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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de diciembre de 2003.- Al Señor Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Lic. Jorge Telerman S / D En mi carácter de Asesor General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengo el agrado de dirigirme a Usted a efectos de comunicar a la Legislatura el informe anual correspondiente al año 2003, y que contiene los criterios generales de actuación de los Magistrados, Funcionarios y demás integrantes del Ministerio Público en lo atinente al área de la Asesoría General a mi cargo, en los términos del art. 17 inc. 6° de la Ley 21 de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido, se adjunta el informe correspondiente a la Asesoría Tutelar ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que da cuenta de la actividad desarrollada en el presente año (ver Anexo N° 1).

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de diciembre de 2003.-

Al Señor Presidente de la Legislatura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Lic. Jorge Telerman

S / D

En mi carácter de Asesor General Tutelar del

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengo el

agrado de dirigirme a Usted a efectos de comunicar a la Legislatura el

informe anual correspondiente al año 2003, y que contiene los criterios

generales de actuación de los Magistrados, Funcionarios y demás

integrantes del Ministerio Público en lo atinente al área de la Asesoría

General a mi cargo, en los términos del art. 17 inc. 6° de la Ley 21 de la

Ciudad de Buenos Aires.

En tal sentido, se adjunta el informe correspondiente a

la Asesoría Tutelar ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que da cuenta de la actividad

desarrollada en el presente año (ver Anexo N° 1).

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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2

Previo a desarrollar este informe resulta oportuno

hacer un breve análisis de la situación en que actualmente se encuentra

la Justicia de la Ciudad. La realidad importa sostener ideas desarrolladas

en informes anteriores toda vez que, si bien se ha progresado en la

búsqueda de una justicia plena, eficaz y cercana al justiciable, todavía

restan adoptarse las decisiones de fondo que culminen dicho proceso.

I. INTRODUCCIÓN

Ya han transcurrido varios años desde que ha sido

modificado el status político-institucional y normativo de la Ciudad de

Buenos Aires a partir de la reforma constitucional de 1996, la que dotó a la

Ciudad de una autonomía semi-plena o amplia, según se desprende de un

análisis “in totum” de aquellas normas, tanto de la Constitución Nacional

como de la Constitución local, que se refieren a su estado post

Convención Constituyente de 1996.

Desde ese entonces, las ideas autonómicas

propuestas por los constituyentes han ido contagiando a los interlocutores

que tienen la misión de llevar a la práctica tales conceptos.

En tal sentido, sostengo una concepción aún más

enriquecedora a favor de una autonomía amplia de la Ciudad de Buenos

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3

Aires, que hube defendido en ocasión de ser convencional constituyente

en 1996. Y para ello, cabe reiterar que, a mi juicio, y con el debido respeto

que me merecen todas las interpretaciones que puedan hacerse acerca

del nuevo status de la Ciudad, la ley Cafiero incurre en el error de creer

que, como en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires residen las

autoridades federales -y ello ha de ser así mientras sea Capital de la

Nación-, no resulta posible que coexistan dos ámbitos políticos-

institucionales-administrativos y normativos diferentes, como lo son la

jurisdicción federal y la jurisdicción local. Y no tiene porque existir

confusión alguna. Coincido con la idea que impregna dicha norma en

cuanto pretende defender los intereses del Estado Federal en la Ciudad,

pero de ninguna manera ello quiere decir que se necesite menoscabar la

autonomía de Buenos Aires para garantizar dichos intereses.

Por el contrario, ambos órdenes pueden coexistir

respetando los respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Con este criterio, no caben dudas de que las

“facultades propias de legislación y jurisdicción” que tiene la Ciudad por

imperio del art. 129 de la Constitución Nacional son lo suficientemente

amplias como para garantizar un esquema normativo que respalde el

concepto de autonomía amplia o semi-plena que propongo para la Ciudad

de Buenos Aires.

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4

Conforme la interpretación de la ley Cafiero, la

Ciudad podría legislar mínimamente en cuestiones no reservadas a la

administración central y sólo podría organizar una justicia menor vinculada

a los fueros contencioso administrativo y tributario local, contravencional y

de vecindad. Se requeriría, en opinión de quienes adscriben a esta

doctrina, la derogación formal y expresa de la ley Cafiero para avanzar en

los temas que comprometen la autonomía de la Ciudad. Los hechos han

demostrado lo contrario.

La propia Constitución local establece facultades

amplias en materia legislativa a favor de los órganos de la Ciudad y, si

bien es cierto que esto no implica que las normas locales puedan

anteponerse ni derogar normas de carácter nacional, está claro que la

Ciudad ha legislado abundantemente en materias permitidas por las

normas constitucionales nacionales y locales sin generar mayormente

conflictos de poderes entre organismos federales y de la Ciudad

Autónoma. Existe un vasto campo de materias donde la legislación local

avanzó razonablemente sin afectar la supremacía de la Constitución

Nacional. Por ende, en el tema legislativo, pese a la falta de derogación de

la ley Cafiero, puede decirse que la Ciudad ha avanzado

satisfactoriamente en la búsqueda de afianzar “sus facultades propias de

legislación”.

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5

Siguiendo ese ejemplo, entiendo que es el momento

para profundizar y afianzar las ideas autónomas a través de la

transformación del Poder Judicial con el avance de competencias a la

justicia local.

Todo ello es posible y ya ha sido puesto en práctica a

través del Convenio de “Transferencia Progresiva de Competencias

Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires” firmado el día 7 de diciembre de 2000 (B.O.C.A.B.A. N°

1223 del 29/06/2001) entre la Nación y la Ciudad en lo atinente al traspaso

de competencias de las figuras delictuales correspondientes a los hechos

de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no

fuera legítima usuario, sancionados en el artículo 42 bis de la Ley N°

20.429 y en los arts. 189 bis, 3er párrafo y 189 ter del Código Penal, todos

según Ley N° 25.086, y en los arts. 3, 4 y 38 de la Ley N° 24.192,

cometidos en el Territorio de esta Ciudad Autónoma y juzgados por sus

jueces competentes, conforme los procedimientos de la Ley 12 de la

Ciudad, con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación,

hasta tanto se dicten las normas procesales en este ámbito.

Cabe aclarar que entiendo que existe una confusión

generalizada en interpretar la judicatura nacional como equivalente a la

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federal. No son sinónimos. El hecho de que exista dentro del ámbito de la

ex-Capital Federal la llamada “justicia nacional” no importa que tenga

competencia “federal”. Los asuntos judicializados son diferentes, la

competencia es distinta, como así también su límite de actuación. Téngase

presente que los asuntos tratados por la Justicia Nacional sólo atañen a

cuestiones locales.

Entiendo que “las facultades propias de jurisdicción” de

la Ciudad se encuentran a la fecha restringidas ya que conforme el nuevo

status porteño debe traspasarse la justicia nacional a la Ciudad Autónoma

a efectos de que en su territorio coexistan sólo dos ámbitos bien

diferenciados: uno, el federal, que mantendrá las competencias que le son

propias como hasta la fecha; y el otro, el de la Ciudad, que concentrará los

actuales fueros de la justicia llamada nacional con los que ya se han

integrado a nivel local.

Y para ello ni siquiera es necesario la derogación

expresa de la ley Cafiero, ya que la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires en su cláusula transitoria décimo-tercera prevé expresamente el

traspaso cuando dice: “Se faculta al Gobierno de la Ciudad para que

convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros

ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder

Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se

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disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por

sus propios jueces”.

El traspaso de la justicia obviamente incluye el traspaso

del Ministerio Público de la Nación al ámbito de la Ciudad, dejando a salvo

la competencia federal. Así, resulta indispensable impulsar los convenios

pertinentes entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad para concretar

dicho traspaso, ya que redundará claramente en el fortalecimiento de la

Justicia en su conjunto como Poder del Estado.

Es más, la conformación definitiva del Ministerio

Público en la Ciudad deberá nutrirse de los recursos humanos, materiales

y económicos que acompañen el traspaso de la Justicia Nacional a esta

órbita, ya que ello permitirá enriquecer el desempeño del Ministerio Público

en beneficio directo de los justiciables locales.

Creo firmemente que el traspaso de la actual estructura

nacional del Ministerio Público -excepto claro está lo que corresponda a

competencias federales- va a significar en los hechos tener un órgano con

una autonomía más plena, más fuerte, y con mejores recursos para

cumplir con las funciones específicas que le son propias, sin que ello

conlleve una mayor burocratización de la administración de justicia.

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Quienes hemos transitado desde hace muchos años

por la administración de justicia sabemos de los consabidos obstáculos

que genera una justicia burocrática y costosa, de difícil acceso para la

mayoría de los justiciables a los que va dirigida.

De hecho sólo podremos lograr que los derechos de

nuestros representados puedan ser plenamente ejercidos, y lo que es más

importante, plenamente reconocidos, si consideramos la necesidad del

funcionamiento de una justicia rápida, ágil y eficiente, con inmediatez entre

los tribunales encargados de administrarla y los justiciables a los que está

dirigida. Esto redundará indudablemente en un mejor cumplimiento de las

cláusulas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de

raigambre constitucional a nivel federal y por ende también a nivel local a

través de la ley N° 114. Es por ello que resulta ne cesario contar con una

administración de justicia que garantice que los derechos allí consagrados

no se conviertan en letra muerta sino que los mismos queden

debidamente resguardados.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en el Capítulo Sexto dedicado al Ministerio Público establece en el

art. 125 que son sus funciones “Promover la actuación de la justicia en

defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad...” (inc.

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1) y “ Velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante

los tribunales la satisfacción del interés social “ (inc. 2).

Pienso consecuentemente en un Ministerio Público

fuertemente autónomo y dotado de más recursos, preparado para

satisfacer el interés social con una adecuada prestación del servicio de

justicia, siendo para ello irrelevante si se encuentra dentro o fuera del

Poder Judicial. La actual pertenencia del Ministerio Público de la Nación al

ámbito de los órganos extra-poder en manera alguna puede ser un

obstáculo para producir la transferencia de las competencias que

correspondan al ámbito de la Ciudad, si se garantiza en este nivel el

respeto pleno de la autonomía.

Propicio entonces un rápido acuerdo para la

transferencia que debe necesariamente contemplar las partidas

presupuestarias pertinentes para que el traspaso signifique realmente el

inicio de una justicia mejor.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es

social, democrática y de derecho. Democratizar la justicia es hacer acercar

su contenido virtuoso al consumidor natural de su servicio.

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Entiendo que la ley busca para la justicia en general y

para el Ministerio Público en particular una justicia rápida, expeditiva,

eficiente y al alcance de todos los vecinos; por lo que sin justicia inmediata

al alcance del ciudadano, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecerá

de autonomía plena.

La Constitución Social reclama el reconocimiento de

sus valores los cuales sólo ejercidos a través de la justicia. Autonomía y

justicia son valores interdependientes e inseparables, a punto tal que sin el

servicio de justicia propia cae la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires

y por ende de su Constitución.

Y precisamente la Constitución de la Ciudad Autónoma

le otorga fuerte respaldo a todo proyecto que implique una mayor garantía

a los derechos de los habitantes de la ciudad en el entendimiento de que

no se trata solamente del resguardo de los derechos individuales como lo

proponía el constitucionalismo clásico sino también de los derechos

sociales, muchas veces llamados intereses difusos o derechos de tercera

generación conforme la voz que utiliza la doctrina del constitucionalismo

social. Debe partirse del concepto que la Carta local se inspira claramente

en esta tendencia moderna de las constituciones y que su espíritu, -que

obviamente trasciende la letra-, apunta a construir en el ámbito de esta

jurisdicción un estado social y democrático de derecho.

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En el marco de la política social que inspira la moderna

Constitución porteña, el Ministerio Público y en especial esta Asesoría

General de Incapaces desarrollaron desde sus inicios en 1999 una

prolífica tarea extrajudicial además de la intensa actividad judicial que le

tiene resguardada la Constitución y la ley.

Tengo el convencimiento de que el Ministerio Público

tiene que tener una activa y fuerte presencia en la resolución de conflictos

y problemas sociales, los que muchas veces ni siquiera llegan a los

estrados de la justicia. La satisfacción del interés social al que aluden la

Constitución y la ley N° 21 de la Ciudad requiere u na participación activa, y

así se ha hecho.

Desde fines del año pasado nuestra Justicia cuenta con

nuevos integrantes en el Consejo de la Magistratura. Es nuestra intención

continuar trabajando mancomunadamente con los Señores Consejeros en

aras de una más eficiente justicia, la que indudablemente irá de la mano

con el desarrollo de las potencialidades que le incumben a este Ministerio

Público.

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Continuamos bregando para que se sostenga este

camino que encontrará con el traspaso el punto culminante de todo este

nuevo proceso que vive la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II. ACTIVIDAD INHERENTE A LA ASESORÍA GENERAL

Durante el lapso del año 2003, esta Asesoría General

de Incapaces ha tomado intervención en diferentes expedientes

contencioso-administrativos y contravencionales en representación de

niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad mental en

cumplimiento del mandato surgido de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y de la Ley 21.

Y es por el mandato constitucional conferido y en

ejercicio de las atribuciones legales que le competen a este Ministerio

Público, que el día 12 de junio de 2003 dictó las Resoluciones N° 71/03 y

N° 72/03.

Por ellas se fijaron los criterios de actuación judicial y

extrajudicial a los que deben atenerse los integrantes de esta Asesoría

General de Incapaces, en base a los alcances que a continuación se

detallan:

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Resolución N° 71/03.-

“...1º) Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la ley de Ministerio Público atribuyen al Asesor General

Tutelar la implementación de las medidas tendientes al mejor desarrollo

de las funciones concernientes al Ministerio Público Tutelar conforme las

pautas establecidas en los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y arts. 1, 5, 6, 17 inc. 2), 32 inc. 3,4 y 5; art. 33;

34 bis y 34 ter. de la ley Nº 21, incorporados éstos dos últimos por el art. 6

de la ley Nº 316.

2º) Que, específicamente, el artículo 32 de la ley Nº 21,

Orgánica del Ministerio Público, incluye entre las atribuciones del Asesor

General las de “ Fijar normas generales para la distribución del trabajo

del Ministerio Público Tutelar y supervisar su cumplimiento” (inc.3) y “

disponer de oficio o a pedido de un Asesor o Asesora Tutelar de

Cámara, la actuación conjunta o alternativa de dos o más integrantes del

Ministerio Público Tutelar, de igual o diferente jerarquía, cuando la

importancia o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable” (inc. 4).

3º) Que, por otra parte, la estructura del Ministerio

Público Tutelar ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad, según los términos de la ley Nº 21, modificada

por la ley Nº 316, está conformada por dos asesores o asesoras

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tutelares que pueden actuar indistintamente en primera o segunda

instancia.

4º) Que con respecto a dicha estructura se advierten

dos situaciones: a) Que a la fecha sólo ha sido cubierto un cargo de los

dos que prevé la ley; y b) que la actuación ante ambas instancias no tiene

carácter obligatorio sino meramente facultativo, lo que surge claramente

de las disposiciones de la ley citada cuando expresa: “ pueden actuar....”

(art. 34 ter. de la ley Nº 21).

5º) Que en la propuesta que el Consejo de la

Magistratura elevara oportunamente a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con los candidatos para cubrir diversos cargos

del Concurso Nº 1/99, Acta Final 31/2000 se observa que se propone al

Dr. Gustavo Daniel Moreno como Asesor Tutelar ante la primera instancia.

(B.O. 1/6/2000, Nº 954, Pág. 17196). Posteriormente, con fecha 4 de

agosto de 2000 la Legislatura prestó acuerdo al Dr. Gustavo Daniel

Moreno como Asesor Tutelar de Primera Instancia. (B.O. 28/8/2000, Nº

1014, Pág. 18637).

6º) Que el art. 32 inc. 1) de la ley Nº 21 establece que

corresponde al Asesor o Asesora General ejercer ante el Tribunal

Superior de Justicia las facultades propias del Ministerio Público Tutelar

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por sí o continuando la intervención de éste en instancias anteriores,

pero además, el art. 34 de dicho cuerpo legal prescribe que los Asesores

o Asesoras Tutelares ante las Cámaras de Apelaciones o de Primera

Instancia “ deben asegurar la necesaria intervención del Ministerio

Público Tutelar en las cuestiones judiciales suscitadas ante los tribunales

de las diferentes instancias...”, quedando a cargo de esta Asesoría

General garantizar que dicha intervención se cumpla y establecer en

consecuencia la mejor modalidad funcional para concretar la misión

prevista en el art. 1º de la ley Nº 21.

7º) Que la importancia de las cuestiones en trámite por

ante el Tribunal Superior resulta per se vinculada a la jerarquía del

órgano jurisdiccional, y a la competencia que se le ha asignado como

Tribunal de última instancia, circunstancia que traduce la natural

complejidad de aquéllas.

8º) Que para atender satisfactoriamente el servicio del

Ministerio Público Tutelar ante el Tribunal Superior de Justicia y ante la

Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma, es necesario establecer un mecanismo que asegure la

participación de los Asesores Generales Adjuntos de esta Asesoría

General, a efectos de coadyuvar con la actuación del asesor único ante

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los juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y

Tributario.

9º) Que siguiendo este razonamiento, resulta

conveniente disponer la actuación en forma conjunta, separada o

alternada de la Asesora General Adjunta y del Asesor General Adjunto,

en la tramitación por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de todos los recursos de apelación que fuesen

interpuestos por la Asesoría Tutelar de Primera Instancia y concedidos

por el Tribunal, cesando la actuación de dicha Asesoría Tutelar de

Primera Instancia con la interposición del recurso de apelación.

Se dispone también la intervención de los Asesores

Generales Adjuntos de esta Asesoría General Tutelar, en los recursos de

inconstitucionalidad, de queja por denegación de dichos recursos y en

instancia ordinaria de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, en

las causas en que la ciudad sea parte, previstos en los incisos 3,4 y 5 del

art. 113 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, de conformidad con las facultades conferidas

por los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad, y por la ley Nº 21

de Ministerio Público;

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

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EL ASESOR GENERAL TUTELAR DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1º) DISPONER la intervención por ante la Cámara en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de esta Asesoría General Tutelar,

en todos los recursos de apelación que habiliten la apertura de la segunda

instancia y que hubieran sido interpuestos por la Asesoría Tutelar de

Primera Instancia y concedidos por el Tribunal, contra las decisiones de

los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo

y Tributario.

Dicha intervención se dispone para que actúen en forma

conjunta, alternada o separada los Asesores Generales Adjuntos de esta

Asesoría General Tutelar Dra. María de los Angeles Baliero de

Burundarena y Dr. Roberto Thompson respectivamente.

Asimismo, los Asesores Generales Adjuntos intervendrán

en los recursos de inconstitucionalidad, de queja por denegación del

recurso y en instancia ordinaria de apelación ante el Tribunal Superior de

Justicia, previstos en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 113 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

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Lo anterior dispuesto es sin perjuicio de aquellas

intervenciones directas que caben al suscripto conforme a las facultades

conferidas por la ley Nº 21...” (Ver Anexo N° 2).

Resolución N° AG 72/03:

“... I) La intervención subsidiaria, complementaria o promiscua a

la de los representantes necesarios (art. 59 del Cód. Civil), del Ministerio

Público Tutelar debe ser el principio general, quedando la actuación

autónoma del asesor tutelar como excepción a dicha regla y sólo para

los casos en que se haya patentizado que la inacción, ausencia o mala

gestión de los representantes necesarios pudiera comprometer, cercenar

o restringir derechos de los niños/as y adolescentes, tal como se

desprende del art. 34 nc. b) y d) y concs. de la ley 21.

En tal virtud podemos señalar que, el criterio de actuación que

preside a todos cuantos intervenimos en representación del Ministerio

Público Tutelar es el de pronunciarnos de acuerdo a derecho, aún

cuando con nuestro dictamen nos opongamos a las pretensiones de los

representantes necesarios de los niños/as y adolescentes.

II) Ante la modalidad creciente de la llamada “intervención

autónoma” por el Asesor Tutelar de primera instancia, plasmada en la

interposición de amparos judiciales para la protección de derechos

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

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colectivos o intereses difusos, se dispone como criterio general, que con

carácter previo a cualquier presentación, se eleve el caso a esta

Asesoría General en consulta, a efectos de que esta instancia Superior

evalúe previamente y en su caso, la búsqueda de otros medios

procesales de mayor eficacia para la protección de tales derechos, ya

sea ante la jurisdicción, y/o la posibilidad de encontrar caminos

alternativos de consenso para la resolución de conflictos y se

exigibilidad, de modo extrajudicial y/o a través del proceso de mediación

que evita la judicialización.

III) Que en todos los casos de emergencias sociales, advirtiendo

esta Asesoría General el elevado índice de litigiosidad y confrontación

que se trasunta por la actuación del Asesor Tutelar de primera instancia

por ante los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo y Tributario

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece

como criterio general de actuación del Ministerio Público la búsqueda de

vías alternativas a la judicial, para la solución de conflictos sociales de

naturaleza estructural.

Debemos atender los postulados constitucionales para la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en especial los de la ley 114 que

proscriben la judicialización de la pobreza de base estructural. Los

reclamos judiciales colectivos desde el Ministerio Público para revertir las

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

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crisis de emergencia social deberán ser excepcionales y no la regla

común de actuación; una vez que se hubieran demostrado la ineficiencia

de las soluciones alternativas que se hubieran consensuado con las

demás áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A tal fin, en cada caso, con carácter previo a la interposición de

acciones judiciales de amparo u otras vías procesales, que impliquen

presentaciones masivas, los/las integrantes del Ministerio Público

Tutelar, deberán elevar en consulta, según su dependencia jerárquica, la

situación planteada, a efectos que la Asesoría General Tutelar la evalúe

y en su caso, promueva otras vías alternativas a la judicial para la

superación de los conflictos emergentes, optando por la vía extrajudicial

de actuación, reafirmándose los caracteres de unidad e indivisibilidad

que connotan al Ministerio Público en general.

El Asesor General Tutelar por los deberes que le impone el art.

16 y las facultades que se le acuerdan por el art. 17 de la ley 21 es el

Magistrado llamado a intervenir en todos los asuntos en los que se hallen

involucrados el interés de la sociedad y el orden público, siendo su

investidura un mandato constitucional reconocido en los arts. 124 y 125

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

21

Es entonces, el Asesor General Tutelar quien representa y

representará a la magistratura del Ministerio Público Tutelar en sus

relaciones con los otros poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y sus autoridades, políticas, administrativas y técnicas.

IV) En lo que respecta a pedidos de informes, o requerimientos

de índole similar, dirigidos a los distintos organismos del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, y que se practiquen en el marco de la actividad

extrajudicial, se dispone como criterio general de actuación para los/las

integrantes del Ministerio Público Tutelar de las distintas instancias en

que actúen que, deberán elevar los oficios requirentes a esta Asesoría

General, la cual evaluará en su caso, la conveniencia, el procedimiento a

seguirse y también la forma en que aquellos pedidos serán diligenciados.

Todo ello en virtud de lo que establece el art. 17 de la ley Nº 21 cuando

entre las facultades que coloca en cabeza del Fiscal General, El

Defensor General y el Asesor General, expresa: “coordinar las

actividades del Ministerio Público a su cargo, con las diversas

autoridades nacionales, provinciales o municipales, requiriendo su

colaboración cuando fuese necesario”.

Por ello, toda actividad extrajudicial del Asesor Tutelar de

primera instancia que implique establecer vínculos institucionales con

organismos de la Ciudad, cualesquiera fuesen los motivos por los cuales

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se solicita colaboración, debe canalizarse a través de la Asesoría

General.

V) Por los arts. 6 y 17 inc. 1 de la ley 21 se regula entre las

facultades del Asesor General Tutelar la de “representar al Ministerio

Público a su cargo en sus relaciones con las demás autoridades de la

Ciudad”. Se establece como criterio general de actuación, la consecución

de la vía jerárquica en toda comunicación, con el Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, por los

integrantes, funcionarios y demás auxiliares que los asisten, del

Ministerio Público Tutelar. Es por intermedio de la Asesoría General,

donde deberán canalizarse por su elevación todas las peticiones, con

carácter previo.

VI) En lo que respecta a las relaciones institucionales entre el

Ministerio Público y el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes de la Ciudad Autónoma, se dispone como criterio general

que ellas estarán a cargo exclusivamente de la Asesoría General Tutelar,

siendo que el Asesor General ha delegado su representación ante el

Plenario de dicho Consejo a la Sra. Asesora General Adjunta de esta

instancia superior y por haberse suscripto con dicho organismo un

convenio de colaboración para la promoción de la ley 114 y la

efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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23

Todo ello en virtud de lo que disponen los arts. 6 y 17 inc. 1) y 3)

de la ley Nº 21 ya citados, y específicamente en virtud que esta Asesoría

General se encuentra representada en forma directa en dicho órgano

conforme lo establece la ley Nº 114.

VII) Se instruye a la Sra. General Adjunta en quien hube

delegado la representación por ante el Consejo de los Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes, (art. 49 de la ley 114) para que continúe

informando sobre los temarios propuestos a tratamiento en las reuniones

plenarias de dicho Consejo y con posterioridad se eleve el

correspondiente reporte.

VIII) Se instruye a los Sres. Asesores Generales Adjuntos para

que de conformidad y en cumplimientos de la Res. AGT Nº 71/03 de

fecha 12 de junio del corriente, se presenten oportunamente ante la

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de

coordinar y/o implementar la práctica para la recepción y/o entrega de

aquellos expedientes que en grado de apelación fuere parte el Ministerio

Público Tutelar y hubiere que dictaminar ante la Alzada. Ello porque los

Asesores Generales Adjuntos, de esta Asesoría General deben intervenir

en la actuación ante la segunda instancia y emitir opinión fundada.

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24

IX) A partir de la fecha se instruye a los integrantes del

Ministerio Público Tutelar, para que en la formalidad de sus dictámenes,

adopten idénticos caracteres de presentación ante los diferentes

estrados judiciales. En consecuencia, deberán adecuarse las formas de

los dictámenes de las instancias inferiores a los expedidos por esta

Asesoría General Tutelar....” (ver Anexo N° 3).

Contra dichas resoluciones 71/03 y 72/03, el Sr. Asesor

Tutelar de Primera Instancia interpuso recurso de reconsideración el 17

de junio de 2003, el cual fue comunicado por intermedio del oficio Nº

358/03 de dicha Asesoría Tutelar (ver Anexo N° 4).

Ese planteo fue desestimado en esta instancia

mediante Resolución Nº 88/03 del 29 de julio de 2003, confirmando las

Resoluciones en todas sus partes, y mandando testar, conforme la

facultad que acuerda el art. 27 de la ley de procedimientos

administrativos (decreto 1510-GCBA/ 97) frases que expresara el

recurrente consideradas injuriosas (ver Anexo N° 5) .

Expresados los alcances a los que debe atenerse la

intervención judicial y extrajudicial de esta Asesoría General Tutelar, a

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25

continuación, se hará un breve resumen de las actividades que en cada

área se desarrollaron durante el corriente año.

III- ACTIVIDAD JUDICIAL

La actividad judicial desempeñada durante este año fue

profusa. En lo que respecta a la materia contencioso-administrativa y

tributaria, esta Asesoría General se ha pronunciado en los expedientes

que a continuación se detallan.

