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Viviana Canet Instituto Nacional de Asuntos Indígenas El derecho de los Pueblos Indígenas en el Estado argentino Hacia una nueva relación: una política de interculturalidad

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Page 1: Política de interculturalidad

Viviana Canet Instituto Nacional de Asuntos

Indígenas

El derecho de los Pueblos Indígenas en el Estado argentino

Hacia una nueva relación: una política de interculturalidad

Page 2: Política de interculturalidad

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Los pueblos indígenas en Argentina

Más de 34 pueblos; En todas las provincias argentinas; 14 lenguas; Cerca de 300.000 hogares (CNPV: 2001) 900 comunidades registradas; 4.000.000 has escrituradas y/o

identificadas 24% NBI (2001)

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Viviana Canet - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Page 4: Política de interculturalidad

Principales ejes

Cambio en el sujeto titular del derecho: de las poblaciones a las comunidades a los pueblos.

Marco jurídico del derecho de los pueblos indígenas

Fuerza operativa de la constitución en un sistema garantista de derecho (operatividad)

Carácter federal de este derecho por su jerarquía constitucional (art.31 in fine)

Pluralismo jurídico como recepción del derecho indígena

Los principales derechos Responsabilidades que genera en el Estado Políticas de nueva relación con fundamento en la

interculturalidad

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Cambio de paradigma constitucional

Constitución 1853: pacto sobre las condiciones de vida en común en una sociedad homogénea“Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo” (art. 67 inc. 15)

Constitución 1994: pacto de convivencia sobre las condiciones de posibilidad de la vida en común en una sociedad pluralista“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (art. 75 inc. 17). Por unanimidad y aclamación.

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De las poblaciones a los pueblos

Época colonial: relación de sometimiento y también política de tratados

Estado independiente: principio de igualdad y continua la política de tratados (74 identificados entre los s. XVI y XIX);

Genocidio: las campañas militares del sur y del norte; Poblaciones sin derechos Poblaciones con derechos (Convenio Nº 107 OIT,

1957) Comunidades (Ley Nº 23.302) y leyes provinciales

(federalismo de génesis inversa: Ley Nº 425, Formosa)

Pueblos (Convenio Nº 169 OIT, 1989; Constitución 1994; Declaración ONU)

Page 7: Política de interculturalidad

Pueblos

“…Pueblos Indígenas que por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera sea su situación jurídica, conservan todos sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” Autoadscricpión colectiva“La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. (art. 1 del Convenio Nº 169).

Page 8: Política de interculturalidad

El marco normativo federal

La constitución nacional (art. 75 inc. 17) y artículos conexos (art. 75 inc. 19 y 23)

El derecho internacional de los derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN: Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana de Derechos Humanos; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

Otros convenios internacionales (art. 75 inc. 22): Convenio Nº 169 OIT (Ley Nº 24.071) y Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley Nacional Nº 24.375), Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Leyes Nacionales Constituciones y leyes provinciales

Page 9: Política de interculturalidad

Algunas leyes trascendentes

Ley 26.160 de Emergencia de la posesión y propiedad comunitaria indígena (2006) y su prórroga Ley 26.554 (2009)

Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos (2007)

Ley de servicios de medios audiovisuales (2009)

Ley de Educación Nacional Nº 26.206, promulgada el 28 de diciembre de 2006, establece una estrategia de Educación Bilingüe e Intercultural y la obligación de incorporar los derechos de los pueblos indígenas a los contenidos curriculares (cf. arts. 11 (ñ); 52-54 y 92

Ley Nacional Nº 25.517 de devolución de restos mortales y protección del patrimonio histórico y cultural que establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos y comunidades indígenas de pertenencia que los reclamen los restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y /o colecciones públicas o privadas;

Ley Nacional Nº 25.607 de difusión de los derechos de los pueblos indígenas que establece la realización de una campaña en coordinación con el Instituto Nacional de Comunidades Indígenas.

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Marco jurídico en Chubut

Constitución (1994): art. 34 y 95 Leyes: Nº 3247 (1988): Comisión Provincial de

Identificación y Adjudicación de tierras. Anexo I. Nº 3657: Ley indígena Nº 4013: Registro de Comunidades Indígenas Nº 4072: Reconocimiento Bandera MapuchePor omisión:- Ley Nº 4113: Marcas y señales, art. 5- Comunas rurales: establecimiento, creación,

designación de autoridades.

Page 11: Política de interculturalidad

Principales características

Fuerza normativa: garantismo constitucional –Operatividad

“todo cuanto proceda que el derecho de la constitución dotado de fuerza normativa subordine y someta así todo el orden infraconstitucional del derecho y la política”

Carácter federal: piso mínimo a garantizar Principios interpretativos:

Igualdad no formal sino con contenido real e histórico: el derecho a la identidad

pro homine: la norma más favorable“cada caso concreto se debe resolver aplicando la norma que proviene de la fuente más favorable a la persona humana y a sus derechos, es decir, se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria”

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Preexistencia como fuente de derechos

Preexistencia: “Los Pueblos Indígenas, debido su preexistencia a los Estados contemporáneos y debido a su continuidad cultural e histórica, gozan de una situación especial, una condición inherente que jurídicamente es origen de derechos”.

