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POLÍTICAS Dirección de Calidad y Excelencia Organizacional Gerencia de Mejora Continua Octubre 2017 Versión No. 2 Contra Prácticas Corruptas

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POLÍTICAS

Dirección de Calidad y Excelencia Organizacional

Gerencia de Mejora Continua Octubre 2017 Versión No. 2

Contra Prácticas Corruptas

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CONTENIDO

1. PROPÓSITO ............................................................................................................................ 3

2. ALCANCE ................................................................................................................................ 3

3. RESPONSABILIDADES ............................................................................................................. 4

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................................... 4

5. DEFINICIONES ....................................................................................................................... 4

6. POLÍTICAS ............................................................................................................................. 5

7. CONTROL DE EMISIÓN: .................................................................................................... 22

8. REGISTROS Y ANEXOS: .................................................................................................... 22

9. HISTORIAL DE CAMBIOS: ................................................................................................ 22

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1. PROPÓSITO

Durante los últimos años ha existido una lucha constante sobre los efectos perjudiciales que

acarrea la corrupción en los Estados, y sobre todo en la economía. En tal sentido, tomando en

cuenta que la corrupción amenaza la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las

instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y al comprometer el desarrollo

sostenible y el imperio de la ley, se ha considerado la corrupción como un fenómeno transnacional

que afecta a todas las sociedades y economías, toda vez que desarrolla una delincuencia

organizada y económica, como lo es el blanqueo de dinero. En virtud de esto, las instituciones de

carácter mundial, tales como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo (OCDE), han señalado la corrupción como uno de los obstáculos más graves para el

desarrollo económico y social, especialmente en las economías en vías de desarrollo, como el

caso de la República Dominicana.

Esta Política contra prácticas corruptas, así como el Código de Ética y Conducta constituyen los

instrumentos institucionales que establecen normas básicas para prevenir y detectar sobornos y

corrupción en las operaciones de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (en adelante

“APAP”), con el objetivo de promover una cultura de integridad, transparencia y rendición de

cuentas dentro de la institución, a través de una conducta caracterizada por la honestidad y la

integridad.

Estas normas tienen el propósito de garantizar una lucha eficaz contra la corrupción, el soborno,

regular el trato con funcionarios públicos y terceros y el establecimiento de las obligaciones

contables, aspectos que en el marco de las mejores prácticas internacionales han sido

consagradas en otras legislaciones, tales como la Ley de prácticas de corrupción en el extranjero

(“ForeignCorruptPracticesAct” o “FCPA”) emitida en los Estados Unidos de América y la Ley sobre

sobornos del Reino Unido (U.K. Bribery Act). Igualmente, esta norma incorpora algunas

recomendaciones contempladas en las normas ISO 19600 sobre Sistema de Gestión de

Compliance y la ISO 37001 sobre Sistema de Gestión contra el Soborno.

En tal sentido, estas normas proporcionan una orientación en la lucha contra la corrupción, y en

particular contra el soborno, como un compromiso social de la institución, que se transforma en

una colaboración directa con la misión del Estado Social. Esta política aplica a todos los

colaboradores de la institución: fijos y temporeros; personal de apoyo, supervisores, ejecutivos,

y miembros de la Junta de Directores, y, por consiguiente, el apego a los lineamientos contenidos

en esta política es de cumplimiento obligatorio. En consecuencia, cada director, funcionario y

colaborador tiene la responsabilidad de leer y entender esta Política.

2. ALCANCE

Esta política aplica para:

Miembros de la Junta de Directores;

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Ejecutivos y colaboradores de la Entidad.

3. RESPONSABILIDADES

3.1 Director Legal:

3.1.1 Mantener actualizado este documento ante los cambios que puedan surgir.

3.2 Director / Funcionario / Ejecutivo / Colaborador:

3.2.1 Cumplir con lo establecido en este documento.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

REFERENCIA DOCUMENTO CÓDIGO VERSION

Externa Normas ISO 37001 sobre Sistema de Gestión

contra el Soborno

Externa Normas ISO 19600 sobre Sistema de Gestión de

Compliance

Externa Código de Ética y Conducta de APAP N/A

5. DEFINICIONES

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6. POLÍTICAS

6.1 SOBORNOS Y PRÁCTICAS DE CORRUPCIÓN

6.1.1 Conforme la legislación vigente tanto nacional como internacional de anti soborno y

anticorrupción, APAP prohíbe a cualquier director, funcionario, ejecutivo y colaborador

ofrecer, prometer o autorizar el pago o transferencia de cualquier cosa de valor, en forma

directa o indirecta, a un funcionario público, partido político o candidato, o a cualquiera

actuando a nombre de una organización pública internacional con la intención de influir en

una acción o inacción del funcionario para obtener o mantener un negocio, o alcanzar alguna

ventaja indebida.

6.1.2 La expresión “cualquier cosa de valor” comprende sobornos pecuniarios, devoluciones secretas

de pagos recibidos, contribuciones políticas fuera de la ley, comisiones, obsequios,

invitaciones, viajes, becas, premios, términos favorables en productos o servicios de APAP,

oportunidades comerciales, donativos benéficos y acciones.

6.1.3 Los colaboradores deben velar sin reservas por el principio de la libre competencia y el derecho

de igualdad, asegurando que las acciones que formalicen con los funcionarios públicos y sus

clientes se efectúen en condiciones justas, cumpliendo con las disposiciones legales, tanto

nacionales como internacionales.

6.1.4 En el caso de que un funcionario público o cualquier otra persona física o jurídica solicite una

consideración utilizando su posición para influir en actos o decisiones que le otorguen a APAP

una ventaja indebida, el director, ejecutivo o colaborador deberá negarse y denunciar

inmediatamente el incidente a su supervisor, quien a su vez deberá notificar por cualquiera de

las líneas de apelación descritas en el Código de Ética y Conducta, para evaluar dicha situación

y presentar ante el Comité Auditoría.

