la convocatoria, brindando la orientación necesaria para su integración y/o proporcionando los antecedentes de contrataciones similares.

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Cuando sea necesario incluir en el anexo técnico de la convocatoria, especificaciones especiales, éstas deberán ser medibles y su cumplimiento verificable. En el caso de que se requieran pruebas técnicas, deberá señalarse el método para ejecutarlas y los resultados mínimos que deberán obtenerse.

65. Previo a la publicación de la convocatoria, la SA podrá difundir a través de COMPRANET, el proyecto de la misma de acuerdo al artículo 29 penúltimo párrafo de la LAASSP. Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por el FIFONAFE a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto. El análisis de los comentarios relativos al anexo técnico será hecho por la UR, así como la SA en el ámbito de su competencia.

66. En todos los casos serán publicados los proyectos de convocatorias en la página del FIFONAFE, salvo aquéllos debidamente justificados por las áreas solicitantes y autorizados por el Titular de la SA.

67. La SA deberá remitir al DDS el proyecto de convocatoria a la licitación para su publicación en la página del FIFONAFE en Internet, así como para su envío a proveedores potenciales.

68. Tratándose de bienes o servicios que por las particularidades del mercado se presuma puedan ser ofertados a precios inferiores al costo del bien o servicio, el titular de la UR podrá solicitar, con base en el artículo 51 del RLAASSP, que se incorporen en la convocatoria, los aspectos necesarios para su verificación.

69. El Titular de la DAF está facultado para autorizar que en la convocatoria a la licitación pública, se establezca que no se aceptarán proposiciones conjuntas, previa solicitud del área solicitante que incluya un dictamen en el que se expliquen fundada y motivadamente las razones, por las cuales no es conveniente aceptar proposiciones conjuntas, justificando que, con ello no se limita la libre participación de los interesados, dicha solicitud deberá integrarse al expediente correspondiente.

70. La SA establecerá como requisito en la convocatoria a la licitación, que en la factura correspondiente se incluya el número de serie de cada uno de los bienes y demás información inherente, en los casos que así aplique.

6.2.1. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER DE LA LICITACIÓN PÚBLICA E INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS (NACIONAL O INTERNACIONAL).-

71. La SA deberá realizar una investigación de mercado del bien a adquirir o del servicio a contratar, la cual dará conocer el grado de integración nacional de éste, conforme al segundo párrafo del artículo 40 de la Ley.

72. El carácter de la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, será determinado por el SRB de acuerdo a la investigación de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RLAASSP.

73. Por regla general el medio de la licitación pública será presencial y dependiendo de las características de los bienes o servicios la SA podrá determinar que sea presencial, electrónica o mixta.

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6.2.2. ENVÍO DE CONVOCATORIAS A LICITACIÓN PÚBLICA POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE

CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES (COMPRANET).-

74. Las convocatorias deberán publicarse a través de COMPRANET, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la LAASSP.

75. Las convocatorias a la licitación pública autorizada, deberán remitirse a la SFP, a través del programa informático (COMPRANET), el mismo día que se entregue la convocatoria correspondiente al DOF.

76. Las convocatorias a la licitación que sean enviadas, deberán cumplir con las siguientes características:

a) Generarse en formato Word Versión 3.0, 6.0, 7.0 ó la última versión; b) En el caso de imágenes los archivos deberán generarse en formato JPG o GIF y si se trata de planos

formato DXF o DWG. En caso requerido podrán utilizarse otros formatos; c) Las hojas de cálculo deberán insertarse en el documento de la convocatoria a la licitación con

formato Word, y d) Los archivos también podrán entregarse en formato ZIP cuando por su volumen requieran ser

compactados.

6.2.3. CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA.-

77. La SA solamente podrá publicar bases de licitación, cuando éstas hayan sido revisadas y aprobadas por el SRB, de acuerdo con el inciso e del apartado V del Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité Revisor de Bases para las Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas del FIFONAFE, evitando en lo posible publicaciones de convocatorias de una sola licitación pública, mediante la programación de publicaciones que contengan convocatorias múltiples.

78. Para el caso de la publicación de una segunda convocatoria, no será necesario que la SA obtenga la aprobación del SRB, a menos que se modifique el objeto de la convocatoria a licitación.

6.2.4. ENVÍO DE CONVOCATORIAS Y NOTAS ACLARATORIAS A LA SFP A TRAVÉS DE COMPRANET.-

79. Es responsabilidad de la SA el envío de las convocatorias y en su caso de las notas aclaratorias de las

licitaciones públicas a la SFP, a través del sistema Compranet, el cual deberá realizarse en la misma fecha que ésta se entregue al DOF para su publicación.

6.2.5. REDUCCIÓN DE PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-

80. En términos del artículo 32 de la Ley corresponderá al Titular de la DAF autorizar la reducción de plazo, para lo cual deberán integrar en el expediente el escrito firmado por el área técnica en el que se justifique, así como el cronograma comparativo de la licitación pública nacional e internacional en el plazo normal y con reducción.

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81. En licitaciones públicas nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

82. Tratándose de licitación pública internacional que se encuentre bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, el plazo de reducción podrá ser a 24 (veinticuatro) días naturales; sólo en casos urgentes o prioritarios debidamente justificados, la reducción podrá ser hasta 10 (diez) días.

6.3. JUNTA DE ACLARACIONES

6.3.1. JUNTA DE ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.-

83. Se realizarán las juntas de aclaraciones que se consideren necesarias y que determine la SA, con el

fin de resolver las dudas que los licitantes presenten con respecto a cualquiera de los aspectos previstos en la convocatoria, debiendo levantar las actas correspondientes, conforme lo establecido en los artículos 33 Bis de la LAASSP; 46 y 45 del RLAASSP.

84. La SA coordinará con la anticipación necesaria la asistencia y participación de la UR requirente y en su caso el área Técnica, las cuales serán responsables de proporcionar la información sobre las respuestas o aclaraciones técnicas a la convocatoria, además de integrarlas al acta que se instrumente y que contendrá las preguntas y respuestas que se realicen en la junta de aclaraciones, debiendo recabar las firmas de los participantes en dicho acto.

85. El AS o área técnica bajo su responsabilidad deberá dar respuesta clara y precisa a todos los cuestionamientos que realicen los licitantes, relacionados con los aspectos técnicos. El resto de los cuestionamientos, serán resueltos por el servidor público que preside la licitación pública con la asistencia del representante del área técnica o usuaria de los bienes o servicios y en caso necesario, de los representantes del OIC, de la DAJ o de algún otro asesor.

86.86.86.86. Las precisiones o aclaraciones que se emitan en la o las juntas de aclaraciones, en ningún caso podrán tener como finalidad limitar la libre participación de los interesados.

6.4. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

6.4.1. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-

87. La presentación de proposiciones por parte de los licitantes deberá llevarse a cabo en la fecha, hora y lugar establecido en la convocatoria. Recibidas las proposiciones, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión, tal como lo señala en el inciso d) de la fracción III del artículo 39 del RLAASSP.

88. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se permitirá el acceso a persona alguna.

89. El acto de presentación y apertura de proposiciones, será presidido por el servidor público facultado para tal efecto, asistido por un representante del AS, asimismo, serán invitados un representante del OIC y un

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representante de la DAJ. El representante del AS será el responsable de revisar en forma cuantitativa la documentación técnica requerida en la convocatoria a la licitación, haciendo constar en el acta respectiva la documentación presentada.

90. El acto de presentación y apertura de proposiciones deberá sujetarse estrictamente a lo señalado en los artículos 34 y 35 de la LAASSP; y 39 del RLAASSP.

6.5. EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y FALLO

6.5.1. EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES.-

91. Se aceptarán para su evaluación, las proposiciones que cumplan con los requerimientos establecidos en la

convocatoria y cubran las características legales, técnicas y económicas requeridas que contengan la información, documentación y requisitos de la convocatoria y sus anexos, constatando el AS con el apoyo de su área técnica, que las características de los bienes o servicios ofertados correspondan a las establecidas en la convocatoria. Las propuestas serán evaluadas conforme al criterio indicado en la convocatoria a la Licitación, aplicando lo dispuesto en los artículos 36 de la LAASSP; 51, 52 y 53 del RLAASSP.

92. El AS realizará la evaluación de las proposiciones técnicas, a fin de emitir el dictamen técnico-económico,

el cual deberá ser firmado por el titular del área solicitante.

