poder judicial de la fe taciÓn direcciÓn general …...col juan escutia, c.p. 09100, mexico, d.f....

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PODER JUDICIAL DE LA FE tACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-QP5 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA Fi 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6" PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305,5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX: 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: TGC Geotecnia, S.A. de C.V. 1 Adolfo Prieto No. 1238, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, 03100/5575 3150, 5575 1556/ OBSERVACIONES .; CONTRATO SIMPLIFICADO 4515000576 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 FECHA DEL DOCUMENTO 23/02/2015 FORMA DE PAGO TRANSFERENCIA "INMEDIATA" R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TGE-841107-VBA LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Se tiembre # 38 , Centro, 06000, MX, DF MONITOREO OBSERVACIONES EL ESTUDIO TENDRÁ POR OBJETO CONOCER LOS MOVIMIENTOS QUE PUEDA ESTAR SUFRIENDO EL INMUEBLE COMO RESPUESTA AL HUNDIMIENTO REGIONAL QUE SE PRESENTA EN ESTA ZONA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE: 1) NIVELACIÓN TOPOGRÁFICA 2) MEDICIÓN DE DESPLOMO DE LAS 3 FACHADAS 3) INTERPRETACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME LO ANTERIOR DE ACUERDO A LO INDICADO EN SU COTIZACIÓN DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2015. -ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO -CENTRO GESTOR: 1131400 -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 1 -DESTINO: EDIFICIO ALTERNO 16 DE SEPTIEMBRE No. 40. -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MINIMA CONTINUA Página 1 de 2 DIRECTOR GRA . INFRAESTRUCTURA FiSICA Fecha de impresión: 231021201 S 18:20:59

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PODER JUDICIAL DE LA FE tACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-QP5

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA Fi 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6" PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305,5722, 5321 , 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: TGC Geotecnia, S.A. de C.V. 1 Adolfo Prieto No. 1238, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, 03100/5575 3150, 5575 1556/

OBSERVACIONES .;

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515000576

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

FECHA DEL DOCUMENTO 23/02/2015

FORMA DE PAGO TRANSFERENCIA "INMEDIATA" R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TGE-841107-VBA

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Se tiembre # 38 , Centro, 06000, MX, DF

MONITOREO INC:LIN~CiiON OBSERVACIONES EL ESTUDIO TENDRÁ POR OBJETO CONOCER LOS MOVIMIENTOS QUE PUEDA ESTAR SUFRIENDO EL INMUEBLE COMO RESPUESTA AL HUNDIMIENTO REGIONAL QUE SE PRESENTA EN ESTA ZONA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1) NIVELACIÓN TOPOGRÁFICA 2) MEDICIÓN DE DESPLOMO DE LAS 3 FACHADAS 3) INTERPRETACIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME

LO ANTERIOR DE ACUERDO A LO INDICADO EN SU COTIZACIÓN DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2015.

-ÁREA SOLICITANTE: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO

-ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO

-CENTRO GESTOR: 1131400

-POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101

-NÚMERO DE COTIZACIONES: 1

-DESTINO: EDIFICIO ALTERNO 16 DE SEPTIEMBRE No. 40.

-TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA

-CLASIFICACIÓN: MINIMA

CONTINUA

Página 1 de 2

DIRECTOR GRA . INFRAESTRUCTURA FiSICA

Fecha de impresión: 231021201 S 18:20:59

Page 2: PODER JUDICIAL DE LA FE tACIÓN DIRECCIÓN GENERAL …...COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: TGC Geotecnia, S.A. de C.V. 1 Adolfo Prieto

PODER JUDICIAL DE LA FE CIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ Na. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-9502~P5

DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA F 16 DE SEPTIEMBRE Na 38 , 6" PISO, COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 41131100 Ext. 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX: 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA Na. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: TGC Geotecnia, S.A. de C.V. 1 Adolfo Prieto No. 1238, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, 03100/5575 3150, 5575 1556/

OBSERVACIONES FECHA DEL DOCUMENTO 23/02/2015

FORMA DE PAGO TRANSFERENCIA "INMEDIATA" R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: TGE-841107-VBA

FECHA DE ENTREGA 20 DIAS NATURALES.

LUGAR DE ENTREGA Av. 16 de Septiembre# 38 , Centro, 06000, MX, DF

-FECHA DE AUTORIZACIÓN:23 FEBRERO DE 2015

-INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2014: SI.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDAN.

SERVICIOS INCLUIDOS MONITOREO INCLINACIÓN DE EDIFICIO 16SEPT

IMPORTE EN LETRA

~ES-_:R_~-+1-.-=---~N~E PESOS 40/100. M.N.

1 ', 1 \

PROFESIONAL OPERATIVO

SUBTOTAL

I.V.A.

