poder ejecutivo nacional trabajo monografico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2015-A PODER EJECUTIVO INTEGRANTE: Yenny Karina D’ Lucas Sánchez C.I. 12.725.577 TUTOR: Abg. Emily Ramírez CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL SECCIÓN: SAIA “C”

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Page 1: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2015-A

PODER EJECUTIVO

INTEGRANTE:Yenny Karina D’ Lucas Sánchez

C.I. 12.725.577TUTOR: Abg. Emily Ramírez

CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONALSECCIÓN: SAIA “C”

FEBRERO 2016

Page 2: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

ÍNDICE

PÁG.

RESUMEN……………………………………………………………………… iii

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………… 4

Poder Ejecutivo Nacional…………..………………………………………… 5

Atribuciones del Presidente de la Republica: ……………………………… 9

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva……………………… 11

Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros…………………………… 12

Procuraduría General de la República………………………………………. 13

Consejo de Estado ……………………………………………………………. 14

Diferencia en los Distintos Poderes de Venezuela……………………….. 14

Examinar la Organización de los Poderes Públicos……………………… 14

Conclusión………………………………………………………………………. 18

Referencias Bibliográficas…………………………………………………….. 19

2

Page 3: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

PODER EJECUTIVO

INTEGRANTE:YENNY D’ LUCAS

C.I. 12.725.577TUTOR: EMILY RAMIREZ

CÁTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL SECCIÓN: SAIA C

RESUMEN

Este trabajo tendrá como propósito estudiar el Poder Ejecución en su máxima expresión, tomando como primer fundamento legal la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999. Se trata de una investigación documental en la que se estudia las generalidades, el presidencialismo, los requisitos, el régimen actual, proclamación, toma de posesión, reelección, las faltas tanto temporales como absolutas del Presidente de la Republica, así como sus atribuciones constitucionales, se destaca también las innovaciones de nuestra Carta Magna en comparación a la Constitución de 1961, se describirá como esta conformo siendo en este caso por el Vicepresidente de la Republica, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, serán detallas cuáles son sus funciones. También consideraremos la organización de los Poderes Públicos y su diferenciación.

Palabras claves: Poder Ejecutivo, Constitución Bolivariana de Venezuela, Presidente de la Republica, Vicepresidente, Consejo de Ministros, Poderes Públicos.

3

Page 4: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

INTRODUCCIÓN

Dentro de lo establecido en las diferentes formas de gobiernos en

diversos países aquí en Venezuela reside una forma de gobierno

democrático, libre donde la soberanía reside en el pueblo. Cabe destacar

que la investigación esta enmarcada bajo lo que es el Poder ejecutivo, tema

importante de discusión y de estudio ya que en el se encuentra plasmado lo

que realmente es el marco constitucional. Así mismo la investigación se torna

de forma atractiva de estudio ya que permite aclarar dudas al respecto y a su

vez conocer todas las facultades y atribuciones que el Ejecutivo Nacional

requiere.

Por otra parte como competencia de todos los organos que establecen,

así como también la las responsabilidades, requisitos de elegibilidad y que

medidas tomar a falta absoluta temporal de Presidente o Presidenta de la

República.

Ahora bien el motivo por el cual se está llevando a cabo esta

investigación, es conocer a detalles y partiendo de la norma fundamental de

un País (Carta Magna), como está formado el Poder Ejecutivo, las

atribuciones del Presidente de la Republica, entre otros, siendo de

comprensión y dominio para un futuro Abogado.

Existen muchas investigaciones relacionadas con el tema que a

continuación desarrollaremos, siendo como bases teóricas consultadas para

obtener un trabajo sustancioso en cuanto a fundamentos del estudio.

Es un trabajo de investigación documental, el cual tiene como propósito

suministrarle al lector una visión clara, de lo que se refiere el Poder Ejecutivo

específicamente en Venezuela.

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Page 5: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

PODER EJECUTIVO NACIONAL

En el mundo moderno fue dejado de lado las sociedades primitivas por el

surgimiento de la Política y las distintas corrientes filosóficas que se

fundamentaban en distinta formas de Gobierno y Poder, estableciéndose

además la aplicación del Estado como consecuencia de una Constitución

Nacional donde se asienta no solo los límites y derechos de los ciudadanos,

sino también la Forma de Gobierno y los alcances que ésta tiene.

Es allí cuando aparece la figura del Poder Ejecutivo, siendo una de las tres

facultades que tiene el Estado y el organismo que se encarga de ejecutar el

Cumplimiento de las Leyes, a través de la figura que tiene como Jefe de

Estado, siendo elegida por el voto popular o por designación de lo que está

estipulado en la Carta Magna o Ley Fundamental anteriormente mencionada.

