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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30. 4o PISO /;; . '5 JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. O F i.J 11> R F C f, : ,, ! COL CENTRO. C P 06000, MEXICO D F TELS EXT 5704 5710.5305 5705 FAX 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZAAAGOZA No 1340 PROVEEDOR: KRYSTEL TOSCA MAYO FECHA DEL DOCUMENTO 1310112016 FECHA DE ENTREGA ENERO-FEBRERO DE 2016 COL JUAN ESCUTIA C P 09100. MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883 1 FLOR DE VERÓNICA 105, GAVIOTAS NORTE, VILLAHERMOSA TABASCO, 86067 / 000000, 0000000 I FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA LUGAR DE ENTREGA Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion 10 SER SERVICIO DE LIMPIEZA OBSERVACIONES 1. Servicio de hmpieza y jardinería de la Casa de la Cultura Jurid1ca en V1llahermosa, Tabasco El servicio incluye: Se requieren tres elementos de limpieza, cubriendo turnos como se describe a continuaci ón: 2 Elementos de lunes a viernes con horario de 07:00 a 15:00 horas 1 Elemento de lunes a viernes de 10:30-18.30 horas y de lunes a viernes y sábado de 07: 00 a 14 00 horas. Vigencia: 1• de enero al 31 de diciembre de 2016 Importe mensual servicio de limpieza S21 ,714.70 (12 MESES) Importe mensual servicio de ¡ard1nería S2.303.38 (12 MESES) Importe anual por los dos servicios (total del contrato) S288,217.08 Forma de pago: Pago será contra entrega del servicio a satisfacción de la Casa de la Cultura Jurídica en Villahermosa, Tabasco de manera mensual. 2. La presente contratación se reah z6 mediante el procedimiento de concurso público sumario DGCCJICCJ/TAB/03/2015, toda vez que la contratación se clasifica como mínima. 3. El gasto de este servicio será con cargo al gasto corriente en la posición presupuestal 35801 servicio de h mpieza y para el servicio de jardineria es 35901, a la unidad responsable 1143801 y centro de P.Unitario 18,719 57 CONTRATO SIMPLIFICAD"> 4516000010 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 Importe Total 18,719 57 CONT I NUA Página 1 de 5

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~ \\ 'ºº5 .v~ PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN $°.""~ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30. 4o PISO

/;; . '5 JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. O F i.J 11> R F C SCJ-950204~P5

f, : ,, ! '~ ·.·'i-~#

COL CENTRO. C P 06000, MEXICO D F TELS ~ 113·1000 EXT 5704 5710.5305 5705 FAX 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZAAAGOZA No 1340

~~

PROVEEDOR: KRYSTEL TOSCA MAYO

FECHA DEL DOCUMENTO 1310112016

FECHA DE ENTREGA ENERO-FEBRERO DE 2016

COL JUAN ESCUTIA C P 09100. MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

1 FLOR DE VERÓNICA 105, GAVIOTAS NORTE, VILLAHERMOSA TABASCO, 86067 / 000000, 0000000 I

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA

LUGAR DE ENTREGA

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

10 SER SERVICIO DE LIMPIEZA OBSERVACIONES 1. Servicio de hmpieza y jardinería de la Casa de la Cultura Jurid1ca en V1llahermosa, Tabasco

El servicio incluye: Se requieren tres elementos de limpieza, cubriendo turnos como se describe a continuación:

2 Elementos de lunes a viernes con horario de 07:00 a 15:00 horas 1 Elemento de lunes a viernes de 10:30-18.30 horas y de lunes a viernes y sábado de 07:00 a 14 00 horas.

V igencia: 1 • de enero al 31 de diciembre de 2016

Importe mensual servicio de limpieza S21 ,714.70 (12 MESES) Importe mensual servicio de ¡ard1nería S2.303.38 (12 MESES) Importe anual por los dos servicios (total del contrato) S288,217.08

Forma de pago: Pago será contra entrega del servicio a satisfacción de la Casa de la Cultura Jurídica en Villahermosa, Tabasco de manera mensual.

2. La presente contratación se reahz6 mediante el procedimiento de concurso público sumario DGCCJICCJ/TAB/03/2015, toda vez que la contratación se clasifica como mínima.

3. El gasto de este servicio será con cargo al gasto corriente en la posición presupuestal 35801 servicio de hmpieza y para el servicio de jardineria es 35901, a la unidad responsable 1143801 y centro de

P.Unitario

18,719 57

CONTRATO SIMPLIFICAD">

4516000010

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

18,719 57

CONT I NUA

Página 1 de 5

Page 2: PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONTRATO SIMPLIFICAD ... · Vigencia: 1 • de enero al 31 de diciembre de 2016 Importe mensual servicio de limpieza S21 ,714.70 (12 MESES) Importe

CONTRATO SIMPLIFlCAOO

L· La Suprema Corte de Justk:la de la Nación, en lo suc esivo " Suprema Corte• por conducto de su representante pare los efectos de este Instrumento mmlflesla que: '.~ • 1.1 • Es el mblrno órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en t6rrnR>s de lo dispuesto en los artlaJfos 94 de la Constrtución Pohtlea de los Estados l.Wdos MelOC<lllOS Y 1 , f"BCdón Í de la Ley Orgi\niea del Poder Judieial de la Federación. . 1 2 -La presente contrataclón rue aulorlzada por el Director de la Casa de la Cultura Juridica de la Suprema Col1e de Justicia de la N.ci6n, mediante el procedimiento de ad¡udieaclón dlrecl.a , de ~formidad con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velntlc:R:o de septiembre de dos mll ocho, del Comlt6 de Gobierno y Admlnlslracl6n d~ la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulslc:lón, administración y deslncorpor&clón de bl-s y la conlratadón de obras, usos Y servtelos requeridos por esle Tribunal 1.3,. El Oiredor Gen«8I de Recursos Materiales esü faaaltado para susa1bir el presente lnstn.menlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18, fracción X del Reglamento lnteríor en Materia de Adminis1raclón de la Suprema Col1e de Justicia de la Nación. l.o4.- p .. todo 1o relacionado con el presente contrato. señala como su d01N01io et ubicado en la C<afte de Jos6 Maria Pino Su;!rez nllmero 2, colonia Centro de la ciudad de lMXICO. delagaci6n Cuauhl6moc:, código postal 06060, en la c:iudad de Mé1'ico, Dlslrtto Fedetat. 11.· El • Prestador de Servicios" por c onducto de su reprHant.lnte l egal manlflest.I bajo protesta de d ecir verdad que: . 11.1.- Cuenta con ~I con la sufoclente experiencia y eahllcaácln para ejeCUlar los SeNlcios requetldos por la Suprema Corte, asl como con los elementos t6c:noeos Y capacidad económica necesaria para tal lln. 11.2.- A fa fecha de adjudlcacl6n de fa presente conuataclón, no se encuentra Inhabilitado confonne e ta regullld6n aplk:able • los Poderes EjecuUvo, Leglsletlvo y Judicial de la Fed~ para celebrar con1ratos; aSlmi$mo, no se encuentra en nlngurlO de los supuestos a que sa refieren los .UCUlos 48 y 58, fraa:lóo XVI del Acuerdo Gener81 de Admnlstraaón W2006 del veinticinco de septiembre de dos mY ocho, del Convté de Golllemo y Admlnlstraa6n de la Suprema COl'le de Justicia de la Nad6n.. 11.3 • Conoce y ecepta sujetarse a lo pl1IVlsto en el AaJerdo General de Admlnistraa6n W2008, del velntldnco de sept¡embre de dos mi ocho, del Comrt6 de Gobierno y Adnwlistraclón de la Suprema Cof1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlrnlenlos para la adquisld6n, adminislnlClón y desinccwpcnaón de bienes y la contratación de obras, usos y S8fVICIOS requeridos por este Alto Trlblrlal. 11.4.- Para todo lo relac:lonado con et presente contrato, ser'\ala como su domic::ibo el ~o en la carátuta del presente lns1nlmemo, en el apartado denominado 'Prestador de SeMaos" 111.· La " Suprema Corte• y el " Prestador de Servicios• decl aran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jl.rldlca con la que comparacen a la celebración del presente 111strumento y manifiestan que todas las oomunk:aciones que se realicen entra ellas se dlrigrin a los domicll'los Indicados en los antecedentes 1 <I y 11 5 de este Instrumento. 111..2..· EJ acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conlnlduaJ se rige por lo d•spuesto en la Constrtuaón Pol1tlca de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgénlea del Podef Judk:lal de la Federación, el Acuerdo General de AdmlnistrKión VV2008, del vetntlelna> de sepbembnt de dos mil oeho, del Comít6 de Gobtemo y Admonlstraclón de la Supn!tl'la Corte de Jusllela de la Nxóón. el Reglamento Interior en Materia de Admlnlstraaón. y de rnaneni supletoria el Código CMI Federal, el Código Feclenal de Proead1mlenlos Civiles, la ley Federal de Presupuesto Y Responsabdldad Hacendarla, la Ley Federal de Responsabilid8de1 Admhslralivas de los Sefvldores pübllc:os y la Ley Fedenll del Proc:ad4mlento Adminlstralrvo en lo conducente, al tellOI' de las atgulentes