III.1 Mención de Dictámenes ante el Tribunal Superior de Justicia

Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad:

• “Comisión Municipal de la Vivienda c/ Fernández, Martha Isabel

s/desalojo s/recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Victoriano, Silvana K. Y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Díaz, Nora Mabel y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la CCABA

s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Rainieri, Daniel Roberto y otros c/ OSBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

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• “Ligas de Ama de Casa Usuarios y Consumidores de la República

Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de

inconstitucionalidad”

• “Poltronieri, Mariela Fernanda c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Martínez, Rosa Carmen c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la CCABA

s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Santa Cruz, Catalina y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Jasmin, José Alberto y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Rodríguez, Alberto Rubén c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Irigoyen, Jorge Guillermo y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Nieto, César O. y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la CCABA s/

recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Moscovich, Silvia Beatriz y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Melgar, Patricia Verónica y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

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• “Guerra, Rosa Liliana y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Cáceres, Hilda y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la CCABA s/

recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Arauz, Mario Oscar c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la CCABA s/

recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Aquino, Graciela Noemí y otros c/ GCBA s/ amparo – Art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Arias, Luisa c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA s/ recurso de

inconstitucionalidad concedido”

• “Fuhr, María Alejandra y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Cabero, Rolando Jesús y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la

CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Meza Vargas, Jaime Francisco y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14

de la CCABA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Avellaneda, Omar D. y otros c/ GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)

s/recurso de inconstitucionalidad concedido”

• “Fogo, Elvira Margarita c/ GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso

de inconstitucionalidad concedido”

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III.2 Mención de Dictámenes ante la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo y Tributario

Mientras que, ha raíz de la intervención dispuesta por la

Resolución AG N° 71/03, los Sres. Asesores Generale s Adjuntos han

dictaminado en los siguientes expedientes:

• “Sandoval, Elveride c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Valiero, Norberto Antonio José c/ GCBA s/ cobro de pesos”

• “Luna, Luis Alfredo c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

• “Chavez, Emilse Elena c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

• “Mizrahi, Daniel Fernando c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la

CCABA”

• “GCBA c/ Quiroz, Lourdes Esperanza y otros s/ desalojo”

• “Sandoval, Elveride c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Cabero, Rolando Jesús c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

• “Lodise, María Ester y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Mattina, Alejandra c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

• “Lodise, María Ester y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la

CCABA”

• “Velez, Nancy Noemí c/ GCBA y otros s/ daños y perjuicios”

• “Asesoría Tutelar en lo Contencioso Administrativo y Tributario c/

GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

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• “Vila, Mirta Susana c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Gil Domínguez, Andrés Fabio y otros c/ GCBA s/ amparo”

• “Chavez, Sandra Gabriela c/ Obra Social de la CABA s/ amparo”

• “Yánez, Pablo y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

• “Rosito, Alejandra c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Agüero, Carmen Rosa y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la

CCABA”

• “Yánez Vega, Juan Carlos c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Jerónimo, Roberto Gustavo c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Hidalgo, Carina Celia c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

• “Morini, Elsa Erlinda c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Amarilla, Zoila del Carmen y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la

CCABA”

• “Leibkowicz, Pedro Carlos y otros c/ GCBA s/ responsabilidad

médica”

• “Durán, Francisco c/ GCBA s/ amparo – art. 14 de la CCABA”

• “Noval Floreal, Daniel c/ GCBA s/ amparo”

• “Fittipaldi, Norma Noemí y otros c/ GCBA s/ amparo – art. 14

CCABA”

• “Leiva Quijano, Modesto José y otros c/ GCBA y otros s/

responsabilidad médica”

• “Montecino, María Elba c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

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• “Duarte, Aníbal Vicente c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”

• “Avalos, Valeria y otros c/ GCBA s/ amparo”

• “Marquez, Rodolfo Raúl y otros c/ GCBA s/ amparo- art. 14 de la

CCABA”

• “Díaz, Gloria Zulema y otros c/ GCBA s/amparo (art. 14 CCABA)”

• “Gutermajer, Berta C. y otros c/GCBA s/amaparo (art. 14 CCABA)”

III.3 Mención de Dictámenes ante la Justicia en lo Contravencional

Por otra parte, en materia contravencional se intervino en las

causas:

• “Flor, Mariano Oscar s/ art. 38 Código Contravencional”

• “Attanasio, Martín s/ art. 38 Código Contravencional”

III. 4 Audiencia Pública -ley 402- ante el Tribunal Superior de Justicia de

la Ciudad sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley

418

La Dra. Angeles Baliero de Burundarena, en su

carácter de Asesora General Adjunta de este Ministerio Público, en

ocasión de la audiencia pública realizada con motivo del planteo de

inconstitucionalidad de la Ley 418 de “Salud reproductiva y procreación

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31

responsable” en los autos “Expte. 480/00 - Liga de amas de casa,

consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/

acción declarativa de inconstitucionalidad" - TSJ DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES “, en su exposición defendió la

constitucionalidad de la ley 418 con las siguientes palabras:

“Quisiera empezar esta intervención con las palabras

finales de este alegato: "Estamos en presencia de una ley razonable,

claramente constitucional, con objetivos fundados y precisos, que no

producen colisión de derechos entre padres e hijos sino que promueve la

participación y reflexión conjunta de éstos con respecto a la educación

en la salud sexual y reproductiva de los hijos.

No se trata de confrontar, sustituir, ni excluir; sino por

el contrario, lo que la ley propone es un espacio de actuación conjunta

en el cual la plena participación de los padres debe afianzarse en el

interés superior del niño, tratándose del objetivo último de la institución

de la patria potestad".

Esta Asesoría General Tutelar ya se ha manifestado

por la plena constitucionalidad de la ley local impugnada, por no advertir

que se encuentren vulnerados derechos de raigambre constitucional, ni

tampoco que se hubieren lesionado aquellos derechos que el Código

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32

Civil consagra en favor de los padres por el ejercicio de la patria

potestad.

En nuestro parecer la ley 418 y su reglamentación

armonizan con el ordenamiento jurídico vigente.

En este orden de ideas, pensamos que la actora no ha

profundizado el análisis de sus afirmaciones con argumentaciones

concretas señalándose en qué y ante cuales circunstancias puntuales la

ley 418 y su reglamentación incurren en lesión constitucional o en un

ataque al Código Civil y sus normas, en lo que respecta al ejercicio de la

patria potestad, con base en el derecho a la educación de los hijos.

Siguiendo a Bidart Campos, compartimos la idea de que "todos los

derechos y deberes paternales están asegurados, como lo están los

derechos de los hijos con edad capaz de discernir y elegir; la protección

integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y el interés

superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y

art. 75 inciso 22 ).

Tales deberes y derechos entran en convergencia de

manera coherente y perfectamente constitucional porque nada ni nadie

impide a los padres ejercer su responsabilidad educadora y orientadora

primaria, pero tampoco se inhibe la autonomía personal de los hijos, con

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33

capacidad propia suficiente, en que formulen opciones diferentes a las

surgidas de aquella educación paternal. Desde el punto de vista

constitucional, esto último no tolera ser visto como una desobediencia

jurídicamente ilícita o reprobable".

Estamos convencidos, sin temor a equívocos, que el

legislador de la Ciudad al sancionar la ley N° 418 y su reglamentación no

hizo más que cumplir con el claro mandato de los constituyentes que

dictaron la Constitución local. Al sólo efecto de señalar algunos de los

contenidos que no pueden dejar de mencionarse, diremos que en el art.

20 "se garantiza el derecho a la salud integral", que, en palabras de la

Organización Mundial de la Salud, es "el estado completo de bienestar

físico, mental y social y no sólo la ausencia de dolencias o

enfermedades".

Para ello, el art. 21 establece que la Legislatura debe

sancionar una Ley Básica de Salud, conforme los siguientes

lineamientos: ... inc. 4) Promueve la maternidad y paternidad

responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la

información, educación, métodos y prestaciones de servicios que

garanticen sus derechos reproductivos.". Es por ello que el art. 37

reconoce "los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y

violencia COMO DERECHOS HUMANOS BASICOS (y esto lo queremos

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34

resaltar). Por otra parte, el art. 39 en el Capítulo Décimo dedicado a los

Niños, Niñas y Adolescentes indica que: "La Ciudad reconoce a los

niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos; les

garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y

escuchados...". Por último el inc. 2) del art. 12 de la Constitución de la

Ciudad expresa: “La Ciudad garantiza.... el derecho a comunicarse,

requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus

opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura.".

Además en el debate parlamentario de la ley 418, esta

aparente contradicción normativa, fue objeto central de discusión. La

posición mayoritaria propuso que la ley fuera aplicable a "toda la

población", al afirmar que "es obligación del Estado brindar una

respuesta a los adolescentes que por cualquier motivo no reciben

información y orientación de sus padres". En cambio la oposición

minoritaria argumentaba que ello violaba el derecho de los padres a

decidir la educación que desean dar a sus hijos en ejercicio de la patria

potestad. Si bien la referencia a "toda la población" no se eliminó del

proyecto en análisis, en la búsqueda de consenso para obtener la

aprobación de la ley y zanjar esta supuesta confrontación de derechos,

se agregó el objetivo específico adicional de que la ley promoviera "la

reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres". Así lo hizo la ley

418 en su art. 7 inc. e) , tema al que me referiré con posterioridad.

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35

Insistimos, la ley 418 es consecuencia de una

armoniosa y correcta interpretación de los preceptos constitucionales

que resultan base en la temática que nos ocupa. Es más, esta ley se

sustenta en el principio de igualdad, en la equidad y en el propósito que

informa todo nuestro sistema constitucional, que es propender a la

consecución del bienestar general.

Se legisla para responder a necesidades concretas, en

un tiempo oportuno. Si el Estado, no cumple con la satisfacción de

dichas necesidades, no se estaría ocupando de los niños, niñas y

adolescentes, ni de la población en general.

En orden a lo expuesto puede decirse que la norma

impugnada en la demanda constituye una herramienta legislativa de

índole preventiva, que está a favor de la vida y, precisamente, no es

abortiva. Por el contrario, lo que propone es disminuir el número de

embarazos no deseados, como así también detener tamaña enfermedad

como el SIDA que se ha propagado en forma aterrorizante en este último

tiempo, las enfermedades de transmisión sexual y la prevención del

cáncer.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

36

Claramente es una ley constitucional. Para tal

afirmación, debo asirme del principio de razonabilidad, que consiste en

una adecuada relación de medio a fin; o dicho de otra manera de causa

a efecto, constituyéndose en la pauta de interpretación básica para

establecer la inconstitucionalidad o no de la ley.

En la medida que exista proporcionalidad entre los

medios elegidos por el legislador para obtener determinado fin lícito

encuadrado dentro de los objetivos de la política legislativa y acorde con

la Constitución, no hay tacha posible de inconstitucionalidad.

La tarea del intérprete a los efectos de establecer si tal

o cual normativa puede ser tachada de inconstitucionalidad, es la de

desentrañar si ha existido violación o no del principio de razonabilidad y

para ello es necesario cotejar el texto y el espíritu de la ley con las

normas constitucionales que consagran derechos que a juicio de los

actores se encontrarían vulnerados.

En tal sentido, nuestra opinión comparte los criterios

sustentados por el Gobierno de la Ciudad en su contestación de

demanda, y específicamente nos interesa dejar sentado que no

advertimos que la ley cuestionada altere ningún derecho constitucional

nacional o local, ni tampoco el derecho civil de fondo dictado por el

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37

Congreso de la Nación. Es una ley razonable que no provoca colisión de

derechos; no confronta los derechos de los niños con los que surgen

claramente a favor de los padres, como consecuencia del ejercicio de la

patria potestad. Por el contrario, lo que persigue el legislador es que los

derechos de ambos se integren en una zona de pacífica convivencia,

donde la integración supone inevitablemente el respeto a las respectivas

autonomías de padres e hijos.

Analizaré uno de los temas que nos compete para

demostrar "la inexistencia de conflicto entre el ejercicio de la patria

potestad y los contenidos de la ley cuestionada".

Los actores cuestionan la ley 418 por considerar que

la injerencia estatal afecta el ejercicio de la patria potestad respecto de

sus hijos en tanto el deber de educarlos y formarlos se encuentra

vulnerado. La ley no pretende negarles tal derecho, sólo que tienen que

ejercerlo permitiendo a la vez que los niños, niñas y adolescentes

(nuestros representados) en el ámbito de la Ciudad, puedan gozar de

aquellos que la normativa les reconoce como sujetos activos de

derechos de conformidad con la ley N° 114 de la Ciu dad Autónoma de

Buenos Aires. Ley de Protección integral de los derechos de niños niñas

y adolescentes.

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38

Expresan que la disposición del art. 5 de la ley 418

puede funcionar respecto de los niños "menores" sujetos a la patria

potestad aún lejos de la edad núbil, quienes aparentemente sin

intervención de sus padres podrían acceder a las acciones enunciadas

en el art. 7. Sostienen además que esa normativa que impugnan

desconoce el régimen de la patria potestad consagrado en el Código

Civil y su jerarquía normativa fijada por el art. 31 de la Constitución

Nacional.

Entienden que la expresión del art. 7 de la ley 418 en

orden a la participación de los padres en todo lo relativo a la salud

reproductiva de sus hijos sólo en la medida de lo posible, facilita la mas

abierta irrupción de la autoridad pública en el ejercicio de la patria

potestad y con ello se produce una grave subversión contra normas de

jerarquía superior a la sancionada.

Los accionantes para fundar cuánto sostienen su

respecto efectúan aseveraciones dogmáticas que reflejan su disenso

personal con el contenido de la ley, como también critican la ambigüedad

de la terminología, siendo insuficiente en nuestra opinión tal recurso

argumental para admitir el planteo de inconstitucionalidad esgrimido.

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39

No definen concretamente, si a partir de la ley se les

impide supervisar la educación de sus hijos (art.264 ter. del Cód.Civil), si

por la ley 418 se les impide mantener una fluida comunicación con ellos

sean padres convivientes o no, si con los postulados de la ley se les

impide compartir el conocimiento espiritual, o conocer las actividades

acostumbradas de sus hijos, los gustos de ellos, los amigos de los hijos,

las aptitudes de los hijos y en definitiva si a partir del dictado de la ley

ellos no pudieron enseñarles el aprendizaje primario orientativo sobre la

estima de la persona y sus libertades, sobre su propio cuerpo, sobre la

pobreza, la riqueza, sobre la necesidad de convivencia pacífica entre los

pueblos. Tampoco si a partir de la ley se han visto impedidos de

establecerles pautas de conducta y en definitiva si la ley 418 les impide

proyectar cuestiones de vida conjuntamente con sus hijos.

En efecto, en nuestra opinión no hay confrontación

alguna entre los arts. 5º y 7º de la Ley 418 y las normas que regulan el

instituto de la patria potestad ( op.cit. Cillero Bruñol, pág. 81, en Ley ,

Infancia y Democracia, García Méndez y Mary Beloff, Ed. Depalma).

Al garantizar el acceso de los adolescentes a los

servicios de salud reproductiva el Estado no pretende interferir en su

educación porque sólo intervendría cuando los adolescentes "muestren

interés" en recibir información. Es evidente que no se está ante la

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

40

promoción o imposición de métodos anticonceptivos por parte del

Estado. La fórmula de consenso incluida en la ley 418 intenta dar

respuesta a los adolescentes que, por cualquier motivo, no pueden

recibir de sus padres la información y orientación que necesitan. El

Estado no puede abandonar a estos adolescentes sin incurrir en la

violación de sus propias obligaciones internacionales ("Interés superior

del niño en la Convención sobre Derechos del Niño", de Miguel Cillero

Bruñol, en "Infancia, Ley y Democracia" de García Méndez y Mary Beloff,

págs. 71/85).

Si bien los actores sostienen que la redacción del art.

5º es facilitadora de una “abierta irrupción de la autoridad pública en el

ejercicio de la patria potestad”. Sostenemos que ello no es así.

En el año 1883 en oportunidad de la sanción de la

1.420 de educación, en su debate parlamentario, el diputado Gallo

reconocía "El deber de la enseñanza corresponde en primer lugar al

padre. El padre tiene deberes especiales para el niño; y así como tiene el

deber de alimentarle y de vestirle, tiene este otro más trascendental

todavía: darle el alimento intelectual para que el mundo no lo tome

desprevenido y pueda concurrir a las evoluciones del perfeccionamiento

social. El deber de la educación, corresponde, pues, a mi juicio, en

primer lugar, a los padres. Pero los padres pueden, por ignorancia o por

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cualquier otro motivo, descuidar este deber supremo; y así como el

Estado no podría permitir a un padre que dejara morir de hambre o de

frío a sus hijos, así también tiene el derecho de llenar sus deficiencias en

materia de enseñanza: el alimento espiritual es tan necesario, del punto

de vista social, como el alimento para el cuerpo". Vemos como desde

hace 120 años se legitima la intervención del Estado en idéntica materia

a la que nos ocupa hoy, el deber de educación de los hijos. Ya desde

entonces se afirma que no hay prioridad o exclusión entre el accionar del

Estado y la autoridad parental, sino que por el contrario, ambas

responsabilidades son convergentes y complementarias y por ende,

compatibles ( "Debate Parlamentario sobre la ley 1420" (1883-1884).

Estudio Preliminar, selección y notas, por Gregorio Weinberg).

Así también hacia el año 1939, en una conferencia

dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

con relación a la ley 1420 por el Dr. Tomás Casares sobre “El estado y la

educación” éste criticó el régimen estatuido al sostener que la asunción

del Estado en la tarea educacional gratuita, eximía prácticamente a los

padres de su deber de educación, regulado por la patria potestad.

Entendió que dicha normativa en lugar de estimular el cumplimiento de

sus deberes fomentaba en los padres la renuncia al derecho que tienen

de elegir la dirección y sentido de esa educación para su formación.

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Sesenta años después podemos comprobar que los

temores expuestos por el jurista en cuanto a la injerencia del estado en

el ejercicio de la patria potestad de los padres, no los ha llevado a la

renuncia en la educación de sus hijos, sino por el contrario, cabe

observar que al tiempo que aquellos mantienen su pleno derecho a

educarlos, el Estado ha cumplido y cumple un rol complementario que no

debe resignar.

Es que nadie negaría un principio tan simple como el

que constitucionalmente enuncia que los padres tienen derecho a educar

a sus hijos de acuerdo a sus convicciones éticas o religiosas.

Por otra parte, ya el Dr. Busso enseñaba en su Código

Civil Anotado de 1945, "el deber paterno de educación debe tomarse en

el sentido amplio de deber y derecho a ocuparse de la formación física,

espiritual, moral del menor conforme a sus tendencias, capacidad y

aptitudes, así como atender a su formación integral, siendo útil esta

formación al menor y a la sociedad". Es decir, este deber legal debe

estar acorde en tiempo y espacio con la realidad imperante en cada

sociedad. Objetivo logrado, en parte, con la ley 23.264 de reforma al

Código Civil del año 1985. La patria potestad entendida como función

social por el derecho contemporáneo ha respondido a distintas

exigencias sociales. Por ello, se ha sostenido que las normas concretas

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dictadas en orden a la patria potestad han variado con el transcurso del

tiempo, afirmándose que la historia de la patria potestad constituye, en

conjunto un proceso de debilitación de la autoridad paternal.

En esta misma obra Busso agregaba “la nota

característica del derecho moderno está dada por una acentuación cada

vez más intensa del control del poder público sobre las facultades

paternas. Han privado sobre éstas los derechos del hijo y los de la

familia considerada como núcleo indispensable de la sociedad. Entre las

causas determinantes de esta transformación se ha destacado la

disgregación de la vida familiar, y asimismo un debilitamiento de las

relaciones entre padres e hijos".

Este distinguido autor afirma sobre la intervención del

Estado en el cuidado y educación integral de los niños, señalando “que

ella solo resulta plausible en cuanto tiende a complementar la acción de

los padres”, poniendo a su disposición los servicios que se hallarían

fuera de su alcance; esa acción debe ser “suplida” cuando los padres por

abandono o negligencia no cumplen con sus deberes respecto de sus

hijos”.

Esta opinión doctrinaria que data de hace mas de

medio siglo, coincide con el espíritu y la télesis de la ley 418, desde que

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ésta estimula a los padres de los niños, niñas y adolescentes a

complementar su accionar subjetivo, en procura del cumplimiento de sus

deberes, tal como lo señala el art.7 de la ley 418 cuando en su inciso e)

expresa "Promoción de la participación de los padres, en la medida de lo

posible, en todo lo relativo a la salud reproductiva de los hijos".

Compartimos opinión con Grosman cuando afirma que "La ley de salud

reproductiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no sólo respeta la

libertad de los padres para poder educar a sus hijos según sus valores y

creencias, sino que propicia su activa participación y promueve la

reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres sobre el tema".

Por otra parte, es sabido que la Convención sobre los

Derechos del Niño, recepta como principio rector "el interés superior del

niño" como una garantía para la vigencia de los demás derechos que

consagra. Identificar el interés superior del niño con la satisfacción

integral de sus derechos implica, por un lado, la existencia de derechos y

sus titulares, es decir, los niños y adolescentes como sujetos de

derechos y por el otro, limitar a las autoridades en respeto de esos

derechos (Cillero Bruñol, en el Seminario sobre "Los Derechos de la

Mujeres y Niños"; Noviembre del 2000, organizado por el Consejo

Nacional de la Mujer, el Consejo del Menor y la Familia y UNICEF).

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Es decir, el ejercicio de la autoridad, cualquiera sea su

naturaleza jurídica, se encuentra orientada y limitada por los derechos

que el ordenamiento jurídico les reconoce. Para tal fin, adopta el principio

de autonomía progresiva de los niños y adolescentes en el ejercicio de

sus derechos y de participación en todos los asuntos que le afecten

(art.5 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

El Estado tiene el deber de apoyar a los padres en

este rol, pero también el deber de garantizar a los niños que su crianza y

educación se dirija hacia el logro de esa autonomía en el ejercicio de sus

derechos. Los roles parentales que son responsabilidades; son deberes,

son derechos limitados por los derechos de los propios niños, es decir

por su interés superior.

En este puntual caso no podemos admitir el pedido de

declaración de inconstitucionalidad de la normativa de la ley 418, por

cuanto no existe, como dijimos, confrontación de derechos entre el

ejercicio de la patria potestad y los derechos de los hijos a informarse y

educarse en el marco de la ley de salud reproductiva y procreación

responsable porque ambos derechos pueden satisfacerse

conjuntamente.

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Tal afirmación es expresada en relación a la

articulación de los derechos que la normativa actual reconoce a los

padres y a sus hijos, siendo consecuente con tal fin lo dispuesto por los

arts.264, 264 inc.2º, 264 ter, 265, 266, 267, 272, 276, 278 y 921 del

Código Civil y de conformidad con los arts. 3, 5, 12, 13, 18.1.2.3, 19, 23 y

24 de la Convención citada.

Aún cuando ha sido objeto de reserva el inciso f) del

art.24 por parte de nuestro país al sancionarse la ley 23.849, que

textualmente se refiere a “desarrollar la atención sanitaria preventiva, la

orientación de los padres y la educación y servicios en materia de

planificación familiar” ello no es obstáculo para que la ley 418 disponga

otorgar atención en materia de salud reproductiva. El propósito de la ley

no choca, suprime o sustituye el derecho de los padres a considerar la

faz educativa para la salud integral de sus hijos, entre la que se

encuentra lo concerniente a la salud reproductiva y a la sexualidad de los

hijos bajo el régimen de la patria potestad.

La ley 418 ofrece en concordancia con tratados

internacionales (art. 2 de la CDN) la posibilidad concreta de que se

acceda en forma igualitaria, incluidos los adolescentes, a la atención de

la salud integral, disponiéndose medidas de orientación para los padres

y otorgando la educación para una paternidad responsable.

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Los niños/as y adolescentes son titulares de sus

derechos. La ley debe reconocerles mecanismos efectivos para

ejercerlos; otorgarles la libertad y protegerlos de todo obstáculo que

perturbe su ejercicio legítimo.

A efectos de ilustrar esta línea de pensamiento el

jurista español, Francisco Rivero Hernández, expresa "...hay que tener

en cuenta en todo momento que son los niños/adolescentes los

protagonistas principales y afectados directos en la situación conflictiva

donde se debate, en última instancia, sus intereses, sujetos activos y no

pasivos, por mas que otros actúen en su nombre y para él. Se trata de

sus derechos y de sus intereses".

Además, el ordenamiento legal establece

particularmente en actos de carácter personalísimo como el que nos

ocupa, un protagonismo directo y activo durante la minoría de edad,

como ser: contraer matrimonio, reconocimiento del hijo, testar, celebrar

contratos, consentimiento informado para trasplante de órganos, entre

otros e indirectamente cuando impone que la patria potestad se ejerza

en beneficio de los hijos (art. 264 ter del Código Civil).

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De acuerdo a lo expuesto pensamos que es

importante que el niño y el adolescente desarrollen su propia valoración

de intereses y lo que le conviene, evitando restringir su posibilidad de

que tome participación en lo que sea de su interés, más allá de los

riesgos que implique.

Los padres tienen un amplio margen de

discrecionalidad en el ejercicio de la patria potestad que se manifiesta

con mas fuerza inicialmente, pero a medida que sus hijos se van

desarrollando y adquiriendo un grado importante de evolución psíquica,

es atinado propiciar un campo de autonomía cada vez más amplio

respecto de los niños y especialmente de los adolescentes.

Es en concordancia con ello que el autor citado,

sostiene "La patria potestad es una función que la ley, la sociedad, le

confían a los padres; pero el ámbito de poder que ese officium les

confiere, y el interés de los padres en ese marco, no es ya el interés

propiamente suyo, ni siquiera el interés familiar, sino precisamente el

interés del hijo menor. Al Estado y a la sociedad les interesa como se

educa el menor, si goza y son respetados sus derechos fundamentales,

cómo se transforma un niño de ciudadano a adulto, porque aquellos

(estado y sociedad) habrán de aceptarlo en su ámbito como sujeto activo

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cuando deje de ser dirigido y controlado por su padres; no podrán

rechazarlo luego: es, pues, evidente el interés público implicado....".

Lo que debe buscar la ley, y creemos firmemente que

en el caso que nos ocupa lo ha logrado, es proteger la manda

constitucional de respetar el interés superior del niño a través de

regulaciones concretas que permitan convertir una declaración abstracta

en diferentes situaciones prácticas que puedan encontrar el mejor interés

que merece todo niño.

Pendiente la minoría de edad los progenitores ejercen

sobre ellos la patria potestad. No obstante, al alcanzar los niños la

pubertad por el principio de la autonomía de la voluntad y por el

reconocimiento sobre su capacidad progresiva de conformidad con el art.

5 de la Convención sobre los Derechos del Niño adquieren efectos

jurídicos las conductas desplegadas por ellos al mostrarse interesados

en obtener información sobre su sexualidad. Es así que el art. 12 de la

Convención reconoce el derecho de los niños a participar en cada uno

de los asuntos que les conciernen siempre y cuando "esté en

condiciones de formarse un juicio propio conforme a su madurez".

En este sentido, es importante señalar que en el

campo de los derechos personalísimos se crea para los niños y

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adolescentes un ámbito de intimidad y privacidad que los protege de

toda injerencia externa, incluso de sus propios padres, y que el Estado

tiene la obligación de preservar.

Podemos señalar que en la medida que los padres

cumplan con sus inalienables deberes de mantener una adecuada

comunicación con sus hijos y ejerciten el deber de supervisar la

educación integral de ellos, ningún óbice podrá efectuarse en función de

la institución de la patria potestad (art. 264 inc.2 del Código Civil) a los

principios de la ley 418, ya que los derechos de ambos sujetos -padres e

hijos- serán satisfechos de manera conjunta (conf. art. 7 inc. e de a ley

418). En la medida que los padres incumplan con sus deberes de orden

legal, cobra relevancia la actuación del estado en orden a la

complementación de los deberes incumplidos o a la sustitución de la

función paterna en materia de educación para la salud, en tanto el menor

de edad ejercite sus derechos reconocidos a la información y a la libre

expresión en todo asunto que le concierna.

Como corolario destacamos que las normativas

cuestionadas han atendido los intereses de todos los habitantes de la

ciudad, en especial, de los que realmente requieren de su aplicación y

que no se encuentran representados por la actora.

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A través del art. 418 se garantiza el ejercicio efectivo

del derecho a la salud sin exclusión alguna.

El niño tiene derecho “a desarrollar progresivamente el

ejercicio de sus derechos, superando el argumento tradicional de sentido

inverso, esto es, que los padres tienen poderes sobre la niñez, porque

estos carecen de autonomía. Esto significa que los deberes de los

padres –que a su vez son límites a las injerencias del Estado-, no son

poderes ilimitados sino funciones jurídicamente delimitadas hacia un fin:

el ejercicio autónomo progresivo de los derechos del niño, que en casos

calificados de incumplimiento deben ser asumidos por el Estado de

conformidad con los arts. 9 y 20 de la Convención sobre los Derechos

del Niño.

Esta Asesoría General integrante del Ministerio

Público de esta Ciudad tiene la obligación de velar por el cabal

cumplimiento de todos los derechos consagrados en la Constitución

Nacional y demás normativa infraconstitucional acorde, concluye, tal

como se puso de manifiesto en el comienzo "Estamos en presencia de

una ley razonable, claramente constitucional, con objetivos fundados y

precisos, que no producen colisión de derechos entre padres e hijos sino

que promueve la participación y reflexión conjunta de éstos con respecto

a su salud sexual y reproductiva.

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No se trata de confrontar, sustituir, ni excluir; sino por

el contrario, lo que la ley propone es un espacio de actuación conjunta

en el cual la plena participación de los padres debe tender a afianzar el

interés superior del niño, que es el objetivo último de la institución de la

patria potestad".

La sentencia dictada en definitiva en fecha 14 de

octubre de 2003 (ver Anexo N° 6) en la cual se dest acaron los sólidos

fundamentos de la intervención de la Sra. Asesora General Adjunta, tuvo

eco en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Nación a

través de los Diputados Jorge Rivas, María E. Barbagelata, Ariel Basteiro,

Rubén Héctor Giustiniani, Eduardo García, Oscar R. González y Laura C.

Musa, quienes consideraron su posición a favor de la legitimidad de la ley

cuestionada con los siguientes términos:

“A raíz de la solicitud de declaración de

inconstitucionalidad de la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación

Responsable de la Ciudad de Buenos Aires, realizada por la Liga de

Armas de Casa, consum9idores y usuarios de la República Argentina y la

Asociación Por Familia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dictó

sentencia con el voto unánime de sus miembros. La Ley 418 que autoriza

a la autoridad de aplicación a informar, asesorar, prescribir y proveer

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métodos anticonceptivos a menores de edad, sin necesidad del

consentimiento expreso de sus padres, fue cuestionada por entender que

atentaba contra el ejercicio de la patria potestad.