6.1.5 Es una obligación de los directores, ejecutivos y colaboradores que conozcan de situaciones

que vulneren las disposiciones consagradas en la presente Política y en el Código de Ética y

Conducta de la Institución, y que constituyan act Conforme a las mejores prácticas de

gobernabilidad os de sobornos con funcionarios públicos o cualquier otra persona física o

jurídica, denunciar dicha actuación al Comité Auditoría, vía la Dirección de Talento y Cultura,

que se encargará de realizar las investigaciones de lugar, mediante la conformación de una

Comisión de Ética, en aquellos casos que se amerite. En caso de no notificar la conducta

inapropiada se les considerará como cómplices del delito de soborno, y se les impondrá la

misma sanción que corresponda a los autores principales.

6.1.6 A los fines de esta Política, el término “funcionario público” comprende:

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Cualquier funcionario o empleado de un órgano centralizado o descentralizado del Estado.

Cualquier persona física o jurídica del ámbito privado que desempeñe funciones públicas

para o en representación de un departamento o agencia gubernamental.

Funcionarios y empleados de organismos internacionales públicos. Por ejemplo,

Banco Mundial, las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, entre otros.

Funcionarios, partidos y candidatos políticos (si bien sea el gobierno o la oposición).

Cualquier funcionario o empleado de los organismos reguladores o judiciales. Por ejemplo,

la Superintendencia de Bancos o de Valores, Banco Central, Junta Monetaria los tribunales,

entre otros.

6.2 PAGOS DE FACILITACIÓN Y TRÁMITE

6.2.1 Un pago de facilitación y trámite es un pago u obsequio extraoficial de poca monta o valor

irrisorio frecuentemente dinero efectivo, realizado para asegurar o acelerar la realización de

un proceso de rutina por un Funcionario Público, usualmente de nivel inferior. Los procesos

incluyen las acciones relacionadas con la obtención de licencias o permisos, procesamiento de

visas, autorizar el paso de bienes en la aduana o brindar protección policíaca, servicios de

correo o el acceso a electricidad y agua.

6.2.2 Los colaboradores no deben efectuar un pago de facilitación y trámite a un funcionario público,

toda vez que conforme esta política constituye un pago indebido o soborno, expresamente

prohibido por la legislación anti soborno nacional e internacional, así como por la normativa

interna de APAP. Los colaboradores que efectúen este tipo de pago serán sancionados

conforme a las sanciones previstas en el Código de Ética y en este documento.

6.2.3 No se comprenderán dentro de esta prohibición los pagos por servicios de agilización

preferencial o “VIP”, que adicional a las tasas por servicios regulares establecen algunas

instituciones públicas o privadas para la tramitación de ciertos servicios que ofrecen.

6.3 OFRECIMIENTO DE OBSEQUIOS E INVITACIONES.

6.3.1 OBSEQUIOS E INVITACIONES A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

6.3.1.1 Conforme la presente política, el obsequio es una cosa u objeto que se ofrece o regala como señal y

demostración de aprecio, afecto, respeto y cortesía. En tal sentido, el valor simbólico debe superar

su valor monetario.

6.3.1.2 Conforme a las mejores prácticas de gobernabilidad, asentadas en estándares

internacionales, como la ISO 37001 y en legislaciones internacionales como la FCPA de

Estados Unidos, los colaboradores deben abstenerse de ofrecer a funcionarios públicos y a

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cualquier persona de los órganos estatales o de índole privada, obsequios y efectuar

invitaciones. Por consiguiente, ocasionalmente al realizar algún tipo de obsequio o invitación

a un funcionario público o cualquier persona física o jurídica, los colaboradores deberán

tener en cuenta los siguientes aspectos:

Que conforme el Código de Ética y Conducta de APAP, el obsequio o la invitación no sobrepase

el valor de Mil Dólares (US$1,000.00) o su equivalente en Pesos Dominicanos.

Que en la institución donde efectúa sus funciones el empleado o funcionario público, no

esté prohibida la recepción de obsequios e invitaciones. En consecuencia, antes de ofrecer

el obsequio o la invitación, se deberá consultar a la Consultoría Jurídica de APAP para que

ésta determine la política de recepción de obsequios de la institución donde labora dicho

funcionario.

El obsequio o la invitación debe ser entregado u ofrecido abierta y directamente al funcionario

público, y por consiguiente, debe ser registrado y documentado apropiadamente en el libro

de registro que a estos fines llevará la Dirección de Control Financiero.

El obsequio o la invitación debe ser proporcional con la naturaleza de la relación de negocios

existentes entre el colaborador y el funcionario público.

El obsequio o la invitación realizada por los colaboradores, debe ser autorizado con

anterioridad por el VP del área, quien actuará conforme el procedimiento que se

establezca para tales fines.

Ningún obsequio o invitación debe contravenir intencionalmente las políticas del empleador

del beneficiario.

Al momento de efectuar el obsequio u ofrecer la invitación, no se debe esperar que el receptor

modifique su comportamiento. En tal sentido, en caso de que el funcionario público otorgue

una ventaja indebida por el obsequio recibido, el colaborador de APAP deberá negarse y

notificar a su supervisor o superior de área.

6.3.1.3 Este tipo de obsequios e invitaciones se realizarán en fiestas conmemorativas o de

relevancia para el funcionario.

6.3.2 OBSEQUIOS E INVITACIONES RECIBIDOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

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6.3.2.1 Solo se podrán recibir obsequios o invitaciones de funcionarios públicos o empleados de

órganos gubernamentales según las disposiciones establecidas por el Código de Ética y

Conducta, respecto de los obsequios e invitaciones recibidas por parte de los clientes de

APAP. En tal sentido, los colaboradores de APAP no deben aceptar de los funcionarios

públicos regalos, favores, precios especiales, o invitaciones de carácter personal como

hospedaje, viajes u otras atracciones que puedan perjudicar la imagen y/o intereses de la

Asociación.