CLÁUSULAS Primera. Objeto. Prestación de los seivlaos descritos en el -erso del presente ilstrumento, en los t6nnlnos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales fom\8.n parte del presente lnstnimento corno sl •la le1nt se Insertasen. Segunda. Condlclonea Genera lea. El -Prastador de Servlcio8' se compromete a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago ~ados en la referida ear6tula durante y huta el C001plmento total del objeto de este acuerdo de voluntades EJ pago seftalado en la presente cláusula, amre el 1Dtal del s«W::lo conlTalado, por lo aJal ·ra Suprema Col1e' no U- obligación de cubrir ningún Importe adicional. Tercera. Pena Convencional. Las penas c:onvenclonales senln determinadas por la Suprema Corte de Justlc:la de la Naaón, en función del lncumpl'lnliento deaelado, confonne lo siguiente En c:uo de Incumplimiento de las obllgaaones pectadas en el presente contrato, la Suprema Col1e de Justocla de la Nación podri aplica al proveedor o prestador de servidos una pena convendonal que se ajustará proporcionalmente a lo Incumplido. En caso de los bienes o seMáos que no se hayan entregado o prestado a entera satlsfaa:lón de la Suprema Corte de Justlcla de la Nación, lo que rnptk:a un Incumplimiento de las obligaciones pactadas en et presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n podri aplicar al prestador de '81V1Cios una pena awwencklnal hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dtchos ~ o ser1lclos (aln Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de lncunplimento en el p1az.o de entrega de los bienes o servlaos, se hani acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diano (en días nati.rales) de la cantidad que Importen los bl-. o seMdos pendientes de entregar o prestar haSla en tanto se dé cumplimiento toCal a lo pactado Las penas convencionales no podrán exceder del 10% dal monto 1otlll conlnllado (sin 1nc1.,¡,. et Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podr6n descontarse de lol adeudos pendientes de CUbr1r por la Suprema Corte de Justlcia de la Naaón al -Prestador de Servicios" Cuai1a. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos flscaJes el 'Prestador de SeMc:ios" debett presentar la o las facturas a nombre de la 'Suprema Corte· aegün consta en la cedula de ldentllleaclón liseal, expedida l!OI' la Secretaria de Hacienda y Cf6d~o Publloo con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, lncfoeando el domicilio let'lalado en la declaración t.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales • que l\aya lugar. Quinta. Modlfleaclonas da este Instrumento Las condiciones pactaclas en et prnente Instrumento podr6n - objeto de mocfiflCBClón en términos de lo previsto en los lrtleulos 12. fracción XXII, 143, frac:el6n 1y162 del nrferldo AaJerdo General W2008. Sexta. Inexistencia de relación labore!. El 'Prestador de SelvlcloS", como empruar1o y palr6n det ~ que ocupe para los HMcios proteslonala materia de este c:ontrato, sera et único responsable de las obligaciones derivadas de las dlsposldones laborales y damas ordeNlrNentos en materia de trabajo y de seguridad IOClal, por lo que responderi de todas las redamaaones que sus trabajadotes presenten •n su contnl o de la ·suprema Corte', en relación con los servidos motivo de este cantrato. La 'Suprema Corte' est8r6 lacullada para requerir a el 'Prestador de SeMcios' los compfl>banCas de aflftaaón de sus trabajadores al IMSS, asl eximo los comprobanles de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del 'Prestador de Servk:los', ejecuten o pre1endan ejecutar alguna reclamación en contra de la •suprema Corte·, el "Prestador de SflMCIOs' deberé reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la •Suprema Corte' por concepto de lnlslados, vlt1lcos, hospedaje, transportación, alimentos y demis Inherentes, con el nn de aCt"edrtM ante ta au1orldad ~ente que no existe ~ laboral alguna con los mismos y desllndat a la "Suprema Col1e' de cualquier tlpo de responsabilidad en ese sentldo. Las partes acuerdan que el impone de los referidos gaslos que se llegaran a ocaslooar podrán Hr deducidos por la •Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las ec:dones legales que se pudieran ajero«. s•ptJma. Subeontrat.lclón. Para electos de este contrato simplificado, se erdlende por subconlralaclón, el ado mediante el CIJal et prestador de seMcios o <Xlntratlsta encomienda a otra persona, ns1ca o moral, la reallzadOn pardal del objeto de éste contrato 1lrnplifleado. Cuando et prestador de servidos o contratista pretenda subcontratar, deberi aimunlearto previamente y por escnto a esta Suprema Corte, la que tembl6n por escrito resotvd &I aeept.I o red\aza la subcontratxl6n En ningún caso se aceptar6 la subcontratadón total de los servlaos o trabajos con un solo subcontratlsta En todo caso de subcootrataclón, el responsable ser• et prestador de senlldos o eontraUsta, y ser6 a 6ste a qul-s les cubra el pago. No existiré aubrogaclón por parte del subcontratlsta ni tendré relación con la Suprema Cona. Octava. Conndenel1lldad. La doamentaclón que •• proporcione al "Prestador de Servidos' con mocivo de la celebrac:lón de este contrato, es propiedad de la ' Suprema Co11e', por lo que el ·Prestador de Servicios', por si o a lnlvés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de c:ualqulet medio de eomm1cec16n_ cualqulef resultado o dato oblentdo de los seNlclos o trabajos prestados a la primera. Novena. Resci sión. Queda eicpresamente convenido que la "Suprema Corte' pocW da.- por rescindido el presente con1rato S10 necesidad de que medie dedarac:ión JudjclaJ, en caso de que el ·prestador de SeMdos' deje de a.mpllr asalqulera de las obllgadones que a1ume en este COl'llr8to por causas que le sean Imputables, o bien. en caso de Sel' objeto d• embargo, huelga estallada. concurso mercantil o Uquidac:Jón. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Coite. nollflcare por escnto las causas respectivas al "Prestador de Servk:loa' en su domicilio sel\alado en la d~ 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se enc:uenre. Olorgéndole 11!1 plazo de quince dlu l\6beles para que manifieste lo que a su derecho convenga, -xe los cloa.mentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estWne perUlentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte' determlnanl soln la procedencia de la rescisión, lo que se oomunic:ara al 'Prestador de Servicios• en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este lnstrumeno Dklm1. Supuestos de tennlnaclón de contrato, d iversos a la rasclslón. El presente contrato podra darse por terminado, al a.mptJmerone su objeto o bien de manera antlapada cuando existan causas jusbflcadas o razones de lntefés general, en t6nnmos de lo previsto en los artiallos 148, 149, 150 y 151 del Aa.do General de Admlnlstnlc:lón Vl/2008 Décima Pr\mere, Del fomento e la tran1parencla 'f de la prolac:clón de d1tos personalu. Las partes es'*1 de acuerdo en que et presente lns11umento constituye inlormadón pübllca en t~s de lo dispuesto en los anlculos 1•. 7' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públlca Gubernamental, por lo que lo1 gobernados podrin realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el llf1)QJfo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de 1a Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de Julio de dos mil oellO, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el 6mbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información 8 la pfivacldad y a la protección de datos personales g81'1lntlz.ados en el articulo s• Constltuc:lonill, et 'Prestador de SeMc:los' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por nlngün medlO aun eleetrónloo, ni por conterencta1 y/o lnfonnes los datos penonales a que tenga acceso <Xlf'I mOllVO de la doa.rnentaclón que maneje o conozca al desanollar las aet.vldades objeto del pre~le contrato. En caso de lncl.mpllmiento la ·Suprema Corte· podr* eJdgr el pago corresponctlente al 10% del monto lotal de e11e instrumento, por eonceplO de pena convencional Décima Segunda. Rnoluclón de controvemaa. Para efec:lo de la Interpretación y cumplimenlo de lo estipulado en este lnstnmento, et "Prestador de Selvlcios' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la •suprema Corte' renunciando a c:ualqular tuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo lncfoeado en el articulo 11 fTacdón xx de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ' ' Las partes acuerdan que cualqulef notificación que tengan que reallZBfM de una parte a otra,, se reallunl por esaito en el domlcillo que ha ser'\alado en fas declaraciones 1 4 y 11.5 de 8'le 111strumemo.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D F R F C SCJ-950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO. C P 06000, MEXICO. D F TELS 4113-1000 EXT 5704 5710 5305 5705 FAX 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. c p 09100. MEXICO. D r TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: KRYSTEL TOSCA MAYO I FLOR DE VERÓNICA 105, GAVIOTAS NORTE, VILLAHERMOSA TABASCO. 86067 / 000000, 0000000 I

FECHA DEL DOCUMENTO 13/01/2016

FECHA DE ENTREGA ENERO-FEBRERO DE 2016

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES TRANSFERENCIA ELECTRONICA

LUGAR DE ENTREGA

Cantidad Unidad Descripcion

coste 70.

4. El contrato simplificado se emite conforme al punto de acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2015, autorizado por la Directora de la Casa de la Cultura Juridica en Villahermosa, Tabasco, bajo su estricta responsabilidad en el marco de las atribuciones que le confiere el Acuerdo General de Administración Vll/2008 del Comité de Gobierno y Administración.

