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Lunes 22 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECRETO por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de marzo de 2004, a fin de realizar visitas oficiales a la República de Guatemala, a la República de Honduras, a la República de Nicaragua y participar en la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, D E C R E T A: ARTICULO UNICO.- Se concede autorización al Ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de marzo del 2004, a fin de realizar visitas oficiales a la República de Guatemala, a la República de Honduras, a la República de Nicaragua y participar en la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 10 de marzo de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Dip. Víctor Manuel Camacho Solís, Secretario.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Morelos, para la realización de acciones en materia de seguridad pública en el año 2004. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO; ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. EDUARDO BECERRA PEREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, EL C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EL C. JOAQUIN ROQUE GONZALEZ CEREZO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, EL C. JESUS SEBASTIAN ISUNZA GUTIERREZ, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL C. GUILLERMO ADOLFO TENORIO AVILA, Y EL COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE

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  • Lunes 22 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 1

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    DECRETO por el que se concede autorizacin al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de marzo de 2004, a fin de realizar visitas oficiales a la Repblica de Guatemala, a la Repblica de Honduras, a la Repblica de Nicaragua y participar en la VI Cumbre del Mecanismo de Dilogo y Concertacin de Tuxtla.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisin Permanente del Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO "LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO

    DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, D E C R E T A: ARTICULO UNICO.- Se concede autorizacin al Ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente

    Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 26 de marzo del 2004, a fin de realizar visitas oficiales a la Repblica de Guatemala, a la Repblica de Honduras, a la Repblica de Nicaragua y participar en la VI Cumbre del Mecanismo de Dilogo y Concertacin de Tuxtla.

    TRANSITORIO UNICO.- El presente Decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Diario Oficial de

    la Federacin. SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.-

    Mxico, D.F., a 10 de marzo de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Dip. Vctor Manuel Camacho Sols, Secretario.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Secretaria.- Rbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los diecinueve das del mes de marzo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rbrica.- El Secretario de Gobernacin, Santiago Creel Miranda.- Rbrica.

    SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA CONVENIO de Coordinacin que celebran la Secretara de Seguridad Pblica y el Estado de Morelos, para la realizacin de acciones en materia de seguridad pblica en el ao 2004.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Seguridad Pblica.

    CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

    POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE

    SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR Y PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD

    PUBLICA, EL C. ALEJANDRO GERTZ MANERO; ASISTIDO POR LA C. GLORIA BRASDEFER HERNANDEZ, EN SU

    CARACTER DE TITULAR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, A

    QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL

    ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

    RAMIREZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C. EDUARDO

    BECERRA PEREZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, EL C. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL

    GASCA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EL C. JOAQUIN ROQUE GONZALEZ CEREZO, EL SECRETARIO DE

    SEGURIDAD PUBLICA, EL C. JESUS SEBASTIAN ISUNZA GUTIERREZ, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EL

    C. GUILLERMO ADOLFO TENORIO AVILA, Y EL COORDINADOR GENERAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE

  • Lunes 22 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 2

    SEGURIDAD PUBLICA, EL C. JOSE VENTURA VALLE, TODOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO DE MORELOS, A QUIEN

    EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN

    MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL AO 2004 AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,

    DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

    ANTECEDENTES

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artculo 21 prrafos quinto y sexto, que la seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la propia Constitucin prev y que se coordinarn en los trminos que la ley seale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pblica. La Ley General que Establece las Bases de Coordinacin del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, reglamentaria de la disposicin constitucional aludida, prev en los artculos 2o. y 4o., que el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, se integra con las instancias, instrumentos, polticas, servicios y acciones previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pblica; y que, cuando sus disposiciones comprendan materias y acciones que incidan en diversos mbitos de competencia de la Federacin, los estados, el Distrito Federal o los municipios, se aplicarn y ejecutarn mediante convenios generales y especficos entre las partes componentes del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. Asimismo, de conformidad con el artculo 11 de la ley de la materia, las polticas, lineamientos y acciones de coordinacin se llevarn a cabo mediante la suscripcin de los convenios respectivos, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pblica y en las dems instancias de coordinacin. El Consejo Nacional de Seguridad Pblica, en su dcima tercera sesin realizada el 24 de enero de 2003, aprob el desarrollo de los proyectos comprendidos en los ejes que a continuacin se relacionan:

    1.- Profesionalizacin.

