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MARCO TEÓRICO

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MARCO TERICO

INTRODUCCIN El presente trabajo de investigacin, que consta de dos partes, est referido a estudiar el Poder Judicial dentro de un Estado Social y Democrtico de Derecho, donde se ha desarrollado los conceptos de la nocin de Estado Social y Democrtico de derecho en el Per, segn nuestra constitucin vigente. Asimismo, se ha desarrollado los antecedentes del Poder Judicial en el Per, su historia, el tratamiento normativo constitucional y legal del Poder Judicial en los siglos XIX y XX, as como la normatividad constitucional vigente. Por otro lado, siendo conscientes que la problemtica del Poder Judicial es amplia, diversa y compleja, nos hemos enfocado en algunos de los principales problemas del Poder Judicial en el Per, tales como su autonoma, la independencia de los jueces, el orden tico, los problemas econmicos, los factores procesales limitantes del Poder Judicial, la seleccin y nombramiento de los jueces en el sistema actual y el control de la funcin judicial. Por ltimo se ha desarrollado una encuesta de evaluacin de la problemtica del Poder Judicial. El presente trabajo de investigacin no agota el anlisis y la propuesta de solucin a la problemtica del Poder Judicial, sin embargo, estamos convencidos que se ha cumplido con los objetivos fijados, es decir conocer la problemtica del Poder Judicial y aportar algunas propuestas de solucin que permitan a este poder del Estado garantizar la eficacia en la administracin de justicia en el Per, a fin de lograr la necesaria seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional efectiva. Todo ello habr de redundar en la consolidacin de su independencia, la adecuada seleccin, evaluacin y capacitacin de sus magistrados y operadores de justicia, el reforzamiento de la plena vigencia de los derechos humanos, la recuperacin de la imagen del Poder Judicial, el acceso universal a la justicia y la consolidacin de un Estado Constitucional y Democrtico de Derecho.

EL PODER JUDICIAL EN EL PER

CAPTULO I

1. VISINInstitucin autnoma con vocacin de servicio; que enfrente los desafos del futuro con magistrados comprometidos con el proceso de cambio, transformacin y modernidad; que se traduzca en seguridad jurdica e inspire plena confianza en la ciudadana, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnolgico.

2. MISIN Administrar Justicia a travs de sus rganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitucin y a las leyes, garantizando la seguridad jurdica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al Desarrollo Nacional. Para el cabal cumplimiento de esta misin es necesario dotar al Poder Judicial de los siguientes elementos: Magistrados respetados, probos, capaces, ticos y justos y, adems, actualizados en su calificacin jurdica. Crear nuevos sistemas de gestin y modernizacin para contar con despachos judiciales modernos, con infraestructura adecuada y sistemas de informacin actualizados. Proporcionar a los magistrados el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo capacitado y con vocacin de servicio. Articular una administracin con criterio gerencial moderno y descentralizado.

3. JURISDICCIN El Distrito Judicial de Ayacucho alberga a una poblacin estimada en seiscientos cincuenta mil setecientos habitantes, distribuidos en las provincias de Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre, Vctor Fajardo y Vilcashuamn, adems de las provincias de Churcampa (del departamento de Huancavelica) y La Convencin (del Departamento del Cusco). Para cubrir la demanda de justicia de la poblacin antes referida, la Corte Superior de Ayacucho cuenta con 45 dependencias judiciales: 04 Salas Superiores, 13 Juzgados Especializados, 10 Juzgados Mixtos y 18 Juzgados de Paz Letrado. Existen tambin 300 Juzgados de Paz distribuidos en los diferentes distritos, comunidades campesinas y centros poblados ubicados dentro de nuestra jurisdiccin. Los rganos jurisdiccionales estn distribuidos en la sede central, ubicada en la Plaza Mayor de Huamanga, Portal Constitucin Nro. 20; as mismo 02 Juzgados de Paz Letrado en las Comisaras de Huamanga y de Carmen Alto respectivamente; 01 Juzgado de Paz Letrado en el distrito de San Juan Bautista; 03 juzgados en el Mdulo Bsico de Justicia de Huanta; y Juzgados Mixtos y de Paz Letrado en diferentes sedes ubicadas en las provincias mencionadas en el primer prrafo. Las mencionadas sedes judiciales juegan un rol importante para acercar la justicia a la comunidad, a fin de brindarle el mejor servicio, siempre con la voluntad y el buen nimo que caracteriza al magistrado y al personal de este distrito judicial, actualmente presidido por el doctor Marcial Jara Huayta.

4. FUNCIONES: Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Poltica General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.

Fijar el nmero de Jueces Supremos Titulares.

Determinar el nmero de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el nmero de Salas Transitorias de la Corte Suprema.

Aprobar el Proyecto del Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente, conforme a las normas de la materia.

Velar por el respeto de las atribuciones y garantas del Poder Judicial.

Resolver en ltima instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.

Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte suprema.

Aprobar el cuadro de Trminos de la Distancia, as como revisar peridicamente el valor de los costos, multas y depsitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.

Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.

Absolver las consultas de carcter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.

Resolver en ltima instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensin, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura en contra de los magistrados, en el plazo de Ley, bajo responsabilidad.

Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de los magistrados, funcionarios y dems servidores del Poder Judicial.

Fijar las cuantas y sus reajustes para determinar las competencias jerrquicas.

Designar comisiones de asesoramiento, investigacin y estudio.

Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los dems funcionarios que la seale la Ley y los Reglamentos.

Emitir los informes que le solicite el Congreso de la Repblica; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nacin, sobre los asuntos de su competencia y solicitar lo que se relacionen con sus funciones. Supervisar la conservacin y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposicin est supeditada a la resolucin de los juicios penales, conforme a ley.

Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribucin de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un trmino no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.

Asegurar la progresiva habilitacin y adecuacin de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los rganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.

Disponer y Supervisar el desarrollo de los sistemas de informtica que faciliten una eficiente funcin de gestin, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organizacin estadstica judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.

Celebrar toda clase de convenios y cooperacin e intercambio con entidades nacionales y extranjeras, dentro de la Constitucin y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido fijar la metodologa pertinente y ejercer el control de la aplicacin de los fondos respectivos dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.

Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitacin para los magistrados.

Asegurar el pago integro de la remuneraciones de los magistrados y dems servidores del Poder Judicial, segn lo establecido en esta Ley.

Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Corte Superiores y Juzgados, cuando as se requiera para la ms rpida y eficaz administracin de justicia, as como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de stos.

La creacin de Distritos Judiciales se realiza en funcin de reas de geografa uniforme, la concentracin de grupos humanos de idiosincrasia comn, los volmenes demogrficos, rural y urbano, el movimiento judicial y adems la existencia de vas de comunicacin y medios de transporte que garanticen a la poblacin respectiva un fcil acceso al rgano jurisdiccional.

En todo caso, la creacin o supresin de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geogrficos y estadsticos.

Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, as como aprobar la demarcacin de los Distritos Judiciales y la modificacin de sus mbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.

Adoptar acuerdos y dems medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y dems servidores del Poder Judicial se desempeen con la mejor conducta funcional.

Aprobar el Reglamento para la organizacin y correcta realizacin de los procesos electorales del Poder Judicial.

Designar al Jefe de la Oficina de Inspectora General del Poder Judicial. Aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones del Poder Judicial y los dems que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artculo 113 del Texto nico de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

Definir las polticas para la concesin de los servicios conexos y complementarios a la administracin de justicia.

Las dems que le sealen las leyes y los reglamentos.

5. HISTORIA DEL PODER JUDICIAL PERUANO A travs de la Historia del Derecho es posible comprender no slo los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino tambin la evolucin de la sociedad misma. El sistema de administracin de justicia y las leyes mismas son un reflejo del grado de adelanto y desarrollo democrtico que ha logrado un pueblo y que estn reflejado en lo que constituye la meta del derecho: que la justicia sea igual para todos los ciudadanos. De antemano se puede decir que el problema judicial y su reforma no pasa, en principio y exclusivamente, por un problema de jurisdicciones entre derecho positivo y derecho tradicional y consuetudinario, o por un problema de compatibilidades tal como lo plantean los juristas y especialistas en derecho; tampoco es un problema estrictamente de eficiencias judiciales y redimensionamientos de un aparato estatal avocado a la reduccin de sus funciones en favor de la sociedad, y tambin estructuralmente expuesto a peligrosas relaciones de autoritarismo y explotacin. La idea de donde se parte para enfocar el Poder Judicial y las condiciones de reforma hacia la cual debera tender en el contexto histrico del Estado Nacin, privilegia la opinin de que en toda sociedad en vas de modernizacin hay practicas judiciales distintas y dispersas, respaldadas siempre por una legitimidad de poder construidas en torno a la administracin de justicia que es homogenizada por ese Estado modernizador. En el Per curiosamente ste ha sido un proceso inverso ya que las administraciones de justicia se han ido constituyendo no a partir de la frmula homogenizadora de un Estado y sus proyectos de modernizacin que se implementaron en las dcadas de los setentas y ochentas, sino que se han diversificado y dispersado ms a partir de los relativos fracasos de esos proyectos incidiendo en las reformas de justicia practicadas en esas dcadas. La administracin de justicia es parte de un sistema estatal desarticulado de las necesidades de su sociedad pero no slo en trminos concretos de juridicidad y administracin formal al cual todos cuestionan claramente, sino que ste poder tampoco est socialmente respaldado por un eficiente marco de comunicacin entre las experiencias de las diversas instancias que imparten justicia en la sociedad, que le permiten constituir un cuerpo articulado de legitimidad entre las diferentes instancias de esos espacios. La reforma del Poder Judicial no es un proceso reciente, nico, ni homogneo. No es reciente porque se registran antecedentes desde el siglo pasado ([footnoteRef:1]). No es nico porque ha habido propuesta y modelos de reforma desde las ms diversas perspectivas y opciones segn las coyunturas polticas en las que se haya dado: administrativo-jurdico-jurisdiccional, social y poltico, econmico y doctrinal. Tampoco es homogneo, al menos en los ltimos 25 aos, porque ha habido avances en algunos aspectos como el reconocimiento de la justicia de paz en el sistema judicial peruano; se han introducido nuevos mecanismos de resolucin de conflictos como el arbitraje y la conciliacin para el descongestionamiento judicial, y ha habido retrocesos flagrantes como la introduccin de la jurisdiccin militar en los asuntos civiles y el retiro del sistema contencioso de algunos fueros internacionales. [1: Gutirrez Paredes, Ramn. Abusos y Reformas del Poder Judicial en todos sus grados. Lima. Imp. El Universo. p. 62. ]

Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupacin sobre el tema. Y no es para menos porque la institucin judicial es indispensable para tener un pas con relaciones justas. Los cdigos pueden ser esplndidos, las investigaciones acadmicas sobre temas jurdicos pueden ser excelentes, pero si no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningn valor. De ah que el desmoronamiento del Poder Judicial equivale a un desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del Derecho como institucin valedera ([footnoteRef:2]). A mediados del siglo XIX, Jos Silva Santisteban deca que puede una legislacin ser tan rica y completa como fuera dable: no estando acompaada de una administracin de justicia, ser una bella utopa y nada ms.[footnoteRef:3] [2: De Tragegnies, Fernando. El Poder Judicial Peruano en la Historia. Edit. Pluma de Oro. Lima, 1998. Pg. 291] [3: Silva Santisteban, Jos. Curso de Derecho Constitucin. Tercera Edicin. Editorial Paris. Pgina 107. ]

6. TRATAMIENTO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL EN EL SIGLO XIX Las Constituciones vigentes a lo largo de nuestra historia resultan un importante referente respecto del desarrollo histrico que ha tenido el Poder Judicial. Algunos autores como Jos Pareja Paz Soldn ([footnoteRef:4]) y Marcial Rubio Correa ([footnoteRef:5]) desarrollan la historia de dicha Institucin conforme a las tantas constituciones que se han promulgado en el Per. [4: Derecho Constitucional Peruano. Jos Pareja Paz Soldn. 3ra Edicin, 1984. Lima-Per. ] [5: Rubio Correa, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica de 1993. T. 5. Pontificia Universidad Catlica del Per. Fondo Editorial. Lima, 1999. ]

En cada una de las Constituciones reconocidas en el Archivo Digital de la Legislacin en el Per ([footnoteRef:6]), advertimos el marco jurdico con el que ha contado el sistema de justicia y por ende nuestro Poder Judicial a lo largo de la historia. [6: http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm ]

LA CONSTITUCIN DE 1812 Aunque no exista unanimidad en reconocer a la Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola, promulgada en Cdiz el 19 de marzo de 1812, como parte del constitucionalismo peruano; lo cierto es que fue un texto de vital trascendencia para el naciente constitucionalismo latinoamericano que luego del proceso independentista- surgira para dar origen a las nuevas Repblicas. En dicho texto fundamental se reconoce que la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales, no pudiendo las Cortes ni el Rey ejercer en ningn caso las funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos. Los tribunales no podrn ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, no pudiendo suspender la ejecucin de las leyes, ni hacer reglamento alguno para la administracin de justicia. La justicia se administraba en nombre del Rey, y las ejecutorias y provisiones de los tribunales superiores se encabezarn tambin en su nombre. Se estableci que para ser nombrado magistrado o juez se requera haber nacido en el territorio espaol, y ser mayor de veinte y cinco (25) aos, debiendo las dems calidades ser determinadas por la ley. Como parte de la proteccin a la labor jurisdiccional, se estableci que los magistrados y jueces no podan ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpetuos, sino por causa legalmente probada y sentenciada, ni tampoco podan ser sujeto de suspensin sino por acusacin legalmente intentada. El soborno, el cohecho y la prevaricacin de los magistrados y jueces producen accin popular contra los que los cometan. Se reconoci la administracin de justicia en lo civil, donde el Alcalde de cada pueblo ejercer en l el oficio de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deber presentarse a l con este objeto; no estando permitido entablar pleito alguno sin haber intentado el medio de la conciliacin. Respecto de la administracin de justicia en lo criminal, se consagr que las leyes establecieran el proceso caracterizado por la brevedad y no tener vicios, a fin de que los delitos sean prontamente castigados. Sealaba adems que ningn espaol podr ser preso, sin que preceda informacin sumaria del hecho, por el que merezca segn la ley ser castigado con pena corporal, y, as mismo, un mandamiento del juez por escrito que se le notificar en el acto mismo de la prisin, con lo cual se consagr la proteccin de la libertad personal.

LA CONSTITUCIN DE 1823 Esta Constitucin fue dictada por el Primer Congreso Constituyente el 12 de noviembre de 1823 y estableci que la nacin peruana es independiente de la Monarqua Espaola y de toda dominacin extranjera, no pudiendo ser patrimonio de ninguna persona ni familia. As las cosas, se estableci que la soberana reside esencialmente en la Nacin y su ejercicio en los magistrados, a quienes ha delegado sus poderes. Conforme lo seala Marcial Rubio Correa, esta Constitucin fund el Poder Judicial republicano ([footnoteRef:7]) en la Seccin Segunda del Captulo VIII intitulado Poder Judiciario, donde se consagr que dicho poder reside exclusivamente en los Tribunales de Justicia y Juzgados subalternos en el orden que designen las leyes, niveles que administraban justicia en nombre de la nacin. [7: Rubio Correa, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica de 1993. T. 5. Pontificia Universidad Catlica del Per. Fondo Editorial. Lima, 1999. ]

El Poder Judicial era independiente, los jueces inamovibles y de por vida si su conducta no daba motivo para su separacin. Se cre una Suprema Corte de Justicia que residir en la capital de la Repblica, compuesta por un Presidente, ocho (08) Vocales y dos (02) Fiscales. En los Departamentos de Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa y dems que conviniese, se crearon Cortes Superiores de Justicia compuestas de los Vocales y Fiscales necesarios. En forma complementaria, habra jueces de derecho con sus juzgados respectivos en todas las Provincias, arreglndose su nmero en cada una de ellas, segn lo exija la pronta administracin de justicia. No se estableci pauta alguna para los nombramientos judiciales. En las causas criminales el juzgamiento era pblico, el hecho conocido y declarado por jurados, y la ley aplicada por los Jueces, no reconocindose ms que tres instancias en los juicios. Se estableci que producen accin popular contra los jueces el soborno, la prevaricacin, el cohecho, la abreviacin o suspensin de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra la libertad personal y la seguridad de domicilio. Respecto de materia criminal, se seala que dentro de veinticuatro (24) horas se le har saber a todo individuo la causa de su arresto, y cualquier omisin en este punto se declara atentatoria de la libertad individual. Finalmente se consagr que todas las leyes anteriores al Texto de 1823 que no se opongan al sistema de la independencia y a los principios en ella establecidos, quedaban en vigor y con fuerza legal hasta la organizacin de los Cdigos civil, criminal, militar y de comercio.

LA CONSTITUCIN DE 1826 La Constitucin de 1826 llamada la Constitucin vitalicia de Bolvar- fue aprobada por el Consejo de Gobierno el 1 de julio de 1826 y sometida a los Colegios Electorales, que la ratificaron el 30 de noviembre de ese ao. Esta Constitucin reconoci cuatro Poderes del Estado: el Poder Electoral, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Respecto al Poder Judicial, declar que los tribunales y juzgados no ejercan otras funciones que la de aplicar leyes existentes. Los Magistrados y Jueces y duraran en el ejercicio de sus cargos tanto cuanto durasen sus buenos servicios, no pudiendo ser suspendidos de sus empleos sino en los casos determinados por las leyes y previa decisin de la Cmara de Senadores en cuanto a los primeros- y de las Cortes del distrito, en cuanto a los segundos, con previo conocimiento del Gobierno. Toda falta grave de los Magistrados y Jueces en el desempeo de sus respectivos cargos, produce accin popular, la cual puede intentarse en todo el trmino de un ao, por rgano del Cuerpo Electoral. Reconoce a la Corte Suprema de Justicia como la primera magistratura judicial del Estado, estando compuesta por un Presidente, seis (06) Vocales y un (01) Fiscal, divididos en las salas convenientes. En las Provincias se establecieron Partidos judiciales proporcionalmente iguales, y en cada capital de Partido haba Juez de letras con el Juzgado que las leyes determinen. Las facultades de estos Jueces se reducen a lo contencioso, y podan conocer sin apelacin en los negocios civiles, hasta la cantidad de doscientos pesos. As mismo, se consagra la existencia de Jueces de Paz en cada pueblo para las conciliaciones, establecindose la procedencia de alguna reclamacin civil o criminal de injurias, sin este previo requisito, estando exceptuadas las acciones fiscales que no admiten conciliacin. No se conocan ms que tres instancias en los juicios. Las cmaras podan decretar la suspensin temporal de algunas de las formalidades constitucionales cuando la seguridad de la Repblica lo exigiera.

