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Policía Nacional de Colombia
SubintendenteDIEGO RENDON GOMEZSubintendenteDIEGO RENDON GOMEZ
INSPECCIÓN GENERALINSPECCION DELEGADA REGIONAL TRES
INSPECCIÓN GENERALINSPECCION DELEGADA REGIONAL TRES
CAPACITACION LEY 1015/2006 Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
18 de Marzo de 201018 de Marzo de 2010
Policía Nacional de Colombia
Región 1:
Regional No. 1- Bogotá (MEBOG- DECUN-DEBOY)
Regional No. 1- Bogotá (MEBOG- DECUN-DEBOY)
1
Región 2:
Regional No. 2 -Neiva(DEUIL-DETOL- DEPUY-DECAQ)
Regional No. 2 -Neiva(DEUIL-DETOL- DEPUY-DECAQ)
2
Región 4:
Regional No. 4 - Popayán(MECAL- DECAU-DENAR-DEVAL)Regional No. 4 - Popayán
(MECAL- DECAU-DENAR-DEVAL)4
Región 5:
Regional No. 5-Cúcuta(DESAN-DEMAM-DENOR-DECES-DEARA)
Regional No. 5-Cúcuta(DESAN-DEMAM-DENOR-DECES-DEARA)
5
Región 7:
Regional No. 7- Villavicencio(DEMET-DECAS-DEAMA-DEGUV-
DEVIC-DEGUN-)
Regional No. 7- Villavicencio(DEMET-DECAS-DEAMA-DEGUV-
DEVIC-DEGUN-)7
Región 8:
Regional No. 8- Barranquilla(DEATA-DEMAG-DEBOL-DESUC-
DEGUA-DESAP)
Regional No. 8- Barranquilla(DEATA-DEMAG-DEBOL-DESUC-
DEGUA-DESAP)
8
Región 3:
Regional No. 3 -Pereira(DERIS-DEQUI-DECAL)
Regional No. 3 -Pereira(DERIS-DEQUI-DECAL)
3
Región 6:
Regional No. 6- Medellín(MEVAL-DEANT-DEURA-DECOR-DECHO)
Regional No. 6- Medellín(MEVAL-DEANT-DEURA-DECOR-DECHO)6
Regiones de Policía
Policía Nacional de Colombia
PÚBLICA
AUTÓNOMA
OBLIGATORIA
AMPLIA
PERENTORIA
INDIVISIBLE
NO DESISTIBLE
Mejora la administración pública
Independiente de lo penal o fiscal
Iniciada, no es posible dejar de actuar
Dirigido al servidor, exservidor y al particular que desempeña funciones públicas
Pues prescribe en 5 años para falta gravísimas, graves y leves y 12 para DDHH
Se investiga todas las faltas y todos los presuntos infractores
Si el competente conoce la comisión de una falta debe iniciarla
Policía Nacional de Colombia
DestinatariosPersonal uniformado de la Policía Nacional.
OFICIALES
SUBOFICIALES
NIVEL EJECUTIVO
AGENTES
AUXILIARES DE POLICIA
ALUMNOS (Escuelas – Práctica de Vigilancia - Observadores)
Para el personal no Uniformado de la Policía Nacional, se aplica el Decreto 049-03 el competente es el Ministerio de Defensa Nacional.
GENERALES PONAL Procurador General de la Nación.
Policía Nacional de Colombia
JEFES OFICINA CONTROL
DISCIPLINARIO INTERNO
METROPOLITANAS Y
DEPARTAMENTOS
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas en su jurisdicción por el personal del:
• Nivel Ejecutivo
• Suboficiales
• Agentes
• Auxiliares de Policía
• Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional
Policía Nacional de Colombia
JEFES CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO METROPOLITANA
DE BOGOTA
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas en su jurisdicción por el personal del:
• Nivel Ejecutivo
• Suboficiales
• Agentes
• Auxiliares de Policía
• Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional
MEBOG
COPER 1
COPER 2
COPER 3
Policía Nacional de Colombia
CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO DIRECCION GENERAL
Art. 54 num 4Ley 1015 / 2006
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá
• Nivel Ejecutivo
• Suboficiales
• Agentes
• Auxiliares de Policía
Que laboren en la
• DIPON
• SUDIR
• INSGE
• Direcciones y Oficinas Asesoras
Policía Nacional de Colombia
INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES
Conoce en Primera instancia
Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, por el personal de oficiales subalternos, con excepción de la competencia de la Inspección Delegada Especial de la Dirección General.
METROPOLITANA DE BOGOTÁ
Conoce en Segunda Instancia
Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana de Bogotá y de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de los Comandos Operativos 1, 2 y 3.