93. En el caso de que se haya establecido en la convocatoria a la licitación que sólo se evaluarán las dos proposiciones que presenten el precio más bajo, previo a la evaluación de las proposiciones técnicas se revisará la totalidad de las proposiciones económicas a fin de determinar cuáles son las dos proposiciones más bajas, y de esta forma proceder al análisis detallado de la parte técnica de estas dos.

94. Cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio la SA evaluará, en su caso, al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, siempre y cuando se haya establecido en la convocatoria a la licitación.

95. El dictamen técnico-económico se deberá entregar a la SA, antes del acto correspondiente al fallo, en el caso de que las áreas solicitantes no lo entreguen, la SA podrá diferir el evento correspondiente.

96. Para el caso de que los precios se estimen insolventes o bien, no sean aceptables se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y último párrafo del artículo 47 del RLAASSP, respectivamente, de acuerdo con la investigación de mercado que para tal efecto hayan realizado la SA.

97. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de

participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos por la LAASSP, el RLAASSP o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal.

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98. El FIFONAFE por conducto de la DAF o la SA verificará que los documentos a que se refiere el punto anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo que en ellos se indica para continuar con el procedimiento, debiendo proceder en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 48, del RLAASSP.

99. La UR será responsable de la evaluación de las propuestas técnicas presentadas, debiendo elaborar el análisis cualitativo de las mismas, conforme al criterio de evaluación definido en la convocatoria, señalando en su caso los incumplimientos debidamente fundados y motivados y enviar los resultados obtenidos al DRMSG, por lo menos con dos días hábiles de anticipación al acto de fallo, a fin de que ésta se encuentre en posibilidades efectuar el análisis y conclusión correspondiente y elaborar el fallo.

100. El DRMSG será la responsable de la evaluación cuantitativa de la documentación recibida en el acto de presentación y apertura de proposiciones de conformidad con el artículo 48 del RLAASSP, así como de la evaluación cualitativa de la documentación legal y administrativa que acompañe a la propuesta técnica; asimismo, será responsable de la evaluación de las propuestas económicas.

101. El DRMSG analizará los precios de la propuesta económica con relación a los precios de mercado, para determinar si son convenientes o no aceptables, apoyándose para tal fin con la información de la Investigación de Mercado realizada previamente.

102. Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detectan errores de cálculo, la SA estará a lo dispuesto en el artículo 55 del RLAASSP.

6.5.2. CRITERIOS O MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES.-

103. El criterio de evaluación a utilizarse en la convocatoria, deberá ser propuesto por el AS, considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión y deberán ser considerados al proponer los requisitos técnicos solicitados en dicha convocatoria. En cada requisito técnico podrá indicarse el criterio con el que será evaluado, por tanto dentro de una misma convocatoria a la licitación podrán combinarse los criterios de evaluación, siempre y cuando queden perfectamente establecidos los que corresponderán a cada requisito técnico.

104. Los criterios de evaluación y adjudicación podrán ser:

a) Puntos y porcentajes.

La SA, por regla general, utilizara el criterio de puntos y porcentajes para la evaluación de propuestas por lo que la UR, al momento de solicitar la contratación, deberá indicar los rubros y subrubros a evaluar, así como la distribución y la fórmula para la obtención de dichos puntos o porcentajes, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través el Mecanismo de Puntos o Porcentajes en los Procedimientos, debiendo establecerse de manera clara y precisa en las bases de licitación. El contrato o pedido se adjudicará a la propuesta que sume la mayor cantidad de puntos o porcentajes.

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Se utilizará este criterio cuando se considere necesario ponderar y evaluar los aspectos de calidad de los servicios para determinar la propuesta más conveniente para el FIFONAFE. Para esta forma de evaluación la SA lo deberá establecer expresamente en las bases correspondientes. De la evaluación anterior se emitirá un dictamen sobre las propuestas que cumplen con su respectiva ponderación y las que no cumplen

b) Costo – beneficio.

El criterio para evaluar bajo el principio de costo-beneficio podrá utilizarse cuando la UR requirente así lo solicite de forma justificada. El contrato o pedido se adjudicará a la propuesta que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación de conformidad con el artículo 53 del RLAASSP.

c) Porcentaje de descuento.

La SA establecerá los precios máximos de referencia, de conformidad con la fracción II inciso c), del artículo 39 del RLAASSP, debiendo contar con las metodologías para su determinación, los criterios que serán aplicados, proceso específico de evaluación y precisión en el manejo de los porcentajes. d) Ofertas subsecuentes de descuento.

Esta modalidad permite a los licitantes presentar una o más ofertas subsecuentes con posterioridad a la presentación y apertura de su propuesta económica, mejorando el precio ofertado inicialmente, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Podrá utilizarse este criterio siempre y cuando se justifique la conveniencia de su utilización y la DAF, obtenga la certificación y autorización correspondiente por parte de la SFP, lo anterior conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Utilización de la Modalidad de Ofertas Subsecuentes de Descuentos en las Licitaciones Públicas Electrónicas.

e) Binario.

Sólo será aplicable cuando la UR justifique por escrito que, por la naturaleza del bien o servicio a contratar, no resulte conveniente aplicar el criterio de puntos y porcentajes o de costo beneficio, en apego a lo dispuesto por los artículos 14, 36 y 36 bis de la LAASSP, y 51 y 54 del RLAASSP.

En este caso los requisitos técnicos deberán de cumplirse en la forma en que se solicitan en la convocatoria a la licitación, es decir, se confrontará la propuesta técnica, con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, debiendo verificar que la propuesta cumpla al 100% con lo requerido. De la evaluación anterior, se emitirá un dictamen sobre las proposiciones que cumplen y las que no cumplen, considerándose la comparación con los precios del mercadeo realizado.

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6.5.3. CRITERIOS DE DESEMPATE.-

6.5.3.1. Criterio de Discapacidad.-

105. Si derivado de la evaluación económica se obtuviere un empate en igualdad de condiciones en el precio, beneficios económicos o puntuación y porcentajes; en dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante con discapacidad o a la empresa que cuente con personal discapacitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la LAASSP. Para acreditar esta circunstancia, el licitante deberá estar en alguno de los siguientes supuestos:

a) Si se trata de personas físicas, que sean discapacitados, o b) Si se trata de personas morales, deberán de contar con personal con discapacidad, en una proporción

del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; debiendo presentar el aviso de alta del régimen obligatorio del FIFONAFE Mexicano del Seguro Social del personal discapacitado, a efecto de comprobar la antigüedad de referencia.

106. En caso de que existan proposiciones idénticas, la adjudicación se efectuará mediante sorteo manual por

insaculación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositado en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Este procedimiento deberá preverse en la convocatoria a la licitación y de invitación a cuando menos tres personas, debiendo para tal efecto invitar a los licitantes así como al representante del OIC.

6.5.4. DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES.-

107. En la convocatoria a la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se deberá indicar que una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley, el licitante o su representante contarán con un plazo de 30 días hábiles para solicitar por escrito la devolución de sus proposiciones y la SA las devolverán siempre y cuando en la solicitud se indique la persona a la cual se le podrá entregar la documentación y previa identificación, se procederá a la entrega de los documentos a través de un escrito, mismo que se integrará en el expediente.

108. Una vez agotados los términos establecidos en el párrafo anterior y no se haya recibido solicitud de devolución, la SA procederá a la destrucción de las proposiciones, levantando acta circunstanciada y dejando en el expediente evidencia de cualquiera de los procedimientos.

6.5.5. ACTO DE FALLO.

109. Una vez concluida la evaluación, en junta pública la SA dará a conocer el fallo de la licitación, el cual deberá contener la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.

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110. Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.

111. El contrato o pedido se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente en términos del artículo 36 Bis de la LAASSP, por cumplir con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y haber obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio, o haber ofertado el precio más bajo.

112. En los casos de los procedimientos de Licitación Pública que se declaren desiertos, la SA podrá emitir una segunda convocatoria sin necesidad de someterla a la aprobación del SRB, u optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción VII, de la LAASSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la LAASSP.

113. Dicho acto será presidido por el servidor público facultado para tal efecto de conformidad con las presentes políticas.

6.5.6. TRANSMISIÓN DE FALLOS Y DE LAS ACTAS DE LAS LICITACIONES A TRAVÉS DE COMPRANET.-

114. Será responsabilidad de la SA, el envío mediante el sistema COMPRANET, de las actas de las juntas de

aclaraciones, de visitas al sitio de realización de los trabajos o de las instalaciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y del fallo, el mismo día en que se celebre la junta pública, en los términos que al efecto establece el numeral 6.5.5 anterior.