LA CONSTITUCIN DE 1828 El Texto Fundamental de 1828 considerado por muchos como la madre de nuestras Constituciones- fue dado por el Congreso General Constituyente el 18 de marzo de 1828. El ejercicio de la soberana resida en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suprimindose al Poder Electoral. Ratific la independencia del Poder Judicial, sealando que la justicia es administrada en nombre de la Repblica- por los jueces, quienes eran perpetuos en el cargo, salvo sentencia legal de separacin. Estableci que en cada pueblo habr Jueces de Paz para las conciliaciones, sin cuyo requisito o el de haberla intentado, no se admitir demanda alguna civil o criminal de injurias, salvo las acciones fiscales y dems que excepte la ley. Los juicios civiles eran pblicos, aunque los jueces deliberaban en secreto. Las sentencias eran motivadas y se pronunciaban en audiencia pblica, mientras que las causas criminales se hacan por Jurados, cuya institucin era detallada por ley. Entre tanto, los Jueces conocern haciendo el juzgamiento pblico, y motivando sus sentencias. Creaba tribunales especiales para el comercio y la minera. Incurra en el error de establecer jurados para las causas criminales aunque mientras se organizaban aqullos, seguiran conociendo de los procesos, los Jueces permanentes. No haban ms que tres instancias en los juicios, limitndose la tercera a los casos que designe la ley, siendo el caso que ningn Tribunal o Juez poda abreviar ni suspender en caso alguno las formas judiciales. Ninguna persona poda ser apresada sin precedente (informacin del hecho por el que merezca pena corporal) y sin mandamiento por escrito del Juez competente, aunque se permita el arresto in fraganti de un criminal que, inmediatamente despus de su aprehensin, deba ser conducido ante el Juez. Eran objeto de accin popular contra los Jueces, el prevaricato, el cohecho, la abreviacin o suspensin de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra la libertad personal y seguridad de domicilio. En cuanto a la designacin, se estableci el rgimen de cooptacin o de la carrera cerrada, aunque se permita abrirla provisionalmente a los abogados con determinados aos de ejercicio profesional.

LA CONSTITUCIN DE 1834 En esta Constitucin dictada por la Convencin Nacional el da 10 de Junio de 1834- se reconoce que el Poder Judicial es independiente y se establece que la duracin y permanencia de los Jueces es en razn de su buen comportamiento, no pudiendo ser destituidos sino por juicio y sentencia legal. Se ratifica la existencia de una Corte Suprema de Justicia con sede en la capital de la Repblica, mientras que en las capitales de Departamento se establecan Cortes Superiores, a juicio del Congreso, y en los distritos judiciales se creaban los Juzgados de Primera Instancia. En forma adicional, se dispuso que la divisin del territorio de la Repblica en Distritos Judiciales se hara por ley. En cuanto a su conformacin, la Corte suprema de Justicia estaba compuesta de un Vocal por cada uno de los Departamentos que tengan Senadores y Consejeros de Estado, a los que se aada un Fiscal. Los departamentos que no tuvieran individuos con los requisitos solicitados, podan nombrar libremente a otros de fuera; siendo elegido el Presidente de la Corte Suprema de su seno, por los Vocales que la integran, para el perodo de un ao. Se consagr tambin la existencia de un Consejo Supremo de la Guerra, compuesto de Vocales y un Fiscal nombrados por el Congreso, quien adems defina la existencia de Tribunales Especiales, el nmero de sus Vocales y sus respectivas atribuciones. En cuanto al desarrollo de los procesos, la publicidad era considerada esencial pudiendo los Tribunales controvertir los negocios en secreto, pero las votaciones se hacan en lata voz y a puerta abierta, debiendo adems- motivarse las sentencias, expresando la ley y, en su defecto, los fundamentos en que se apoyan. Se prohiba todo juicio por comisin, estando impedido todo tribunal o Juez de abreviar o suspender las formas judiciales que designa la ley. De igual modo, ningn poder ni autoridad poda avocarse a causas pendientes en otro juzgado ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos concluidos. Los magistrados, jueces y dems empleados del Poder Judicial, eran responsables de su conducta conforme a la ley. Se autoriz la accin popular contra los Magistrados y Jueces, por casos de soborno, prevaricacin, cohecho, abreviacin o suspensin de las formas judiciales, as como por procedimiento ilegal que afectara la seguridad personal y la del domicilio. Mientras la Carta Fundamental de 1828 hablaba de la inamovilidad de los miembros del Poder Judicial, la de 1834 se limitaba a declarar que la duracin en el cargo dependa del buen comportamiento de sus miembros, los que no podan ser separados sino por sentencia legal. En cuanto a la designacin, la Constitucin de 1834 conserv la designacin de los vocales de la Corte Suprema por Departamentos, que seran elegidos por el Congreso de las listas enviadas por los Colegios Electorales. El Fiscal de la Corte Suprema, en cambio, y esto fue una innovacin, sera nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta, en terna simple, de la propia Corte, siendo igual el procedimiento para los fiscales de las Cortes Superiores. Para el nombramiento de los agentes fiscales la respectiva Corte Superior presentara una terna al Ejecutivo, el que escogera uno. En lo dems, se mantuvo el sistema de la Constitucin anterior. LA CONSTITUCIN DE 1839 Fue dada por el Congreso General el da 10 de noviembre de 1839 en Huancayo.

Dicha Carta suprimi el trmino inamovilidad de los miembros del Poder Judicial, aludiendo tan solo a que se ejerce por los Tribunales y Jueces, quienes podrn ser destituidos por juicio y sentencia legal, adems de consagrarse la atribucin del Ejecutivo para trasladados, suspendidos y an removidos. Los Magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores eran designados por el Presidente de la Repblica dentro de las ternas presentadas por el Consejo de Estado. En el caso de los Jueces de Primera Instancia, el procedimiento era el mismo, pero las ternas las presentaba la Corte Superior del distrito Judicial. Entre las atribuciones de la Corte Suprema figuraban la de conocer los negocios contenciosos del Cuerpo Diplomtico y Consular residente en la Repblica, las infracciones del Derecho Internacional y los despojos hechos por el Poder Ejecutivo y otras materias conexas, constituyndose as una tendencia embrionaria de reglamentar lo que hoy llamaramos la jurisdiccin contencioso administrativa. Entre las obligaciones de la Corte Suprema estaba asimismo la de presentar informes al Congreso, a la apertura de las sesiones de ste, para la mejor administracin de la justicia. La Constitucin de 1839 repiti, en lo esencial, los dispositivos de las Cartas anteriores sobre el Poder Judicial. LA CONSTITUCIN DE 1856 Esta Constitucin fue dada el 13 de octubre de 1856 y promulgada el 19 del mismo mes. Seala que la justicia ser administrada por los Tribunales y Juzgados, siendo los miembros del Poder Judicial amovibles, fijando la ley la duracin de sus empleos. Establece una Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores, Juzgados de Primera Instancia en las Provincias, y Juzgados de Paz en todas las poblaciones. El nmero de Juzgados de Primera Instancia en las provincias y el de Juzgados de Paz en las poblaciones, se designar por una ley. Los Vocales de la Corte Suprema eran nombrados por el Congreso, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo; mientras que los de las Cortes Superiores y los Jueces de Primera Instancia, lo eran por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de las Juntas Departamentales. Se consagr la publicidad como aspecto esencial de los juicios, pudiendo los Tribunales discutir en secreto, pero debiendo hacer sus votaciones en alta voz y a puerta abierta. Las sentencias deban ser motivadas, expresndose la ley o fundamentos en que se apoyan, y estando prohibido todo juicio por comisin. Ningn poder ni autoridad poda avocarse a causas pendientes en otros juzgados, ni sustanciarlas ni hacer revivir procesos fenecidos; generndose accin popular contra los Magistrados y Jueces en casos de prevaricacin, cohecho, abreviacin o suspensin de las formas judiciales o el procedimiento ilegal contra las garantas individuales. Para vigilar sobre el cumplimiento de las leyes, se estableci la existencia de un Fiscal de la Nacin en la capital de la Repblica, as como de Fiscales y Agentes Fiscales en los lugares y con las atribuciones que la ley designe. El Fiscal de la Nacin sera nombrado en la misma forma que los Vocales de la Suprema, los Fiscales Departamentales como los Vocales de las Superiores y los Agentes Fiscales como los Jueces de Primera Instancia. LA CONSTITUCIN DE 1860 Esta Constitucin del 10 de noviembre de 1860, fue expedida durante el segundo mandato de Ramn Castilla. Respecto a la regulacin del sistema de justicia, mantuvo las caractersticas y el contenido de la Carta anterior, aadiendo que los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema sern nombrados por el Congreso, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo; los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores sern nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna doble de la Corte Suprema; y los Jueces de Primera Instancia y Agentes Fiscales, a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores. Si ocurriese alguna vacante en la Corte Suprema durante el receso del Congreso, la Comisin Permanente del rgano legislativo proveer interinamente la plaza, a propuesta en terna doble del Poder Ejecutivo. LA CONSTITUCIN DE 1867 Esta Carta fue sancionada por el Congreso Constituyente el 29 de agosto de 1867. Conforme se advierte del texto constitucional, los Vocales de la Corte Suprema eran nombrados por el Congreso, para lo cual aquella debe remitirle en caso de vacante- una lista de todos los magistrados que tengan quince (15) aos de servicios y de todos los abogados que tengan veinte (20) aos de estudio abierto. Los Vocales de la Corte Superior eran nombrados por el Congreso a propuesta en terna doble de la Corte Suprema: una de magistrados con diez (10) aos de servicios, y otra de abogados con diez (10) aos de estudio abierto. Los Jueces de Derecho eran nombrados por la corte Suprema a propuesta de la respectiva Corte Superior; mientras que los de Paz eran nombrados por la Corte Superior respectiva a propuesta en terna del Juez de Primera Instancia. Los Representantes no pueden ser propuestos ni elegidos para ninguna Vocala. Asimismo, habr en la Corte Suprema un Fiscal, en las Cortes Superiores el nmero de Fiscales que designe la ley, y Agentes Fiscales en las capitales de Departamento y en los lugares que determine la ley. Los Fiscales sern nombrados del mismo modo que los Vocales, y los Agentes Fiscales del mismo modo que los Jueces. Otra innovacin importante en materia judicial era que la ley determinara la organizacin de los Tribunales contenciosoadministrativos. 7. TRATAMIENTO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL EN EL SIGLO XX LA CONSTITUCIN DE 1920 Fue dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de Enero de 1920, cuando era Presidente Constitucional de la Repblica, Augusto B. Legua. Sobre el Poder Judicial estableci que los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema seran elegidos por el Congreso entre diez (10) candidatos, propuestos por el Gobierno de acuerdo con la ley. Los Vocales y Fiscales de las Cortes Superiores seran nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna doble de las respectivas Cortes Superiores, de conformidad con la ley. Los miembros del Poder Judicial no podrn ser nombrados por el Poder Ejecutivo para desempear ningn cargo poltico, exceptundose a los Magistrados de la Corte Suprema que podrn ser nombrados Ministros de Estado. Corresponde a la Corte Suprema resolver las competencias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y los Consejos Provinciales en el ejercicio de sus funciones autnomas. As mismo, la Corte Suprema ejerce autoridad y vigilancia sobre todos los Tribunales y Juzgados de la Repblica y funcionarios judiciales, notariales y del Registro de la Propiedad, tanto en el orden judicial como en el disciplinario, pudiendo corregir, suspender y destituir a los Vocales, Jueces y dems funcionarios, conforme a ley. La carrera judicial ser determinada por una ley que fije las condiciones de los ascensos. Los nombramientos judiciales de Primera y Segunda Instancia sern ratificados por la Corte Suprema cada cinco (05) aos, siendo el caso que la no ratificacin de un magistrado por la Corte Suprema, no le priva de su derecho a los goces adquiridos conforme a la ley. Al igual que otras Constituciones anteriores, se consagra a la publicidad como un valor esencial en los juicios, pudiendo los Tribunales discutir en secreto, pero debiendo realizarse las votaciones en alta voz y pblicamente; a lo cual se aade la exigencia de que las sentencias sean motivadas, expresando en ellas la ley o los fundamentos en que se apoyan. As mismo, se prohibi todo juicio por comisin. Se consagr tambin que la justicia militar no poda por ningn motivo, extender su jurisdiccin sobre personas que no estn en servicio en el Ejrcito, a no ser en caso de guerra nacional.

