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SECRETARÍA DE CULTURA ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DE NIVELES DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. AVISOS JUDICIALES: 882-A1, 1813, 1621, 1815, 1816, 1814, 1820, 367-B1, 368-B1, 1987, 1981, 1986, 2001, 1995, 2003, 2007, 366-B1, 994-A1, 992-A1, 986-A1, 2110, 2116, 1930, 2130, 2109, 2108 y 2119. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2029, 2028, 2027, 2137, 2136, 950-A1, 954-A1, 955-A1, 957-A1, 956-A1, 1973, 953-A1, 2026, 2020, 402-B1, 990-A1, 993-A1, 2163, 2197, 2198, 2199, 2200, 2201 y 2209. SECCIÓN PRIMERA 300 martes 30 de mayo de 2017 Tomo 97 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA DE CULTURA

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA

DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO DE NIVELES DIVERSOS A LOS

SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL

ACUERDO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL

PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.

AVISOS JUDICIALES: 882-A1, 1813, 1621, 1815, 1816,

1814, 1820, 367-B1, 368-B1, 1987, 1981, 1986, 2001,

1995, 2003, 2007, 366-B1, 994-A1, 992-A1, 986-A1,

2110, 2116, 1930, 2130, 2109, 2108 y 2119.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2029,

2028, 2027, 2137, 2136, 950-A1, 954-A1,

955-A1, 957-A1, 956-A1, 1973, 953-A1, 2026,

2020, 402-B1, 990-A1, 993-A1, 2163, 2197,

2198, 2199, 2200, 2201 y 2209.

SECCIÓN PRIMERA

300

martes 30 de mayo de 2017

Tomo

97

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE CULTURA

DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DE NIVELES DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 120, DE FECHA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016, SECCIÓN DÉCIMA TERCERA Y EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 109 SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2016.

C O N S I D E R A N D O

Que con el propósito de dar cumplimiento a las políticas y acciones de la administración pública del Estado de México, bajo los criterios de eficacia, eficiencia y transparencia, en beneficio de los mexiquenses, he dispuesto llevar a cabo la entrega de la administración gubernamental por el término del periodo constitucional. Que en fecha 26 de febrero de 2016, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establece el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Pública del Estado de México por el término del periodo constitucional 2011-2017, que tiene por objeto es establecer las acciones que deben cumplir los titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México y las unidades administrativas que la integran, para preparar los documentos de sus respectivas competencias para la entrega por el término del periodo constitucional 2011-2017, a quienes habrán de sucederlos en sus empleos, cargos o comisiones en la siguiente administración, de manera oportuna, transparente, uniforme y ordenada. Que el artículo 4 del reglamento para la Entrega y Recepción de la Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, señala que el titular de la Dependencia u Organismo Auxiliar determinará, mediante acuerdo publicado en la “Gaceta de Gobierno”, a los servidores públicos de puestos distintos a los señalados en este artículo, que sea responsables de fondos, valores, almacenes, bienes, documentos, funciones, actividades o asuntos que considere de importancia, como sujetos obligados a la Entrega y Recepción, informando de ello, mediante oficio, a la Contraloría. Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el documento de referencia, es necesario precisar los servidores públicos que habrán de ser sujetos obligados al proceso de entrega y recepción. En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO DE NIVELES DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO SUJETOS OBLIGADOS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN. PRIMERO.- En la Secretaría de Cultura del Estado de México, además de los servidores públicos a los que refiere el artículo 4 del Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México, y los publicados en la Gaceta del Gobierno No. 109 de fecha 5 de diciembre del 2016, son sujetos obligados a la entrega recepción, los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que se enlistan a continuación y que tengan a cargo las responsabilidades siguientes:

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UNIDAD ADMINISTRATIVA SUJETO OBLIGADO

Dirección del Conservatorio de Música del Estado de México

Subdirección Académica

Coordinación de Licenciatura Coordinador de Licenciatura

Coordinación de Carreras Técnicas Coordinador de Carreras Técnicas

Informática Encargado de Informática

Biblioteca Encargado de Biblioteca

Fonoteca Encargado de Fonoteca

Relaciones Públicas y Vinculación Encargado de Relaciones Públicas y Vinculación

SEGUNDO.- Los servidores públicos obligados por este Acuerdo, deberán de preparar la documentación para realizar la Entrega y Recepción al momento de ser requerida y presentarla en tiempo y forma a las autoridades competentes o su representante de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Entrega y Recepción de las Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. TERCERO.- El incumplimiento del presente Acuerdo por parte de los sujetos obligados, se sancionará de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Acuerdo. En la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital de Estado de México, a los 4 días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA CONTADOR ADALBERTO SALERO SÁNCHEZ

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA – NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

SE EMPLAZA A: MARÍA DOLORES REYES PONCE, BARBARA IVONNE BERNAL REYES Y MELANY BERNAL REYES.

