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Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 20 de octubre de 2005. AUTOS Y VISTOS : Para resolver en la presente causa nro. 14.216/03 caratulada “ Suárez Mason Carlos y otros sobre privación ilegal de la libertad ...” del registro de la Secretaría nro. 6 del Tribunal y en relación a Samuel Miara, titular del DNI nro. 4.435.693, CIPF nro. 5.282.120, nacido el 17 de abril de 1944 en Capital Federal, hijo de Fortunato (f) y de Irma Ríos (f), de estado civil casado, de profesión Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina, con último domicilio en Chubut 4437 Ciudadela provincia de Buenos Aires; Raúl González, titular de la L.E. nro. 4.446.544 nacido el 17 de diciembre de 1944 en Capital Federal, hijo de Venerado y de Manuela Rodríguez, viudo, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, con último domicilio en Héctor Guidi 1082, Lanús Este, provincia de Buenos Aires; Juan Carlos Avena, titular de la L.E. nro. 8.230.456, nacido el 15 de enero de 1947 en la provincia de Formosa, hijo de Bernardo y de Tomasa Portillo, casado, de profesión oficial (R) del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en Saldán 1450 Ituzaingó provincia de Buenos Aires, Eduardo Kalinec, titular del DNI nro. 10.392.179, nacido el 22 de febrero de 1952 en Capital Federal, hijo de Eduardo José y Elsa Ramos, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, Juan Carlos Falcón, argentino, 59 años, divorciado, DNI nro. 7.763.718, nacido el 17 de octubre de 1945 en Capital Federal, hijo de José Lisandro (f) y de Ramona Rosario Gribel, de profesión oficial de Policía Federal Argentino (R), con

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  • Poder Judicial de la Nacin

    ///nos Aires, 20 de octubre de 2005.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa nro. 14.216/03

    caratulada Surez Mason Carlos y otros sobre privacin ilegal de la

    libertad . . . del registro de la Secretara nro. 6 del Tribunal y en

    relacin a Samuel Miara, titular del DNI nro. 4.435.693, CIPF nro.

    5.282.120, nacido el 17 de abril de 1944 en Capital Federal, hijo de

    Fortunato (f) y de Irma Ros (f), de estado civil casado, de profesin

    Subcomisario (R) de la Polica Federal Argentina, con ltimo

    domicilio en Chubut 4437 Ciudadela provincia de Buenos Aires; Ral

    Gonzlez, t itular de la L.E. nro. 4.446.544 nacido el 17 de diciembre

    de 1944 en Capital Federal, hijo de Venerado y de Manuela

    Rodrguez, viudo, de profesin Comisario (R) de la Polica Federal

    Argentina, con ltimo domicilio en Hctor Guidi 1082, Lans Este,

    provincia de Buenos Aires; Juan Carlos Avena, titular de la L.E. nro.

    8.230.456, nacido el 15 de enero de 1947 en la provincia de Formosa,

    hijo de Bernardo y de Tomasa Portillo, casado, de profesin oficial (R)

    del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en Saldn 1450

    Ituzaing provincia de Buenos Aires, Eduardo Kalinec, titular del

    DNI nro. 10.392.179, nacido el 22 de febrero de 1952 en Capital

    Federal, hijo de Eduardo Jos y Elsa Ramos, de profesin Comisario

    (R) de la Polica Federal Argentina, Juan Carlos Falcn, argentino, 59

    aos, divorciado, DNI nro. 7.763.718, nacido el 17 de octubre de 1945

    en Capital Federal, hijo de Jos Lisandro (f) y de Ramona Rosario

    Gribel, de profesin oficial de Polica Federal Argentino (R), con

  • 2

    ltimo domicilio real en Jos Mara Aguirre 80, Ituzaing, provincia

    de Buenos Aires, Eufemio Jorge Uballes, nacido el 25 de abril de

    1947, titular de la L.E. nro. 7.591.414, hijo de Jorge Filiberto y de Elsa

    Sofa Rey, casado, de profesin Subcomisario (R) de la Polica Federal

    Argentina; Gustavo Adolfo Eklund, titular de la L.E. nro. 4.379.064,

    nacido el 3 de febrero de 1941 en Capital Federal, hijo Gustavo y de

    Flora Gaal, de profesin Comisario (R) de la Polica Federal

    Argentina, Luis Donocik, DNI nro. 5.274.922, nacido el 25 de agosto

    de 1948 en Capital Federal, hijo de Juan Enrique y de Estanislava

    Wicinka, casado, de profesin Comisario (R) de la Polica Federal

    Argentina, con ltimo domicilio real en Honorio Pueyrredn 1047

    piso 1ro. Capital Federal, Arlindo Benito Luna, titular de la L.E. nro.

    7.948.614, nacido el 27 de agosto de 1946 en Jachal, provincia de San

    Juan, hijo de Eleno Arlindo y de Josefa Santos, casado, de profesin

    suboficial (r) de la Gendarmera Nacional Argentina, con ltimo

    domicilio en Cuello 755, Jachal, provincia de San Juan; Oscar Augusto

    Isidro Roln, titular del D.N.I. nro. 4.981.741, C.I.P.F. nro. 6.055.490,

    nacido el 29 de diciembre de 1947 en Capital Federal, hijo de Oscar

    Len Jess y Elda Mara Tarozzi, de profesin oficial de polica

    retirado, con ltimo domicilio en Arcos 2400, 3er piso A de Capital

    Federal , Julio Hctor Simn, alias Julin o El Turco , titular del

    DNI nro. 5.482.792, CIPF nro. 4.985.217, nacido el 12 de agosto de

    1940 en Capital Federal, hijo de Juan Simn (f) y de Mara Valentina

    Coronel (f), de estado civil divorciado, de profesin Polica Federal

    (R), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario nro. 2 Marcos

  • Poder Judicial de la Nacin

    3

    Paz del Servicio Penitenciario Federal, Roberto Antonio Rosa,

    titular de la L.E. nro. 8.389.175 nacido el 13 de junio de 1950 en

    Capital Federal, hijo de Enrique y de Haydee Carmen Sosa, de

    profesin: oficial (R) de la Polica Federal Argentina; Guillermo

    Vctor Cardozo, t itular de la L.E. nro.6.057.605, casado, nacido el 31

    de octubre de 1944 en Rosario provincia de Santa Fe, hijo de Vctor y

    Margarita Heck, de profesin Oficial (R) de la Gendarmera Nacional;

    Eugenio Pereyra Apestegui, titular del DNI nro. 6.153.119, nacido el

    12 de abril de 1949 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de

    Eugenio y de Martina Apestegui, casado, de profesin Oficial (R) de

    la Gendarmera Nacional Argentina, y Juan Antonio del Cerro , alias

    Colores, argentino, nacido el 2 de octubre de 1946, hijo de Juan Cruz

    del Cerro y de Anglica Josefina Garca Mansilla, C.I.P.F. nro.

    5.796.919, actualmente detenido en Unidad 2 (Devoto) del Servicio

    Penitenciario Federal.

    Y CONSIDERANDO.

    Aclaracin preliminar e introduccin a los hechos

    materia de investigacin

    En la presente resolucin se observar que los acpites

    referidos a las siguientes temticas:

    a) Gnesis del Plan Clandestino de Represin;

    b) Los centros clandestinos de detencin durante la

    dictadura militar;

    c) La valoracin de la prueba frente a hechos delictivos

  • 4

    concebidos con previsin de impunidad y

    d) La obediencia debida; resultan, en sus partes

    fundamentales, similares a los desarrollados en oportunidad de dictar

    el auto de procesamiento y prisin preventiva de Julio Hctor Simn

    (fs. 16.303/399) y Oscar Augusto Isidro Roln (fs. 17.410/527)

    quienes, recordemos, se desempearon como guardias e

    interrogadores en el centro clandestino de detencin que

    sucesivamente se denomin Atltico , Banco y Olimpo .

    La explicacin de los puntos sealados deviene

    imprescindible, por explicar el marco fctico en el cual ocurrieron los

    sucesos analizados, para discernir la responsabilidad penal de las

    personas cuya situacin interesa distinguir en el presente resolutorio.

    Sentado ello y a continuacin, efectuar una breve

    introduccin a los hechos materia de investigacin que permitir

    comprender por qu durante el desarrollo del presente resolutorio se

    debe considerar, nicamente en los aspectos que importan para

    determinar la responsabilidad penal de las personas imputadas, las

    acciones desplegadas por la ltima dictadura militar que permitieron

    a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad (en especial, al

    Ejrcito Argentino, Polica Federal y Gendarmera Nacional),

    secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de detencin,

    con total impunidad y bajo la direccin de quienes controlaban -

    mediante la usurpacin del poder- la totalidad de los mecanismos de

    dominacin del Estado.

    Durante los aos comprendidos entre 1976 y 1983 el

  • Poder Judicial de la Nacin

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    gobierno de facto impuso un plan sistemtico de represin ilegal,

    conforme se ha acreditado mediante diversas resoluciones judiciales,

    tal el caso de la sentencia dictada por la Excma. Cmara Nacional de

    Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa nro.

    13/84, entre otras.

    Uno de los puntos centrales de este plan estatal de

    represin -que conforme veremos a lo largo de la presente resolucin

    estaba contaminado de las prcticas e ideologas propias del gobierno

    nacionalsocialista de Alemania de las dcadas del 30 y 40 del siglo

    XX- era el secuestro de personas, su traslado a lugares clandestinos

    de detencin, su sistemtica tortura, y luego la liberacin, la

    legalizacin o la muerte.

    Los centros clandestinos de detencin existentes en el pas

    compartan distintas caractersticas comunes, tal como funcionar en

    lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad militar

    responsable de dicha zona, y que las personas que eran alojadas all

    eran sometidas a prcticas degradantes, tales como el tabicamiento

    (estar vendado da y noche y aislado del resto de la poblacin

    concentracionaria), la prohibicin absoluta del uso de la palabra o de

    la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicacin humana; la

    asignacin de una letra y un nmero en reemplazo del nombre, la

    tortura sistemtica, el alojamiento en pequeas celdas llamadas

    tubos , la escasa comida, la total perdida de identidad, en otras.