6.3.2.2 Tal como dispone el Código de Ética y Conducta, los colaboradores sólo podrán recibir

regalos que no sobrepasen la cantidad de Mil Dólares (US$1,000.00) o su equivalente en

Pesos Dominicanos, igualmente objetos promocionales o dentro de los límites módicos, por

parte de un funcionario público, así como los recibidos en circunstancias conmemorativas

como fiestas navideñas, cumpleaños, nacimiento de un hijo, entre otras, sin embargo, es

necesario resaltar que los obsequios o las invitaciones recibidas deberán estar claramente

identificadas y sin un valor comercial significativo.

6.3.2.3 Está totalmente prohibido que los colaboradores modifiquen su comportamiento con el

funcionario público debido al obsequio o la invitación recibida. En tal sentido, al momento

de otorgar productos y servicios financieros a gobiernos y funcionarios públicos, el personal

de APAP debe otorgar un trato igualitario y cónsono con los valores y políticas de la

institución.

6.3.3 OBSEQUIOS E INVITACIONES RECIBIDOS DE CLIENTES RELACIONADOS A ÓRGANOS

GUBERNAMENTALES.

6.3.3.1 Conforme se establece en el Código de Ética y Conducta de la institución, los colaboradores

no aceptarán de los clientes, regalos que sobrepasen la cantidad de Mil Dólares

(US$1,000.00), o su equivalente en Pesos Dominicanos, exceptuando atenciones claramente

identificadas y sin valor comercial significativo, como objetos promocionales o dentro de

los límites módicos, así como los recibidos en circunstancias conmemorativas como fiestas

navideñas, cumpleaños,, nacimiento de un hijo entre otras.

6.3.3.2 Está prohibido todo tipo de agasajo o atención que exceda el valor o monto habitual y

acostumbrado como práctica normal de negocios. Se entiende como práctica normal de

negocios, desayunos, almuerzos, cenas, invitaciones para entrenamientos y capacitaciones

o fiestas de la empresa donde se invitan a todos los relacionados, las cuales pueden ser

aceptadas.

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6.3.3.3 En consecuencia, si un colaborador recibe un obsequio u oferta de invitación que considere

que no es apropiado, y que compromete su responsabilidad con la aplicación de las

disposiciones de esta Política o del Código de Ética y Conducta, deberá informarlo

inmediatamente al Comité de Auditoría, vía la Dirección de Talento y Cultura. Conforme el

Código de Ética y Conducta, está prohibido que los colaboradores acepten regalos en

efectivo de los clientes. En tal sentido, los colaboradores que reciban un obsequio en

efectivo deberán devolverlo de inmediato e informarlo al Comité de Auditoría, vía la

Dirección de Talento y Cultura.

6.3.3.4 En caso de que el colaborador se encuentre imposibilitado de devolver dichos valores

inmediatamente al cliente, éste deberá entregarlos a la Dirección de Talento y Cultura , la

cual se encargará de contactar a dicho cliente para hacer una devolución institucional del

referido obsequio.

6.3.4 DONACIONES POLÍTICAS Y DE BENEFICENCIA.

6.3.4.1 APAP a través de su responsabilidad social corporativa tiene como objetivo fomentar y

apoyar la democracia como un mecanismo de legitimación, organización y ejercicio del

poder. En tal sentido, APAP podrá efectuar donaciones de carácter político, siempre y

cuando estén orientadas a fomentar el proceso democrático y no para adquirir un beneficio

o una ventaja indebida, así como también se debe asegurar que las mismas se efectúen

conforme dispone la legislación de la materia y, en consecuencia, no contravengan dicha

normativa. Los colaboradores de APAP podrán hacer donaciones políticas a título personal

a partidos políticos o candidatos, conforme al mecanismo establecido por la legislación de

la materia. En tal virtud, las donaciones a candidatos y/o partidos políticos de tipo

institucional o a título personal de cualquiera de los miembros de APAP, se regirán por las

reglas y mecanismos que determinen las normas sobre la materia. Las donaciones a

candidatos y/o partidos políticos, de tipo institucional o personal requieren de la aprobación

de la Junta de Directores, que previamente deberá ser tramitada a través de la Consultoría

Jurídica, para a su vez ser sometida al Comité de Auditoría. Este Comité se encargará de

evaluar la solicitud y en caso de que proceda, remitirá la misma a la Junta de Directores

para fines de aprobación.

6.3.4.2 En este sentido, dichas erogaciones de tipo institucional o personal a partidos políticos o

candidatos, deberán ser registradas en los libros contables y administrativos que para estos

propósitos lleven la Dirección de Control Financiero, respecto de las donaciones de tipo

institucional y la Dirección Talento y Cultura, respecto de las donaciones a título personal

de los miembros de APAP.

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6.3.4.3 Por otro lado, las donaciones benéficas realizadas a funcionarios públicos o a fundaciones

dirigidas por candidatos políticos deberán ser aprobadas de igual manera, por la Junta de

Directores, mediante el procedimiento antes señalado. En tal sentido, si un colaborador

efectúa una donación a un funcionario público sin la debida autorización será investigado

y podrá ser pasible de sanción por parte del Comité de Auditoría, por violación a las

disposiciones de esta Política, y las leyes nacionales de anti soborno.

6.3.5 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

6.3.5.1 APAP tiene como función esencial asesorar y apoyar financieramente a las personas para

lograr el éxito a través del estudio, el emprendidurismo y la innovación. Esta función no

excluye a los funcionarios públicos, por lo que tiene la potestad de otorgar créditos y ofrecer

otros productos bancarios y de corretaje a gobiernos y funcionarios públicos.

6.3.5.2 No obstante, los colaboradores deben actuar cautelosamente para que el otorgamiento de

dichos créditos o la prestación de servicios a los funcionarios públicos, no sean

interpretados como inapropiados. En tal sentido, los colaboradores deberán evaluar las

solicitudes realizadas por los funcionarios con los mismos términos y condiciones que se

aplican para evaluar las solicitudes de las demás personas. Por lo que los colaboradores

deben comprometerse a velar sin reservas por el principio de igualdad, asegurando que las

acciones que formalice con los funcionarios públicos y sus clientes se efectúen en

condiciones justas, cumpliendo las disposiciones legales, tanto nacionales como

internacionales. Así mismo, en los casos en que los colaboradores de APAP deban prestar

servicios o créditos a personas políticamente expuestas (en adelante PEP,), los primeros

deberán agotar el procedimiento de debida diligencia especial previsto para este tipo de

persona, de conformidad con la normativa vigente.