115. En las licitaciones electrónicas y para el caso de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a conocer a través de COMPRANET el mismo día en que se celebre la junta pública. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en COMPRANET.

7. LINEAMIENTOS A OBSERVAR DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS TITULOS O CAPITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO SUSCRITOS POR MÉXICO EN LOS TRATADOS.

a) PARTICIPACIÓN DE LICITANTES EXTRANJEROS.-

116. En la convocatoria a la licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas de carácter internacional, no deberán solicitarse requisitos que limiten la libre participación de los licitantes; para cubrir los requisitos administrativos, éstos podrán acreditarse con los documentos equivalentes en el país de origen del licitante, además se deberá estar a lo establecido en los Títulos o Capítulos de Compras del Sector Público, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en diversos Tratados de Libre Comercio y demás disposiciones normativas aplicables.

117. Asimismo, se deberá señalar en la convocatoria a la licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas de carácter internacional y en los contratos respectivos, que el proveedor será responsable de entregar los bienes en el territorio nacional, siendo éste el responsable de los trámites, pagos y derechos

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que se generen en la importación de los bienes, así como los gastos de transporte, maniobras de carga y descarga correspondientes.

8. EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA.

8.1. ASPECTOS GENERALES

118. La DAF podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la LAASSP.

119. El Comité o el DG dictaminará sobre la procedencia de excepción a la licitación pública para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley, el presupuesto que se ejerza en estos casos, afectará al 70% del mismo.

120. Para lo previsto en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII y XX, del artículo 41 de la LAASSP, la dictaminación de la procedencia de la contratación será responsabilidad de la UR solicitante, para lo cual, deberán acatar lo previsto en los artículos 38 tercer párrafo, y 40 segundo párrafo, de la LAASSP; así como 71 del RLAASSP. El documento deberá ser suscrito por servidor público con nivel, al menos, de Director de la AS. Los demás supuestos del artículo 41 de la LAASSP deberán someterse a la consideración del CAAS para que, de conformidad con lo que establece dicho artículo dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual de Integración y Funcionamiento del CAAS. Dicha facultad también podrá ser ejercida directamente por el Titular de la SE, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, conforme a la fracción II del artículo 22 de la LAASSP.

121. Tratándose de adquisiciones a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, se convocará al número de licitantes que el DRMSG considere conveniente según el tipo de bien o servicio de que se trate, el cual no podrá ser menor a tres. En cualquier supuesto se invitará a personas que, con base en la investigación de mercado, cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato o pedido a celebrarse.

122. Los montos de actuación que aplicará la DAF para los procedimientos de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa, que se realicen al amparo del artículo 42 de la LAASSP, serán los que se determinen conforme a la tabla de montos máximos, incluida en el PEF.

123. Será responsabilidad del DRMSG, que la suma de las operaciones realizadas con fundamento en el citado artículo 42 de la LAASSP, no exceda del 30% del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado al FIFONAFE en cada ejercicio presupuestario.

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8.2. INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

124. La SA bajo su responsabilidad, podrá llevar a cabo adquisiciones, arrendamiento de bienes y contratación de servicios a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los umbrales que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en el supuesto de excepción a la licitación pública.

8.2.1. PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.-

125. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se realizarán con estricto apego a lo que

señala el artículo 43 de la LAASSP y 77 del RLAASSP.

126. Las convocatorias para la celebración de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se formularán con apego al modelo aprobado por el SRB. Previo al inicio del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, la SA deberá hacer llegar al SRB los proyectos de convocatorias para su revisión; asimismo, deberá entregar la documentación que señalen las disposiciones administrativas internas aplicables.

127. Las UR y las Áreas Normativas de los Bienes y Servicios, deberán remitir sus solicitudes a la SA incluyendo la totalidad de la documentación soporte correspondiente y debidamente integrada, así como el anexo técnico, a fin de que sus asuntos puedan ser presentados ante el SRB, y una vez aprobada la SA iniciará el procedimiento correspondiente.

128. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, invariablemente se invitará a un representante del OIC.

129. El AS conjuntamente con el AT, serán las responsables de integrar el anexo técnico de la convocatoria y determinar las especificaciones técnicas precisas y completas de los bienes muebles a adquirir o arrendar o de los servicios que requieran.

130. Cuando sea necesario incluir en el anexo técnico de la convocatoria de invitación a cuando menos tres personas algunas especificaciones especiales, éstas deberán ser medibles y su cumplimiento deberá ser verificable. En el caso de que se requieran pruebas, se estará a lo dispuesto por la fracción X del artículo 29 de la LAASSP.

131. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a tres días naturales a partir de la entrega de la última invitación, o bien, de ocho días naturales en los casos en que se realice junta de aclaraciones.

132. En los procesos de Invitación a cuando menos tres personas, la SA de acuerdo con la investigación de mercado realizada, procederá a elaborar una relación de posibles licitantes a invitar y éstos deberán cumplir

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con lo establecido en el Artículo 40 tercer párrafo de la Ley, es decir, que estén relacionados con los bienes y/o servicios objeto de la adquisición y/o contratación.

133. Previo al inicio de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas la SA, deberá efectuar la consulta en el portal electrónico de la SFP, a fin de cerciorarse que los proveedores que se hayan considerado, no se encuentren en sancionados; así mismo se deberá verificar esta información, al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones de los procesos de licitación pública.

134. Para los casos dictaminados procedentes por el Comité, las convocatorias serán aprobadas por el SRB, cuando de la revisión efectuada por dicho Órgano Colegiado, se determine que éstas cumplen con la normatividad aplicable y el expediente cuente con la documentación completa requerida en términos de la normatividad aplicable.

8.2.2. PUBLICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS EN LA

PÁGINA DE INTERNET.-

135. Los requisitos mínimos que deberán especificarse en la convocatoria de invitación a cuando menos tres personas, deberán apegarse, en lo aplicable, a lo establecido por los artículos 29 y 43 de la LAASSP.

136. La SA, a través del DRMSG, deberá difundir los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas

en lugar visible de sus oficinas, en COMPRANET y en la página de Internet del FIFONAFE, incluyendo a quienes fueron invitados. La difusión de las invitaciones deberá realizarse a partir de la entrega de la primera invitación y hasta el día previo al acto de presentación de proposiciones. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar las personas seleccionadas por el FIFONAFE.

Con el fin de garantizar la igualdad de circunstancias de los licitantes en la participación de los procesos de invitación a cuando menos tres personas, así como fomentar la transparencia que debe prevalecer en este tipo de procesos, la SA deberá publicar en la página de Internet del FIFONAFE, además de las convocatorias y la relación de licitantes, lo siguiente:

a) Actas de los eventos (firmadas) el mismo día en que se celebre la junta pública.

8.2.3. ENVÍO DE LA INVITACIÓN A LOS LICITANTES.-

137. La invitación se llevará a cabo por medio de oficio a cada una de las personas físicas o morales

participantes, el cual será suscrito por el titular de la SA, recabándose los acuses correspondientes. Es responsabilidad de la SA invitar a todos los licitantes en la misma fecha que las convocatorias sean publicadas, la invitación podrá remitirse de manera física, fax o correo electrónico.

138. Para el caso de los procesos de invitación a cuando menos tres personas con fundamento en el artículo 41 fracción VIII de la Ley, únicamente se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros, y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios a contratar.

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8.2.4. JUNTA DE ACLARACIONES.-

139. La SA, bajo su responsabilidad determinará la realización de junta(s) de aclaraciones.

140. La SA coordinará con el representante de la AS y/o AT la entrega por escrito de las respuesta a las

preguntas de tipo técnico, en tanto que la SA dará respuesta a las de tipo legal y administrativo, debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante, pudiendo apoyarse con la asesoría y opinión de la DAJ y del OIC.

141. Cuando la SA opte por no realizar juntas de aclaraciones, se estará a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 77 del RLAASSP.

En el caso de que no se lleve a cabo junta de aclaraciones, se deberá indicar en la convocatoria, que los licitantes podrán solicitar aclaraciones por escrito a la SA y ésta contestará a través de oficio al solicitante y al resto de los licitantes invitados, de igual forma la convocante podrá realizar aclaraciones, notificando a todos los licitantes invitados, siempre y cuando los licitantes tengan cuando menos tres días hábiles para la elaboración de su propuesta.

142. Se considerará que los licitantes se darán por notificados con la publicación de estos documentos en el portal de Internet del FIFONAFE.

8.2.5. EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y FALLO

143. Para llevar a cabo la evaluación se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente.

144. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo atendiendo a lo dispuesto en el capítulo 6.4 del presente documento.

