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,áyxlDos GUSTAVO LUNA VELA CTOR DE AREA PODER JUDICIAL DE LA FE( RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5 DIRECCIÓN GENERAL ir- RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883 CONTRATO SIMPLIFICADO 4517002514 EN SUS REMISIONES, FACTURAY CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO SOOl PROVEEDOR: ARTÍCULOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, S.A. DE C.V. / RETORNO 533, COL AVANTE, COYOACÁN, 04460 / 5679 7031, 5679 6954 / LIC. ARTURO MENDOZA RUEDA FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017 FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA OBSERVACIONES CPSI/DGRM-DABC/009/2017 FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017 LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF Partida Clave art Cantidad Unidad Doscnpcion P Unitaro Importe Total 10 20 2720101023 2720101013 522 31 PZA PZA qít'. MASCARILLA TIPO CONCHA OBSERVACIONES DESECHABLE, ESPECIAL PARA PARTICULAS, CON LIGAS AJUSTABLES, MALLA PLÁSTICA EXTERIOR, PUENTE NASAL MOLDEADO SIN BANDA METÁLICA, PIEZA FACIAL CON CONTORNO NATURAL Y RETARDANTE DE FLAMA, CUMPLIENDO CON LA NORMA N95 MARCA: MOLDEX MODELO: 2200 RELACIÓN DE TALLAS: 346 TALLA MEDIANA Y 176 TALLA GRANDE. GOGGLES CLAROS, MICA DE ACETATO OBSERVACIONES VISION PERIFÉRICA. CON BANDA ELÁSTICA AJUSTABLE ANTIEMPAÑANTES. ANTIRAYUDARAS. CON SELLADO ERGONOMICO. MARCA: DERMA CARE MODELO: Al-240 RELACIÓN DE TALLAS: 31 TALLA UNITALLA tC 17.00 132.00 8,874.00 4,092.00 CONTINUA Página 1 de 5 MTRLAU~RAS SELVAS - ----DIRAL DE' RECURSOS MATERIALES

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GUSTAVO LUNA VELA CTOR DE AREA

PODER JUDICIAL DE LA FE( RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5

DIRECCIÓN GENERAL ir-RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002514

EN SUS REMISIONES, FACTURAY CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PROVEEDOR: ARTÍCULOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, S.A. DE C.V. / RETORNO 533, COL AVANTE, COYOACÁN, 04460 / 5679 7031, 5679 6954 / LIC. ARTURO MENDOZA RUEDA

FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017

FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CPSI/DGRM-DABC/009/2017

FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017

LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art Cantidad Unidad Doscnpcion P Unitaro Importe Total 10

20

2720101023

2720101013

522

31

PZA

PZA

qít'.

MASCARILLA TIPO CONCHA OBSERVACIONES DESECHABLE, ESPECIAL PARA PARTICULAS, CON LIGAS AJUSTABLES, MALLA PLÁSTICA EXTERIOR, PUENTE NASAL MOLDEADO SIN BANDA METÁLICA, PIEZA FACIAL CON CONTORNO NATURAL Y RETARDANTE DE FLAMA, CUMPLIENDO CON LA NORMA N95

MARCA: MOLDEX MODELO: 2200

RELACIÓN DE TALLAS: 346 TALLA MEDIANA Y 176 TALLA GRANDE.

GOGGLES CLAROS, MICA DE ACETATO OBSERVACIONES VISION PERIFÉRICA. CON BANDA ELÁSTICA AJUSTABLE ANTIEMPAÑANTES. ANTIRAYUDARAS. CON SELLADO ERGONOMICO.

MARCA: DERMA CARE MODELO: Al-240

RELACIÓN DE TALLAS:

31 TALLA UNITALLA

tC

17.00

132.00

8,874.00

4,092.00

CONTINUA

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MTRLAU~RAS SELVAS

-----DIRAL DE' RECURSOS MATERIALES

C0NrRAlo SIMPLIFICADO DE MVf ERIALES

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, fis y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal o6o6o, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte' y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un :0% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el lo al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General V1/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. ConfidenclaJidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el seto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles pare que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que si-comunicará

icomunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i°, 70, 113, :16, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al to% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier Otro fuero que en rezón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo si, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizaras de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento, Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración VT/soofi, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Lnyde Presupuesto y Rponsabiljads Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

¡1 RECEP NFORMIDAD DEL OSTMPTJFICAflO POR "ici. PTOV1IPDOR" 7

' de 2017

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/ ING GL STAVO LUNA VELA

,1 DIRCTOR DE AREA

/7 - AMERAS SELVAS

DIR. GRAL. DEE'CURSOS MATERIALES

PODER JUDICIAL DE LA FECRACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

( DIRECCIÓN GENERAL Lit RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002514

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PROVEEDOR: ARTÍCULOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, S.A. DE C.V. / RETORNO 53 3, COL. AVANTE, COYOACÁN, 04460 / 5679 7031, 5679 6954 / LIC. ARTURO MENDOZA RUEDA

FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017

FORMA DE PAGO - 15 DÍAS HÁBILES REVISION FACTURA

OBSERVACIONES CPSI/DGRM-DABC/009/2017

FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017

LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida . Clave art... Cantidad Unidad ,. .. .. ..' ..... I)escipcion . .. ............ ...... ....P.Uqitario...................InporteTatat.

30 2720101026 174 PZA TAPONES AUDITIVOS OBSERVACIONES PLÁSTICOS LAVABLES, CON CORDÓN, REUSABLES, NIVEL DE REDUCCIÓN DE RUIDO DE 24 DECIBELES, UNITALLA. NOM-01 1 -STPS-2001

MARCA: 3M MODELO: ULTRAFIT CON CORDÓN.

RELACIÓN DE TALLAS:

174 TALLA UNITALLA

ENTREGA PARA LOS EFECTOS DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO QUE DERIVE DE ESTE PROCEDIMIENTO, FUNGIRÁ COMO ADMINISTRADOR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ALMACENES. EL ADJUDICATARIO SERA RESPONSABLE DE LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR ESTE ALTO TRIBUNAL, HASTA QUE SEAN RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN EN LAS INSTALACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL DOMICILIO IDENTIFICADO COMO LUGAR DE ENTREGA, POR LO QUE EL RIESGO CORRERÁ A CARGO DEL PARTICIPANTE HASTA ESE MOMENTO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1. EL TIPO DE TRANSPORTE A UTILIZAR SERÁ AQUEL QUE EL ADJUDICATARIO CONSIDERE CONVENIENTE Y QUE GARANTICE LA ENTREGA OPORTUNA, AS¡ COMO QUE LOS BIENES SEAN ENTREGADOS EN OPTIMO ESTADO, CON EL EMPAQUE NECESARIO PARA EVITAR DANOS DURANTE EL TRASLADO Y SOPORTAR LAS MANIOBRAS A LAS QUE ESTARAN SUJETOS, TALES QUE PRESERVEN SU CALIDAD Y CONDICIONES OPTIMAS DURANTE SU TRANSPORTACIÓN, MANEJO Y ALMACENAJE,

9.00 1,566.00

CONTINUA

-

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: la.- Es el máximo órgano depositado del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i", fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por,el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal o6o6o, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.i.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. II..- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, W, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierna y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 114.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán alas domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, parlo cual, "la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún Importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizarla prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podré aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la olas facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General '11/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidenclalidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el 'Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles pare que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos dolo previsto en los artículos 148, 149, 150, y ii, del Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo si, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo co ducente. \ ¿l-7

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STAVO LUNA VELA

ECTOR DE AREA

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RAL DERECURSOS MATERIALES

PODER JUDICIAL DE LA FE( RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060 D.F. R.F.C. SCJ-950204-61`5

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DIRECCION GENERAL Lii: RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,53055705 FAX; 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.; 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002514

EN SUS REMISIONES, FACTURAY CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

Sool

PROVEEDOR: ARTÍCULOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, S.A. DE C.V. / RETORNO 53 3, COL. AVANTE, COYOACÁN, 04460 / 5679 7031, 5679 6954 / LIC. ARTURO MENDOZA RUEDA

FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017

FORMA DE PAGO 15 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CPSI/DGRM-DABC/009/2017

FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017

LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. ....Cantldad. Unidad .. .,..... . . . ,:..Descrp.on . .:iUnIta110 ImorteTotal, SIN MERMA DE SU VIDA ÚTIL II. EL ADJUDICATARIO SERA RESPONSABLE DE CUBRIR LOS GASTOS DE TRASLADO Y SEGURO DE LOS BIENES, DESDE SUS INSTALACIONES HASTA EL LUGAR DE DESTINO FINAL. NO SERA ACEPTADA CONDICIÓN ALGUNA EN CUANTO A CARGOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE FLETES, MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, SEGUROS Y OTROS GASTOS ADICIONALES PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. III. PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES DEBERÁ PRESENTARSE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU IDENTIFICACIÓN, ASÍ COMO UNA COPIA DE LA FACTURA O REMISION CORRESPONDIENTE Y COPIA DEL CONTRATO SIMPLIFICADO, ASIMISMO, DEBERÁ NOTIFICAR LA FECHA EN QUE REALIZARÁ LA ENTREGA, CON DOS DIAS HÁBILES DE ANTICIPACION, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO ENVIADO A LAS DIRECCIONES: I RAM¡ [email protected], [email protected]; ESPECIFICANDO NUMERO DE PROCEDIMIENTO, NÚMERO DE CONTRATO SIMPLIFICADO Y PARTIDA(S) QUE SERÁ(N) ENTREGADA(S). W. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO RECIBIRA LOS BIENES EN MAL ESTADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO O SU TRANSPORTISTA, POR LO QUE, LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES SOLICITADOS, SERA A ENTERA, SATISFACCIÓN DE LA CONVOCANTE, DE CONFORMIDAD CON LAS PROPUESTAS TECNICAS PRESENTADAS POR EL(LOS) PARTICIPANTE(S). V. RESPONSABILIDAD CIVIL: EL PARTICIPANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, RESPONDERÁ POR LOS DANOS QUE SE CAUSEN A LOS BIENES PROPIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CON MOTIVO DE LA CONTRATACION QUE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AUN CUANDO NO EXISTA NEGLIGENCIA. LA REPARACION DEL DAÑO CONSISTIRÁ, A ELECCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN ANTERIOR, CUANDO ELLO SEA POSIBLE, O EN EL PAGO DE DANOS Y PERJUICIOS, CON INDEPENDENCIA DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. VI. EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DIAS HÁBILES, SE EXTENDERÁ AL

CONTINUA

.. ......

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE ?vIATERIALES

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1. Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. la.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción 111,42,43 fracción!!!, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración V1/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto ene! Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. El.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, 111,1V, Y, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto TribunaL 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, ene! apartado denominado "Proveedor". [II.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen ala celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán alas domicilios indicados en los antecedentes 14 y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas ene! contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el io al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la o las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General VT/008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la casta o póliza de garantía de las bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubre los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidenclalidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en ('aso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, "la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración II.S de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 548, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia dala Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i°, 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este Instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el 'Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo ii fracción XX, dele Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4 y lT. de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Fede al de Presupuesto y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente,

RECEPdIÓN Y COÑFORMIDAD DkCONTt4'ftTMPL1F1CADO POR "FE. PRÚVlFflOR"

7&d £é& 7dh'd2OL7

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TAVO LUNA VELA TOR DE AREA

PODER JUDICIAL DE LA F ..RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUFITEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SC.J-950204-6P5

( DIRECCION GENERAL ist RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30,4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,53055705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036y5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002514 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

PROVEEDOR: ARTÍCULOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, S.A. DE C.V. / RETORNO 53 3, COL. AVANTE, COYOACÁN, 04460 / 5679 7031, 5679 6954/ LIC. ARTURO MENDOZA RUEDA

FECHA DEL DOCUMENTO 09)10/2017

FORMA DE PAGO - 15 DIAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CPSI/DGRM-DABC/009/2017

FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017

LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Upldad Pesarípcion f Unitano lnporte Total ADJUDICADO LA CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS BIENES O LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LOS BIENES FALTANTES Y, EN SU CASO, LA REPOSICION DE LOS QUE SE ENCUENTREN DEFECTUOSOS, DEVOLUCIONES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PODRÁ HACER DEVOLUCIONES EN EL PERIODO DE GARANTÍA CUANDO: 1. SE COMPRUEBE QUE NO SON DE LA CALIDAD SOLICITADA. II. PRESENTEN DEFECTOS DE FABRICACION O DEFICIENCIAS DURANTE SU USO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO. III. CUANDO LOS BIENES ENTREGADOS NO CUMPLAN CON LAS CARACTERISTICAS TÉCNICAS SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE. EN ESTOS CASOS EL ADJUDICATARIO SE OBLIGA A RESTITUIR, SIN CONDICIÓN ALGUNA A LA SUPREMA CORTE DE DE LA NACION, LOS BIENES ,JUSTICIA DEVUELTOS, DENTRO DE LOS 10 DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA RECLAMACIÓN.

CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION REQUIERA HACER LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES POR CAUSAS DISTINTAS A LAS INDICADAS, ESTAS SE EFECTUARAN PREVIO ACUERDO POR ESCRITO DE AMBAS PARTES, EN CUYO CASO SE DEBERA EFECTUAR LA DEVOLUCION DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DE MANERA INMEDIATA, MEDIANTE DEPOSITO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO LOS INTERESES QUE SE GENEREN POR DICHAS CANTIDADES CONFORME A LA TASA QUE FIJE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE PAGO, PARA LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO. EL PLAZO DE ENTREGA PACTADO EN EL CONTRATO RESPECTIVO, UNICAMENTE PODRÁ SER PRORROGADO POR CAUSAS PLENAMENTE JUSTIFICADAS Y POR CASO

CONTINUA

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MTRAC C.C.MRASSELVAS RAL. DEIRECUISOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES

1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: 1.1. Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los artículo 39, fracción III, 42, 43 fracción III, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que-

11. 1. ue:

.II.i. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por "la Suprema Corte' y cuenta con los elementos técnicos y capacidad economica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones!, II, 111,IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2oo8. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado 'Proveedor'. III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 14 y 114 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, "la Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha límite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregqdo a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el to al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto sedé cumplimiento total a lo pactado. 1.as penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectIvos. Para efectos fiscales, el "Proveedor' deberá presentar lao las facturas a nombre de "la Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ95O2046P5, indicando el domicilio señalado cola declaración 1.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General '11/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor", A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de los bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capitulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor Sexta. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de 'la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor', por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, 'la Suprema Corte', podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte' notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor' en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste ¡o que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte' determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor' en su domicilio, señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en tos artículos 148, 149, 150, y 151, del Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia dala Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos i", 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad ya la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al io% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor' se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte', renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4Y 11.5 de este instrumento. Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles Federal de Presupesto y Reonsébil1Uades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento ' Administrativo, en lo'çonducente. /

- . RE EPCIÓ Y CONFORM1DD D ONTRATO SIMPLIFICADO POR "FI. PROVEEDOR" 7 iNoinhre 1 ) /

de(/ de 2017

CONTRATO SIMPLIFICADO

4517002514 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE - ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

SOOl

DIRECCIÓN GENERAL 0Í RECURSOS MATERIALES BOLI VAR No. 30, 40 PISO COL CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.; 4113-1000 EXT. 5704,57105305,5705 FAX; 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.; 5701 2036y 5763 7883

PODER JUDICIAL DE LA F ...RACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

IMPORTE EN LETRA DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS2/1 0. M.N.

PROVEEDOR: ARTÍCULOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, S.A. DE C.V. / RETORNO 53 3, COL. AVANTE, COYOACÁN, 04460 / 5679 7031, 5679 6954/ LIC. ARTURO MENDOZA RUEDA

FECHA DEL DOCUMENTO 09/10/2017

FORMA DE PAGO 15 DÍAS HÁBILES REVISIÓN FACTURA

OBSERVACIONES CPSI/DGRM-DABC/009/2017

FECHA DE ENTREGA 25 DE OCTUBRE DE 2017

LUGAR DE ENTREGA CALZADA IGNACIO ZARAGOZA 1340, IZTAPALAPA, 09100, MX, DF

Partida Clave art. ... Cantidad Unidad '' '... '. esrIpon ; .". . .,. , ... . JFwnitario'; ¡m pone FORTUITO O FUERZA MAYOR, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESPECTIVA (ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA) POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Y SU ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE.

CLASIFICACIÓN: INFERIOR. PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSL/DGRM-13ABC/009/201 7. FUNDAMENTO: ARTICULOS 12, FRACCIONES XII, XIX, XX Y XXII, 34, 36, 39 FRACCION III, 42,43 FRACCIÓN III, 82 Y 83, DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACION VI/2008. AUTORIZA: TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES EN EL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIO,N VI/2008. LA ADJUDICACION SE REALIZA CON LA EMPRESA QUE REPRESENTA LA PROPUESTA SOLVENTE ECONÓMICAMENTE MÁS BAJA, DE ENTRE LAS QUE OBTUVIERON DICTAMENES RESOLUTIVOS TÉCNICO Y ECONOMICO, FAVORABLES. CONTRATACION PREVISTA EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS GENERALES 2017. DESTINO: DIVERSAS AREAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL. CONCEPTO: COMPRA DE PRENDAS DE VESTIR Y EQUIPO DE PROTECCION.

SUBTOTAL

I.V.A.

TOTAL

14,532.00

1 2,325.12

16,857.12

MTRACLp-MES SELVAS D1R.-eRA1 DE

RECURSOS MATERIALES

Página 5 de 5

GUTAVO LUNA VELA DIRECTOR DE AREA

CONTRATO SIMPLIFICADO DE MATERIALES

E.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte", por conducto de su representante, para los efectos de este instrumento manifiesta que: l. l.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y i, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1.2.- El procedimiento mediante concurso público sumario, fue autorizado por el Director General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en tos artículo 39, fracción III, 4, 43 fracción UI, 82 y 83, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y ilesincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. 1.3.- El Director General de Recursos Materiales está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México. II.- El "Proveedor" por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de los bienes requeridos por la Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para entregarlos a satisfacción de ésta. 11.2.- No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008. 11.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración V1/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. 11.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor". III.- La "Suprema Corte" y el "Proveedor" declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que, todas las comunicaciones que se realicen entre ellas, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4y 11.4 de este instrumento.

CLÁUSULAS Primera. Condiciones Generales. El "Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en la carátula del presente instrumento y respetar, en todo momento, el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los bienes contratados, por lo cual, la Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente contrato se ubique en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente. No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor al menos tres días hábiles antes de la fecha limite de entrega, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga en la entrega de los bienes. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En cazo de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes que no se hayan entregado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al proveedor una pena convencional hasta por un io% del monto que corresponda al valor de dichos bienes (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el jo al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes pendientes de entregar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al proveedor. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales, el "Proveedor" deberá presentar la olas facturas a nombre de "la Suprema Corte" según corista en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Haciende y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración i.4 de este instrumento y, demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación, en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción 1, del referido Acuerdo General \/1/2008. Quinta. Garantía de Bienes. El "Proveedor', A la entrega de los bienes, el participante adjudicado deberá entregar la carta o póliza de garantía de loa bienes entregados, garantizando éstos contra cualesquier vicio oculto o defecto de fabricación por un año a partir de la fecha de entrega y/o recepción a entera satisfacción de la Suprema Corte, exponiendo los términos de la garantía así como el mecanismo para hacerla efectiva, que cubra los requisitos a que se refiere el capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor - Sexta. Confidenclalidad. La documentación que se proporcione al "Proveedor" con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte", por lo que el "Proveedor", por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar, a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los bienes objeto de este contrato simplificado. Séptima. Rescisión. Queda expresamente convenido que, "la Suprema Corte", podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Proveedor" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato, por causas que le sean imputables; o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo, el órgano competente de "la Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio, señalado en la declaración II.s de este instrumento. Octava. -Supuestos de terminación de los contratos diversos de la rescisión: El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos do lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y ii, del Acuerdo General de Administración VI/2oo8, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Novena. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que, el presente instrumento, constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 0, 70, 113, 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71, del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso ala información, a la privacidad ya la protección de datos personales garantizados en el artículo 6" Constitucional, el "Proveedor" se obliga a guardar secreto y a no divulgar, por ningún medio, aún electrónico, ni por conferencias y/o informes, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento, "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte", renunciando, en forma expresa, a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que, cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que han señalado en las declaraciones 1.4Y 11.5 de este instrumento, Décima Primera Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acuerdo General de Administración '11/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Supre •aorte de Justicia de la Nación; y, en lo no previsto, en éste, por el Código Civil Federal,

pi abjWdades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento

L CONTRATO SIMPLIFICADO POR "EL PROVEEDOR"

Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Presupuesto y R Administrativo, en lo conducente.

RECEPCIÓN Y CONFORM IAD

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