Como cabeza visible y director de todas las funciones que rigen al país, el

Jefe de Estado es además el órgano que impulsa y gestiona la correcta

aplicación de las leyes, exigiendo su cumplimiento tras el rol del Poder

Legislativo en la promulgación de las mismas, y por otro lado el Poder

Judicial que se encarga de hacerlas respetar, ratificar o invalidarlas, por lo

que se encarga de coordinar y ejecutar el final del recorrido de este proceso.

El gobierno venezolano es Presidencialista, así está consagrado en el Título

V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 226 de la Constitución, establece

que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado

y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se

considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el

Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder

Ejecutivo en Venezuela".

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Page 6: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de

las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el Título V,

sección segunda, artículo 236, numeral 5º de la Constitución Nacional.

Aunque en el Título V, Capitulo II, Sección Primera, artículo 225 de la

Constitución establece que el Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente,

el Vicepresidente, los Ministros y demás funcionarios que establece la

Constitución y las leyes; no es así, pues el Poder Ejecutivo se concentra en

el Presidente de La República, los demás funcionarios nombrados son

designados por él y ejercen funciones subordinadas. Por esto él es

considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones

por el Poder Ejecutivo.

El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es

realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección

triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos, sin necesidad de ir a

una segunda vuelta (como en algunos países como Colombia, Brasil, entre

otros). Para ser Presidente de la República la Constitución Nacional

establece una serie de exigencias de estricto cumplimiento que pueden

observar en el artículo 227 de la Constitución, estos requisitos son:

• Poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra

nacionalidad.

• Ser mayor de 30 años.

• Ser de estado seglar, es decir, que no sea un sacerdote, religioso (a) o

algún miembro de alguna institución religiosa que esté bajo la dirección de

algún pastor o del Papa. Y que no esté sometido (a) a condena mediante

sentencia definitivamente firme.

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Page 7: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está

la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el

Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo

periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido

puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que

en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía

la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía

esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.

Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha

señalado, reside en el Presidente de la República y esto se comprueba al

observar la cantidad de atribuciones y obligaciones que le confiere la

Constitución en el artículo 236 En el artículo 232 de la Constitución se

establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el

cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo

se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro

por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le

corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida

autorización de la Asamblea Nacional.

Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del

Vicepresidente de la República; y para poder optar a este cargo se le exige

las mismas condiciones que las requeridas para ser el Presidente de la

República, y las facultades de esta figura están expresamente establecidas

en la Constitución. Se puede señalar que la función más relevante del

Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la

República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el

presidente.

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Page 8: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

En caso de que el Presidente se ausente por cierto periodo de tiempo (90

días o más) se estaría configurando lo que se conoce como "falta temporal"

del Presidente, y dicha falta debe ser suplida por el Vicepresidente de la

República. En casos extremos, cuando la falta del Presidente exceda de los

90 días y se teme se prolongará aún más, la Asamblea Nacional deberá

deliberar y decidir por mayoría simple si se ha configurado la denominada

"falta absoluta" del Presidente, y debe proceder a llamar a elecciones en un

periodo que no exceda de 30 días; y dicha falta será suplida por el

Presidente de la Asamblea Nacional. Es importante señalar que cuando el

Presidente de la República se ausenta de la nación por un periodo mayor de

5 días, requiere ser autorizado por la Asamblea Nacional.

Además de la figura principal en la que reside el Poder Ejecutivo como lo es

el Presidente de la República; hay otras figuras importantes dentro de este

Poder como lo son:

• Los Ministros o Ministras y el Consejo de Ministros,

• La Procuraduría General de la República,

• El Consejo de Estado.

En este mismo orden de ideas, es oportuno resaltar que en el Artículo 231 de

nuestra Carta Magna nos señala: “que el candidato elegido o candidata

elegida, tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la

República el diez de enero del primer año de su período constitucional,

mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo

sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar

posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de

Justicia.” Aquí nos predomina en que momento toma posesión del cargo el

Presidente de la Republica y de no lograrse antes la Asamblea Nacional de

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Page 9: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

acuerdo a los motivos descritos en la Constitución también señala donde

debe acudir, siendo en este caso al Tribunal Supremo de Justicia.

Atribuciones del Presidente de la Republica:

Tal como lo indica el Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del

Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,

nombrar y remover los Ministros o Ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los

tratados, convenios o acuerdos, internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,

ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus

oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de

navío, y nombrarlos o nombradas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en

los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de

ley.

9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,

propósito y razón.

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11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la

Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y

la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión

Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes

o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios; o aquellas funcionarias cuya

designación le atribuyen la Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes

especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa

aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros

organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la

organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los

principios y lineamientos; señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en ésta

Constitución.

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Page 11: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o

Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones

señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le

atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma, los actos del Presidente o

Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales

3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta. Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras

respectivos.

En este mismo sentido en el Artículo 237 nos establece: “Dentro de los diez

primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en

sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República

personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará

cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de

su gestión durante el año inmediatamente anterior.”