Obligación del estado: Principio de salvaguardia jurídica: obligación que genera a los

estados el reconocimiento legislativo, administrativo y judicial de la pluralidad étnica, debiendo adoptar “las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados” (Convenio Nº 169, art. 4.1).

“los gobiernos deben desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática que promueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones” (Convenio Nº 169, art.2. (b)).

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Derecho y derechos

Pluralismo jurídico Los derechos:

Personería jurídica de las comunidades y organizaciones

Posesión y propiedad comunitaria de las tierras y territorios que ocupan: no enajenable, intransmisible, inembargable

Educación bilingüe e intercultural; Participación en los temas que afectan sus

intereses y en la administración de sus recursos naturales

Estándar de cumplimiento: Libre consentimiento fundamentado previo

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Autonomía y Estado

Derecho como pueblo: libredeterminación“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En

virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

Elemento esencial: Un nivel definido de control autónomo del territorio y los recursos naturales

control autónomo de las tierras y los recursos; Control social, espiritual y cultural Organización y derecho propio Marco regulatorio con el resto de las entidades socio

políticas

Integración de los componentes territoriales a la estructura política y territorial del Estado

Page 15: Política de interculturalidad

Escenario jurídico político

El Estado Argentino es jurídicamente un Estado plural, fundado en la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas

Una política de interculturalidadNo se trata de sumar o agregar diversidad al modelo de estado dominante, sino de generar la transformación de la relación entre los pueblos indígenas con el Estado y sus instituciones sociales, políticas, económicas y jurídicas a fin confrontar y transformar estas relaciones de poder que han naturalizado las asimetrías sociales superando la actual situación de dominación, dependencia y discriminación.

Page 16: Política de interculturalidad

Concluyendo….

“Que étnica y culturalmente hayan preexistido los pueblos indígenas implica que, negativamente, es inviable desconocer o contrariar la herencia que hoy se acumula en sus comunidades y en nuestra sociedad toda; positivamente, quiere decir que más allá de no destruirla o socavarla, hay que promoverla” (Bidart Campos, Germán)

“La verdadera Independencia del continente americano no puede completarse hasta que el orden jurídico que surge de ella no repare el genocidio colonizador, en la medida que esto sea posible. El desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios importa una negación de la Independencia, pues el orden jurídico que así proceda no hace más que proclamarse mero sucesor del orden colonialista. Solo reconociendo esos derechos y reparando lo reparable, nuestro orden jurídico se declara independiente y elimina el genocidio como aberrante base de su legitimidad. Lejos de constituir una fragmentación de nuestra soberanía importa su confirmación” (E. Zaffaroni)

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SEGUNDA PARTE

Personería jurídica, tierras y territorios

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Personería jurídica de comunidades y de organizaciones de los Pueblos

autorreconocimiento colectivo se reconoce y no se otorga Pluralismo asociativo indígena: todas las

organizaciones que se vayan dando; Habilita para todas las actividades comunitarias Falta instrumentar jurídicamente parte del marco

político: las Instituciones jurídicas y políticas indígenas; y un registro que instrumentalicen la Personalidad Jurídica

como pueblos.

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La resolución SDS 4811 y la ley 4013

Resolución Nº 4811/96 adecuando los criterios de inscripción de Comunidades, los cuales se establecen en su Artículo 2º:

Nombre y ubicación geográfica de la Comunidad,

Reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico, con presentación de la documentación disponible,

Descripción de sus pautas de organización y de los medios de designación y remoción de sus autoridades,

Nómina de los integrantes con grado de parentesco,

Mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.Criterio concordante con la ley 4013/94: nombre, ubicación,

pautas de organización y designación de representantes

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Provincia de Chubut: personería jurídica

Comunidades inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas – Re. Na. C. I: 6

Comunidades inscriptas en la Inspección General de Justicia de la provincia de Chubut - Escribanía General de Gobierno de la provincia de Chubut: 37

Pueblos: 3 (Mapuche; Mapuche – Tehuelche y Tehuelche)

Convenio INAI – Provincia: NO

Marco Normativo: Reforma Constitucional año 1994. Ley Provincial Nº 3657/91. Ley Provincial Nº 4013/94.

Actual problema con la titulación de tierras: doble inscripción

Solicitudes de Inscripción de la Personería Jurídica en el Re.Na.C.I: 11

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Tierras y territorios indígenas

“Los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida (Caso Yakie Axa vs. Paraguay, párr. 146).