Se le hace saber que en el expediente número 58/17, relativo al juicio de CESACION PENSION ALIMENTICIA, promovido por IGNACIO BERNAL ALBARRAN en contra de MARÍA DOLORES REYES PONCE, BARBARA IVONNE BERNAL REYES y MELANY BERNAL REYES, el Juez del conocimiento por auto de fecha DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, admitió a trámite la demanda, así mismo por auto de fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ordenó emplazarla por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos sus efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, previniéndole que debe señalar domicilio dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personal, con el apercibimiento que de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y boletín judicial cuyas prestaciones y hechos de manera sucinta son los siguientes: P R E S T A C I O N E S: a- bajo protesta de decir verdad hago la declaración de que ha cesado la obligación alimenticia a mi cargo y a favor BARBARA IVONNE y MELANY MARLENE AMBAS DE APELLIDOS BERNAL REYES ASI COMO DE LA SEÑORA MARlA DOLORES REYES PONCE b.- la cancelación del 40 por ciento de mis ingresos que se me descuentan por concepto de pago de pensión alimenticia según resolución de fecha tres julio de 1999 en su resolutivo segundo y tercero dictada por el juzgado tercero de lo familiar en Naucalpan de Juárez c- la devolución de las pensiones alimenticias cobradas por mis acreedoras a partir de que cumplieron la mayoría de edad d- el pago de gastos y costas en caso de oposición del demando. H E C H O S: 1.- BARBARA IVONNE y MELANY MARLENE AMBAS DE APELLIDOS BERNAL REYES, son hijas del suscrito y la señora María Dolores Reyes Ponce, lo cual queda acreditado con copia certificada de las actas de nacimiento de las hijas de la cual exhibo y anexo dos copias certificadas. 2.-ES ESTE HECHO QUE DESDE DICIEMBRE DE 1984 YA NO VIVI CON LA SEÑORA MARIA DOLORES REYES PONCE TAL COMO LO ACREDITO CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA tres de junio de 1996 el Juez primero de lo familiar del antiguo código civil abrogado el entonces C. Juez Licenciado José Luis Vázquez Ramírez y que paso a ser el juzgado tercero de lo familiar perteneciente al expediente 57/1996 hecho que pruebo en copia certificada de la sentencia del expediente 57/96 misma que exhibo y anexo. 3.- Que con fecha tres de junio de 1996 el Juez primero de lo familiar del antiguo código civil abrogado el entonces C. Juez Licenciado José Luis Vázquez Ramírez y que paso a ser el juzgado tercero de lo familiar perteneciente al expediente 57/1996 me condeno a otorgar pensión alimenticia definitiva en ese entonces para mi menores hijas y para la señora MARIA DOLORES REYES PONCE por el 40 por ciento de mis percepciones ordinarias y extraordinarias de mi fuente laboral en el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez Estado De México con el cargo que desempeñaba como policía adscrito a la dirección general de Seguridad Pública Y Tránsito Municipal sentencia que anexo y exhibo en copias certificadas. 4.- que en fecha 14 de julio del 2015 fui diagnosticado con cardiopatía isquémica crónica que es la enfermedad ocasionada por la arteriosclerosis de las arterias coronarias, es decir, las encargadas de proporcionar sangre al musculo cardíaco (miocardio). La arteriosclerosis

coronaría es un proceso lento de formación de colágeno y acumulación de lípidos (grasas) y células inflamatorias (linfocitos). Estos tres procesos provocan el estrechamiento (estenosis) de las arterias coronarias. Es un desequilibrio entre el aporte de oxígeno al miocardio y sus necesidades. En este caso se produce una isquemia miocárdica (angina de pecho) o una oclusión súbita por trombosis de la arteria, lo que provoca una falta de oxigenación del miocardio que da lugar al síndrome coronario agudo (angina inestable e infarto agudo de miocardio). Con lo que acredito con los anexos en copias simples de los diagnósticos clínicos emitidos por la seguridad social lSSEMYM con fecha 10 de febrero del 2014, ,09 de febrero del 2016, 04 de agosto del 2016, 14 de julio del 2015 por el departamento de cardiología en Toluca anexo copia simple del diagnóstico. 5.- Además de contar con un diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2 y ceguera secundaria ( perdida de la vista) en ambos ojos con lo que lo acredito con el diagnóstico clínico con fecha 04 de agosto 2016 emitido por los servicios coordinados del lSSEMYM de los cuales anexo copia simple. 6.- bajo protesta de decir verdad he sufrido el abandono de mis hijas al día de hoy pago renta y solvento los gastos de una persona que me cuida y me da de comer la señora Martha Patricia Torres Arias quien puede dar y desahogar su testimonio de buena fe sin pretensión alguna el día y la hora que señale su señoría quien me comprometo a presentar.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de

siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN 7 DE ABRIL DEL 2017.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CLAUDIA IBETH ROSAS DIAZ.- RÚBRICA.

882-A1.- 10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

En el expediente número 165/2016, se ordena el

emplazamiento a la demandada INMOBILIARIA ESCORIAL S.A. toda vez que TERESA LUNA SOTO Y ANGEL PERALTA URBANO, le demandan en la VIA ORDINARIA CIVIL (ACCIÓN NEGATORIA), del inmueble ubicado en la casa dúplex, marcada con el número oficial veintisiete, lote 14, manzana 41, de la calle Bosques de Argentina, descrita como casa dúplex B dos y terreno que ocupa del conjunto en condominio ubicado en Fraccionamiento Bosques de Aragón en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de: planta baja 41.6375 m2 y consta de cocina estancia-comedor, baño, hall, escalera, closet, superficie planta alta 48.6375 consta de tres recamaras, baño, escalera, superficie de acceso 33.998125 m2, jardinera frontal 3.5175 m2, patio de servicio 8.79375 m2, jardín posterior 12.00 m2, el cual se encuentra descrito en el folio real electrónico número 56468: haciéndose una relación sucinta de las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial por sentencia firme de la extinción de la hipoteca constituida para garantizar las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa, celebrado en escritura pública número setenta y cuatro mil sesenta y tres, volumen mil trescientos trece, página doscientos siete, en fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta, ante la fe del Licenciado FRANCISCO VILLALÓN IGARTUA, Notario público número 30, con residencia en México, Distrito Federal, en virtud de haberse liquidado el adeudo: B) En base a la cláusula primera, del instrumento notaria de la acción y en virtud de ha sido liquidado el adeudo y más aún que ha operado a mi favor la prescripción extintiva de todas y cada una de las obligaciones de pago contraídas en el referido contrato, la orden que se de por