145. La evaluación de propuestas deberá apegarse a lo señalado en la LAASSP y el RLAASSP, así como a lo previsto en capítulo 6.5 de estas POBALINES.

146. El acto de fallo se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo señalado en la LAASSP y el RLAASSP, así como a lo previsto en capítulo 6.5 de estas POBALINES.

147. En los casos de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, que se declaren desiertos, podrá realizarse una segunda invitación sin necesidad de someter las bases a dictamen del SRB o en su caso, de los participantes de la consolidación, pudiendo la SA ajustar únicamente la vigencia del contrato o pedido, plazo de entrega y, en su caso, presupuesto disponible.

148. Cuando dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la SA podrá determinar la adjudicación directa, siempre que los requisitos esenciales incluidos en la convocatoria no se modifiquen.

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8.3. ADJUDICACIÓN DIRECTA

8.3.1. POR MONTO.-

149. A efecto de garantizar adecuadamente la obtención de los bienes o servicios la SA, preferentemente deberán llevar a cabo este proceso a través de solicitud de cotización.

150. Para el caso de los procesos de adjudicación directa de montos mayores de 300 veces el SMDGVDF, al amparo del artículo 42 de la Ley, se deberá contar con al menos tres cotizaciones por escrito con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los 30 días previos a la adjudicación, las cuales también se podrán recibir vía correo electrónico o fax, a fin de poder comparar calidad, oportunidad de entrega, precios y demás circunstancias pertinentes.

151. Derivado de un proceso de licitación o de invitación a cuando menos tres personas que se haya declarado desierto, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados. b) Cuando los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.

152. Con fundamento en el artículo 52 del RLAASSP, el procedimiento de adjudicación directa deberá llevarse a

cabo conforme a lo siguiente:

a) Cuando se reciban una o dos proposiciones, se les notificará a los proveedores que la convocatoria se declaró desierta y se les solicitará su autorización para considerar éstas en el proceso de adjudicación directa; si las proposiciones incumplen por la falta de algún documento, se podrá solicitar a los proveedores que presenten dichos documentos, a efecto de que sean susceptibles de ser analizados.

b) En el caso de que se presenten 3 ó más proposiciones y la convocatoria se declare desierta por el incumplimiento de algún (os) licitante (s), se les solicitará a los que sí cumplieron, su autorización para considerar sus proposiciones en el proceso de adjudicación directa.

c) En el caso de que no se presente ninguna proposición se solicitará cotización sin que se modifiquen los requisitos esenciales señalados en la convocatoria respectiva y el análisis de las proposiciones se realizará con las que se reciban, y se adjudicará a aquel proveedor que presente la proposición solvente más económica.

En estos casos se elaborará acta correspondiente al proceso de adjudicación directa, debiendo integrarse al expediente correspondiente.

8.3.2. EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY.-

153. El área solicitante de la adquisición de bienes o de la contratación de servicios, deberá elaborar el documento al que aluden los artículos 40 de la Ley y 49 del RLAASSP.

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154. La SA podrá iniciar con el procedimiento de adjudicación directa o de invitación a cuando menos tres personas, con fundamento en el artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, una vez que se cuente con el dictamen procedente del Comité de Adquisiciones o de la DG.

155. Para el caso de las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX, la dictaminación de la procedencia de la contratación será responsabilidad del área solicitante, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 41 de la LAASSP.

9. PARTIDAS RESTRINGIDAS

156. Para la adquisición o contratación de los bienes o servicios contemplados en las partidas restringidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para un determinado ejercicio presupuestal o en las Medidas y Acciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria vigentes, la SA deberá contar con la autorización previa y expresa de las instancias correspondientes, mismas que se deberán integrar al expediente respectivo.

9.1. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

157. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la LAASSP, será la DAF, por conducto de la SA, la encargada de tramitar la solicitud de factibilidad presupuestaria ante la SRA, relativa a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, a fin de informar por escrito a la UR solicitante.

10. ADQUISICION DE BIENES MUEBLES USADOS O RECONSTRUIDOS. 158. Para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, el DRMSG cubrirá los gastos

correspondientes del estudio costo beneficio que debe realizarse mediante un avalúo conforme a las disposiciones aplicables, una vez que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos, cumpliendo con los plazos y requisitos establecidos en el artículo 12 Bis de la LAASSP. Para el caso de que este tipo de bienes hubiera sido solicitado por alguna UR, será ésta la que cubra dichos gastos.

11. SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES 159. El DRMSG se encargará de la planeación, programación y contratación de los servicios para mantener

adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes propiedad del FIFONAFE, pudiendo contar con el apoyo de un asesor externo de seguros para la elaboración del Programa Integral de Aseguramiento.

160. El CAAS analizará y en su caso, aprobará la propuesta del programa de aseguramiento de bienes patrimoniales y vigilará que las pólizas de seguros correspondientes se contraten de acuerdo a dicho programa, de conformidad con el Apartado V, fracción IX del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFONAFE.

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12. CONSOLIDACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

161. Con la finalidad de aprovechar el volumen de compra, deberá preferentemente consolidarse al menos el

70% de la adquisición de bienes y/o contratación de servicios siguientes:

Adquisición de vales de despensa y/o de gasolina, Papelería y artículos de oficina, Prendas de Protección personal, Material eléctrico, herramientas menores, Adquisición de vestuarios y uniformes, Consumibles para equipos de cómputo y reproducción, Combustibles (vales de gasolina), Servicio postal, Limpieza, Fotocopiado, Aire acondicionado, Mantenimiento a instalaciones eléctricas, Mantenimiento a vehículos oficiales, Seguridad, Servicio de agencia de viajes, Seguros, Servicio de telefonía de larga distancia, Servicio de telefonía local, Software y licencias, Tecnologías de Información y Comunicaciones. De no resultar conveniente el consolidar algunos de los bienes o servicios mencionados, la SA deberá presentar su solicitud por escrito a la DAF precisando los motivos que justifiquen la contratación de forma separada. Para lo cual la DAF, , , , emitirá en su caso la autorización correspondiente. La DAF determinará la conveniencia de consolidar otras contrataciones o adquisiciones.

162. La SA deberá realizar un estudio de costo-beneficio para determinar los bienes que sean susceptibles de

entregas programadas, y la conveniencia de celebrar contratos abiertos en términos de la LAASSP. 13. GASTOS NO RECUPERABLES.-

163. Si el FIFONAFE no firmara el contrato o pedido por causas imputables al mismo, en los términos del artículo 46 de la Ley o con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el OIC, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 Bis de la misma Ley, cubrirá los siguientes gastos al proveedor que así lo solicite por escrito:

a) Pasajes y hospedajes debidamente comprobados de una persona que hubiera asistido a la o las juntas

de aclaraciones, al acto de apertura de proposiciones, al fallo de la licitación y a la firma de contrato o pedido y únicamente en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento, de acuerdo a los criterios siguientes:

i. Importe de pasajes, únicamente cuando se presente el comprobante de la compra que así lo avale. ii. Hospedaje, éste se cubrirá previa presentación de la factura correspondiente quedando limitado el

importe de cada ocasión que el FIFONAFE cubre por una pernocta a un servidor público con nivel de jefe de departamento.

b) Costo en su caso de la garantía de cumplimiento.

Estos gastos serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.

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164. Adicionalmente a los conceptos anteriores, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al FIFONAFE, o el OIC del FIFONAFE determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al pedido o contrato, motivo de la resolución de alguna inconformidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 Bis de la Ley, el FIFONAFE reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el pedido correspondiente.

165. Cuando se presente alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor, el FIFONAFE se abstendrá de

realizar pago alguno por los motivos antes señalados.

166. A los importes que resulten por cualquiera de los conceptos de gastos no recuperables, no le es aplicable ningún costo adicional.

167. En caso de terminación anticipada, cuando el pago se haya realizado por adelantado, el proveedor reintegrará al FIFONAFE el saldo correspondiente.

14. ELABORACIÓN, VALIDACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS, PEDIDOS, ÓRDENES DE SERVICIO Y COMPRAS DIRECTAS

14.1. CONTRATOS .

168. La selección del instrumento jurídico para formalizar las contrataciones estará a cargo de la DAF, debiendo

asegurarse del cumplimiento de las obligaciones en la adquisición de los bienes y la contratación de servicios que efectúe el FIFONAFE. La SA, será responsable de la ejecución y administración de los contratos y/o pedidos relativos a bienes y servicios, y las AS serán responsables de dar el visto bueno que avale que los bienes recibidos y los servicios prestados fueron recibidos a entera satisfacción por cumplir con todos los requerimientos establecidos.