    Resulta ilustrativa la declaracin efectuada en la obra

    Nunca Ms por el sobreviviente Mario Villani respecto a la vida en

  • 6

    los centros de detencin: Debo decir que, desde el momento en que

    alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura, l o ella

    era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparicin-tortura-

    muerte. la mayora de los desaparecidos transcurramos da y noche

    encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda

    llamada tubo por lo estrecha. [.. . ] Podamos tambin volver a ser torturados

    en el quirfano y, f inalmente, como todos los dems, ser ,

    eufemismo que encubra el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos,

    por oscuras razones que slo los represores conocan, se nos dej con vida.

    Estas escenas, se repitieron, una y otra vez, en las

    declaraciones de los sobrevivientes, variando slo en mnimos

    detalles segn el centro de detencin en el que estuvieron

    secuestrados.

    Asimismo, la estructura jerrquica de los distintos centros

    clandestinos de detencin tambin era similar.

    La misma, estaba encabezada por un jefe de campo que

    poda ser un militar o un polica, tal es el caso de Comisario Antonio

    Benito Fioravanti respecto de Atltico , y del Mayor del Ejrcito

    Argentino Minicucci respecto de Banco y Olimpo .

    Por debajo de ellos, prestaban funciones un grupo de

    oficiales que se ocupaban de interrogar y custodiar a los detenidos.

    En los centros, tambin, actuaban grupos de tareas o

    patotas las cuales eran las encargadas, en primer trmino, del

    secuestro y traslado de los ilegalmente detenidos.

    El rol de los integrantes de las patotas muchas veces se

  • Poder Judicial de la Nacin

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    completaba con los interrogatorios y torturas que se realizaban en los

    centros clandestinos de detencin.

    Por ltimo, la pirmide jerrquica conclua con los que

    integraban las guardias, las cuales eran generalmente rotativas,

    quienes muchas veces tomaban un rol ms activo incluyendo golpes,

    torturas, abusos, entre otras vejaciones.

    El gobierno de facto, para cumplir estas tareas, se vali de

    personal de las distintas fuerzas de seguridad, conviviendo en los

    centros de detencin clandestinos -a los cuales el propio rgimen

    llamaba eufemsticamenteLRD , es decir, lugar de reunin de

    detenidos- policas, militares y penitenciarios, pero siempre bajo la

    tutela de la estructura represiva implementada desde el Primer

    Cuerpo del Ejrcito.

    As en la presente resolucin se analizar la actuacin de

    oficiales de la Polica Federal Argentina Samuel Roberto Antonio

    Rosa, Julio Simn, Oscar Roln, Ral Gonzlez, Eduardo Kalinec, Juan

    Carlos Falcn, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo Adolfo Eklund, Luis

    Donocik y Juan Antonio del Cerro, de los suboficiales y oficiales de la

    Gendarmera Nacional Argentina Guillermo Vctor Cardozo, Eugenio

    Pereyra Apestegui, y del oficial del Servicio Penitenciario Federal

    Juan Carlos Avena, quienes, conforme se determinar, eran algunos

    de los encargados de realizar los secuestros y aplicar los tormentos

    que se le infligan a los detenidos en el centro de detencin que

    sucesivamente se denominara Atltico , Banco y Olimpo .

    Las distintas personas involucradas cumplieron diversos

  • 8

    roles en el plan sistemtico de represin ilegal. La importancia de

    estas distintas funciones queda graficada en las palabras de Hannah

    Arendt en el anlisis que se realiz del rol de Eichmann en el juicio

    llevado en su contra: All escuchamos las afirmaciones de la defensa, en

    el sentido de que Eichmann tan slo era una en la

    maquinaria de la Solucin Final, as como las afirmaciones de la acusacin,

    que crea haber hallado en Eichmann el verdadero motor de aquella

    mquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teoras di mayor importancia

    que la que les otorgaron los jueces, por cuanto la teora de la ruedecil la

    carece de trascendencia jurdica, y, en consecuencia, poco importa

    determinar la magnitud de la funcin atribuida a la rueda Eichmann. El

    tribunal reconoci, como es lgico, en su sentencia, que el delito juzgado

    nicamente poda ser cometido mediante el empleo de una gigantesca

    organizacin burocrtica que se sirviera de recursos gubernamentales. Pero

    en tanto en cuanto las actividades en cuestin constituan un delito -lo

    cual, como es lgico, era la premisa indispensable a la celebracin del

    juicio- todas las ruedas de la mquina, por insignificantes que fueran, se

    transformaban, desde el punto de vista del tribunal, en autores, es decir, en

    seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que no actu como tal

    hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser

    llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud del

    delincuente que, amparndose en las estadsticas de criminalidad -que

    sealan que en tal o cual lugar se cometen tantos o cuantos delitos al da-,

    declarase que l tan slo hizo lo que estaba ya estadsticamente previsto, y

    que tena carcter meramente accidental el que fuese l quien lo hubiese

    hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a fin de cuentas, alguien tena que

  • Poder Judicial de la Nacin

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    hacerlo (cfr. Hannah, Arendt: Eichmann en Jerusaln. Un estudio sobre

    la banalidad del mal, trad. de Carlos Ribalta, Editorial Lumen,

    Barcelona, 2000, p. 436).

    En el caso del centro clandestino de detencin

    denominado sucesivamente Atltico , Banco y Olimpo el personal

    que actuaba en ellos fue siguiendo la suerte de los mismos. Es decir,

    cuando Atltico dejo de operar, los represores pasaron a cumplir

    tareas en Banco y cuando ste fue abandonado pasaron a

    desempearse en Olimpo .

    De esta manera, muchos guardias, secuestradores,

    torturadores e interrogadores cumplieron roles similares en los

    diversos centros en los que actuaron, por ende, dichos campos de

    detencin deben ser considerados como una sola unidad que fue

    mutando de sede.

    Descripta de manera sucinta los hechos materia de

    investigacin, corresponde comenzar con el anlisis de las cuestiones

    enunciadas.

    Considerando Primero:

    Gnesis del Plan Clandestino de Represin (remisin).

    El Poder Judicial de la Nacin, a travs de diversos

    Juzgados y Cmaras de Apelaciones, se aboc al conocimiento de

    numerosas denuncias vinculadas con las violaciones a los derechos

    humanos y a la desaparicin de personas ocurridas durante el

    gobierno de facto que se extendi desde el 24 de marzo de 1976 al 10

  • 10

    de diciembre de 1983.

    En este sentido, la Excma. Cmara Nacional de

    Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital

    Federal analiz los sucesos ocurridos en el pas durante el auto

    denominado Proceso de Reorganizacin Nacional en lo atinente,

    entre otros aspectos, al sistema represivo creado desde la cpula del

    aparato estatal en la causa nro. 13/84 (tambin denominada Causa

    originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas

    Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo

    Nacional); en la causa 44/86 seguida contra los ex-jefes de la Polica

    de la Provincia de Buenos Aires (causa incoada en virtud del decreto

    280/84 del P.E.N.), ms el trmite de las presentes actuaciones.

    En dicho conjunto de actuaciones, qued acreditada la

    organizacin y funcionamiento de una estructura ilegal, orquestada

    por las Fuerzas Armadas, la cual tena como propsito llevar adelante

    un plan clandestino de represin.

    As, la Excma. Cmara del Fuero en ocasin de dictar

    sentencia en la causa nro. 13/84, realiz un ajustado anlisis del

    contexto histrico y normativo en el cual sucedieron los hechos que

    sern objeto de anlisis en la presente resolucin:

    .. .La gravedad de la situacin imperante en 1975, debido a la

    frecuencia y extensin geogrfica de los actos terroristas, constituy una

    amenaza para el desarrollo de vida normal de la Nacin, estimando el

    gobierno nacional que los organismos policiales y de seguridad resultaban

    incapaces para prevenir tales hechos. Ello motiv que se dictara una

  • Poder Judicial de la Nacin

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    legislacin especial para la prevencin y represin del fenmeno terrorista,

    debidamente complementada a travs de reglamentaciones militares.

    El gobierno constitucional, en ese entonces, dict los decretos

    261/75 de febrero de 1975, por el cual encomend al Comando General del

    Ejrcito ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o

    aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de

    Tucumn; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se cre el

    Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nacin, los

    Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas

    armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nacin las

    medidas necesarias para la lucha contra la subversin y la planificacin,

    conduccin y coordinacin con las diferentes autoridades nacionales para la

    ejecucin de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facult al

    Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin

    de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y

    2772, tambin de la misma fecha que extendi la accin de las Fuerzas

    Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del

    pas.

    La primera de las normas citadas se complement con la

    directiva del Comandante General del Ejrcito nro. 333, de enero del mismo

    ao, que fij la estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en

    Tucumn, dividiendo la operacin en dos partes, caracterizndose la

    primera por el aislamiento de esos grupos a travs de la ocupacin de

    puntos crticos y control progresivo de la poblacin y de las rutas, y la

    segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y,

    eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno control de la

  • 12

    zona. En su anexo n 1 (normas de procedimiento legal) esta directiva

    cuenta con reglas bsicas de procedimiento sobre detencin de personas, que

    indican su derivacin preferentemente a la autoridad policial en el plazo

    mas breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su

    sometimiento la justicia federal, o su puesta a disposicin del Poder

    Ejecutivo Nacional; sobre allanamientos, autorizndolos en casos graves,

    con prescindencia de toda autorizacin judicial escrita, habida cuenta del

    estado de sitio.

    La directiva 333 fue complementada con la orden de personal

    nmero 591/75, del 28 de febrero de 1975, a travs de la cual se dispona

    reforzar la quinta brigada de infantera con asiento en Tucumn, con

    personal superior y subalterno del Tercer Cuerpo del Ejrcito [ . . . ].

    Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772,

    fue reglamentado a travs de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del

    15 de Octubre del mismo ao, que instrumento el empleo de la fuerzas

    armadas, de seguridad y policiales, y dems organismos puestos a su

    disposicin para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar

    simultneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles

    nacionales [. . .].