Policía Nacional de Colombia
INSPECTORES DELEGADOS ESPECIALES
Conoce en Primera instancia
Ejerce la atribución disciplinaria en asuntos de su competencia, para las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá por el personal de oficiales subalternos que labore en la Dirección General; Subdirección General; Inspección General; Direcciones; Oficinas Asesoras; y las Seccionales o Escuelas de Policía, ubicadas en la ciudad de Bogotá.
DIRECCION GENERAL
Conoce en Segunda Instancia
Ejerce la Segunda Instancia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General.
Policía Nacional de Colombia
INSPECTORES REGIONALES DELEGADOS
Conoce en Primera instancia
De las faltas cometidas por los Oficiales Subalternos en su jurisdicción
• Subteniente
• Teniente
• Capitán
Policía Nacional de Colombia
INSPECTORES DELEGADOS
Conoce en Segunda Instancia
De las decisiones proferidas por los Jefe de Oficinas de Control Interno Disciplinario Interno de su Jurisdicción
Policía Nacional de Colombia
INSPECTOR GENERAL Conoce en
Primera Instancia
• Oficiales Superiores
•Personal en comisión en el exterior
•Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública
•Jefe Oficinas asesoras de la DIPON
•Competencias no establecidas
Policía Nacional de Colombia
INSPECTOR GENERAL
Conoce en Segunda Instancia
•De las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados (8)
• Especiales (2)
Policía Nacional de Colombia
DIRECTOR GENERAL
Conoce en segunda instancia
De las decisiones proferidas por el Inspector General
Policía Nacional de Colombia
DERECHO DISCIPLINARIO
ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
1. DE QUEJA 2. DE OFICIO3. INFORME
INDAGACIONPRELIMINAR
FALLOALEGATOS
PREVIOS ALFALLO
PRUEBAS DEDESCARGO
DESCARGOS
INVESTIGACIONDISCIPLINARIA
PLIEGO DE CARGOS
Policía Nacional de Colombia
QUE SE LE EXPIDAN COPIAS
Expediente
ACCEDER A LA INVESTIGACIÓN.RENDIR DESCARGOS POR ESCRITO, O SOLICITAR SER OÍDO EN DESCARGOS.
IMPUGNAR Y SUSTENTAR LAS DECISIONES CUANDO HUBIERE LUGAR A ELLO.
DESIGNAR DEFENSOR
SER OÍDO EN VERSIÓN LIBRE, EN CUALQUIER ETAPA DE LA ACTUACIÓN, HASTA ANTES DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
SOLICITAR O APORTAR PRUEBAS Y CONTROVERTIRLAS, E INTERVENIR EN SU PRÁCTICA.
Policía Nacional de Colombia
ILICITUD SUSTANCIAL
• El quebrantamiento sustancial del deber, el cual se proyecta en una oposición al cumplimiento de los fines del Estado ( la razón de ser de ese deber).
• El derecho disciplinario no reprocha el incumplimiento formal de los deberes, si no sanciona aquellas conductas que examinadas en su realización, impliquen la afectación sustancial de los deberes (afectación o puesta en peligro de la función pública)
• Sentencia C-431/04. MP: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra “Afectación sustancial al deber funcional, afecte el servicio o la función pública encomendada”
DERECHO DISCIPLINARIO
Policía Nacional de Colombia
DERECHO DISCIPLINARIO
CULPA
IGNORANCIA SUPINADESATENCION ELEMENTALVIOLACION MANIFIESTA DE REGLAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
GRAVISIMAGRAVISIMA
GRAVEGRAVEINOBSERVANCIA DEL CUIDADO NECESARIO QUE CUALQUIERPERSONA DEL COMÚN IMPRIME A SUS ACTUACIONES.
CULPA O DESCUIDO, QUE SE OPONE A LA FALTA DE DE DILIGENCIA O CUIDADO ORDINARIO O MEDIANO.
FALTA DE CUIDADO QUE LOS HOMBRES EMPLEAN ORDINARIAMENTE.
LEVELEVE
Policía Nacional de Colombia
DERECHO DISCIPLINARIO
GRAVISIMA
DOLO
CULPA
GRAVE
LEVE
DOLO
CULPA
DOLO
CULPA
• GRAVISIMA• GRAVE• LEVE
DESTITUCIÓNINHABILIDAD GENERAL
(10 a 20 años)
SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
(06 Y 12 MESES)
SUSPENSIÓN E INHABILIDADESPECIAL
( 1 MES Y 179 DIAS)
MULTA (10 A 180 DIAS)
AMONESTACION
FALTAS Y SANCIONES
• GRAVISIMA• GRAVE
• GRAVISIMA• GRAVE• LEVE
Policía Nacional de Colombia
SANCIONES
DECRETO 1798/00
• DESTITUCIÓN.• SUSPENSIÓN HASTA 60 DIAS.• MULTA HASTA 30 DIAS.• AMONESTACIÓN ESCRITA.
• INHABILIDAD 1-5 AÑOS.
• SUSPENSIÓN.
LEY 1015/06
• DESTITUCIÓN.• SUSPENSIÓN HASTA 12
MESES.• MULTA HASTA 180 DIAS.• AMONESTACIÓN ESCRITA
• INHABILIDAD GENERAL DE 10 A 20 AÑOS.
• INHABILIDAD ESPECIAL DE 1 A 12 MESES.
ACCESORIAS
Policía Nacional de Colombia
DERECHO DISCIPLINARIO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
• Haber sido sancionado anteriormente.• Desempeño.• Motivos que llevaron a actuar.• Cometer falta en función de un superior.• Conducta anterior• Confesión antes de los cargos.• Resarcir el daño.• Trascendencia.• Afectación de derechos fundamentales.• Cometer la falta para ocultar otra.• Estado de necesidad.• Estar en el exterior – vuelo – navegando.
Policía Nacional de Colombia
RESOLUCIÓN 02037 (07-06-2001RESOLUCIÓN 02037 (07-06-2001))"Por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento, aplicación y trámite de los formularios de Evaluación del Desempeño Policial para el "Por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento, aplicación y trámite de los formularios de Evaluación del Desempeño Policial para el
personal uniformado de la Policía Nacional”personal uniformado de la Policía Nacional”
<RESOLUCIÓN 03463 DEL 050606<RESOLUCIÓN 03463 DEL 050606 Por la cual se modifica el literal c del numeral 2 de la Sección III Diligenciamiento del artículo 1 de la Por la cual se modifica el literal c del numeral 2 de la Sección III Diligenciamiento del artículo 1 de la Resolución No. 02037 del 07 de junio de 2001,Resolución No. 02037 del 07 de junio de 2001,
DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR UN TÉRMINO ENTRE DIEZ (10) Y VEINTE (20) AÑOS: MENOS 1200 PUNTOS.
SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE SEIS (6) Y DOCE (12) MESES, SIN DERECHO A SUELDO: MENOS 1000 PUNTOS.
SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE (30) Y (80) DÍAS, SIN DERECHO A REMUNERACIÓN: MENOS 600 PUNTOS.
SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE (81) Y (130) DÍAS, SIN DERECHO A REMUNERACIÓN: MENOS 700 PUNTOS.
SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL ENTRE (131) Y (179 ) DÍAS, SIN DERECHO A REMUNERACIÓN: MENOS 800 PUNTOS.
MULTA ENTRE 10 Y 80 DÍAS: MENOS 300 PUNTOS. MULTA ENTRE 81 Y 130 DÍAS: MENOS 400 PUNTOS. MULTA ENTRE 131 Y 180 DÍAS: MENOS 500 PUNTOS.
RESPONSABLE EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO POR DAÑOS O PERDIDAS DE BIENES, EN FALLO DEBIDAMENTE EJECUTORIADO, SE DESCONTARAN DOSCIENTOS (200) PUNTOS POR CADA INVESTIGACIÓN”.
Policía Nacional de Colombia
DECRETO 1800 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000“ POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL
PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL”
ARTICULO 42. DEFINICION. La escala de medición es el instrumento a través del cual se ubica al evaluado dentro del rango de clasificación, con base en el valor numérico asignado a su desempeño por el período de evaluación respectivo. Se realiza a través de los siguientes criterios:
INCOMPETENTE 0 y 599 puntos RETIRO
DEFICIENTE 600 y 699 puntos RETIRO
ACEPTABLE
700 y 799 puntos
OBSERVACIÓN
SATISFACTORIO
800 y 1.000 puntos
MEJORAMIENTO
Y
CAPACITACIÓN
Policía Nacional de Colombia
Decreto 1647 de 1967“Por la cual se reglamentan los pagos a los servidores del estado”
• Artículo 1. Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal, y de las empresas y establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal.
• Artículo 2. Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo anterior, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal
• Se publica en la orden del dìa disponiendo el descuento del dinero proporcional a los dìas dejados de laborar, sin perjuicio de la acciòn disciplinaria o penal.
Policía Nacional de Colombia
DE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA
-No remuneración
-*Servicio Sanidad
-No cuenta como tiempo de servicio
- No aporta a vivienda Militar
-Afecta la evaluación anual
• Para el pago de primas,
• Para el pago de cesantías
• Para tiempo de ascenso
Para pago de quinquenios (quien tenga derecho)
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