Los miembros del Tribunal destacaron que la Ley 418

se ajusta tanto a la Constitución Nacional como a la de la Ciudad de

buenos Aires, ya que garantiza los derechos a la salud y a la integridad

física de toda persona. También consideraron que responde a la

Convención de los Derechos del Niño y a otros tratados internacionales

con rango constitucional como son la Convención Internacional para la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Convención de los Derechos del Niño que integra el

bloque de constitucionalidad, establece el reconocimiento del niño y del

adolescente como sujetos de derecho y además les reconoce el derecho a

formar su propia opinión, a ser partícipe en todos los actos que se

involucren su vida, su derecho a la salud y su intimidad.

Respecto a la patria potestad, destacamos el voto de la

Dra. Conde: “...la historia muestra un paulatino e incontenible

debilitamiento de este poder absoluto...””...el contenido de la noción de

patria potestad está sustentado en la relación derecho-deber y en la

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coordinación de actividades desarrolladas por la familia y por el Estado” y

teniendo especialmente en cuenta las pautas establecidas en la

Convención de los Derechos del Niño “no se discute que: el niño es titular

de todos los derechos inherentes a su condición de persona; goza,

además de derechos específicos con el objeto de garantizar su mejor

desarrollo; los padres o encargados de la custodia del niño son los

responsables de su crianza y educación y de velar por su bienestar y el

mejor interés del niño es el principio que rige toda la actividad

relacionada con ellos.” “Esta política coordinada entre familia y Estado

para preservar la salud sexual y reproductiva de los menores que no

impone valores, creencias, ni formas de elección en materia sexual, no

puede ser tachada de arbitraria ni de irrazonable. Por el contrario, de

impedirse la información, prevención y educación sobre los riesgos que

conlleva el contagio de una enfermedad como el SIDA, un embarazo

precoz o un aborto provocado, la consecuencia será la desinformación y la

desprotección de una parte relevante de la población, justamente la que no

ha tenido un acceso apropiado a los conocimientos que hoy en día se

debe tener para cuidar la propia salud.”

Por otro lado destaca que debe tenerse en cuenta que

los derechos reproductivos y sexuales y el derecho a la salud son

derechos humanos personalísimos y en tal carácter, no son susceptibles

de ser ejercidos por representantes, corresponden a la esfera de la

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autonomía personal y de la libertad, que implica, en esencia, la facultad de

decidir y elegir por si mismo, en tanto no afecte derechos de terceros.

El juez Casás considera que del régimen de la patria

potestad no se desprende que los hijos menores deban contar

obligatoriamente con el consentimiento expreso e indubitable de sus

padres para informarse sobre temas vinculados con la salud reproductiva y

destaca que la ley objetada sólo pone a disposición de la población –y no

impone– la información y los medios necesarios para proveer a la

protección de la salud pública en las cuestiones vinculadas con la salud

reproductiva y la procreación responsable.

El juez Russo entiende que el conflicto que los

accionantes encuentran entre los medios que la ley ha establecido para el

cumplimiento de sus fines y la patria potestad, obedece a una equivocada

hermenéutica que entiende el ejercicio de la patria potestad como un

derecho absoluto de los padres para decidir sobre la información o las

prestaciones que la ley proporciona a los niños. La normativa impugnada

promueve la participación de los padres, no la impide, y en caso de

oposición de éstos a que el niño o adolescente recibiera el asesoramiento

o asistencia que la ley prevé, ha optado por priorizar la voluntad del niño o

adolescente, en consonancia con la Convención de los Derechos del Niño.

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56

El juez Maier cita las Recomendaciones de los Comité

de Seguimiento de los diversos Tratados Internacionales que demuestran

que las mujeres, los adolescentes y los niños son grupos de riesgo en

materia de emabarazo no deseado, aborto y sida. Así el Comité de los

Derechos del niño expresa que existe preocupación por el alto número de

madres solteras de entre 12 y 18 años en la Argentina y recomienda

desarrollar programas de educación en salud para contrarrestar la alta

incidencia de embarazos adolescentes; el Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer recomienda prestar especial atención a los

derechos y necesidades de las mujeres y los niños y a los factores que se

relacionan con la función de reproducción de la mujer y su posición

subordinada en algunas sociedades lo que la hace especialmente

vulnerable al contagio del vih-sida; señala que en la mayor parte del

mundo, la mayoría de los nuevos contagios de sida afectan a personas de

entre 15 y 24 años y a veces aún más jóvenes.

La jueza Ruiz considera que la demanda contiene una

pretensión de carácter discriminatorio en razón del sexo (porque la

derogación de la norma influiría sobre todo en niñas y adolescentes de

sexo femenino), de la clase (porque afectaría en forma directa a los

sectores más pobres de la población), de la orientación sexual y de la

edad. Cita diversas investigaciones que señalan que un rasgo distintivo de

la Argentina es la marcada iniquidad social en el acceso a los métodos

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anticonceptivos y muestran la existencia de dificultades para la mujeres

pobres y las adolescentes en el acceso a información apropiada y en el

asesoramiento y seguimiento médico en materia anticonceptiva. Otras

investigaciones señalan que alrededor del 90% de las defunciones

femeninas son producidas por aborto, hemorragia, toxemia y sepsis

puerperal, que las complicaciones por aborto –primera causa de muerte

materna–, representan un tercio del total de dichas muertes; que en

nuestro país entre 20 y 25% de las mujeres tienen su primer bebé antes de

cumplir los 20 años y que la ampliación de los servicios de salud produce

como resultado un fuerte descenso en los niveles de morbimortalidad por

los que se recomienda que se privilegie la accesibilidad y gratuidad de los

servicios de salud.

En definitiva la Ley 448 busca asegurar el derecho a la

salud de todos los niños y adolescentes, especialmente de aquellos que

pertenecen a sectores de alto riesgo, protegiendo a quienes más lo

necesitan; busca disminuir las desigualdades, las injusticias y los

sufrimientos para los que menos tienen, con igualdad de posibilidades

para todos, para poder ejercer con autonomía y responsabilidad los

derechos reproductivos.

Consideramos que el fallo es una decisión ejemplar del

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires por el rico y

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abundante fundamento desarrollado, del cual aquí sólo se han relatado

algunas partes a modo ilustrativo. La sentencia rechaza la demanda

entablada, ratificando la consittucionalidad de la ley 418 en cuanto

considera destinatarios del derecho a la información y a las prestaciones

de salud reproductiva a las personas sujetas al régimen de patria potestad

y constituye un trascendente precedente a favor de una ley que efectiviza

derechos humanos básicos a toda la población, en particular los derechos

sexuales y reproductivos. El presente texto lleva firma de los Diputados de

la Nación Jorge Rivas, María E. Barbagelata, Ariel Basteiro, Rubén Héctor

Giustiniani, Eduardo García, Oscar R. González y Laura C. Musa.

IV. ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL

IV.1 Desarrollo de proyectos vinculados con otros á mbitos

gubernamentales y no gubernamentales

IV.1.1 Implementación de Proyecto de “Integración Social de Personas

con Padecimientos Mentales”

A mediados de diciembre fueron difundidos en el

diario La Nación los tres ganadores del concurso de subsidios “Proyecto

de Integración Social de Personas con Padecimientos Mentales”

elaborado conjuntamente por la Fundación YPF y esta Asesoría General,

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y que fuera premiado por el Comité de Selección, conformado por la

Licenciada Marta Albarracín (psicóloga), la Licenciada Cristina Oertlin

(trabajadora social) y el Dr. José Lumerman (psiquiatra).

Uno de ellos, denominado "Pan de Vida", consistía en

la puesta en funcionamiento de una panadería para el desarrollo laboral de

personas internadas en el Hospital Borda y como parte de la recuperación

terapéutica de quienes se encontrarían en condiciones de reinsertarse

nuevamente a la vida fuera de ese nosocomio. El responsable del

proyecto, Sr. Pablo Borda, se contactó con esta Asesoría General de

Incapaces a los efectos de que por nuestro intermedio pudiera obtener un

inmueble proveniente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para

emprender allí la realización de la idea, ya que de lo contrario, la

realización debería efectuarse dentro del Hospital Borda, lo que estimaba

menos apropiado para la recuperación de los pacientes. En tal sentido, el

Asesor General Adjunto, Dr. Roberto Thompson elevó una nota avalando

el proyecto "Panadería Pan de Vida" al Secretario de Hacienda del

Gobierno de la Ciudad, por aquel entonces el licenciado Miguel Angel

Pesce, adjuntando toda la documentación correspondiente para que, de

esta forma, se pudiera obtener el tan ansiado inmueble. Posteriormente,

nos comunicamos telefónicamente con el Sr. José Brontes, Asesor del

actual Director General de Bienes del Gobierno de la Ciudad, Sr. Federico

Subasti, quien nos manifestó que dicha dependencia resolvió

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favorablemente el pedido, por lo que se otorgará un inmueble para

implementar el proyecto atento a la importancia y trascendencia social del

mismo. A la fecha, esta circunstancia está siendo monitoreada por la

Asesoría General Adjunta de Incapaces conjuntamente con los

responsables del área de Gobierno pertinentes.

IV.1.2. Actividades de la Asesoría General de Incapaces como miembro

del Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes del G.C.B.A (conf. art. 49 inc. k )

Durante el periodo transcurrido en el años 2003 la

Asesoría General de Incapaces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha continuado desarrollando la actividad desempeñada a lo largo del

2001 y 2002 con relación al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes.

Ello por cuanto, conforme a lo establecido en el art. 49

inc. k) de la ley 114 sobre "Protección Integral de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires" en donde se

dispone que sea designado un representante de la Asesoría General de

Incapaces para integrar el Plenario del Consejo de los Derechos de

Niños, Niños y Adolescentes del G.C.B.A., el día 27 de noviembre de

2000 por Resolución Nº 487/00 de esta Asesoría General la Sra.

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Asesora General Adjunta, la Dra. María de los Angeles Baliero de

Burundarena ha sido designada para cumplir dicha función.

El Consejo de los Derechos de referencia es el

organismo dependiente de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires creado para promover y proteger el cumplimiento de los

derechos de todos los chicos y chicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Previsto en la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires (art. 39) y por la ley 114 mencionada, este Consejo de los

Derechos es el máximo organismo de Gobierno especializado en la

temática, a través del cual la Ciudad incorpora plenamente la

Convención sobre los Derechos del Niño y garantiza su plena vigencia,

como responsabilidad indelegable del Estado.

Para asegurar la participación y la coordinación de

todos los sectores involucrados en la protección de los derechos de la

infancia, el Consejo está constituido por un área de Presidencia, una

Vicepresidencia, los subsecretarios de las áreas de Salud, Educación,

Promoción Social, Cultura, Derechos Humanos, la Asesoría General de

Incapaces, representantes de las Defensorías Zonales que lo integran,

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62

representantes del legislativo y de Organizaciones No Gubernamentales

vinculadas a la infancia y a los jóvenes.

Las funciones del Consejo para promover y garantizar

los derechos de la infancia y adolescencia en el marco de la doctrina de

la protección integral ya han sido enumeradas en el Informe Anual que

presentara esta Asesoría el año pasado, al cual nos remitimos.

Así, durante el período 2003 se han realizado una

gran cantidad de actividades como miembro pleno del Consejo de los

Derechos. En forma breve, la descripción e interiorización sobre las

mismas se encuentran consignadas en el documento que esta Asesoría

General de Incapaces elaboró y entregó como parte constitutiva del

Informe Anual que el Consejo de Derechos está obligado a elevar a la

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Legislatura

local.

IV.1.2.a) Síntesis de las Reuniones Plenarias

El art. 58 de la ley 114 dispone que "El Consejo

adopta sus decisiones en Plenario. Este se reúne por lo menos una vez

cada dos meses y sesiona con la mitad mas uno de sus miembros.

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63

Adopta sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate vota el

Presidente...".

La Asesoría cuenta con información detallada sobre lo

acontecido en cada reunión ya que, por decisión interna, cada reunión

plenaria es elevada al suscripto.

A continuación se expone una breve síntesis de cada

una de las reuniones realizadas.

� Reunión Plenaria de fecha 13 de marzo de 2003.

a) Temario:

• Programa Contra toda forma de explotación, visible o no,

remunerada o no, de niños, niñas y adolescentes.

• Aprobación del Informe Anual.

• Plan Anual Transversal.

b) Síntesis de la reunión:

La Sra. Presidenta María Elena Naddeo, informó

acerca del inicio del Programa Contra toda forma de explotación, surgido

de la ley Nº 937 de la Ciudad, de Erradicación del Trabajo Infantil. Dicho

programa abarca tres niveles de esta problemática, el trabajo en calle,

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64

que en la Ciudad involucra numerosos niños y niñas y se vincula en

algunos casos con las peores formas de explotación, el trabajo

domiciliario y el trabajo en locales comerciales. Se ha formado un equipo

con operadores de calle, seleccionados de acuerdo a sus antecedentes y

experiencia y pasantes de la Facultad de Ciencias Sociales, que

trabajarán en el 2003 tomando como zonas prioritarias la comprendida

en el radio Microcentro, San Nicolás, Retiro y la de Nueva Pompeya.

De acuerdo a lo manifestado por la Dirección General

de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, se ha detectado en

casos aislados trabajo domiciliario comercial. Del mismo modo realizan

el monitoreo de los locales comerciales. En cuanto al trabajo domiciliario

en general, se prevé la realización de una encuesta articulada con la

Secretaría de Educación para evaluar las dimensiones y alcances de

esta problemática. Se preguntó por la vigencia durante este año del

móvil sanitario, como acompañamiento de las acciones en calle. Se

informó que se está trabajando con la Secretaría de Salud en un

convenio con la Asociación Amanecer, que permitiría la utilización de un

móvil de características muy adecuadas para esta tarea.

Asimismo, se reiteró la decisión de implementar el

Registro único contra la Violencia, comentando las acciones realizadas.

En segundo lugar, se aprobó el Informe Anual.

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65

Con relación al Plan Anual Transversal, la Sra.

Presidenta informó que faltaban aún algunas metas que se seguirán

trabajando en reuniones específicas con las diversas áreas.

Por último, los vocales de la Legislatura Lic. Georgina

Cúneo, Lic. Graciela Poveda y Arq. Amanda Fernández plantearon el

tema de los convenios realizados durante el año 2002.

Se explicaron los alcances de cada tipo de convenio,

informando que se habían prorrogado para el presente año los convenios

vinculados con el Programa “Nuestros Derechos, Nuestras Vidas” y El

Programa de fortalecimiento de ONG´S que trabajan con chicos en

situación de calle. Se consideró conveniente la modificación del

Reglamento para que la aprobación de los convenios la realice el

Plenario.

Se discutió esta posición, explicando que la larga

discusión del Reglamento interno centró parte de sus preocupaciones en

distinguir entre las facultades ejecutivas y las deliberativas del Plenario.

Que en el caso de los convenios, se plantearon en el mismo las

características centrales de los programas que incluyen convenios.

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66

� Reunión Plenaria de fecha 10 de abril de 2003.

a) Temario:

• Desarrollo del Programa contra toda forma de explotación, visible o

no, remunerada o no, de niños, niñas y adolescentes (Erradicación

del trabajo infantil).

• Plan Anual Transversal.

b) Síntesis de la Reunión:

La Sra. Presidenta informó acerca del comienzo de

las acciones previstas en el marco del Programa Contra toda forma de

explotación, surgido de la ley Nº 937 de la Ciudad, de Erradicación del

Trabajo Infantil. En la primera semana de trabajo los operadores de calle

relevaron en la zona Centro-Retiro 101 chicos y en Nueva Pompeya 43

chicos en diversas actividades de trabajo en calle, tales como

mendicidad, venta callejera, cirujeo, malabares y otros.

La Dra. Burundarena comentó la decisión de realizar

una investigación relevante sobre este tema por parte de la CONAETI.

La Lic. Eva Giberti mencionó su participación en un

Seminario organizado por dicho organismo en Puerto Iguazú. La Dra.

Sara Cánepa propuso solicitar al mismo un informe acerca de sus

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67

actividades y recursos para el año 2003, a fin de evitar superposiciones y

actividades innecesarias en el ámbito de la Ciudad.

En vinculación con el tema del trabajo en situación de

calle surgió la necesidad de abordaje más integral del tema de las

adicciones. Se mencionó la falta de efectores suficientes en el ámbito de

Salud Mental para hacerse cargo de esta demanda. En particular, se

mencionó la incidencia social que está teniendo el consumo de alcohol,

especialmente de cerveza, entre los adolescentes.

La Prof. Mercedes González informó acerca de la

creación de un equipo que trabaja para la prevención de adicciones, así

como de un Centro de Estimulación Temprana para niños y niñas de

corta edad con necesidades especiales. Se refirió también a la creación

de nuevas salas de nivel inicial, entre ellas a la creación de la Escuela

Infantil Nº 3, D. E. 4, que permite el traslado del Jardín Maternal del

Hospital Argerich, cuyas condiciones de habitabilidad eran inadecuadas

para los niños.

Sobre la inserción educativa y laboral de los

adolescentes, comentó que se ha dado un marco legal a las pasantías, a

través del Decreto Nº 266. Entre otros proyectos, cuya nómina enviarán

oportunamente, esta normativa permite la inclusión de 61 alumnos/as de

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68

ocho escuelas medias (particularmente aquellas con especialidad técnica

química) en hospitales y centros de salud., resguardando el carácter

pedagógico y de aprendizaje de la experiencia y permitiendo que estos

chicos perciban una beca de $ 120. Se leyó el Plan Transversal. De

dicha lectura surgieron comentarios acerca de la necesidad de avanzar

en el circuito para la atención de casos de violencia contra la infancia y la

adolescencia, así como en la creación del Registro único de víctimas de

violencia.

Se plantearon diversos obstáculos, entre otros la

ausencia de seguros para los profesionales ante posibles demandas. Se

manifestó que el establecimiento de un protocolo común a todas las

áreas de la Ciudad sería de mucha utilidad.

Se comentaron las acciones realizadas en relación

con el programa Ciudad Amiga de los Niños. Asimismo se solicitó la

difusión en los diversos talleres organizados por el Consejo de los

Consejos Consultivos de las Defensorías Barriales.

Después de diversas propuestas para precisar

algunos de los objetivos y acciones del plan transversal se puso a

consideración del Plenario la propuesta integral del plan de políticas

públicas para la infancia y la adolescencia y se aprueba por unanimidad.

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� Reunión Plenaria de fecha 22 de mayo de 2003

a) Temario.

• Plan Transversal (información del área de Salud).

• Situación de la legislación sobre infancia en la Pcia. de Buenos

Aires.

• Conformación de la Red sobre la temática de la Trata de Mujeres y

Niños.

• Erradicación del Trabajo Infantil.

b) Síntesis de la Reunión

La Dra. Nelly Serantes informó que ha traído

materiales elaborados por la Sociedad Argentina de Pediatría sobre la

prevención de accidentes, para ser utilizados en los diversos programas

del Consejo.

La Dra. Daniela Daverio comenzó a informar acerca

de los diversos programas relacionados con la salud de niños y

adolescentes.

Se dio inicio al programa transversal para la atención

del riesgo nutricional, conformándose una Unidad de Proyectos

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70

Especiales de Políticas Intersectoriales sobre Riesgo Nutricional,

integrada por las Secretarías y Subsecretarías de Salud, Educación,

Desarrollo Social y el Consejo de los Derechos. En este momento

alrededor de 2.000 chicos están bajo programa, a partir de los controles

hechos en colonias de verano y actualmente en hoteles con familias de

bajos recursos.

La Dra. Daverio informó luego la creación de 12

centros médicos barriales que se suman a los 16 que existían, así como

del suministro de leche y medicamentos. Se refirió también al desarrollo

de los programas de salud reproductiva, ampliando los efectores,

incorporando a las áreas de adolescencia y en otros lugares como los

Hospitales Borda y Tobar García. Se entregó leche entera, y leche

maternizada en los programas que atienden madres con VIH-SIDA.

Surgió una pregunta acerca de la entrega de leche deslactosada para

quienes lo necesiten por indicación médica, acordándose que hay

todavía algunas dificultades para agilizarla. La Lic. Bárbara García

Godoy aclaró que el plan de riesgo nutricional prevé en principio las

condiciones generales, y que se resuelven por separado los casos

específicos. Solicitó que las Defensorías Barriales informen para que en

el marco de la UPE, Desarrollo social, y en la emergencia el Consejo de

los Derechos aseguren la provisión de los alimentos necesarios.

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71

Se continuó y amplió el programa de inmunizaciones,

agregando la vacunación contra la hepatitis B en 6º grado primario y 5º

año de secundaria, y contra la hepatitis A en los lugares donde se

produzcan focos específicos de la enfermedad.

Se describió a continuación el programa “A ver que

ves”, realizado en todos los 1º grados de educación primaria, por el cual

se evaluaron alrededor de 24.000 niños/as, previéndose la entrega de

más de 5.000 anteojos. Por otra parte, se amplió el Centro de salud de la

Villa 31 y se está abriendo otro en Álvarez Jonte y Artigas, en el área del

Hospital Álvarez. A continuación la Presidenta del Consejo informó

acerca de la suspensión de la Ley provincial 12.607 de niñez, lo cual

retrotrae la situación a un decreto-ley de Onganía, dando la espalda a la

Convención y a la resolución de la Corte provincial que rechazó el pedido

de inconstitucionalidad. Se comentó la incidencia de los problemas de la

Provincia en la Ciudad, por la falta de recursos sociales para contener la

situación de las familias del conurbano.

La Presidenta del Consejo comentó luego una

iniciativa de la Cancillería con relación al Protocolo contra el tráfico de

personas, para abordar los fenómenos de trata de mujeres y niños/as.

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72

Se relataron diversas experiencias de trata, tanto

internacional como interna, en vinculación con los circuitos de

prostitución. Se informó acerca del desarrollo del programa de

erradicación del trabajo infantil, en diversas zonas de la Ciudad.

Asimismo, se comunicó la realización de unas

Jornadas que se realizarán el 17 y 18 de junio, en forma conjunta entre

la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Consejo de los Derechos,

organizadas desde el Comité Académico Consultivo.

� Reunión Plenaria de fecha 03 de julio de 2003

La Coordinadora de Políticas y Programas del

Consejo de los Derechos, Prof. Florencia Elgorreaga, da lectura y

describió las metas alcanzadas al mes de junio en cuanto a las

prioridades propuestas por el Plan Anual Transversal con respecto a:

� Detección, prevención y erradicación del trabajo infantil

� Abordaje integral de la situación nutricional de niños, niñas,

adolescentes y mujeres embarazadas.

� Educación sexual y salud reproductiva.

� Participación de niños, niñas y adolescentes.

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73

Luego se realizaron aclaraciones y precisiones acerca

de los datos leídos que permitieron conocer con mayor detalle la marcha

de los diversos programas.

La Lic. Fabiana Fiszbin observó el amplio espectro de

lo que llamamos trabajo infantil, aclarando que su área trabaja

específicamente con el trabajo formal, con relación a la cual las

inspecciones realizadas no han encontrado niños/as menores de quince

años desempeñando tareas, pero que esto sí ocurre en el trabajo

informal. Asimismo, se refiere a la gran cantidad de chicos procedentes

de otras jurisdicciones, de acuerdo a lo relevado por los operadores, por

lo que se requiere la articulación con otras provincias y un trabajo de

derivación, seguimiento y atención.

Con relación a este tema varios miembros del

Plenario señalaron la necesidad de una vinculación más efectiva de la

CONAETI y su aporte a las diversas jurisdicciones, en particular a la

Provincia de Buenos Aires, para cumplir con los objetivos de ese

organismo y los criterios establecidos por la OIT. La Dra. Sara Cánepa

manifestó que uno de los problemas en políticas para la infancia en la

Pcia. de Buenos Aires es que no se produjo la descentralización de los

servicios y recursos, por lo cual es muy dificultoso trabajar con las

familias.

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74

Se comentaron diversas alternativas que se

establecen para suplir estos inconvenientes, articulando con instituciones

locales.

La Prof. María Elena Naddeo informó acerca de la

realización de actividades organizadas por el Consejo:

� El pedagogo italiano Francesco Tonucci, creador

de la propuesta “Ciudad amiga de los niños” realizó una visita al

organismo, explicando los alcances y objetivos del proyecto y

comentando diversos aspectos de su organización, que serán tomados

en cuenta en la experiencia que en ese sentido se está desarrollando en

el Barrio de la Boca.

� En el segundo cuatrimestre se desarrollará un

seminario, coordinado por la Lic. Eva Giberti, sobre la temática de abuso

sexual infantil.

� El Consejo comenzó a elaborar un Boletín de

Infancia, actualizado quincenalmente, que se incorporará a la página

Web y será además enviado, a las personas interesadas en esta

temática, a través del correo electrónico.

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75

� La Lic. Georgina Cúneo informó acerca de una

visita al Hospital infanto-juvenil Tobar García, y de diversas gestiones

con relación a los problemas de espacio para el desarrollo de talleres.

� La Lic. Ana Dorfmann, como representante de las

ONG´S especializadas en la temática de las necesidades especiales se

refiere a las dificultades existentes para la atención de adolescentes con

retraso en los hospitales de agudos. Asimismo comenta las propuestas

del sector que representa para realizar una jornada acerca de las

organizaciones de la sociedad civil y su influencia en las políticas de

Estado.

� Reunión Plenaria de fecha 14 de agosto de 2003

La Presidenta del Consejo informó acerca del carácter

de presentación de la Unidad de Proyectos Especiales para la atención

del riesgo nutricional que tiene esta reunión, por lo cual se ha

convocado, además de los integrantes del Plenario, a diversas

instituciones vinculadas o interesadas en el tema.

La Lic. Mónica Desperbasques se refirió a la creación

de dicha UPE y los alcances del Decreto que le dio forma, implicando

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76

presupuestos y normas compartidas. Como antecedentes de esta

decisión, se refirió a las tareas realizadas en la Villa 20, a través de un

trabajo en común de los diversos efectores del Gobierno de la Ciudad.

La creación de la UPE permite institucionalizar el

modelo de abordaje de acuerdo a las siguientes pautas:

En primer lugar se trata de realizar la detección de la

población –niños, niñas, adolescentes y mujeres embarazadas- con

riesgo nutricional, corroborada por los servicios de Salud. Esto implica la

derivación de esta familia al Programa Alimentario, y en caso de que ya

estuvieran recibiendo alimentos de alguno de los diversos programas, el

reforzamiento de la prestación. En algunas ocasiones, y de acuerdo a las

indicaciones médicas, puede brindarse un subsidio directo.

El Dr. Gabriel Mutaabski manifestó la importancia de

la alimentación desde el ángulo de la prevención de la salud y del

desarrollo psicosocial. Explicó que para la detección de los niños en

riesgo se utilizó el criterio antropométrico, utilizando las tablas médicas

usuales y detectando a los chicos con percentil 10. En realidad, debe

entenderse este programa como de reducción de daño. Hay que tener en

cuenta que en estos casos se manifiestan además de las situaciones de

pobreza, problemas en la relación vincular y dificultad de las familias

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77

para establecer estrategias de supervivencia, vincularse con programas

de ayuda, lo cual implica la necesidad de realizar un trabajo

multidisciplinario. La creación de la UPE, permite evitar la superposición

de acciones de diversas áreas, así como los huecos, realizando

evaluación nutricional y derivaciones protegidas.

La representante de la Sociedad Argentina de

Pediatría preguntó acerca de los mecanismos de ingreso y evaluación,

manifestando que los datos antropométricos aparecen cuando ya esta

instalado el problema, que es necesario preverlo socialmente.

El Lic. Guillermo Moranchel manifestó que con

relación a los niños de edad escolar, el sistema educativo asegura un

alto número de becas alimentarias (aproximadamente 70.000 almuerzos,

además de desayunos y refrigerios), sólo con relación a las dificultades

económicas de la familia.

La Dra. Adriana Gugliota, de UNICEF, preguntó si

además de los mecanismos de detección en colonias, villas y hoteles,

hay formas de diagnóstico para otros chicos.

Los Licenciados Marcelo Clingo y Guillermo

Moranchel explicaron que en el sistema educativo se realizan al menos

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78

tres revisiones generales durante el ciclo primario y dos durante el

secundario. Los datos recogidos revelan índices muy bajos de

desnutrición, y existencia de otras problemáticas, como chicos obesos

con estado alterado de la nutrición.

El Lic. Clingo comentó además las previsiones que se

están haciendo con relación a dietas especiales, como la de los chicos

celíacos, a los que se entregará mensualmente una canasta de

alimentos específicos. En casos individuales de dietas no contempladas,

se resolverá a través de un subsidio.

La Prof. María Elena Naddeo informó acerca de la

realización, el viernes 15 del corriente, de una Jornada con las Redes

sociales barriales en el Centro Municipal de Exposiciones.

� Reunión Plenaria de fecha 14 de agosto de 2003

El temario de la reunión de Plenario del Consejo de

los Derechos del 22/5/03 estuvo centrado fundamentalmente en el

Programa de riesgo nutricional, en un informe transmitido por la

Secretaría de Salud acerca de los programas vinculados con infancia, la

información acerca de la constitución de una Red para abordar la

problemática de la trata de mujeres, niños y adolescentes (para

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79

explotación sexual u otras formas de explotación) y el seguimiento del

Programa contra toda forma de explotación (surgido de la Ley para la

erradicación del trabajo infantil).