169. Para la adquisición de bienes o contratación de servicios, la SA deberá contar con el documento que acredite la disponibilidad presupuestal, autorizado por el servidor público competente.

170. Los términos y condiciones que se establezcan en el contrato o pedido deberán respetar lo establecido en las juntas de aclaraciones, en las propuestas del licitante adjudicado y en el fallo; así como en el dictamen técnico, la cotización del proveedor y, para el caso de las adjudicaciones directas, el dictamen de adjudicación.

171. El contenido de los contratos o pedidos deberá observar lo dispuesto por los artículos 45 de la LAASSP y 84 del RLAASSP; así como los Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores; para los contratos abiertos se observará lo estipulado en el artículo 56 del RLAASSP, y además se estipularán invariablemente los derechos y obligaciones que se deriven del mismo para ambas partes.

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El procedimiento de firma atenderá a lo señalado en el primer párrafo del artículo 84 primer párrafo del RLAASSP.

172. La fecha para la firma del contrato o pedido será la determinada en la convocatoria de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, dentro del plazo máximo establecido en el primer párrafo del artículo 46 de la LAASSP. En caso de que el licitante adjudicado no se presente en el plazo establecido, se determinará que injustificadamente dejó de formalizar el contrato o pedido, procediendo en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 46 de la LAASSP, debiendo el Titular de la SA informar, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se tenga conocimiento del hecho, al OIC del FIFONAFE, para todos los efectos administrativos a que haya lugar de conformidad con los artículos 59 y 60 de la LAASSP.

173. La SA será la encargada de la formalización de los contratos y deberán establecer en los mismos las condiciones a que se sujetarán los bienes adquiridos, el arrendamiento o la prestación del servicio que corresponda, de conformidad con la convocatoria a la licitación o invitación y/o solicitud de cotización. La SA se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato o pedido alguno en las materias a que se refiere la LAASSP con las personas que señala el artículo 50 del citado ordenamiento y en los siguientes casos: Con aquéllos proveedores que, por causas imputables a los mismos, el FIFONAFE les hubiere rescindido administrativamente un contrato dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Este impedimento prevalecerá por un plazo de 12 (doce) meses contados a partir del día en que haya concluido el término establecido en la convocatoria a la licitación para la firma del contrato o los 15 días, previstos para el mismo fin en el artículo 46 de la Ley. Con aquéllos proveedores sancionados por la SFP o por el Órgano Interno de Control del FIFONAFE.

174. De conformidad a sus atribuciones el titular de la Dirección General y el de la Dirección Administrativa y Financiera son los servidores públicos facultados para la formalización de los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza.

175. En el caso de los contratos y/o pedidos correspondientes a las adquisiciones, arrendamientos y servicios requeridos por las UR; estos deberán ser firmados por el Titular de la UR, así como por el administrador del contrato o pedido, quien será el responsable de vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones pactadas, el Titular de la DAF y el proveedor.

En todos los casos, los contratos o pedidos deberán ser firmados además por el Titular de la DAF y por el titular de la DAJ, como responsables de su elaboración. En los casos de contrataciones cuyo monto rebase el máximo autorizado para adjudicar mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el contrato o pedido correspondiente también será suscrito por el Director General. Los contratos que elaboren y formalicen las RE, conforme a sus atribuciones, serán responsabilidad de sus Titulares, y serán revisados previamente por la DAF y la DAJ, haciendo las observaciones y recomendaciones que se consideren convenientes.

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La DAF establecerá el mecanismo para la asignación del número de control de los pedidos y contratos.

176. Por regla general, las adquisiciones de bienes se formalizarán mediante pedidos y la contratación de servicios mediante contratos.

En casos excepcionales, la SA podrá optar por la formalización de un pedido, contrato o contrato simplificado, considerando las características y circunstancias de la necesidad específica de contratación.

177. Los contratos deberán elaborarse conforme a los formatos emitidos por la DAJ, en su carácter de asesora,

atendiendo el contenido de las bases que rigieron el procedimiento de contratación, en dos tantos con firma y rúbrica de los servidores públicos facultados para suscribir los mismos y demás participantes en el mismo. Los proyectos de contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios serán elaborados por la SA y validados por la DAJ.

Los Pedidos serán elaborados conforme al formato establecido por la DAF.

178. En los contratos deberá establecerse el cargo del servidor público que será el responsable y administrador

del contrato, el cual deberá ostentar por lo menos nivel de Subdirector de Área, a fin de dar seguimiento al cumplimiento y ejecución del mismo. Será responsabilidad del administrador de los contratos notificar a la SA, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores al término de la vigencia de los contratos o pedidos.

179. A fin de optimizar los recursos presupuestarios, para las adquisiciones, arrendamientos y servicios en los

procesos licitatorios y de invitación a cuando menos tres personas, deberá considerarse como política de contratación, la modalidad de contratos abiertos en los que se establecerán mínimos y máximos en las cantidades de bienes a solicitar, o el presupuesto a ejercer tratándose de bienes con entregas parciales programadas o servicios continuos y recurrentes. Para la determinación de contratos abiertos los montos mínimos y máximos se establecerán de acuerdo a las necesidades programadas por las UR.

180. Las áreas solicitantes en cuyo presupuesto se encuentren asignados los recursos para la contratación de los

servicios requeridos, serán responsables de promover ante las instancias competentes en el FIFONAFE, los procedimientos de adjudicación, dictamen y registro de los contratos correspondientes, así como de proporcionar la documentación necesaria para tales efectos;

181. Bajo ninguna circunstancia, los contratos reconocerán o implicarán obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban;

182. A efecto de dar cumplimento al artículo 46 de la LAASSP, se precisan las actividades a desarrollar y los tiempos que deberán ser considerados para la formalización de los contratos, debiendo darse cumplimiento,

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a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del fallo. Los tiempos de elaboración, validación y firma de un contrato, se sujetarán invariablemente y como máximo a los siguientes plazos:

En las OC:En las OC:En las OC:En las OC:

Notificación del fallo: Día cero

Elaboración del contrato simultáneamente con la elaboración de los anexos, y recopilación y envío de documentación soporte: 5

Revisión jurídica: 5

Firma del Director Administrativo y Financiero o del Subdirector Administrativo, según corresponda: 2

Firma del proveedor: 3

Total:Total:Total:Total: 15151515

183. En el caso de adjudicaciones directas, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente de la notificación de la

adjudicación.

14.2. PEDIDOS.-

184. Los pedidos deberán elaborarse en el modelo aprobado por la SA, que contendrá en lo aplicable el clausulado de los contratos; los tiempos de elaboración, autorización presupuestal y formalización de un pedido.

185. Los pedidos se sujetarán al cumplimiento como máximo de los siguientes tiempos a partir del día siguiente a la fecha de notificación del fallo, o de la notificación de la adjudicación directa de que se trate.

ETAPA: ETAPA: ETAPA: ETAPA: DÍAS HÁBILES:DÍAS HÁBILES:DÍAS HÁBILES:DÍAS HÁBILES: Elaboración de Pedido: 5 Autorización Presupuestal: 5

Proceso de firma del proveedor: 5

TOTAL:TOTAL:TOTAL:TOTAL: 15151515

186. Las requisiciones de compra de bienes y las órdenes de servicios cuyo monto no exceda de 300 veces el

SMGVDF serán formalizadas por el titular de la DAF, por el titular de la SA o por el titular de la Jefatura de Oficina de Recursos Materiales y Servicios Generales

187. Los pedidos relativos a bienes o servicios cuyo monto sea mayor a 300 veces el SMGVDF y este dentro del límite señalado en el PEF al que hace referencia el artículo 42 de la Ley serán formalizados por el titular de la DAF o por el titular de la SA.

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188. Los pedidos y contratos cuyo monto sea superior al señalado en el PEF al que hace referencia el artículo 42 de la Ley serán formalizados por el titular de la DAF.