Sobre la conducta judicial, se estableci como causales de procedencia de accin popular contra los Magistrados y Jueces, la prevaricacin, el cohecho, la abreviacin o suspensin de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantas individuales y la prolongacin indebida de los procesos criminales. LA CONSTITUCIN DE 1933 Esta Carta Magna sealaba que el poder de administrar justicia se ejerce por los tribunales y juzgados, con las garantas y segn los procedimientos establecidos en la Constitucin y en las leyes. La ley determinar la organizacin y las atribuciones de los tribunales militares y de los dems tribunales y juzgados especiales que se establezcan por la naturaleza de las cosas. La innovacin est en que el Estado indemnizar a las vctimas de los errores judiciales en materia criminal, previo juicio de revisin, en la forma que determine la ley; mantenindose la accin popular para denunciar los delitos contra los deberes de funcin y cualesquiera otros que cometan los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones; as como para denunciar los delitos contra la ejecucin de las resoluciones judiciales, que cometan los funcionarios del Poder Ejecutivo. LA CONSTITUCIN DE 1979La Constitucin de 1979, aprobada por Asamblea Constituyente de 1978, contiene la novedad de establecer un prembulo de donde se desprende que el estado reconoce la primaca de la persona humana y que todos los hombres, iguales en dignidad, tienen derechos de validez universal, anteriores y superiores al Estado. As mismo, se seala que la familia es clula bsica de la sociedad y raz de su grandeza, as como mbito natural de la educacin y la cultura; que el trabajo es deber y derecho de todos los hombre y representa la base del bienestar nacional; que la justicia es valor primario de la vida en comunidad y que el ordenamiento social se cimenta en el bien comn y la solidaridad humana. Se colige entonces que se intenta promover la creacin de una sociedad justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores, exenta de toda discriminacin por razones de sexo, raza, credo o condicin social, donde la economa est al servicio del hombre y no el hombre al servicio de la economa; con lo cual se aspira como convivencia- a articular una sociedad abierta y apta para recibir y aprovechar el influjo de la revolucin cientfica, tecnolgica, econmica y social que, por ese entonces, transformaba el mundo. La Constitucin reconoce tambin un Estado democrtico basado en la voluntad popular y en su libre y peridica consulta, que garantice, a travs de instituciones estables y legtimas, la plena vigencia de los derechos humanos, la independencia y la unidad de la Repblica, la dignidad creadora del trabajo, la participacin de todos en el disfrute de la riqueza, la cancelacin del subdesarrollo y la injusticia, el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitucin y la ley y la efectiva responsabilidad de quienes ejercen funcin Pblica, la necesidad de impulsar la integracin de los pueblos latinoamericanos y de afirmar su independencia contra todo imperialismo, la fraternidad de todos los hombres y de la necesidad de excluir la violencia como medio de procurar solucin a conflictos internos e internacionales, la personalidad histrica de la Patria, la defensa de su patrimonio cultural y de asegurar el dominio y la preservacin de sus recursos naturales. En este contexto, desarrolla garantas de la administracin de justicia como la unidad y la exclusividad de la funcin jurisdiccional, la independencia en su ejercicio, la motivacin escrita de las resoluciones en todas las instancias, la obligacin de no dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, entre otras. As mismo, se consagra el control difuso para casos en que se advierta incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, debiendo preferir el Juez la primera. En cuanto al resguardo financiero-presupuestario, se establece que el Presupuesto del Poder Judicial no es menor del dos por ciento (2%) del presupuesto de gastos corrientes para el Gobierno Central; para efecto de lo cual se establece que la Corte Suprema de Justicia, por intermedio de uno de sus miembros, tiene derecho de concurrir a las Cmaras Legislativas para tomar parte sin voto en la discusin de los proyectos de ley que presente y de la ley de Presupuesto de la Repblica en lo concerniente al Poder Judicial. Las acciones contencioso-administrativas se interponen contra cualquier acto o resolucin de la administracin que causa estado. Por su parte, el Estado garantiza a los magistrados judiciales: su independencia (solo estn sometidos a la Constitucin y la ley), su permanencia en el servicio hasta los setenta (70) aos y la inamovilidad en sus cargos, mientras observan conducta e idoneidad propias de su funcin (no pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento) y una remuneracin que les asegura un nivel de vida digno de su misin y jerarqua. En cuanto a la seleccin de los magistrados, se crea el Consejo Nacional de la Magistratura, para que realice las propuestas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Por otro lado, se atribuye al Ministerio Pblico personera jurdica propia con independencia, autonoma, organizacin funciones y prohibiciones, consagrndolo como un Organismo Constitucional Autnomo (OCA), y adems- se crea el Tribunal de Garantas Constitucionales como rgano de control de la Constitucin. LA CONSTITUCIN POLTICA DE 1993 Actualmente nos encontramos regidos por los alcances de la Constitucin de 1993 que establece principios y derechos de la funcin jurisdiccional. Al respecto, Marcial Rubio ([footnoteRef:8]) acota que si bien tenemos el principio de la funcin jurisdiccional su unidad, en la realidad es compartida por los siguientes rganos: el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (que ejerce jurisdiccin en la accin de inconstitucionalidad y tambin, como ltima instancia, en las acciones de garanta de derechos denegadas en las instancias previas, segn Art. 202 de la Constitucin de 1993), el Jurado Nacional de Elecciones (en materias electorales, de referndum y otro tipo de consultas populares), el Consejo Nacional de la Magistratura (en materia de evaluacin y ratificacin de jueces, cuyas resoluciones tampoco pueden ser revisadas judicialmente (Art. 142 de la Constitucin de 1993) y los Tribunales Militares (en aplicacin del Art. 173 de la Constitucin de 1993, debiendo sealarse que si bien es cierto que la Corte Suprema casa sus resoluciones segn el Art. 141, ello slo ocurre en casos de imposicin de pena de muerte, por lo que tendrn jurisdiccin propia y totalmente autnoma en los dems casos). En tal sentido, debe sealarse que los principios y derechos consagrados en el Art. 139 resultaran exigibles en aquellas instituciones antes referidas. [8: Rubio Correa, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica de 1993. Tomo 5. Pontificia Universidad Catlica del Per. Fondo Editorial 1999.Lima Per. Pg 11 ]

Los cambios ms importantes sobre el tema de administracin de justicia de la Constitucin de 1979 a la de 1993, son los siguientes: Se ha ampliado la pena de muerte, cosa prohibida por la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica; motivo por el cual para que este dispositivo constitucional sea aplicable- el Estado peruano tendra que denunciar dicha Convencin y esperar el tiempo indicado en ella para que la denuncia produzca efecto. En caso contrario, deber obtener una modificacin de sus trminos. Si ninguna de estas dos cosas ocurre, entonces por el propio mandato de la parte final del artculo 140 de la Constitucin, le ser imposible aplicar la pena de muerte a los nuevos casos establecidos.

El Art. 141 de la Constitucin de 1993 da a la Corte Suprema la calidad de rgano de casacin de sentencias (salvo casos en los que el trmite se inicie ante una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema). Es una frmula que, siendo bien utilizada, puede permitir que la Corte dirija verdaderamente la poltica jurisdiccional del pas en vez de ser lo que hasta ahora: una instancia procesal de resolucin de conflictos.

En el Art. 143 de la Constitucin de 1993, se diferencia entre los rganos jurisdiccionales y los rganos de gobierno y administracin, siendo una norma positiva que debe, sin embargo, encontrar su mejor forma de reglamentacin.

El carcter de incompatibilidad de la funcin jurisdiccional con cualquier otra actividad pblica o privada, excepcin hecha de la docencia universitaria (Art. 146 de la Constitucin de 1993).

Aunque no figura en el captulo referido al Poder Judicial, se resalta que los jueces de paz provienen de eleccin popular, y que se podr establecer tambin la eleccin de los jueces de primera instancia (Art. 152 de la Constitucin de 1993).

La autorizacin dada a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, para ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona (Art. 149 de la Constitucin de 1993).