6.3.5.3 En caso de que un colaborador conozca sobre alguna oferta de soborno realizada a un

funcionario público, deberá comunicarlo inmediatamente por los canales de apelación

establecidos en el Código de Etica y Conducta que a su vez notificará al Comisión Etica, para

que efectúe las investigaciones de lugar, conforme a los mecanismos dispuestos para estos

fines por el Código de Ética y Conducta de APAP. La identidad del denunciante será

totalmente confidencial. Ver Código de Etica y Conducta.

6.3.5.4 Si el colaborador no notifica la conducta inapropiada por parte de su compañero podrá ser

considerado como cómplice, y se le aplicará la misma sanción que al autor principal del

hecho.

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6.4 TRATO CON TERCEROS

6.4.1 TRATO CON AGENTES E INTERMEDIARIOS.

6.4.1.1 Cualquier colaborador de APAP que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa

o indirectamente, a un tercero, agente, o intermediario, cualquier objeto de valor pecuniario

u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para ese intermediario u otra persona, a

fin de que realice u omita cualquier acto de los que se encuentran prohibidos por la

presente Política y el Código de Ética y Conducta, se considerará reo de soborno. Quedan

excluidas de las prohibiciones previstas en esta Política el pago de comisiones a terceros

que no se encuentren expresamente tipificados en la presente Política ni en el Código de

Ética y Conducta de APAP.

6.4.1.2 En tal sentido, esta Política prohíbe al personal de APAP efectuar pagos corruptos, en forma

directa o indirecta, por medio de un agente u otro intermediario. Por consiguiente, es ilícito

efectuar un pago de cualquier cosa de valor a algún agente u otro intermediario si existe

una razón para creer que alguna parte del pago se ofrecerá, otorgará o prometerá a otra

persona para fines corruptos.

6.4.1.3 Los abogados externos, consultores en el área de relaciones gubernamentales, agentes,

proveedores de servicios, joint venture u otros socios comerciales deberán conocer y aplicar

las disposiciones de esta Política. Para tales fines, todo tercero, agente o intermediario,

que represente a APAP en cualquier negocio, transacción o procedimiento, sea en el trato

con un funcionario público o no, deberá suscribir una declaración de no soborno y

anticorrupción con la institución.

6.4.1.4 Los referidos agentes o intermediarios contratados por APAP, a su vez, tienen la obligación

de asegurarse de que cualquier otro agente o tercero subcontratado por éste, suscriba

igualmente la mencionada declaración de no soborno y anticorrupción, mediante la cual

el subcontratista se comprometa a cumplir con las disposiciones de esta Política, y sobre

todo a cumplir las disposiciones consagradas en las leyes nacionales e internacionales de

anti soborno y anticorrupción.

6.4.1.5 En el caso de que un tercero o intermediario reciba una cosa de valor para obtener una

ventaja indebida por parte de un colaborador de APAP, deberá notificarlo inmediatamente

a la institución a través de la Dirección de Talento y Cultura , de lo contrario se considerará

cómplice de soborno. De igual manera, si un colaborador recibe una solicitud indebida por

parte de un tercero, deberá denunciarlo inmediatamente al Comité de Auditoría, vía la

Dirección de Talento y Cultura.

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6.4.1.6 La firma de la señalada declaración por aquellos terceros representantes de la Asociación

compromete exclusivamente su responsabilidad civil, penal y disciplinaria, cuando aplique.

Por consiguiente, las sanciones o penas derivadas de cualquier comportamiento o acción

llevada a cabo por el suscribiente, que contravenga la presente Política y las leyes

nacionales e internacionales anticorrupción y anti soborno, repercutirá únicamente sobre

su persona; y por tanto, APAP quedará indemne de sus efectos.

6.4.2 TRATO CON CLIENTES Y SUPLIDORES

6.4.2.1 Cualquier colaborador que ofrezca, prometa, otorgue, acepte o reciba intencionalmente,

directa o indirectamente, a un suplidor, tercero, agente, o intermediario, o de parte de

cualquiera de éstos, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor,

promesa, o ventaja, a fin de que realice u omita cualquier acto de los que se encuentran

prohibidos por la presente Política y el Código de Ética y Conducta, se considerará reo de

soborno.

6.4.3 OBSEQUIOS E INVITACIONES RECIBIDAS DE CLIENTES Y SUPLIDORES.

6.4.3.1 Conforme se establece en el Código de Ética y Conducta de la institución, los colaboradores

no aceptarán de los clientes, suplidores o cualquier tercero vinculado a la institución,

regalos que sobrepasen la cantidad de Mil Dólares (US$1,000.00), o su equivalente en

Pesos Dominicanos. En tal sentido, los colaboradores sólo podrán aceptar obsequios o

invitaciones que representen atenciones claramente identificadas y sin valor comercial

significativo, como objetos promocionales o dentro de los límites módicos, así como los

recibidos en circunstancias conmemorativas como fiestas navideñas, cumpleaños,

nacimiento de un hijo, etc.

6.4.3.2 Está prohibido todo tipo de agasajo o atención que exceda el valor o monto habitual y

acostumbrado como práctica normal de negocios. Se entiende como práctica normal de

negocios, almuerzos, cenas, invitaciones para entrenamientos y capacitaciones o

invitaciones fiestas de la empresa donde se invitan a todos los relacionados, las cuales

pueden ser aceptadas por el colaborador, siempre y cuando no se desarrollen en el curso

de un procedimiento licitatorio en el cual el cliente o suplidor que extiende dicha invitación

tenga algún interés.

6.4.3.3 Queda terminantemente prohibido la aceptación, por parte de cualquier colaborador de la

institución de regalos en dinero en efectivo, de parte de cualquier tercero relacionado o

suplidor de APAP. En tal sentido, los colaboradores que reciban de parte de cualquier

tercero o suplidor de APAP un obsequio en efectivo deberán devolverlo de inmediato e

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informarlo al Comité de Auditoría, vía la Dirección de Talento y Cultura, de acuerdo a lo

que establece el Código de Ética y Conducta de la institución.