Atributos: Derecho de un PUEBLO Absoluto, exclusivo y perpetuo Incorpora los recursos naturales:

Esqueleto sin vida Valor cultural difiere del valor productivo o comercial La divisibilidad es contradictoria con la naturaleza ecológica

Características: derecho público colectivo indivisible, inembargable intransmisible

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Posesión comunitaria

Titulo: ocupación“los derechos territoriales indígenas no se basan en la existencia de un título formal otorgado por el estado, sino en la posesión de la tierra con fundamento en su derecho consuetudinario (CIDH, Comunidad del Pueblo Mayagna Sumo Awas Tingni vs. Nicaragua, parr.151).

Intransmisibilidad: imposibilidad de desalojo Cambio en las estrategias: no expropiación, ni

prescripción adquisitiva (Comunidad Laguna del Tesorero)

Page 23: Política de interculturalidad

El territorio y la identidad

La Corte Interamericana en una interpretación amplia unió el derecho de propiedad al derecho a la identidad y la cultura, señalando…

“Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” (Comunidad del Pueblo Mayagna Sumo Awas Tingni contra el Estado de Nicaragua, parágrafo 149).

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Ley 26.160: Emergencia de la posesión y propiedad comunitaria indígena

Suspende por 4 años los desalojos en tierras en las que habitan comunidades originarias;

Obliga al INAI a realizar el relevamiento territorial; Crea un fondo de $ 30.000.000 para:

Relevamiento técnico-jurídico-catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.

Labores profesionales en causas judiciales o extrajudiciales;

Capacitación Programas de regularización

Orden público: aplicación obligatoria en las provincias Participación necesaria del Consejo de Participación

Indígena: para que se acorde a las aspiraciones y demandas de cada Pueblo Indígena

Page 25: Política de interculturalidad

Programa de regularización

Trabajos concluidos entre los que se encuentran: Comunidad Aborigen “Mallín de los Cual”; Pocitos de Quichaura; Colonia Epulef;

  Trabajos en trámite:

Comunidad Lagunita Salada; Costa del Lepá; Barrancas; Prane; Cerro Centinela; Sierras de Tecka; Cerro Cóndor;

  Trabajos a encarar:

Colonia Cushamen; Cañadón Grande; Los Pichañanes; Zona de Gastre

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Page 26: Política de interculturalidad

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Criterios para el relevamiento comunitario

Diseñar diagnósticos que den cuenta de la situación actual de cada pueblo indígena y su territorio;

Identificar, analizar y explicar las dinámicas espaciales que han ido transformando los territorios propios y han condicionado el ordenamiento existente

Determinar los fines de usos de la tierra de acuerdo a sus características culturales y ambientales

Potenciar las dinámicas que permitan la conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales

Page 27: Política de interculturalidad

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Reivindicación: marco normativo

Convenio Nº 169 art. 14.3: “Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

“Los pueblos indígenas tiene derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, un indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.

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Restitución: algunos estándares CIDH

causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal;

Si transferidas a terceros de buena fe tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad que serán escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus propias formas de consulta y decisión Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 149.

Mientras exista un vínculo material y espiritual el derecho a la reivindicación permanecerá vigente, caso contrario, se extinguirá.

La relación se expresa de distintas maneras, según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre, y puede incluir el uso o presencia tradicional, ya sea a través de lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos o cultivos esporádicos; caza, pesca o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligados a sus costumbres; y cualquier otro elemento característico de su cultura (Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 1, párr. 154).

La relación con la tierra debe ser posible. Por ejemplo, si los indígenas realizan pocas o ninguna de las actividades tradicionales dentro de las tierras que han perdido, porque se han visto impedidos de hacerlo por causas ajenas a su voluntad que impliquen un obstáculo real de mantener dicha relación, como violencias o amenazas en su contra, se entenderá que el derecho a la recuperación persiste hasta que tales impedimentos desaparezcan.

Las acciones para efectivizar el derecho corresponden al estado, una vez que se ha demostrado que el derecho de recuperación de las tierras está vigente.

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Jurisprudencia: ley 26.160

Caso de la Comunidad Tacul cuyos integrantes fueran acusados usurpación por el Estado Municipal, por haberse instalado (emplazando una construcción de madera) en el Parque Municipal Llao Llao, en la zona denominada Villa Tacul, en la que habían vivido pese a tratarse del inicio de una zona reservada en forma tradicional, hasta que sin ningún motivo particular un día se efectivizó el traslado (1944). El Juez ha entendido que las denunciadas “ofrecen base objetiva que brinda apoyatura a las expectativas legales que estiman que de la estancia originaria emergen derechos reales”. Ello en el marco del principio de subsidiariedad, según el cual el derecho penal ha de ser la ultima ratio que indica que para proteger los intereses sociales el Estado debe agotarse los medios menos lesivos para los derechos individuales y solo cuando ninguno de aquellos medios sean suficientes, estará legitimado el recurso al sistema penal. La denunciante recurrió al derecho penal sorteando la racionalidad de esos principios pese a lo evidente que resultaba que el conflicto de acuerdo a su particular especificidad debía ser resuelto en otra sede”.Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la III Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Figueirido Bárbara s/denuncia usurpación”, 26 de octubre de 2007.