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este juzgado a la moral demandada INMOBILIARIA ESCORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA” o a quien presenta sus intereses para que en términos de dicha cláusula reconozca que ha sido liquidado el pago a la que hace referencia la cláusula segunda y en caso de no hacerlo este juzgado lo hora en su rebeldía y por lo tanto se cancele la anotación respectiva de hipoteca en la propiedad del inmueble objeto del documento basal que corresponde al domicilio antes mencionado: C) En consecuencia de lo anterior, se ordene al Instituto de la Función Registral del Estado de México, la cancelación de la anotación de todas y cada una de la inscripciones y/o anotaciones marginales respecto del inmueble hipotecado de nuestra propiedad descrita como casa dúplex antes mencionada: D) El pago de gastos y costas que genere la tramitación del presente juicio. Manifestando en los hechos que desde fecha treinta de septiembre de mil novecientos ochenta celebró contrato de compraventa, por lo que se inscribió una hipoteca y reconocimiento de deuda a favor de los acreedores INMOBILIARIA ESCORIAL S.A., así como Banco del Atlántico, S.A., sobre el domicilio ubicado en la casa dúplex, marcada con el número oficial veintisiete, lote 14, manzana 41, de la calle Bosques de Argentina, descrita como casa dúplex B dos y terreno que ocupa del conjunto en condominio ubicado en Fraccionamiento Bosques de Aragón en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de: planta baja 41.6375 m2 y consta de cocina, estancia-comedor, baño, hall, escalera, closet, superficie planta alta 48.6375, consta de tres recamaras, baño, escaleras, superficie de acceso 33.998125 m2, jardinera frontal 3.5175 m2, patio de servicio 8.79375 m2, jardín posterior 12.00 m2, siendo el precio de la operación en lo que respecta a la parte del acreedor INMOBILIARIA ESCORIAL, S.A., por la suma de $53,300.00 y por lo que respecta a BANCO DEL ATLÉTICO S.A., por la suma de $394,000.00, empezando en fecha primero de noviembre de mil novecientos ochenta a realizar los pagos correspondientes, culminando el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, por lo que ha transcurrido en exceso más de diez años a partir de la fecha de pago, considerando que el último de ellos venció el día dos de noviembre de mil novecientos ochenta, es por ello que los suscritos consideran que ha operado a su favor la prescripción extintiva de dichas obligaciones y solicitan se concedan las prestaciones reclamadas en la demanda se cancela la inscripción hecha en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y se libera la garantía hipotecaria a que se ha venido haciendo referencia. Ignorándose el domicilio de la demandada INMOBILIARIA ESCORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de la colonia Benito Juárez de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término, no comparece por sí o por apoderado que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía, teniéndole por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le hará por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias simples de la demanda.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD “EL RAPSODA, OCHO COLUMNAS O DIARIO AMANECER”, ASÍ COMO EN LA PUERTA DE ACCESO DE ESTE JUZGADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE EL PRESENTE EN NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTIDÓS DE MARZO DEL 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA ELIZABETH BÁRCENAS RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1813.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por auto de nueve de mayo del dos mil dieciséis, dictado en el expediente JOF/1333/2014 que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de EDUARDO ROJAS VÁZQUEZ, promovido por GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA y JORGE RODRÍGUEZ GARCÍA, en el cual denuncian la presente sucesión, en virtud de tener interés jurídico directo y legítimo respecto del único bien inmueble que conforma la masa hereditaria y que fue vendido mediante contrato de compraventa a los promoventes GUILLERMO RODRÍGUEZ GARCÍA y JORGE RODRÍGUEZ GARCÍA, respecto del bien inmueble ubicado en calle 5 de Mayo Sur, número 304 (antes 43), en Santa María Zinacantepec, Estado de México, celebrado en el contrato de compraventa en fecha seis de febrero de dos mil diez, entre el De cujus EDUARDO ROJAS VÁZQUEZ o también conocido como EDUARDO VÁZQUEZ, el cual contrajo matrimonio con CONCEPCIÓN ALDAMA PLATA O CONCEPCIÓN ALDANA PLATA, de dicha relación marital procrearon un hijo de nombre EDUARDO ROJAS ALDAMA, quien falleció a la edad de treinta años, manifestando que los de cujus no tienen familiares, ni conocen a parientes de los mismos, solicitando se nombre interventor para otorgar o firmar la escritura, respecto del citado contrato privado de compra-venta, a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud, debiendo publicarse por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndose saber que el de cujus Eduardo Rojas Vázquez murió sin testar. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución, por el todo el tiempo de las publicaciones antedichas. Queda a disposición del ocursante los edictos para que realice los trámites correspondientes.

VALIDACIÓN: En cumplimiento al auto de fecha nueve de

mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARCOS RODRIGUEZ URIBE.- RÚBRICA.

1621.- 9, 19 y 30 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.

Por medio del presente se le hace saber que en el

Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil USUCAPION, bajo el expediente número 718/2015 promovido por JOSEFINA LOZANO ZALAZAR, en contra de FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A. y MARGARITA DUEÑAS GALLEGOS por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- De los demandados les demanda la prescripción positiva respecto del bien inmueble ubicado en calle Cuitláhuac, Manzana 209 Lote 54, Colonia Fraccionamiento Ciudad Azteca perteneciente al Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 120 metros cuadrados mismo que ha tenido la posesión desde el año 1981 y cuenta con las siguientes medidas y colindancias; al Norte en 15.00 y linda con lote 53; al Sur en 15.00 metros y linda con lote 55; al Oriente en 08.00 metros y linda con la calle Cuitláhuac; al Poniente en 08.00 metros y linda con lote 24; así mismo la

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declaración mediante sentencia a favor de la actora de la usucapión y se ordene la inscripción a su favor ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de esta entidad. Quedando bajo los siguientes hechos: Con fecha 15 de agosto del año 1981 se celebró contrato privado de compraventa con la C. MARGARITA DUEÑAS GALLEGOS respecto del bien inmueble señalado en líneas que anteceden, la persona que vendió el inmueble, lo adquirió de la jurídica colectiva denominada FRACCIONAMIENTO AZTECA S.A.; desde la compraventa la ahora parte actora ha mantenido la posesión en forma continua, pacífica públicamente, de buena fe y a título de propietaria desde hace más de treinta y cuatro años de forma ininterrumpida. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE

DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIA, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.