Se comenzó evaluando el inicio del programa

transversal para la atención del riesgo nutricional (formación de la UPE,

integrada por Salud, Educación, Desarrollo social y el Consejo) Ya en

ese momento alrededor de 2.000 chicos están bajo programa, a partir de

los controles hechos en colonias de verano, en hoteles (que se estaba

realizando en ese momento).

La Dra. Daniela Daverio continuó con el informe del

área de Salud, informando acerca de la creación de 12 centros médicos

barriales más de los 16 que existían, del suministro de leche y

medicamentos, y los programas de salud reproductiva, entre otros

lugares en el Borda y el Tobar García. Se estaban incorporando esos

programas a las áreas de adolescencia y ginecología, con mayor

dificultad a urología. Un tema que surgió y para el cual aún hay ciertas

dificultades es la entrega de leche deslactosada para quienes lo

necesiten. Se continuó con el programa de inmunizaciones, agregando

hepatitis B (y A en focos puntuales). Relató luego el programa “A ver que

ves”, realizado en todos los 1º grados. Se informó luego acerca de la

suspensión de la Ley provincial de niñez, lo cual retrotrae la situación a

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

80

un decreto-ley de Onganía, dando la espalda a la Convención y a la

resolución de la Corte provincial que rechazó el pedido de

inconstitucionalidad.

Se comentó la incidencia de los problemas de la

Provincia en la ciudad, por la falta de recursos sociales para contener la

situación de las familias.

La Presidenta del Consejo informó acerca de una

iniciativa de la Cancillería con relación al Protocolo contra el tráfico, para

abordar los fenómenos de trata de mujeres y niños/as. Se relataron

diversas experiencias de trata tanto internacional como interna, en

vinculación con los circuitos de prostitución.

Se informó acerca del desarrollo del programa de

erradicación del trabajo infantil en diversas zonas de la Ciudad; en ese

contexto, la Dra. Burundarena entregó al Plenario el trabajo de

investigación sobre la ley 937 para erradicar el trabajo infantil.

Asimismo, y acerca de la realización de unas

Jornadas conjuntas a realizarse con la UBA (organizadas desde el

Comité Académico Consultivo UBA-Consejo).

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81

• Plan Transversal área Salud exposición Dr. Gabriel

Mutabsky

• en la provincia de Buenos Aires.

• Consultorio Móvil

• Trata de Mujeres

• Trabajo Infantil

IV.1.3. Continuación de la distribución de la Guía Básica de Recursos en

Salud Mental 2003

Durante el transcurso del presente año hemos

satisfecho los requerimientos de información de los diversos operadores

del área de salud mental a través de la entrega de la Guía Básica de

Recursos en Salud Mental elaborada por esta Asesoría General

conjuntamente con el aporte de la Fundación YPF.

IV.1.4. Propuesta de trabajo en el marco de la ley 937 de la Ciudad de

Buenos Aires

En orden a la necesidad de arribar a un compromiso

que permita la remoción de obstáculos de parte de las instituciones

involucradas en el cumplimiento de la ley 937 en el aporte y obtención de

datos útiles para la consecución de la investigación sobre la erradicación

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

82

del trabajo infantil que sustenta el Programa Nacional, esta Asesoría

General efectuó conjuntamente con el Consejo de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes un relevamiento cualitativo de la temática en la

Ciudad de Buenos Aires.

Es por ello que, en virtud del Convenio celebrado con el

Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes el día 11 de

diciembre de 2000, se dispuso acompañar al Organismo citado por

Resolución AG N° 43/03 del 9 de abril del 2003, tod a información,

documentación, elementos útiles y datos relevantes para la prosecución de

la fase diagnóstica del programa inherente a la ley 937.

En función de ello, se dispuso fijar el objeto del acuerdo

arribado, a saber:

Objeto:

� Entrega por parte de esta Asesoría General al Consejo de los

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del relevamiento cualitativo

efectuado, que anticipo tuvo resultado negativo, y que permitiría

desarrollar una primera hipótesis de análisis.

� Que en base recabada se obtenga por el presente una

recomendación del Plenario del Consejo de Derechos de Niños, Niñas

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

83

y Adolescentes, en orden a la necesidad de compromiso para la

remoción de obstáculos por las instituciones involucradas en el

cumplimiento de la ley 937 en el aporte y obtención de datos útiles

para la consecución de la investigación sobre la erradicación del

trabajo infantil que sustenta el Programa Nacional.

Plan de trabajo:

• REUNIÓN DE FECHA 25/02/03: se realizó una primera reunión de

trabajo con los integrantes de esta Asesoría General presidida por la

Sra. Asesora General Adjunta Dra. María de los Angeles Baliero de

Burundarena.

En el marco de la misma se planteó como objetivo la

búsqueda de información relacionada a la erradicación del Trabajo

Infantil y otras maneras de explotación en las diferentes áreas.

En virtud de ello, se elaboró un plan de distribución de

tareas y se conformaron distintos equipos de trabajo destinados al

efecto.

• REUNIÓN DE FECHA 13/03/03: se expuso el material obtenido por

los distintos equipos con los siguientes resultados:

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84

Organismos consultados de modo personal:

• Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil, (Av. Leandro N.

Alem 638, 2° Piso, De Esta Ciudad):

• Secretaría De Medio Ambiente Y Planeamiento Urbano (Avda. De

Mayo 575, 1° Piso, De Esta Ciudad) :

• Comisión De Niñez, Infancia Y Juventud De La Legislatura De La

Ciudad Autónoma De Buenos Aires (Perú 130, De Esta Ciudad).

• Consejo Nacional De Niñez, Adolescencia Y Familia (Perón 524, De

Esta Ciudad)

• Comisión De Menores De La Cámara De Diputados De La Nación

• Centro Garrigos (Paz Soldan 5100 Y Av. De Los Constituyentes, De

Esta Ciudad):

• Fiscalía Contravencional N°9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(Combate De Los Pozos 155, 3° Piso, De Esta Ciudad) .

Organismos consultados vía telefónica:

• Confederación General del Trabajo (CGT):

• Centro Garrigos

• UNICEF

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

85

• Comisión de Niñez, Infancia y Juventud de la Legislatura de la

Ciudad

• Caritas

• Instituto De Estadísticas de la Ciudad de Buenos Aires

• CGP N° 13:

• PINFA

• Fundación Grupo Sophia

Organismos consultados vía Internet:

El día 28 de febrero y atento a la información obtenida

oportunamente en la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo

Infantil (CONAETI) se envió una gran cantidad de e-mails a los distintos

organismos que conforman dicha Comisión a efectos de solicitar

cualquier tipo de información, estadística o registros con respecto a las

acciones realizadas por esas dependencias tendientes a la erradicación

del Trabajo Infantil y/o explotación de Menores.

Los Organismos comprendidos fueron:

• Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

[email protected]

• Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

[email protected]

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86

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

[email protected]

• Organización Internacional del Trabajo

[email protected]

• Confederación General del Trabajo

[email protected]

• Central de Trabajadores Argentinos

[email protected]

Conferencia Episcopal Argentina

Niñ[email protected]

• Comisión Intersindical

[email protected]

• Dirección Nacional de Juventud

[email protected]

• INDEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

[email protected]

Cabe resaltar que al día de la fecha se obtuvieron

solamente dos respuestas. La primera correspondiente a la Organización

Internacional del Trabajo quien informó que hay pocos trabajos

realizados recientemente sobre el trabajo infantil en la Argentina y que

atento a ello dicha organización esta implementando un proyecto que

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

87

conforme sus dichos resulta muy innovador pero que tardará dos años

en desarrollarse.

La segunda provino del INDEC que informó que dicho

organismo se encontraba en la etapa de diseño conceptual y

metodológico de una Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y

Adolescentes que se realizará en los meses de octubre y noviembre en

el área Metropolitana y la Región de Cuyo. Asimismo informó que se

contará con dicha información el año próximo.

Información recibida vía fax:

El día 03 de marzo se enviaron faxes a los distintos

organismos que conforman dicha Comisión a efectos de que aportaran

cualquier tipo de información, estadística y/o registros con respecto a las

acciones realizadas tendientes a la erradicación del Trabajo Infantil y

explotación de Menores.

Los Organismos comprendidos fueron:

• Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (TE: 4310-6389)

• Dirección Nacional de Juventud (TE: 4342-6195)

• Organización Internacional del Trabajo (TE: 4393-7062)

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (TE: 4311-1316)

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88

• Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (TE. 4129-1000 int.

7303)

• Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (TE: 4343-

2627)

Cabe resaltar que la información recibida tuvo éxito

dispar.

Visitas a distintas Páginas Web

Con el objeto de obtener la mejor y más actualizada

información sobre el tema, se visitaron distintas páginas de la Web:

1. www.oit.org: Esta página reúne información actualizada en el ámbito

nacional e internacional sobre trabajo y derecho del trabajo en general.

Con respecto a la problemática del "Trabajo Infantil" específicamente,

propone el programa Infocus: IPEC (International Programe on the

Elimination of Chaild Labour). Su página principal cuenta con varios

iconos, de los que se puede obtener toda la información necesaria sobre

socios, campañas, eventos, publicaciones y documentos, estadísticas y,

hasta propone una Campaña Global de Ratificación del convenio Nro.

182 . No cuenta con mucha información respecto de la Ciudad de

Buenos Aires.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

89

2. www.conaeti.gov.ar: Esta página pertenece a la Comisión Nacional

para la Erradicación del Trabajo Infantil, que depende del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Es la más específica,

por cuanto los datos que se pueden obtener son los mas actualizados y

completos en el orden nacional. No cuenta, hasta el momento, con datos

de la Ciudad de Buenos Aires, pero se va actualizando permanente.

3. www.gruposophía.org.ar: La Fundación Grupo Sophía, se dedica a

temas sociales en general, entre los que cobra notable importancia la

"niñez". Su página ofrece una serie de íconos de los que se puede

obtener información acerca de la integración del grupo, proyectos

empresas que lo forman, etc. Asimismo, propone en su página principal

una campaña cuyo objetivo es el dictado de una ley por parte del

Congreso Nacional para garantizar que el Estado alimente a los chicos

de 0 a 5 años y a mujeres embarazadas. La Fundación incluye entre sus

investigaciones, la problemática del "Trabajo infantil", de la que pudimos

obtener parte de la información que se adjunta al presente informe.

4. www.cgtra.org.ar: La página de la Confederación General del

Trabajo, solo permite el acceso a su página principal, por lo cual no

pudimos obtener ningún tipo de información.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

90

5. www.indec.mecom.ar: La página ofrece una búsqueda temática

interesante. Propone varios iconos, por ejemplo población, condiciones

de vida, trabajo e ingresos, etc.; pero no cuenta con censos ni encuestas

sobre el "Trabajo Infantil".

Conclusión:

Luego de la labor realizada por agentes de esta

Asesoría General de Incapaces de la Ciudad de Buenos Aires sobre la

detección, prevención y erradicación del trabajo infantil y otras formas de

explotación, en el mes de abril del corriente año se realizó una reunión

con miembros del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes, a la que asistieron la Dra. Angeles B. de Burundarena,

junto con las agentes Dra. María Laura Solano y la Srta. Bárbara

Filgueira. En dicha ocasión se expusieron los resultados obtenidos por

esta Asesoría General, en virtud de lo cual el Consejo solicitó su

remisión para poder poner en práctica futuros programas, en su carácter

de autoridad de aplicación según lo dispuesto por la mentada ley, lo que

se cumplió a través de la Sra. Asesora General Adjunta.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

91

IV.1.5. Participación en la Reglamentación de la Ley 661 de la Ciudad de

Buenos Aires, sobre establecimientos residenciales y servicios de

atención gerontológica.

Encontrándose en estudio la reglamentación de la ley

661, y en atención a que un importante número de personas que se

hallan alojadas en las residencias a que se refiere la ley padecen de

algún grado de enfermedad gerontopsiquiátrica que compromete el

ejercicio de su capacidad, se libró oficio A.G. Nº 578/03 al Director de la

Dirección General de Tercera Edad, Dr. Daniel Magliocco, a los efectos

de solicitar se contemple en dicha reglamentación la posibilidad de

facultar a los Directores a afectar circunstancialmente, en situaciones de

emergencia, el derecho de entrar y salir libremente. A su vez, en los

casos en que la permanencia de las personas se torne involuntaria, se

sugiere la intervención del defensor o asesor de menores o incapaces.

La segunda consideración gira en torno a la previsión

de comunicar al asesor ciertas internaciones. Esta disposición se

encuentra en el anexo I de dicha ley "Parámetros para la evaluación de

calidad de las prestaciones que brindan los establecimientos

residenciales para personas mayores".

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92

El día 28 de mayo, La Dirección General de Tercera

Edad remitió informe N° 1041 en respuesta al oficio AG N°578/03 donde

manifestó que las consideraciones formuladas en el oficio, se encuentran

contempladas en el Proyecto de reglamentación de la ley 661 y su

modificación Ley 1003, el que en la actualidad se encuentra en estudio

para su aprobación en distintos niveles del ejecutivo.

IV.1.6 Solicitud de información a la Secretaría de Desarrollo Social a

efectos de informar si se dará cumplimiento a lo previsto en el art. 15 de

la ley 448.

Se libró oficio a la Secretaría de Desarrollo Social de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de que informe si

dicha Secretaría cuenta en la actualidad con inmuebles disponibles a los

efectos de dar cumplimiento al art. 15 de la ley 448 de Salud Mental de

la Ciudad que establece: "(Rehabilitación y reinserción) las personas que

en el momento de la externación no cuenten con un grupo familiar

continente, serán albergadas en establecimientos que al efecto

dispondrá el área de promoción social". Asimismo se solicitó que informe

si en la programación presupuestaria para el año 2004 de esa área, se

prevé destinar fondos para cumplir con los fines mencionados a través

de oficios AG N° 359/03 y 842/03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

93

IV.1.7. Acciones varias con relación a la situación actual de los

Hospitales Neuropsiquiátricos Dr. José T. Borda y Dr. Braulio Moyano.

A los efectos de ejercer un contralor respecto de la

situación en que se encuentran los pacientes de los Hospitales

Neuropsiquiátricos Braulio Moyano y José T. Borda, durante el

transcurso de este año se libraron diversos oficios a esos nosocomios

para que, con la información suministrada, personal de esta Asesoría

General efectúe un relevamiento acerca de los recursos con los que

cuentan dichos nosocomios.

HOSPITAL BRAULIO MOYANO – AÑO 2003

08 de enero de 2003:

La Secretaría de Salud del GCBA en respuesta al Oficio AG N°

286/02 (10 de julio de 2002) formó registro N° 1180 4-SS-02 y remite el

informe solicitado:

Informe N° 21591-SS-02 del Programa de Planeamiento del

Recurso Físico en Establecimientos de Salud:

-Con relación al punto 1 del Oficio AG N° 286/02 in forma que se dará

comienzo a las obras incluidas en el Decreto N° 161 5/01 en forma

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

94

inmediata, indicando que la fecha prevista para su comienzo es el mes

de noviembre de 2002.

-Con relación al punto 2, informa que la compensación de créditos

dispuesta por el Decreto 656/02 tiene por objeto reasignar partidas del

presupuesto para atender carencias de insumos y medicamentos.

-Con relación al punto 3, informa que dicha reasignación de partidas no

implica que puedan realizarse las obras del presupuesto en vigencia. Por

ello se ha solicitado a la Dirección General de Infraestructura y

Renovación de Edificios (DGIRE) que realice un proyecto integral para

solucionar los problemas emergentes en el Hospital.

Informe N° 31594-SS-2002 de la Dirección General de Atención

Integral de la Salud:

- Comunica la nómina de actuaciones mediante las cuales tramitan las

obras a realizarse en el H. Moyano:

Pabellón Charcot:

-Expte. N° 1113-DGIRE-02: Refuerzo de estructura

-Nota N° 1114-DGIRE-02: Reparación de revoques y ca rpintería

Pabellón Riglos:

- Nota N° 1112-DGIRE-02: Reparación de cielos rasos

- Nota N° 1138-DGIRE-02: Sanitarios Núcleo 1, desag ües pabellón

cocina

- Nota N° 1139-DGIRE-02: Sanitarios Núcleo 2

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

95

- Nota N° 1137-DGIRE-02: Sanitarios Núcleo 3

- Nota N° 1140-DGIRE-02: Sanitarios Núcleo 4

08 de enero de 2003:

La Secretaría de Salud del GCBA en respuesta a los Oficios AG N°

477/02 (07 de noviembre de 2002), Nº 433/02 (10 de octubre de 2002),

Nº 555/02 (13 de diciembre de 2002) formó registro N° 15666-SS-02 y

agregados Reg. Nº 14800-SS-02, Nº 17006-SS-02 y remite el siguiente

informe:

Informe Nº 35090-SS-02: La Dirección General de Atención Integral

de la Salud informa que con fecha 09 de febrero de 2002 se recomendó

el desalojo del Pabellón Santa María trasladando a las pacientes al

Pabellón Charcot. Con fecha 21 de noviembre de 2002 personal de esa

repartición se hizo presente en el H. Moyano pudiendo comprobar que se

ha desocupado parcialmente el sector posterior del Pabellón Santa María

trasladando a las pacientes al Pabellón T. V. Sarsfield.

Asimismo, informa que se ha elevado a la Secretaría de Hacienda y

Finanzas la propuesta de obras para el ejercicio 2003 en la que se prevé:

a) Reciclaje total del Pabellón Pinel A y B donde se incluye:

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96

-Ejecución de losa nueva sobre la planta baja con servicios sanitarios

nuevos y remodelación de cocina.

-cambio de chapas

-reparación total de instalaciones

-pintura general

b) Reciclaje total del Pabellón Santa María y Griessinger

c) Pabellón Charcot

-refuerzo en bovedilla (en realización nota Nº 1113-DGIRE-02)

-ejecución de remodelación del 1º y 2º piso

-techos

-reparaciones menores en Planta Baja

d) Varios pabellones: Remodelación y renovación de núcleos

sanitarios.

11 de febrero de 2003:

Resolución AG N° 18/03: El Asesor General dispone s e libre oficio

(Oficio AG N° 38/03-12 de febrero de 2003) a la Sec retaría de Salud del

GCBA a efectos de que informe si se encuentran tramitando las

licitaciones para la realización de las obras en el Hospital Moyano y si

existe plazo para el inicio de las obras. Asimismo, dispone remitir al

Director del Hospital Moyano (Oficio AG N° 39/03-12 de febrero de 2003)

copia de la documentación suministrada por la Secretaría de Salud.

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97

24 de febrero de 2003:

Informe Nº 4211-SS-03 de la Secretaría de Salud del GCBA en

respuesta al Oficio AG Nº 38/03 mediante la cual informa que se ha

dispuesto la realización de las siguientes obras en el H. Moyano,

habiéndose efectuado la afectación presupuestaria correspondiente a

febrero de 2003:

-renovación de techos del Pabellón Pinel A y B

-renovación de techos del Pabellón Esquirol-Santa Isabel

-remodelación de 4 núcleos sanitarios en Pabellón Riglos

-acondicionamiento desagües de cocina central

-acondicionamiento de revoques y carpintería en Pabellón Charcot

-la reparación de las cubiertas en la totalidad de los pabellones restantes

(Estas obras se realizarán a través de la DGIRE).

14 de abril de 2003:

Oficio A.G. 372/03 dirigido al Director del hospital "Dr. Braulio

Moyano", a los efectos de que informe cual es la disponibilidad actual de

medicamentos en ese nosocomio, atento a lo dispuesto por el decreto

652/02 del GCBA que tuvo por objeto reasignar partidas del

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

98

presupuesto. Asimismo, cual es el estado edilicio actual de los

pabellones Griessinger, Santa María y Pinel. Por último, se solicitó se

informe sobre la base de la documentación obrante en esta Asesoría,

acerca de la desocupación parcial del sector posterior del Pabellón Santa

María y a su vez si ya se están realizando obras en ese nosocomio.

21 de abril de 2003:

Se remite nota 504/03 en respuesta al oficio AG 372/03 donde

informan lo siguiente:

La disponibilidad de medicamentos está cubierta, con ciertos

pequeños baches entre una compra de urgencia ($ 30.000) y otra.

Son aceptables las compras de insumos descartables y de quirófano y

los insumos de laboratorio.

Desde el inicio del 2003 se llamó a cuatro licitaciones

(psicofármacos, medicación en general, descartables e insumos de

laboratorio).

En cuanto al estado actual de los pabellones Griessinger y Pinel B

están afectados en sus techos (tejas y chapas voladas respectivamente

en el año 2001).

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

99

Asimismo se informa que se han iniciado las obras en el pabellón

Pinel B y se han presentado los adjudicatarios de la licitación de techos

del Servicio Griessinger, techos de tejas (recambio), que comenzará

antes de fines de abril.

También está cercana a la adjudicación la losa del Santa María (el

de mayor riesgo) y posteriormente la losa del Pinel A. El Sr. Director

General de Atención Integral de la Salud, Dr. Alejandro Ciancio prometió

la prioridad de estas obras.

18 de septiembre de 2003:

Se remitió oficio AG 886/03 al hospital Moyano para que informe

lo siguiente:

I- Cual es la disponibilidad actual de medicamentos y/o insumos en ese

nosocomio

II- Cuales es el estado actual de los referidos hospitales, y cuales son las

obras más urgentes, indicando en tal caso, si las mismas se encuentran

licitadas, en vías de ejecución o bien si ya están ejecutadas o

terminadas.

31 de octubre de 2003:

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

100

Se remitió a esta Asesoría oficio N° 565, provenien te de la

Asesoría Tutelar de Primera Instancia en el Fuero Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad, donde a raíz de una visita

efectuada al Hospital Moyano por el Asesor Tutelar de Primera Instancia

Dr. Moreno, el día 28 de octubre y del informe acompañado, esta

Asesoría libró oficio AG 1012/03 a la Secretaría de Salud a los efectos

de que arbitren las medidas necesarias para que se modifique el sistema

de descarga de los sanitarios y sus cerraduras, a fin de evitar posibles

trastornos en la seguridad personal de los internos, y asimismo una

copia del pedido de designación de enfermeros.

19 de noviembre de 2003:

La Secretaría de Salud remitió nota N° 12059, en r espuesta al

oficio AG 1012/03 donde se informa que con relación al pedido de la

designación de enfermeros, se dio intervención a la Dirección General

Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Asimismo, con respecto a

sistema de descarga de los sanitarios y sus cerraduras, informaron que

se remitió dicho pedido a la Dirección General de Recursos Físicos en

Salud, a los fines de su intervención bajo el Registro N° 11.857-SS-2003.

HOSPITAL "JOSE T. BORDA" – AÑO 2003

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

101

6 de mayo de 2003:

Oficio A.G. N° 555 bis/03, dirigido al Señor Direct or del Hospital

"Dr. José T. Borda" a los efectos de que informe cual es la disponibilidad

actual de medicamentos en ese nosocomio, atento a lo dispuesto por el

decreto 652/02 del GCBA que tuvo por objeto reasignar partidas del

presupuesto. Asimismo se solicitó se informe cuales son las prioridades

en materia edilicia de ese nosocomio

13 de mayo de 2003:

Informe N° 576 -HNJTB- 2003, en respuesta al oficio AG 555 bis,

se informó que hasta la fecha se ha podido gestionar los pedidos de

insumos en cuanto a medicación psicofarmacológica, insumos

descartables, de quirófano e insumos de laboratorio que cubren el primer

semestre del año en curso.

Sobre las prioridades en materia edilicia informó que se licitó la

terminación de los comedores para los pacientes, y la automatización de

las Torres Tanques de Agua, también se encuentra próximo a licitar la

reparación y colocación de membrana sobre Pabellón Central. A su vez,

algunas de las prioridades en materia edilicia son:

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

102

- Tableros grupos electrógenos (comprende al tablero principal)

- Remodelación cubierta de la capilla del hospital.

- Reparación cubierta de la capilla del hospital.

- Reparación bocas de incendio

- Red gas pabellón Central

- Remodelación del lavadero.

- Repavimentación de caminos internos e iluminación exterior.

- Pintura de los servicios.

18 de septiembre de 2003:

Se remitió oficio AG 889/03, al hospital Borda para que informe lo

siguiente:

I- Cuál es la disponibilidad actual de medicamentos y/o insumos en ese

nosocomio

II- Cuál es el estado actual de los referidos hospitales, y cuáles son las

obras más urgentes, indicando en tal caso, si las mismas se encuentran

licitadas, en vías de ejecución o bien si ya están ejecutadas o

terminadas.

24 de septiembre de 2003:

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103

Nota N° -HNJTB- 2003, remitido por el Director del Hospital Borda

Dr. Miguel Angel Materazzi, en respuesta al oficio AG 889/03, donde

informa sobre la situación actual de ese nosocomio:

I- se adquieren por modalidad de compra, por Fondo de Emergencia en

forma mensual con vademécum básico de medicamentos esenciales y

material descartable de uso de farmacia, laboratorio, cirugía, etc. Por

licitación pública y privada se gestiona insumos por períodos mayores.

La adquisición de insumos generales es limitada y sujeta a disponibilidad

presupuestaria.

II- Estado de las obras y cuales son las más urgentes del hospital:

- Terminación de la batería de sanitarios de los servicios asistenciales

perteneciente al Pabellón Central, realizado por la D.G.I.R.E.

- Automatización bombas torre tanque, en trámite.

- Remodelación cubierta del laboratorio de Patología, en trámite .

- Remodelación cubierta del pabellón Central (elevación anteproyecto

presupuesto 2004).

- Remodelación y terminación comedores - cocina de los servicios

asistenciales en el pabellón central, en ejecución .

- Remodelación lavadero (elevación anteproyecto presupuesto

2004).

- Remodelación cubierta de la capilla del hospital. (elevación

anteproyecto presupuesto 2004).

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

104

- Remodelación de veredas y rampas (elevación anteproyecto

presupuesto 2004).

- Repavimentación en caminos internos (elevación anteproyecto

presupuesto 2004).

- Escaleras contra incendio. (elevación anteproyecto presupuesto

2004).

- Reparación bocas de incendio. (elevación anteproyecto

presupuesto 2004).

- Compra de una caldera humotubular. (elevación anteproyecto

presupuesto 2004).

- Tablero automático grupos electrógenos. (elevación anteproyecto

presupuesto 2004).

- Maquinas centrífugas de 50 kg. para lavadero. (elevación

anteproyecto presupuesto 2004).

- Central telefónica. (elevación anteproyecto presupuesto 2004).

- Red gas calefón central. (elevación anteproyecto presupuesto

2004).

- Iluminación exterior perimetral. (elevación anteproyecto

presupuesto 2004).

- Reparación del tractor. (elevación anteproyecto presupuesto 2004).

- Pabellones A y B (plan obras de las Secretaría de Salud) .

27 de octubre de 2003:

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105

Oficio N° 552/03 proveniente del Asesor Tutelar de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de

Buenos Aires en atención a una visita efectuada al Hospital Borda,

donde manifestó su preocupación por las medidas de seguridad que

presenta el hospital, fundamentalmente la falta de salidas de

emergencia en los pabellones y el funcionamiento de los matafuegos,

muchos de los cuales no pudieron ser utilizados.

27 de octubre de 2003:

En atención al oficio N° 552/03 esta Asesoría libró oficio a la

Dirección General de Atención Integral de Salud del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, adjuntando copia del acta respectiva, a efectos

de que informe a este organismo si entre las obras previstas se incluyen

salidas de emergencias en todas las unidades del Hospital Borda, hecho

éste que resulta de imperiosa necesidad.

IV.1.8. Relevamiento sobre la cantidad de personas internadas por

padecimientos mentales en la Ciudad de Buenos Aires.

Con el objeto de determinar la cantidad aproximada

de personas que se encuentran internadas con padecimientos mentales

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

106

en la Ciudad de Buenos Aires, se está llevando a cabo un relevamiento

dirigido tanto a instituciones públicas como privadas a los efectos de que

informen lo siguiente:

� la cantidad de pacientes que con carácter

permanente se encuentran internados a la fecha en esas instituciones,

(tomando como índice el último año), especificando en la medida de lo

posible cuántos corresponden a cada sexo, y cuál es el tipo de

padecimiento mental que presentan. La información, que es tan sólo de

carácter estadístico, es de vital importancia para este organismo a los

efectos de diseñar una serie de políticas, acciones, proyectos de leyes,

etc. que tengan como destinatarios los pacientes de Salud Mental que por

ley son nuestros representados, en la búsqueda de mejorar su calidad de

vida y obviamente será utilizada con carácter estrictamente reservado para

los fines indicados precedentemente.

