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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO CONSEJO DE LA JUDICATURA CONSEJO DE LA JUDICATURA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 58 fracción XI del Acuerdo 8/2006 que contiene el Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango, y al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Durango, que establece el procedimiento para formar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de esta entidad federativa, las formalidades para integrar la lista, así como sus derechos y obligaciones, la Comisión de Carrera Judicial emite la siguiente: CONVOCATORIA Para participar en el proceso de selección para integrar la lista de las personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Durango, correspondiente al año dos mil dieciséis, que se regirá conforme a las siguientes: BASES PRIMERA.- PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCiÓN DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES. Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia. Los expertos que integren la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Durango, no adquieren el carácter de servidores públicos del Consejo de la Judicatura Estatal y su registro no otorga certificación de sus conocimientos. SEGUNDA.- MATERIAS O ÁREAS DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUE SE PODRÁ PARTICIPAR. Podrá participar en la presente convocatoria los expertos en las materia CIVIL, MERCANTIL, PENAL Y FAMILIAR, en las especialidades de: ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE, ADMINISTRACiÓN, ANTROPOLOGíA, ARCHIVO GENERAL, ARQUITECTURA, BALíSTICA FORENSE, CIRUGíA, COMPUTACiÓN, CONTABILIDAD, CORREDURíA PÚBLICA, CRIMINALíSTICA, CRIMINOLOGíA, DACTILOSCopíA, DOCUMENTOSCopíA, EXPLOSIVOS, FONOLOGíA, FOTOGRAFíA FORENSE, GRAFOSCopíA, INCENDIOS, INFORMÁTICA, INGENIERíA (CIVIL, INDUSTRIAL, ELÉCTRICA, ETC.), INSTALACiÓN Y MANTENIMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, MAQUINARIA y EQUIPO, MECÁNICA, MEDICINA ESPECIALIZADA (CARDIOLOGíA, GINECOLOGíA, NEUROLOGíA, PEDIATRíA, PSIQUIATRíA, UROLOGíA, ETC.), MEDICINA FORENSE LEGISTA, MEDICINA GENERAL, PSICOLOGíA, MINERíA, ODONTOLOGíA FORENSE, PETROQuíMICA, PLOMERíA, POLIGRAFíA, QUíMICA FORENSE, RETRATO HABLADO, TOPOGRAFíA, TOXICOLOGíA, TRADUCTORES, TRADUCTORES DE LENGUAS INDíGENAS, VALUACiÓN DE BIENES INMUEBLES, 1

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGOCONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE LAJUDICATURA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 fracción XXIII de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, 58 fracción XI del Acuerdo 8/2006que contiene el Reglamento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicialdel Estado de Durango, y al Acuerdo General del Pleno del Consejo de laJudicatura del Estado de Durango, que establece el procedimiento paraformar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganosdel Poder Judicial de esta entidad federativa, las formalidades para integrarla lista, así como sus derechos y obligaciones, la Comisión de CarreraJudicial emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Para participar en el proceso de selección para integrar la lista de laspersonas que pueden fungir como peritos ante los órganos del PoderJudicial del Estado de Durango, correspondiente al año dos mil dieciséis,que se regirá conforme a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE, EN FUNCiÓN DE LASNECESIDADES INSTITUCIONALES.

Podrán participar todas las personas que estén capacitadas para formulardictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesariospara el auxilio de la administración de justicia. Los expertos que integren lalista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del PoderJudicial del Estado de Durango, no adquieren el carácter de servidorespúblicos del Consejo de la Judicatura Estatal y su registro no otorgacertificación de sus conocimientos.

SEGUNDA.- MATERIAS O ÁREAS DEL CONOCIMIENTO EN LAS QUESE PODRÁ PARTICIPAR.

Podrá participar en la presente convocatoria los expertos en las materiaCIVIL, MERCANTIL, PENAL Y FAMILIAR, en las especialidades de:ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE, ADMINISTRACiÓN,ANTROPOLOGíA, ARCHIVO GENERAL, ARQUITECTURA, BALíSTICAFORENSE, CIRUGíA, COMPUTACiÓN, CONTABILIDAD, CORREDURíAPÚBLICA, CRIMINALíSTICA, CRIMINOLOGíA, DACTILOSCopíA,DOCUMENTOSCopíA, EXPLOSIVOS, FONOLOGíA, FOTOGRAFíAFORENSE, GRAFOSCopíA, INCENDIOS, INFORMÁTICA, INGENIERíA(CIVIL, INDUSTRIAL, ELÉCTRICA, ETC.), INSTALACiÓN YMANTENIMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, MAQUINARIA yEQUIPO, MECÁNICA, MEDICINA ESPECIALIZADA (CARDIOLOGíA,GINECOLOGíA, NEUROLOGíA, PEDIATRíA, PSIQUIATRíA, UROLOGíA,ETC.), MEDICINA FORENSE LEGISTA, MEDICINA GENERAL,PSICOLOGíA, MINERíA, ODONTOLOGíA FORENSE, PETROQuíMICA,PLOMERíA, POLIGRAFíA, QUíMICA FORENSE, RETRATO HABLADO,TOPOGRAFíA, TOXICOLOGíA, TRADUCTORES, TRADUCTORES DELENGUAS INDíGENAS, VALUACiÓN DE BIENES INMUEBLES,