5. La adjudicación se efectúa al proveedor que cumple con los requerimientos solicitados y con base al análisis y evaluación realizada por la Casa de la Cultura Juridica en Villahermosa, Tabasco.

6. Se elabora el presente contrato simplificado a solicitud de la Casa de la Cultura Juridica mediante oficio CCJ/TAB/600/2015 recibido en esta Dirección General de Recursos Materiales el 4 de enero de 2016.

7. La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración de este contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la contratación de referencia.

RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO

LIC. IR

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICAD()

4516000010

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFlCAOO

L· La Suprema Corte de Justk:la de la Nación, en lo suc esivo " Suprema Corte• por conducto de su representante pare los efectos de este Instrumento mmlflesla que: '.~ • 1.1 • Es el mblrno órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en t6rrnR>s de lo dispuesto en los artlaJfos 94 de la Constrtución Pohtlea de los Estados l.Wdos MelOC<lllOS Y 1 , f"BCdón Í de la Ley Orgi\niea del Poder Judieial de la Federación. . 1 2 -La presente contrataclón rue aulorlzada por el Director de la Casa de la Cultura Juridica de la Suprema Col1e de Justicia de la N.ci6n, mediante el procedimiento de ad¡udieaclón dlrecl.a , de ~formidad con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velntlc:R:o de septiembre de dos mll ocho, del Comlt6 de Gobierno y Admlnlslracl6n d~ la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulslc:lón, administración y deslncorpor&clón de bl-s y la conlratadón de obras, usos Y servtelos requeridos por esle Tribunal 1.3,. El Oiredor Gen«8I de Recursos Materiales esü faaaltado para susa1bir el presente lnstn.menlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18, fracción X del Reglamento lnteríor en Materia de Adminis1raclón de la Suprema Col1e de Justicia de la Nación. l.o4.- p .. todo 1o relacionado con el presente contrato. señala como su d01N01io et ubicado en la C<afte de Jos6 Maria Pino Su;!rez nllmero 2, colonia Centro de la ciudad de lMXICO. delagaci6n Cuauhl6moc:, código postal 06060, en la c:iudad de Mé1'ico, Dlslrtto Fedetat. 11.· El • Prestador de Servicios" por c onducto de su reprHant.lnte l egal manlflest.I bajo protesta de d ecir verdad que: . 11.1.- Cuenta con ~I con la sufoclente experiencia y eahllcaácln para ejeCUlar los SeNlcios requetldos por la Suprema Corte, asl como con los elementos t6c:noeos Y capacidad económica necesaria para tal lln. 11.2.- A fa fecha de adjudlcacl6n de fa presente conuataclón, no se encuentra Inhabilitado confonne e ta regullld6n aplk:able • los Poderes EjecuUvo, Leglsletlvo y Judicial de la Fed~ para celebrar con1ratos; aSlmi$mo, no se encuentra en nlngurlO de los supuestos a que sa refieren los .UCUlos 48 y 58, fraa:lóo XVI del Acuerdo Gener81 de Admnlstraaón W2006 del veinticinco de septiembre de dos mY ocho, del Convté de Golllemo y Admlnlstraa6n de la Suprema COl'le de Justicia de la Nad6n.. 11.3 • Conoce y ecepta sujetarse a lo pl1IVlsto en el AaJerdo General de Admlnistraa6n W2008, del velntldnco de sept¡embre de dos mi ocho, del Comrt6 de Gobierno y Adnwlistraclón de la Suprema Cof1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlrnlenlos para la adquisld6n, adminislnlClón y desinccwpcnaón de bienes y la contratación de obras, usos y S8fVICIOS requeridos por este Alto Trlblrlal. 11.4.- Para todo lo relac:lonado con et presente contrato, ser'\ala como su domic::ibo el ~o en la carátuta del presente lns1nlmemo, en el apartado denominado 'Prestador de SeMaos" 111.· La " Suprema Corte• y el " Prestador de Servicios• decl aran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jl.rldlca con la que comparacen a la celebración del presente 111strumento y manifiestan que todas las oomunk:aciones que se realicen entra ellas se dlrigrin a los domicll'los Indicados en los antecedentes 1 <I y 11 5 de este Instrumento. 111..2..· EJ acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conlnlduaJ se rige por lo d•spuesto en la Constrtuaón Pol1tlca de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgénlea del Podef Judk:lal de la Federación, el Acuerdo General de AdmlnistrKión VV2008, del vetntlelna> de sepbembnt de dos mil oeho, del Comít6 de Gobtemo y Admonlstraclón de la Supn!tl'la Corte de Jusllela de la Nxóón. el Reglamento Interior en Materia de Admlnlstraaón. y de rnaneni supletoria el Código CMI Federal, el Código Feclenal de Proead1mlenlos Civiles, la ley Federal de Presupuesto Y Responsabdldad Hacendarla, la Ley Federal de Responsabilid8de1 Admhslralivas de los Sefvldores pübllc:os y la Ley Fedenll del Proc:ad4mlento Adminlstralrvo en lo conducente, al tellOI' de las atgulentes