TOTAL

CONTRATO SIMPLIFICADO

4515000576

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

20,265.00

3,242.40

23,507.40

Página 2 de 2

RAL. INFRAESTRUCTURA F[SICA

Fecha de impresión: 2310212015 17:09:47

Page 3: PODER JUDICIAL DE LA FE tACIÓN DIRECCIÓN GENERAL …...COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: TGC Geotecnia, S.A. de C.V. 1 Adolfo Prieto

CONTRATO SIMPLIFICAOO DE PRE~iTACIÓN DE SERVICIOS (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justlcla de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conl!lucto de su representante para los efectos de este Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositaoio del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente contratación fue autooizada por el Director de hea de la Dirección General d,e Obras y Mantenimiento de la Suprema Cort!l de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de adjudicación directa (hasta 25,000 udis), de conformidad con lo previsto en el articulo 42, párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Com~é de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación p.or el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director General de Obras y Mantenimiento está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Jus~cia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, us1ls y servicios requeridos por este Tribunal. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato sel\ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro. delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. "El Prestador de servicios" por conducto de su representanta legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servi¡::ios requeridos por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No desempella un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. 11.3. No se encuentra inhabilitado para desempellar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. 11.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11 .5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, senala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente Instrumento, en el apalfado denominado "Proveedor" 111. La " Suprema Corte" y "El prestador de servicios" declaran que: ' 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que .todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios Indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento. 111.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal , el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federeció\1 , al tenor de las siguientes:

CL.4.USULAS Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios" se compromete a propon::ionar ul servicio descrito en la carátula del presente Instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago sellalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. Tratándose del incumplimiento pan::ial a las obligaciones de este Instrumento la "Suprema Corte" podrá aplicar a "El prestador de servicios" una pena conve p ' 'll equivalente al monto que resulte de aplicar el10% al valor del servido o servidos que no se h;3yan realizado a satisfacción de la Suprema C9rte dentro del plazo Indicado en el apartado Inciso de entrega" de la carátula del contrato simplificado. Si el incumplimiento versa sobre el plazo de ejecución pactado en la carátula de este instrumento, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean Imputables en la realización de los servicios, equivalente al mor¡to que resulte de aplicar el 1 O al millar diario a la cantidad que importen los servicios no ejecutados y no podrá exceder del 1 O% del monto total contratado. La pena convencional antes referida podrá aplicarse a los montos que adeude "la Suprema Co¡1e" a "El prestador de servicios". Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de Identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502D,46P5 indicando el domicilio sellalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instllJmento podrán ser objeto de modificación en ,términos de lo previsto en los articules 12, fracción XXII; 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2006. Quinta. Garantla de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento total de este contrato simplificado, se presentará póliza de fianza expedida por institución de fianzas debidamente autorizada, por el importe equivalente al 10% del monto total del contrato simplificado, según sea el caso, a fEivor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con el texto que este Alto Tribunal le indique. Dicha garanlla deberá ser presentada dentro de los diez dlas hábiles siguientes a la fecha en que el prestador de servidos firme de conformidad el presente contrato simplificado. Sexta. Garantla de antlclpo. En caso de que exista anticipo, la garantla será por la totalidad :del monto concedido, la que se constituirá meqlante la entrega del cheque certificado del proveedor con cualquier institución de crédito, o bien mediante póliza de fianza otorgada por Institución de fianzas debidamente autorizada, en ambos casos, a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de que se opte por la póliza de fianza, ésta deberá redactarse con el texto que este Alto T,ribunalle Indique. La presentación de dicha garantía será requisito para la entrega del anticipo. Séptlma. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de servidos", como empresario y p¡Jtrón del personal que ocupe para la prestació[l de los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad socJal, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte", en rel a;ción con los servicios motivo de este contrato. 1 "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios" los comproban~es de afiliación de sus trabajadores aiiMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. ' En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de servicios·, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de "la Suprema Corte", "El prestador de servicios" deberá r"flmbolsar la totalidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no exlste relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar ppdrán ser deducidos por "la Suprema Corte" pe las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios" encomienda a otra persona, flsica o moral la realización pardal del oojelo de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunica~o previamente y por escrito a "la Suprema Corte", la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontrataclón. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será "El prestador de servidos" y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con "la Suprema Corte". Novena. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo o prestador de servidos", por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no diwlgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los se trabajos prestados a la primera. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bll'"· en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas a "El prestador de servicios· en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentra, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifies¡:e lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprerna Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de servicios· en su domicilio sellalado en la declaración 11.5 de Instrumento Décima primera. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente Instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 7" y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la lnVormacJón Pública Gubernamental, por lo qua lqs gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido .en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Accaso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tlibunal los derechos de acceso a la Información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo e• Constitucional, "El prestador de servicios" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la "Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 1 O% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este lnstrumonto contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, dE1I Comité de Gobierno y Admini~tracJón de la Spprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal , Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de Jos servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la Interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Instrumento, "El prestador de servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte" renunciando a cualquier fuero que en raz·6n de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el don¡icillo 9ue ha sel\alado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento.

MAlfaroM
Sello