    El Ejrcito dict, como contribuyente a la directiva

    precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del

    Ejrcito n 404/75, del 28 de Octubre de ese ao, que fijo las zonas

    prioritarias de lucha, dividi la maniobra estratgica en fases y mantuvo la

    organizacin territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1,

    2, 3 y 5 - subzonas, reas y subreas - preexistentes de acuerdo al Plan de

    Capacidades para el ao 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el

  • Poder Judicial de la Nacin

    13

    punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [. . .].

    Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del

    Gobierno constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772

    del ao 1975, doctores Italo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis

    Rocamora, Alfredo Gmez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Bentez,

    sobre la intel igencia asignada a la dichas normas, fueron contestes en

    afirmar que esta legislacin especial obedeci fundamentalmente a que las

    policas haban sido rebasadas, en su capacidad de accin, por la guerrilla y

    que por aniquilamiento deba entenderse dar termino definitivo o quebrar

    la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la

    eliminacin fsica de esos delincuentes [. . . ].

    Sostener que este concepto, insertado en esos decretos,

    implicaba ordenar la eliminacin fsica de los delincuentes subversivos,

    fuera del combate y an despus de haber sido desarmados y apresados,

    resulta inaceptable [. . .].

    En el Orden Nacional, el Ejrcito dict: a) la orden parcial

    nro. 405/76, del 21 de mayo, que slo modifico el esquema territorial de la

    directiva 404 en cuanto increment la jurisdiccin del Comando de

    Institutos Militares; [. . . ] b) La Directiva del Comandante General del

    Ejrcito nro. 217/76 del 2 de abril de ese ao cuyo objetivo fue concretar y

    especif icar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo

    detenido; [.. . ] c) la directiva del Comandante en jefe del Ejercito nro.

    504/77, del 20 de abril de ese ao, cuya finalidad, expresada en el apartado I

    fue actualizar y unificar el contenido del PFE - OC (MI) - ao 1972 y la

    Directiva del Comandante General del Ejrcito 404/75 (lucha contra la

    subversin); [.. .] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese ao, cuya

  • 14

    finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecucin de la

    ofensiva a partir de la situacin alcanzada en ese momento en el desarrollo

    de la lucha contra la subversin. (cfr . Causa n 13/84, de la Excma.

    Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de

    la Capital Federal. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, Imprenta

    del Congreso de la Nacin , Tomo I, 1987, pg. 69 y sig.).

    Con la toma del poder del gobierno militar dio comienzo

    el fenmeno de la desaparicin de personas mediante la utilizacin de

    un plan sistemtico de represin en cabeza del aparato de poder

    estatal que dominaba las Fuerzas Armadas.

    La desaparicin forzada de personas, tena un patrn

    comn de accin que la Cmara Federal, en la sentencia sealada

    precedentemente, sistematiz de la siguiente manera:

    ".. .1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas

    armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayora de los casos, se

    proclamaban genricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas,

    normalmente adoptaban preocupaciones para no ser identif icados,

    apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o

    pelucas [.. .]

    2) Otra de las caractersticas que tenan esos hechos, era la

    intervencin de un nmero considerable de personas fuertemente armadas

    [.. .]

    3) Otra de las caractersticas comunes, era que tales

    operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la

    autoridad de la zona en que se producan, advirtindose incluso, en algunos

    casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados.

  • Poder Judicial de la Nacin

    15

    El primer aspecto de la cuestin se vincula con la denominada

    , que permita se efectuaran los procedimientos sin la

    interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada

    para intervenir [.. . ]

    No slo adoptaban esas precauciones con las autoridades

    policiales en los lugares donde deban intervenir, sino que en muchas

    ocasiones contaban con su colaboracin para realizar los procedimientos

    como as tambin para la detencin de las personas en las propias

    dependencias policiales [.. . ]

    4) El cuarto aspecto a considerar con caracterstica comn,

    consiste en que los secuestros ocurran durante la noche, en los domicilios

    de las vctimas, y siendo acompaados en muchos casos por el saqueo de los

    bienes de la vivienda [. . . ] (cfr. La Sentencia , Tomo I, pg. 97 y sig.).

    Una vez secuestradas, las vctimas eran llevadas de

    inmediato a lugares especialmente adaptados, situados dentro de

    unidades militares o policiales o que dependan de ellas, conocidos

    con posterioridad como centros clandestinos de detencin .

    En dichos sitios, los secuestrados generalmente eran

    sometidos a largas sesiones de torturas para obtener algn tipo de

    informacin.

    Luego de ello, la vctima poda correr tres destinos: ser

    puesta en libertad, la legalizacin de su detencin o su muerte.

    Los centros de detencin, adems de servir para alojar

    detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas como base de

    operaciones para realizar sus secuestros.

  • 16

    As, en Banco y Olimpo funcionaba el denominado

    Grupo de Tareas 2 (G.T. 2), el cual estaba a las rdenes del Capitn

    del Ejrcito Argentino Enrique Jos Del Pino alias Miguel (cfr.

    declaracin testimonial de Juan Carlos Guarino de fs. 21.684/6).

    La primera conclusin sobre lo hasta aqu expuesto, lleva

    a razonar que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -

    amparado por las leyes, rdenes y directivas que reglaban

    formalmente la actuacin de las Fuerzas Armadas en la lucha contra

    el terrorismo-, en realidad las Fuerzas Armadas se conducan merced

    a mandatos verbales, secretos, y en todo lo referente al tratamiento de

    personas detenidas, la actividad desplegada por el gobierno militar

    no responda al marco jurdico anteriormente sealado.

    Todo lo contrario, se responda a directivas verbales,

    secretas e ilegales que sustancialmente consistan en: detener y

    mantener oculta a las personas, torturarlas para obtener informacin

    y eventualmente matarlas haciendo desaparecer el cadver o bien

    fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas

    muertes.

    En definitiva, el plan criminal de represin, llevado a cabo

    durante el ltimo gobierno militar consisti en: a) privar de su

    libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas

    de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto; b) el traslado a

    lugares de detencin clandestinos; c) ocultar todos estos hechos a los

    familiares de las vctimas y negar haber efectuado la detencin a los

    jueces que tramitaran hbeas corpus; d) aplicar torturas a las

  • Poder Judicial de la Nacin

    17

    personas capturadas para extraer la informacin que consideren

    necesaria; e) l iberar, legalizar la detencin o asesinar a cada vctima

    segn criterios poco estables por los que se puso de manifiesto la ms

    amplia discrecionalidad y arbitrariedad con relacin a la vida o

    muerte de cada una de las vctimas.

    Dentro de este sistema, se otorg a los cuadros inferiores

    de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para seleccionar a

    quienes aparecieran, segn la informacin de inteligencia, como

    vinculados a la subversin; se dispuso que se los interrogara bajo

    tormentos y que se los sometiera a regmenes inhumanos de vida,

    mientras se los mantena clandestinamente en cautiverio; se concedi,

    por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada

    vctima, el ingreso al sistema legal la libertad o, simplemente la

    eliminacin fsica (al respecto, ver Captulo XX, de La Sentencia, ya

    citada, donde todas estas circunstancia son explicadas en extenso).

    En relacin con la organizacin del sistema represivo y el

    accionar de las fuerzas armadas, Novaro y Palermo explican: "...En su

    diseo como hemos dicho se prioriz ante toda otra consideracin la eficacia

    de la ofensiva a desarrollar contra el enemigo que enfrentaba la nacin y las

    fuerzas Armadas, cuya naturaleza era poltica e idelogica, ms que militar:

    el comunismo subversivo o ms simplemente el subversivo actuaba

    dentro de las fronteras y su entramado social, poda tener o no vinculacin

    ideolgica, poltica y financiera con los centros mundiales de la revolucin,

    y actuaba en todos los planos de la vida social, la educacin, la cultura, las

    relaciones laborales, la religin. Lo que deba combatirse en l era su

  • 18

    condicin subversiva que no estaba asociada solo con una prctica

    revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma

    revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni

    con la pertenencia a un determinado tipo de organizacin (los grupos

    revolucionarios y guerrillas) sino que se extenda mucho ms all.

    Para identificar la condicin subversiva era un dato

    relevante la ideologa marxista y el izquierdismo. Se entenda, entonces, que

    para combatir eficientemente a la subversin haba que atacarla

    especialmente, en su causa primera el virus ideolgico que es diseminado

    por los marxistas, los comunistas o criptocomunistas, los izquierditas, los

    revolucionarios en general. Aunque tambin los catlicos tercermundistas,

    los freudianos, los ateos y en una medida considerable, los peronistas, los

    liberales y los judos representaban una amenaza para el orden, ya que

    difundan ideas contrarias a su preservacin, por lo que tambin deba

    persegurselo. Igual que todos aquellos que, con su prdica agnstica,

    igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es as que, si

    bien esas filtraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias

    para identificar al enemigo que poda estar solapado bajo otros disfraces y

    ser inconsciente de su papel en esta guerra. Bastaba que la persona en

    cuestin actuara a favor de un cambio social y en contra del orden. En

    este sentido los activistas no violentos, ajenos a las organizaciones

    clandestinas que desarrollaban actividades polticas sindicales, religiosas o

    intelectuales legales y legtimas en cualquier sistema de derecho resultaban

    a los militares especialmente intolerantes, porque solan ser los ms eficaces

    transmisores del virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma,

    equivala a ser enemigo de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e

  • Poder Judicial de la Nacin

    19

    inmutable tal como la entendan los militares. No importara, por lo tanto,

    que como sucedi en muchos casos, los secuestrados resultaran ser

    nacionalistas convencidos o devotos cristianos animados por sentimientos

    no menos profundos que los de sus verdugos. La inclusin de entre las seas

    de identidad del enemigo, de una amplia gama de delitos de conciencia y

    actitudes cuestionadoras fue expresada de modo prstino y reiterado por

    Videla: Subversin es tambin la pelea entre hijos y padres, entre padres y

    abuelos. No es solamente matar militares. Es tambin todo tipo de

    enfrentamiento social (Gente n 560, 15 de abril de 1976) [. . .] . Y tal como

    haba explicado Galtieri a f ines de 1974, continuando con las metforas

    mdicas frente a la subversin como con el cncer, a veces es necesario

    extirpar las partes del cuerpo prximas aunque no estn infectadas para

    evitar la propagacin" (Novaro Marcos, Palermo Vicente: Historia

    Argentina: La Dictadura Militar 1976/1983. Del Golpe de Estado a la

    Restauracin Democrtica. Ed. Paids, Bs. As., 2003, pp. 88 y sig.).