CLÁUSULAS Primera. Objeto. Prestación de los seivlaos descritos en el -erso del presente ilstrumento, en los t6nnlnos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales fom\8.n parte del presente lnstnimento corno sl •la le1nt se Insertasen. Segunda. Condlclonea Genera lea. El -Prastador de Servlcio8' se compromete a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago ~ados en la referida ear6tula durante y huta el C001plmento total del objeto de este acuerdo de voluntades EJ pago seftalado en la presente cláusula, amre el 1Dtal del s«W::lo conlTalado, por lo aJal ·ra Suprema Col1e' no U- obligación de cubrir ningún Importe adicional. Tercera. Pena Convencional. Las penas c:onvenclonales senln determinadas por la Suprema Corte de Justlc:la de la Naaón, en función del lncumpl'lnliento deaelado, confonne lo siguiente En c:uo de Incumplimiento de las obllgaaones pectadas en el presente contrato, la Suprema Col1e de Justocla de la Nación podri aplica al proveedor o prestador de servidos una pena convendonal que se ajustará proporcionalmente a lo Incumplido. En caso de los bienes o seMáos que no se hayan entregado o prestado a entera satlsfaa:lón de la Suprema Corte de Justlcla de la Nación, lo que rnptk:a un Incumplimiento de las obligaciones pactadas en et presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n podri aplicar al prestador de '81V1Cios una pena awwencklnal hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dtchos ~ o ser1lclos (aln Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de lncunplimento en el p1az.o de entrega de los bienes o servlaos, se hani acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diano (en días nati.rales) de la cantidad que Importen los bl-. o seMdos pendientes de entregar o prestar haSla en tanto se dé cumplimiento toCal a lo pactado Las penas convencionales no podrán exceder del 10% dal monto 1otlll conlnllado (sin 1nc1.,¡,. et Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podr6n descontarse de lol adeudos pendientes de CUbr1r por la Suprema Corte de Justlcia de la Naaón al -Prestador de Servicios" Cuai1a. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos flscaJes el 'Prestador de SeMc:ios" debett presentar la o las facturas a nombre de la 'Suprema Corte· aegün consta en la cedula de ldentllleaclón liseal, expedida l!OI' la Secretaria de Hacienda y Cf6d~o Publloo con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, lncfoeando el domicilio let'lalado en la declaración t.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales • que l\aya lugar. Quinta. Modlfleaclonas da este Instrumento Las condiciones pactaclas en et prnente Instrumento podr6n - objeto de mocfiflCBClón en términos de lo previsto en los lrtleulos 12. fracción XXII, 143, frac:el6n 1y162 del nrferldo AaJerdo General W2008. Sexta. Inexistencia de relación labore!. El 'Prestador de SelvlcloS", como empruar1o y palr6n det ~ que ocupe para los HMcios proteslonala materia de este c:ontrato, sera et único responsable de las obligaciones derivadas de las dlsposldones laborales y damas ordeNlrNentos en materia de trabajo y de seguridad IOClal, por lo que responderi de todas las redamaaones que sus trabajadotes presenten •n su contnl o de la ·suprema Corte', en relación con los servidos motivo de este cantrato. La 'Suprema Corte' est8r6 lacullada para requerir a el 'Prestador de SeMcios' los compfl>banCas de aflftaaón de sus trabajadores al IMSS, asl eximo los comprobanles de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del 'Prestador de Servk:los', ejecuten o pre1endan ejecutar alguna reclamación en contra de la •suprema Corte·, el "Prestador de SflMCIOs' deberé reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la •Suprema Corte' por concepto de lnlslados, vlt1lcos, hospedaje, transportación, alimentos y demis Inherentes, con el nn de aCt"edrtM ante ta au1orldad ~ente que no existe ~ laboral alguna con los mismos y desllndat a la "Suprema Col1e' de cualquier tlpo de responsabilidad en ese sentldo. Las partes acuerdan que el impone de los referidos gaslos que se llegaran a ocaslooar podrán Hr deducidos por la •Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las ec:dones legales que se pudieran ajero«. s•ptJma. Subeontrat.lclón. Para electos de este contrato simplificado, se erdlende por subconlralaclón, el ado mediante el CIJal et prestador de seMcios o <Xlntratlsta encomienda a otra persona, ns1ca o moral, la reallzadOn pardal del objeto de éste contrato 1lrnplifleado. Cuando et prestador de servidos o contratista pretenda subcontratar, deberi aimunlearto previamente y por escnto a esta Suprema Corte, la que tembl6n por escrito resotvd &I aeept.I o red\aza la subcontratxl6n En ningún caso se aceptar6 la subcontratadón total de los servlaos o trabajos con un solo subcontratlsta En todo caso de subcootrataclón, el responsable ser• et prestador de senlldos o eontraUsta, y ser6 a 6ste a qul-s les cubra el pago. No existiré aubrogaclón por parte del subcontratlsta ni tendré relación con la Suprema Cona. Octava. Conndenel1lldad. La doamentaclón que •• proporcione al "Prestador de Servidos' con mocivo de la celebrac:lón de este contrato, es propiedad de la ' Suprema Co11e', por lo que el ·Prestador de Servicios', por si o a lnlvés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de c:ualqulet medio de eomm1cec16n_ cualqulef resultado o dato oblentdo de los seNlclos o trabajos prestados a la primera. Novena. Resci sión. Queda eicpresamente convenido que la "Suprema Corte' pocW da.- por rescindido el presente con1rato S10 necesidad de que medie dedarac:ión JudjclaJ, en caso de que el ·prestador de SeMdos' deje de a.mpllr asalqulera de las obllgadones que a1ume en este COl'llr8to por causas que le sean Imputables, o bien. en caso de Sel' objeto d• embargo, huelga estallada. concurso mercantil o Uquidac:Jón. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Coite. nollflcare por escnto las causas respectivas al "Prestador de Servk:loa' en su domicilio sel\alado en la d~ 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se enc:uenre. Olorgéndole 11!1 plazo de quince dlu l\6beles para que manifieste lo que a su derecho convenga, -xe los cloa.mentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estWne perUlentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte' determlnanl soln la procedencia de la rescisión, lo que se oomunic:ara al 'Prestador de Servicios• en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este lnstrumeno Dklm1. Supuestos de tennlnaclón de contrato, d iversos a la rasclslón. El presente contrato podra darse por terminado, al a.mptJmerone su objeto o bien de manera antlapada cuando existan causas jusbflcadas o razones de lntefés general, en t6nnmos de lo previsto en los artiallos 148, 149, 150 y 151 del Aa.do General de Admlnlstnlc:lón Vl/2008 Décima Pr\mere, Del fomento e la tran1parencla 'f de la prolac:clón de d1tos personalu. Las partes es'*1 de acuerdo en que et presente lns11umento constituye inlormadón pübllca en t~s de lo dispuesto en los anlculos 1•. 7' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públlca Gubernamental, por lo que lo1 gobernados podrin realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el llf1)QJfo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de 1a Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de Julio de dos mil oellO, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el 6mbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información 8 la pfivacldad y a la protección de datos personales g81'1lntlz.ados en el articulo s• Constltuc:lonill, et 'Prestador de SeMc:los' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por nlngün medlO aun eleetrónloo, ni por conterencta1 y/o lnfonnes los datos penonales a que tenga acceso <Xlf'I mOllVO de la doa.rnentaclón que maneje o conozca al desanollar las aet.vldades objeto del pre~le contrato. En caso de lncl.mpllmiento la ·Suprema Corte· podr* eJdgr el pago corresponctlente al 10% del monto lotal de e11e instrumento, por eonceplO de pena convencional Décima Segunda. Rnoluclón de controvemaa. Para efec:lo de la Interpretación y cumplimenlo de lo estipulado en este lnstnmento, et "Prestador de Selvlcios' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la •suprema Corte' renunciando a c:ualqular tuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo lncfoeado en el articulo 11 fTacdón xx de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ' ' Las partes acuerdan que cualqulef notificación que tengan que reallZBfM de una parte a otra,, se reallunl por esaito en el domlcillo que ha ser'\alado en fas declaraciones 1 4 y 11.5 de 8'le 111strumemo.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060. D F R F C SCJ·950204~P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLNAR No 30 4o PISO COL CENTRO. C P 06000, MEXICO, D F TELS 4113-1000 EXT 5704 57105305,5705 FAX 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 13"'0 COL JUAN ESCUTIA, C.P 091Cl0, MEXICO, D F TELS 5701 2036 ~ 5763 7883

PROVEEDOR: KRYSTEL TOSCA MAYO I FLOR DE VERÓNICA 105, GAVIOTAS NORTE, VILLAHERMOSA TABASCO, 86067 I 000000, 0000000 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 13/01/2016 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ENERO-FEBRERO DE 2016

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO.

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA ENERO

20 1 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA FEBRERO

30 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA MARZO

40 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA ABRIL

50 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA MAYO

60 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA JUNIO

70 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA JULIO

80 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA AGOSTO

90 1 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA SEPTIEMBRE

P.Unitario

18,719.57

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CONTRATO SIMPLIFICADO

4516000010

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

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CONT INU A

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CONTRATO SIMPLIFlCAOO

L· La Suprema Corte de Justk:la de la Nación, en lo suc esivo " Suprema Corte• por conducto de su representante pare los efectos de este Instrumento mmlflesla que: '.~ • 1.1 • Es el mblrno órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en t6rrnR>s de lo dispuesto en los artlaJfos 94 de la Constrtución Pohtlea de los Estados l.Wdos MelOC<lllOS Y 1 , f"BCdón Í de la Ley Orgi\niea del Poder Judieial de la Federación. . 1 2 -La presente contrataclón rue aulorlzada por el Director de la Casa de la Cultura Juridica de la Suprema Col1e de Justicia de la N.ci6n, mediante el procedimiento de ad¡udieaclón dlrecl.a , de ~formidad con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velntlc:R:o de septiembre de dos mll ocho, del Comlt6 de Gobierno y Admlnlslracl6n d~ la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulslc:lón, administración y deslncorpor&clón de bl-s y la conlratadón de obras, usos Y servtelos requeridos por esle Tribunal 1.3,. El Oiredor Gen«8I de Recursos Materiales esü faaaltado para susa1bir el presente lnstn.menlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18, fracción X del Reglamento lnteríor en Materia de Adminis1raclón de la Suprema Col1e de Justicia de la Nación. l.o4.- p .. todo 1o relacionado con el presente contrato. señala como su d01N01io et ubicado en la C<afte de Jos6 Maria Pino Su;!rez nllmero 2, colonia Centro de la ciudad de lMXICO. delagaci6n Cuauhl6moc:, código postal 06060, en la c:iudad de Mé1'ico, Dlslrtto Fedetat. 11.· El • Prestador de Servicios" por c onducto de su reprHant.lnte l egal manlflest.I bajo protesta de d ecir verdad que: . 11.1.- Cuenta con ~I con la sufoclente experiencia y eahllcaácln para ejeCUlar los SeNlcios requetldos por la Suprema Corte, asl como con los elementos t6c:noeos Y capacidad económica necesaria para tal lln. 11.2.- A fa fecha de adjudlcacl6n de fa presente conuataclón, no se encuentra Inhabilitado confonne e ta regullld6n aplk:able • los Poderes EjecuUvo, Leglsletlvo y Judicial de la Fed~ para celebrar con1ratos; aSlmi$mo, no se encuentra en nlngurlO de los supuestos a que sa refieren los .UCUlos 48 y 58, fraa:lóo XVI del Acuerdo Gener81 de Admnlstraaón W2006 del veinticinco de septiembre de dos mY ocho, del Convté de Golllemo y Admlnlstraa6n de la Suprema COl'le de Justicia de la Nad6n.. 11.3 • Conoce y ecepta sujetarse a lo pl1IVlsto en el AaJerdo General de Admlnistraa6n W2008, del velntldnco de sept¡embre de dos mi ocho, del Comrt6 de Gobierno y Adnwlistraclón de la Suprema Cof1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlrnlenlos para la adquisld6n, adminislnlClón y desinccwpcnaón de bienes y la contratación de obras, usos y S8fVICIOS requeridos por este Alto Trlblrlal. 11.4.- Para todo lo relac:lonado con et presente contrato, ser'\ala como su domic::ibo el ~o en la carátuta del presente lns1nlmemo, en el apartado denominado 'Prestador de SeMaos" 111.· La " Suprema Corte• y el " Prestador de Servicios• decl aran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jl.rldlca con la que comparacen a la celebración del presente 111strumento y manifiestan que todas las oomunk:aciones que se realicen entra ellas se dlrigrin a los domicll'los Indicados en los antecedentes 1 <I y 11 5 de este Instrumento. 111..2..· EJ acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conlnlduaJ se rige por lo d•spuesto en la Constrtuaón Pol1tlca de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgénlea del Podef Judk:lal de la Federación, el Acuerdo General de AdmlnistrKión VV2008, del vetntlelna> de sepbembnt de dos mil oeho, del Comít6 de Gobtemo y Admonlstraclón de la Supn!tl'la Corte de Jusllela de la Nxóón. el Reglamento Interior en Materia de Admlnlstraaón. y de rnaneni supletoria el Código CMI Federal, el Código Feclenal de Proead1mlenlos Civiles, la ley Federal de Presupuesto Y Responsabdldad Hacendarla, la Ley Federal de Responsabilid8de1 Admhslralivas de los Sefvldores pübllc:os y la Ley Fedenll del Proc:ad4mlento Adminlstralrvo en lo conducente, al tellOI' de las atgulentes