6.5 TRATO CON LOS COLABORADORES

6.5.1 TRATO CON LOS COLABORADORES DE APAP.

6.5.1.1 Las relaciones internas entre los colaboradores de APAP y la institución se regirá conforme

las disposiciones consagradas en el Código de Ética y Conducta. No obstante, conforme

esta Política los colaboradores deben actuar con respeto con cada uno de sus compañeros,

y demás miembros de la institución. En consecuencia, en sus relaciones deberán tomar en

cuenta los aspectos que se detallan a continuación.

6.5.1.2 Esta Política prohíbe el pago de sobornos en general, no sólo los efectuados a funcionarios

públicos o terceros, sino también las prácticas corruptas realizadas por los directivos,

oficiales, funcionarios y colaboradores de APAP, cuando actúen por sí mismos, o en

representación de la institución al momento de ejecutar algún tipo de negocio.

6.5.1.3 Los directores, ejecutivos y colaboradores de APAP no pueden ofrecer, prometer o autorizar

cualquier cosa de valor o una ventaja indebida o de cualquier otro tipo, con la intención de

premiar, provocar, ocultar o resaltar un desempeño inapropiado de parte de un miembro

de la institución. De igual manera, esta Política prohíbe que los directores, ejecutivos, y

colaboradores de APAP ofrezcan, prometan o autoricen cualquier cosa de valor o una

ventaja indebida o de cualquier otro tipo, con el conocimiento o creencia de que su

aceptación constituye en sí misma un desempeño inapropiado de una función o actividad

relevante.

6.5.1.4 Los colaboradores de APAP deben actuar siempre apegados a los valores institucionales

del empoderamiento colaborativo, transformación proactiva, agilidad, excelencia en los

resultados y pasión, comportándose con el nivel más alto de honestidad e integridad en

sus relaciones con sus compañeros, y demás miembros de la institución.

6.5.1.5 En el caso de que un colaborador conozca o reciba alguna solicitud de consideración a

cambio de cumplir o abstenerse de cumplir con sus obligaciones, o de utilizar su posición

para influir en una decisión que consista en premiar, ocultar o resaltar un desempeño

inapropiado de parte de su compañero, deberá:

- Devolver inmediatamente el objeto de valor recibido, y negarse a contribuir con las

actuaciones solicitadas por su compañero o miembro de la institución.

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- Denunciar el incidente al supervisor, Director o VP de área, quien tendrá que notificar

inmediatamente al Comité de Auditoría, vía la Comisión de Etica.

- En caso de ser necesario, el Comité de Auditoría, designará una Comisión de Etica para

llevar a cabo el plan de acción y solicitar a la Dirección de Seguridad y Contingencia llevar a

cabo las pesquisas correspondientes para confirmar el incidente ocurrido, y posteriormente,

con las fundamentaciones y pruebas existentes, presentará un informe para someter el

proceso a conocimiento de Auditoría, que tomará una decisión sobre la imposición de una

sanción respecto de la conducta investigada. En todos los casos, este procedimiento deberá

respetar los principios del debido proceso, en especial el derecho de defensa de los

involucrados. Todo lo anterior, en el caso de que las pruebas y evidencias de que se

dispongan no sean fehacientes o concluyentes, en cuyo caso corresponderá al

Vicepresidente Ejecutivo ejecutar el procedimiento sancionador correspondiente.

6.5.1.6 De igual manera, queda terminantemente prohibido que los directivos, oficiales,

funcionarios y colaboradores de APAP demuestren, reciban, oferten o soliciten, expresa o

implícitamente, proposiciones o conductas sexuales, con la intención de premiar, provocar,

ocultar o resaltar un desempeño deficiente o una conducta inapropiada de parte de un

miembro de la institución. En tal sentido, la simple promesa, esquema u oferta de que una

proposición o conducta sexual puede tener como consecuencia la pérdida de empleo,

ascenso, promociones, aumentos de salarios u obligar al colaborador a condiciones de

trabajo distintas a las pactadas utilizando este hecho como pretexto, será considerado

como soborno, y en consecuencia, el colaborador podrá ser sancionado por dos hechos

distintos: por hostigamiento sexual y soborno.

6.5.1.7 Por consiguiente, en el caso de que un colaborador conozca o reciba alguna proposición o

conducta sexual a cambio de cumplir o abstenerse de cumplir con sus obligaciones, o de

utilizar su posición para influir en una decisión que consista en premiar, ocultar o resaltar

un desempeño deficiente o una conducta inapropiada de parte de su compañero, deberá

denunciar el incidente al supervisor, Director o VP de área, quien tendrá que notificar

inmediatamente al Comité Auditoria, vía la Dirección de Talento y Cultura

6.5.1.8 No obstante, el colaborador deberá tener las pruebas necesarias que le permitan a la

Comisión de Etica, realizar las investigaciones de lugar, conforme al procedimiento previsto

en el Código de Ética y Conducta de la Asociación. Se considerará como un hecho

sancionable los comentarios, bromas ofensivas, y denuncias que constituyan injurias, para

el detrimento de un compañero o miembro de la institución.

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6.5.1.9 Por consiguiente, la comunicación y las relaciones entre los colaboradores de la institución

deben estar basadas en el respeto y en una prevención constante de la corrupción, tanto

en el sector público como de manera institucional, a través de la implementación de los

siguientes principios:

Integridad;

Ética;

Transparencia;

Confianza;

Responsabilidad;

Objetividad;

Honestidad;

Igualdad.

6.6 MANTENIMIENTO DE REGISTROS Y OBLIGACIONES CONTABLES

6.6.1 MANTENIMIENTO DE REGISTROS.

6.6.1.1 Conforme las disposiciones consagradas en la legislación nacional y las normas

internacionales, es esencial que las empresas administren correctamente los libros de

contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otros documentos, sin el registro de hechos

o datos falsos o la omisión de circunstancias que influyan gravemente en la determinación

de la obligación tributaria. En tal sentido, el mantenimiento veraz de los registros con

respecto a todas las transacciones y todos los gastos efectuados constituye uno de los

mecanismos esenciales para la lucha contra la corrupción y el soborno.