1815.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

DAVID SARMIENTO LOPEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ DIMAS.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado

en auto de fecha seis de abril del dos mil diecisiete se le hace saber que en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 548/2014 promovido por GLORIA ALVARADO CAMPOS, en contra de DAVID SARMIENTO LOPEZ y JUAN JOSE HERNANDEZ DIMAS por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: La nulidad de compraventa celebrado entre las partes respecto del LOTE DE TERRENO, con casa construida en la AVENIDA VALLE PERDIDO HOY 273, LOTE 17 DE LA MANZANA 21, SUPER MANZANA 8 que se encuentra dentro del FRACCIONAMIENTO UNIDAD HABITACIONAL VALLE DE ARAGON TERCERA SECCION, PERTENECIENTE A LA CIUDAD Y MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, bajo las siguientes medidas y colindancias; al norte 17.50 metros y colinda con lote 16; al sur 17.50 metros y colinda con lote 18; al oriente 7.00 metros y colinda con Avenida Valle Perdido; al poniente 7.00 metros y colinda con lote 24; con una superficie de 122.50 metros aproximadamente; La nulidad de juicio concluido por fraudulento; respecto del juicio tramitado ante el Juez Primero Civil de Ecatepec de Morelos, Estado de México bajo el expediente 1191/2011, tramitado por el señor DAVID SARMIENTO LOPEZ en contra de JUAN JOSE HERNANDEZ DIMAS y GLORIA ALVARADO CAMPO sobre el Juicio Ordinario Civil USUCAPION; y demás prestaciones que reclama el actor; Quedando bajo los siguientes hechos: En fecha 10 de septiembre

de dos mil cuatro, la ahora parte actora adquirió el bien inmueble descrito con anterioridad. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda presentarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; VENTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIA, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO CANALES.-RÚBRICA.

1816.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

La señora ROSA SIVILINA PALESTINA RIVERA, ha promovido ante este Juzgado bajo el número de expediente 936/2016, por su propio derecho, en la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DIVORCIO INCAUSADO, la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNE AL SEÑOR JUAN RAMÓN VELAZQUEZ ZUÑIGA, EXHIBIENDO PARA TAL EFECTO LA PROPUESTA DEL CONVENIO, FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE CON FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, QUE DE DICHA ESTA UNIÓN PROCESARON TRES HIJOS DE NOMBRES ROCÍO, EMANUELLE Y JUAN DE APELLIDOS VELAZQUEZ PALESTINA, QUE EL DOMICILIO CONYUGAL LO ESTABLECIERON EN: CALLE MARÍA REPARADORA ORIENTE MANZANA 13 , LOTE 48, CASA A, COLONIA LA GUADALUPANA, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Visto el resultado de los informes rendidos por las dependencias requeridas para ello, con fundamento en lo que establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena la PUBLICACIÓN DE EDICTOS para efecto de NOTIFICAR a JUAN RAMÓN VELÁZQUEZ ZUÑIGA, por ignorarse su domicilio actual, por EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda, los que se publicarán POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, OCHO COLUMNAS y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber a JUAN RAMÓN VELAZQUEZ ZUÑIGA que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, además se fijará en la PUERTA de este TRIBUNAL una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo de la notificación, apercibiéndole que si pasado el plazo no comparece por SI, POR APODERADO O POR GESTOR que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por precluido su derecho a desahogar la vista, así mismo deberá de proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta población, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista de este Juzgado y Boletín Judicial, en término de lo dispuesto por los artículos 1.182, 1.83 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles.-Validación acuerdo de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la publicación de fecha veintisiete de

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30 de mayo de 2017 Página 7

marzo del mismo año.-ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO, 20 DE ABRIL DEL 2017.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IVETTE ANGUIANO AGUILAR.-RÚBRICA.

1814.-10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por el auto del veinticuatro

de marzo del dos mil diecisiete, dictado en el expediente 986/2016, que se tramita en este Juzgado, relativo al Juicio de DIVORCIO INCAUSADO promovido por JORGE MIRELES SEPULVEDA en contra de GENARO ROBLES CABRERA, en el Juzgado Octavo Familiar de Toluca, México, el Juez del conocimiento dicto el auto del ocho de septiembre del dos mil dieciséis, que admitió la solicitud de divorcio incausado y por auto señalado en líneas que anteceden, se ordenó notificar a GENARO ROBLES CABRERA a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud, debiendo publicarse por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y desahogar la vista dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución: fundando su solicitud en los siguientes HECHOS: 1.- En fecha 07 de abril del año 2016, contrajeron matrimonio JORGE MIRELES SEPULVEDA y GENARO ROBLES CABRERA, en el Juzgado Sexto de la Ciudad de México, bajo el régimen de separación de bienes como lo demuestra con el acta de matrimonio, 2.- de la unión antes mencionada no se procrearon hijos, anexando propuesta de convenio. DOY FE.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación: veinticuatro

de marzo y veinte de abril ambas del año dos mil diecisiete.- SEGUNDO SECRETARIO, LIC. JULIA GASPAR GASPAR.- RÚBRICA.

1820.- 10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

En el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, Estado

de México se radico el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por PEDRO PÉREZ SOLANO a LIDIA VILLEGAS FERNÁNDEZ, bajo el número de expediente 1782/2015 demandando las siguientes prestaciones: 1.- La disolución del vínculo matrimonial. Y admitida que fue la demanda se ordenó notificar a juicio a LIDIA VILLEGAS FERNÁNDEZ mediante edictos, para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, para que comparezca personalmente por escrito o por conducto de su apoderado legal a dar contestación a la incoada en su contra ante este Tribunal. Publíquese el presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México, así como en el Boletín Judicial, haciendo saber a la demandada que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Colonia Benito Juárez de Nezahualcóyotl Estado de México, y de no hacerlo, así como de no comparecer por apoderado o gestor que pueda representarle el juicio se seguirá en rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín Judicial. Fíjese en la puerta del Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento copia

del edicto por conducto del Secretario de Acuerdos. Dado en Nezahualcóyotl, Estado de México a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-DOY FE

Se expide el presente en complimiento a lo ordenado por

auto de fecha nueve y once de noviembre del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO FELIPE GONZÁLEZ RUIZ.-RÚBRICA.

367-B1.- 10, 19 y 30 mayo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

RAMIRO LUBIANO ARROYO también conocido como RAMIRO LUVIANO ARROYO. EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se hace saber que ROSENDA BADILLO ROMERO en su carácter de Albacea de la Sucesión a bienes de JULVIO RIVERA GÓMEZ, demanda en los autos del expediente número 1005/2016, lo relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, SOBRE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, sobre el cumplimiento del Contrato Privado de Compraventa celebrado en fecha seis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, respecto del inmueble identificado como Lote 33, manzana 241-B, Fraccionamiento Ampliación Evolución en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, con una superficie de 153 metros cuadrados.