� Lugares donde se solicitaron informes sobre

internaciones:

• Oficio N° 46/03, dirigido al Director del Hospital Dra. Carolina Tobar

García de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 47/03, dirigido al Director del Hospital Braulio Moyano de

fecha 18-02-03,

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

107

• Oficio Nº 48/03 dirigido al Director del Hospital de Emergencias

Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 49/03 dirigido al Director del Hospital Tiburcio Borda de

fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 50/03, dirigido al Director del Hospital General de Agudos

Dr. Teodoro Alvarez de fecha 19-05-03,

• Oficio Nº 51/03, dirigido al Director del Instituto Modelo de

Adaptación Integral (I.M.A.I.) de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 52/03, dirigido al Director de la Fundación Tyerra de fecha

18-02-03,

• Oficio Nº 53/03 Dirigido a la Asociación para la Ayuda del

Encefalopático (AMPARE) de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 54/03, dirigido a la Asociación Civil San Benito José

Labre de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 55/03, dirigido a “El Reparo” de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 58/03 dirigido al Centro de Salud Mental “Manuela

Pedraza” N°1 de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 59/03, dirigido a AMAR de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 60/03, dirigido a ALVIVIR de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 61/03, dirigido a ADIS (Asistencia, Docencia e

Investigación en Salud Mental) de fecha 18-02-03,

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

108

• Oficio Nº 62/03, dirigido a AAPPG (Asociación Argentina de

Psicología y Psicoterapia de Grupo) de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 64/03, dirigido a la Fundación Mensajeros de la Vida de

fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 65/03, dirigido a la Fundación Casa Joven de fecha 18-

02-03,

• Oficio Nº 66/03, dirigido al Centro de Salud Mental Dr. Arturo

Ameghino Nº 3 de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 67/03, dirigido a la Clínica de Nutrición y Salud del Dr.

Cormillot de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 68/03, dirigido a la Dirección de Salud Mental de la

C.A.B.A. de fecha 18-02-03,

• Oficio Nº 71/03, dirigido a la Asociación Civil Araucana (Centro de

Discapacidad Mental) de fecha 20-02-03,

• Oficio Nº 72/03, dirigido a la Clínica Basilea (Rehabilitación

Neurológica) de fecha 20-02-03,

• Oficio Nº 73/03, dirigido a la Clínica Santa Catalina de fecha 20-02-

03,

• Oficio Nº 74/03, dirigido a la Clínica Emanu-El S.A. de fecha 20-02-

03,

• Oficio Nº 75/03,dirigido a la Clínica Modelo de Psiquiatría de fecha

20-02-03,

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

109

• Oficio Nº 76/03, dirigido a la Clínica Dictis de fecha 20-02-03,

• Oficio Nº78/03 dirigido al Centro de Salud Mental Buenos Aires de

fecha 20-02-03,

• Oficio Nº 79/03, dirigido al Instituto Moravia Psiquiatría Dinámica de

fecha 20-02-03,

• Oficio Nº 81/03, dirigido al Instituto Psicoterapéutico Témpora de

fecha 21-02-03,

• Oficio Nº 82/03, dirigido a la Clínica San Martín de Porres de fecha

21-02-03,

• Oficio Nº 83/03, dirigido al Instituto Frenopático de fecha 21-02-03,

• Oficio Nº 84/03, dirigido al Instituto Argos de fecha 21-02-03,

• Oficio Nº 288/03, dirigido al Director del Servicio de Salud Mental

del Hospital “Dr. Parmenio Piñeiro” de fecha 19-03-03.

El presente trabajo está siendo relevado por el Oficial

Relator Dr. Christian Musitani, tarea que se encuentra actualmente en

plena recopilación a la luz de los datos arribados a la fecha.

IV.1.9 Relevamiento sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes

que se encuentren internados en la Ciudad de Buenos Aires en

cumplimiento con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 114 y el decreto

15327/03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

110

En resguardo de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, mediante el dictado del Decreto N° 15 27 reglamentario del

artículo 39 de la Ley 114, la Ciudad ha adoptado las medidas destinadas

para controlar los lugares de alojamiento de niñas, niños y adolescentes.

Establece que dicho alojamiento deberá considerarse

de excepción, mientras que las instituciones públicas y privadas que lo

faciliten deberán contar con servicios o programas de atención

especializados, facilitándose con dicha intervención el regreso de los

niños a su grupo familiar o comunitario de pertenencia, de conformidad

con lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

En ese marco, la norma que a continuación se

transcribe dispone la intervención de esta Asesoría General ya que, por

la Ley N° 21 del Ministerio Público de la Ciudad Au tónoma de Buenos

Aires, se ha previsto que entre otras funciones, compete a este

organismo el control de los lugares de alojamiento de los niños.

En consecuencia, a la fecha nos encontramos

trabajando arduamente a fin de cumplir con la facultad delegada.

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111

DECRETO N° 1.527

ALBERGUE EXCEPCIONAL Y DE URGENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES. ESTABLÉCESE QUE LA ASESORÍA GENERAL

TUTELAR DE LA C.A.B.A. ES LA AUTORIDAD JUDICIAL

COMPETENTE PARA CUMPLIR CON LA COMUNICACIÓN PREVIST A

EN EL ART. 73 DE LA LEY N° 114, B.O. N° 624

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Visto el Art. 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 114, el Expediente N° 41.613/03, y ,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo de la Constitución de la Ciudad citado en el Visto, se

otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las

niñas, niños y adolescentes;

Que, asimismo, se establece la responsabilidad de la Ciudad respecto de

las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar, con

cuidados alternativos a la institucionalización;

Que, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se verifica

la presencia de niñas, niños y adolescentes alojados excepcionalmente

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

112

en instituciones públicas y privadas que cuentan con servicios o

programas de atención especializados;

Que el Art. 73 de la Ley N° 114, establece que: "La s entidades que

cuenten con programas de albergue podrán, con carácter excepcional y

de urgencia, alojar niñas, niños y adolescentes sin previa determinación

de la autoridad judicial competente, debiendo comunicarlo a la misma

dentro de las doce horas de acontecido";

Que la citada norma debe interpretarse en forma favorable para la

protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debiendo

aplicarse el principio de desjudicialización, de conformidad con las

medidas de protección especial previstas en el Capítulo II del Titulo III,

de la Ley N° 114;

Que, la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, es parte

del Ministerio Público, conforme lo determina el Art. 124 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dicha Asesoría General Tutelar integra, a través de su

representante, el Plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes;

Que, por la Ley N° 21 del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se han previsto entre otras funciones del organismo, la de

contralor de los lugares de alojamiento de niñas, niños y adolescentes;

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

113

Que el 11 de diciembre del año 2000 se firmó un convenio de

colaboración entre el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes y la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objeto de dicho Convenio es la implementación de un programa

de colaboración para articular diferentes acciones conjuntas entre las

cuales se encuentran las de difusión y promoción de acciones jurídico-

sociales que apliquen el paradigma de la protección integral;

Que dicha Ley, establece la intervención obligatoria de las Defensorías

Zonales dependientes del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes, para garantizar que los alojamientos transitorios previstos

en el artículo 73, resulten de excepción, facilitándose con dicha

intervención el regreso de los niños a su grupo familiar o comunitario de

pertenencia, de conformidad con lo establecido por la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Protección integral de los Derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes limita las intervenciones de la justicia a aquellos casos

donde se controviertan derechos en conflicto; evitándose de este modo

que el Poder Judicial se transforme en un prestador de políticas públicas,

las cuales deben ser garantizadas a los sujetos cuyos derechos se

propicia proteger por el poder administrador;

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

114

Por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias

(Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que la autoridad judicial competente a fin de

realizar la comunicación, prevista en el Art. 73 de la Ley "Ley de

Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", es

la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Las Entidades, públicas o privadas, q ue presten alojamiento

a niños, niñas o adolescentes, en los términos del Art. 73 de la Ley N°

114, deben notificar dicha circunstancia, al Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes y a la Asesoría General Tutelar del

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo

de doce (12) horas de producido el ingreso de la persona a la Institución.

En los casos de Entidades, que al momento del dictado del presente

Decreto, alojen a niños, niñas o adolescentes, el plazo previsto en el

párrafo precedente comenzará a contarse a partir de la publicación del

presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

115

Artículo 3° - Los cambios producidos en las institu ciones que a la fecha

presten alojamiento a niñas, niños o adolescentes, incluido el cese de las

condiciones de alojamiento, debe ser informado al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y por su intermedio a la

Asesoría General Tutelar.

Artículo 4° - Efectuada la notificación dispuesta e n el artículo 2° del

presente Decreto, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, juntamente con la Asesoría General Tutelar, darán

intervención a la Defensoría Zonal, a fin de evitar que el alojamiento se

transforme en una institucionalización. Asimismo, el Consejo y las

distintas Defensorías Zonales coordinarán las acciones necesarias,

tendientes a evaluar la efectividad de las medidas adoptadas. Cuando

corresponda, de acuerdo a las características del caso se dará

intervención al juzgado competente.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria

de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación a los organismos de

atención públicos o privados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y demás efectos pase al Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archívese. IBARRA - González

Gass - Fernández

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

116

En la actualidad esta Asesoría General se encuentra

abocada al relevamiento de la información recibida, tarea encomendada

al Oficial Relator Lic. Fernando Vergara, y se ha dispuesto la

concurrencia a las instituciones a fin de corroborar los datos brindados,

todo ello a fin de cumplir con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 114 y el

decreto 15327/03.

IV.1.10 Registro de Búsqueda de Personas Adultas con Padecimientos

Mentales y Adultos Incapaces.

A raíz de reuniones mantenidas por el entonces

Asesor General Adjunto de Incapaces Dr. Carlos Carranza Casares con

la Comisión Esperanza de la Cámara de Diputados de la Nación, con

Missing Children y con la Sección de Búsqueda de Personas y el Centro

de Orientación de Personas, ambos de la Policía Federal, se evidenció la

necesidad de tomar medidas respecto de la búsqueda de personas con

padecimientos mentales.

Es por ello que en orden a la defensa de los derechos

de las personas cuya capacidad se encuentra comprometida o mermada

a raíz de una enfermedad mental, esta Asesoría General dictó la

resolución A.G. N° 54/02, del 25 de abril del 2002, donde se sugirió se

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

117

haga extensiva la metodología prevista por la Ley 733 para búsqueda de

niños perdidos, en favor de personas que padecen de enfermedad o

trastorno mental.

Luego de un estudio pormenorizado de la temática, en

mayo de 2002, la Asesoría General de Incapaces envió esta propuesta a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, el actual

Asesor General Adjunto Dr. Roberto Thompson mantuvo en marzo de

este año diversas reuniones con la Sra. Legisladora, Diputada Irma

Gerch, en las que se consideró pertinente que el registro y búsqueda de

personas con padecimientos mentales debería quedar establecido a

través de una ley específica, dado que la problemática difiere

ampliamente respecto de la búsqueda de niños.

Ello, en razón de que dicha temática no es la línea

dominante en el diseño de las políticas públicas referidas a la niñez.

Finalmente, y luego de varias reuniones, se elaboró

conjuntamente con la Sra. Diputada Irma Gerch un proyecto que luego

se convirtió en la Ley N° 1156 de creación del Regi stro de Búsqueda de

Personas Adultas con Padecimientos Mentales y Adultos incapaces que

se transcribe a continuación:

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

118

LEY N° 1.156

CRÉASE EL REGISTRO DE "BÚSQUEDAS DE PERSONAS

ADULTAS CON PADECIMIENTOS MENTALES Y ADULTOS

INCAPACES". ESTABLÉCESE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓ N

AL ÁREA DE DERECHOS HUMANOS DEL G.C.B.A. DEL G.C.A. B.A.

C.E. N° 67.310/2003

Buenos Aires, 16 de octubre de 2003.

La legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1° - Créase el Registro de Búsquedas de Pe rsonas Adultas con

Padecimientos Mentales y Adultos Incapaces, cuya función será

centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero

desconocido.

Artículo 2°- La autoridad de aplicación de la prese nte ley es el área

encargada de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad,

dependencia que establecerá las modalidades de funcionamiento del -

Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos

Mentales y Adultos Incapaces.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

119

Artículo 3°- En los casos en que las personas busca das hayan sido

declaradas incapaces en los términos del art. 54, incs. 3 y 4 y del art. 141

del Código Civil, la autoridad de aplicación debe coordinar la búsqueda

con la Asesoría General de Incapaces del Ministerio Público dependiente

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

organismo de seguridad que correspondiere.

Artículo 4°- Comuníquese, etc. FELGUERAS-

Alemany.

IV.1.11 Apoyo a proyectos relacionados con la discapacidad mental.

A raíz de una visita efectuada a esta Asesoría

General por la Señora Alejandra Valenti, Directora de la Asociación

Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados, quien

manifestó su interés en que éste organismo conociera su institución, los

Asesores Adjuntos de Incapaces Dres. Angeles Burundarena y Roberto

Thompson visitaron las instalaciones del Hipódromo Argentino de

Palermo, lugar donde se lleva a cabo dicha actividad, que consiste en la

utilización de equinos como medio de rehabilitación en personas

discapacitadas de todas las patologías y edades. En atención a la falta

de recursos con los que cuenta actualmente esa institución y debido a lo

costoso de la terapia, esta Asesoría se ha empeñado en realizar las

gestiones oficiales que sean necesarias para obtener algún tipo de

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

120

subsidio que permita mejorar ese tratamiento tan importante para los

niños con padecimientos mentales en la Ciudad de Buenos Aires.

V. ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ASESORÍA GENERAL DE

INCAPACES.

V.1. Mención de Resoluciones relevantes (Ver Anexo N° 7)

A continuación, mediante una apretada referencia, se

mencionan las Resoluciones más relevantes dictadas por esta Asesoría

General durante el transcurso de este año, cuyos textos se acompañan

al cuerpo de este documento:

• Resolución AG Nº 18/03 de fecha 11 de febrero de 2003

• Resolución AG Nº 25/03 de fecha 19 de febrero de 2003

• Resolución AG Nº 27/03 de fecha 04 de marzo de 2003

• Resolución AG Nº 38/03 de fecha 04 de abril de 2003

• Resolución AG Nº 43/03 de fecha 09 de abril de 2003

• Resolución AG Nº 47/03 de fecha 21 de abril de 2003

• Resolución AG Nº 51/03 de fecha 30 de abril de 2003

• Resolución AG Nº 63/03 de fecha 23 de mayo de 2003

• Resolución AG Nº 71/03 de fecha 12 de junio de 2003

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

121

• Resolución AG Nº 72/03 de fecha 12 de junio de 2003

• Resolución AG Nº 78/03 de fecha 24 de junio de 2003

• Resolución AG Nº 88/03 de fecha 29 de julio de 2003

• Resolución AG Nº 91/03 de fecha 07 de agosto de 2003

• Resolución AG Nº 120/03 de fecha 07 de octubre de 2003

• Resolución AG Nº 148/03 de fecha 24 de noviembre de 2003

V.2. Mención de Oficios relevantes (Ver Anexo N° 8)

• Oficio Nº 37/03, dirigido a la Sra. Subsecretaría de Justicia, y Legal

y Técnica del GCBA de fecha 12-02-03.

o Motivo: Pedido del Presupuesto del año 2003 aprobado por la

Legislatura, y sus anexos.

• Oficio Nº 38/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de

fecha 12-02-03.

o Motivo: Pedido de informes sobre licitaciones para obras

urgentes en el Hospital Moyano.

• Oficio Nº 39/03, dirigido al Sr. Director del Hospital “Dr. Braulio

Moyano” de fecha 12-02-03.

o Motivo: Remisión de información suministrada por la

Secretaría de Salud, referida a la realización de obras edilicias en dicho

hospital.

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122

• Oficio Nº 357/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la

Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº7 de fecha 07-04-03.

o Motivo: Pedido de medidas de protección respecto del Sr.

Juan Eduardo Rivero.

• Oficio Nº 358/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la

Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 7 de fecha 07-04-03.

o Motivo: Pedido de medidas de protección respecto de la Sra.

Ana María Bordagaray.

• Oficio Nº 359/03, dirigido al Sra. Secretaria de Desarrollo Social del

GCBA de fecha 09-04-03.

o Motivo: Pedido de informes respecto de los inmuebles que

cuenta en la actualidad dicha dependencia, a los fines de dar

cumplimiento al art. 15 de la Ley 448 de Salud Mental; y la previsión de

fondos dentro de la partida presupuestaria para el año 2004, para

cumplir con dicho objetivo.

• Oficio Nº 372/03, dirigido al Director del Hospital “Dr. Braulio

Moyano” de fecha 14-04-03.

o Motivo: Pedido de informes respecto del estado edilicio actual

del mencionado hospital y de las futuras obras a realzarse durante el

transcurso del año.

• Oficio Nº 555/03 bis, dirigido al Director del Hospital “Dr. José

Tiburcio Borda” de fecha 06-05-03.

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123

o Motivo: Pedido de informes respecto a la disponibilidad de

insumos y medicamentos, y las prioridades edilicias de dicho hospital.

• Oficio Nº 578/03, dirigido al Sr. Director a cargo de la Dirección

General de la Tercera Edad del GCBA de fecha 21-05-03.

o Motivo: Consideraciones respecto a la ley 661 sobre

establecimientos residenciales y servicios de atención gerontológico,

particularmente los referido a pacientes con algún grado de enfermedad

gerontopsiquiátrica que compromete el pleno ejercicio de su capacidad.

• Oficio Nº 594/03, dirigido al Sra. Presidenta del Consejo de la

Magistratura de la C.A.B.A. de fecha 03-06-03.

o Motivo: Consideraciones respecto a la futura reglamentación

sobre pases de empleados del Poder Judicial de la C.A.B.A.

• Oficio Nº 598/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de

fecha 04-06-03.

o Motivo: Visita del Sr. Secretario de la Asesoría de Primera

Instancia al Hospital General de Niños “Dr. Pedro de Elizalde”.

• Oficio Nº 653/03, dirigido al Director General del SAME de fecha

18-06-03.

o Motivo: Agradecimiento respecto del traslado del niño D.A.

del Hospital Santojanni a la Unidad de Terapia Intensiva del H. Británico.

• Oficio Nº 717/03, dirigido al Sr. Director del Programa de Atención

a Familias Sin Techo. Sec.de Desarrollo Social del GCBA de fecha 10-

08-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

124

o Motivo: Solicitar la creación de un registro numerado de

reclamos y quejas en esa dependencia, a fin de que las personas

hospedadas bajo su programa en los distintos hoteles, puedan expresar

su disconformidad.

• Oficio Nº 744/03, dirigido a la Dirección General de Emergencia

Habitacional del GCBA de fecha 22-07-03.

o Motivo: Solicitud respecto de la situación descripta por la Sra.

Karina Elizabeth Ramos en el Hotel San Lorenzo.

• Oficio Nº 771/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social

del GCBA de fecha 07-08-03.

o Motivo: Solicitud respecto de la inclusión de las familias

mencionadas en la Resolución Nº 3799/03 de la Defensoría del Pueblo

de la C.A.B.A., dentro de programas sociales que contemplen

prestaciones habitacionales.

• Oficio Nº 772/03, dirigido al Sr. Defensor Adjunto del Pueblo de la

C.A.B.A. de fecha 07-08-03.

o Motivo: Poner en conocimiento la adopción de medidas

respecto de la Res 3799/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.,

referida a la problemática habitacional de un grupo de familias.

• Oficio Nº 805/03, dirigido al Sr. Defensor Adjunto del Pueblo de la

C.A.B.A. de fecha 25-08-03.

o Motivo: Información sobre las medidas dispuestas respecto

de la Res. 4334/03 de la Defensoría del Pueblo de la CA.B.A., sobre la

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

125

necesidad de un procedimiento que habilite la cobertura de gastos para

cubrir la ceremonia de velatorio para todas las personas que no puedan

cubrirlo.

• Oficio Nº 806/03, dirigido al Sra. Secretaria de Desarrollo Social del

GCBA de fecha 25-08-03.

o Motivo: Consideraciones respecto de la existencia de un

procedimiento que habilite la cobertura de gastos para cubrir las

ceremonias de velatorio para las personas que no puedan cubrirlos. (Ref.

Resolución Nº 4334/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).

• Oficio Nº 808/03, dirigido al Sra. Secretaria de Desarrollo Social del

GCBA de fecha 25-08-03.

o Motivo: Pedido de informes respecto del relevamiento y

control de los Hogares, Albergues y/o Residencias dependientes de la

Sec.de Desarrollo Social, solicitado por la Defensoría del Pueblo de la

C.A.B.A. (Ref. Resolución Nº 4525/03 de la Defensoría del Pueblo de la

C.A.B.A. sobre el incendio del Hogar Piedra Libre).

• Oficio Nº 809/03, dirigido al Sr. Defensor del Pueblo de la C.A.B.A.

de fecha 25-08-03.

o Motivo: Información de las medidas adoptadas respecto a la

comunicación de la Res. 4525/03 de la Defensoría del Pueblo de la

C.A.B.A., referida al incendio del Hogar Piedra Libre.

• Oficio Nº 810/03, dirigido al Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A. de

fecha 25-08-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

126

o Motivo: Pedido de informes respecto de los inmuebles que

cuenten con presencia de niños, niñas, adolescentes y/o personas con

discapacidad mental (Ref. Resolución 4525/03 de la Defensoría del

Pueblo de la C.A.B.A. respecto del incendio producido en el Hogar

“Piedra Libre”).

• Oficio Nº 842/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social

del G.C.B.A. de fecha 27-08-03.

o Motivo: Solicitud en cuanto a la posibilidad de que se prevea

destinar fondos en la programación del presupuesto correspondiente al

área de Desarrollo Social para el año 2004, a fin de dar cumplimiento al

art. 15 de la ley 448.

• Oficio Nº 870/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social

del G.C.B.A de fecha 01-09-03.

o Motivo: Reiteración de pedidos de informes relacionados

sobre la situación habitacional de las familias involucradas en la

Resolución Nº 3799/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.

• Oficio Nº 872/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social

del G.C.B.A de fecha 12-09-03.

o Motivo: Pedido de informes sobre las medidas adoptadas

respecto de la situación de la Sra. Alejandra Graciela Musa Vesir.-

• Oficio Nº 873/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Educación del

G.C.B.A. de fecha 12-09-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

127

o Motivo: Pedido de informes sobre las medidas adoptadas

respecto del alumno M.B., hijo de Rita Azucena del Valle González (Ref.

Resolución Nº 4656/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).

• Oficio Nº 886/03, dirigido al Sr. Director del Hospital Braulio

Moyano de fecha 18-09-03.

o Motivo: Pedido de informes respecto de la disponibilidad de

insumos y/o medicamentos, estado edilicio actual y realización de obras

mas urgentes.

• Oficio Nº 887/03, dirigido al Director del Hospital de Emergencias

Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 18-09-03.

o Motivo: Pedido de informes respecto de la disponibilidad de

insumos y/o medicamentos, estado edilicio actual y realización de obras

urgentes.

• Oficio Nº 888/03, dirigido al Sr. Director del H. Infanto Juvenil

Carolina Tobar García de fecha 18-09-03.

o Motivo: Pedido de informes sobre disponibilidad de insumos

y/o medicamentos, estado edilicio actual y ejecución de obras urgentes.

• Oficio Nº 889/03, dirigido al Sr. Director del Hospital “Dr. José T.

Borda” de fecha 18-09-03.

o Motivo: Pedido de informes sobre disponibilidad de insumos

y/o medicamentos, estado edilicio actual y ejecución de obras urgentes.

• Oficio Nº 916/03, dirigido al Sr. Director del Hospital de Niños

“Ricardo Gutiérrez” de fecha 01-10-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

128

o Motivo: Pedido de informes referido a la situación de la joven

A.S.R., internada desde el día 6 de septiembre en la Unidad Nº 5 del H.

Gutiérrez.

• Oficio Nº 917/03, dirigido a la Sra. Presidente del Consejo de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.A.B.A. de fecha 01-10-

03.

o Motivo: Solicitud de abordaje interdisciplinario de la situación

de la joven A.S.R., de quince años de edad, quien se encuentra

internada en el H. Gutiérrez.

• Oficio Nº 928/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de

fecha 03-10-03.

o Motivo: Solicitud respecto a realización de obras en el

Hospital Borda, y la posibilidad de incluir las mismas en el proyecto de

presupuesto global de salud del año 2004.

• Oficio Nº 929/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la

Defensoría de Menores e Incapaces Nº 5 de fecha 06-10-03.

o Motivo: Comunicación de la internación de la joven A.S.R. en

el Hospital Gutiérrez, quien se encuentra controlada psiquiátricamente

por manifestar intenciones de realizar actos autodestructivos. Se remiten

informes de los profesionales del H. Gutiérrez, y del Consejo de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Oficio Nº 934/03, dirigido al Sr. Director del Hospital Infanto Juvenil

“Carolina Tobar García” de fecha 09-10-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

129

o Motivo: Pedido de informes respecto de la niña A.S.R., que

fuera trasladada del H. Gutiérrez, al H. Tobar García con fecha 6 de

octubre.

• Oficio Nº 946/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social

del G.C.B.A. de fecha 14-10-03.

o Motivo: Pedido de inclusión en planes sociales al grupo

familiar de la Sra. Lidia Cristina López, debido a la situación de

emergencia habitacional que se encuentran atravesando.

• Oficio Nº 948/03, dirigido a la Sra. Asesora a cargo de la Asesoría

Pública de Menores e Incapaces Nº2 del Departamento Judicial de San

Martín de fecha 16-10-03.

o Motivo: Remisión de testimonios del expediente

contravencional, que se le sigue al Sr. Martín Edgardo Atanasio, por

hostigamiento.

• Oficio Nº 954/03, dirigido al Sr. Defensor Oficial a cargo de la

Defensoría en lo Contravencional Nº 1 de fecha 17-10-03.

o Motivo: Información sobre las diligencias realizadas en cuanto

a la situación del Sr. Martín Edgardo Atanasio quien se encuentra

imputado por hostigamiento en la causa Nº12.259- FCD/03, que tramita

ante la Fiscalía en lo Contravencional Nº 10.

• Oficio Nº 956/03, dirigido a la Directora Médica de la Clínica 9 de

Julio de fecha 20-10-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

130

o Motivo: Pedido de informes respecto de la joven A.S.R., de

quince años de edad, quien fuera trasladada a dicho establecimiento el

día 7 de octubre, desde el H. Tobar García.

• Oficio Nº 957/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la

Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 5 de fecha 17-10-03.

o Motivo: Remisión de información suministrada por el H. Tobar

García, respecto de la niña A.S.R. de quince años de edad, quien se

encontraba internada en dicho establecimiento.

• Oficio Nº 958/03, dirigido a la Sra. Asesora a cargo de la Asesoría

Pública de Menores e Incapaces Nº2 del Departamento Judicial de San

Martín de fecha 28-10-03.

o Motivo: Remisión de la pericia psiquiátrica realizada al Sr.

Martín Edgardo Attanasio, quien resultara imputado de la contravención

prevista en el art. 38 (hostigamiento) del Código Contravencional.

• Oficio Nº 959/03, dirigido a la Sr. Director del Hospital General de

Niños “Pedro de Elizalde” de fecha 16-10-03.

o Motivo: Solicitud respecto de la externación del niño K.L.D.O.,

de siete meses de edad, quien se encuentra internado en la Sala 8 de la

División de Neumotisiología del mencionado hospital.

• Oficio Nº 969/03, dirigido al Coordinador del Programa PAFSIT.

Secretaría de Desarrollo Social del GCBA de fecha 22-10-03.

o Motivo: Solicitud de traslado de la familia Garay Arriola, a otra

vivienda que cuente con suministro eléctrico, teléfono, baño y sin

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131

humedad, en virtud de la afección pulmonar crónica de la niña C. Arriola,

quien padece síndrome de Down.

• Oficio Nº 983/03, dirigido a la Sra. Rectora de Colegio Mariano

Moreno de fecha 28-10-03.

o Motivo: Pedido de informes respecto de la situación del

alumno E. K. (Ref. Actuación Nº 7134/03 de la Defensoría del Pueblo de

la C.A.B.A.).

• Oficio Nº 985/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de la

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.A.B.A. de fecha 28-10-

03.

o Motivo: Solicitud respecto al joven J.A.R., quien concurre a la

Escuela E.M.E.M. Nº2, D.E. Nº20, quien se encontraría involucrado en

una causa penal y sin defensa técnica.

• Oficio Nº 990/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del G.C.B.A. de fecha 30-10-

03.

o Motivo: Poner en conocimiento la problemática de pacientes

internados en el Hospital Carolina Tobar García, con mas de cien días

que están en condiciones de estar externados, por la imposibilidad de

ser trasladados a hogares o instituciones. (Ref. Visita del Asesor de

Primera Instancia al Hospital Tobar García).

• Oficio Nº 991/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de

fecha 30-10-03.

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132

o Motivo: Solicitud respecto de la carencias presupuestarias por

las que atraviesa el Hospital Tobar García, y la falta de personal de

enfermería (Ref. Vista del Asesor de Primera Instancia al Hospital Tobar

García).

• Oficio Nº 993/03, dirigido al Director General de Atención a la Salud

del G.C.B.A de fecha 30-10-03.

o Motivo: Pedido de informes sobre salidas de emergencias en

las reformas hospitalarias y en especial en el Hospital Borda. (Ref. Visita

del Asesor Tutelar de Primera Instancia al Hospital Borda con fecha 22

de octubre).

• Oficio Nº 996/03, dirigido a la Sra. Directora Médica de la Clínica 9

de Julio de fecha 31-10-03.

o Motivo: Reiteración de pedido de informes respecto de la

joven A.S.R. de quince años de edad, que fuera trasladada a dicha

clínica el día lunes 7 de octubre, desde el Hospital Tobar García.