CAPTULO II

EL PODER JUDICIAL EN EL ORDEN TICOComo seala Joaqun Gonzles, la corrupcin responde a una lgica perversa, radicalmente opuesta a los principios y valores en que se fundamentan los Estados democrticos de derecho[footnoteRef:9]. Adems, la debilidad institucional, que suele caracterizar a las democracias en proceso de consolidacin, constituye al sostenimiento de una sistema paralelo de corrupcin, que deteriora los patrones de confianza, convivencia y gobernabilidad necesarios para su existencia. Rose Ackerman seala, en igual sentido, que La corrupcin tiende a ser tanto injusta como ineficiente y puede socavar las opciones democrticas. La investigacin emprica sugiere la existencia de una correlacin negativa entre desarrollo y los altos niveles de corrupcin, cuando se tiene en consideracin otros factores. Los casos estudiados a nivel mundial, indican que los pagos ilegales pueden desincentivar la inversin privada e incrementar sustancialmente los costos y disminuir la calidad de las obras pblicas[footnoteRef:10]. [9: .Gonzles, Joaqun.Corrupcin y Justicia Democrtica. Madrid, Clamores, 2000. ] [10: .ROSE-ACKERMAN, Lima, Protica, 2001, p. 20. Citada por SILES, Abaham.Corrupcin en el Poder Judicial Peruano: marco conceptual. Lineamientos de una porpuesta de participacin ciudadana para u control y erradicacin. Documento de trabajo, Comisin Andina de Juristas, 2002.P.7. ]

En este esquema, El poder Judicial tendra que estar altamente inmunido de la cuestin de tica, cuando es una institucin llamado para el control de los actos de corrupcin, ms an si es una de las instituciones pilares de primer orden que debe garantizar el sistema democrtico; sin embargo la corrupcin ha hecho colapsar el orden tico del Poder Judicial, adquiriendo dimensiones sistmicas, convirtindose en un problema central y primordial del Poder Judicial peruano. Dejando evidente su debilidad, ineficiencia y falta tica para cumplir con cabalidad su rol de control y promocin de una adecuada administracin de justicia. Es lgico pensar que frente a este flagelo, ha habido intentos de resguardar y procurar recobrar la tica perdida del juez peruano, a ello abundando la actuacin de los jueces probos, podemos atrevernos y sostener que el panorama actual no trae buen augurio por no se han registrado avances porque los resultados de control, si bien registran algunos avances en la parte organizativa y descentralizacin, cuando desde el Poder Judicial se han modificado el Reglamento de Organizacin de funciones de la Oficina de control de la Magistratura. Con esta norma y sus modificatorias han establecido la descentralizacin del sistema de control, llamndolas ODICMAS, hoy ODECMAS, ubicados en cada uno de los Distritos Judiciales, entre otros esfuerzos. Sin embargo, estos caminos recorridos no ha permitido erradicar el descontento y desaprobacin de la poblacin del Poder Judicial y sigue siendo la ausencia de tica sigue quebrantando su autonoma, por tanto sigue siendo un problema que en el mediano plazo debe ser atendido por el Poder Judicial. LA AUTONOMA DEL PODER JUDICIAL Y LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECESUno de los principales problemas que ha enfrentado el Poder Judicial es la injerencia poltica, presin de grupos de poder econmico, cuestiones que conllevaba actos de corrupcin, por tanto, ello ha trado fracturas estructurales y funcionales, que no garantizaron, ni garantizan una institucin soberana, lo que trajo como consecuencia que se halle dbil frente a los otros poderes del Estado. Es necesario en este sentido, las reformas legales que ella implique y configure un Poder Judicial con estructura idnea que le permita afirmar su autonoma e independiente. Estos aspectos se tornan graves por tanto su correccin es de primer orden, para dotar a la sociedad de un instrumento de proteccin contra los abusos y la arbitrariedad de los otros poderes. Y es que, cuando el poder poltico neutraliza al Poder Judicial, lo que realmente se hace es crear las condiciones para someterlo a condiciones que no solo violentan el principio de la separacin de las funciones supremas del estado, sino que, adems, se incumple todos los principios y valores de Estado Social y democrtico de Derecho. El doctor Montoya[footnoteRef:11], sostiene que de persistir tales injerencias, corremos el riesgo de que en nuestra sociedad se instituya la corrupcin en pandemia, entonces, lo que corresponde para evitar ello es pertinente plantear un sistema de justicia con mecanismos de control externo, claros y eficientes de prevencin y sancin de la corrupcin, de donde es fcil colegir que el Poder Judicial, en el moderno Estado Social y Democrtico de Derecho, es una exigencia que dicho poder del Estado sea institucionalmente independiente, en tal propsito es necesario ir dejando de lado complejos ya superados en la moderna concepcin de la cuestin judicial, como aqul relacionado al tema de la legitimidad del Poder Judicial en un Estado democrtico: tradicionalmente se tiene la idea de que el Poder Judicial es un Poder menor en virtud de un dficit de legitimacin democrtica al no tener sus componentes una vinculacin directa con el principio de mayoras. Se menciona que el Poder Judicial no es nombrado por el pueblo ni responde ante los representantes del pueblo. [11: Montoya, Yvn. El Poder Judicial y Estado Democrtico de Derecho en el Per. Editorial Instituto de Defensa Legal (Primer Concurso de Ensayo Pensando y Haciendo Per). Lima, septiembre 1997. p. 11. ]

En este contexto Montoya[footnoteRef:12] se pregunta, si el Poder Judicial es un poder del Estado Cul es su legitimacin democrtica? y se responde citando al profesor Tomas y Valiente quien planteaba la distincin entre legitimidad de origen, propia de los rganos sometidos a consulta popular por sufragio universal, y una legitimidad de ejercicio. Esta ltima es la que, preponderantemente, corresponde al Poder Judicial, porque es la vigencia de la ley, de los derechos ciudadanos raz y eje del aludido Estado de Derecho-, lo que garantizan los jueces al hacer justicia en un proceso. [12: Montoya, ivan Ob.Cit. ]

Los Jueces administran justicia por mandado de la voluntad social expresada en la Constitucin vigente, mandato que no solo les otorga el poder necesario para poder cumplir con las funciones del Poder Judicial, tambin, esa voluntad esta legitimando como el nico titular de las funciones jurisdiccionales en el Per. En tal razn, los Jueces cumplen el mandato constitucional en el marco del estado social y democrtico de derecho; es decir, que en toda actuacin de sus funciones tienes que respetar y garantizar los principios de libertad e igualdad, especialmente, los derechos fundamentales, siempre en un marco axiolgico. De esta forma se legitima el Poder judicial, legitimacin democrtica lo llama Montoya[footnoteRef:13], no es una simple formulacin abstracta de un autor singular, sino que est necesariamente vinculada al proceso histrico de autonomizacin e independencia de la institucin judicial en Europa occidental, en tal sentido, al ser nuestros modelos judiciales latinoamericanos en gran parte consecuencia de modelos europeos continentales, dicho proceso es una explicacin vlida de esta forma es una explicacin vlida de esta forma de legitimacin del Poder Judicial (Art. 138 Constitucin). [13: Loc.Cit. ]

Factor esencial de la independencia del Poder Judicial es respetar y defender la persona humana y su dignidad tal como lo determina nuestra Norma fundamental del Estado que en su artculo primero ordena: La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Disposicin en forma clara y precisa, seala que el fin supremo es el hombre, y el Estado para cumplir los fines dispuesto por la voluntad social. El Principio de la separacin de las funcin suprema del Estado, en cuanto al tratamiento de la autonoma del Poder Judicial, implica tambin el desarrollos de sus funciones de control entre los rganos polticos del Estado; en consecuencia, el Poder Judicial debe coadyuvar al cumplimiento de este principio realizando con firmeza sus funciones de control sobre la concentracin del poder, insistiendo el fiel cumplimiento de los principios de Supremaca Constitucional. Esta problemtica supone fortalecer al Poder Judicial a fin de que se constituya el instrumento ms importante que la sociedad puede tener, para la proteccin de los derechos fundamentales y la arbitrariedad de los otros poderes, porque adems, el poder Judicial se constituye como garanta del desarrollo de la democracia nacional.

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

A) LA ESTRUCTURA JERRQUICA JURISDICCIONAL

En el desarrollo de su labor jurisdiccional, el Poder Judicial posee la siguiente estructura jerrquica:

La Corte Suprema de Justicia. Las cortes superiores de justicia. Los juzgados especializados y mixtos. Los juzgados de paz letrados. Los juzgados de paz.

B) FUNCIN DEL PODER JUDICIALDe acuerdo con el artculo 138 de la Constitucin poltica peruana, el Poder Judicial tiene como funcin ejercer de manera exclusiva la potestad de administrar justicia. El ejercicio de esta potestad jurisdiccional comprende las siguientes responsabilidades:

Tutela de los derechos fundamentales.

Tutela de los derechos ordinarios o intereses legtimos.

La sancin de los delitos.

Control de la legalidad de la actuacin de las autoridades administrativas. Control de la constitucionalidad y la legalidad del ejercicio de la potestad reglamentaria.

Control difuso de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley.

RGANOS DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA

Artculo 143. El Poder Judicial est integrado por rganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nacin, y por rganos que ejercen su gobierno y administracin.Los rganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las dems cortes y juzgados que determina su ley orgnica.

El artculo transcrito se refiere a los rganos del Poder Judicial. Los separa, correctamente, en rganos jurisdiccionales y rganos administrativos. La Constitucin slo enumera, de manera lacnica, a los primeros. Una primera observacin que debemos formular es la diferencia del citado artculo con el texto del artculo 237 de la Constitucin de 1979. Este ltimo enumeraba los rganos de la funcin jurisdiccional, a saber: Corte Suprema; cortes superiores, juzgados civiles, penales y especiales; y, juzgados de paz. El artculo 143 de nuestra Constitucin actual establece como rganos jurisdiccionales a la Corte Suprema y las dems cortes y juzgados que determine su ley orgnica.

Marcial Rubio Correa[footnoteRef:14], seala que la Constitucin hace bien al separar los dos tipos de rganos que existen en el Poder Judicial y que cumplen funciones tan distintas entre s que slo muy pocas veces quien tiene calidades y formacin para cumplir una de ellas podr tambin cumplir la otra. Las dos funciones son: [14: RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica del Per. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Primera edicin. Tomo V. Lima Per 1999. Pg. 177-178.]