La parte actora ROSENDA BADILLO ROMERO en su

carácter de Albacea de la Sucesión a bienes de JULVIO RIVERA GÓMEZ, demanda en juicio ORDINARIO CIVIL, SOBRE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, al demandado RAMIRO LUBIANO ARROYO también conocido como RAMIRO LUVIANO ARROYO, respecto del inmueble identificado como Lote 33, manzana 241-B, Fraccionamiento Ampliación Evolución en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, que le fue vendido mediante el Contrato celebrado en fecha seis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, como se demuestra en dicho Contrato.

Ignorando su actual domicilio, por lo que por auto de

fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, y con fundamento en el numeral 1.181 de la Ley Procesal de la materia, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este Edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda seguida en su contra; apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía; asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial. DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, MÉXICO, A LOS VEÍNTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE FECHA DE ACUERDO: 04 DE ABRIL DE 2017.-FECHA DE ACUERDO: CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

368-B1.-10, 19 y 30 mayo.

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Página 8 30 de mayo de 2017

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, en contra de ESTELA JIMENEZ LOPEZ Y JOSE ADRIAN LEON GUZMAN, expediente 1503/2010 Maestro en Derecho Francisco René Ramírez Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de lo Civil ordenó publicar el siguiente edicto en base a los autos de fechas veintiséis de abril y veinte de abril ambos de dos mil diecisiete:

"...Convocatoria de Postores. Se convocan postores a la subasta en primer almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de esta Ciudad de México, el próximo día nueve de junio del año dos mil diecisiete a la once horas con treinta minutos, siendo objeto de remate el Inmueble ubicado e identificado como Vivienda de Interés Popular conocida como Casa "B" de la Avenida Real de San Carlos Construida sobre el lote de terreno número 35, de la Manzana 5, del Conjunto Urbano de Tipo Social Progresivo denominado Real de San Martín, ubicado en el Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México. Se fija como precio del inmueble subastado la cantidad de $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Será postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor del inmueble subastado, lo que deberán realizar mediante billete de depositó expedido por Bansefi S.N.C. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico Diario Imagen, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo". Toda vez que el inmueble subastado se encuentra situado fuera de este partido judicial, líbrese atento exhorto al Juez de lo Civil de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Chalco, con sede en el Municipio de Valle de Chalco, Solidaridad, Estado de México, para que por su conducto y conforme a su legislación local en cuanto a la publicidad de los remates, fijen los edictos en tiempo y forma para llevar a cabo el remate, ello con estricto apego a su soberanía y porque tienen la obligación de observar la legislación de su Estado..."

Publíquese en los tableros de avisos del Juzgado así como en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico "Diario Imagen", dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo.-Ciudad de México, a 28 de Abril 2017.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.-RÚBRICA.

1987.-18 y 30 mayo.

JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/250295 en contra de MARÍA FÉLIX RINCÓN FARFAN, expediente número 969/2011, el C. Juez Cuadragésimo Sexto Civil señaló las ONCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble

hipotecado, consistente en VIVIENDA DE TIPO POPULAR CONOCIDA COMO CASA "A" DE LA CALLE CIRCUITO REAL DE SAN BERNABÉ, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO QUINCE DE LA MANZANA CINCO, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "REAL DE SAN MARTIN" UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, cuyo precio de avalúo es la cantidad de $148,000.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES del precio de avalúo.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES MEDIANDO ENTRE UNA PUBLICACIÓN Y OTRA SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO EN: EN LOS TABLEROS DEL JUZGADO; EN LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL; EN EL PERIÓDICO “LA PRENSA”; Y EN EL VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE DE ESA ENTIDAD POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 03 DE MAYO DE 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ALEJANDRA E. MARTÍNEZ LOZADA.-RÚBRICA.

1981.-18 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

EXPEDIENTE 512/2014.

SECRETARIA “B”.

POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de ADRIANA BUSTAMANTE MORALES Y VÍCTOR MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ, expediente número 512/14, La C. Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno mediante autos de fechas diez de marzo y trece de febrero ambos de dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 570, 573 y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal señalar: LAS DIEZ HORAS DEL DÍA NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien inmueble hipotecado identificado como: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL NÚMERO 391, LOTE 12, MANZANA III, NÚMERO OFICIAL 2, DE LA AVENIDA HACIENDA LOS FRESNOS, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "HACIENDA CUAUTITLÁN", MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, con valor de avalúo de $516,000.00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M. N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor de avalúo; debiendo los licitadores para tomar parte en la subasta, consignar previamente mediante Billete de Depósito, una cantidad igual al diez por ciento efectivo del valor que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, atento a lo dispuesto por el artículo 574 del Ordenamiento legal en cita. - - -

Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre cada publicación SIETE DÍAS HÁBILES, así como entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los lugares públicos de costumbre de dicha entidad.

CIUDAD DE MÉXICO A 15 DE MARZO DEL 2017.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ROSA MARÍA DEL CONSUELO MOJICA RIVERA.- RÚBRICA.

1986.- 18 y 30 mayo.

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30 de mayo de 2017 Página 9

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

DEMANDADO: JOSE LUIS GOMEZ ZUÑIGAY JOSÉ LUIS REYES GALLARDO.

EMPLAZAMIENTO: se le hace saber que en el expediente número 1343/2013 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPION, promovido por HORTENSIA ADELA CRUZ PEREZ, en el Juzgado Tercero Civil de Texcoco, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda y por auto de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciendo saber a JOSE LUIS GOMEZ ZUÑIGA, que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la incoada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que a su interés convenga, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán en términos de lo prevenido por los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo de la materia demandándole LA USUCAPIÓN de un lote de 250.00 metros cuadrados ubicado en la Calle Aztaquemecan, manzana 8, Lote 18, sección C, fraccionamiento Lomas de Cristo, Municipio de Texcoco, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 25.00 metros con lote 19; AL SUR: 25.00 metros con lote 17; AL ORIENTE: 10.00 metros con lote 57 y AL PONIENTE: 10.00 metros con Calle Aztaquemecan. Con fecha 14 de abril de 1997, se celebró contrato de compraventa con JOSE LUIS REYES GALLARDO, respecto del lote en cita. Se deja a disposición de JOSE LUIS GOMEZ ZUÑIGA, en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación, Texcoco, México, atento a lo ordenado por

auto de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA LILIA SEGURA FLORES.-RÚBRICA.