    En tal sentido, se ha sealado recientemente, que El

    discurso de la peste [] fue particularmente apropiado y resignificado por

    el gobierno instaurado en 1976. Las epidemias, los cnceres nacionales de

    todo tipo, eran los subterfugios utilizados por los militares para justificar

    la erradicacin de los focos subversivos al interior del organismo

    enfermo. Tambin desde 1976, con ms fuerza que nunca la metfora de la

    sociedad enferma se convertira en el diagnstico oficial del gobierno para

    explicar de un modo didctico y convincente el pasado inmediato de la

    Repblica Argentina, para justi ficar el acceso al poder, la legitimidad de la

    permanencia en l y los objetivos histricos propuestos (Melo, Adrin

    Raffin, Marcelo: Obsesiones y fantasmas de la Argentina, Editores del

  • 20

    Puerto, Bs. As., 2005, p. 109, con cita de Delich, Francisco: Metforas

    de la sociedad argentina , Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1986, p. 29).

    Y continan los autores citados: Si el diagnstico era que

    el grueso de la sociedad estaba enferma, las estrategias curativas tenan que

    ser necesariamente drsticas y apuntar al l mismo donde los males tienen su

    origen. El Estado autoritario impone un lema: el supuesto enfermo debe

    aislarse para extirpar el mal. Las teraputicas instrumentadas fueron la

    desinformacin, el congelamiento de la sociedad, la imposicin del miedo, la

    desaparicin fsica de las personas, entre las de mayor peso (ob. cit., p.

    109/0).

    Previo a finalizar este captulo, corresponde recordar que

    el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sancin del decreto nro.

    187/83, dispuso la creacin de la Comisin Nacional de Desaparicin de

    Personas (CONADEP), cuyo objetivo fue esclarecer los hechos

    relacionados con este fenmeno acontecido en el pas. En el informe

    final presentado por la mentada Comisin se seal que:

    .. .De la enorme documentacin recogida por nosotros se

    infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgnica y

    estatal por la represin de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera

    espordica sino sistemtica, de manera siempre la misma, con similares

    secuestros e idnticos tormentos en toda la extensin del territorio. Cmo

    no atribuirlo a una metodologa de terror planificada por los altos mandos?

    Cmo podran haber sido cometidos por perversos que actuaban por su sola

    cuenta bajo un rgimen rigurosamente militar, con todos los poderes y

    medios de informacin que esto supone? Cmo puede hablarse de excesos

    individuales? De nuestra informacin surge que esta tecnologa del

  • Poder Judicial de la Nacin

    21

    infierno fue llevada a cabo por sdicos pero regimentados ejecutores. Si

    nuestras inferencias no bastaran, ah estn las palabras de despedida

    pronunciadas en la Junta Inter Americana de Defensa por el Jefe de la

    Delegacin Argentina, Gral . Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de

    1980: Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las rdenes

    escritas de los Comandos Superiores. As cuando ante el clamor universal

    por los horrores perpetrados, miembros de la Junta Militar deploraron los

    excesos de la represin, inevitables en una guerra sucia, revelan una

    hipcrita tentativa de descargar sobre subalternos independientes los

    espantos planificados.

    Los operativos de secuestros manifestaban la precisa

    organizacin, a veces en los lugares de trabajo de los sealados, otras en

    plena calle y a luz del da, mediante procedimientos ostensibles de las

    fuerzas de seguridad que ordenaban zona libre a las Comisaras

    correspondientes. Cuando la vctima era buscada de noche en su propia

    casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la fuerza,

    aterrorizaban a padres y nios, a menudo amordazndolos y obligndolos a

    presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban

    brutalmente, la encapuchaban y f inalmente la arrastraban a los autos o

    camiones, mientras el resto de los comandos casi siempre destrua y robaba

    lo que era transportable. De ah se parta hacia el antro en cuya puerta

    poda haber inscriptas las mismas palabras que Dante ley en los portales

    del infierno: Abandonar toda esperanza, los que entris.

    De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y

    miles de seres humanos, generalmente jvenes y hasta adolescentes, pasaron

    a integrar una categora ttrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos.

  • 22

    Palabra - triste privilegio argentino! - que hoy se escribe en castellano en

    toda la prensa del mundo. (cfr. Nunca Ms , Informe de la Comisin

    Nacional de Desaparicin de Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).

    Lo hasta aqu expuesto, nos permite conocer el marco

    histrico nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados

    en el marco del cual se despleg el sistema represivo implementado

    por las Fuerzas Armadas, consistente en la captura, privacin ilegal

    de la libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en

    muchos casos, eliminacin fsica de las vctimas, que fue

    sustancialmente idntico en todo el territorio de la Nacin.

    Resulta relevante traer a colacin aqu los desarrollos

    tericos que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir

    de la irrupcin de estados autoritarios tanto en Europa como en

    Amrica Latina, durante todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan

    las preocupaciones de los juristas y pensadores provenientes no slo

    del Derecho penal sino de diversas ramas de las ciencias sociales,

    como lo son la sociologa del castigo, la antropologa jurdica y la

    criminologa.

    Estas preocupaciones han buscado comprender la relacin

    entre el poder y la legalidad (entendida esta ltima segn el modelo

    kelseniano que se impuso durante las dcadas del 20 y 30 del siglo

    pasado), especialmente a partir de la crisis en esta relacin, puesta en

    evidencia con la irrupcin de los regmenes autocrticos de entre

    guerras, en especial, el nacionalsocialismo.

    De estos desarrollos tericos entre los cuales se destacan

  • Poder Judicial de la Nacin

    23

    los emprendidos por los juristas europeos Alessandro Baratta y Luigi

    Ferrajoli y nuestro E. Ral Zaffaroni-, surge claro que hoy en da slo

    es posible comprender al Derecho penal como una tcnica de

    minimizacin de la violencia, con especial referencia a la violencia

    estatal, que por su concentracin de poder punitivo (monopolio del

    uso de la fuerza, disponibilidad de aparatos de poder, posesin de

    arsenales blicos, etc.), siempre tiende al abuso y a la desproporcin

    en las rplicas frente a la puesta en peligro de dicho poder que surgen

    de sectores alejados del mismo.

    De hecho, el Derecho penal moderno naci al calor de la

    Ilustracin de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e

    delle pene , es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner

    diques de contencin al despotismo que los regmenes absolutistas

    ejercan sobre los sbditos, quienes hasta ese momento carecan de

    todo tipo de derechos.

    Pues bien, los hechos ventilados en este proceso muestran

    a las claras que el supuesto progreso civilizatorio de la mano de la

    modernidad y de las luces est lejos de haber alcanzado, al menos de

    modo concluyente, estadios superadores en la relacin entre el Estado

    y la sociedad civil.

    Es a partir de este marco conceptual, que es posible

    visualizar una tensin permanente entre el ejercicio de poder

    punitivo (propio del Estado policial) y el Derecho penal como tcnica

    proveedora de mayor paz social (propio del Estado de Derecho),

    tensin que est presente en todas las sociedades, ms all de la

  • 24

    organizacin poltica que las configure (sigo aqu especialmente a

    Zaffaroni, E. Ral, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro: Derecho

    Penal - Parte General , Ed. Ediar, Bs. As., 2000, pp. 5 y sgts. y 38 y

    sgts.).

    Esta dialctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede

    concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre s , dado

    que en verdad, el primero contiene al segundo en su interior: as, el

    Estado policial pugna permanentemente por su expansin en

    desmedro de espacios propios del Estado de Derecho, y a su vez, el

    Estado de Derecho aspira a reducir y encapsular todo lo posible los

    espacios librados al Estado policial que pervive en su interior.

    En tal sentido, la mayor expansin del ejercicio de poder

    punitivo estatal trae como consecuencia su necesaria contrapartida, la

    virtual desaparicin del Derecho penal limitador y lo que ste

    presupone, el Estado de Derecho.

    No es posible imaginar una sociedad en donde todo sea

    Estado de libertades (un mnimo de poder de polica resulta

    absolutamente necesario para la coexistencia an pacfica), as como

    tampoco es concebible una sociedad con todos sus espacios de

    libertades anuladas: una sociedad as, abierta y completamente

    totalitaria, terminara aniquilando a todos sus sbditos a travs del

    ejercicio del terror sistemtico, masivo e implacable, generando uno

    tras otro, nuevos estereotipos de enemigos. Si bien han existido

    regmenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente, la

    Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942), lo cierto es que

  • Poder Judicial de la Nacin

    25

    tambin el Estado policial puro es solamente una hiptesis de trabajo

    para el cientfico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orgenes

    del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid,

    2002, pp. 687-688).

    Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de

    prueba colectados en la causa 13 instruida por el Superior, como por

    las investigaciones histricas del perodo inaugurado con el golpe de

    Estado del 24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado

    policial conducido por la Junta Militar de aquel entonces- finalmente

    rompieron los ltimos diques de contencin que le ofrecan

    resistencia desde el Estado de Derecho, y anegaron todos aquellos

    espacios de derechos y libertades a los que desde siempre apuntaron

    y que hasta ese momento tenan resguardo de la Ley, mediante el

    empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal.

    Para ello, y habida cuenta que el catlogo de respuestas

    jurdicopenales que ofreca el Estado de Derecho usurpado les

    resultaba manifiestamente insuficiente a los diseadores del rgimen

    militar instaurado para canalizar el enorme caudal de violencia

    estatal que prevean inyectar en la sociedad, frente a la disyuntiva

    absolutamente factible debido a la sustitucin de la mismsima norma

    fundamental del orden jurdico vigente- de cambiar a su antojo la

    legalidad formal en lo referente a delitos, juicios y penas, prefirieron

    una solucin an ms drstica, como lo fue la de transferir todo el

    aparato blico de poder estatal a la ms pura clandestinidad, esto es,

    a la ms abierta ilegalidad.