6.6.1.2 Está Política prohíbe la falsificación de libros y registros contables y requiere el

cumplimiento de ciertas disposiciones contables, con el objetivo de evitar que se oculten

sobornos o pagos indebidos o se incurra en prácticas contables fraudulentas, que pongan

en juicio la responsabilidad y el honor de la institución.

6.6.1.3 La Dirección de Control Financiero debe registrar todos los gastos en que los colaboradores

hayan incurrido en nombre de APAP, tales como los gastos asociados al trato con

funcionarios públicos, terceros, clientes, suplidores, y otras instituciones financieras, a

través de los obsequios, invitaciones, reembolsos de gastos, avance en efectivo a los

agentes o representantes, entre otros. Estos gastos deben ser documentos

apropiadamente y registrados con precisión en las cuentas destinadas para tales fines.

6.6.1.4 Está estrictamente prohibido el registro de gastos que no hayan sido previamente

autorizados por el VP de área. En tal sentido, en el caso de que los gastos sobrepasen la

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cantidad de Mil Dólares (US$1,000.00) o su equivalente en Pesos Dominicanos, se requerirá

la no objeción de la Consultoría Jurídica y aprobación de la Junta de Directores, previa

evaluación por parte del Comité de Auditoría, con excepción de las donaciones políticas

que en todos los casos deberán ser aprobados por la Junta de Directores.

6.6.1.5 En el caso de que un colaborador reciba o conozca sobre la solicitud de facturas falsas o

pagos de gastos que sean inusuales o excesivos, o que estén descritos de manera

inadecuada, deberá notificar inmediatamente a través de los canales de apelación

establecidos en el Código de Etica y Conducta, a fin de que la Comisión de Etica pueda

realizar un plan de acción y rendir un informe sobre las investigaciones que realice la

Dirección Seguridad y Contingencia. Igualmente, el Vicepresidente Desarrollo Corporativo,

estará facultado para optar por apoderar al Vicepresidente Ejecutivo, en caso de que se

verifiquen, en el evento de que se trata, pruebas y evidencias fehacientes.

6.6.1.6 Los colaboradores que efectúen pagos a terceros, sean funcionarios públicos o no, agentes

o representantes, y suplidores, sin ser previamente autorizados y debidamente registrados

en el libro establecido para tales fines, serán investigados y sancionados conforme las

disposiciones de esta Política y el Código de Ética y Conducta. De igual manera, serán

sancionados los colaboradores que ingresen asientos falsos y desarrollen formas de

contabilidad engañosa que podrían emplearse para ocultar el uso de dinero con fines de

soborno.

6.6.2 OBLIGACIONES CONTABLES

6.6.2.1 El Comité de Auditoría es el órgano encargado de asistir a la Gerencia a observar las

obligaciones derivadas de la actuación de buena fe, la adopción de sanas prácticas de

negocios, el apego a las políticas contables, así como, las prácticas operacionales y de

reporte. En tal sentido, el Comité de Auditoría es el órgano, que a su discreción podrá

revisar las actividades financieras y de negocios y los registros que considere necesarios

con el objetivo de velar por el mantenimiento veraz de los registros con respecto a todas

las transacciones y todos los gastos efectuados.

6.6.2.2 Conforme esta Política, la Dirección de Control Financiero debe registrar todos los gastos

en que los colaboradores hayan incurrido en nombre de APAP, con el objetivo de evitar

que se oculten sobornos o pagos indebidos o se incurra en prácticas contables fraudulentas.

En tal sentido, la Dirección de Control Financiero tiene las siguientes obligaciones:

1. Mantener libros, cuentas y registros que reflejen exactamente toda operación de efectivo en

la empresa.

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2. Mantener un sistema contable de control interno que pueda detectar y evitar pagos ilícitos a

terceros, sean funcionarios públicos o no.

3. Mantener las operaciones ajustadas a los principios de contabilidad generalmente aceptados

o normas internacionales de información financiera. En consecuencia, deberán ajustar sus

actuaciones a los principios de prudencia, uniformidad, devengo, importancia relativa,

dualidad económica, objetividad y realización.

4. Efectuar comparativos periódicamente de activos registrados contra activos existentes a efecto

de identificar y atender disparidades.

5. Efectuar informes periódicos sobre los gastos asociados al trato con funcionarios públicos,

terceros, clientes, suplidores, y otras instituciones financieras, a través de los obsequios,

invitaciones, reembolsos de gastos, avance en efectivo a los agentes o representantes,

donaciones políticas o benéficas, entre otros.

6. Mantener ordenadamente y sin tachaduras los registros y libros destinados para el asiento de

los gastos asociados al trato con funcionarios públicos, terceros, clientes, suplidores y otras

instituciones financieras. Es necesario aclarar que los registros de estos gastos deberán estar

debidamente documentados.

6.6.2.3 La Vicepresidencia de Auditoría es el órgano encargado de evaluar y velar, a través de los

informes, de la veracidad de los datos registrados en los libros destinados para tales fines.

En caso de encontrar disparidades deberá notificar al Comité de Auditoría para efectuar las

investigaciones de lugar. En tal sentido, dependiendo de la gravedad del caso, el Comité

de Auditoría le informará a la Junta de Directores sobre el incidente presentado y las

posibles soluciones.

6.6.2.4 El ocultar información relevante a la Vicepresidencia de Auditoría, al Comité de Auditoría o

a la Junta de Directores se considerará como una falta grave, y en consecuencia quienes

incurran en tal práctica podrán ser sancionados conforme las disposiciones consagradas en

el Código de Ética y Conducta.

6.6.2.5 Las relaciones empresariales y de negocios con funcionarios públicos y terceros deberán

regirse únicamente por criterios objetivos, respetando las disposiciones de esta Política y

el Derecho Internacional Público y Privado.