2001.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: MARÍA IRMA LÓPEZ MORENO.

ANGELICA FABIAN PÉREZ promoviendo por su propio derecho, demanda en el expediente 33/2017, en Juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN de MARÍA IRMA LÓPEZ MORENO, las siguientes prestaciones: A) Se declare que ha operado a favor la prescripción positiva respecto de un inmueble predio ubicado en Lote 20, número 63, Manzana 309, DT 01, Planta Baja, con frente a la calle Monte Rico, Parque Residencial Coacalco de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, con una superficie de 56.84 m2 (cincuenta y seis metros punto ochenta y cuatro centímetros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 7.15 MTS. CON LOTE 21, AL SUR: 7.15 MTS. CON LOTE 19, AL ORIENTE: 5.85 MTS. CON AREA COMUN ABIERTA, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON JARDIN POSTERIOR, AL ORIENTE: 2.10 MTS. CON ESCALERA DEPARTAMENTO 02 Y 03, ABAJO 56.84 MTS. CON SU PROPIO TERRENO, ARRIBA 56.84 MTS. CON DEPARTAMENTO 2; JARDIN PRIVATIVO; AL NORTE: 7.56 MTS. CON LOTE 21; AL SUR: 5.43 MTS. CON LOTE 19, AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON DEPARTAMENTO 01, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 9. Predio que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio ahora Instituto de la Función Registral de ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, bajo la partida 91, volumen 1068 Libro 1º, Sección 1º, con FOLIO REAL 153353. B).- Como consecuencia se ordene a C. Registrados Público de la Propiedad y del Comercio ahora Instituto de la Función Registral de ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, la cancelación de la inscripción y de hipoteca que aparece en los datos Registrales antes mencionados. C).- El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio. Con fundamento en los artículos 1.134, 1.135, 1.136, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se expiden a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado, en el Boletín Judicial, a efecto de que tenga mayor oportunidad el demandado de enterarse del presente proceso, deberá publicarse también en el periódico HERALDO siendo este un periódico de mayor circulación de la población en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial de este Municipio, ello atendiendo a lo que menciona el último numeral antes citado, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio contestando demanda por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la Colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y haciéndole las posteriores notificaciones aún las personales se les hará por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaria de este órgano jurisdiccional, debiendo de fijarse en éste Juzgado una copia íntegra de este proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha dos (02) y once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2017).-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CRISTINA SOLANO CUELLAR.-RÚBRICA.

1995.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANCINGO

E D I C T O

En el expediente número 724/2006, radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenancingo, México; se denunció Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ELEUTERIO ARISTA HERNÁNDEZ, por VICTORIA LÓPEZ GOMEZ, denuncia fundamentada en los siguientes hechos: "... En fecha quince de julio del año dos mil tres, dejo de existir el señor ELEUTERIO ARISTA HERNANDEZ, habiendo tenido su último domicilio en la calle de JOSÉ MARIA MORELOS número 143 en el Barrio de Santa María norte, en el Municipio de Tonatico, Estado de México, lo que se acredito con la respectiva acta de defunción, siendo que el De Cujus no dejó disposición testamentaria alguna, VICTORIA LÓPEZ GÓMEZ, contrajo matrimonio, con el De Cujus en fecha veintiséis de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, acreditándolo con la copia certificada de acta de matrimonio, y con la señora JOAQUINA JARAMILLO PORCAYO, contrajo matrimonio el De Cujus el nueve de enero de mil novecientos sesenta y cinco, de dicha unión procrearon siete hijos lo cuales llevan por nombre LUCIO CARLOS, LUCIA PAULA, MAURA GELACIA, RAFAEL EVARISTO, VENTURA REBECA, IGNACIA MARGARITA Y ZACARIAS JUAN de apellidos ARISTA JARAMIO, de los cuales LUCIO CARLOS y AURA GELACIA falleciendo el primero en el año de 1951 de seis meses y la segunda en fecha siete de febrero de 1988 de TREINTA Y CUATRO años de edad, como se acredito con las respectivas actas de defunción, por lo que en fecha ocho de agosto de dos mil seis, se tuvo por radicada la

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Página 10 30 de mayo de 2017

presente Sucesión, desprendiéndose de autos que en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, se tramitó el juicio Sucesorio intestamentario a bienes de MAURA GELACIA ARISTA JARAMILLO, declarándose como sus herederos a ESTEBAN MACEDONIO SALINAS VÁZQUEZ, así como a LAURA CECILIA SALINAS ARISTA, y dejándose a salvo los derechos de ESTEBAN, EDUARDO y ARMANDO de apellidos SALINAS ARISTA, quienes fueron referidos como hijos de la citada De Cujus. Y toda vez que en el presente juicio se ordenó notificar a la estirpe de MAURA GELACIA ARISTA JARAMILLO, sin que en autos obre constancia de notificaciones a ESTEBAN, EDUARDO y ARMANDO de apellidos SALINAS ARISTA, es por lo que, se deja sin efecto el turno para sentencia, por lo tanto, como se solicita y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.138, 1.165 fracción V, 1.181 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, notifíquese la radicación de la presente Sucesión a ESTEBAN, EDUARDO y ARMANDO de apellidos SALINAS ARISTA, por edictos, que se publicaran publicarán por TRES VECES de siete en siete días hábiles, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un Diario de mayor circulación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación a deducir sus derechos y apersonarse a la Sucesión Intestamentaria a bienes de ELEUTERIO ARISTA HERNANDEZ, personalmente o por quien pueda representarlo, asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la población donde se ubica este Juzgado, con el apercibimiento para el caso de omisión, las ulteriores notificaciones se le harán en términos de los artículos 1.170 y 1.182 del ordenamiento legal en cita; Así mismo fíjese en la Puerta de este H. Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la vista, por conducto del notificador adscrito...", en Tenancingo, México a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Fecha del auto que ordena la publicación: veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.- SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.- RÚBRICA.