La de fondo del Poder Judicial aquella para la que existe que es la funcin jurisdiccional del Estado. Ella consiste en decir Derecho en los problemas sociales sometidos a su conocimiento a travs de los procesos. Esta funcin es cumplida por los magistrados judiciales nombrados especficamente para tal efecto (inciso 19 del artculo 139 de la Constitucin). De manera que no basta pertenecer al Poder Judicial para poder ejercer la funcin jurisdiccional hay que tener nombramiento especfico para ejercitarla.

La de gestin del Poder Judicial que son las funciones de conduccin (de gobierno la llama la Constitucin en este artculo) y de administracin que deben existir en toda institucin: toma de decisiones de diseo y orientacin de todo el organismo y de las decisiones administrativas que las lleven a cabo, y la posterior ejecucin de ellas en los distintos niveles y especialidades en que ello es necesario.

Si bien debe existir una conexin entre lo jurisdiccional y lo administrativo, que puede ser garantizada con la participacin de magistrados judiciales en los rganos de gobierno, la tarea de gerenciar la institucin generalmente deber ser llevada a cabo por especialistas pues la cantidad de personal, de recursos y de necesidades que tiene el Poder Judicial es enorme y compleja y los jueces y dems magistrados no tienen necesariamente la preparacin para ejecutarla (o al menos su especializacin profesional no contiene ninguna formacin especfica en ella).

En cuanto a los rganos jurisdiccionales el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial en el artculo 26 establece lo siguiente:

a) LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA

Enrique Bernales Ballesteros, argumenta que: la competencia de la Corte Suprema se extiende a todo el territorio de la Repblica. Su sede es la capital de la misma. Dentro de la concepcin usual de la teora de divisin de los poderes en nuestro medio, la Corte Suprema es la cabeza del Poder Judicial, no slo en materia jurisdiccional (actuando como ltima instancia en los procesos de mayor importancia), sino tambin en materia administrativa general[footnoteRef:15]. [15: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitucin de 1993. Editorial RAO S.R.L. Quinta edicin. Lima-Per 1999. Pg. 649. ]

La Corte Suprema est integrada por veinte jueces supremos, distribuidos de la siguiente forma:

El presidente de la Corte Suprema. El Juez Supremo jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. Dos jueces supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Un Juez Supremo representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones. Los dems jueces supremos integrantes de las salas jurisdiccionales.

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley, puede o no ser un Juez Supremo titular. De ser un juez cesante o jubilado, no se le considera como parte de la Corte Suprema.

b) LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIASon competentes para resolver los conflictos surgidos en su respectivo distrito judicial. Sus magistrados son llamados vocales superiores.

El Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial nos dice que dichas cortes constituyen el segundo nivel orgnico del Poder Judicial y tienen su sede en la ciudad sealada por ley. Con respecto a su composicin, el artculo 38 seala que las Cortes Superiores estn conformadas por:

El presidente de la Corte Superior.

Tres vocales por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigedad.

Asimismo, el artculo 39 establece la competencia de las cortes superiores, cuyas Salas resuelven en segunda y ltima instancia, con las excepciones que establece la ley. Las cortes superiores que cuentan con seis o ms Salas tienen adicionalmente dos vocales consejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, los cuales suplen a los titulares en la funcin jurisdiccional en los casos de licencia, vacancia o impedimento. Adems por cada seis Salas adicionales hay un Vocal Consejero Supernumerario que no forma parte del Consejo Ejecutivo. Los Vocales Consejeros son designados rotativamente por la Corte Superior, para cada perodo de gobierno.

c) LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS EN LAS PROVINCIAS RESPECTIVAS

Segn la Ley Orgnica del Poder Judicial, son juzgados especializados los civiles, penales, de trabajo, agrarios y de menores. Se constituyen juzgados mixtos en aquellos lugares en que no existen juzgados especializados[footnoteRef:16]. [16: Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, articulo 37.]

Estn ubicados en provincias y en algunos distritos de provincias. Los jueces especializados son los encargados de cumplir esta funcin en materia civil, penal, de trabajo, comercial, de familia, y contencioso-administrativo. En lugares donde no existan juzgados especializados, sern los juzgados mixtos quienes asuman dicha responsabilidad con el mismo grado de jerarqua.

d) LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

La Ley Orgnica del Poder Judicial[footnoteRef:17] establece que, hay juzgados de paz letrados para conocer asuntos civiles, penales y laborales en los distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volmenes demogrficos rurales y urbanos y renan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. [17: Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, articulo 54 y ss.]

La competencia territorial de los juzgados de paz letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo Distrital fija adems, el sistema de distribucin de procesos entre los juzgados de paz letrados cuando sea necesario, asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especializacin de los juzgados de paz letrados, cuando as convenga para la mejor administracin de justicia, y lo justifique la carga procesal. Los jueces de paz letrados deben rotar por lo menos cada dos aos en la misma provincia.

e) LOS JUZGADOS DE PAZ

El Juez de Paz es, en esencia, Juez de Conciliacin. Por tanto, est facultado para proponer alternativas de solucin a las partes a fin de facilitar tal cometido.

Artculo 144. El Presidente de la Corte Suprema lo es tambin del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el rgano mximo de deliberacin del Poder Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

Hace al presidente de la Corte Suprema el presidente de todo el Poder Judicial. Normalmente esto se entendi como una responsabilidad no slo de representacin, sino tambin de gobierno. Sin embargo a fines de 1995 se realiz una reorganizacin del Poder Judicial que estableci rganos distintos que son los que gobiernan y ejercen las atribuciones administrativas por lo que actualmente y mientras esta situacin no sea modificada el presidente de la Corte Suprema y del Poder Judicial slo tiene responsabilidades de carcter jurisdiccional y en la prctica slo representa a quienes ejercen esta funcin no la administrativa que de acuerdo a esta reorganizacin ha devenido en totalmente independiente de la autoridad del presidente.

Al respecto Enrique Bernales Ballesteros, expresa que este es un artculo algo confuso, por lo menos en su primera parte. Es claro que la cabeza visible del Poder Judicial es el presidente de la Corte Suprema. Sin embargo, no existe en nuestro ordenamiento constitucional el cargo de presidente del Poder Judicial. En todo caso, esta Carta lo instituye. El artculo 73 de la Ley Orgnica del Poder Judicial es ms preciso: El presidente de la Corte Suprema es el jefe mximo del Poder Judicial y, como tal, le corresponden los honores de titular de uno de los poderes del Estado[footnoteRef:18]. [18: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitucin de 1993. Editorial RAO S.R.L. Quinta edicin. Lima-Per 1999. Pg. 651.]

Debe mencionarse que, segn la Ley N 26373, publicada el 26 de octubre de 1994, se modifican los artculos 74, 80 y 88 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, referidos a la designacin del presidente de la Corte Suprema. En efecto, ste ahora es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en Sala Plena, por mayora absoluta, por un perodo de dos aos. La norma establece, adems, que el voto es secreto y no hay reeleccin y que la eleccin se realiza el primer jueves del mes de diciembre del ao que corresponda.

LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA

Enrique Bernales Ballesteros sostiene que: es el rgano mximo de deliberacin. Ella decide sobre la marcha del Poder Judicial. Se rene en sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al ao y est conformada por el presidente de la Corte Suprema, quien la preside, y por todos los vocales supremos titulares y provisionales que ocupan cargo vacante. La Ley Orgnica del Poder Judicial le reconoce a la Sala Plena una serie de atribuciones, entre ellas: ejercer el derecho de iniciativa legislativa; elegir a los representantes de la Corte Suprema ante el Consejo Nacional de la Magistratura y ante el Jurado Nacional de Elecciones; resolver en revisin las medidas disciplinarias impuestas a los magistrados; aprobar la redistribucin de procesos entre las Salas Especializadas de la Corte Suprema, segn propuesta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; entre otras[footnoteRef:19]. [19: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitucin de 1993. Editorial RAO S.R.L. Quinta edicin. Lima-Per 1999. Pg. 651.]

Ral Chanam Orbe expresa que: es la mxima instancia corporativa del Poder Judicial y su mximo representante es el presidente de la Corte Suprema, que se rige por la Constitucin y la ley Orgnica del Poder Judicial[footnoteRef:20]. [20: CHANAM ORBE, Ral. Conocimientos bsicos de la Constitucin. Jurista editores E.I.R.L. Primera edicin. Lima-Per 2004. Pg. 203.]

PRESUPUESTOS DEL PODER JUDICIAL

Artculo 145. El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.

Este artculo, aun cuando no menciona taxativamente a la Corte Suprema como organismo encargado de la formulacin presupuestal, como s lo haca el artculo 238 de la Carta de 1979, establece que el Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Ejecutivo, lo tramita y puede sustentarlo en todas su etapas. En la sistemtica de la Constitucin de 1993 habr que entender estas normas a la luz del artculo 144 que dice que la Sala Plena de la Corte Suprema es el rgano mximo de deliberacin del Poder Judicial. Como la Constitucin no hace diferencias hay que entender que es el rgano mximo tanto jurisdiccional como administrativamente y, tambin como gobierno del Poder Judicial.

Marcial Rubio Correa, sostiene que, este artculo es una forma de dar autonoma al Poder Judicial del Poder Ejecutivo pues sern sus rganos de gobierno los que se presenten directamente ante el Congreso a sustentar sus pliegos (lo que es ratificado por la parte final del primer prrafo del artculo 80)[footnoteRef:21]. Esto permite al Poder Judicial expresar ante el rgano que finalmente aprueba el presupuesto, cules son sus necesidades y urgencias, tanto de gasto corriente como de inversin, sin la intermediacin del Poder Ejecutivo, a travs de los Ministerios de Economa y Finanzas y eventualmente de Justicia (aunque estrictamente a este no le correspondera tratar temas presupuestales del Poder Judicial), los que podran dar una versin distinta de las reales necesidades haciendo ms difcil el cumplimiento de la funcin jurisdiccional. Desde luego la decisin definitiva sobre el Presupuesto corresponde al Congreso por la Constitucin. [21: RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica del Per. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Primera edicin. Tomo V. Lima Per 1999. Pg. 183.]