  • 26

    Y reafirmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el

    Estado argentino, pese a la clara dominacin del Estado policial,

    mantuvo remanente ciertos espacios del Estado de Derecho en

    mbitos no vitales (no debemos olvidar que el cdigo penal casi no

    fue modificado, as como tampoco el derecho civil , comercial, todos

    los cuales seguan siendo aplicados por jueces, etc.).

    Dicho de otro modo, nos encontramos a partir de fines de

    marzo de 1976 en nuestro pas con un Estado no ya constitucional sino

    meramente legal de Derecho, con casi todos sus espacios internos

    ocupados por un Estado policial l iberado de toda contencin y

    dominado por las agencias policiales (fuerzas armadas y de

    seguridad), y que para colmo de males, y como nota distintiva de la

    violencia estatal que se dio en la Argentina en aquellos aos, con

    todos sus aparatos verticalizados de poder (fuerzas armadas, policas,

    servicios penitenciarios, servicios de seguridad del Estado) alineados

    en una sola estructura al estilo del Leviatn que describe Hobbes-,

    liberado de toda atadura o contencin desde la esfera de la legalidad,

    aunque ms no sea la legalidad formal que regira la organizacin

    poltica luego del golpe de Estado y hasta la restauracin del sistema

    democrtico de gobierno.

    Es ms, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de

    la Excma. Cmara Federal, fue que desde el Estado legal de Derecho,

    la Junta Militar de gobierno que ocupaba el poder poltico del Estado

    Argentino, le proporcion a los detentadores del aparato de poder

    unificado que haba pasado a la clandestinidad, todo lo necesario

  • Poder Judicial de la Nacin

    27

    para operar impunemente y en el mayor de los secretos: en primer

    lugar la asignacin de los recursos econmicos y logsticos, derivada

    de fondos pblicos, sin los cuales la enorme empresa criminal jams

    poda haberse llevado a cabo, y en segundo lugar, la promesa

    cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el enorme poder

    discursivo y meditico que estaba al servicio del rgimen (a travs de

    rganos de informacin estatales o de aquellos privados controlados y

    del silenciamiento y persecucin de los medios informativos

    independientes u opositores) para negar ante la opinin pblica, los

    estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos, todo

    lo concerniente a la actuacin de aquel Leviatn desatado.

    Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del

    ejercicio de poder punitivo formal que el rgimen militar en cuestin

    llev a cabo la represin contra los que consideraba sus enemigos

    polticos, sino que fue a travs de un premeditado y perverso ejercicio

    masivo y criminal de poder punitivo subterrneo (cfr. Zaffaroni-Alagia-

    Slokar, op. cit. , p. 24) que dieron cuenta de ellos, metodologa que fue

    mantenida en secreto por todos los medios posibles y que, como todo

    ejercicio de violencia estatal liberada de las sujeciones del Estado de

    Derecho, degener en forma inmediata en terrorismo de estado.

    Debemos recordar aqu que la cuestin del mantenimiento

    en secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad

    criminal no fue algo privativo del rgimen militar aqu en estudio;

    similar estrategia fue emprendida entre otros, por el nazismo y el

    stalinismo, siguiendo la lgica de todo modelo autoritario de poder

  • 28

    estatal, segn la cual cuanto ms visibles son los organismos del

    Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos se conoce una institucin,

    ms poderosa resultar ser en definitiva [] el poder autntico comienza

    donde empieza el secreto (cfr. Arendt, Los orgenes... cit. , p. 608).

    Para cumplir los objetivos propuestos, el rgimen militar

    en el marco del cual se desempearon los aqu juzgados, extrajo por

    la fuerza a los supuestos enemigos polticos de sus mbitos de

    pertenencia, ya sea familiares, sociales, culturales, y de los circuitos

    de comunicacin social, despojndolos de este modo de toda

    significacin socio-jurdica: el primer paso esencial en el camino hacia la

    dominacin sostiene Arendt- es matar en el hombre a la persona

    jurdica (Los orgenes.. . cit. , p. 665).

    Ello se logra colocando a ciertas categoras de personas

    fuera de la proteccin de la ley: el hasta entonces ciudadano, con

    nombre y apellido, profesin, etc. , con derechos y obligaciones de

    diversa ndole, pasa a ser una no-persona , alguien de la cual slo

    queda pendiente un cuerpo vital, lo que Agamben ha llamado la nuda

    vida del homo sacer , el cual est enteramente en manos del Estado

    policial subterrneo, no slo para torturarlo, negarle alimento, agua o

    condiciones sanitarias mnimas, sino adems para disponer

    definitivamente de esa vida, anulndola en cualquier momento

    impunemente, sin necesidad de razn o justificacin alguna ms all

    del puro acto de poder, negndole inclusive, los rituales debidos a

    toda muerte, propios de la condicin humana.

    Seala Agamben que all cuando se desvanece la frontera

  • Poder Judicial de la Nacin

    29

    entre orden jurdico y estado de excepcin (como lo fue el rgimen

    militar en toda su extensin), la nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto

    y el objeto del ordenamiento poltico y de sus conflictos: Todo sucede

    como si , al mismo tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el

    poder estatal hace del hombre en cuanto ser vivo el propio objeto especfico,

    se hubiera puesto en marcha otro proceso [] en el que el hombre en su

    condicin de [mero ser] viviente ya no se presenta como objeto, sino como

    sujeto del poder poltico [] en los dos est en juego la nuda vida del

    ciudadano, el nuevo cuerpo biopoltico de la humanidad (cfr . Agamben,

    Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida , trad. de Antonio

    Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, Espaa, 2003, p. 19).

    De este modo, el ciudadano, la persona fsica y jurdica,

    pasaba a ser simplemente un desaparecido , sobre el cual, como bien

    qued asentado en los considerandos de la causa 13, los detentadores

    del aparato de poder -liberado de toda atadura por parte de las

    cpulas militares gobernantes- tenan amplia disponibilidad, ya sea

    para aniquilarlo, o bien para continuar su detencin pero

    transfirindolo desde el sistema penal subterrneo al sistema penal

    formalizado (legalizacin por parte del Poder Ejecutivo), o bien

    liberndolo directamente o permitiendo su salida al exterior.

    En definitiva, y en palabras de Ferrajoli:

    La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en

    peligro hoy ms que nunca, no slo por la violencia y los poderes salvajes de

    los particulares, ni por desviaciones individuales o la ilegalidad de

    especf icos poderes pblicos, sino tambin, y en medida mucho ms notable

  • 30

    y dramtica, por los mismos estados en cuanto tales: [] torturas,

    masacres, desaparicin de personas, representan actualmente las amenazas

    incomparablemente ms graves para la vida humana. Si es cierto, como se

    dijo, que la historia de las penas es ms infamante para la humanidad que la

    historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad y

    dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar [] todas las

    variadas formas de violencia predominantemente ilegales con que tantsimos

    estados autoritarios atormentan hoy a sus pueblos (Ferrajoli, Luigi:

    Derecho y Razn , Ed. Trotta, Madrid, 1989, p. 936).

    Considerando Segundo:

    Los centros clandestinos de detencin durante la

    dictadura militar .

    En el marco de la poltica de terrorismo de estado

    desarrollada por la ltima dictadura militar y el mecanismo de

    desaparicin sistemtica de personas, los centros de clandestinos de

    cautiverio, pozos, chupaderos o, l isa y llanamente, campos de

    concentracin, han constituido una pieza fundamental del aberrante

    engranaje represivo: sostiene Arendt que estos espacios fsicos

    especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte

    son la verdadera institucin central del poder organizador en el

    marco del terrorismo de estado (Arendt, Hannah: Los orgenes del

    totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid,

    2002, p. 653).

    La existencia de campos de concentracin en la Argentina

  • Poder Judicial de la Nacin

    31

    de mediados de la dcada del 70 del siglo XX es, sin lugar a dudas, la

    pgina ms negra de toda nuestra historia como pas, no solamente

    por el hecho en s de su existencia, sino adems, porque estos sit ios

    infernales irrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente

    civilizada, con la tasa de educacin ms alta de toda Amrica

    Latina y con estndares culturales similares a los de Europa, al menos

    en los grandes centros urbanos.

    En s , el empleo de campos de concentracin en la

    Argentina no tiene nada de original. Se inscriben en una tristemente

    larga lista de sitios similares que acompaaron a casi todos los

    regmenes autoritarios al menos durante el siglo XX (es recurrente la

    atribucin de la idea primigenia a los colonizadores ingleses en la

    guerra contra los boers en frica austral, alrededor de 1910) y que

    tuvieron su punto culminante a partir de su empleo masivo por parte

    del rgimen nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.

    En todos ellos y los nuestros no han sido la excepcin-

    los niveles de violencia y de terror infligidos a las vctimas han sido

    de tal magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala, que de

    ellos slo puede afirmarse, como denominador comn, que en su seno

    todo era posible (as en Arendt, Los orgenes... cit . , p. 652).

    En referencia a ello, podemos sealar que estos centros

    clandestinos de tortura y de muerte constituyen un espacio de

    excepcin, en el que no slo la ley se suspende totalmente, sino en el que,

    adems, hecho y derecho se confunden por completo: por eso todo es

    verdaderamente posible en ellos [] quien entraba en el campo de mova en

  • 32

    una zona de indistincin entre [] lcito e ilcito, en que los propios

    conceptos de derecho subjetivo y de proteccin jurdica ya no tenan sentido

    alguno (cfr. Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda

    vida , trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia,

    Espaa, 2003, p. 217).

    La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo,

    es la de un espectro que se acerca a la concepcin del mal ms radical.

    Al respecto, seala el mismo autor que lo que tuvo lugar

    en los campos de concentracin supera de tal forma el concepto jurdico de

    crimen que con frecuencia se ha omitido sin ms la consideracin de la

    estructura jurdico-poltica en que tales acontecimientos se produjeron. El

    campo es as tan slo el lugar en que se realiz la ms absoluta conditio

    inhumana que se haya dado nunca en la tierra: esto es, en ltimo trmino,

    lo que cuenta tanto para las vctimas como para la posteridad (dem, p.