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGOCONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE LAJUDICATURA VALUACiÓN DE BIENES MUEBLES, VALUACiÓN DE JOYAS, MEDICINA

VETERINARIA, ADEMÁS DE SíNDICOS, INTERVENTORES, ALBACEAS,DEPOSITARIOS, ÁRBITROS Y OTROS AUXILIARES DE LAADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA.

TERCERA.- TERRITORIO DE APLICACiÓN PERICIAL.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Octavo transitorio de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Durango, mediante decreto 296de la LXIV Legislatura publicado en el Periódico Oficial del Estado deDurango número 1, el dos de julio de dos mil nueve, fungirán en todos losdistritos judiciales en que tiene efecto la división territorial jurisdiccional delPoder Judicial del Estado de Durango.

CUARTA.- REQUISITOS

Podrán participar todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidossegún el artículo 7 del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado,como son:

1. Tener título en el arte, ciencia o técnica sobre los cuales debadictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados.

11. Tener conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnicarespectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados.

111. Contar con un mínimo de tres años de ejercicio profesional, o deexperiencia en la disciplina.

IV. Observar buena conducta y ser de reconocida solvencia moral.V. No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o

contra la administración de justicia; y,VI. No haber sido sancionado por los órganos del Poder Judicial del

Estado o del Poder Judicial de la Federación o de la AdministraciónPública Federal o Estatal por alguna falta grave, en el caso de que sehayan desempeñado como servidores públicos.

VII. Asistir a plática informativa que impartirá el Consejo de la Judicatura,el día 30 de junio de 2016, a las 18:00 horas, en el auditorioEsperanza Isáis de Gallegos, sito en calle Zaragoza esquina con 5 deFebrero de la zona centro, de la Ciudad de Durango, Dgo.

QUINTA.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACiÓN DESOLICITUDES Y DOCUMENTOS

La Secretaría Ejecutiva del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina del Consejode la Judicatura Estatal, con domicilio en el Palacio de Justicia ubicado enesquina de calle 5 de Febrero y Zaragoza de esta ciudad de Durango, Dgo.,será quien reciba de los días dos al treinta y uno de mayo del año encurso las solicitudes de quienes deseen formar parte de la citada lista, y confundamento en lo dispuesto por el artículo 8 del Acuerdo General queestablece el procedimiento para formar la lista de personas que puedanfungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de esta entidadfederativa, las formalidades para la integración de la misma, así como sus

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGOCONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE LAJUDICATURA derechos obligaciones, deberán acompañar a dicha solicitud los siguientes

documentos:

1. Información curricular actualizada en la que se incluya: nombrecompleto, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, cédula deidentificación fiscal, domicilio, teléfonos y estudios realizados.

2. Escrito en el que se expresará, bajo protesta de decir verdad:

a) No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial ocontra la administración de justicia.

b) No haber sido sancionado por los Órganos del Poder JudicialEstatal, de Poder Judicial de la Federación o de la AdministraciónPública Estatal o Federal, por la comisión de alguna falta grave en elcaso de que se haya desempeñado como servidor público.

c) La rama, arte o especialidad en que sea experto y desea se leinscriba; y,

d) Los motivos por los que desea ser parte de la lista de peritos.

3. Carta de no antecedentes penales.

4. Copia certificada del título y cédula profesional, de ser el caso (en casode exhibir originales y sus respectiva copias, éstas le serán cotejadaspor el Secretario Ejecutivo del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina delConsejo).

5. Dos cartas de personas que lo conozcan y que avalen su conducta ysolvencia moral, señalando sus datos personales.

6. Copia certificada de alguna constancia que se tenga y de la cual seadvierta la experiencia en la materia de que se trate, para los casos enque el arte, ciencia o técnica no estén reglamentados.

Sólo serán consideradas las solicitudes que se presenten dentro del plazoseñalado.

SEXTA.- REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.