Si revisamos la historia del Poder Judicial en las ltimas dcadas, llegaremos a la conclusin que uno de los problemas centrales de este rgano ha sido la insuficiencia crnica de recursos. En efecto, es penoso observar cmo en la sustentacin anual del presupuesto del Poder Judicial, todos los presidentes de la Corte Suprema, sin excepcin, reclaman mayores recursos y mejor trato para este poder del Estado. Esto tambin se evidencia en la memoria anual del presidente de la Corte Suprema. Un dato cierto es que durante las dcadas del ochenta y del noventa la participacin del Poder Judicial en los gastos corrientes del presupuesto general nunca sobrepas del 1 %.

Esto ltimo, como es lgico, origina una serie de dificultades colaterales, todas ellas inaceptables: la tugurizacin de los juzgados, la inexistencia de condiciones mnimas de trabajo, la falta de capacitacin y los bajos sueldos de los magistrados, la obsolescencia de los mtodos de trabajo y, un problema lacerante para la administracin de justicia en el Per viene a ser la corrupcin en todos los niveles. Toda esta realidad, podra superarse con una asignacin justa de recursos para el Poder Judicial, lgicamente bien administrada.

Una explicacin valedera de este fenmeno es la que plantea Javier De Belaunde citado por Enrique Bernales Ballesteros, quien sostiene que el poder poltico no le da la prioridad suficiente al Poder Judicial. Agrega que la sorprendente reiteracin del problema a lo largo de los aos no hace sino reflejar que hay una intencionalidad poltica para mantener a dicho rgano en estas condiciones, porque un Poder Judicial as, es un Poder Judicial que nunca podr controlar al poder poltico adecuadamente.[footnoteRef:22] [22: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitucin de 1993. Editorial RAO S.R.L. Quinta edicin 1999. Lima-Per. Pg. 652.]

FUNCIN JURISDICCIONAL: GARANTAS Y REQUISITOS

Artculo 146. La funcin jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pblica o privada, con excepcin de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.Los jueces slo perciben las remuneraciones que les asignan el Presupuesto y las provenientes de la enseanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley.El Estado garantiza a los magistrados judiciales:1. Su independencia. Slo estn sometidos a la Constitucin y a la ley.2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcin.4. Una remuneracin que les asegure un nivel de vida digno de su misin y jerarqua.

El primer prrafo establece la incompatibilidad de la funcin jurisdiccional con cualquier otra actividad pblica o privada porque, en caso contrario podra caer fcilmente en la tentacin de defender los intereses en los que participa o, peor an, podra ser buscado por los interesados e incorporado en sus organizaciones para que los defienda. Esta norma es, en sntesis, una razonable proteccin contra la corrupcin.

Segn, Enrique Bernales Ballesteros, es observable una contradiccin evidente entre el primer y segundo prrafo del artculo 146. Esta consiste en lo siguiente: si la funcin jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pblica, salvo la docencia universitaria (primer prrafo), y los jueces slo pueden percibir las remuneraciones inherentes a su cargo y las provenientes de la enseanza (segundo prrafo), cmo as pueden recibir remuneraciones adicionales en virtud de otras tareas expresamente previstas por ley?; cules son estas tareas si la Constitucin prohbe expresamente ejercerlas? Esta contradiccin, atribuible como en otros artculos a las gruesas deficiencias de elaboracin y redaccin que tiene la Constitucin de 1993, puede afectar a todo el captulo referido al Poder Judicial, pues da pie a interpretaciones diversas, muchas de las cuales no precisamente acordes con la recta administracin de justicia. Se afecta, en consecuencia el principio de la dedicacin exclusiva, que es la que se deduce del artculo 146[footnoteRef:23]. [23: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitucin de 1993. Editorial RAO S.R.L. Quinta edicin. Lima-Per 1999. Pg. 653.]

Por su parte, Marcial Rubio Correa, expresa lo siguiente: se hace excepcin de la docencia fuera del horario de trabajo judicial porque es sabido que la Constitucin permite a todo trabajador pblico ejercerla (ver el artculo 40 de la Constitucin)[footnoteRef:24]. [24: RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica del Per. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Primera edicin. Tomo V. Lima Per 1999. Pg. 187.]

LOS MAGISTRADOS GOZAN PRINCIPALMENTE DE: Su independencia: slo estn sometidos a la constitucin y a la ley.

Esta independencia quiere decir que en el ejercicio de su funcin, slo se atienen a lo que les dictan sus conocimientos y su conciencia. Cualquiera que pretenda influir en ello acta inconstitucionalmente. El sometimiento a la Constitucin y la ley puede desdoblarse en dos significados:

El primero, que slo estn obligados a hacer lo que ellas les establecen como deberes.

El segundo, que en todo ejercicio jurisdiccional que hagan tienen que respetar la Constitucin y la ley, que estn por encima de la que les dicte su conciencia. Desde luego, el juez debe dar a estas normas la interpretacin adecuada y, dado el caso, elaborar la integracin que deba hacer, pero el sometimiento a la Constitucin y la ley es una regla de la que el juez no puede salir.

Este numeral debe concordar con el segundo prrafo del inciso 2 del artculo 139, que establece como principio de la funcin jurisdiccional la independencia en su ejercicio y la prohibicin expresa de toda autoridad para que interfiera dicha garanta. Como es obvio, se trata de impedir las influencias y las presiones polticas, que lamentablemente han existido y continan interfiriendo la labor del Poder Judicial.

Ral Chanam Orbe expresa que: () la independencia, quiere decir, que en el ejercicio de su funcin solo se atienen a lo que les dictan sus conocimientos y su conciencia, segn la clebre frase de Montesquieu en el espritu de las leyes, el juez es la boca que pronuncia las palabras de la ley. El juez no puede constituir una decisin judicial al margen o contra la ley. El juez debe darle la adecuada interpretacin y, dado el caso, elaborar la integracin que deba poseer[footnoteRef:25]. [25: CHANAM ORBE, Ral. Conocimientos bsicos de la Constitucin. Jurista editores E.I.R.L. Primera edicin. Lima-Per 2004. Pg. 204.]

La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento

Esta garanta es muy importante porque en el aparato pblico suele muchas veces ocurrir que la manera de hostilizar a un trabajador es movilizarlo peridicamente de un lugar a otro con el correspondiente trastorno de la vida personal y familiar, a fin de presionarlo o hacerlo renunciar. De acuerdo a la Constitucin un juez no puede ser movido del cargo que ocupa ni siquiera para ser ascendido. As, si un juez tiene un cargo fuera de la ciudad sede de la Corte Superior del distrito judicial, y es promovido a Vocal Superior y como tal tiene que mudarse, puede decidir no ascender y quedarse en su lugar habitual. Tiene derecho a ello merced al inciso que comentamos.

Enrique Bernales Ballesteros expresa que: ningn magistrado puede ser removido de su cargo, salvo por los casos previstos en norma expresa. El precepto guarda concordancia con el inciso 19 del artculo 139, que prohbe ejercer funcin judicial a quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitucin o por la ley[footnoteRef:26]. [26: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitucin de 1993. Editorial RAO S.R.L. Quinta edicin. Lima-Per 1999. Pg. 678. ]

Ral Chanam Orbe sostiene los siguiente: la inamovilidad es una ms de las garantas que protegen a los jueces. De acuerdo a la Constitucin un juez no puede ser cambiado del cargo que ocupa sin su acuerdo voluntario. Extendiendo la obligacin de nombrar a los magistrados previo concurso de mritos[footnoteRef:27]. [27: CHANAM ORBE, Ral. Conocimientos bsicos de la Constitucin. Jurista editores E.I.R.L. Primera edicin. Lima-Per 2004. Pg. 204.]

Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcin.

Un juez tiene estabilidad en la funcin, y solo puede ser removido de ella por su propia voluntad. Nadie est ms obligado que un juez a actuar con austeridad, sobriedad y correccin. Lo que en una persona comn seria dispensable puede ser un cambio censurable en un magistrado.

Segn Marcial Rubio Correa, esto quiere decir que: un juez tiene estabilidad en la funcin y que slo puede ser removido de ella por su propia voluntad o por sancin a su mala conducta o a su falta de idoneidad para la funcin. Esta es una garanta que busca permitir al juez la seguridad necesaria para ejercitar su funcin adecuadamente y sin la necesidad de hacer clculos de futuro que puedan trastocarla o corromperla por falta de seguridad[footnoteRef:28]. [28: RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica del Per. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Primera edicin. Tomo V. Lima Per 1999. Pg. 189.]

Una remuneracin que les asegure un nivel de vida digno de su misin y jerarqua

Enrique Bernales Ballesteros: como resulta obvio, este ltimo elemento no es propiamente legislable como derecho. Para regir, deben existir condiciones polticas que no han sido comunes en el Per. La remuneracin justa siempre ha sido una cara aspiracin de los magistrados y, si se diera, podra recortarse por una simple decisin de los poderes polticos. Sin discutir la justicia de una remuneracin digna para los magistrados, se puede establecer que esta norma es evidentemente declarativa y no se encuentra respaldada por otras disposiciones de detalle que trae la Constitucin, tanto en materia de operatividad como en la forma de aprobacin del presupuesto del Poder Judicial[footnoteRef:29]. [29: BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitucin de 1993. Editorial RAO S.R.L. Quinta edicin. Lima-Per 1999. Pg. 679]

Marcial Rubio Correa expresa que es una promesa que la mayora del tiempo no ha sido cumplida y que debera serlo porque unida a la permanencia en el servicio del inciso previo, garantizara que los buenos jueces sigan en su trabajo de manera permanente. Desde luego, la remuneracin dignificada no slo cumple el papel de hacer permanecer a las personas en los cargos. Sobre todo, tiene por finalidad retribuir un trabajo de mucha importancia en la vida pblica[footnoteRef:30]. La remuneracin no solo cubre necesidades, sino, adems, da decoro a una responsabilidad exclusiva, que requiere del mximo de independencia. [30: RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de la Constitucin Poltica del Per. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Primera edicin. Lima Per1999. Tomo V. Pg. 189.]