CLÁUSULAS Primera. Objeto. Prestación de los seivlaos descritos en el -erso del presente ilstrumento, en los t6nnlnos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales fom\8.n parte del presente lnstnimento corno sl •la le1nt se Insertasen. Segunda. Condlclonea Genera lea. El -Prastador de Servlcio8' se compromete a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago ~ados en la referida ear6tula durante y huta el C001plmento total del objeto de este acuerdo de voluntades EJ pago seftalado en la presente cláusula, amre el 1Dtal del s«W::lo conlTalado, por lo aJal ·ra Suprema Col1e' no U- obligación de cubrir ningún Importe adicional. Tercera. Pena Convencional. Las penas c:onvenclonales senln determinadas por la Suprema Corte de Justlc:la de la Naaón, en función del lncumpl'lnliento deaelado, confonne lo siguiente En c:uo de Incumplimiento de las obllgaaones pectadas en el presente contrato, la Suprema Col1e de Justocla de la Nación podri aplica al proveedor o prestador de servidos una pena convendonal que se ajustará proporcionalmente a lo Incumplido. En caso de los bienes o seMáos que no se hayan entregado o prestado a entera satlsfaa:lón de la Suprema Corte de Justlcla de la Nación, lo que rnptk:a un Incumplimiento de las obligaciones pactadas en et presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n podri aplicar al prestador de '81V1Cios una pena awwencklnal hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dtchos ~ o ser1lclos (aln Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de lncunplimento en el p1az.o de entrega de los bienes o servlaos, se hani acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diano (en días nati.rales) de la cantidad que Importen los bl-. o seMdos pendientes de entregar o prestar haSla en tanto se dé cumplimiento toCal a lo pactado Las penas convencionales no podrán exceder del 10% dal monto 1otlll conlnllado (sin 1nc1.,¡,. et Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podr6n descontarse de lol adeudos pendientes de CUbr1r por la Suprema Corte de Justlcia de la Naaón al -Prestador de Servicios" Cuai1a. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos flscaJes el 'Prestador de SeMc:ios" debett presentar la o las facturas a nombre de la 'Suprema Corte· aegün consta en la cedula de ldentllleaclón liseal, expedida l!OI' la Secretaria de Hacienda y Cf6d~o Publloo con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, lncfoeando el domicilio let'lalado en la declaración t.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales • que l\aya lugar. Quinta. Modlfleaclonas da este Instrumento Las condiciones pactaclas en et prnente Instrumento podr6n - objeto de mocfiflCBClón en términos de lo previsto en los lrtleulos 12. fracción XXII, 143, frac:el6n 1y162 del nrferldo AaJerdo General W2008. Sexta. Inexistencia de relación labore!. El 'Prestador de SelvlcloS", como empruar1o y palr6n det ~ que ocupe para los HMcios proteslonala materia de este c:ontrato, sera et único responsable de las obligaciones derivadas de las dlsposldones laborales y damas ordeNlrNentos en materia de trabajo y de seguridad IOClal, por lo que responderi de todas las redamaaones que sus trabajadotes presenten •n su contnl o de la ·suprema Corte', en relación con los servidos motivo de este cantrato. La 'Suprema Corte' est8r6 lacullada para requerir a el 'Prestador de SeMcios' los compfl>banCas de aflftaaón de sus trabajadores al IMSS, asl eximo los comprobanles de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del 'Prestador de Servk:los', ejecuten o pre1endan ejecutar alguna reclamación en contra de la •suprema Corte·, el "Prestador de SflMCIOs' deberé reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la •Suprema Corte' por concepto de lnlslados, vlt1lcos, hospedaje, transportación, alimentos y demis Inherentes, con el nn de aCt"edrtM ante ta au1orldad ~ente que no existe ~ laboral alguna con los mismos y desllndat a la "Suprema Col1e' de cualquier tlpo de responsabilidad en ese sentldo. Las partes acuerdan que el impone de los referidos gaslos que se llegaran a ocaslooar podrán Hr deducidos por la •Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las ec:dones legales que se pudieran ajero«. s•ptJma. Subeontrat.lclón. Para electos de este contrato simplificado, se erdlende por subconlralaclón, el ado mediante el CIJal et prestador de seMcios o <Xlntratlsta encomienda a otra persona, ns1ca o moral, la reallzadOn pardal del objeto de éste contrato 1lrnplifleado. Cuando et prestador de servidos o contratista pretenda subcontratar, deberi aimunlearto previamente y por escnto a esta Suprema Corte, la que tembl6n por escrito resotvd &I aeept.I o red\aza la subcontratxl6n En ningún caso se aceptar6 la subcontratadón total de los servlaos o trabajos con un solo subcontratlsta En todo caso de subcootrataclón, el responsable ser• et prestador de senlldos o eontraUsta, y ser6 a 6ste a qul-s les cubra el pago. No existiré aubrogaclón por parte del subcontratlsta ni tendré relación con la Suprema Cona. Octava. Conndenel1lldad. La doamentaclón que •• proporcione al "Prestador de Servidos' con mocivo de la celebrac:lón de este contrato, es propiedad de la ' Suprema Co11e', por lo que el ·Prestador de Servicios', por si o a lnlvés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de c:ualqulet medio de eomm1cec16n_ cualqulef resultado o dato oblentdo de los seNlclos o trabajos prestados a la primera. Novena. Resci sión. Queda eicpresamente convenido que la "Suprema Corte' pocW da.- por rescindido el presente con1rato S10 necesidad de que medie dedarac:ión JudjclaJ, en caso de que el ·prestador de SeMdos' deje de a.mpllr asalqulera de las obllgadones que a1ume en este COl'llr8to por causas que le sean Imputables, o bien. en caso de Sel' objeto d• embargo, huelga estallada. concurso mercantil o Uquidac:Jón. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Coite. nollflcare por escnto las causas respectivas al "Prestador de Servk:loa' en su domicilio sel\alado en la d~ 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se enc:uenre. Olorgéndole 11!1 plazo de quince dlu l\6beles para que manifieste lo que a su derecho convenga, -xe los cloa.mentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estWne perUlentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte' determlnanl soln la procedencia de la rescisión, lo que se oomunic:ara al 'Prestador de Servicios• en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este lnstrumeno Dklm1. Supuestos de tennlnaclón de contrato, d iversos a la rasclslón. El presente contrato podra darse por terminado, al a.mptJmerone su objeto o bien de manera antlapada cuando existan causas jusbflcadas o razones de lntefés general, en t6nnmos de lo previsto en los artiallos 148, 149, 150 y 151 del Aa.do General de Admlnlstnlc:lón Vl/2008 Décima Pr\mere, Del fomento e la tran1parencla 'f de la prolac:clón de d1tos personalu. Las partes es'*1 de acuerdo en que et presente lns11umento constituye inlormadón pübllca en t~s de lo dispuesto en los anlculos 1•. 7' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públlca Gubernamental, por lo que lo1 gobernados podrin realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el llf1)QJfo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de 1a Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de Julio de dos mil oellO, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el 6mbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información 8 la pfivacldad y a la protección de datos personales g81'1lntlz.ados en el articulo s• Constltuc:lonill, et 'Prestador de SeMc:los' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por nlngün medlO aun eleetrónloo, ni por conterencta1 y/o lnfonnes los datos penonales a que tenga acceso <Xlf'I mOllVO de la doa.rnentaclón que maneje o conozca al desanollar las aet.vldades objeto del pre~le contrato. En caso de lncl.mpllmiento la ·Suprema Corte· podr* eJdgr el pago corresponctlente al 10% del monto lotal de e11e instrumento, por eonceplO de pena convencional Décima Segunda. Rnoluclón de controvemaa. Para efec:lo de la Interpretación y cumplimenlo de lo estipulado en este lnstnmento, et "Prestador de Selvlcios' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la •suprema Corte' renunciando a c:ualqular tuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo lncfoeado en el articulo 11 fTacdón xx de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ' ' Las partes acuerdan que cualqulef notificación que tengan que reallZBfM de una parte a otra,, se reallunl por esaito en el domlcillo que ha ser'\alado en fas declaraciones 1 4 y 11.5 de 8'le 111strumemo.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, O.F R.F C SCJ·950204-SP5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, O.F TELS. 4113·1000 EXT 5704.5710.5305,5705 FAX 5130.1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO, O.F. TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: KRYSTEL TOSCA MAYO /FLOR DE VERÓNICA 105, GAVIOTAS NORTE, VILLAHERMOSA TABASCO. 86067 / 000000, 0000000 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 13/01/2016 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ENERO-FEBRERO DE 2016

