poder judicial

6
PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa Guanare, veintiuno de mayo de dos mil diez 200º y 151º ASUNTO: PP01-L-2009-000284 PARTE DEMANDANTE: José Luís Briceño Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.616.245, de este domicilio. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jorgicel Sabrina Torres Oraa y Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscritas en el Inpreabogado con los números 127.551 y 72.253. PARTE DEMANDADA: Protección Seguridad, Vigilancia, Investigaciones Privadas C.A. (PROSEVIPCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 8 de agosto de 1985, bajo el Nº 22, Tomo 82; Arichuna Internacional C. A., inscrita por ante el Registro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 27 de noviembre de 1989, inserta bajo el Nº 444, Tomo XXIX; Silvestro Stivala Muscolino y Rafael Stivala Muscolino, venezolano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.598.660 y 4.665.814. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Silvestro Stivala Muscolino y Rafael Stivala Muscolino, venezolano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.598.660 y 4.665.814.

Upload: alexandra-campos

Post on 13-Nov-2015

6 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Poder Judicial Venezolano

TRANSCRIPT

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Circuito Judicial Laboral del Estado PortuguesaGuanare, veintiuno de mayo de dos mil diez200 y 151

ASUNTO: PP01-L-2009-000284PARTE DEMANDANTE: Jos Lus Briceo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N 17.616.245, de este domicilio.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jorgicel Sabrina Torres Oraa y Jenny Fernanda Enriquez Salazar, inscritas en el Inpreabogado con los nmeros 127.551 y 72.253.PARTE DEMANDADA: Proteccin Seguridad, Vigilancia, Investigaciones Privadas C.A. (PROSEVIPCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcin Judicial del estado Trujillo, en fecha 8 de agosto de 1985, bajo el N 22, Tomo 82; Arichuna Internacional C. A., inscrita por ante el Registro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcin Judicial del estado Trujillo, en fecha 27 de noviembre de 1989, inserta bajo el N 444, Tomo XXIX; Silvestro Stivala Muscolino y Rafael Stivala Muscolino, venezolano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cdulas de Identidad nmeros 5.598.660 y 4.665.814.REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Silvestro Stivala Muscolino y Rafael Stivala Muscolino, venezolano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cdulas de Identidad nmeros 5.598.660 y 4.665.814.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Victor G. Caridad Zavarce, Wladimir E. Gonzalez Zavarce y Ana C. Timaure Gmez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los nmeros 20.068, 117.680 y 131.388.MOTIVO: Reclamacin de Prestaciones Sociales.

Siendo la oportunidad del pronunciamiento sobre la solicitud de suspensin del proceso en virtud de la existencia de una cuestin prejudicial pendiente, presentada por la codemandada sociedad mercantil Proteccin Seguridad, Vigilancia, Investigaciones Privadas C.A. (PROSEVIPCA), en la presente causa, la cual se presenta previa a la prolongacin de la audiencia preliminar, que fijada para el da dieciocho de junio de dos mil diez, este Tribunal, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La parte demandada plantea formalmente la existencia de una cuestin prejudicial pendiente, por cuanto interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Regin Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, recurso que cursa en expediente KP02-N-2009-000749, tal y como se desprende de copia certificada del asunto, que consigna junto al escrito que contiene su solicitud, motivo por el cual, en su decir, debe suspenderse el curso de la presente causa por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, hasta tanto se dicte decisin del Recurso de Nulidad que intentara. Como puede observarse, lo pretendido por la demandada es que, en virtud de la existencia de una cuestin prejudicial, se suspenda el curso de la causa en fase de mediacin; al respecto la doctrina patria ha sido conteste en sostener que las cuestiones prejudiciales, solo son determinantes para el pronunciamiento de la sentencia de merito, es as como lo regula el Cdigo de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por expresa remisin del artculo 11 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, al respecto:Artculo 355.-Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7 y 8 del artculo 346, el proceso continuar su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspender hasta que el plazo o la condicin pendientes se cumplan o se resuelva la cuestin prejudicial que deba influir en la decisin de lEn el sistema procesal venezolano, slo se consideran cuestiones prejudiciales aquellas que deben resolverse en un proceso distinto del proceso principal, y constituyen una cuestin previa, cuyo efecto no es paralizar el proceso, sino continuar el curso del mismo, hasta llegar al estado de sentencia, en el cual se paraliza el pronunciamiento sobre de fondo, hasta que se resuelve la cuestin prejudicial, que debe influir en la decisin.En este sentido, resulta oportuno traer a colacin lo expresado por Arstides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Editorial Ex Libris, Caracas, 1991, Vol. III, p. 62:() la existencia de una cuestin prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto (Ordinal 8), no afecta () al desarrollo del proceso, sino que ste contina su curso hasta llegar al estado de dictarse la sentencia de mrito, en el cual se detiene el pronunciamiento de sta, hasta que se resuelva la cuestin prejudicial que debe influir en la decisin de mrito (Art. 355 C.P.C.). Por la naturaleza de estas cuestiones prejudiciales que son antecedente necesario de la decisin de mrito, porque influyen en ella y la decisin depende de aquellas, se ve claramente, que no se refieren al proceso sino que son atinentes a la pretensin, en la cual han de influir ()