189. Compete al titular de la SA otorgar la prórroga en caso de atraso en la formalización del contrato o pedido o prorrogar la entrega de un anticipo prorrogando en igual plazo la fecha de cumplimiento de obligaciones a cargo del proveedor. En caso de que por causas imputables al FIFONAFE no se formalice un contrato, a solicitud escrita del licitante, se podrán cubrir los gastos no recuperables por los conceptos indicados en el Reglamento en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

190. Compete al titular de la SA valorar y determinar si se dan las condiciones o circunstancias que actualicen los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor para efectos de otorgar la prórroga de la fecha o plazo para la entrega de los bienes o prestación del servicio, para lo cual podrán solicitar la opinión de la DAJ. La SA, informará inmediatamente por escrito al proveedor que su petición está siendo analizada, para determinar si la misma se encuentra en los supuestos del artículo 63 del Reglamento de la Ley, y lo previsto en la convocatoria a la licitación, ya que de lo contrario se aplicarán las penas convencionales correspondientes. La respuesta del Titular de la SA en relación con la procedencia o no de la prórroga por caso fortuito o fuerza mayor, deberá notificarse por escrito, antes de que concluya el término de la prórroga solicitada por el proveedor.

14.3. REGISTRO DE CONTRATOS Y CONVENIOS.-

191. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a la SA, corresponde a dicha Área Administrativa llevar el registro de los contratos y convenios. Dicho registro tendrá lugar una vez concluido el proceso de formalización del documento correspondiente, es decir cuando el contrato o convenio sea firmado por el proveedor y será un requisito administrativo interno indispensable para la realización del pago correspondiente.

14.4. ORDEN DE SERVICIO, ABASTECIMIENTO Y COMPRA DIRECTA.-

192. La SA será la responsable de la elaboración de las órdenes de servicios, abastecimiento y de compra directa, así como del trámite para su formalización.

14.5. CONVENIO MODIFICATORIO.

193. Por razones fundadas y explícitas, la DAF podrá acordar el incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.

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194. Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el

párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.

195. Las modificaciones a contratos y pedidos deberán realizarse en apego a lo dispuesto por el artículo 52 de la

LAASSP, mediante la celebración de Convenios, que deberán ser solicitados por la AS a la SA, debiendo justificar mediante dictamen, fundado y motivado la modificación que se solicita.

196. En caso de convenios modificatorios por ampliación del monto y/o los servicios, será responsabilidad del área requirente, la elaboración y trámite del nuevo documento que acredite la suficiencia presupuestal.

197. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 91 del RLAASSP, podrá modificarse la fecha o plazo de entrega de los bienes o la prestación de los servicios por caso fortuito o causas de fuerza mayor y previa solicitud debidamente justificada por parte del proveedor al administrador del contrato o pedido; asimismo por causas atribuibles a la SE en cuyo caso no se requerirá de la solicitud del proveedor La DAF autorizará la procedencia de estos convenios modificatorios, en cuyo caso no procederá la aplicación de penas convencionales.

198. Para el caso en que se requiera celebrar convenios modificatorios de los contratos abiertos, estos deberán realizarse conforme a lo establecido por el artículo 85fracción IV, del RLAASSP.

199. La SA podrá modificar un contrato mediante un Convenio Modificatorio que deberá ser validado previamente por la DAJ.

14.6. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS O PEDIDOS.-

200. El servidor público facultado para rescindir los contratos, será aquél que los haya formalizado; para el caso

de los pedidos será el servidor público que los autorizó. El procedimiento de rescisión se ajustará a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP.

201. Las áreas que se señalan como responsables en cada contrato o pedido serán quienes vigilen el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas en éstos.

202. El procedimiento de rescisión de los contratos o pedidos estará a cargo de la DAF y dará inicio cuando el administrador del contrato o pedido notifique el incumplimiento por parte del Proveedor a las obligaciones pactadas, debiendo informar de manera pormenorizada en qué consistieron los incumplimientos, especificar la causal o causales de rescisión que se actualizan y remitir las constancias documentales que acrediten fehacientemente el incumplimiento informado.

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203. La DAF podrá determinar no dar por rescindido el contrato o pedido siempre y cuando la UR así lo justifique, mediante el dictamen correspondiente, de acuerdo con el segundo y cuarto párrafo del artículo 54 de la LAASSP en relación con el artículo 98 del RLAASSP.

204. En el supuesto de que en un pedido o en un contrato sea convenida la entrega de bienes en entregas parciales, o bien cuando el servicio se encuentre integrado por una partida o varias partidas o conceptos y sólo parte de las partidas o de los conceptos se encuentre en incumplimiento, el Titular de la SA podrá solicitar que no se rescinda la contratación por resultar más conveniente no hacerlo, o bien determinar el momento en que se rescinda el pedido o contrato, considerando los daños y afectaciones que traerían aparejados la rescisión. El Titular de la DAF correspondiente será quien determine no dar por rescindido el pedido o contrato, en los términos de lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 54 de la LAASSP, para lo cual se deberá elaborar el dictamen previsto en el citado precepto.

205. Cuando se presente algún incumplimiento, dichas áreas deberán comunicarlo al proveedor en forma inmediata y por escrito a efecto de que corrijan tal irregularidad y si el proveedor persiste en el incumplimiento, la SA solicitará a la DAJ su intervención para iniciar el proceso de rescisión en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

206. En el supuesto de que sea conveniente para el FIFONAFE, rescindir un contrato o pedido, por el incumplimiento de las obligaciones del proveedor, antes de agotar el límite de aplicación de las penas convencionales, podrá abstenerse de aplicar éstas y proceder a la determinación de dar por rescindido el contrato o pedido, solicitando la efectividad de la fianza correspondiente.

15. GARANTÍAS

207. A los licitantes que resulten adjudicados de los procesos de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se les deberá exigir las garantías correspondientes, en su caso, según lo establecido en la convocatoria a la licitación respectiva, de conformidad con el artículo 48 de la LAASSP.

208. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a la SA, dicha área administrativa será la encargada de la revisión, aprobación, guarda, custodia y liberación de las garantías de anticipo y de cumplimiento de los contratos y convenios suscritos por el FIFONAFE.

15.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

209. La garantía de cumplimiento, como regla general, deberá ser por el diez por ciento del monto total

del contrato o pedido, antes del IVA. En el caso de contrataciones abiertas, la garantía de cumplimiento deberá ser por el diez por ciento del monto máximo del contrato o pedido antes de IVA. En los casos en donde resulte justificada una garantía mayor, la DAF podrá autorizar otro porcentaje, sin que sea superior del veinte por ciento, lo que necesariamente deberá indicarse en la convocatoria del procedimiento respectivo.

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Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por los Lineamientos para la Reducción de los montos de garantías de cumplimiento que deban constituir los proveedores y contratistas. La DAF podrá determinar los montos menores. Tratándose de contrataciones plurianuales, la garantía de cumplimiento se constituirá en términos del primer párrafo del artículo 87 del RLAASSP, salvo que el AS justifique mediante el dictamen correspondiente, la conveniencia de que la garantía se constituya por el monto total de la contratación.

210. La forma para el otorgamiento de garantías para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos o pedidos, quedará indicada en convocatoria a la licitación o procedimiento de invitación a cuando menos tres personas y podrán ser las que señala el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo que señala el artículo 103 del RLAASSP.

211. La garantía de cumplimiento deberá presentarse a más tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del pedido o contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realicen dentro del citado plazo. Si el proveedor no entrega la garantía de cumplimiento en el plazo que se le indique, el FIFONAFE dará inicio al procedimiento de rescisión del contrato o pedido respectivo.

212. En aquellas adquisiciones de bienes que cuenten con garantía de fabricante, será necesario que los bienes se entreguen invariablemente con dicha garantía. En caso de que la UR requiera hacer efectiva dicha garantía, el proveedor será el conducto para hacerlo, circunstancia que deberá establecerse en la convocatoria.

213. Cuando se realicen modificaciones a los contratos o pedidos, la garantía de cumplimiento deberá actualizarse conforme lo establece la fracción IV del artículo 85 del RLAASSP. Si se hubiera entregado fianza, la actualización será mediante un documento adicional (endoso) que expedirá la afianzadora y que formará parte de la póliza de fianza. Para el caso de que se hubiera entregado cheque certificado o de caja, la actualización consistirá en la entrega de un nuevo cheque en relación con el monto adicional del contrato o pedido.

214. Tratándose de contratos de seguros, deberá observarse lo establecido en los artículos 14 y 62 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en el sentido de que no es obligatorio presentar la garantía, en tanto no sean declaradas en quiebra o liquidación, o que sus propiedades y valores sirvieran para el cumplimiento de obligaciones.

215. Cuando las áreas solicitantes, por la naturaleza de los bienes adquiridos o por las características del servicio, requieran la presentación de una póliza de responsabilidad civil, deberán solicitarlo en forma expresa en su solicitud de contratación para establecerlo en la convocatoria y en el contrato o pedido de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la LAASSP, indicando bajo su responsabilidad el importe o porcentaje.