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

100 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA OCTUBRE

110 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA NOVIEMBRE

120 SER SERVICIO DE LIMPIEZA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE LIMPIEZA DICIEMBRE

130 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERiA

140 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

150 1 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

160 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

170 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

180 SER SERVICIO DE JAROINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

190 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

P.Unitario

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CONTRATO SIMPLIFIC\DO

4516000010

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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CONTINUA

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CONTRATO SIMPLIFlCAOO

L· La Suprema Corte de Justk:la de la Nación, en lo suc esivo " Suprema Corte• por conducto de su representante pare los efectos de este Instrumento mmlflesla que: '.~ • 1.1 • Es el mblrno órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en t6rrnR>s de lo dispuesto en los artlaJfos 94 de la Constrtución Pohtlea de los Estados l.Wdos MelOC<lllOS Y 1 , f"BCdón Í de la Ley Orgi\niea del Poder Judieial de la Federación. . 1 2 -La presente contrataclón rue aulorlzada por el Director de la Casa de la Cultura Juridica de la Suprema Col1e de Justicia de la N.ci6n, mediante el procedimiento de ad¡udieaclón dlrecl.a , de ~formidad con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velntlc:R:o de septiembre de dos mll ocho, del Comlt6 de Gobierno y Admlnlslracl6n d~ la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulslc:lón, administración y deslncorpor&clón de bl-s y la conlratadón de obras, usos Y servtelos requeridos por esle Tribunal 1.3,. El Oiredor Gen«8I de Recursos Materiales esü faaaltado para susa1bir el presente lnstn.menlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18, fracción X del Reglamento lnteríor en Materia de Adminis1raclón de la Suprema Col1e de Justicia de la Nación. l.o4.- p .. todo 1o relacionado con el presente contrato. señala como su d01N01io et ubicado en la C<afte de Jos6 Maria Pino Su;!rez nllmero 2, colonia Centro de la ciudad de lMXICO. delagaci6n Cuauhl6moc:, código postal 06060, en la c:iudad de Mé1'ico, Dlslrtto Fedetat. 11.· El • Prestador de Servicios" por c onducto de su reprHant.lnte l egal manlflest.I bajo protesta de d ecir verdad que: . 11.1.- Cuenta con ~I con la sufoclente experiencia y eahllcaácln para ejeCUlar los SeNlcios requetldos por la Suprema Corte, asl como con los elementos t6c:noeos Y capacidad económica necesaria para tal lln. 11.2.- A fa fecha de adjudlcacl6n de fa presente conuataclón, no se encuentra Inhabilitado confonne e ta regullld6n aplk:able • los Poderes EjecuUvo, Leglsletlvo y Judicial de la Fed~ para celebrar con1ratos; aSlmi$mo, no se encuentra en nlngurlO de los supuestos a que sa refieren los .UCUlos 48 y 58, fraa:lóo XVI del Acuerdo Gener81 de Admnlstraaón W2006 del veinticinco de septiembre de dos mY ocho, del Convté de Golllemo y Admlnlstraa6n de la Suprema COl'le de Justicia de la Nad6n.. 11.3 • Conoce y ecepta sujetarse a lo pl1IVlsto en el AaJerdo General de Admlnistraa6n W2008, del velntldnco de sept¡embre de dos mi ocho, del Comrt6 de Gobierno y Adnwlistraclón de la Suprema Cof1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlrnlenlos para la adquisld6n, adminislnlClón y desinccwpcnaón de bienes y la contratación de obras, usos y S8fVICIOS requeridos por este Alto Trlblrlal. 11.4.- Para todo lo relac:lonado con et presente contrato, ser'\ala como su domic::ibo el ~o en la carátuta del presente lns1nlmemo, en el apartado denominado 'Prestador de SeMaos" 111.· La " Suprema Corte• y el " Prestador de Servicios• decl aran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jl.rldlca con la que comparacen a la celebración del presente 111strumento y manifiestan que todas las oomunk:aciones que se realicen entra ellas se dlrigrin a los domicll'los Indicados en los antecedentes 1 <I y 11 5 de este Instrumento. 111..2..· EJ acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conlnlduaJ se rige por lo d•spuesto en la Constrtuaón Pol1tlca de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgénlea del Podef Judk:lal de la Federación, el Acuerdo General de AdmlnistrKión VV2008, del vetntlelna> de sepbembnt de dos mil oeho, del Comít6 de Gobtemo y Admonlstraclón de la Supn!tl'la Corte de Jusllela de la Nxóón. el Reglamento Interior en Materia de Admlnlstraaón. y de rnaneni supletoria el Código CMI Federal, el Código Feclenal de Proead1mlenlos Civiles, la ley Federal de Presupuesto Y Responsabdldad Hacendarla, la Ley Federal de Responsabilid8de1 Admhslralivas de los Sefvldores pübllc:os y la Ley Fedenll del Proc:ad4mlento Adminlstralrvo en lo conducente, al tellOI' de las atgulentes

CLÁUSULAS Primera. Objeto. Prestación de los seivlaos descritos en el -erso del presente ilstrumento, en los t6nnlnos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales fom\8.n parte del presente lnstnimento corno sl •la le1nt se Insertasen. Segunda. Condlclonea Genera lea. El -Prastador de Servlcio8' se compromete a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago ~ados en la referida ear6tula durante y huta el C001plmento total del objeto de este acuerdo de voluntades EJ pago seftalado en la presente cláusula, amre el 1Dtal del s«W::lo conlTalado, por lo aJal ·ra Suprema Col1e' no U- obligación de cubrir ningún Importe adicional. Tercera. Pena Convencional. Las penas c:onvenclonales senln determinadas por la Suprema Corte de Justlc:la de la Naaón, en función del lncumpl'lnliento deaelado, confonne lo siguiente En c:uo de Incumplimiento de las obllgaaones pectadas en el presente contrato, la Suprema Col1e de Justocla de la Nación podri aplica al proveedor o prestador de servidos una pena convendonal que se ajustará proporcionalmente a lo Incumplido. En caso de los bienes o seMáos que no se hayan entregado o prestado a entera satlsfaa:lón de la Suprema Corte de Justlcla de la Nación, lo que rnptk:a un Incumplimiento de las obligaciones pactadas en et presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n podri aplicar al prestador de '81V1Cios una pena awwencklnal hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dtchos ~ o ser1lclos (aln Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de lncunplimento en el p1az.o de entrega de los bienes o servlaos, se hani acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diano (en días nati.rales) de la cantidad que Importen los bl-. o seMdos pendientes de entregar o prestar haSla en tanto se dé cumplimiento toCal a lo pactado Las penas convencionales no podrán exceder del 10% dal monto 1otlll conlnllado (sin 1nc1.,¡,. et Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podr6n descontarse de lol adeudos pendientes de CUbr1r por la Suprema Corte de Justlcia de la Naaón al -Prestador de Servicios" Cuai1a. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos flscaJes el 'Prestador de SeMc:ios" debett presentar la o las facturas a nombre de la 'Suprema Corte· aegün consta en la cedula de ldentllleaclón liseal, expedida l!OI' la Secretaria de Hacienda y Cf6d~o Publloo con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, lncfoeando el domicilio let'lalado en la declaración t.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales • que l\aya lugar. Quinta. Modlfleaclonas da este Instrumento Las condiciones pactaclas en et prnente Instrumento podr6n - objeto de mocfiflCBClón en términos de lo previsto en los lrtleulos 12. fracción XXII, 143, frac:el6n 1y162 del nrferldo AaJerdo General W2008. Sexta. Inexistencia de relación labore!. El 'Prestador de SelvlcloS", como empruar1o y palr6n det ~ que ocupe para los HMcios proteslonala materia de este c:ontrato, sera et único responsable de las obligaciones derivadas de las dlsposldones laborales y damas ordeNlrNentos en materia de trabajo y de seguridad IOClal, por lo que responderi de todas las redamaaones que sus trabajadotes presenten •n su contnl o de la ·suprema Corte', en relación con los servidos motivo de este cantrato. La 'Suprema Corte' est8r6 lacullada para requerir a el 'Prestador de SeMcios' los compfl>banCas de aflftaaón de sus trabajadores al IMSS, asl eximo los comprobanles de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del 'Prestador de Servk:los', ejecuten o pre1endan ejecutar alguna reclamación en contra de la •suprema Corte·, el "Prestador de SflMCIOs' deberé reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la •Suprema Corte' por concepto de lnlslados, vlt1lcos, hospedaje, transportación, alimentos y demis Inherentes, con el nn de aCt"edrtM ante ta au1orldad ~ente que no existe ~ laboral alguna con los mismos y desllndat a la "Suprema Col1e' de cualquier tlpo de responsabilidad en ese sentldo. Las partes acuerdan que el impone de los referidos gaslos que se llegaran a ocaslooar podrán Hr deducidos por la •Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las ec:dones legales que se pudieran ajero«. s•ptJma. Subeontrat.lclón. Para electos de este contrato simplificado, se erdlende por subconlralaclón, el ado mediante el CIJal et prestador de seMcios o <Xlntratlsta encomienda a otra persona, ns1ca o moral, la reallzadOn pardal del objeto de éste contrato 1lrnplifleado. Cuando et prestador de servidos o contratista pretenda subcontratar, deberi aimunlearto previamente y por escnto a esta Suprema Corte, la que tembl6n por escrito resotvd &I aeept.I o red\aza la subcontratxl6n En ningún caso se aceptar6 la subcontratadón total de los servlaos o trabajos con un solo subcontratlsta En todo caso de subcootrataclón, el responsable ser• et prestador de senlldos o eontraUsta, y ser6 a 6ste a qul-s les cubra el pago. No existiré aubrogaclón por parte del subcontratlsta ni tendré relación con la Suprema Cona. Octava. Conndenel1lldad. La doamentaclón que •• proporcione al "Prestador de Servidos' con mocivo de la celebrac:lón de este contrato, es propiedad de la ' Suprema Co11e', por lo que el ·Prestador de Servicios', por si o a lnlvés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de c:ualqulet medio de eomm1cec16n_ cualqulef resultado o dato oblentdo de los seNlclos o trabajos prestados a la primera. Novena. Resci sión. Queda eicpresamente convenido que la "Suprema Corte' pocW da.- por rescindido el presente con1rato S10 necesidad de que medie dedarac:ión JudjclaJ, en caso de que el ·prestador de SeMdos' deje de a.mpllr asalqulera de las obllgadones que a1ume en este COl'llr8to por causas que le sean Imputables, o bien. en caso de Sel' objeto d• embargo, huelga estallada. concurso mercantil o Uquidac:Jón. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Coite. nollflcare por escnto las causas respectivas al "Prestador de Servk:loa' en su domicilio sel\alado en la d~ 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se enc:uenre. Olorgéndole 11!1 plazo de quince dlu l\6beles para que manifieste lo que a su derecho convenga, -xe los cloa.mentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estWne perUlentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte' determlnanl soln la procedencia de la rescisión, lo que se oomunic:ara al 'Prestador de Servicios• en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este lnstrumeno Dklm1. Supuestos de tennlnaclón de contrato, d iversos a la rasclslón. El presente contrato podra darse por terminado, al a.mptJmerone su objeto o bien de manera antlapada cuando existan causas jusbflcadas o razones de lntefés general, en t6nnmos de lo previsto en los artiallos 148, 149, 150 y 151 del Aa.do General de Admlnlstnlc:lón Vl/2008 Décima Pr\mere, Del fomento e la tran1parencla 'f de la prolac:clón de d1tos personalu. Las partes es'*1 de acuerdo en que et presente lns11umento constituye inlormadón pübllca en t~s de lo dispuesto en los anlculos 1•. 7' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públlca Gubernamental, por lo que lo1 gobernados podrin realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el llf1)QJfo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de 1a Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de Julio de dos mil oellO, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el 6mbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información 8 la pfivacldad y a la protección de datos personales g81'1lntlz.ados en el articulo s• Constltuc:lonill, et 'Prestador de SeMc:los' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por nlngün medlO aun eleetrónloo, ni por conterencta1 y/o lnfonnes los datos penonales a que tenga acceso <Xlf'I mOllVO de la doa.rnentaclón que maneje o conozca al desanollar las aet.vldades objeto del pre~le contrato. En caso de lncl.mpllmiento la ·Suprema Corte· podr* eJdgr el pago corresponctlente al 10% del monto lotal de e11e instrumento, por eonceplO de pena convencional Décima Segunda. Rnoluclón de controvemaa. Para efec:lo de la Interpretación y cumplimenlo de lo estipulado en este lnstnmento, et "Prestador de Selvlcios' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la •suprema Corte' renunciando a c:ualqular tuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo lncfoeado en el articulo 11 fTacdón xx de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ' ' Las partes acuerdan que cualqulef notificación que tengan que reallZBfM de una parte a otra,, se reallunl por esaito en el domlcillo que ha ser'\alado en fas declaraciones 1 4 y 11.5 de 8'le 111strumemo.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D.F R F C SCJ-950204.0P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30, 4o PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D F TELS 4113-1000 EXT 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 78a3