Cabe resaltar, que la causa que nos ocupa, fue sometida al conocimiento de este Despacho en fase de audiencia preliminar; es decir, en la fase de mediacin, al respecto mucho se ha escrito con relacin al fin que se persigue esa etapa procesal, que no es otro que, procurar a travs de los medios alternos de resolucin de conflictos poner fin a un juicio, por cualquiera de los mecanismos de auto composicin procesal previstos en la Ley, en este sentido dispone el artculo 129 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo que:

La audiencia preliminar ser en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitir la oposicin de cuestiones previas.

Siendo que el alegato de la existencia de una cuestin prejudicial pendiente, es asimilable a la interposicin de la cuestin previa contenida en el artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil, numeral 8, por estar sujeta la tramitacin del presente asunto, al procedimiento establecido en la ley adjetiva laboral, puede concluirse que la solicitud de suspensin del curso de la causa, en virtud de la existencia de una cuestin prejudicial pendiente, hasta que se produzca la decisin del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Regin Centro Occidental, no tiene cabida en esta etapa procesal, en virtud, como se estableci supra, de la prohibicin legal contenida en el artculo 129 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, correspondiendo, tal y como lo ha sealado la jurisprudencia patria, al juez regente de la segunda fase de la primera instancia del proceso laboral, vale decir, al juez de juicio, pronunciarse sobre la prejudicialidad alegada por alguna de las partes, atendiendo al criterio de la competencia funcional, y por cuanto ste es el juez de mrito, a quien corresponde emitir opinin sobre el fondo de la controversia, teniendo adjudicada la facultad para, en caso de ser procedente, suspender la causa, antes de emitir el fallo a que hubiere lugar, lo cual corresponde a la aplicacin analgica del contenido del artculo 355 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Resulta igualmente oportuno indicar, que en supuestos como el alegato de prescripcin, el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado, que pueden ser opuestas por la demandada, en la primera oportunidad en que acta en el juicio, vale decir, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, por tanto considera quien aqu decide, que pudiera tener cabida el solo alegato de prejudicialidad, empero, como en la prescripcin, solo a los efectos de su revisin, en fase posterior por el juez de juicio, atendiendo a aspectos vinculados al acerbo probatorio y control y contradiccin de las pruebas.

En consecuencia por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin de la Circunscripcin Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA de la solicitud realizada por la REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, en cuanto a que sea declarada con lugar Prejudicialidad en sta etapa procesal y por ende, igualmente improcedente la suspensin del presente procedimiento.SEGUNDO: NO SE SUSPENDE el procedimiento seguido por ante este Tribunal por el ciudadano Jos Lus Briceo Hidalgo contra Proteccin Seguridad, Vigilancia, Investigaciones Privadas C.A. (PROSEVIPCA); Arichuna Internacional C. A.; y los ciudadanos Silvestro Stivala Muscolino y Rafael Stivala Muscolino.TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, esta causa continuar su curso, en el estado en que se encuentra, por lo que deber celebrarse, la prolongacin de la audiencia preliminar, en fecha 02 de junio de 2010 a las 11:30 a.m., sin necesidad de nueva notificacin, por lo que las partes debern comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreara las consecuencias jurdicas previstas en la Ley.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin de la Circunscripcin Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintin das del mes de mayo de dos mil diez. Aos: 200 de la Independencia y 151 de la Federacin.La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona