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ABIGEATO

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ABIGEATO

ABIGEATO

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ABIGEATO• El abigeato es una forma de cometer un delito, el

cual consiste en el robo de animales por parte de cuatreros o bandoleros dedicados al hurto y comercialización y faenamiento clandestino de animales de cría (principalmente ganado vacuno), por lo que las personas más afectadas por el abigeato son los ganaderos que lamentablemente, a causa de este delito sufren pérdidas de algunos productos que se pudieron haber obtenido de su espécimen animal, así como el costo de su compra o el dinero que se pudo haber obtenido de su venta.

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El abigeato es un delito y consiste en la ponderación de una o más cabezas de ganado mayor (bovino, equino, mular o asnal), o de tres o más cabezas de ganado menor (porcino, ovino o caprino) sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos.

Etimológicamente, abigeato proviene de las palabras latinas ab y agere, que significan echar por delante, arrear o aguijar, diferenciando la consumación del delito de abigeato con el hurto o robo, ya que el primero se concreta cuando se arrea el ganado, sin necesidad de aprehenderlo o tomarlo con las manos o cargarlo, como en otros hurtos.

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CONTROL DE CUATRERISMO Y ABIGEATO

• Se realizará patrullajes sorpresivos principalmente por las zonas ganaderas.

• Se deberá tener un archivo actualizado de los cuatreros y abigeos de la zona.

• Se recomienda intensificar el control del ganado a las vías y carreteras y plazas de compra- venta de ganado, especialmente los días de Feria.

• Se controlará la movilización del ganado exigiendo la guía y la marca (FIERRO) expedido por AGROCALIDAD (AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO)

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PROCEDIMIENTO POLICIAL:

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• Todo animal o lote según su especie, que vaya a ser movilizado debe poseer el Dispositivo de Identificación Oficial que es colocado en el animal, este puede ser tipo doble paleta que se lo coloca en la oreja izquierda del animal y en la oreja derecha el dispositivo tipo botón con el mismo código numérico en un mismo animal; esta identificación tiene que ser realizada de tal manera que la impresión láser de los dispositivos tipo paleta y tipo botón, tienen que visualizarse en la parte delantera del animal, informacion que debe constar en la “Base de datos del SINAGAP” (Sistema de Informacion Nacional Agropecuaria).

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• Se debe verificar que el conductor del medio de transporte de ganado o el responsable de la carga deberá traer consigo la correspondiente guía de movilización emitida por AGROCALIDAD, en el que consta la raza, sexo, color del ganado, el código de identificación oficial, el registro único del anima, el documento que identifique la legítima procedencia del ganado y donde el ganadero autoriza su movilización.

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• En caso de que no se encuentren en regla estos documentos el Policía Rural procederá a la detención de las personas consideradas como cuatreros y abigeos.

• Se deberá realizar el respectivo parte policial

• Deberán serán colocados a órdenes de la PJ para las investigaciones del caso.

• Con lo que se refiere al ganado para que no tenga problemas de comida y baja de peso, previa la disposición de la autoridad competente se dejará en una hacienda, finca o potrero que la autoridad disponga como depósito judicial hasta que se ventile el caso.

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FUNDAMENTO LEGAL• CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL • CAPITULO III• Del abigeato • Art. 554.- El hurto o el robo de ganado caballar, vacuno,

porcino o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado substraído.

• Art. 555.- El abigeato será reprimido con la pena de uno a tres años de prisión, en caso de hurto; y de dos a cinco años de prisión, en caso de robo.

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FUNDAMENTO LEGAL

La reincidencia se castigará con el doble de dichas penas.

• Art. 556.- Si el abigeato cometido con violencias ha causado heridas o lesiones, o la muerte de alguna persona, se aplicarán al culpable las penas establecidas, para estos casos, en el Capítulo del robo.

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• REGISTRO OFICIAL: RO-0698 • CAPÍTULO V• DE LA MOVILIZACIÓN ANIMAL• Artículo 27.- Movilización.- Todo animal o lote según su

especie, que vaya a ser movilizado debe poseer el Dispositivo de Identificación Oficial y constar en la “Base de datos del SINAGAP” (Sistema de Información Nacional Agropecuaria). Todo conductor del medio de transporte de ganado o el responsable de la carga deberá traer consigo la correspondiente guía de movilización emitida por AGROCALIDAD, en la que conste el código de identificación oficial y el documento que identifique la legítima procedencia del ganado. AGROCALIDAD y la Policía Nacional serán responsables del cumplimiento de esta disposición.

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• LEY DE SANIDAD ANIMAL

• Que, el artículo 13 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca controlará y reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infecto - contagiosas;

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• LEY DE MATADEROS• Que, el Reglamento a la Ley de Mataderos

como cuerpo normativo complementario a la Ley de Sanidad Animal, en su artículo 2 dispone que el tránsito y el transporte del ganado en todo el territorio de la República es libre, debiendo para ello cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria oficial;

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• LEY DE MATADEROS• Que, el Reglamento a la Ley de Mataderos

como cuerpo normativo complementario a la Ley de Sanidad Animal, en su artículo 2 dispone que el tránsito y el transporte del ganado en todo el territorio de la República es libre, debiendo para ello cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria oficial;

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