2003.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

Persona a emplazar: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS, S.A. DE C.V.

Por auto de fecha 27 de abril de dos mil diecisiete dictado en el expediente 503/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por AGUSTÍN ALCOCER SARDANETA, en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS S. A. DE C. V., se ordenó el emplazamiento de la persona moral INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STAR BUILDINGS, S. A. DE C. V., por medio de edictos, que se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en otro de circulación en esta población y en el Boletín Judicial, debiéndose fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento y que contendrá una relación sucinta de la demanda cuyas prestaciones son: 1) El cumplimiento del contrato de compraventa de fecha 2 dos de noviembre de 2005 dos mil cinco, así como el cumplimiento del convenio modificatorio y reconocimiento de pago de fecha 5 cinco de marzo de 2010 dos mil diez, celebrado con la parte demandada, respecto del inmueble ubicado como DEPARTAMENTO PB-B DEL EDIFICIO C, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MIRABELLA III, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL RÍO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, 2) Como consecuencia de lo anterior, la escrituración de dicho inmueble ante Notario Público y 3) El pago de gastos y costas que se originen.

La persona moral demandada deberá presentarse ante este Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación de edictos, a dar contestación a la demanda entablada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y boletín judicial que se lleva en este Juzgado.

Se expide para su publicación a los 4 cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Doy fe

VALIDACIÓN: Auto que ordena la publicación de edictos: veintisiete de abril del dos mil diecisiete. Expedido por la Licenciada Rosa María Millán Gómez, Secretario de Acuerdos, el 4 cuatro de mayo del 2017 dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ROSA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.- RÚBRICA.

2007.- 19, 30 mayo y 8 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

DELFINO RUIZ SANDOVAL. En cumplimiento a lo ordenado por auto de trece 13 de Marzo del año dos mil diecisiete 2017, dictados en el expediente número 884/2016, relativo al Juicio Sumario de Usucapión, promovido por FRANCISCO JESÚS LUGO DÍAZ en contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A.- La usucapión respecto del Lote de terreno número 07, de la manzana 379, de la Colonia Aurora, en Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente Calle Ardilla, Número Exterior 183, Colonia Benito Juárez, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual cuenta con una superficie total de 153.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 17.00 METROS CON LOTE 06, AL SUR: 17.00 METROS CON LOTE 08, AL ORIENTE: 09.00 METROS CON LOTE 32 Y AL PONIENTE 09.00 CON CALLE ARDILLA. B.- La cancelación de la inscripción existente y en su lugar una nueva a favor de la parte actora. C.- Pago de gastos y costas. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que en fecha 07 siete de Mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), celebro contrato de compraventa respecto del inmueble materia de la presente litis con el señor DELFINO RUIZ SANDOVAL, y fecha desde la cual se ostenta como propietario del inmueble antes mencionado, dicha posesión ha sido de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida y de buena fe. El inmueble materia de la presente litis cuenta con el siguiente Folio Real Electrónico número 55990, el suscrito ha venido realizando el pago de impuestos y mejoras a dicho inmueble, con peculio propio, motivo por el cual también demanda del mismo la Prescripción Positiva. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DÍAS contados a partir del siguiente al en que se surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad. Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Periódico “OCHO COLUMNAS” o “EL RAPSODA” y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 23 veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete 2017. DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 14 de Noviembre de 2016. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARÍA MARTINEZ COLÍN.- RÚBRICA.

366-B1.- 10, 19 y 30 mayo.

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30 de mayo de 2017 Página 11

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA – NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Se hace saber que EDUARDO MAGAÑA RODRÍGUEZ, bajo el número 475/2017, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del bien inmueble ubicado en TERRENO SIN NÚMERO, MANZANA SIN NÚMERO, DE LA CALLE SIN NÚMERO, DE LA COLONIA SAN ISIDRO, TERCERA SECCIÓN LA COLMENA, MUNICIPIO DE VILLA NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO actualmente CALLE RODOLFO GAONA NÚMERO 58, COLONIA SAN ISIDRO LA PAZ, TERCERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, MÉXICO, con una superficie de ciento ochenta y seis punto setenta y cinco metros cuadrados (186.75 m2), cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 20.75 METROS COLINDA CON RODOLFO GAONA, AL SUR: 20.75 METROS COLINDA CON MARÍA TERESA PÉREZ CALDERÓN (LOTE 3), AL ORIENTE: 9.00 METROS COLINDA CON MARÍA VENTURA PÉREZ CALDERON (LOTE NÚMERO 2), AL PONIENTE: 9.00 METROS COLINDA CON CALLE SAN ISIDRO. Refiriendo que lo ha poseído en forma quieta, pacifica, continua, pública, de buena fe y en carácter de propietario desde el veintidós de junio de mil novecientos noventa, que el inmueble no se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y que está al corriente en el pago del impuesto predial.

Por auto de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, se

manda publicar el presente edicto por DOS VECES con intervalos de por lo menos DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro de mayor circulación diaria en esta Ciudad, a fin de que quien se sienta afectada con esta, o se crea con mejor derecho, comparezca a deducirlo en términos de ley y hecho que sea se señalara día y hora para el desahogo de la información correspondiente con citación de los colindantes. Se expide el presente edicto a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUIS ÁNGEL GUTIERREZ GONZÁLEZ.- RÚBRICA.