PROVEEDOR: KRYSTEL TOSCA MAYO / FLOR DE VERÓNICA 105, GAVIOTAS NORTE, VILLAHERMOSA TABASCO, 86067 / 000000, 0000000 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 13/01/2016 TRANSFERENCIA ELECTRONICA

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA ENERO-FEBRERO DE 2016

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

200 1 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

210 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

220 SER SERVICIO DE JARDINERIA

230 SER

SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

240 SER SERVICIO DE JARDINERIA SERVICIOS INCLUIDOS SERVICIO DE JARDINERIA

IMPORTE EN LETRA DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PES

P.Unitario

SUBTOTAL

1.V.A.

TOTAL

1,985.68

1,985.68

1,985.68

1,985.68

1,985.68

CONTRATO SIMPLIFICADO

4516000010

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

Importe Total

1.985.68

1,985.68

1,985.68

1.985.68

1.985.68

248.463.00

39,754.08

288,217.08

Página 5 de 5

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CONTRATO SIMPLIFlCAOO

L· La Suprema Corte de Justk:la de la Nación, en lo suc esivo " Suprema Corte• por conducto de su representante pare los efectos de este Instrumento mmlflesla que: '.~ • 1.1 • Es el mblrno órgano depositario del Poder Judicial de la Federación. en t6rrnR>s de lo dispuesto en los artlaJfos 94 de la Constrtución Pohtlea de los Estados l.Wdos MelOC<lllOS Y 1 , f"BCdón Í de la Ley Orgi\niea del Poder Judieial de la Federación. . 1 2 -La presente contrataclón rue aulorlzada por el Director de la Casa de la Cultura Juridica de la Suprema Col1e de Justicia de la N.ci6n, mediante el procedimiento de ad¡udieaclón dlrecl.a , de ~formidad con lo previsto en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del velntlc:R:o de septiembre de dos mll ocho, del Comlt6 de Gobierno y Admlnlslracl6n d~ la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulslc:lón, administración y deslncorpor&clón de bl-s y la conlratadón de obras, usos Y servtelos requeridos por esle Tribunal 1.3,. El Oiredor Gen«8I de Recursos Materiales esü faaaltado para susa1bir el presente lnstn.menlo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18, fracción X del Reglamento lnteríor en Materia de Adminis1raclón de la Suprema Col1e de Justicia de la Nación. l.o4.- p .. todo 1o relacionado con el presente contrato. señala como su d01N01io et ubicado en la C<afte de Jos6 Maria Pino Su;!rez nllmero 2, colonia Centro de la ciudad de lMXICO. delagaci6n Cuauhl6moc:, código postal 06060, en la c:iudad de Mé1'ico, Dlslrtto Fedetat. 11.· El • Prestador de Servicios" por c onducto de su reprHant.lnte l egal manlflest.I bajo protesta de d ecir verdad que: . 11.1.- Cuenta con ~I con la sufoclente experiencia y eahllcaácln para ejeCUlar los SeNlcios requetldos por la Suprema Corte, asl como con los elementos t6c:noeos Y capacidad económica necesaria para tal lln. 11.2.- A fa fecha de adjudlcacl6n de fa presente conuataclón, no se encuentra Inhabilitado confonne e ta regullld6n aplk:able • los Poderes EjecuUvo, Leglsletlvo y Judicial de la Fed~ para celebrar con1ratos; aSlmi$mo, no se encuentra en nlngurlO de los supuestos a que sa refieren los .UCUlos 48 y 58, fraa:lóo XVI del Acuerdo Gener81 de Admnlstraaón W2006 del veinticinco de septiembre de dos mY ocho, del Convté de Golllemo y Admlnlstraa6n de la Suprema COl'le de Justicia de la Nad6n.. 11.3 • Conoce y ecepta sujetarse a lo pl1IVlsto en el AaJerdo General de Admlnistraa6n W2008, del velntldnco de sept¡embre de dos mi ocho, del Comrt6 de Gobierno y Adnwlistraclón de la Suprema Cof1e de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedlrnlenlos para la adquisld6n, adminislnlClón y desinccwpcnaón de bienes y la contratación de obras, usos y S8fVICIOS requeridos por este Alto Trlblrlal. 11.4.- Para todo lo relac:lonado con et presente contrato, ser'\ala como su domic::ibo el ~o en la carátuta del presente lns1nlmemo, en el apartado denominado 'Prestador de SeMaos" 111.· La " Suprema Corte• y el " Prestador de Servicios• decl aran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jl.rldlca con la que comparacen a la celebración del presente 111strumento y manifiestan que todas las oomunk:aciones que se realicen entra ellas se dlrigrin a los domicll'los Indicados en los antecedentes 1 <I y 11 5 de este Instrumento. 111..2..· EJ acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento conlnlduaJ se rige por lo d•spuesto en la Constrtuaón Pol1tlca de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgénlea del Podef Judk:lal de la Federación, el Acuerdo General de AdmlnistrKión VV2008, del vetntlelna> de sepbembnt de dos mil oeho, del Comít6 de Gobtemo y Admonlstraclón de la Supn!tl'la Corte de Jusllela de la Nxóón. el Reglamento Interior en Materia de Admlnlstraaón. y de rnaneni supletoria el Código CMI Federal, el Código Feclenal de Proead1mlenlos Civiles, la ley Federal de Presupuesto Y Responsabdldad Hacendarla, la Ley Federal de Responsabilid8de1 Admhslralivas de los Sefvldores pübllc:os y la Ley Fedenll del Proc:ad4mlento Adminlstralrvo en lo conducente, al tellOI' de las atgulentes