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TERCERA PARTE

Desarrollo con identidad

Page 31: Política de interculturalidad

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Desarrollo con identidad

Desarrollo autónomo. Derecho a decidir sus propias prioridades

El estado debe adecuar sus estructuras decisorias a las formas participativas indígenas

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Obligación del Estado

Principio general:La libertad de que goza un

estado para alentar el desarrollo está limitado por las obligaciones asumidas en el derecho internacional de los derechos humanos (Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 1993).

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Libre consentimiento fundamentado previo

Consenso de todos los miembros de las comunidades/pueblo,

expresado según sus propias leyes y prácticas consuetudinarias,

libre de todas manipulación externa, interferencia y coacción,

luego de haber recibido información sobre el proyecto y sus alcances,

en un lenguaje y a través de un proceso que la comunidad pueda entender.

Antes de que se inicie cualquier etapa del proyecto

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Conocimientos tradicionales

CONOCIMIENTO TRADICIONAL: Cúmulo de conocimientos y saberes heredados de los antepasados del mismo pueblo.

Adquiridos de la “observación”, “experimentación” y uso, tanto para su subsistencia como para su satisfacción espiritual.

Añadidos a los que cada generación va agregando hasta conformar una cultura propia, particular, identificatoria.

Sobre plantas alimenticias, medicinales y de ornamento; animales para el consumo y cría con técnicas propias; lengua, símbolos, creencias o cultos; artes: pintura, alfarería, cerámica, tejido, tinturas vegetales y animales, diseños; modos de caza y pesca, viviendas, crianza de los niños, festejos, interpretación de la vida y la muerte, etc.

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Proceso colectivo de identificación:¿Cuáles conocimiento pueden compartirse, y cuando?¿Con quién y bajo que condiciones se pueden compartir?

Rojo: Conocimiento que no se pueden compartir con gente de afuera de la comunidad o pueblo

AmarilloAmarillo:: Conocimiento que se puede compartir con ciertas personas y según ciertas reglas o condiciones.

VerdeVerde: Conocimiento que se pueden compartir libremente.

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INAI: Registro Nacional de Comunidades Indígenas

La Ley Nacional Nº 23.302, de Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 crea el INAI y en el organigrama previsto por el Dto. 410/06 dispone el funcionamiento del Re.Na.C.I en el ámbito de la Dirección de Tierras y cuyas principales líneas de acción son:

Promoción de la inscripción de las comunidades indígenas y acompañamiento en la tramitación del registro de su personería jurídica.

Actualización de la nómina de comunidades indígenas inscriptas y no inscriptas.

Coordinación con los organismos competentes existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales.

Celebración de convenios con las provincias en el marco del federalismo concertado.

Page 37: Política de interculturalidad

INAI: Dirección de Tierras

Diseña, financia y ejecuta junto con los gobiernos provinciales y las comunidades indígenas programas de regularización dominial de tierras: Chubut, Río Negro y Jujuy.

Ejecuta el Programa Fortalecimiento Comunitario y acceso a la justicia – Res. INAI 235/04-: ej. Laguna del Tesorero, Paichil Antriao, etc.

Interviene en los conflictos suscitados entra las comunidades y los demás actores de la sociedad. (Dictámenes, intervenciones, mesas de diálogo, etc): Kuña Pirú, Zúñiga, Lhaka Honhat; Lof Antieco, La Primavera, etc.

Ejecuta los procesos de expropiación de las leyes que sanciona el Congreso de la Nación: Finca Santiago, Finca San Andrés, Finca Tumbaya, Lapacho Mocho.

Trata las solicitudes de compra de tierras, respondiendo al imperativo de regular otras tierras aptas y suficientes: Calchaquí, Pozo del Toro, Hipólito Yumbay, Toba 19 de abril, etc.

Promueve la consulta indígena en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Limonao, Lonko Purrán, Cayupan, etc.

Contesta los requerimientos del Congreso de la Nación, Defensoría del Pueblo, Secretaría de Derechos Humanos, OIT, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cancillería, Acceso a la información pública Dto. 1172, etc.

Colabora y articula con el área del CPI y Consejo de Coordinación en el diseño, la instrumentación y el fortalecimiento de la participación indígena.

Ejecuta el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ordenado por la ley 26.160.

Elabora un mapa de conflictos territoriales por pueblos y por provincias categorizando su gravedad y planificando una estrategia de intervención.