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216. Por lo que se refiere a la expedición de fianzas en moneda extranjera, se atenderá a las reglas generales emitidas por la SHCP, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

217. En los casos de adquisiciones o contratación de servicios cuyo importe no exceda del 40% antes de IVA del monto autorizado para adjudicaciones directas, determinados en el PEF y de acuerdo con los montos de actuación para el FIFONAFE aprobados por el CAAS, así como en los casos señalados en las fracciones IV, XI y XIV del artículo 41 de la LAASSP, previa valoración de la DAF, podrán quedar exceptuados de la entrega de garantía de cumplimiento, en términos del artículo 48 de la LAASSP.

218. Para garantizar el cumplimiento de contratos o pedidos, deberá solicitarse: Fianza, o Cheque certificado.

15.2. GARANTIA DE ANTICIPO

219. Para garantizar la correcta aplicación del anticipo, se deberá solicitar fianza por el 100% (cien por ciento)

del monto del mismo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, expedida por una institución legalmente autorizada, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor del FIFONAFE, en la misma moneda en que se otorgue el anticipo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la cual deberá presentarse previo al pago de dicho anticipo. estará vigente hasta su total amortización y sólo será cancelada al término del cumplimiento del contrato o pedido, a través del procedimiento establecido por la UAJ

15.3. EXCEPCIÓN DE GARANTÍA.-

220. Quedarán exentos de la presentación de la garantía de cumplimiento aquellos proveedores que se

encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando el monto de los pedidos o contratos no rebasen los montos máximos señalados en el PEF del ejercicio correspondiente.

b) Cuando los proveedores entreguen los bienes o presten los servicios a entera satisfacción del FIFONAFE dentro del plazo que se haya fijado para entregar la garantía de cumplimiento y lo soliciten por escrito a la SA.

c) En el caso de la contratación de seguros y fianzas. d) En casos autorizados por la DG.

15.4. EFECTIVIDAD DE GARANTÍA.-

221. Una vez realizada la rescisión del contrato, deberá notificarse este hecho a la DAF, a fin de que ésta, a

través de la SA realice el procedimiento para hacer efectiva la garantía de cumplimiento correspondiente, y del anticipo si fuera el caso.

15.5. CUSTODIA Y LIBERACIÓN DE GARANTÍA.-

222. La custodia de las garantías de contratos y pedidos corresponde a la SA por conducto del DRMSG.

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223. La garantía sólo podrá ser liberada por escrito y de manera expresa, previa solicitud del proveedor, por la SA

de los bienes o servicios que hubieren estado amparados por la garantía, cuando el proveedor haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en el contrato o pedido, y ello haya sido documentado en el expediente correspondiente mediante las constancias de entrega y recepción de los bienes o servicios correspondientes. Así mismo, la SA podrá liberar las fianzas después de un año de haber concluido las obligaciones del proveedor, sin ser necesaria la solicitud por escrito del proveedor, siempre que no subsista obligación pendiente alguna a cargo del mismo.

224. La liberación podrá ser realizada por el servidor público encargado del seguimiento a la ejecución y cumplimiento del contrato, en apego al procedimiento aplicable.

16. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES

16.1. PENAS CONVENCIONALES.-

225. Para el caso de bienes o servicios entregados o prestados con atraso, el FIFONAFE aplicará penas convencionales cuyo porcentaje oscilará entre el 0.5% (cero punto cinco por ciento) y el 1% (uno por ciento) diario.

226. Las penas se aplicarán por cada día natural de atraso en la prestación del servicio o en la entrega de los bienes.

227. Cuando los servicios proporcionados con atraso no tengan precio unitario, la penalización se podrá calcular sobre el importe que representaría un día de servicio, para lo cual se dividirá el importe mensual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado entre 30.4, entre el número de servicios o equipos que ampare el contrato correspondiente.

228. Para las operaciones inferiores a 300 veces el SMDGVDF, no se aplicarán penas convencionales, excepto que su formalización se realice a través de contrato o pedido, y que se deriven de procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, en cuyo caso invariablemente deberán pactarse y aplicarse.

229. El importe de las penas convencionales a cargo de los proveedores, que se apliquen por atraso en el cumplimiento de los contratos o pedidos, no puede exceder del monto de la garantía de cumplimiento de dicho pedido o contrato y serán determinadas en función de los bienes y servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en las que se pactare ajustes de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

230. En el caso de no requerir garantía de cumplimiento, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto del bien o servicio entregado o prestado con atraso.

231. Cuando por la naturaleza de los bienes o servicios se requiera una penalización mayor a los porcentajes establecidos, ésta será autorizada por el Titular de la SA, emitiéndose la justificación correspondiente,

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misma que se deberá presentar al SRB o integrarse al expediente respectivo en caso de adjudicación directa.

232. En el caso de la contratación de servicios (seguros, suscripciones, licencias de software) en los que el pago sea cubierto antes de que la prestación del servicio se realice, se deberá solicitar en la convocatoria a la licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas y solicitud de cotización, un escrito en el cual el proveedor acepte en forma expresa que pagará directamente a través de cheque certificado o de caja a favor del FIFONAFE, el monto de la penalización que en su caso resulte aplicable por atraso en la prestación del servicio, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación.

16.2. ÁREAS ENCARGADAS DE HACER EFECTIVAS LAS PENAS CONVENCIONALES.-

233. La SA será la encargada de determinar y en su caso, aplicar las penas convencionales al proveedor que se

haga acreedor a ellas, conforme a las condiciones establecidas en los contratos o pedidos correspondientes sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, mismas que se deducirán administrativamente del saldo pendiente de pago que el FIFONAFE tuviese con el proveedor.

16.3. DEDUCIONES

234. La SA deberá calcular el monto de las deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato, de conformidad con el artículo 53 Bis de la Ley.

235. Se establece el 10% del monto total del contrato, como límite de incumplimiento, a partir del cual el FIFONAFE podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien, rescindir el contrato o pedido.

17. POLITICAS DE PAGO Y PRECIOS

236. Tratándose de adquisición de bienes y contratación de servicios se establecen las siguientes políticas de pago:

a)a)a)a) Compra Compra Compra Compra de Contado.de Contado.de Contado.de Contado.---- Hasta por un monto antes del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a 120 (ciento veinte) días de SMDGVDF, 100% (cien por ciento) a la recepción de los bienes.

b)b)b)b) Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación DirectLicitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación DirectLicitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación DirectLicitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicación Directa.a.a.a.---- Para los pagos que se deriven de estos procesos, la SA deberá, conforme a su liquidez disponible, precisar en la convocatoria correspondiente el plazo en que se efectuará el pago de los compromisos contraídos, de acuerdo a lo siguiente: 100% (cien por ciento) a los 5 (cinco) ó 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de la presentación del documento de aceptación de los bienes o servicios, así como la presentación y aprobación de la factura.

c)c)c)c) Pago de suscripciones, pólizas de seguro y otros servicios.Pago de suscripciones, pólizas de seguro y otros servicios.Pago de suscripciones, pólizas de seguro y otros servicios.Pago de suscripciones, pólizas de seguro y otros servicios.----

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Por la naturaleza de estos servicios el pago se efectuará en su totalidad, antes de la prestación de los mismos, a los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de la presentación y aceptación de la factura, recibos o recibos de primas que cumplan con los requisitos fiscales. Para lo cual la SA invariablemente deberá contar con la autorización de la DAF.

17.1. PAGO DE ANTICIPOS.-

237. Se pagará a los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir de la presentación y aceptación de la factura que

cumpla con los requisitos fiscales y la entrega de la fianza correspondiente.

17.2. FORMA DE PAGO.-

238. En las condiciones de pago deberán pactarse, que éste se realizará preferentemente a través del sistema de pago interbancario, estableciendo esta condición en la solicitud de cotización y en la convocatoria de los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios; para tal efecto el proveedor deberá solicitar por escrito el pago a través del sistema de pago electrónico Interbancario. En caso de que el proveedor modifique su número de cuenta, deberá dar aviso por escrito al FIFONAFE con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que deba hacerse el depósito a su favor, mismo que invariablemente deberá estar firmado por el proveedor o su representante legal.

239. Cuando el proveedor proporcione incorrectamente el número de cuenta bancaria en el que se acrediten los pagos, las comisiones cobradas por el banco serán con cargo al proveedor y se le descontarán del pago correspondiente.