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6.6.2.6 Los colaboradores de APAP no deben solicitar, aceptar, ofrecer, recibir o conceder directa

o indirectamente, a través de un tercero representante, agente o intermediario, cualquier

cosa de valor a una persona, sea funcionario público o no, con la intención de influir en

una acción o inacción para obtener o mantener un negocio, o alcanzar alguna ventaja

indebida.

6.6.2.7 Los colaboradores que conozcan de situaciones que vulneren las disposiciones consagradas

en la presente Política, y que constituyan actos de sobornos con una persona, sea

funcionario público o no, deberán denunciar dicha actuación a través de los canales de

apelación establecidos en el Código de Ética y Conducta.

6.6.2.8 Los colaboradores no deben efectuar un pago de facilitación y trámite de ningún tipo, salvo

aquellos pagos de servicios preferenciales o “VIP” que establecen algunas instituciones

públicas y privadas para la agilización de ciertos servicios que ofrecen.

6.6.2.9 Los colaboradores de APAP no pueden ofrecer a funcionarios públicos y a cualquier persona

de los órganos estatales, suplidores, clientes y relacionados, cualquier cosa de valor con la

intención de influir en una acción o inacción del funcionario para obtener o mantener un

negocio, o alcanzar alguna ventaja indebida.

6.6.2.10 Los obsequios o invitaciones recibidos por los colaboradores de APAP no pueden

sobrepasar la cantidad de Mil Dólares (US$1,000.00). En consecuencia, está totalmente

prohibido que los colaboradores modifiquen su comportamiento con cualquier persona, sea

funcionario público o no, debido al obsequio o la invitación recibida.

6.6.2.11 Los colaboradores no deben aceptar regalos en efectivo de cualquier persona, sea

funcionario público o no, y en caso de recibirlo deberá devolverlo inmediatamente y

notificar al Comité de Auditoria, vía la Dirección de Talento y Cultura.

6.6.2.12 Las solicitudes de servicios financieros realizadas por funcionarios públicos deberán ser

evaluados por los colaboradores conforme los términos y condiciones generales de la

Asociación.

6.6.2.13 Todo tercero, agente o intermediario, que represente a APAP en cualquier negocio,

transacción o procedimiento, sea en el trato con un funcionario público o no, deberá

suscribir una Declaración de no soborno y anticorrupción con la institución.

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6.6.2.14 Los colaboradores podrán aceptar y recibir obsequios e invitaciones que respondan a las

prácticas regulares de negocios, que provengan de suplidores, clientes o relacionados con

la institución, siempre y cuando las mismas no se desarrollen en el curso de un

procedimiento licitatorio en el cual el cliente o suplidor que extiende dicha invitación tenga

algún interés.

6.6.2.15 Esta Política prohíbe el pago de sobornos en general, no sólo los efectuados a funcionarios

públicos o terceros, sino también las prácticas corruptas realizadas por los directivos,

oficiales, funcionarios y colaboradores de APAP.

6.6.2.16 Los directores, ejecutivos y colaboradores de APAP no pueden ofrecer, prometer o

autorizar cualquier cosa de valor o una ventaja indebida o de cualquier otro tipo, con la

intención de premiar, provocar, ocultar o resaltar un desempeño inapropiado de parte de

un miembro de la institución.

6.6.2.17 Esta Política prohíbe que los directores, ejecutivos y colaboradores de APAP ofrezcan,

prometan o autoricen cualquier cosa de valor o una ventaja indebida o de cualquier otro

tipo, con el conocimiento o creencia de que su aceptación constituye en sí misma un

desempeño inapropiado de una función o actividad relevante.

6.6.2.18 Está estrictamente prohibido que los directores, ejecutivos y colaboradores de APAP

demuestren, reciban, oferten o soliciten, expresa o implícitamente, proposiciones o

conductas sexuales, con la intención de premiar, provocar, ocultar o resaltar un desempeño

inapropiado de parte de un miembro de la institución.

6.6.2.19 La comunicación y las relaciones entre los colaboradores de la institución deben estar

basadas en una prevención constante de la corrupción, tanto en el sector público como de

manera institucional, a través de la implementación de los principios de la honestidad,

ética, integridad, transparencia, responsabilidad, confianza, objetividad, honestidad e

igualdad.

6.6.2.20 Se considerará como un hecho sancionable los comentarios, bromas ofensivas, y

denuncias que constituyan injurias, para el detrimento de un compañero o miembro de la

institución.

6.6.2.21 Esta Política prohíbe la falsificación de libros y registros contables y requiere el

cumplimiento de ciertas disposiciones contables.

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6.6.2.22 La Dirección de Control Financiero debe registrar todos los gastos en que se haya

incurrido en nombre de APAP, tales como los gastos asociados al trato con funcionarios

públicos, terceros, clientes, suplidores, y otras instituciones financieras, a través de los

obsequios, invitaciones, reembolsos de gastos, avance en efectivo a los agentes o

representantes, entre otros.

6.6.2.23 Los colaboradores que efectúen pagos a terceros, sean funcionarios públicos o no,

agentes o representantes, y suplidores, sin ser previamente autorizados y debidamente

registrados en el libro establecido para tales fines, serán investigados y sancionados

conforme las disposiciones de esta Política y el Código de Ética y Conducta.

6.6.2.24 El ocultar información relevante a la Vicepresidencia de Auditoría, al Comité de Auditoría

o a la Junta de Directores se considerará como una falta grave, y en consecuencia podrán

ser sancionados conforme las disposiciones consagradas en el Código de Ética y Conducta.

6.7 DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA E INFORMES

6.7.1 Parte esencial de la implementación de la presente Política, consiste en su difusión a nivel de

todos los miembros de la entidad. En tal sentido, esta política deberá ser de conocimiento de

los miembros de la Junta de Directores, alta gerencia y los colaboradores de todos los niveles

de APAP.

6.7.2 Igualmente, esta norma se hará de conocimiento de los asociados, proveedores, clientes y

todos los públicos de interés de APAP, en la medida que sea posible, con el objetivo de

robustecer la cultura de prevención de las prácticas corruptas de la institución.