En términos de lo que disponen los artículos 9 y 10 del Acuerdo General queestablece el procedimiento para formar la lista de personas que puedanfungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de esta entidadfederativa, las formalidades para la integración de la misma, así como susderechos y obligaciones, durante la primera quincena de junio de dos mildieciséis, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura delEstado verificará las solicitudes y documentos presentados ante laSecretaría Ejecutiva, cumplan con lo establecido en la convocatoriacorrespondiente y elaborará una lista preliminar de las personas quepresentaron completa su documentación. La Comisión podrá realizar los

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGOCONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE LAJUDICATURA trámites conducentes ante instituciones o asociaciones oficialmente

reconocidas o de notorio prestigio a fin de allegarse de opinionesespecializadas, en caso de que sea necesario verificar la veracidad de ladocumentación presentada.

SÉPTIMA.- ELABORACiÓN DE LA LISTA PRELIMINAR.

Con fundamento en lo que estatuye el artículo 11 del Acuerdo General queestablece el procedimiento para formar la lista de personas que puedanfungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de esta entidadfederativa, las formalidades para integrar la lista, así como sus derechos yobligaciones, la Secretaría Ejecutiva nombrará por ramas, especialidades yDistritos Judiciales la lista preliminar, los anotados se tendrán por incluidospara las cuatro materias a que se ha hecho referencia. La SecretaríaEjecutiva en el mismo lapso someterá la lista preliminar a la Comisión deCarrera Judicial para que ordene su difusión.

OCTAVA.- PUBLICACiÓN DE LA LISTA PRELIMINAR

En atención al contenido del numeral 12 de Acuerdo General que estableceel procedimiento para formar la lista de personas que puedan fungir comoperitos ante los Órganos del Poder Judicial de esta entidad federativa, lasformalidades para integrar la lista, así como sus derechos y obligaciones, lalista preliminar que apruebe la Comisión se publicará en los estrados delConsejo, órganos jurisdiccionales, áreas administrativas del Poder Judicialdel Estado y en la página Web del Poder Judicial del Estado de Durango.

NOVENA.- OBSERVACIONES A LOS INTEGRANTES DE LA LISTAPRELIMINAR.

Según lo dispone el artículo 13 del citado Acuerdo General, dentro delimprorrogable plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente alde la publicación de la lista preliminar, cualquier persona podrá formular porescrito de manera fundada, comedida y respetuosa las observaciones queestimen pertinentes con relación a los integrantes de la lista, las que en sucaso deberán dirigirse y presentarse en forma personal a la SecretaríaEjecutiva. Las observaciones que se llegaren a presentar serán sometidas ala consideración de la Comisión a fin de que resuelva lo conducente,situación que se notificará a los interesados por conducto de la SecretaríaEjecutiva y en el caso de que la Comisión determine alguna exclusión de lalista preliminar, la persona no admitida tendrá derecho a solicitar informaciónsobre los motivos que originaron dicha determinación.

DÉCIMA.-. APROBACiÓN Y PUBLICACiÓN DE LA LISTA DEFINITIVA.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 del Acuerdo General queestablece el procedimiento para formar la lista de personas que puedanfungir como peritos ante los Órganos del Poder Judicial de esta entidadfederativa, las formalidades para integrar la lista, así como sus derechos y

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGOCONSEJO DE LA JUDICATURA

obligaciones, en la primera quincena del mes de agosto del presenteaño, la Comisión de Carrera Judicial, de conformidad con el artículo 58fracción XI del Reglamento del Consejo de la Judicatura, aprobará la listaanual definitiva de personas que pueden fungir como peritos ante losÓrganos del Poder Judicial; una vez autorizada, se publicará en los estradosdel Consejo, en la página Web del Poder Judicial yen el Periódico Oficial delGobierno Constitucional del Estado de Ourango, además se enviará un tantoa cada uno de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA DE LA LISTA.

La lista tendrá vigencia de un año a partir de su publicación, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 87, fracción XXIII de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado, en correlación con los artículos 1, 17 Y 29 delReglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado, las personas quehayan sido consideradas como peritos y deseen seguir formando parte deella, deberán presentar durante la segunda quincena de junio de dos mildieciséis, un escrito en el que manifiesten dicha intención y demuestren quecontinúan cumpliendo con los requisitos del Reglamento respectivo, asícomo carta de no antecedentes penales vigente expedida por el H. TribunalSuperior de Justicia del Estado, anexar copia certificada del título y cédulaprofesional, y asistir a plática informativa que impartirá el Consejo de laJudicatura, el día 30 de junio de 2016, a las 18:00 horas, en el auditorioEsperanza Isáis de Gallegos, sito en calle Zaragoza esquina con 5 deFebrero de la zona centro, de la Ciudad de Ourango, Ogo; la Comisiónrealizará el análisis e investigaciones conducentes y el Consejo de laJudicatura hará una ponderación de cada caso para determinar larenovación o no solicitada.

VICTORIA DE DU

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