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

Son órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la

República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. El

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas.

Condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no

podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni do afinidad con éste.

(Artículo 238)

Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

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1 .Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección

de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las

instrucciones del Presidente o Presidenta, de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta. de la República el nombramiento y la

remoción de los Ministros o Ministras.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República,

el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea, Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o

funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la

República

10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de

sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley.

Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros

Son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos

conjuntamente con éste o ésta y con el Vicepresidente Ejecutivo o

Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de Ministros. Las decisiones

tomadas serán ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República,

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también podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales,

además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o

Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta.

Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.

Cabe agregar que para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la

nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las

excepciones establecidas en esta Constitución. Los Ministros o Ministras son

responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y

presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días

de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del

despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.

Con referencia a lo anterior, los Ministros o Ministras tienen derecho de

palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones. Podrán tomar parte

en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.

Procuraduría General de la República

Esta institución asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente

los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la

aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica

determinará su organización, competencia y funcionamiento.

Este órgano estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora

General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o

funcionarias que determine su ley orgánica. (Artículo 248)

Para optar a este al cargo de Procurador o Procuradora General de la

República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o

magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada

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Page 14: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la

Asamblea Nacional. (Artículo 249)

Consejo de Estado

Es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública

Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional

en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República

reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. La ley respectiva

determinará sus funciones y atribuciones. (Artículo 251)

En este mismo sentido el Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente

Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco

personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República, un o

una representante designado, por la Asamblea Nacional; un o una

representante designado a designado por el Tribunal Supremo de Justicia y

un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de

mandatarios estadales. (Artículo 252)

Diferencia en los Distintos Poderes de Venezuela

Gobierno Federal: Las autoridades del Gobierno Federal residen en el

Distrito Capital de Caracas, ya que según la Constitución Nacional, es el

asiento de los órganos del Poder Público Nacional, cuya figura debe basarse

en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,

transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el

Artículo 141. La misma figura está conformada por todas las instituciones u

órganos del Gobierno que se enmarcan dentro de la Constitución con

competencias nacionales, estando dividida en cinco ramas, independientes y

autónomas El Poder Público Nacional está compuesto por cinco (5) poderes:

Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder

14

Page 15: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

Ciudadano. Tres de los cuales ya existían desde la constitución anterior y

dos que existen a partir de la actual constitución. Todos estos poderes son

independientes unos de los otros a la vez que cooperan mutuamente para

hacer que se cumplan las leyes dentro del país.

Así, comprenderemos mejor la división de los poderes y las

responsabilidades dentro de la República, así como a quien acudir para

defender nuestros derechos humanos.

Examinar la Organización de los Poderes Públicos.

En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la

coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del

Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular

como lo es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los

conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la

Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:

15

Page 16: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

Dentro del proceso de democracia en Venezuela las elecciones juegan un

papel muy importante en el proceso tanto para la elección de los ya

conocidos Poderes Públicos Nacionales, y la otra forma de Poderes Públicos

emanada de la Constitución y del proceso administrativo denominado

Descentralización. Estos Poderes Públicos son conocidos como:

Poder Legislativo:

El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea

Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes

federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los

Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco

años y pueden ser reelegidos. Actualmente la Asamblea Nacional

Resultados Oficiales MUD Total: 112 Representantes 7.707.422 (64,07%);

PSUV Total: 55 representantes 5.559.025 (32,93%) y No adjudicados: 2

representantes

Poder Ejecutivo:

El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la

República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del

Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución. En la

actualidad el Presidente de la Republica Nicolás Maduro y como

Vicepresidente Aristóbulo Izrturis.

Poder Judicial:

El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los

ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,

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Page 17: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales

inferiores que el Congreso establezca.

Poder Ciudadano:

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR)

integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República

Bolivariana de Venezuela y el Controlador General de la República.

Poder Electoral:

El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional

Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad a la hora de

votar.

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Page 18: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

CONCLUSION

Analizado el Poder Ejecutivo y mencionar los cinco Poderes Públicos de la

República y sus interrelaciones relativas a sus funciones establecidas en la

Constitución. También pudimos ver sus distintas funciones para como parte

fundamental de la nación. Y examinamos los distintos requisitos que son

necesarios para ser Presidente, Vicepresidente.

Dicha información nos servirá para entender mejor los acontecimientos

políticos que tengan lugar en nuestra nación y para defender nuestros

derechos humanos.

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Page 19: Poder Ejecutivo Nacional Trabajo Monografico

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Fuentes de Tipo Legal:

Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 36.860 (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999.

Lares, Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Caracas: Universidad Central de Venezuela.

Fuentes Electrónicas: https://www.explore.com.ve

https://www.google.com.ve

https://www.monografias.com.ve

https://www.asambleanacional.gob.ve

http://definicion.de/gobernabilidad/#ixzz3ztBRCd00

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