    2.- Equipamiento para la Seguridad Pblica.

    3.- Sistema Nacional de Informacin.

    4.- Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefnico Nacional de Emergencia.

    5.- Infraestructura para la Seguridad Pblica.

    6.- Seguimiento y Evaluacin.

    7.- Cobertura y Capacidad de Respuesta.

    8.- Instancias de Coordinacin.

    9.- Participacin de la Comunidad en la Seguridad Pblica.

    Con fecha 17 de junio de 1998, el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO, suscribieron el Convenio de Coordinacin para la realizacin de acciones en el ao de 1998, en torno al Programa Nacional de Seguridad Pblica 1995-2000, en el cual se acord la constitucin de un Fideicomiso Estatal para la Distribucin de Fondos (FOSEG), el cual qued formalizado el 4 de septiembre de 1998. De igual forma, con fechas 9 de abril de 1999, 3 de febrero del ao 2000, 30 de enero de 2001, 16 de abril de 2002, y 24 de enero de 2003, se formalizaron los convenios de coordinacin para la realizacin de acciones correspondientes a los citados aos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, entre el Gobierno Federal y EL GOBIERNO DEL ESTADO, en los que se pact que la administracin de los recursos provenientes del Fondo denominado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, as como los aportados por EL GOBIERNO DEL ESTADO se continuaran administrando, a travs del Fideicomiso Estatal para la Distribucin de Fondos, a que se refiere el prrafo anterior, el cual fue

  • Lunes 22 de marzo de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    constituido para tal fin, con la institucin fiduciaria Banco Nacional de Crdito Rural del Centro Sur, S.N.C., integrante del Sistema BANRURAL. El 26 de diciembre de 2002 se public en el Diario Oficial de la Federacin la Ley Orgnica de la Financiera Rural, en cuyos artculos segundo y tercero transitorios se decret abrogar la Ley Orgnica del Sistema BANRURAL, as como la disolucin, liquidacin de las sociedades nacionales de crdito que lo integran, a partir del 1 de julio de 2003. Con motivo de lo anterior, en la sesin dcima tercera del Consejo Nacional de Seguridad Pblica se acord el cambio de Institucin Fiduciaria para la administracin de los Fondos de Seguridad Pblica. EL GOBIERNO DEL ESTADO y Nacional Financiera, S.N.C., con fecha 30 de junio de 2003, suscribieron el Contrato de Sustitucin Fiduciaria del Fideicomiso de Administracin Irrevocable Fondo de Seguridad Pblica del Estado de Morelos, institucin fiduciaria a la cual fueron transferidos los recursos del fideicomiso que tena a cargo la institucin fiduciaria que se extingui, con el fin de que se continen administrando los mismos, as como los que se sigan aportando para las acciones de seguridad pblica. La Ley de Coordinacin Fiscal, en los artculos 25 fraccin VII, 44 y 45 establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, el cual se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin (Ramo General 33). Conforme al artculo 44 de la Ley de Coordinacin Fiscal, los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal, se entregarn a las entidades federativas por el Ejecutivo Federal, a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y se distribuirn de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pblica, a propuesta de LA SECRETARIA, utilizando para la distribucin de los recursos los siguientes criterios: el nmero de habitantes de los estados y del Distrito Federal, el ndice de ocupacin penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados, as como el avance de aplicacin del Programa Nacional de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura, de acuerdo con el precepto legal antes citado. El Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2004, publi