    211).

    La multiplicacin de estos lugares por todo el pas y su

    permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral de una

    sociedad y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de

    toda una Nacin.

    Sobre esto ltimo, con razn sostiene Agamben que: La

    pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no es, por

    consiguiente, aquella que inquiere hipcritamente cmo fue posible cometer

    en ellos delitos tan atroces en relacin con seres humanos; sera ms

    honesto, y sobre todo ms til, indagar atentamente acerca de los

    procedimientos jurdicos y los dispositivos polticos que hicieron posible

  • Poder Judicial de la Nacin

    33

    llegar a privar tan completamente de sus derechos y prerrogativas a unos

    seres humanos, hasta el punto de que el realizar cualquier tipo de accin

    contra ellos no se considerara ya un delito (dem , p. 217/8).

    Los centros clandestinos de detencin, como todo espacio

    que adopta ciertas caractersticas del universo concentracionario, han

    sido funcionales en ms de un aspecto al poder que los engendr.

    En primer lugar, fueron sitios que reforzaron el

    adoctrinamiento ideolgico de los integrantes del aparato de poder,

    en el sentido de que el terror absoluto imperante en estos sit ios, y las

    atrocidades cometidas, se convirtieron en aplicacin prctica del

    adoctrinamiento ideolgico, de comprobacin de la ideologa (Arendt ,

    Los orgenes... cit., p. 652/3).

    En segundo lugar, los campos fueron concebidos no slo

    para degradar a los seres humanos y eventualmente eliminarlos

    fsicamente, sino adems para transformar a la personalidad humana

    en una simple cosa, algo que ni siquiera son los animales (dem , p. 653).

    El autntico horror de los campos de concentracin radica en

    el hecho de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan

    ms efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto

    [] Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemtica o de la

    inanicin o porque el campo est repleto y sea preciso liquidar el material

    humano superfluo ( d., p. 659).

    No existen paralelos para la vida en los campos de

    concentracin. Su horror nunca puede ser abarcado completamente por la

    imaginacin por la simple razn de que permanecen al margen de la vida y

  • 34

    la muerte [] las masas humanas encerradas son tratadas como si ya no

    existieran, como si lo que les sucediera careciera de inters para cualquiera,

    como si ya estuviesen muertas y algn enloquecido espritu maligno se

    divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre la vida y la muerte

    (d. , p. 662).

    Adentrndonos en las caractersticas especficas en las que

    operaron Oscar Augusto Isidro Roln, Julio Hctor Simn, Samuel

    Miara, Roberto Antonio Rosa Ral Gonzlez, Juan Carlos Avena,

    Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcn, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo

    Adolfo Eklund, Luis Donocik, Guillermo Vctor Cardozo, Eugenio

    Pereyra Apestegui y Juan Antonio del Cerro, las personas privadas

    ilegalmente de su libertad eran conducidas de inmediato a este tipo

    de lugares, situados ya sea dentro de unidades militares o policiales

    con dependencia operacional de las Fuerzas Armadas, acondicionados

    al efecto, distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, y cuya

    existencia era ocultada del conocimiento pblico no obstante haber

    superado los 340 centros: En todos estos casos, un lugar aparentemente

    anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurdico normal

    queda suspendido de hecho y donde el que se cometan o no atrocidades no es

    algo que dependa del derecho, sino slo [] de la polica que acta

    provisionalmente como soberana (cfr . Agamben, cit. , p 222).

    Ahora bien, mientras los familiares y amigos agotaban los

    recursos a su alcance para dar con el paradero de los

    desaparecidos, las autoridades pblicas respondan negativamente

    a todo pedido de informe vinculado a las detenciones de los buscados

  • Poder Judicial de la Nacin

    35

    y los recursos de habeas corpus interpuestos ingresaban en el destino

    inexorable del rechazo.

    Es que el mantenimiento en secreto de estos sitios es una

    cuestin central para su constante reproduccin. El experimento de

    dominacin total en los campos de concentracin depende del aislamiento

    respecto del mundo de todos los dems, del mundo de los vivos en general,

    incluso del mundo exterior (cfr. Arendt, Los orgenes.. . cit. , p. 653).

    Por ltimo, entiendo acertadas las palabras de Enrique

    Vzquez quien sobre los objetivos de la ltima dictadura militar

    seal: A partir de la represin y la censura la dictadura busc -y en

    muchos casos logr- imponer como correlato el espanto y la autocensura. De

    tal modo los campos de detencin clandestina y las crceles eran un castigo

    ejemplar para una parte de la sociedad pero adems significaron un espejo

    donde deba mirarse el resto.

    El ambicioso intento del proceso en e l mbito de la justicia-

    fue barrer con el concepto de seguridad jurdica, llevndolo al limite de

    relativizar el propio derecho a la libertad y a la vida.

    Sin embargo, lo ocurrido en la Argentina no fue una

    catstrofe natural al estilo de un terremoto: se trat del intento ms serio de

    buscar cambios en las estructuras sociales y en las formas de organizacin

    poltica basado en al represin violenta consiguiendo una relacin entre el

    Estado y el hombre meditico por la sujecin. La manipulacin de las

    conciencias a partir de su adormecimiento y de la ignorancia de la realidad

    es una tcnica ya ensayada por regmenes autoritarios.. . (cfr. La ltima.

    Origen, apogeo y cada de la dictadura militar, Ed. Eudeba, Buenos Aires,

    1985, p. 65).

  • 36

    2.1. La tortura como actividad sistemtica en los centros

    de detencin.

    Sin perjuicio del desarrollo que con posterioridad se

    efectuar, corresponde dejar asentado el concepto de tortura como

    actividad sistemtica en los centros clandestinos de detencin.

    Ello, a efectos de entender el funcionamiento de los

    mismos, pues es preciso remarcar que la actividad desplegada por los

    responsables de los centros clandestinos de detencin no se limitaba a

    privar en forma ilegal de la libertad a una vctima, sino que a ese

    injusto se le sumaba la imposicin de tormentos desde el primer

    momento en que la persona era secuestrada.

    La tortura era algo innato y de aplicacin sistemtica en

    cada uno de los centro de detencin y era la regla de tratamiento,

    siendo la excepcin el cautivo que no la padeci.

    A tal fin, los campos de concentracin contaban con

    personal especialmente abocado a ello, mbitos acondicionados al

    efecto -los quirfanos-, una variada gama de instrumentos y

    distintas tcnicas de provocar los padecimientos.

    Entre las tcnicas de tortura, la ms emblemtica de ellas

    la picana elctrica- venan aplicndose en actividades represivas

    policiales ilegales desde haca ya varias dcadas en nuestro pas,

    aunque nunca en la escala que se vio a partir del 24 de marzo de 1976

    (cfr. Rodrguez Molas, Ricardo: Historia de la tortura y del orden

    represivo en la Argentina , Eudeba, Bs. As., 1985, pp. 114/5 y ss.).

  • Poder Judicial de la Nacin

    37

    Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado,

    lo mismo podemos decir de la barbarie de la dcada de 1970, y a pesar de las

    tcnicas distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecan

    con la mejor espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No

    olvidemos, siempre fue as, que en todos los casos los efectos de la aplicacin

    de la tortura, el rigor de los verdugos, esa fuerza despiadada que sirve

    incondicionalmente al poder, causa espanto (Rodrguez Molas, cit. , p.

    116).

    En rigor de verdad, estas tcnicas y metodologas

    destinadas ad hoc a imponer a otro ser humano graves padecimientos

    fsicos y psquicos, insoportables a los ojos de toda comunidad

    medianamente civilizada, resultan tributarias de toda una cultura

    autoritaria, arraigada desde los propios cimientos de nuestra Nacin:

    en tal sentido, he dicho en otro lugar que slo la larga mano del

    modelo inquisitivo, que cal hondo en nuestras instituciones a travs

    de la influencia cultural espaola, puede explicar que recin en 1958

    la Argentina contara por fin con un tipo penal que contemplara

    especficamente la imposicin de tormentos a detenidos por parte de

    funcionarios pblicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra la

    libertad cometidos por funcionario pblico en: AA.VV., Delitos contra la

    libertad , Directores: Stella Maris Martnez y Luis Nio, Ed. Ad Hoc,

    2003, p. 200).

    Ahora bien, reitero que la dimensin de lo sucedido a

    partir del golpe de estado del 76 constituy un salto cuantitativo y

    cualitativo nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto que el

  • 38

    legislador nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no

    tanto por un meditado estudio de la cuestin sino ms bien por el

    espanto frente a los recientes horrores del terrorismo de estado (de

    los cuales los hechos aqu ventilados son una acabada muestra)

    sancion la ley 23.097 por la que, como se sabe, se aumentaron las

    penas drsticamente, equiparando el delito de torturas al del

    homicidio simple, decisin poltico-criminal que quiso poner de

    manifiesto el afn por la proteccin de los bienes jurdicos en juego

    (dignidad, libertad, integridad fsica y psquica).

    Traigo a colacin aqu, el mensaje del Poder Ejecutivo

    Nacional en ocasin del envo del Proyecto de Ley de referencia,

    fechado el 20 de diciembre de 1983, diez das despus de asumido el

    nuevo gobierno constitucional: Constituye uno de los objetivos

    primordiales del actual gobierno instaurar un rgimen de mximo respeto

    por la dignidad de las personas [] Dado que los sufrimientos que [la

    tortura y la sevicia] comportan, lesionan principios morales

    fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin reservas se

    introducen modificaciones al Captulo I del Ttulo V, Libro Segundo, del

    Cdigo Penal.

    Asimismo, este salto en la dimensin del terror desatado a

    partir del 76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de torturas

    impuestas en estos centros, est condensado en estos dos pasajes de la

    obra Nunca Ms:

    En la casi totalidad de las denuncias recibidas por esta

    Comisin se mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un

  • Poder Judicial de la Nacin

    39

    elemento relevante en la metodologa empleada. Los Centros Clandestinos de

    Detencin fueron concebidos, entre otras cosas, para poder practicarla

    impunemente. La existencia y generalizacin de las prcticas de tortura

    sobrecoge por la imaginacin puesta en juego, por la personalidad de los

    ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon como medio [] qu otra

    cosa sino un inmenso muestrario de las ms graves e incali ficables

    perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de

    legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nacin? (vid.

    Nunca ms , Informe de la Comisin Nacional sobre la Desaparicin de

    Personas CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26).

    La comprobacin de la extensin que adquiri la prctica de la

    tortura en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan

    estremecedores. De alguno de los mtodos empleados no se conocan

    antecedentes en otras partes del mundo. Hay varias denuncias acerca de

    nios y ancianos torturados junto a un familiar, para que ste

    proporcionara la informacin requerida por sus captores (id . , pp. 479/0).

    2.2 Acerca del centro clandestino de detencin que

    funcion bajo los sucesivos nombres de Atltico , Banco y

    Olimpo .

    Bajo la rbita del Primer Cuerpo del Ejrcito Argentino y

    acorde a la lgica del terror precedentemente explicada, funcionaron

    numerosos centros clandestinos de detencin, en cada una de las sub

    zonas en las cuales estaba dividido el Comando de Zona de Defensa

    Primera.

    En el mbito geogrfico de la Capital Federal funcion

  • 40

    desde mediados del ao 1976 hasta principios de 1979 un centro

    clandestino de detencin que mut de nombre y de ubicacin, pero no

    de detenidos, guardias, y elementos de suplicio.

    En primer lugar, este campo de detencin se denomin

    Atltico o Club Atltico , el cual funcion durante el ao 1976 y

    hasta el mes de diciembre de 1977 en los stanos de la Divisin

    Suministros de la Polica Federal Argentina ubicado entre las calles

    Paseo Coln, San Juan, Cochabamba y Azopardo de esta Ciudad, es

    decir, a pocas cuadras de la Casa de Gobierno.

    Ese predio, por razones de fuerza mayor y debido a

    razones absolutamente ajenas a la dinmica de la estructura de la

    represin poltica liderada por el rgimen, tuvo que ser abandonado,

    debido a su inevitable demolicin al encontrarse en el rea de trazado

    de la autopista 25 de Mayo que se estaba construyendo en aquellos

    aos a instancias del intendente de facto Cacciatore, impuesto por el

    mismo gobierno militar, obra que se materializ meses despus y que

    en la actualidad se encuentra erigida sobre el lugar, conforme pudo

    verificar in situ el suscripto en el reconocimiento judicial l levado a

    cabo das atrs. A tal punto esto es as que un enorme talud de tierra,

    materiales y escombros, a la vez que sirve como soporte a la autova

    que atraviesa exactamente el predio, simultneamente impide el

    avance de las excavaciones para recuperar los espacios en donde

    funcionaba el centro clandestino, ms precisamente, fue erigido justo

    encima del rea en donde se encontraban la mayora de las celdas

    individuales (tubos) y las salas donde se aplicaba la tortura en

  • Poder Judicial de la Nacin

    41

    forma sistemtica (quirfanos), ello conforme a los planos existentes

    desde la poca de la CONADEP y las descripciones efectuadas por las

    dos sobrevivientes que participaron del reconocimiento judicial antes

    sealado, quienes fueron contestes en sealar estas precisiones de

    lugar.

    El personal del centro, al igual que muchos detenidos

    mientras se terminaba de acondicionar un nuevo campo de detencin

    (al respecto cfr. manifestacin de Isabel Fernndez Blanco en ocasin

    de realizacin la inspeccin ocular de Olimpo) se traslad

    transitoriamente a un predio ubicado a doscientos metros del cruce de

    la Autopista General Ricchieri y el Camino de Cintura (Puente 12),

    partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, donde con

    posterioridad funcion la XI Brigada Femenina de la Polica de la

    Provincia de Buenos Aires, al cual se lo denomin El Banco .

    Al respecto, Mario Csar Villani, en oportunidad de

    testimoniar ante la Excma. Cmara Federal de la ciudad de la Plata,

    manifest al referirse al centro de detencin Banco : este lugar en

    realidad fue para los secuestrados que all estbamos y para el Grupo de

    Tareas que manejaba el lugar, un lugar provisorio porque estaban

    construyendo otro campo en la Capital Federal, un campo que se llam (cfr. fs. 20.081/96).

    Una vez concluida la construccin del nuevo centro de

    detencin, el cual funcion en la Divisin de Automotores de la

    Polica Federal, ubicada en la calle Lacarra y Ramn L. Falcn de la

    Capital Federal, al cual, efectivamente, se lo denomin El Olimpo ,

  • 42

    los guardias, torturadores y los detenidos fueron all trasladados, esta

    vez, desde el asiento provisorio conocido como Banco .

    El Olimpo dej de funcionar a fines de 1979, en forma

    coincidente con la baja de Carlos Surez Mason como titular del

    Primer Cuerpo del Ejrcito, lo cual aparej el comienzo del fin de

    aquel grupo de militares que bajo el amparo del nombrado, alias

    Pajarito, se hacan llamar Los Halcones .

    La reconstruccin fctico-jurdica de estos tres lugares

    como un nico centro de detencin que traslad su base operativa por

    razones de fuerza mayor, se refuerza tambin al verificar quines

    ejercieron sus Jefaturas.

    En efecto, el responsable de Club Atltico fue el fallecido

    Comisario de la Polica Federal Argentina Antonio Benito Fioravanti,

    alias Tordillo, Coronel o De Luca, quien hasta mediados de

    1978 detent el mismo cargo en El Banco , poca en la que fue

    reemplazado por el fallecido Mayor (R) del Ejrcito Argentino

    Guillermo Antonio Minicucci, alias Petiso Rolando u Odera,

    quien, bajo una lnea de continuidad, ejerci primero la jefatura de

    Banco y luego de Olimpo , desde su apertura en agosto de 1978

    hasta su cierre en enero de 1979.

    En definitiva el Atltico , principal centro clandestino de

    detencin que oper bajo la rbita del Primer Cuerpo del Ejrcito, a

    raz de la construccin de uno de los emblemas de la ltima dictadura

    militar, como lo fue la autopista 25 de Mayo, debi ser trasladado

    precariamente a otro sitio, Banco , hasta que estuviera construido un

  • Poder Judicial de la Nacin

    43

    nuevo campo de detencin, Olimpo .

    A continuacin, efectuar una descripcin de cada uno de

    los lugares mencionados bajo los nombres de Atltico , Banco y

    Olimpo , sin perjuicio que debe enfatizarse el concepto por el cual

    estos tres lugares, no son ms que un nico centro clandestino de

    detencin en el cual se repetan los detenidos, los guardias y los

    interrogadores.

    2.3. El centro clandestino de detencin denominado El

    Atltico, El Club o El Club Atltico .

    2.3.1 Caractersticas.

    El Atltico estuvo instalado en un predio ubicado entre

    las calles Paseo Coln, San Juan, Cochabamba y Azopardo, de Capital

    Federal, siendo fuerzas pertenecientes a la Polica Federal las

    encargadas del lugar.

    En dicho sitio, habra funcionado anteriormente el

    Departamento Abastecimiento y la Divisin Almacenes, dependientes

    de la ex-Superintendencia de Administracin de la Polica Federal.

    Este centro de detencin oper desde mediados del ao

    1976 hasta el mes de diciembre de 1977, siendo demolido poco

    despus a raz de la construccin de la autopista 25 de Mayo que

    actualmente pasa por el lugar.

    Las personas alojadas en dicho centro llegaban

    tabicadas -una especie de anteojo de vendas sucias que impeda casi

    totalmente la visin-, en el interior de vehculos particulares. Al

  • 44

    arribar, se abra un portn donde eran ingresadas violentamente por

    una escalera pequea hacia un lugar subterrneo que careca de

    ventilacin. Los cautivos eran desnudados sin excepcin, mientras

    eran empujados y maltratados. Se les retiraban todos sus efectos

    personales y se les impona una identificacin consistente en una letra

    y un nmero que pasaba a ser su identidad de all en ms.

    El centro presentaba un primer nivel donde haba un saln

    azulejado, con puertas de vidrio, y dos escritorios, uno grande y otro

    pequeo; en ellos se identificaba y asignaba el nmero a cada

    detenido. Desde all, se acceda disimuladamente al subsuelo.

    Prcticamente sin excepciones, los recin llegados eran

    llevados al quirfano o sala de torturas donde se les propinaba una

    primera sesin de ablande , algunos eran llevados a la rastra a la

    enfermera y luego, a la leonera -celda colectiva de ingreso o de

    amanse a los recin llegados-, o directamente a los tubos . En los

    tobillos se les colocaban unas cadenas o grillos, cerrados con

    candados.

    El subsuelo no presentaba ningn tipo de ventilacin ni

    luz natural. La temperatura oscilaba entre los 40 y 45 grados, en

    verano y era extremadamente fro en invierno. El lugar era

    marcadamente hmedo y las paredes y el piso destilaban agua en

    forma continua. La escalera conduca a una sala provista de una mesa

    de ping pong que usaban los represores. Al costado, haba una sala de

    guardia, dos celdas para incomunicados y una sala de torturas y otras

    para enfermera, una cocina, lavadero y duchas.

  • Poder Judicial de la Nacin

    45

    Las celdas se presentaban con tabiques bajos que

    separaban espacios mnimos de 1,60 m. por 0,60 m. En un sector,

    haba 18 celdas; del otro lado, 23.

    Existan, al menos, tres salas de tortura, cada una con una

    pesada mesa metlica a la cual se ataban las vctimas y colchones

    pequeos de goma espuma, manchados de sangre y transpiracin. El

    aire se tornaba irrespirable en una mezcla de olor a carne quemada,

    excrementos y suciedad.

    El campo tena lugar para alrededor de doscientas

    personas, y segn refieren los liberados, durante su funcionamiento

    habra alojado a ms de 1.500 personas. Este dato es deducido de las

    letras que precedan al nmero, cada letra encabezaba una centena.

    Por los testimonios asentados ante la CONADEP, se lleg a la letra X

    en noviembre de 1977.

    El centro, tena dos secciones de celdas, que estaban

    enfrentadas en un pasillo muy estrecho: de un lado los pares y del

    otro los impares.

    La alimentacin de los cautivos se produca, por lo

    general, dos veces al da y consista en un plato de agua con fideos

    crudos, harina de maz sin coccin suficiente o pasta con vsceras

    sucias de animal.

    Las condiciones de higiene eran crticas. Los detenidos

    eran sacados tres veces al da para ir al bao en fila india y, la

    mayoras de las veces, el tiempo era insuficiente para que atendieran

    sus necesidades fisiolgicas, sumado a ello los golpes que reciban

  • 46

    aleatoriamente.

    En cuanto a la posibilidad de baarse, esto ocurra, en el

    mejor de los casos, una vez por semana y en baos grupales donde

    gozaban a tal fin de menos de un minuto, debiendo compartir trapos

    que servan de toallas. Se trataba de un episodio no carente de

    degradacin, puesto que muchas veces eran hostigados y vejados por

    los guardias mientras los detenidos intentaban limpiarse.

    Los grupos de tareas con base en este centro de detencin

    operaban fundamentalmente en Capital y Gran Buenos Aires. El

    personal integrado por las fuerzas de seguridad actuaba en contacto

    con otros lugares de detencin, como la ESMA y Campo de Mayo.

    El promedio de ingresos de secuestrados era de 6 7 por

    da, pero hubo oportunidades en que ingresaban hasta 20 personas.

    Peridicamente, un grupo importante de detenidos parta con destino

    desconocido, eran trasladados en una mezcla de expectativa e

    incertidumbre.

    Los detenidos que permanecan en este lugar fueron

    llevados provisoriamente al centro de detencin El Banco y

    posteriormente a El Olimpo . Incluso, partes de la estructura y

    mobiliario (puertas metlicas de acceso a las celdas, por ejemplo),

    comprendiendo hasta los instrumentos de tormento del Club

    Atltico fueron utilizados para la instalacin del Olimpo .

    En oportunidad de realizar una inspeccin ocular en el

    lugar, el suscripto cont con la presencia de las sobrevivientes de

    dicho lugar Delia Barrera y Ana Mara Careaga.

  • Poder Judicial de la Nacin

    47

    Del acta labrada en dicha oportunidad (fs. 21.693/5) se

    desprende que el predio se encuentra protegido con rejas color rojo, y

    ya ingresando al mismo se advierte que se estn realizando

    excavaciones. Sobre el lugar pasa la autopista 25 de Mayo y se

    indica en un principio que al nivel de la calle se ven baldosas grises y

    blancas, las cuales refiere la testigo Barrera que habran pertenecido a

    lo que era la planta de Polica Federal que all funcionaba.

    En el acta de referencia, consta que bajando por la

    escalera de metal puesta en el lugar para los trabajos de excavacin, se

    arriba a un sitio en el cual segn Careaga habran estado dos celdas, las

    cuales se dividan por una pared. Careaga refiere haber estado en una de

    esas celdas [. . .] Seala la testigo que en las celdas y en todo el centro estaba

    prohibido hablar, rer, llorar, como expresar cualquier tipo de sentimiento,

    que si los represores escuchaban a alguien rer o llorar, o incluso hablar, o

    si levantaban la mirilla de la celda y vean que estaba el detenido

    destabicado, entonces lo sacaban y lo torturaban. Que si haba dos detenidos

    alojados juntos, tampoco podan hablar entre ellos, que no poda haber

    expresin humana, se tenda a la despersonalizacin y a la

    deshumanizacin, es decir, apuntaban a la prdida de toda entidad humana.

    Aclara la testigo que a veces slo sacaban de las celdas a los judos, que les

    preguntaban el apell ido y el que era judo, era sacado de la celda y se lo

    torturaba. Que cuando salan al bao, lo hacan en fila, que caminaban con

    las cadenas puestas en los pies y que los represores en esos momentos

    aprovechaban para manosear a las mujeres.

    A su vez en la inspeccin ocular se pudo verificar, merced

    a los trabajos de excavacin realizados, una puerta que segn indic

  • 48

    Careaga sera la entrada al Consejo , o sala donde estaban los

    detenidos que estaban destabicados con los represores y que all

    escriban a mquina.

    Muy cerca de la entrada a este ambiente, y del otro lado al

    cual se hallan las celdas, se encuentra lo que -conforme informa Careaga- se

    trataba del ascensor montacargas. Se visualiza su puerta de metal plegable,

    cables, reja y dems elementos de su estructura, la cual se encuentra

    sumamente deteriorada. Hace saber la citada testigo que debajo del

    montacargas se encontr la pelotita de ping pong que usaban los represores

    para jugar, recordando tanto Careaga como Delia Barrera que en este centro

    se los escuchaba jugar al ping pong .

    Asimismo se pudo observar una estructura compuesta por

    cimientos de paredes, que permiten determinar la existencia de lo que

    las testigos indican que era la enfermera, en la cual haba boxes con

    camas donde se internaba a los detenidos.

    La testigo Delia Barrera record que cuando ingresaban

    eran alojados en la leonera -lugar al cual todava no se ha llegado

    con la excavacin-, que cuando sta se colmaba se producan

    traslados y as se descomprima el centro. Que luego pasaban a la

    tortura y despus a celdas, que eran todas iguales y que estaban en un

    sitio que todava no fue excavado.

    Tambin recuerda Delia Barrera cuando uno de los

    compaeros se suicid ahorcndose con una camiseta que at a un ventiluz,

    y que a raz de ello, los hombres estuvieron una semana con el torso

    descubierto. Tambin record cuando el represor apodado Dr. K o

  • Poder Judicial de la Nacin

    49

    Kalinec, le dijo que no poda enyesarla porque tena rotas unas costillas, y

    cuando el represor Kung Fu consideraba que no le pegaban fuerte y entonces

    comenz a pegarle ms .

    A continuacin el Tribunal se traslad al Archivo donde la

    Subsecretara de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires

    conserva los objetos encontrados durante las excavaciones del centro

    de detencin Atltico

    En dicho lugar se observan partes de colchones, una

    pelotita de ping pong, una plantilla de zapato, una moneda, una parte

    que habra sido el sector interno de una gorra de represor, donde se

    ve la inscripcin nasista (l iteral) y luego una svstica; unas medias

    rojas tres cuartos, unos prendedores y una cachiporra con un nro. de

    identificacin.

    Por ltimo se advierten escombros de una pared que

    pertenecen a la que existiera entre las dos celdas a las cuales se refiri

    Careaga y se inform que una de ellas posee una inscripcin que dice

    Dios aydame .

    Ubicacin geogrfica de Atltico:

  • 50

    2.3.2. Acreditacin de la existencia de Atltico .

    Dan cuenta de la existencia de este centro, su

    conformacin, funcionamiento y ubicacin, entre otros, los dichos de

    Ana Mara Careaga (cfr . fs. 245/262, 394/430 del Legajo 120 y Legajo

    158), Miguel ngel DAgostino (fs. 433 del Legajo 120 y Legajo 224),

    Marcelo Gustavo Daelli (fs. 437/8 del Legajo 120; ante Conadep -

    Legajo 7314- y Legajo 225), Delia Barrera (fs. 439/440 del Legajo 120 y

    Legajo 233); Carlos Pacheco (fs. 472/4 del Legajo 120 y Legajo 219),

    Fernando Jos ngel Ulibarri (fs. 475/6 del Legajo 120 y Legajo 220),

    Daniel Eduardo Fernndez (fs. 477/9 y 717/9 del Legajo 120 y Legajo

    84), Nora Strejilevich (fs. 480 del Legajo 120), Gerardo Silva (fs. 481/2

    del Legajo 120), Carmen Elina Aguiar de Lapac (fs. 483/4 del Legajo

    120 y Legajo 231), Gabriela Beatriz Funes de Peidro (fs. 488 del Legajo

    120), Ricardo Hugo Peidro (fs. 489/490 del Legajo 120), Luis Federico

    Allega (fs. 492/4 del Legajo 120 y Legajo 234), Roque Enrique Alfaya

    (fs. 495 Legajo 120), Zulema Isabel Sosa de Alfaya (fs. 496 del Legajo

    120), Fermn Gregorio lvarez (fs. 513/6 del Legajo 120); Jorge

    Alberto Allega (ante Conadep, glosada a fs. 527/534 y fs. 552/4 del

    Legajo 120 y Legajo 234); Adolfo Ferraro (fs. 537 Legajo 120 y Legajo

    228); Pedro Miguel Antonio Vanrell (ante Conadep, glosado a fs.

    539/546; fs. 871/876) y 649/654 Legajo 120 y Legajo 84); Susana

    Ivonne Copetti de Ulibarri (su exposicin ante Conadep -Legajo 2518-

    y Legajo 220); Mnica Marisa Crdoba (sus dichos ante Conadep,

    Legajo 4260 y Legajo 264).

  • Poder Judicial de la Nacin

    51

    Asimismo, sustentan ello: el informe de la Conadep de fs.

    467/70 del Legajo 120; informe y planos sobre demolicin y

    construccin Autopista 25 de Mayo de fs. 574/5; informes de fs. 932

    donde se agrega el informe requerido a la MCBA sobre planos del

    edificio de Paseo Coln 1266, los planos y croquis de Paseo Coln

    -Atltico- e informe del Ingeniero Salomn Herman de fs. 1003/1017,

    declaracin testimonial del mencionado profesional que estima que

    existen concordancias entre los planos acompaados por la

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Obras Sanitarias y los

    confeccionados por los testigos y la Comisin Nacional Sobre la

    Desaparicin de Personas.

    2.4 El Centro Clandestino de Detencin El Banco .

    2.4.1. Caractersticas.

    Como ya se sealara al comienzo de este captulo, este

    centro estuvo instalado en cercanas de la interseccin de la Autopista

    Ricchieri y Camino de Cintura (Ruta Nacional N 4), en Puente 12,

    Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. All , funcion con

    posterioridad la XI Brigada Femenina de la Polica de