240. En caso que el pago no se pueda realizar a través de pago interbancario, éste se efectuará mediante cheque. Para el caso de incremento en los precios de servicios, éste deberá ser considerado en la convocatoria a la licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas o en las solicitudes de cotización de las adjudicaciones directas.

241. En caso de pactarse precios en moneda extranjera, éstos se cubrirán en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de hacerse dicho pago, conforme a los tipos de cambio que diariamente publique el Banco de México a través del DOF.

17.3. CASOS DE EXCEPCIÓN A LOS PLAZOS DE PAGO.-

242. Sólo en casos justificados y con la autorización expresa del DG o del DAF, se podrán modificar los plazos

de pago, debiendo integrar al expediente la justificación correspondiente.

17.4. OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS.

243. El Titular de la DAF podrá otorgar anticipos debiendo prever éstos en la convocatoria a la licitación correspondiente, contando en el expediente con la justificación respectiva, de acuerdo a lo siguiente:

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a. Bienes de fabricación especial, hasta un 40% (cuarenta por ciento) del monto total del contrato o pedido, cuando se trate de micro, pequeña y medianas empresas nacionales;

b. Bienes de línea, hasta un 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato o pedido;

c. Bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días; hasta de un 50% (cincuenta por

ciento) del monto total del contrato o pedido, salvo que exista causa que le impida a la DAFR otorgarlo, y

d. Contratación de servicios (excepto los indicados en el punto 5.6.2.) hasta un 40% (cuarenta por

ciento) del monto total del contrato o pedido; siempre y cuando por la naturaleza del servicio sea justificable.

18. LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA RECEPCIÓN Y CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS

a) Aceptación de bienes y servicios.-

244. Consiste en la verificación de que las especificaciones de los bienes o servicios proporcionados, cumplan con lo requerido por el FIFONAFE, de acuerdo a lo señalado en el contrato, pedido, orden de compra u orden del servicio.

245. El documento de aceptación de los bienes deberá ser emitido por el área solicitante, en el que se hará constar la firma del servidor público que recibe, el cual deberá contar como mínimo con nivel de Subdirector de Área, o bien, del servidor público que autorizó el requerimiento. Dicho documento, deberá ser entregado al proveedor correspondiente dentro del plazo que se señale para tal efecto en el contrato o pedido respectivo.

246. La SA emitirá el documento de aceptación correspondiente, con el objeto de liberar el pago correspondiente, adicionalmente, emitirán un documento de aceptación total de los servicios, a la conclusión de la vigencia del contrato, para la liberación, en su caso, de la fianza correspondiente. Esta política no será aplicable para el caso del servicio de aseguramiento de bienes.

247. La aceptación de los servicios deberá ser por escrito o avalada en la factura, con el nombre y cargo del servidor público, con nivel mínimo de Subdirector de Área o el servidor público que autorizó el requerimiento.

248. En caso que durante el periodo de entrega o aceptación de bienes, por alguna causa justificada, el proveedor comunique que no le es posible efectuar la entrega de los bienes ofertados en el proceso de adjudicación, se podrán recibir otros de iguales o superiores características a los inicialmente ofertados, excepto que se hayan requerido por marca determinada debiendo para tal efecto la SA, solicitar la autorización por escrito del servidor público que haya emitido el dictamen técnico correspondiente.

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19. INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES.-

249. Los expedientes derivados de la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, y adjudicación directa, se deberán integrar por la SA con los documentos siguientes:

a)a)a)a) Adjudicación Directa:Adjudicación Directa:Adjudicación Directa:Adjudicación Directa: • Requisición o solicitud de adquisiciones de bienes y/o servicios; • Estudio de mercado; • Cotizaciones con acuse de recibido; • Oficio con acuse de recibido del Órgano Interno de Control, a través del cual se envía el informe

acompañado de la copia del escrito aludido en el artículo 40 de la LAASSP y de un dictamen en el que se hace constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato;

• Contrato o pedido debidamente firmado; • Anexo Técnico del Contrato (honorarios); • Opinión de factibilidad presupuestaria por parte de la SHCP (honorarios); • Acuse(s) de recibido de la Coordinadora de Sector, de la descripción sucinta del objeto de los

contratos de servicios de consultorías, asesorías estudios e investigaciones, así como de sus productos (honorarios);

• Informe enviado al Titular de este Fideicomiso con copia al Órgano Interno de Control donde se evalúa el resultado obtenido una vez concluida la prestación del servicio (honorarios);

• Informe al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFONAFE, de las invitaciones que fueron declaradas desiertas (en caso de adjudicaciones directas realizadas, de conformidad con el último párrafo del artículo 78 del Reglamento de la LAASSP del 28 de julio de 2010).

b)b)b)b) Invitación a Cuando Menos Tres:Invitación a Cuando Menos Tres:Invitación a Cuando Menos Tres:Invitación a Cuando Menos Tres:

• Requisición o solicitud de adquisiciones de bienes y/o servicios; • Estudio de mercado; • Cotizaciones con acuse de recibido; • Oficio con acuse de recibido del Órgano Interno de Control, a través del cual se envía el informe

acompañado de la copia del escrito aludido en el artículo 40 de la LAASSP y de un dictamen en el que se hace constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato;

• Documento que determina el carácter de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas; • Aprobación de las bases; • Bases de invitación; • Oficios de invitación; • Invitación realizada al Órgano Interno de Control, referente al acto de presentación y apertura de

proposiciones; • Actas correspondientes a otros actos celebrados (por ejemplo juntas de aclaraciones); • Actas correspondientes al Acto de Apertura de Propuestas; • Propuestas técnicas y económicas debidamente rubricadas; • Documentos solicitados a los interesados en participar en los procedimientos de adquisiciones, de

conformidad con las bases de las invitaciones: 1. Manifestación de que los servicios objeto de la invitación están dentro de su objeto social o en

sus actividades permitidas.

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2. No estar impedido o inhabilitado: Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la LAASSP.

3. Declaración de integridad: Carta, bajo protesta de decir verdad; en la que manifieste que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos del FIFONAFE induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otro aspecto que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

4. Acreditamiento de personalidad. 5. Acreditación de legal existencia. En el caso de personas morales, la escritura pública en la que

se hizo constar su constitución, así como el instrumento en donde conste que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para rubricar las proposiciones presentadas, así como la identificación oficial de su representante En caso de personas físicas, copia de identificación oficial vigente con fotografía. En ambos casos su cédula de Registro Federal de contribuyentes.

6. Fotocopia de la identificación oficial vigente de la persona que suscriba las propuestas. 7. Fotocopia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes.

• Dictamen para su fallo. • En su caso, informe al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del FIFONAFE, de las

invitaciones que fueron declaradas desiertas.”

c)c)c)c) Licitación PúblicaLicitación PúblicaLicitación PúblicaLicitación Pública � Documento que determina el carácter de la licitación pública o invitación a cuando menos tres

personas; � Convocatoria a la licitación; � Solicitud de cotización; � Actas correspondientes a los eventos realizados; � Proposiciones de los licitantes:

a) Propuesta técnica-económica. b) Tabla comparativa de precios;

� Dictamen para fallo; � Copia del contrato, pedido, compra directa, u orden de servicio;

d)d)d)d) Adicionalmente, en los casos que resulten aplicables se solicitará: Adicionalmente, en los casos que resulten aplicables se solicitará: Adicionalmente, en los casos que resulten aplicables se solicitará: Adicionalmente, en los casos que resulten aplicables se solicitará:

� En caso del artículo 41 de la Ley, fracción I, Carta de exclusividad apostillada; � En su caso copia de la garantía de cumplimiento y/o anticipo; � Copia de la factura con sello de recepción del almacén, conteniendo fecha, nombre, cargo y firma de

recibido del servidor público responsable de la recepción de los bienes; � Cuando aplique, copia del escrito de aceptación de los bienes y en los casos de servicios el Vo. Bo.

(nombre y cargo) y la fecha en la factura o mediante escrito emitido por parte de los administradores del servicio;

� Dictamen técnico; � Autorización previa y expresa del Director del FIFONAFE y el Director Administrativo y Financiero,

para el ejercicio de las partidas restringidas, según corresponda;

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� Autorización de la SF para el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice (Art. 13, último párrafo de la Ley);

� Oficio de liberación de inversión; � Autorización para la celebración de contratos plurianuales,

20. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMERO: Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del FIFONAFE entrarán en vigor a partir del día 8 de octubre de 2011 y se deroga el Manual de Políticas, Bases y Lineamientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal de fecha 26 de febrero de 2010.

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO: Se instruye a la DG para que realice la actualización del Manual de Procedimientos del FIFONAFE.