poder judicial

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Profesor: Dra. Mónica Mosquera Alumno: Byron Rojas Tema: Historia del Derecho UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES ´´UNIANDES´´

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Page 1: Poder  judicial

Profesor: Dra. Mónica Mosquera

Alumno: Byron Rojas

Tema: Historia del Derecho

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES ´´UNIANDES´´

Page 2: Poder  judicial

PODER JUDICIAL Introducción: El poder judicial es parte esencial de nuestro gobierno

 democrático, que se basa en la división de poderes. Ninguno de los tres poderes (el ejecutivo, el legislativo y el judicial) podría funcionar correctamente sin el otro, ya que están estrechamente relacionados entre sí.

La Función Judicial del País está conformada por el Consejo de la Judicatura como fuente principal y por la Corte Nacional de Justicia.

La representación jurídica la hace el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de la representación institucional que tiene la Corte Nacional de Justicia.

Page 3: Poder  judicial

¿Qué es el Poder Judicial?

Es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores de la Nación.

Es un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia;

  Es un órgano de control, que asegura la supremacía de la

Constitución;

   Es un órgano de gobierno y un agente de cambio social, pues debe

permitir la interpretación transformativa y dinámica del derecho;

  El Poder Judicial es un poder de funcionamiento permanente, cuyos

órganos gozan de estabilidad, y cuyas funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según la ley.

Page 4: Poder  judicial

Según la ley del Estado Ecuatoriano dice:

Art. 178. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la constitución, son encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

1. La Corte Nacional de justicia.

2. Las Cortes provinciales de justicia.

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia, y disciplina de la Función Judicial.

Page 5: Poder  judicial

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Integrada por 9 vocales y sus respectivos suplentes.

Duraran 6 años en sus funciones y no podrán ser relegidos.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

La Corte Nacional de Justicia está integrada por 21 jueces elegidos para un término de nueve años.

Serán renovados por tercios cada tres años, conforme lo estipulado en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Estos son elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento de oposición y méritos.

No podrán ser reelectos y cesaran sus cargos conforme a la ley.