• Oficio Nº 998/03, dirigido a la Sra. Directora Asistencial de la

Clínica Nuestra Señora de Luján de fecha 03-11-03.

o Motivo: Pedido de informes respecto de la joven A.S.R., de

quince años de edad, que fuera trasladada a dicha clínica el día

miércoles 8 de octubre.

• Oficio Nº 999/03, dirigido a la Dirección General de Infraestructura,

Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaria de Educación del GCBA

de fecha 04-11-03.

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133

o Motivo: Pedido de informes sobre el estado del edificio de la

Escuela Nº 9, D.E. Nº2, y la realización de arreglos relacionados con el

portón de ingreso, donde sufriera un accidente el niño F.R.

• Oficio Nº 1012/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de

fecha 07-11-03.

o Motivo: Solicitud respecto reformas relacionadas con el

funcionamiento de los sanitarios en el H. Moyano, y la concreción de

diligencias para la designación de enfermeros. (Ref. Visita del Asesor

Tutelar de Primera Instancia al H. Moyano, el día 28 de octubre del

corriente año).

• Oficio Nº 1014/03, dirigido a los Sres. Consejeros del Consejo de la

Magistratura de fecha 07-11-03.

o Motivo: Elevación de la Recomendación para la evaluación y

el análisis del Programa “Derecho a tener Derechos: una aspiración de

todos los niños”, propuesta desde el Plenario del Consejo de Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes de la C.A.B.A.

• Oficio Nº 1016/03, dirigido a la Procuración de la Ciudad de Buenos

Aires. Sector de Herencias Vacantes, Dirección Patrimonio Municipal y

Juicios Especiales de fecha 07-11-03.

o Motivo: Citación a audiencia con fines conciliatorios, en virtud

del inminente desalojo que podría sufrir la familia Roldán Gómez del

inmueble de la calle Arrotea 809 de esta ciudad. (Ref. Actuación Nº

8480/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).

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134

• Oficio Nº 1017/03, dirigido al Juez a cargo del Juzgado Nacional de

Primera Instancia en lo Civil Nº 1 de fecha 07-11-03.

o Motivo: Informar sobre la audiencia con fines conciliatorios

convocada por esta Asesoría Tutelar en virtud del inminente desalojo de

la familia Roldán Gómez (Ref. Autos: “Sadowsky, Gregorio y Sadowski,

Susana s/ Sucesión c/ Gómez de Roldán, Esther del Valle y otro s/

Homologación de Convenio”).

• Oficio Nº 1018/03, dirigido a la Sra. Esther del Valle Gómez e

Roldán de fecha 07-11-03.

o Motivo: Citación a audiencia de conciliación con

representantes de la Procuración de la Ciudad, en vista del inminente

desalojo de su grupo familiar del inmueble de la calle Arrotea 809 de esta

ciudad (Ref. Actuación 8480/03 de la Defensoría del Pueblo de la

C.A.B.A.).

• Oficio Nº 1020/03, dirigido al Sra Directora de la E.M.E.M. Nº 2, DE

Nº 20 de fecha 10-11-03.

o Motivo: Información sobre el programa “Alumnas Madres” de

la Secretaría de Educación, Area de Educación Media. (Ref. Visita del

Asesor de Primera Instancia a dicho establecimiento el día 1º de octubre

del corriente año).

• Oficio Nº 1022/03, dirigido al Sr. Director de la E.M.E.M Nº 2,

“Rumania”, D.E. Nº 17 de fecha 10-11-03.

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135

o Motivo: Pedido de informes respecto de los alumnos M.N. y L.

D.. (Ref. Actuación Nº 5653/03 de la Defensoría del Pueblo de la

C.A.B.A.).

• Oficio Nº 1026/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social

del GCBA de fecha 11-11-03.

o Motivo: Solicitud respecto de la posibilidad de dar prioridad en

la inclusión de las colonias de verano del G.C.B.A. a los niños

beneficiarios del Programa PAFSIT.

• Oficio Nº 1031/03, dirigido a la Clínica Nuestra Señora de Luján de

fecha 12-11-03.

o Motivo: Pedido reiteratorio de información respecto a la

paciente A.S.R., de quince años de edad, que fuera traslada a dicha

clínica el día 8 de octubre.

• Oficio Nº 1039/03, dirigido al Sr. Coordinador del Area de

Emergencia Habitacional, Programa de Atención a Familias en Situación

de Calle. Sec. De Desarrollo Social, G.C.B.A.

o Motivo: Pedido de inclusión de la familia Roldán Gómez

dentro de planes sociales que aseguren su derecho a la vivienda (Ref.

Actuación Nº 8480/03 de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.).

• Oficio Nº 1040/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del GCBA de

fecha 17-11-03-

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136

o Motivo: Solicitud respecto de la situación de salud de la niña

Y.D.S. (Ref. Oficio Nº 578/03, de la Asesoría Tutelar de Primera

Instancia).

• Oficio Nº 1044/03, dirigido a la Sra. Defensora a cargo de la

Defensoría Pública de Menores e Incapaces Nº 5 de fecha 19-11-03.

o Motivo: Remisión de actuaciones relacionadas a la niña

A.S.R. de quince años de edad, y pedido de informes respecto a las

medidas adoptadas en el presente caso.

• Oficio Nº 1047/03, dirigido al Sr. Coordinador del Area de Política

Alimentaria, Secretaria de Desarrollo Social del G.C.B.A. de fecha 20-11-

03.

o Motivo: Evaluación del grupo familiar de la Sra. María Felisa

Zamudio Otondo, para la atención de sus necesidades alimentarias.

• Oficio Nº 1051/03, dirigido al Sr. Coordinador del Area de Política

Habitacional y Emergencia Social. Sec.de Desarrollo Social del GCBA de

fecha 20-11-03.

o Motivo: Pedido de evaluación de los grupos familiares de los

Sres. Carina Vanesa Alejandra Ramírez, Miriam Argañaraz y Ramón

Alejandro Vilte, María Luz Espinoza y Diana Beatriz Vargas, para su

inclusión en planes sociales de prestaciones habitacionales, en virtud del

inminente desalojo de estas familias del inmueble de Virrey Cevallos 979

de esta Ciudad.

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137

• Oficio Nº 1069/03, dirigido a la Sra. Coordinadora del Servicio de

Orientación y Atención Centralizada del Consejo de Derechos de Niñas.

Niños y Adolescentes de la C.A.B.A. de fecha 27-11-03.

o Motivo: Solicitud para incluir a los hijos de la Sra. Carina Celia

Hidalgo –beneficiaria del Programa PAFSIT- en los Programas de

Recreación y/o Colonias de Vacaciones del G.C.B.A.

Pedido de informes sobre internaciones:

• Oficio N° 46/03, dirigido al Director del Hospital Dra. Carolina Tobar

García de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 47/03, dirigido al Director del Hospital Braulio Moyano. de

fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 48/03 dirigido al Director del Hospital de Emergencias

Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 49/03 dirigido al Director del Hospital Tiburcio Borda de

fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 50/03, dirigido al Director del Hospital General de Agudos

Dr. Teodoro Alvarez de fecha 19-05-03.

• Oficio Nº 51/03, dirigido al Director del Instituto Modelo de

Adaptación Integral (I.M.A.I.) de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 52/03, dirigido al Director de la Fundación Tyerra de fecha

18-02-03.

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138

• Oficio Nº53/03 Dirigido a la Asociación para la Ayuda del

Encefalopático (AMPARE) de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº54/03, dirigido a la Asociación Civil San Benito José Labre

de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 55/03, dirigido a “El Reparo” de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 58/03 dirigido al Centro de Salud Mental “Manuela

Pedraza” N°1 de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 59/03, dirigido a AMAR de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº60/03, dirigido a ALVIVIR de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº61/03, dirigido a ADIS (Asistencia, Docencia e

Investigación en Salud Mental) de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 62/03, dirigido a AAPPG (Asociación Argentina de

Psicología y Psicoterapia de Grupo) de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº64/03, dirigido a la Fundación Mensajeros de la Vida de

fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 65/03, dirigido a la Fundación Casa Joven de fecha 18-

02-03.

• Oficio Nº 66/03, dirigido al Centro de Salud Mental Dr. Arturo

Ameghino Nº 3 de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 67/03, dirigido a la Clínica de Nutrición y Salud del Dr.

Cormillot de fecha 18-02-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

139

• Oficio Nº 68/03, dirigido a la Dirección de Salud Mental de la

C.A.B.A. de fecha 18-02-03.

• Oficio Nº 71/03, dirigido a la Asociación Civil Araucana (Centro de

Discapacidad Mental) de fecha 20-02-03.

• Oficio Nº 72/03, dirigido a la Clínica Basilea (Rehabilitación

Neurológica) de fecha 20-02-03.

• Oficio Nº 73/03, dirigido a la Clínica Santa Catalina de fecha 20-02-

03.

• Oficio Nº 74/03, dirigido a la Clínica Emanu-El S.A. de fecha 20-02-

03.

• Oficio Nº 75/03,dirigido a la Clínica Modelo de Psiquiatría de fecha

20-02-03.

• Oficio Nº 76/03, dirigido a la Clínica Dictis de fecha 20-02-03.

• Oficio Nº78/03 dirigido al Centro de Salud Menal Buenos Aires de

fecha 20-02-03.

• Oficio Nº 79/03, dirigido al Instituto Moravia Psiquiatría Dinámica de

fecha 20-02-03.

• Oficio Nº 81/03, dirigido al Instituto Psicoterapéutico Témpora de

fecha 21-02-03.

• Oficio Nº 82/03, dirigido a la Clínica San Martín de Porres de fecha

21-02-03.

• Oficio Nº 83/03, dirigido al Instituto Frenopático de fecha 21-02-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

140

• Oficio Nº 84/03, dirigido al Instituto Argos de fecha 21-02-03.

• Oficio Nº 288/03, dirigido al Director del Servicio de Salud Mental

del Hospital “Dr. Parmenio Piñeiro” de fecha 19-03-03.

Remisión de Guía de Salud Mental:

• Oficio Nº 102/03, dirigido a la Subsecretaría de Justicia y Legal y

Técnica, G.C.B.A., de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 103/03, dirigido a la Defensoría General del Ministerio

Público de la C.A.B.A., de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº104/03, dirigido a la Fiscalía General del Ministerio

Público de la CA.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 105/03, dirigido a La Dra. Ana María Conde, Jueza del

Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 106/03, dirigido a la Presidenta del Tribunal Superior

de Justicia de la C.A.B.A. Dra. Alicia Ruiz de fecha 07/03/03.

• Oficio Nº 107/03, dirigido a la Presidencia del Consejo de la

Magistratura, de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 108/03, dirigido al Dr. José O. Casás, juez del Tribunal

Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.

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Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

141

• Oficio Nº 109/03, dirigido al Dr. Guillermo Andrés Muñoz, juez

del Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-

03.

• Oficio Nº 110/03, dirigido al Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rosas,

Consejero del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de

fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 111/03, dirigido al Dr. Juan Sebastián de Stefano,

Consejero del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de

fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 112/03, dirigido al Dr. Diego Jorge May Zubiría,

Consejero del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de

fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 113/03, dirigido a la Dra. María Magdalena Iraizoz,

Consejera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. de

fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 114/03, dirigido a la Dra. María Celia Marsili,

Consejera del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. 07-03-

03.

• Oficio Nº 115/03, dirigido al Dr. Julio B. J. Maier, Juez del

Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 116/03, dirigido a la Secretaría de Gobierno y Control

Comunal del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

142

• Oficio Nº 117/03, dirigido a la Subsecretaría de Logística y

Emergencia del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 118/03, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Social del

G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 119/03, dirigido a la Presidencia de la Legislatura de la

C.A.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 120/03, dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico del G.C.B.A de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 121/03, dirigido al Director de Salud Mental del

G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 122/03, dirigido a la Secretaría de Hacienda y

Finanzas del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 123/03, dirigido a la Secretaría de Salud del G.C.B.A.

de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 124/03, dirigido a la Subsecretaría de Comunicación

Social del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 125/03, dirigido a la Secretaría de Medio Ambiente y

Planeamiento Urbano del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 126/03, dirigido a la Secretaría de Obras y Servicios

Públicos del G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 127/03, dirigido a la Secretaría de Educación del

G.C.B.A. de fecha 07-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

143

• Oficio Nº 128/03, dirigido a la Secretaria de Cultura del G.C.B.A.

de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 129/03, dirigido al Sr. Jefe de Gabinete del G.C.B.A.

de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 129/03, dirigido al Sr. Jefe de Gobierno de la C.A.B.A.

de fecha 07-03-03.

• Oficio Nº 131/03, dirigido al Hospital de Emergencias

Psiquiátricas “Torcuato de Alvear” de fecha 10-03-03.

• Oficio Nº 137/03, dirigido al Hospital “Dr. José Tiburcio Borda”,

de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 138/03, dirigido al Hospital General de Agudos “Dr.

Juan Fernández” de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 139/03, dirigido al Centro de Salud Mental “Manuela

Pedraza” Nº1 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 140/03, dirigido al Hospital General de Agudos “Dr.

Teodoro Alvarez” de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 141/03, dirigido al Centro de Salud Mental “Dr. Arturo

Ameghino” Nº 3 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nª 142/03, dirigido a Hospital Infanto Juvenil “Dra.

Carolina Tobar García” de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 143/03, dirigido al Hospital General de Niños “Dr.

Ricardo Gutierrez” de fecha 13-03-03.

Page 144: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

144

• Oficio Nº 144/03, dirigido al Hospital Neuropsiquiátrico de

Mujeres “Dr. Braulio Moyano” de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 145/03, dirigido a Hospital de Enfermedades

Infecciosas “Francisco Muñiz” de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 147/03, dirigido al Hospital General de Agudos “José

M. Penna” de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 148/03, dirigido al Fondo de Ayudo Toxicológica

(F.A.T.) de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 149/03, dirigido a LA Fundación Argentina para la

Salud Mental (F.A.S.A.M.) de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 150/03, dirigido a la Federación Argentina de

Entidades Pro- Atención a las Personas con Discapacidad

Mental (FENDIM) de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 151/03, dirigido a la Fundación Casa Joven de fecha

11-03-03.

• Oficio Nº 152/03, dirigido a la Fundación Caminos de fecha 11-

03-03.

• Oficio Nº 153/03, dirigido a la Fundación Bertrand Russell de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 154/03, dirigido a la Fundación Pro Ayuda par el

Discapacitado Mental de fecha 11-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

145

• Oficio Nº 155/03, dirigido a la Fundación Atreverse de fecha 11-

03-03.

• Oficio Nº 156/03, dirigido a la Fundación Artistas Discapacitados

de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 157/03, dirigido a la Fundación Argentina para la Salud

de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 158/03, dirigido a la Fundación Alfredo Thompson de

fecha 15-03-03.

• Oficio Nº 159/03, dirigido a la Fundación Acta Fondo para la

Salud Mental de fecha 11-03-03.

• Oficio Nª 161/03, dirigido a la Fundación de Bipolares de la

República Argentina (FUBIPA) de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 162/03, dirigido a la Fundación Preocupacional del

Discapacitado (FUPREDIS) de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 163/03, dirigido a la Federación de ONG´s Argentinas

para Prevención y Tratamiento de Abuso de Drogas de fecha

13-03-03.

• Oficio Nº 164/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 92 de fecha 10-03-03.

• Oficio Nº 165/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 88 de fecha 11-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

146

• Oficio Nº 166/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 102 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 167/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 106 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nª 168/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo

Civil, Comercial y del Trabajo de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 169/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 1 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 170/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 2 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 171/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 3 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 172/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 4 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 173/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 5 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 174/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 6 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 175/03, dirigido a la Defensoría Pública de Menores e

Incapaces en lo Civil y Comercial Nº 7 de fecha 11-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

147

• Oficio Nº 176/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes

en lo Civil y Comercial Nº 1 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 177/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes

en lo Civil y Comercial Nº 2 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 178/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes

en lo Civil y Comercial Nº 3 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 179/03, dirigido a la Defensoría de Pobres y Ausentes

en lo Civil y Comercial Nº 4 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 180/03, dirigido al Juzgado Nacional de Ejecución

Penal Nº 1 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 181/03, dirigido al Juzgado Nacional de Ejecución

Penal Nº 2 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 182/03, dirigido al Juzgado Nacional de Ejecución

Penal Nº 3 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 183/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 1 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 184/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 2 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 185/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 3 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 186/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 4 de

fecha 11-03-03.

Page 148: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

148

• Oficio Nº 187/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 5 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 188/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 6 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 189/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 7 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 190/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 8 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 191/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 9 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 192/03, dirigido a la Curaduría Pública Oficial Nº 10 de

fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 193/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 87 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 194/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 86 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 195/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 85 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 196/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 84 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 197/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 83 de fecha 11-03-03.

Page 149: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

149

• Oficio Nº 198/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 82 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 199/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 81 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 200/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 77 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 201/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 76 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 202/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 56 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 203/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 26 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 204/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 38 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 205/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 25 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 206/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 23 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 207/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 12 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 208/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 10 de fecha 11-03-03.

Page 150: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

150

• Oficio Nº 209/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 9 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 210/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 8 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 211/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 7 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 212/03, dirigido al Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Civil Nº 4 de fecha 11-03-03.

• Oficio Nº 215, dirigido a la Asesoría Tutelar de Primera Instancia

en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. de

fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 217/03, dirigido a la Fundación para el Estudio de los

Problemas e la Infancia de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 218/03, dirigido a la Fundación del Padre José Herrera

Gallo de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 219/03, dirigido a la Fundación Obligado- Cnel. Plácido

Obligado y Dolores Obligado de Obligado de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 220/03, dirigido a la Fundación Mujer de fecha 13-03-

03.

• Oficio Nº 221/03, dirigido a la Fundación Mensajeros de la Vida.

de fecha 13-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

151

• Oficio Nº 222/03, dirigido a la Fundación Mendizábal e Lucha

contra la Depresión de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 223, dirigido a la Fundación Descida de fecha 13-03-

03.

• Oficio Nº 224/03, dirigido a la Fundación Instituto de la Flor de

Educación Especial 13-03-03.

• Oficio Nº 225/03, dirigido a la Fundación Intilla de fecha 13-03-

03.

• Oficio Nº 226/03, dirigido a la Fundación Magna de fecha 13-03-

03.

• Oficio Nº 227/03, dirigido a la Fundación Manantiales de fecha

13-03-03.

• Oficio Nº 228/03, dirigido a la Fundación Mantovane de fecha

13-03-03.

• Oficio Nº 229/03, dirigdo a la Fundación Mario Socolinsky de

fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 230/03, dirigido a la Fundación Finteco de fecha 13-03-

03.

• Oficio Nº 231/03, dirigido a la Fundación Gradiva de fecha 13-

03-03.

• Oficio Nº 232/03, dirigido a Fundación Huésped de fecha 13-03-

03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

152

• Oficio Nº 233/03, dirigido a la Fundación Infancias de fecha 13-

03-03.

• Oficio Nº 234/03, dirigido a la Fundación Episteme de fecha 13-

03-03.

• Oficio Nº 235, dirigido a la Fundación Estilos de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 236/03, dirigido a la Fundación Contener de fecha 13-

03-03.

• Oficio Nº 237/03, dirigido a la Fundación Convivir de fecha 13-

03-03.

• Oficio Nº 238/03, dirigido a la Fundación Creando Espacios de

fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 239/03, dirigido a la Fundación de las Ciencias del

Hombre de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 240/03, dirigido a la Fundación Casa por los Niños de

fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 241/03, dirigido a la Fundación Centro de

Psicoterapias Integradas de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 242/03, dirigido al Centro de Investigación

Asesoramiento en Psicología (CIAP) de fecha 13-03-03.

• Oficio Nº 244/03, dirigido a la Fundación Conectar de fecha 13-

03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

153

• Oficio Nº 246/03, dirigido a la Fundación Steps de fecha 13-03-

03.

• Oficio Nº 248/03, dirigido a la Fundación Río Abierto de fecha

14-03-03.

• Oficio Nº 249/03, dirigido a Hacer Lugar de fecha 14-03-03.

• Oficio Nº 250/03, dirigido a la Fundación Tobías de fecha 14-03-

03.

• Oficio Nº 251/03, dirigido a la Fundación Stern de fecha 14-03-

03.

• Oficio Nº 252/03, dirigido a la Fundación Tyerra de fecha 14-03-

03.

• Oficio Nº 253/03, dirigido a la Fundación Vida y Esperanza de

fecha 14-03-03.

• Oficio Nº 254/03, dirigido a la Fundación Asistencial Materno

Infantil de Ayuda a los Carenciados y Discapacitados –

FUNDAMIND de fecha 14-03-03.

• Oficio Nº 255/03, dirigido a la Fundación Viviana Inés Incerto. de

fecha 14-03-03.

• Oficio Nº 258/03, dirigido al Centro Asistencial Arche “CASA” de

fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 260/03, dirigido al Ateneo Psicoanalítico de fecha 17-

03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

154

• Oficio Nº 261/03, dirigido a la Asociación Psicoanalítica

Argentina de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 262/03, dirigido a la Asociación para la Prevención en

Salud y Educación de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 263/03, dirigido a la Asociación Mutual de Asistencia

Psicológica El Bancadero de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 264/03, dirigido a la Asociación Cristiana de Jóvenes

de la República Argentina de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 265/03, dirigido a la Asociación Civil Tupa-Rá de fecha

17-03-03.

• Oficio Nº 266/03, dirigido a la Asociación Civil San Benito José

Labré de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 267/03, dirigido a la Asociación Civil Mirando al Sur del

Barrio de Samoré de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 270/03, dirigido a la Asociación Civil 9 de Julio de

fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 272/03, dirigido a la Asociación Civil para la Infancia de

fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 273/03, dirigido a la Asociación Alzheimer Argentina de

fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 274/03, dirigido a la Asociación Síndrome de Down de

la República Argentina (ASDRA) de fecha 17-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

155

• Oficio Nº 275/03, dirigido a la Asociación Argentina de

Psiquiatría y Psicología de la Infancia y Adolescencia

(ASAPPIA) de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 276/03, dirigido a la Asociación Pro Autonomía de

fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 277/03, dirigido a la Asociación Civil Pro Ayuda al

Discapacitado Mental (APRO) de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 278/03, dirigido a la Fundación APNA. 17-03-03.-

• Oficio Nº 279/03, dirigido a la Asociación para la Investigación

Científica y Tecnológica (APISE) de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 280/03, dirigido a la Asociación Argentina de Ayuda a

Quien Padece Esquizofrenia (APEF) de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 281/03, dirigido a la Asociación de Ayuda para Padres

Autistas (APAdeA) de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 282/03, dirigido a la Asociación para la Ayuda del

Encefalopático (AMPARE) de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 283/03, dirigido a la Asociación Mutual Israelita

Argentina (AMIA) -Secretaría de Discapacidad- de fecha 17-03-

03.

• Oficio Nº 284/03, dirigido a la Asociación para Minorados de

Adaptación y Reeducación de fecha 17-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

156

• Oficio Nº 285/03, dirigido a la Asociación Civil “ALVIVIR” de

fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 286/03, dirigido a la Asociación de Lucha contra la

Bulimia y la Anorexia de fecha 17-03-03.

• Oficio Nº 291/03, dirigido a la Asociación Civil “A-Compañar” de

fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 292/03, dirigido a Asistencia, Docencia e Investigación

en Salud Mental (ADIS) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 293/03, dirigido a la Asociación en Defensa del Infante

Neurológico (AEDI) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 295/03, dirigido a la Asociación Gestaltica de Buenos

Aires (AGBA) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 296/03, dirigido a la Fundación “AIGLE” de fecha 21-

03-03.

• Oficio Nº 297/03, dirigido a AIMO de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 299/03, dirigido a Alcohólicos Anónimos (AL- ANON)

de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 300/03, dirigido a la Asociación Civil ALBANTA de

fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 301/03, dirigido a la Fundación de Ayuda en la Lucha

contra la Obesidad (ALCO) de fecha 21-03-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

157

• Oficio Nº 302/03, dirigido a la Asociación para la Integración

Familiar (AIF) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 303/03, dirigido a la Asociación Laboral para Adultos

Discapacitados (ALPAD) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 304/03, dirigido a la Asociación de Psicólogos de

Buenos Aires (APBA) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 305/03, dirigido a Alcohólicos Anónimos (AA) de fecha

21-03-03.

• Oficio Nº 306/03, dirigido a Asociación de Padres para la

Defensa Integral de Diferenciales (ADID) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 307/03, dirigido a Asociación Argentina de Actividades

Ecuestres para Discapacitados (AAAEPAD) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 308/03, dirigido a la Asociación Civil para Ayuda y

Recuperación Encefalopática de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 310/03, dirigido a la Asociación Argentina de

Educadores Sexuales (AAES) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 311/03, dirigido a la Asociación Argentina de

Psicología y Psicoterapia de Grupo (AAPPG) de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 312/03, dirigido a “ABC lo Cura” de fecha 21-03-03.

• Oficio Nº 365/03, dirigido al Instituto Modelo de Adaptación

Integral -IMAI- de fecha 09-04-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

158

• Oficio Nº 367/03, dirigido al Secretario de “Ayuda Cristiana a las

Cárceles” –SACC- de fecha 10-04-03.

• Oficio Nº 368/03, dirigido al Instituto “Santa Magdalena Sofía” de

fecha 10-04-03.

• Oficio Nº 369/03, dirigido a “Un día a la vez” de fecha 10-04-03.

• Oficio Nº 370/03, dirigido a Narcóticos Anónimos –NAR-ANON-.

de fecha 10-04-03.

• Oficio Nº 373/03, dirigido a Punto de Unión –PU- de fecha 15-

04-03.

• Oficio Nº 374/03, dirigido a Promotores de Salud –PROMOSA-

de fecha 15-04-03.

• Oficio Nº 375/03, dirigido a Parroquia Nuestra Señora de Luján –

Diócesis de Buenos Aires de fecha 14-04-03.

• Oficio Nº 380/03, dirigido a la Fundación Servicio Universitario

Mundial -SUM- de fecha 14-04-03.

• Oficio Nº 387/03, dirigido a “Lazos” de fecha 21-04-03.

• Oficio Nº 388/03, dirigido a “Realidad Asociación Civil” de fecha

21-04-03.

• Oficio Nº 389/03, dirigido a la Parroquia San Carlos de fecha 21-

04-03.

• Oficio Nº 390/03, dirigido a la Organización Sionista Femenina

Argentina de fecha 21-04-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

159

• Oficio Nº 393/03, dirigido al Instituto de Prevención y Educación

en Salud y Sexualidad – IPESS- de fecha 23-04-03.

• Oficio Nº 394/03, dirigido al Centro de Psicología Clínica Integral

–KLINE- de fecha 23-04-03.

• Oficio Nº 396/03, dirigido al Instituto Saint Jean de fecha 23-04-

03.

• Oficio Nº 397/03, dirigido a la Iglesia Evangélica Metodista de

Flores –IEMA- de fecha 23-04-03.

• Oficio Nº 400/03, dirigido a “Kausas” de fecha 23-04-03.

• Oficio Nº 401/03, dirigido al Instituto “ERNA” de fecha 23-04-03.

• Oficio Nº 403/03, dirigido al Instituto de Orientación Familiar. –

IOF- de fecha 23-04-03.

• Oficio Nª 404/03, dirigido a Unión de Mujeres de la Argentina –

UMA- de fecha 23-04-03.

• Oficio Nª 405/03, dirigido a Investigación y Desarrollo para la

Acción Social –IDEAS- de fecha 23-04-03.

• Oficio Nº 406/03, dirigido a PRO SALUD de fecha 23-04-03.

• Oficio Nº 410/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de

Formación Laboral Nº 29 de fecha 30-04-03.

• Oficio Nº 411/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de

Formación Laboral Nº 28 de fecha 30-04-03.

Page 160: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

160

• Oficio Nº 412/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº

37 de fecha 30-04-03.

• Oficio Nº 413/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº

36 de fecha 30-04-03.

• Oficio Nº 414/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº

35 de fecha 30-04-03.

• Oficio Nº 418/03, dirigido a la Red Argentina Interdisciplinaria de

la Alimentación La Casita de fecha 25-04-03.

• Oficio Nº 419/03, dirigido a la Facultad de Humanidades y

Ciencias Sociales de la Universidad de la Marina Mercante de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 420/03, dirigido a Facultad de Psicología y

Psicopedagogía de la Universidad del Salvador de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nª 421/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Sociales del

Universidad del Salvador de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 422/03, dirigido a la Facultad de Medicina de la

Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 423/03, dirigido a la Facultad de Psicología de la

Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 424/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Sociales de

la Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.

Page 161: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

161

• Oficio Nº 425/03, dirigido al Instituto Universitario CEMIC de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 426/03, dirigido a la Facultad de Medicina del Instituto

Universitario de Ciencias de la Salud, Fundación Barceló de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 429/03, dirigido a la Facultad de Psicología de la

Universidad Argentina J.F. Kennedy de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 430/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Biomédicas

de la Universidad Austral de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 431/03, dirigido a la Facultad de Humanidades de la

Universidad d Belgrano de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 432/03, dirigido a la Facultad de Ciencias de la Salud

de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 433/03, dirigido a la Facultad de Medicina de la

Universidad del Salvador de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 434/03, dirigido a la Facultad de Ciencias de la

Interacción Social de la Universidad del Museo Social Argentino

de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 435/03, dirigido a la Facultad de las Ciencias

Ecológicas y Pedagógicas de la Universidad del Museo Social

Argentino de fecha 02-05-03.