Artculo 147. Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere:1. Ser peruano de nacimiento.2. Ser ciudadano en ejercicio.3. Ser mayor de cuarenta y cinco aos.4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez aos, o haber ejercido la abogaca o la ctedra universitaria en materia jurdica durante quince aos.

Todos los requerimientos que se estipulan en la Constitucin son necesarios e imprescindibles. El cargo para el cual aspiran as lo amerita y adems por la alta responsabilidad a cumplir.

Son peruanos de nacimiento los sealados en el artculo 52 de la Constitucin.

La ciudadana se obtiene a los 18 aos de edad segn el artculo 30 de la Constitucin. Como segn el inciso 3 de este artculo que comentamos se debe ser mayor de cuarenticinco aos para ser magistrado de la Corte Suprema en principio todas las personas que cumplen el requisito de edad tienen el ejercicio de la ciudadana. Las excepciones, es decir, aquellos que no la tienen a pesar de cumplir la edad requerida son:

Aquellos que no se han inscrito en el registro electoral artculo 30 de la Constitucin.

Los que han sido interdictados civilmente y no gozan de la capacidad de ejercicio (artculo 31 tercer prrafo e inciso 1 del artculo 33 de la Constitucin).

Los condenados a sentencia con pena privativa de la libertad o con inhabilitacin de los derechos polticos (artculo 33 incisos 2 y 3 de la Constitucin). Los miembros de las fuerzas armadas y de la polica nacional en actividad (artculo 34 de la Constitucin).

Con todo esto se busca que la persona que llega a ser miembro de la Corte Suprema tenga la idoneidad, probidad y conocimiento suficiente para acceder a dicho cargo.

Consideramos que estos requisitos son los adecuados. Con respecto al de la edad, sta se ha reducido en relacin a lo preceptuado por la Constitucin de 1979, que exiga un mnimo de cincuenta aos.

8. DESCRIPCIN DE LA PROBLEMTICA DEL PODER JUDICIALEn el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracin de Justicia elaborado por la Comisin Especial para la Reforma Integral de la Administracin de Justicia CERIAJUS, se establecieron como rasgos del sistema de justicia peruano: miles de expedientes a la espera de resolucin; una Corte Suprema atiborrada de causas e imposibilitada de cumplir con las funciones polticas que le corresponden a los rganos supremos de justicia en toda sociedad contempornea; una excesiva morosidad en el trmite de los procesos; un elevado nivel de corrupcin en todos los niveles del sistema; la existencia de graves obstculos para el acceso a la justicia de grandes sectores sociales; un sistema penitenciario que no slo incumple con el objetivo de resocializar al interno sino que ni siquiera est apto para asegurar la tutela elemental de sus derechos fundamentales; una precariedad cercana al abandono en materia de infraestructura (insuficiencia de locales adecuados, obsolescencia de los equipos y sistemas informticos, o estado crtico y peligroso del servicio de archivo judicial); una estructura napolenica de la organizacin de gobierno, gestin y control disciplinario; la inexistencia de una autntica carrera judicial y tambin de una poltica de recursos humanos para el trabajador del sistema; y una absoluta ausencia de instancias o espacios de coordinacin interinstitucional entre las instituciones que forman parte del sistema de justicia (el Poder Judicial, el Ministerio Pblico, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Academia de la Magistratura, el Ministerio de Justicia y la Polica Nacional). A ello, es importante aadir algunas consideraciones externas que dificultan la labor del Sistema de Justica peruano, tales como la inestabilidad poltica, la interferencia poltica, la presin negativa de los medios de comunicacin social, los insuficientes recursos econmico-fiscales, la desconfianza de la poblacin en los servicios de justicia, el incremento de la criminalidad y aparicin de nuevas modalidades delictivas, entre otros aspectos que dificultan el cumplimiento del gran deber del Estado de brindar un servicio de administracin de justicia eficiente y confiable. Si bien es cierto dicho Plan Nacional involucra a diversas instituciones vinculadas a lo que tmidamente se denomina el Sistema de Justicia, bien podra ser un punto inicial para abordar la compleja problemtica del Poder Judicial como institucin encargada de la administracin de justicia en nuestro pas, segn el mandato contemplado en nuestra Carta Fundamental y en funcin del propsito que inspir la 28 Poltica de Estado plasmada en el Acuerdo Nacional denominada Plena vigencia de la Constitucin y los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial.

As, se podran mencionar como debilidades del Poder Judicial peruano entre otras- la mala imagen ante la ciudadana, la insuficiencia de recursos econmicos, las frecuentes prcticas de corrupcin, la ausencia de polticas adecuadas de recursos humanos, una cultura organizacional dbil, elevados niveles de provisionalidad y suplencia, ausencia de una poltica de infraestructura, falta de predictibilidad y baja calidad de los fallos y resoluciones, incapacidad para administrar la carga procesal y la ausencia de coordinacin entre entidades vinculadas a la labor judicial. Sin embargo, atendiendo al propsito de este trabajo, de los muchos aspectos problemticos que pudieran existir, hemos considerado focalizar nuestra atencin en los siguientes aspectos, para en el Captulo siguiente- proponer algunas reformas orientadas a la superacin de estos problemas.

9. LA AUTONOMA DEL PODER JUDICIAL Y LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Uno de los principales problemas que ha enfrentado el Poder Judicial es la injerencia poltica, presin de grupos de poder econmico, cuestiones que conllevaba actos de corrupcin, por tanto, ello ha trado fracturas estructurales y funcionales, que no garantizaron, ni garantizan una institucin soberana, lo que trajo como consecuencia que se halle dbil frente a los otros poderes del Estado. Es necesario en este sentido, las reformas legales que ella implique y configure un Poder Judicial con estructura idnea que le permita afirmar su autonoma e independiente.

Estos aspectos se tornan graves por tanto su correccin es de primer orden, para dotar a la sociedad de un instrumento de proteccin contra los abusos y la arbitrariedad de los otros poderes. Y es que, cuando el poder poltico neutraliza al Poder Judicial, lo que realmente se hace es crear las condiciones para someterlo a condiciones que no solo violentan el principio de la separacin de las funciones supremas del estado, sino que, adems, se incumple todos los principios y valores de Estado Social y democrtico de Derecho. El doctor Montoya[footnoteRef:31], sostiene que de persistir tales injerencias, corremos el riesgo de que en nuestra sociedad se instituya la corrupcin en pandemia, entonces, lo que corresponde para evitar ello es pertinente plantear un sistema de justicia con mecanismos de control externo, claros y eficientes de prevencin y sancin de la corrupcin, de donde es fcil colegir que el Poder Judicial, en el moderno Estado Social y Democrtico de Derecho, es una exigencia que dicho poder del Estado sea institucionalmente independiente, en tal propsito es necesario ir dejando de lado complejos ya superados en la moderna concepcin de la cuestin judicial, como aqul relacionado al tema de la legitimidad del Poder Judicial en un Estado democrtico: tradicionalmente se tiene la idea de que el Poder Judicial es un Poder menor en virtud de un dficit de legitimacin democrtica al no tener sus componentes una vinculacin directa con el principio de mayoras. Se menciona que el Poder Judicial no es nombrado por el pueblo ni responde ante los representantes del pueblo. [31: Montoya, Yvn. El Poder Judicial y Estado Democrtico de Derecho en el Per. Editorial Instituto de Defensa Legal (Primer Concurso de Ensayo Pensando y Haciendo Per). Lima, septiembre 1997. p. 11. ]

En este contexto Montoya[footnoteRef:32] se pregunta, si el Poder Judicial es un poder del Estado Cul es su legitimacin democrtica? y se responde citando al profesor Tomas y Valiente quien planteaba la distincin entre legitimidad de origen, propia de los rganos sometidos a consulta popular por sufragio universal, y una legitimidad de ejercicio. Esta ltima es la que, preponderantemente, corresponde al Poder Judicial, porque es la vigencia de la ley, de los derechos ciudadanos raz y eje del aludido Estado de Derecho-, lo que garantizan los jueces al hacer justicia en un proceso. [32: Montoya, ivan Ob.Cit. ]

Los Jueces administran justicia por mandado de la voluntad social expresada en la Constitucin vigente, mandato que no solo les otorga el poder necesario para poder cumplir con las funciones del Poder Judicial, tambin, esa voluntad esta legitimando como el nico titular de las funciones jurisdiccionales en el Per. En tal razn, los Jueces cumplen el mandato constitucional en el marco del estado social y democrtico de derecho; es decir, que en toda actuacin de sus funciones tienes que respetar y garantizar los principios de libertad e igualdad, especialmente, los derechos fundamentales, siempre en un marco axiolgico. De esta forma se legitima el Poder judicial, legitimacin democrtica lo llama Montoya[footnoteRef:33], no es una simple formulacin abstracta de un autor singular, sino que est necesariamente vinculada al proceso histrico de autonomizacin e independencia de la institucin judicial en Europa occidental, en tal sentido, al ser nuestros modelos judiciales latinoamericanos en gran parte consecuencia de modelos europeos continentales, dicho proceso es una explicacin vlida de esta forma es una explicacin vlida de esta forma de legitimacin del Poder Judicial (Art. 138 Constitucin). [33: Loc.Cit. ]

Factor esencial de la independencia del Poder Judicial es respetar y defender la persona humana y su dignidad tal como lo determina nuestra Norma fundamental del Estado que en su artculo primero ordena: La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Disposicin en forma clara y precisa, seala que el fin supremo es el hombre, y el Estado para cumplir los fines dispuesto por la voluntad social. El Principio de la separacin de las funcin suprema del Estado, en cuanto al tratamiento de la aut