CLÁUSULAS Primera. Objeto. Prestación de los seivlaos descritos en el -erso del presente ilstrumento, en los t6nnlnos pactados en las propuestas técnica y económica del participante ganador, las cuales fom\8.n parte del presente lnstnimento corno sl •la le1nt se Insertasen. Segunda. Condlclonea Genera lea. El -Prastador de Servlcio8' se compromete a respetar en lodo momento el precio, plazo y condiciones de pago ~ados en la referida ear6tula durante y huta el C001plmento total del objeto de este acuerdo de voluntades EJ pago seftalado en la presente cláusula, amre el 1Dtal del s«W::lo conlTalado, por lo aJal ·ra Suprema Col1e' no U- obligación de cubrir ningún Importe adicional. Tercera. Pena Convencional. Las penas c:onvenclonales senln determinadas por la Suprema Corte de Justlc:la de la Naaón, en función del lncumpl'lnliento deaelado, confonne lo siguiente En c:uo de Incumplimiento de las obllgaaones pectadas en el presente contrato, la Suprema Col1e de Justocla de la Nación podri aplica al proveedor o prestador de servidos una pena convendonal que se ajustará proporcionalmente a lo Incumplido. En caso de los bienes o seMáos que no se hayan entregado o prestado a entera satlsfaa:lón de la Suprema Corte de Justlcla de la Nación, lo que rnptk:a un Incumplimiento de las obligaciones pactadas en et presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n podri aplicar al prestador de '81V1Cios una pena awwencklnal hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dtchos ~ o ser1lclos (aln Incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de lncunplimento en el p1az.o de entrega de los bienes o servlaos, se hani acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diano (en días nati.rales) de la cantidad que Importen los bl-. o seMdos pendientes de entregar o prestar haSla en tanto se dé cumplimiento toCal a lo pactado Las penas convencionales no podrán exceder del 10% dal monto 1otlll conlnllado (sin 1nc1.,¡,. et Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podr6n descontarse de lol adeudos pendientes de CUbr1r por la Suprema Corte de Justlcia de la Naaón al -Prestador de Servicios" Cuai1a. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para electos flscaJes el 'Prestador de SeMc:ios" debett presentar la o las facturas a nombre de la 'Suprema Corte· aegün consta en la cedula de ldentllleaclón liseal, expedida l!OI' la Secretaria de Hacienda y Cf6d~o Publloo con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, lncfoeando el domicilio let'lalado en la declaración t.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales • que l\aya lugar. Quinta. Modlfleaclonas da este Instrumento Las condiciones pactaclas en et prnente Instrumento podr6n - objeto de mocfiflCBClón en términos de lo previsto en los lrtleulos 12. fracción XXII, 143, frac:el6n 1y162 del nrferldo AaJerdo General W2008. Sexta. Inexistencia de relación labore!. El 'Prestador de SelvlcloS", como empruar1o y palr6n det ~ que ocupe para los HMcios proteslonala materia de este c:ontrato, sera et único responsable de las obligaciones derivadas de las dlsposldones laborales y damas ordeNlrNentos en materia de trabajo y de seguridad IOClal, por lo que responderi de todas las redamaaones que sus trabajadotes presenten •n su contnl o de la ·suprema Corte', en relación con los servidos motivo de este cantrato. La 'Suprema Corte' est8r6 lacullada para requerir a el 'Prestador de SeMcios' los compfl>banCas de aflftaaón de sus trabajadores al IMSS, asl eximo los comprobanles de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del 'Prestador de Servk:los', ejecuten o pre1endan ejecutar alguna reclamación en contra de la •suprema Corte·, el "Prestador de SflMCIOs' deberé reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la •Suprema Corte' por concepto de lnlslados, vlt1lcos, hospedaje, transportación, alimentos y demis Inherentes, con el nn de aCt"edrtM ante ta au1orldad ~ente que no existe ~ laboral alguna con los mismos y desllndat a la "Suprema Col1e' de cualquier tlpo de responsabilidad en ese sentldo. Las partes acuerdan que el impone de los referidos gaslos que se llegaran a ocaslooar podrán Hr deducidos por la •Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, Independientemente de las ec:dones legales que se pudieran ajero«. s•ptJma. Subeontrat.lclón. Para electos de este contrato simplificado, se erdlende por subconlralaclón, el ado mediante el CIJal et prestador de seMcios o <Xlntratlsta encomienda a otra persona, ns1ca o moral, la reallzadOn pardal del objeto de éste contrato 1lrnplifleado. Cuando et prestador de servidos o contratista pretenda subcontratar, deberi aimunlearto previamente y por escnto a esta Suprema Corte, la que tembl6n por escrito resotvd &I aeept.I o red\aza la subcontratxl6n En ningún caso se aceptar6 la subcontratadón total de los servlaos o trabajos con un solo subcontratlsta En todo caso de subcootrataclón, el responsable ser• et prestador de senlldos o eontraUsta, y ser6 a 6ste a qul-s les cubra el pago. No existiré aubrogaclón por parte del subcontratlsta ni tendré relación con la Suprema Cona. Octava. Conndenel1lldad. La doamentaclón que •• proporcione al "Prestador de Servidos' con mocivo de la celebrac:lón de este contrato, es propiedad de la ' Suprema Co11e', por lo que el ·Prestador de Servicios', por si o a lnlvés de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de c:ualqulet medio de eomm1cec16n_ cualqulef resultado o dato oblentdo de los seNlclos o trabajos prestados a la primera. Novena. Resci sión. Queda eicpresamente convenido que la "Suprema Corte' pocW da.- por rescindido el presente con1rato S10 necesidad de que medie dedarac:ión JudjclaJ, en caso de que el ·prestador de SeMdos' deje de a.mpllr asalqulera de las obllgadones que a1ume en este COl'llr8to por causas que le sean Imputables, o bien. en caso de Sel' objeto d• embargo, huelga estallada. concurso mercantil o Uquidac:Jón. Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Coite. nollflcare por escnto las causas respectivas al "Prestador de Servk:loa' en su domicilio sel\alado en la d~ 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se enc:uenre. Olorgéndole 11!1 plazo de quince dlu l\6beles para que manifieste lo que a su derecho convenga, -xe los cloa.mentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estWne perUlentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte' determlnanl soln la procedencia de la rescisión, lo que se oomunic:ara al 'Prestador de Servicios• en su domicilio sel\alado en la declaración 11.5 de este lnstrumeno Dklm1. Supuestos de tennlnaclón de contrato, d iversos a la rasclslón. El presente contrato podra darse por terminado, al a.mptJmerone su objeto o bien de manera antlapada cuando existan causas jusbflcadas o razones de lntefés general, en t6nnmos de lo previsto en los artiallos 148, 149, 150 y 151 del Aa.do General de Admlnlstnlc:lón Vl/2008 Décima Pr\mere, Del fomento e la tran1parencla 'f de la prolac:clón de d1tos personalu. Las partes es'*1 de acuerdo en que et presente lns11umento constituye inlormadón pübllca en t~s de lo dispuesto en los anlculos 1•. 7' y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públlca Gubernamental, por lo que lo1 gobernados podrin realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el llf1)QJfo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de 1a Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de Julio de dos mil oellO, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el 6mbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información 8 la pfivacldad y a la protección de datos personales g81'1lntlz.ados en el articulo s• Constltuc:lonill, et 'Prestador de SeMc:los' se obliga a guardar secreto y a no divulgar por nlngün medlO aun eleetrónloo, ni por conterencta1 y/o lnfonnes los datos penonales a que tenga acceso <Xlf'I mOllVO de la doa.rnentaclón que maneje o conozca al desanollar las aet.vldades objeto del pre~le contrato. En caso de lncl.mpllmiento la ·Suprema Corte· podr* eJdgr el pago corresponctlente al 10% del monto lotal de e11e instrumento, por eonceplO de pena convencional Décima Segunda. Rnoluclón de controvemaa. Para efec:lo de la Interpretación y cumplimenlo de lo estipulado en este lnstnmento, et "Prestador de Selvlcios' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la •suprema Corte' renunciando a c:ualqular tuero que en razón de su domlclllo tenga o llegare a tener, de conformidad con lo lncfoeado en el articulo 11 fTacdón xx de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ' ' Las partes acuerdan que cualqulef notificación que tengan que reallZBfM de una parte a otra,, se reallunl por esaito en el domlcillo que ha ser'\alado en fas declaraciones 1 4 y 11.5 de 8'le 111strumemo.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública; 113, fracción I y el capítulo IV del título cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencia que encuadra en esos supuestos normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato 4516000010 correspondiente al procedimiento de contratación número 4516000010.”