Page 162: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

162

• Oficio Nº 436/03, dirigido a la Facultad de Humanidades y

Ciencias Sociales del Universidad de Palermo de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 437/03, dirigido a la Facultad de Psicología y Ciencias

Sociales de la Universidad de Flores de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 438/03, dirigido a la Facultad de Ciencias Médicas de

la Universidad Maimónides de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 439/03, dirigido a la Facultad de Psicología de la

Universidad Maimónides de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 440/03, dirigido a la Facultad de Filosofía y Letras de

la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los

Buenos Aires de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 441/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 3 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 442/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 2 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 443/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 1 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 444/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 5 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 445/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 4 de

fecha 02-05-03.

Page 163: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

163

• Oficio Nº 446/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 8 de

fecha 02-05-03

• Oficio Nº 447/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 6 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 448/03, dirigido a la Escuela Especial Nº 8 de fecha

02-05-03.

• Oficio Nº 449/03, dirigido a la Escuela de Recuperación Nº 9 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 450/03, dirigido a Discapacitados Motores Nº 1 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 451/03, dirigido a CENTES Nº 1 de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 452/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de

Formación Laboral Nº 1 de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 454/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº

27 de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 455/03, dirigido a Escuela de Educación Especial Nº

26 de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 458/03, dirigido a Escuela de Recuperación Nº 10 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 459/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N° 9

de fecha 02-05-03.

Page 164: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

164

• Oficio Nº 462/03, dirigido a Escuela de Recuperación N° 18 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 463/03, dirigido a Escuela de Recuperación N° 17 de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 464/03, dirigido a Escuela de Recuperación N° 16 de

fecha 02-05-03.

• Oficio N° 465/03, dirigido a CENTES N° 2 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 466/03, dirigido a Escuela Hospitalaria N° 2 de fecha

02-05-03.

• Oficio N° 467/03, dirigido a Escuela Hospitalaria N° 1 de fecha

02-05-03.

• Oficio N° 468/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°

25 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 469/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y

Formación Laboral N° 22 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 470/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y

Formación Laboral N°21 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 471/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°

17 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 472/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°

18 de fecha 02-05-03.

Page 165: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

165

• Oficio N° 473/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°

14 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 474/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°

16 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 475/03, dirigido a Escuela de Educación Especial N°

11 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 477/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de

Formación Laboral N° 6 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 479/03, dirigido a Escuela de Educación Especial y de

Formación Laboral N° 4 de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 485/03, dirigido a Hogar Félix Lora de f echa 02-05-03.

• Oficio N° 486/03, dirigido a Hogar de Día N° 3 de fecha 02-05-

03.

• Oficio N° 487/03, dirigido a Hogar de Día N° 2 de fecha 02-05-

03.

• Oficio N°488/03, dirigido a Hogar de Día N° 1 de f echa 02-05-

03.

• Oficio N° 489/03, dirigido a Departamento de Hogar es de Día de

fecha 02-05-03.

• Oficio N° 490/03, dirigido a Departamento de Coord inación de

Hogares de Ancianos de fecha 02-05-03.

Page 166: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

166

• Oficio N° 491/03, dirigido a Programa Atención Dom iciliaria a la

Tercera Edad de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 492/03, dirigido a Programa Grupo de Aut oayuda para

Hombres Violentos y Asistencia en Salud Mental de fecha 02-

05-03.

• Oficio N° 493/03, dirigido a Programa Nuestras Fam ilias de

fecha 02-05-03.

• Oficio N° 494/03, dirigido a Área de Políticas de Fortalecimiento

Familiar de fecha 02-05-03.

• Oficio N° 495/03, dirigido a Hogar de Día N° 12 de fecha 02-05-

03.

• Oficio N° 494/03, dirigido a Hogar de Día N° 10 de fecha 02-05-

03.

• Oficio N° 497/03, dirigido a Centro de Gestión y P articipación N°

14 Este de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 499/03, dirigido al Sr. Coordinador del Programa

PAFSIT. Sec. De Desarrollo Social de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 500/03, dirigido al Sr. Coordinador del Programa de

Atención en Casos de Emergencia Individual o Familiar de fecha

02-05-03.

• Oficio Nª 501/03, dirigido al Sr. Coordinador del Programa de

Emergencia Habitacional de fecha 02-05-03.

Page 167: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

167

• Oficio Nº 502/03, dirigido al Sr. Director de Asesoramiento

Jurídico de la Asociación de Abogados de Buenos Aires de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 503/03, dirigido al Programa Asistir de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 504/03, dirigido a la Universidad de Belgrano de fecha

02-05-03.

• Oficio Nº 506/03, dirigido al hogar Monteagudo de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 507/03, dirigido al Centro de Noche Constanera de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 508/03, dirigido al Hogar 26 de Julio de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 509/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

14 Oeste de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 510/03, dirigido al Hogar de Día Nº 4 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 511/03, dirigido al Colegio Público de Abogados de

fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 512/03, dirigido al Colegio de Abogados de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 513/03, dirigido a la Secretaría de Desarrollo Social de

la C.A.B.A. de fecha 02-05-03.

Page 168: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

168

• Oficio Nº 514/03, dirigido a la Procuración General del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 515/03, dirigido a la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales e la Universidad de Buenos Aires de fecha 02-05-03.

• Oficio Nº 516/03, dirigido al Hogar de Días Nº5 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 517/03, dirigido al Hogar de Día Nº 6 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 518/03, dirigido al Hogar de Día Nº 7 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 519/03, dirigido al Hogar de Día Nº 8 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 520/03, dirigido al Hogar de Día Nº 9 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 521/03, dirigido al Hogar de Día Nº 13 “Club” de fecha

02-05-03.

• Oficio Nº 524/03, dirigido al Centro Proteger Núñez de fecha 02-

05-03.

• Oficio Nª 527/03, dirigido al Hogar de Día Nº 14 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 528/03, dirigido al Centro Proteger Flores de fecha 02-

05-03.

Page 169: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

169

• Oficio Nº 529/03, dirigido al Hogar de Día Nº 15 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 530/03, dirigido al Hogar de Día Nº 16 de fecha 02-05-

03.

• Oficio Nº 531/03, dirigido al Centro Proteger Palermo de fecha

02-05-03.

• Oficio Nº 532/03, dirigido al Centro Proteger Once de fecha 02-

05-03.

• Oficio Nº 533/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

7 de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 539/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

11 de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 540/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

13 de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 541/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

12 de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 543/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

6 de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 550/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

5 de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 551/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

4 de fecha 05-05-03.

Page 170: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

170

• Oficio Nº 552/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

2 Sur de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 553/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

2 Norte de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 554/03, dirigido al Centro de Gestión y Participación Nº

1 de fecha 05-05-03.

• Oficio Nº 572/03, dirigido al IPNA – Fundación Instituto

Psicopedagógico de Nivelación Aranguren de fecha 20-05-03.

• Oficio Nº 603/03, dirigido al Hogar Monseñor Albisseti de fecha

04-06-03.

• Oficio Nº 817/03, dirigido a la Fundación Navarro Viola de fecha

28-08-03.

• Oficio Nº 819/03, dirigido a la Fundación Irsa de fecha 27-08-03.

• Oficio Nº 820/03, dirigido a la Fundación Diario Nación de fecha

27-08-03.

• Oficio Nº 821/03, dirigido a la Fundación Instituto C y A de fecha

17-08-03.

• Oficio Nº 822/03, dirigido a la Fundación Bunge y Born de fecha

27-08-03.

• Oficio Nº 823/03, dirigido a la Fundación Cargill de fecha 27-08-

03.

Page 171: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

171

• Oficio Nº 825/03, dirigido a la Fundación Telecom. Argentina de

fecha 17-08-03.

• Oficio Nº 827/03, dirigido a la Fundación Perez Companc S.A.

de fecha 17-08-03.

• Oficio Nº 828/03, dirigido a la Fundación Techint de fecha 17-08-

03.

• Oficio Nº 829/03, dirigido a la Fundación Bank Boston de fecha

29-08-03.

• Oficio Nº 830/03, dirigido a la Fundación Banco Fránces de

fecha 17-08-03.

• Oficio Nº 832/03, dirigido a la Fundación Andreani de fecha 17-

08-03.

• Oficio Nº 944/03, dirigido a la DAIA de fecha 14-10-03.

• Oficio Nº 945/03, dirigido a CARITAS Buenos Aires de fecha 14-

10-03.

Comunicación de las Resoluciones 71/03 y 72/03 de esta Asesoría

General:

• Oficio Nº 620/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Desarrollo Social

(Res. 71/03 y 72/03) de fecha 12-06-03.

Page 172: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

172

• Oficio Nº 621/03, dirigido al Sr. Jefe de Gobierno de la CA.B.A.

(Res. 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 622/03, dirigido al Sr. Secretario de Salud del G.C.B.A

(Res. 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 623/03, dirigido a la Sra. Secretaria de Educación del

G.C.B.A. (Res. 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 624/03, dirigido a la Sra. Subsecretaria de Justicia, y

Legal y Técnica del G.C.B.A. (Res. 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 625/03, dirigido al Sr. Fiscal General del Ministerio

Público de la C.A.B.A. (Res. 71/03 y 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 626/03, dirigido al Sr. Defensor General del Ministerio

Público de la C.A.B.A. (Res. 71/03, y 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 627/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de la

Magistratura de la C.A.B.A. (Res. 71/03, y 72/03) de fecha 13-06-

03.

• Oficio Nº 628/03, dirigido a la Sra. Presidente del Tribunal Superior

de Justicia de la C.A.B.A. (Res. 71/03, y 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 629/03, dirigido a la Sra. Presidenta de la Legislatura de

la C.A.B.A. (Res. 72/03) de fecha 13-06-03.

• Oficio Nº 630/03, dirigido a la Sra. Presidenta del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la C.A.B.A. (Res.

72/03) de fecha 13-06-03.

Page 173: Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ... Anual 2003_… · Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministerio Público Asesoría General de Incapaces

173

• Oficio Nº 640/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 641/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 642/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 3. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 643/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 644/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 645/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 646/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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174

• Oficio Nº 647/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 648/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 649/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 10. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 650/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

• Oficio Nº 651/03, dirigido al Sr. Juez del Juzgado de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 12. (Res.

71/03) de fecha 17-06-03.

V.3. Mención de las Subrogancias dispuestas (Ver Anexo N° 9)

A fin de velar por la normal prestación del servicio de

justicia en el ámbito de la Asesoría de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario, durante el corriente año se ha

dado curso favorable a los pedidos de subrogancia formulados por el

Asesor, Dr. Gustavo Moreno. A través del dictado de las resoluciones

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175

que se transcriben a continuación, ha sido delegada la firma de las

comunicaciones, requerimientos y dictámenes en cabeza de los

Asesores Generales Adjuntos, Dra. Angeles B. de Burundarena y del Dr.

Carlos A. Carranza Casares, indistintamente y en el área que a cada uno

corresponda.

• Resolución AG Nº 15/03 de fecha 07 de febrero de 2003

• Resolución AG Nº 35/03 de fecha 28 de marzo de 2003

• Resolución AG Nº 44/03 de fecha 16 de abril de 2003

• Resolución AG N° 81/03 de fecha 04 de julio de 200 3

• Resolución AG Nº 89/03 de fecha 31 de julio de 2003

• Resolución AG Nº 92/03 de fecha 07 de agosto de 2003

• Resolución AG Nº 126/03 de fecha 21 de octubre de 2003

• Resolución AG Nº 144/03 de fecha 17 de noviembre de 2003

VI- RELACIONES INSTITUCIONALES

Desde principios de año el Ministerio Público de la

Ciudad, en su conjunto, ha mantenido reuniones con los Sres.

Consejeros del Consejo de la Magistratura a efectos de profundizar la

relación institucional existente y optimizar los recursos humanos y

materiales, generando mecanismos de comunicación permanentes.

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176

El resultado de las reuniones mantenidas posibilitó a

los Sres. Titulares del Ministerio Público la creación, con el visto del

Consejo, de una Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria para el

Ministerio Público. Asimismo se requirió la designación, en planta

transitoria, del Dr. C.P.N. Gustavo Joaquín Giovanelli, como asesor

contable, para diagramar todo lo relativo al presupuesto asignado a este

ámbito, como asimismo, establecer la vinculación con las áreas

respectivas del Consejo de la Magistratura.

La Comisión, con representación de todo el Ministerio

Público, se reúne una vez por semana en la sede de esta Asesoría

General para tratar todos los temas que tengan incumbencia con la

programación y ejecución del presupuesto asignado a esta área.

Por último, en una reunión mantenida durante el mes

en curso, el Consejo de la Magistratura comunicó la voluntad para la

creación en su ámbito de una Comisión Conjunta para trabajar el

presupuesto del Ministerio Público, la que se encontraría a cargo de la

Directora Contable del Consejo, Dra. Gabriela Mónica Serra, lo que

redundará en un mejor análisis de las partidas asignadas.

VII- ACTIVIDADES VARIAS

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177

VII.1. Publicaciones

VII.1.1. Publicación en la Revista de las XVI Jornadas

Nacionales de los Ministerios Públcos de La Rioja 2003 . Ediciones del

Instituto año 2003, pág. 23/30.

En ocasión de su participación en las Jornadas citadas, la Sra.

Asesora General Adjunta, Dra. María de los Angeles Baliero de

Burundarena presentó la ponencia titulada “La Guarda de niños por

terceros” que se expone a continuación.

XVI Jornadas Nacionales de Ministerios Públicos

XV Reunión de Procuradores Fiscales, Defensores y A sesores Generales

VII Encuentro del Ministerio Público para el Merco sur

La Rioja , 28, 29 y 30 de mayo de 2003.

“La guarda de niños por terceros”

Dra. Angeles Baliero de Burundarena

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178

SUMARIO: I. Introducción- II. Sobre la guarda- III. Distintos tipos de

guarda- Obligaciones y Derechos de guardadores- IV. Efectos

jurídicos de la institución de la guarda en general y de la guarda de

hecho en especial. Obligaciones y Derechos- V. Conc lusiones.-

1. Introducción

En el marco acotado de esta presentación, trataré de actualizar,

desde la práctica, los postulados existentes en materia de guarda de niños

por terceras personas.

A nivel internacional una declaración de las Naciones Unidas de

1986, consideraba que en todas las cuestiones relativas al cuidado del

niño por personas distintas a sus propios padres, el interés superior del

niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la

seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración primordial

(art.5 de la Declaración de la ONU sobre Adopción y Acogimiento de

1986).

Como punto de partida, considero necesario reflexionar a partir de

la legislación nacional y de la legislación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sobre el concepto de esa institución, las diferencias

existentes entre los tipos de guarda según su finalidad y, en especial, los

efectos de la llamada “guarda de hecho”.

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179

Todas ellas reúnen una misma cualidad por tratarse de medidas de

índole protectoria, que se decretan o se instrumentan en el exclusivo

interés de los niños y adolescentes (conf. arts. 265, 275, 276, 317 y 1.115

del Código Civil; art. 234 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación, en adelante CPCCN; ley 10.903 y sus modificatorias por ley

23.737 y 24.286; ley 22.278 que sustituyó la ley 14.394 en lo pertinente,

como también sus modificatorias, leyes 22.803 , 23.742 y por último, el art.

42 de la ley 114 sobre “Protección Integral de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires).No obstante

debemos reconocer la diferente naturaleza jurídica entre las medidas

protectorias dispuestas a favor de terceros o de organismos

administrativos por la aplicación de la normativa penal y procesal citada y

las llamadas de protección especial de la ley 114. 1

1 En la actualidad coexisten en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos cuerpos

normativos cuya naturaleza jurídica se nutre en distintas fuentes para el tratamiento y abordaje de la cuestiones de la infancia. La ley local 114 y la ley 10.903 en el orden nacional. La ley 114 recepta el postulado del art. 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que así reza: “reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados ,consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad .Cuando se hallen afectados o amenazados pueden requerir por sí intervención de los organismos competentes. Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas , a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar: 1.La responsabilidad de la Ciudad respecto a los privados del núcleo familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización”...”una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados .Interviene necesariamente en las causas asistenciales “. Por lo expresado en su art.1º, la ley 114 tiene como objeto, la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, los derechos y garantías enumerados en la ley deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Por el art.7 de la citada ley, se adoptan medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos por normas jurídicas operativas...el objetivo esencial es la detección precoz de aquéllas

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2- Sobre la guarda

Cafferata conceptualizó el derecho de guarda como aquél que

ejercen los padres para mantener al hijo cerca de sí y el derecho a fijar el

lugar de residencia de los hijos, este derecho no agota su definición…”.2

Este autor reconoce que la guarda es otorgada en función del deber

de educación “que es el gran deber que preside las relaciones entre

situaciones de amenaza o violación de principios, derechos y garantías contemplados en la presente ley. Además la ley expresamente impide la judicialización de la pobreza en su art.43, entendiendo que al amenazarse o violarse derechos reconocidos como consecuencia de sus necesidades básicas insatisfechas ,carencias o dificultades materiales, económicas o de vivienda, las medidas de protección a aplicar son los programas sociales establecidos por las políticas públicas...con miras a la sustentación y fortalecimiento de los vínculos del grupo familiar responsable del cuidado de los niños. En tanto en la cláusula transitoria segunda de la ley 114 se establece:”En todo cuanto corresponda a la aplicación de normas nacionales en el ámbito de la Ciudad, la ley 10.903 no es aplicable en todo cuanto se oponga a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por ley 23.849 e incluida en el art.75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Como se advierte la ley 114 cuya naturaleza coincide con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía constitucional , exige entre otros aspectos un cambio radical en el posicionamiento del intérprete frente a la infancia y sus derechos, del juez, de los padres, de los terceros responsables del niño , de los organismos públicos y de la comunidad en general frente a las conductas a seguirse cuando aparecen vulnerados en el sujeto niño , derechos garantizados por normas constitucionales. No se trata de obtener “por el interés del niño” medidas para el alivio de necesidades, sino que el objetivo esencial de las medidas de protección especial de esta ley 114 se sustentan en la conservación o recuperación por parte del sujeto niño, del ejercicio y goce de los derechos que la Constitución Nacional le ha conferido. La ley penal 10.903 vigente desde 1919 intenta desde un autoritarismo benévolo y también en el interés del niño, el dictado de medidas paliativas que serán el objeto de protección por parte del Estado para él. La naturaleza de las medidas dictadas por el juez en función de la ley 10.903, resulta del régimen jurídico según el cual el Estado ejerce directamente la protección de los menores en supuestos de situaciones irregulares para ellos. El sujeto a proteger desde la jurisdicción, que propone la ley 10.903, nada tiene que ver con aquél reconocido en la CDN o con la garantía que establece para este sujeto activo de sus derechos , en el ejercicio y goce en plenitud que promulga la ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires.- Es esperable que en corto tiempo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reciba a la justicia ordinaria de la Nación y resulte aplicable en su totalidad la citada ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por considerar sus postulados superadores en el tratamiento de las cuestiones de infancia. 2 Cafferata, José Ignacio, “La guarda de menores”, Buenos Aires, Astrea, 1978, p. 27.

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181

padres e hijos… y que está establecida en interés del hijo y también en la

protección de la sociedad y sus miembros”.3

Como vemos, este autor admite que la guarda excede el ámbito de

la relación paterno filial por la función social que la caracteriza. Por ello

puede desmembrarse sin perder su sentido propio como instrumento

idóneo para que el proceso de educación se cumpla y además puede ser

delegada. Está establecida en el interés del hijo y en protección de la

sociedad y de sus miembros que tienen la pretensión de no ser

perturbados en el ejercicio pacífico de sus derechos.

Siguiendo con esta idea, Cafferata sostiene que “para cumplir con

el derecho deber de educación, los padres pueden delegar parte de sus

funciones derivadas de la patria potestad en terceras personas siempre

que con ello se beneficia el hijo o en un establecimiento público o privado

que los ayude a lograr ese objetivo. Por eso tienen el deber de controlar a

aquéllos en cuyo poder han colocado al niño respecto de la manera como

cumplen con esa función educadora 4

Si bien la normativa vigente no autoriza de manera expresa a los

padres a delegar la guarda, esa posibilidad resulta de la interpretación

integral de lo dispuesto por los arts. 275, 276 y 1115 del Código Civil.

3 Cafferata, ob. cit. p.30 /34 4 Cafferata, ob. cit. p. 36/38

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182

En los dos primeros artículos, se hace alusión a los casos en que

los padres pueden asignarle otra casa a los hijos. El último de los artículos

citado, los hace responsables por los daños causados por sus hijos,

cuando ellos estuvieren bajo la vigilancia y cuidado de otra persona.

La ley local 114 también reconoce la existencia de esta institución,

estableciendo con criterios de realidad la necesidad de una

instrumentación para aquellas situaciones de hecho que deben ser

enmarcadas para un mejor conocimiento de las circunstancias de vida de

los niños, niñas y adolescentes y su situación jurídica.

Es por la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se

ha regulado en el art. 42 la guarda provisoria de hecho de un niño,

desempeñada por terceras personas en los casos que mediare

inexistencia o privación del grupo familiar de pertenencia .En esa norma se

propone la búsqueda e individualización de alternativas para que los niños

convivan con personas vinculadas a ellos, según la costumbre local y

teniendo en cuenta la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

La extinción de la guarda se produce por el fallecimiento de los

padres, del hijo, por la emancipación, la habilitación de edad o una vez

alcanzada la mayoría de edad del hijo por que se termina la patria

potestad sobre él, sin que resulte necesario ninguna declaración judicial y

en el caso de adopción de hijos se trate de adopción plena o simple.

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183

3. Distintos tipos de guarda.

Aunque se sostenga que el derecho civil ignora "la situación de

hecho", este principio cede cuando se hallan involucrados intereses de

niños y adolescentes, ya que las situaciones concretas y de cada caso

exigen, al igual que cualquier relación típicamente jurídica, la intervención

de organismos de protección integral tendientes a la búsqueda de medidas

alternativas adecuadas al supuesto puntual, presentado teniéndose en

cuenta el interés superior del niño (art. 3 de la CDN -art.75 inc.22 de la

Constitución Nacional-, art.39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos

Aires, arts. 1 y 2 de la ley 114).

En la práctica de trabajo confluyen a diario la existencia de los

distintos tipos tipos de guarda.

Una de ellas es la guarda "legal", reconocida a los padres en

función de la titularidad de la patria potestad y la otorgada a los tutores

para que eduquen a la persona del pupilo (art. 264 y 265 del Código Civil).

Otra, la guarda "judicial", que es la conferida por los jueces de

familia como órganos del poder jurisdiccional en el supuesto de la acción

de divorcio. También aquélla que decretan los jueces civiles en los

supuestos que enumera la norma del art. 234 del Cód. Procesal Civil y

Comercial ante el incumplimiento en el ejercicio de la patria potestad y el

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184

peligro que causa al hijo tal conducta por parte de los progenitores.5

También se la decreta judicialmente en función del ejercicio del patronato

del Estado cuando los padres o tutores no cumplen con los deberes

derivados de la patria potestad (art.8, II y concs. de la ley 10.903 y sus

modificatorias ley 23.737 y 24.286 ley 22.278 y sus modificatorias, en

especial el art. 1 de la ley 22.803).

También, por imperio de la realidad, nos encontramos con otra

especie de guarda que denominamos "de hecho". Es la que ocurre cuando

una persona sin que la ley le haya atribuido calidad de guardador o un

juez se la hubiera delegado y por propia decisión ésta toma a su cargo un

niño. Se trata del medio protectorio por el cual un tercero, sin derecho de

representación, se convierte en responsable de un niño o joven para

proveer a la formación de su personalidad, encontrándose a la par que los

restantes guardadores en orden a sus obligaciones de educar

integralmente al menor.

Lo novedoso al respecto, es que en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, esas guardas de hecho pueden ser

instrumentadas por parte los organismos técnicos administrativos de

5 El art. 234 del CPCCN expresa: “Podrá decretarse la guarda: 1º De mujer menor de edad que

intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres, 2º De menores e incapaces que sean maltratados por sus padres, tutores, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos ilícitos o deshonestos o expuestos a graves riesgos físicos o morales, 3º De menores o incapaces abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones, 4º De los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controviertan la patria potestad, o sus efectos”.

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185

protección integral de derechos, conforme a lo dispuesto por el art. 39 de

la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 42 de la ley 114.Es

decir por las Defensorías Zonales de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes dependen del Consejo de los Derechos, siendo su número

el de quince Defensorías ubicadas en distintos barrios porteños.6

Por ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó el

Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes como el

organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le

incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los

derechos de los niños. Este Consejo integra el área de la Jefatura de

Gobierno de la Ciudad y cuenta con autonomía técnica y autarquía

financiera. Entre sus funciones específicas resultan las de diseñar y

aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos

consagrados en la ley, asesorar y proponer al Gobierno de la Ciudad las

políticas del área, arbitrar los medios de seguimiento y control sobre los

organismos de Gobierno y las O.N.G involucradas en la ejecución de

políticas públicas, recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños,

niñas y adolescentes , entre otras .(art.54 de la ley 114). Asimismo se

crearon para la Ciudad de Buenos Aires, las Defensorías Zonales –

6 En la práctica , estas Defensorías barriales, mantienen fluida comunicación con varias

de las Defensorías Públicas de Menores e Incapaces de la Nación, y con los Juzgados de Familia; siendo la colaboración recíproca en la tarea jurídica y social una realidad que debe reconocerse.

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186

barriales- como organismos descentralizados del Consejo de los derechos

de Niños. Estas tienen por objeto ejecutar las políticas públicas específicas

implementando acciones con criterios interdisciplinarios y participación de

los actores sociales. Deben también asesorar, orientar y atender ante

situaciones de amenaza o violación de derechos de niños, utilizando

métodos alternativos para la resolución de conflictos. La actuación zonal

constituyen instancias comunitarias alternativas a la intervención judicial o

en su caso coadyuvantes o previas a ellas. Es función de los Defensorías

barriales otorgar patrocinio jurídico gratuito, cuando lo estime necesario,

entre otras de las funciones del art. 70 de la ley 114.

Específicamente sobre la guarda de hecho, el art. 42 de la ley 114,

en la búsqueda e individualización de alternativas para que niñas, niños y

adolescentes convivan con personas vinculados con ellos, sea por

parentesco o con otros miembros de la familia ampliada o de la

comunidad, recepta -como ya lo expuse- la guarda de hecho. Sin perjuicio

de que la propia ley la considera como una situación excepcional,

siguiendo los principios esgrimidos por la CDN en los arts. 5, 9, 18 y 20

(conf. art. 26 in fine ley 114).

Este tipo de guarda otorga una respuesta a las múltiples

situaciones de vida donde se hace necesaria enmarcar la relación

existente entre el niño sujeto y aquellas personas que conviven con él y

son responsables por su formación integral y promoción de los derechos

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187

reconocidos por la ley en coincidencia con la Convención sobre los

Derechos del Niño.

En cuanto al alcance de esta guarda de hecho, si bien se ha

sostenido que no confiere derechos, ni hace perder prerrogativas a

quienes la ejerzan respecto del niño, la realidad ha obligado a revisar esta

afirmación.7

Esta guarda se ha convertido en instrumento idóneo para efectivizar

algunos derechos reconocidos por la CDN, y receptados por la ley 114 de

la Ciudad de Buenos Aires, como son los derechos a la salud, a la

educación y a la recreación (conf. arts 22, 27, 28, 29 y 30 de la ley 114).

Para que esta situación de hecho, o situación de vida convivencial

se consolide desde la jurisdicción cuando sea requerido por el interesado,

deberá tenerse en cuenta lo previsto por el art. 67 de la ley 114 en orden a

la validez de las actuaciones extrajudiciales, labradas en las Defensorías

7El sistema del Cód. Civil consistía en atenerse al hecho natural de que los padres son la mejor salvaguarda y protección de sus hijos y que en caso de muerte, ausencia, exposición o situaciones graves debe imitarse la paternidad, dándoles un tutor. La experiencia señala que en los últimos años y a la fecha según datos del INDEC 2001, según publicación del Diario La Nación del 18/4/03, pág. 15 sobre una población de 8.319.000 niños y adolescentes,la cifra de 3.000.000 viven en hogares pobres y ello significa el 66% de la población infantil del país. Además del total de menores pobres hay 4.138.000 niños y adolescentes que son indigentes es decir que sus familias ni siquiera pueden darles la alimentación básica. Ello es un indicador relevante para suponer que muchos de estos niños y adolescentes han procurado otros medios alternativos de convivencia a su grupo familiar y la respuesta desde el mundo jurídico deben encontrarla en el reconocimiento de estas transformaciones sobre situaciones de vida por el instrumento de la guarda de hecho. Máxime que la tutela es una institución que funciona bien cuando se trata de niños de familias pudientes, no encontrándose en mi opinión solución, para los niños excluidos, en la institución de la tutela del Código Civil.

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188

Zonales las que, agregadas al expediente judicial para su valoración

deben considerarse como prueba preconstituida para evitar su reiteración.