6.7.3 Concomitantemente, con la periodicidad que estime conveniente y en los casos que sea

necesario, el Comité de Auditoría elaborará los informes de lugar en los que conste la

evaluación de los procesos donde mayor riesgo de soborno existe y donde figuren las medidas

y acciones necesarias para mitigarlos, incorporando las novedades relevantes que surjan de

dichas evaluaciones a la presente Política, como mecanismo de actualización continua.

6.8 SANCIONES

6.8.1 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

6.8.1.1 La Ley No. 448-06 consagra en el artículo 5 que “en el caso en que el sobornante, según

los artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona física, será castigado con la pena de

tres (3) a diez (10) años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las

recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa

ser inferior a cincuenta salarios mínimos”. Por otro lado, establece que “en el caso en que

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el sobornante sea profesional, el dueño o el representante, con autorización de una

empresa del sector industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la sentencia

podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividades por un periodo de dos (2) a cinco (5)

años, a contar de la sentencia definitiva, o según el caso, autorizar al cierre o intervención,

por el mismo período, del establecimiento profesional, o empresarial bajo su dirección”.

Finalmente, esta Ley consagra en el artículo 8, que “en cualquiera de los casos, al

sobornante nunca se les restituirá las cosas o valores ofrecidos, prometidos y otorgados

por él, ni el valor que aquellas representen, los cuales serán confiscados en provecho del

fisco”.

6.8.1.2 Por otro lado, conforme las mejores prácticas internacionales, debemos resaltar que la Ley

de prácticas de corrupción en el extranjero “ForeignCorruptPracticesAct” o “FCPA”, la Ley

sobre sobornos del Reino Unido “U.K. Bribery Act”, y la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción, consagran penalidades que van desde Dos Millones de Dólares

(US$2,000,000.00) hasta Veinticinco Millones de Dólares (US$25,000,000.00) para las

empresas que incurran en prácticas corruptas dentro o fuera de los Estados Unidos de

América.

6.8.1.3 En tal sentido, es necesario destacar que las penalidades por violación de las leyes para la

lucha contra la corrupción pueden ser severas y comprender incluso multas significativas y

condenas prolongadas en prisión. Por consiguiente, los colaboradores deben abstenerse

por cualquier medio, de efectuar, ofrecer o entregar a un funcionario público o tercero

algún obsequio de valor para obtener o conservar una ventaja en los negocios o cualquier

otra consideración favorable. Igualmente debe abstenerse aceptar sobornos de terceros

en nombre de la institución. En caso de hacerlo será sometido a las mismas medidas

disciplinarias.

6.8.1.4 En el caso de que un colaborador incurra en prácticas corruptas y sobornos, serán

investigados conforme el procedimiento consagrado en el Código de Ética y Conducta, por

el Comité de Auditoria el cual tiene la potestad para llevar a cabo las investigaciones de

lugar, a través de la Comisión de Etica, y sobre todo la fijación de sanciones por el

incumplimiento, vulneración, inobservancia o cualquier violación a las normas establecidas

en la presente Política y demás normas internas.

6.8.1.5 Sin perjuicio de las sanciones penales, civiles y disciplinarias antes mencionadas, la

comisión de cualquiera de los actos prohibidos por esta Política, puede ser sancionada

conforme a los criterios y mecanismos establecidos en el Código de Ética y Conducta de

APAP.

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6.8.1.6 El Comité de Auditoría, se auxiliará de una Comisión de Etica, que designará, conforme a

los criterios y mecanismos establecidos en el Código de Ética y Conducta de la asociación,

con el propósito de que la misma lleve a cabo las investigaciones, estudios y levantamientos

de informaciones que sean necesarios para la toma de decisiones en los procedimientos

sancionadores de la entidad, en aquellos casos que previamente no se disponga de las

pruebas y evidencias fehacientes para apoderar directamente al Vicepresidente Ejecutivo

de tal procedimiento. En tal sentido, al momento de determinar que un colaborador ha

vulnerado las disposiciones de la presente Política será sancionado conforme el sistema de

tipificación de infracciones y procedimiento sancionador consagrado en el Código de Ética

y Conducta, así como también con las penalidades consagradas en la legislación nacional

en el caso que sea necesario.

7. CONTROL DE EMISIÓN:

Revisión / Aprobación

Posición Fecha Firma

Revisión: Director Legal 04/10/2017

Revisión: Gerente Compensación y Ética 04/10/2017

Revisión: Director de Calidad y Excelencia

Organizacional

04/10/2017

Revisión: Director Talento y Cultura 04/10/2017

Revisión: Vicepresidente de Riesgos 04/10/2017

Aprobación: Junta de Directores 12/10/2017

8. REGISTROS Y ANEXOS:

Código Nombre Ruta

9. HISTORIAL DE CAMBIOS:

Versión Fecha Sección Descripción Revisado Aprobado

V1 Mayo 2015 Documentación

completa

Documentación

Completa

Ver Control de

Emisión

Ver Control de

Emisión

V2 Octubre 2017 Documentación

completa

• Adecuación de

la Política a las

Normas ISO

19600 sobre

Sistema de

Gestión de

Director Legal,

Gerente

Compensación y

Ética, Director

de Calidad y

Excelencia

Junta de

Directores

12/10/2017

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Compliance, la

ISO 37001 sobre

Sistema de

Gestión contra el

Soborno y Ley

de prácticas de

corrupción en el

extranjero

(“Foreign

Corrupt

Practices Act” o

“FCPA”);

• Se cambió el

nombre del

Comité de

Gobierno

Corporativo,

Cumplimiento

Regulatorio,

Ética e Higiene y

Seguridad por

Comité de

Auditoría;

• Se incluyó la

figura de la

Comisión Ética,

establecida en el

Código de Ética

y Conducta;

• Se cambió en

todo el

documento la

palabra

Empleados por

Colaboradores.

Organizacional,

Director Talento

y Cultura,

Vicepresidente

de Riesgos