El instrumento en el que conste la guarda provisoria de hecho, será

un documento de relevancia atento el ímprobo trabajo interdisciplinario

realizado por las instituciones técnicas barriales de la Ciudad mencionadas

como también por haberse teniendo en cuenta la opinión del niño (conf.

art. 12 de la CDN y art. 42 de la ley 114).

Asimismo es dable poner de resalto, que la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires en su art.39 otorga prioridad dentro de las

políticas públicas a las de la infancia, debiendo éstas promover la

contención de los niños en el núcleo familiar. De ahí que la

excepcionalidad en la instrumentación de una guarda provisoria de hecho

por el organismo técnico barrial, deba sucederse previa valoración sobre la

inexistencia de grupo familiar de pertenencia y una búsqueda de

alternativas en la convivencia del niño con terceras personas.

A fin de conocer la instrumentación del art. 42 de la ley 114, me

remito al Informe Anual del año 2002, recién presentado en la Legislatura

local por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de

conformidad con el art. 54 inciso f) de la ley 114 y art. 39 de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires.

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189

Asimismo, la guarda a favor de terceros que ha sido solicitada en

algunos casos por el niño o adolescente víctima de violencia doméstica

(art.2) y decretada por el Juez, de conformidad con el art. 4 de la ley

24.417 o, en razón de la urgencia, por el Defensor Público de Menores e

Incapaces en el marco de las facultades conferidas en el art. 54 inc. e) de

la Ley de Ministerio Público, 24.946.8

Desde ya, esta medida de guarda, que se dispone para impedir que

continúe la violencia sea física, psicológica o emocional, es de neto corte

cautelar, debe ser acotada en el tiempo, no sólo por el significado que

adquiere para el responsable del cuidado del niño ínterin se continúe con

este proceso cautelar, sino porque desde la jurisdicción debe procurarse la

búsqueda de medidas alternativas según lo establecido por el art. 5 de la

ley 24.417.

Por otra parte, a modo de aclaración, me parece oportuno

diferenciar el caso de la guarda por terceros que se aborda en el presente

con la guarda que prevé el art. 317 del Código Civil, es decir la llamada

guarda para adopción que, además de ser otorgada judicialmente por

mandato de la ley, tiene una finalidad distinta a las enumeradas porque no

8 Conf. Baliero de Burundarena, Angeles y Carranza Casares Carlos A, “Actividad extrajudicial de asesores o defensores de menores e incapaces en el campo de la salud mental” publicado en El Derecho diario de doctrina y jurisprudencia el 2/01/2003, págs 1 y 2.

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sólo es otorgada en el exclusivo interés del niño, sino también para

garantizarle su derecho a establecerse en el seno de su nueva familia.

La finalidad de la llamada guarda preadoptiva (art.317 del Código

Civil) es la creación de un nuevo vínculo de familia.9

Por los efectos jurídicos que se producen una vez otorgada la

"guarda para futura adopción", ninguna duda cabe que es el Juez donde

se ha promovido el juicio de adopción el que debe intervenir, en todas las

circunstancias que se produzcan y disponer de todas las medidas

tendientes a develar concretamente si resulta conveniente o no para el

niño, la creación de un nuevo vínculo familiar.

4. Efectos jurídicos de la institución de la guarda en general y de la

guarda de hecho en especial. Obligaciones y Derecho s.

La institución determina que el guardador se encuentra ante un

cúmulo de obligaciones a cumplir, ya que debe garantizar al niño su

reconocimiento como sujeto activo de sus derechos y educarlo en

situación similar a la de los padres. Ha sido la legislación penal de

menores y su evolución la que ha sistematizado y reconocido las

obligaciones y derechos de los guardadores, teniendo en cuenta la

vigencia de la ley 10.903 desde hace tantas décadas.

9 Coll, J. E y Estivill, L. A, "La Adopción", Buenos Aires, Talleres Gráfica, 1949, ps. 68 y 133.

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191

Por ese motivo, éstos son responsables por el incumplimiento

alimentario (art. 2º inc. c) de la ley 13.944).

También están obligados a promover las acciones derivadas de los

delitos dependientes de instancia privada si el menor fuere víctima de

aquéllos (art. 72 del Código Penal), siendo la condición de "guardador" una

causal de agravamiento para ciertos delitos (violación, estupro, corrup-

ción).

Por estos y otros derechos y deberes que la ley le otorga al

guardador, el art. 146 del Código Penal, según ley 24.410, dispone que

“será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, a quien sustrajere a

un menor de 10 años, del poder de sus padres, tutores o persona

encargada de él, y lo retuviere y ocultare”.10

Por otra parte la ley 18.248 en su art. 2º (texto mantenido por la ley

23.264) le concede al guardador la facultad de elegir el nombre de pila del

niño.

Es decir, que quien asume y ejerce la guarda de hecho atendiendo

una de las modalidades protectorias de la infancia, aunque sus caracteres

evidencien la precariedad de la situación, no puede negarse la producción

de efectos jurídicos, ni la presencia de derechos y deberes inherentes a la

tarea protectoria que desempeña.

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192

Así en la ley 10.903 en su art. 8, como en la ley 22.278 en sus arts.

3 y 7 (y su modificatoria ley 22.803), se receptaba el " desmembramiento"

de guarda en ejercicio de la patria potestad en el primer supuesto legal, y

la "restricción" al ejercicio de la patria potestad y la tutela en el segundo

articulado. Ello, porque en el ámbito nacional, y local coexisten las leyes de

Patronato del Estado y de Protección integral de Derechos, leyes 10.903 y

114 respectivamente. Aún se utiliza la medida dispositiva para los menores

que, por tratarse de autores de delitos o siendo víctimas de ellos quedan

a cargo del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (conf. art.

8 ley 10.903).

También al observar que, "si de los estudios realizados resultare

que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material

o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitiva-

mente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o

guardador" (arts. 3 y 7 de la ley 22.278 y art. 1 de la ley 22.803).

En la normativa del art. 8 de la ley 10.903 con el ingreso del menor

en las condiciones previstas, se produce el desmembramiento de la patria

potestad quedando los padres privados de su tenencia, siendo necesaria

10 El resaltado me pertenece.

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193

para que la recuperen, la decisión del propio organismo de protección o la

correspondiente decisión judicial.11

De la redacción del art.3 de la ley 22.278 y art.1º ley 22.803 sobre

la disposición definitiva, se le impone al juez la obligatoria audiencia previa

de los padres, tutores o guardadores, para que ejerzan su derecho de

defensa en juicio, ya que la disposición judicial del niño importa una

efectiva restricción a la patria potestad. Resulta entonces de lo aquí

señalado, la particular significación que la disposición incluya entre

quienes necesariamente deben ser oídos a los "guardadores".

Asimismo el art. 18 de la ley 10.903 modificado por la ley 24.286

faculta a los jueces, en los procesos a que se refiere el art. 14 de la ley de

Patronato 10.903 a aplicar sanciones pecuniarias de hasta $ 10.000 o de

prisión hasta un mes o ambas a la vez a los padres, tutores y guardadores.

Por el art. 18 bis de la ley 10.903 modificado por la 23.737, se

impone a la mujer embarazada que diera a luz pendiente un proceso o

durante el cumplimiento de condena por infracción a la ley de

estupefacientes la obligación de someter al hijo dentro de los cinco días

del nacimiento a una revisación médica especializada para determinar si

presenta síntomas de dependencia a aquellos. La misma obligación tendrá

11 D' Antonio, D. H, "Derecho de Menores", Buenos Aires, Astrea, 3ra ed. Actualizada,

ps. 197/199 y sus citas.

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194

el padre, tutor o guardador. Su incumplimiento será penado con una multa

de $500 a $ 10.000.

De lo expuesto puede concluirse que, tanto la " guarda" ejercitada

por los particulares, como aquélla de los organismos técnicos

administrativos, se tratan de previsiones esencialmente cautelares, y

siempre modificables en beneficio del niño.

Respecto a la guarda a peticionarse y prevista por el Cód. Procesal

Civil y Comercial de la Nación en el art. 234 inc.1 y 2 y decretada por el

juez de familia con carácter cautelar en los supuestos allí enumerados y

llamada protección de persona podrá disponerse a favor del otro

progenitor que cumpla con el cuidado del hijo , obligación derivadas de la

patria potestad y de su autoridad parental; en tanto, si ambos padres

abdican de sus deberes y por ello colocan o exponen a su hijo a

situaciones que lo perjudiquen podrá otorgarse a una tercera persona,

cuya elección en estos casos es potestad jurisdiccional, siempre con la

intervención del Defensor de Menores e Incapaces.

Estas medidas a las que me referí pueden ser pedidas "por

cualquier persona" y aún formulada en forma verbal, por la gravedad del

caso, ante el Defensor de Menores (conf. art. 236 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación).

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195

En la práctica esta figura procesal de neto corte cautelar para el

otorgamiento de una guarda urgente, ya fuera a favor de uno de los padres

por mal desempeño en la función del otro o a favor de un tercero, se ha

convertido por algunos operadores del derecho de familia en una forma de

movilizar la jurisdicción de modo inapropiado e inconducente. En muchos

casos el peticionante pide al Juez o al Defensor que lo provea en sus

necesidades básicas insatisfechas. Pide la asistencia directa, propia del

campo social y muy alejada de los conflictos jurídicos que deben

resolverse desde la jurisdicción. En varios supuestos ya no se reclama por

el otorgamiento o modificación de una guarda a favor de otro o de un

tercero, sino que los jueces las promueven invocando la voz “protección

de persona” para decidir por el libramiento de oficios para la inclusión del

requirente en algún programa social a los organismos administrativos

correspondientes. Tratándose de cuestiones asistenciales introducidas al

sistema judicial se deriva como consecuencia la judicialización de la

pobreza. También es una realidad, que algunos Defensores de Menores e

Incapaces, desarrollan profusamente la actividad extrajudicial prevista por

el art.59 del Cód. Civil y 54 de la ley 24.946, evitando la judicialización,

dando respuesta a los requirentes y facilitándoles la tramitación de sus

peticiones. De hecho se otorgan soluciones aunque ello signifique una

mayor exigencia en la tarea, porque la personalización de la función se

impone en múltiples circunstancias y así lo vienen realizando.

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196

Es adecuada la derivación al organismo administrativo nacional

pertinente o a la Defensoría Zonal dependiente del Consejo de los

Derechos de los Niños de la Ciudad, pues estas instituciones intermedias

son las encargadas de establecer a través de las redes barriales

comunitarias la satisfacción de la demanda., por encontrarse amenazados

o vulnerados alguno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

consagrados y garantizados para su efectivización por la ley 114 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoviendo la accesibilidad a tales

derechos.12

Los dispositivos legales mencionados tienen carácter provisorio,

han sido establecidos en el interés del niño y resultan esencialmente

preventivos porque su dictado tiende a establecer cuál es la situación real

de vida del niño.

5. Conclusiones

A modo de cierre de este breve artículo, me parece importante

instar a los operadores del derecho de familia hacia la necesaria

12 “Los derechos humanos imponen a los Estados partes tres tipos o niveles de obligaciones; las obligaciones de respetar, proteger y realizar. A su vez la obligación de realizar entraña tanto la obligación de facilitar como la de hacer efectivo. La obligación de realizar significa que el estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria (conf.” El derecho a una alimentación adecuada como derecho humano. Serie estudios Nº 1, Nueva York, United Nations publication Sales Nº S.89 .XIV.2).

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197

información para una mejor utilización y optimización de los recursos

existentes para una mejor defensa y protección integral de los derechos de

niños y adolescentes, evitándose la judicialización de la pobreza.

En el ámbito local, se cuenta con quince Defensorías Zonales,

organismos administrativos de protección de derechos instalados en los

barrios, a los que la normativa de creación y regulación mencionada ha

previsto vías determinadas de intervención, objetivos esenciales de

diseño y articulado para la efectivización y resguardo derechos, como

también la ejecución de políticas públicas específicas para una gran

cantidad de situaciones fácticas que necesitan contar con un encuadre o

marco legal.

Es por ello que considero que la guarda provisoria de hecho a favor

de terceros instrumentada por las Defensorías Zonales, de conformidad

con el art. 42 de la ley 114, es un recurso más a tener en cuenta, sea

porque surge del reconocimiento de la ley 114, sea porque es facilitadora

de rápidas y efectivas soluciones a convivencias alternativas de niños con

terceros -parientes o con algún miembro de su comunidad barrial, según la

costumbre local-, instrumentada previa opinión del niño (conf. art. 5 de la

CDN).

Además, considero que deberán ser tenidas en cuenta por los

jueces como prueba y antecedente valioso en la oportunidad de

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198

acompañárselo a un expediente judicial como lo prescribe el art. 76 de la

ley 114, evitándose en beneficio del sujeto niño involucrado, la reiteración

de pruebas ya producidas.

VII.1.2 Publicación en la Revista Jurídica La Ley (ver Anexo N° 10)

Con el objeto de analizar la incidencia que las

conductas contravencionales pueden tener sobre los niños, niñas y

adolescentes, el Prosecretario Letrado interino de esta Asesoría General,

Dr. Máximo Maceira Arana, desarrolló el trabajo titulado “Acerca de

algunas particularidades que se presentan en esta Ciudad con los niños

partícipes de conductas contravencionales”. Dicha obra fue publicada en

la Revista Jurídica LA LEY el día 4 de junio de 2003.

VII.2. Participación en Congresos, Jornadas, Seminarios, etc.

VII.2.1. II Jornada Nacional “Pacientes, Familias y Organizaciones no

Gubernamentales (ONG’s), Protagonistas Centrales en los Sistemas de

Salud”

El día 29 de agosto de 2003, fui invitado a participar en

la II Jornada Nacional “PACIENTES, FAMILIAS Y ORGANIZACIONES

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199

NO GUBERNAMENTALES (ONG’s), PROTAGONISTAS CENTRALES

EN LOS SISTEMAS DE SALUD”, por el Presidente de la Fundación

Contener, Dr. Roger Montenegro. La misma fue proyectada para analizar

y desarrollar temas relacionados con la implementación del sistema de

salud mental en nuestra Ciudad.

En el Acto de Apertura de la Jornada realizada en el

Hotel Alvear estuvieron presentes, junto con el suscripto, el Dr. Ricardo

Soriano, Director de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Dra. Graciela Lucatelli, Presidente de la Asociación de

Psiquiatras Argentinos (APSA), el Dr. Néstor Marchant, Presidente de la

Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP), Sra. Diana Trumper,

Presidente de la Asociación Argentina de Ayuda a la Persona que

padece Esquizofrenia y su Familia (APEF), El Dr. Alberto M. Bertoldi,

Miembro del Consejo de Administración de la Fundación Contener, y el

Dr. Roger Montenegro, Presidente de la Fundación Contener, quien

realizo una pequeña introducción al tema de la Convocatoria.

Los profesionales citados anteriormente pronunciaron

sendos discursos a fin de valorar la importancia de la Jornada.

En tal contexto hice uso de la palabra formulando las

reflexiones que a continuación se reproducen:

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200

“Agradezco muy especialmente la invitación que la

Fundación Contener hiciera llegar a la Asesoría General de Incapaces

del Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires para participar en

estas jornadas. Nos convoca un tema que de acuerdo a las

competencias que asigna la Constitución de la Ciudad en sus arts. 124 y

125 como así también la ley N° 21 de Ministerio Púb lico al órgano que

represento, tiene relación directa con una de nuestras incumbencias.

Debemos recordar que la actividad de la Asesoría se divide en dos áreas

claramente establecidas: la de niños, niñas y adolescentes y la de

personas con padecimientos mentales.

Nuestra actuación en el ámbito de la Ciudad está

regida específicamente por la promoción y aplicación de las políticas

especiales que la Constitución de la Ciudad Autónoma establece en

materia de Salud, Niños, Niñas y Adolescentes y Personas con

Necesidades Especiales respectivamente, como así también por las

leyes dictadas en consecuencia, a saber: ley N° 114 de Niños, Niñas y

Adolescentes, ley N° 153 Básica de Salud y ley N° 4 48 de Salud Mental.

La Constitución local y la ley 21 nos exigen actuar en

defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad como

así también procurar la satisfacción del interés social.

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201

Ahora bien, nuestro desafío principal es pasar el

mandato de “satisfacer el interés social” del plano de lo abstracto a lo

concreto y en consecuencia, que actos deben realizarse para garantizar

ese objetivo respecto a las personas con padecimientos mentales.

Las leyes N° 153 Básica de Salud y 448 de Salud

Mental nos señalan el camino estableciendo los principios rectores en la

materia.

Partimos de la base que con programas destinados a

este efecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la

responsabilidad primaria de brindar las alternativas que permitan actuar

ante situaciones que involucren a personas con padecimientos mentales

y además tiene la obligación de conocer y hacer conocer las prácticas de

abordaje para solucionar esos casos.

Pero entendemos también que generar los espacios

propicios para que cada ser humano se realice como persona es también

una tarea de la sociedad, representada en un proyecto conjunto por

profesionales de la salud, funcionarios gubernamentales, organizaciones

no gubernamentales (O.N.Gs), padres y docentes.

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202

Trabajar dignifica a todos y el reconocimiento de este

derecho permite concebir la no discriminación, a través de la integración

social y laboral que permitan a las personas con padecimientos mentales

la generación de recursos propios.

La integración social significa tanto como la

participación de la persona en los distintos ámbitos de la sociedad:

familiar, laboral, educativo, cultural y religioso. La contracara de la

integración es la marginación. La función de la Asesoría es precisamente

proteger los derechos de las personas que por algún grado de

padecimiento mental no pueden ejercerlos plenamente.

Los principios para la protección de los enfermos

mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental inspirados

por las Naciones Unidas y que informan directamente nuestras

disposiciones de carácter constitucional y legal, tanto a nivel federal

como local, nos señalan como un claro objetivo comprender y atender la

situación de estos enfermos, ya que muchas veces nos manifestamos

temerosos ante ellos conforme lo dice la OMS. Hay que quebrar esos

prejuicios que excluyen y marginan.

La ley 448 establece como principios la

“desinstitucionalización”, la “desmanicomialización” y la preferencia por

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203

los tratamientos ambulatorios, claro está que para cuando ello resulte

compatible con la patología del paciente y siempre bajo estricto control

profesional.

La externación no implica en manera alguna que una

persona se encuentre dada de alta, pero tampoco podemos alentar

internaciones sin causa que la justifiquen.

La demora en la externación, sin causa razonable,

produce innumerables consecuencias a estas personas: hospitalismo,

cronificación, estigmatización y lesión de sus derechos humanos al

imponérseles una internación contra su voluntad, sin que medie un

motivo fundado o peligrosidad, entendidos, tanto para sí mismos como

para la comunidad.

Es necesaria una visión distinta en cuanto a los

prejuicios de las internaciones prolongadas y alcanzar un amplio

consenso para destinar los presupuestos de salud mental, para la

atención ambulatoria, la prevención y la desmanicomialización.

Es así que la instrumentación de planes alternativos,

tales como talleres protegidos, huertas familiares, casas de medio

camino, cuyo enfoque se dirige, no al aislamiento en el hospital

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204

psiquiátrico, sino a la incorporación de las personas con padecimientos

mentales o psíquicos, en un proceso de educación, capacitación laboral,

de acuerdo a sus singularidades e integración social.

Asimismo recuperan su dignidad y derechos, en tantos

seres capaces de bastarse a sí mismos y de satisfacer sus necesidades

tanto primarias como sociales y culturales. El art. 15 de la ley N° 448 de

Salud Mental pone en cabeza del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires procurar establecimientos para destino de aquellas personas que

requieran ser externadas y no cuenten con un grupo familiar continente,

de tal manera de hacer posible el objetivo de ir reinsertando a los

pacientes en el seno de la sociedad, reinserción que generalmente debe

hacerse por etapas. Estamos abocados en este momento a conseguir de

la administración de la Ciudad la disposición de los bienes que resulten

menester para cumplir con la ley.

Hemos dicho antes que el gran desafío es bajar del

plano de lo abstracto (Disposiciones normativas de carácter general) al

terreno de lo concreto y de lo práctico - la integración social no hay que

declamarla en cientos de leyes, sino hacerla efectiva- y también hemos

señalado que no resulta posible desarrollar programa social que no

incluya como partícipes necesarios conjuntamente con el Estado, a los

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205

propios pacientes, sus familias y entidades intermedias (ONGs,

fundaciones, asociaciones etc).

En este contexto y en el marco de la actividad

extrajudicial de la Asesoría, se planteó un concurso de subsidios para

proyectos de integración social de personas con padecimientos

mentales, experiencia esta que parece oportuno compartir brevemente

con Uds.

Este proyecto comenzó a fines del año 2001 y

evolucionó de una convocatoria basada en la “desinstitucionalización” y

“desmanicomialización” (aspecto negativo) a una centrada en la

integración social (aspecto positivo). Se presentaron en el curso del año

2002 cerca de cien proyectos que abarcaron diferentes propuestas,

desde panaderías o panquequerías hasta criaderos de caracoles, taller

de cine o escuelas de teatro.

La convocatoria pudo realizarse mediante el aporte

financiero de la fundación YPF, que se hace cargo de los subsidios, y

resultaron premiados a fines del año 2002 tres proyectos ganadores, lo

que no desmerece ni empaña de manera alguna a los otros, ya que

todos de una u otra manera merecen ser resaltados.

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206

Estos proyectos, a través de la integración social están

llamados a quebrar las barreras del estigma y la discriminación.

Lo más importante para nosotros es la gran cantidad

de alianzas que se generaron para la presentación de los

emprendimientos. Así fue que se asociaron fundaciones, asociaciones,

instituciones terapéuticas, clubes barriales, escuelas de ecuación

especial, universidades, empresas, radios, asociaciones religiosas, etc.

Lo que demuestra lo antes dicho en cuanto que resulta fundamental que

esta problemática sea encarada mancomunadamente por los distintos

estamentos (estado, ONGs y empresas privadas).

Nos parece importante también destacar que con el

aporte de la fundación YPF la Asesoría General publicó recientemente

una Guía Básica de Recursos en Salud Mental, a disposición de todos

Uds., en la cual constan las direcciones, teléfonos y correos electrónicos

de los diferentes organismos públicos, instituciones privadas y ONGs

dedicadas a la problemática de la salud mental en el ámbito de la

Ciudad. Creemos que resulta un aporte valioso que seguramente

facilitará la comunicación, la integración en red de todos quienes de una

u otra manera estamos comprometidos en este quehacer y la articulación

de políticas de prevención y abordaje entre todas las entidades.

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207

Las propuestas para la integración social de las

personas afectadas presentadas al concurso llamado por la Asesoría

General constituyen un aporte concreto y eficaz a estos fines pues, ya no

puede alegarse desconocimiento de los medios apropiados a la

integración. De estas propuestas surge la capacidad creadora de nuestra

sociedad para abordar en el marco privado un tema hasta ahora

inabordable y la generosa disposición a colaborar con las instituciones

públicas abocadas a estos problemas.

Observamos que la integración social de los enfermos

mentales puede ser una realidad de inmediato. La Asesoría General

convocó a ofrecer posibilidades de alivio a este mal social. La sociedad

respondió presentando 100 propuestas seriamente elaboradas.

Corresponde decir una vez más: “argentinos a las

cosas”.

Dinámica y objetivos de la Jornada

De la Jornada participaron los Dres. Roberto

Thompson, Cecilia de Villafañe y Christian Musitani.

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208

Cada uno de los siete temas que constituyeron el eje

de trabajo de la convocatoria fue desarrollado en forma concreta en los

talleres.

Las ideas, propuestas y aportes de los talleristas

fueron resumidos para ser expuestos por el representante de cada taller

al finalizar la Jornada.

El objetivo consistió en lograr desarrollar propuestas y

planes de acción de cada tema para ser publicados y difundidos.

De este modo podrá conseguirse el propósito

primordial de la Fundación Contener el cual consiste en apoyar el

crecimiento organizativo de cada Institución para poner en práctica las

ideas, aportes, recomendaciones y propuestas que surgieron de esta

Jornada.

Para ello, las Instituciones y personas que participaron

de la Jornada serán contactadas regularmente por la Fundación

Contener para asegurar así el desarrollo continuo de la Red Solidaria de

Salud Mental.

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209

Para finalizar, la Fundación Contener manifestó su

compromiso de seguir organizando futuras actividades con el objeto de

evaluar el seguimiento de las acciones surgidas en esta convocatoria y

recoger nuevas ideas.

VII.2.2. Seminario sobre “Salud Mental y Psiquiatría” dictado por la

Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Con fecha 07 de julio de 2003, los Dres. Roberto

Thompson, Máximo Maceira Arana, Christian Musitani y la Srta. Agustina

Cardinali han aprobado con notas salientes el Seminario de “Salud

mental y Psiquiatría” que hubieron cursado durante el segundo semestre

del año 2002 y que fuera organizado por la Escuela de Capacitación

Judicial del Consejo de la Magistratura de Nación.

VII.3. Trabajos de investigación

Mediante Resolución N° 47/03 del 21 de abril de

2003, se encomendó a la Secretaria Letrada de esta Asesoría General,

Dra. Cecilia de Villafañe, la realización de un análisis de los proyectos

recibidos en el marco del “Concurso de subsidios sobre integración de

personas con padecimientos mentales” que viera la luz en septiembre de

2002 con el aporte de la Fundación YPF, a fin de tomar cabal

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210

conocimiento sobre la magnitud del problema de las personas con

padecimientos mentales en el ámbito de la Ciudad. Dicho trabajo que ha

contado con la participación de los empleados de esta Asesoría General

a mi cargo, se acompaña a este cuerpo (ver Anexo N° 12).

VIII. REFLEXIONES FINALES

"En los albores del nuevo milenio se necesita de innovación, de

creatividad y también de buena dosis de transgresión para fundar

algo nuevo y esperanzador"

(Bustelo, 1999)

Esta Asesoría General de Incapaces continúa

bregando por su alta misión prevista desde su constitución, la cual data

sólo apenas 5 años atrás, que es la defensa y la protección de los

derechos de dos grupos sociales de gran vulnerabilidad como lo

constituyen los niños y adolescentes por un lado y las personas con

padecimientos mentales por el otro (conf. arts. 124 y 125 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y art. 34 de la ley 21 de la

Ciudad de Buenos Aires).

Año a año se va incrementando el cúmulo de

actividades judiciales y extrajudiciales que viene realizando este

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211

organismo, tal como surge de lo expresado de manera sintética en cada

uno de los informes anuales elaborados a fines de cada año,

presentados ante la Legislatura porteña y debidamente publicados en el

Boletín Oficial local. Esto redunda en un Ministerio Público Tutelar ágil y

dúctil, con gran capacidad de reacción para emprender la encomiable

labor que nos fuera asignada constitucionalmente.

Se ha continuado desarrollando durante el año 2003

toda la actividad extrajudicial que permitiera no judicializar las

situaciones de insatisfacción de necesidades básicas a través de un

permanente contacto con las áreas de Gobierno respectivas. Sin

perjuicio de ello, se ha intervenido judicialmente en todas las instancias

en las causas en que se encontraran lesionados o restringidos los

derechos de nuestros representados, niños, niñas y adolescentes y

personas con discapacidad mental.

A la vez, esta Asesoría General ha mantenido este

año reuniones personales de trabajo con el Ministerio Público en pleno a

fin de tratar temas atinentes a este organismo.

En igual sentido este Ministerio Público en su conjunto

ha profundizado la relación con los nuevos integrantes del Consejo de la

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Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Magistratura con el objeto de armonizar y coordinar las actividades del

Poder Judicial.

Párrafo aparte merece la concreción de la Guía de

Recursos en Salud Mental elaborada con el aporte de la Fundación YPF.

Dicha publicación permitirá a los operadores del sistema de salud

enriquecerse con los recursos existentes, lo que les permitirá

implementar mejores planes de apoyo para beneficio de un sector de la

población local excluida, como lo son las personas, jóvenes y adultos,

con padecimientos mentales.

Esta, si bien es sólo un mero aporte de carácter

social, entiendo debiera ser la metodología imperante a fin de que, a

través de acciones sociales, una buena parte de su población no quede

excluida de esos beneficios; más aún si nos referimos a uno de los

sectores más vulnerables, como es el conformado por las personas con

discapacidad mental.

Una de las aspiraciones que nos motivó a desarrollar

la Guía fue el impulso del armado de redes que ofrezcan una respuesta

efectiva a esta problemática social, por lo que, ojalá, sirva como aliciente

para la concreción de políticas sociales globales a nivel local y nacional.

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En esta etapa ratificamos la firme voluntad de

redoblar esfuerzos en aras de impedir que se vulneren los derechos de

nuestros representados; es decir, velar por el efectivo cumplimiento de

las normas internacionales sobre derechos humanos incorporadas a

nuestra Carta Magna y demás normativa vigente, nacional y local, en

consonancia con tales postulados. En tal sentido continuamos trabajando

con ahinco, haciendo especial referencia a la colaboración del personal

de esta Asesoría General que no ha omitido esfuerzo, dedicación y

perseverancia para lograr los objetivos que durante el año 2003 se han

diseñado.

Dios guarde a Ud.,

Asesoría General, de diciembre de 2003.-