994-A1.- 25 y 30 mayo.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 455/17, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION ), promovido por MAURICIO DE LA TORRE LOPEZ en el que por auto de fecha diez de mayo del dos mil diecisiete, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de información de dominio, por dos veces con intervalos de dos días por lo menos, en la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en la entidad; para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto los siguientes hechos:

En fecha cuatro de enero de dos mil nueve celebré contrato de compraventa, en el que comparecimos por una parte como vendedor la señora MELITA SABINELA MANZANO ROMERO y como comprador el señor MAURICIO DE LA TORRE LOPEZ de lo que se desprende la transmisión de la posesión en concepto de dueño a favor del que suscribe, respecto del inmueble denominado “CALVARIO VIEJO Y EMBOCO” ubicado en Domicilio conocido sin número en el Pueblo de Santa Ana Municipio de Jilotzingo, Estado de México. Con una superficie de 960.00 M2 (NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 35.00 M2 con camino público, AL SUR:

29.00 M2 con Camino Público, AL ORIENTE: 27.00 M2 con propiedad de FERNANDO ZUÑIGA ZOTO, AL PONIENTE: 33.00 metros con propiedad de MARIA DE LOS ANGELES MEJIA DE LOPEZ. (Actualmente JUAN JAIME y ENRIQUE ALEJANDRO MARTINEZ BARRERA). Desde la fecha de la firma del contrato de referencia, he poseído el terreno descrito en el punto que antecede y mi posesión ha sido pacífica, continua y pública a título de dueño, como único y legítimo propietario reconocido por los vecinos del lugar, posesión que al ser de buena fe, ha operado la prescripción positiva a mi favor. Al día de la presentación del escrito es dable destacar que tengo OCHO AÑOS de ser el dueño del inmueble mencionado en el punto uno, cumplimiento con las condiciones que preceptúa la legislación estatal en los numerales 8.55 y 8.58 del Código Civil y el artículo 3.20 del Código de Procedimientos Civiles.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos:

10 de mayo del 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HORTENCIA GÓMEZ BLANCAS.-RÚBRICA.

992-A1.-25 y 30 mayo.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 481/2017.

JOSE EMMANUEL PEREZ RIVERA, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del bien inmueble denominado: "CRUZ DE REY'' UBICADO EN CALLE PRIVADA SIN NUMERO, BARRIO LA PLANADA, MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MEXICO PERTENECIENTE AL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE MIDE 40.31 (CUARENTA METROS PUNTO TREINTA Y UN CENTIMETROS) Y COLINDA CON PRIVADA DE 67.00 (SESENTA Y SIETE METROS PUNTO CERO CENTIMETROS) METROS DE LARGO POR 8.00 (OCHO METROS PUNTO CERO CENTIMETROS) DE ANCHO Y EN 30.00 (TREINTA METRO PUNTO CERO CENTIMETRO) CON PAULA GLORIA ARREGIN PACHECO Y DAVID TOVAR ARREGIN; AL SUR MIDE 40.00 (CUARENTA METROS CON CERO CENTIMETROS) Y COLINDA CON CRUZ LAZARO GRANADOS; AL ORIENTE MIDE 30.00 (TREINTA METROS CON CERO CENTIMETROS) Y COLINDA CON EFIGENIA ANA BERTHA RIVERA; AL PONIENTE MIDE 25.00 (VEINTICINCO METROS CON CERO CENTIMETROS) Y COLINDA CON PAULA GLORIA ARREGUIN PACHECO Y DAVID TOVAR ARREGUIN. Con una superficie de 1100.00 (mil cien metros cuadrados) y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011), de PAULA GLORIA ARREGUIN PACHECO y DAVID TOVAR ARREGUIN.

PUBLIQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCA EN TÉRMINOS DE LEY.-CUAUTITLÁN, MÉXICO A DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIELA GARCIA PEREZ.-RÚBRICA.

986-A1.-25 y 30 mayo.

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Página 12 30 de mayo de 2017

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 430/2017.

MARÍA DEL CARMEN ZACATENCO PINEDA, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del bien inmueble denominado “ZACATENCO” ubicado en Calle Chihuahua, Poblado de Santa Isabel Ixtapan, perteneciente al Municipio de Atenco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.08 METROS Y COLINDA CON MARGARITA MARTINEZ DE TORRES; AL SUR: 14.08 METROS Y COLINDA CON CALLE CHIHUAHUA; AL ORIENTE: 11.74 METROS Y COLINDA CON MARGARITA MARTINEZ TORRES; AL PONIENTE: 11.67 METROS Y COLINDA CON CALLEJON PRIVADO. Con una superficie de 165.29 metros cuadrados y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), de GUADALUPE PINEDA DE MARTINEZ.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TERMINOS DE LEY.

TEXCOCO, MÉXICO A CUATRO (4) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), LIC. MARIA ELENA OLIVARES GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

2110.- 25 y 30 mayo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

MARÍA DEL ROCIO NAVA, promoviendo en su carácter de apoderada legal de RAFAEL FAVILA NAVA, bajo el número de expediente 371/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION JUDICIAL), respecto de un inmueble ubicado en AVENIDA CINCO DE FEBRERO S/N BARRIO IXTAPALCALCO, MUNICIPIO DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, QUE FORMAN PARTE DE LOS TERRENOS DE COMÚN REPARTIMIENTO DENOMINADO “SOLAR TEOPIXCAOCO”, que tiene una superficie total de 1,985.00 M2 (mil novecientos ochenta y cinco metros cuadrados) el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 20.00 veinte metros colindando con CALLE PÚBLICA DE 8.00 METROS DE ANCHO; AL SUR: en 24.70 veinticuatro metros con setenta centímetros colindando con CARRETERA COYOTEPEC-TEOLOYUCAN; AL ORIENTE: en 109.00 ciento nueve metros colindando con MIGUEL MONTOYA PINEDA; y AL PONIENTE: en 89.40 ochenta y nueve metros con cuarenta centímetros con GUADALUPE PEREZ.

Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación en este lugar (Rapsoda), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de Ley. Dado a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).-Doy Fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciado JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ.----------------Doy Fe -------------------

AUTO QUE LO ORDENA: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), LICENCIADO JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS.-----------------------------------DOY FE.--------------------------.-RÚBRICA.

2116.- 25 y 30 mayo.

JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL DE CUANTIA MENOR CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MERCADO PADILLA RAÚL JAVIER, en contra de NAVA PÉREZ REYNALDO, EXPEDIENTE 395/2015 ante este Juzgado Décimo Séptimo Civil de Cuantía Menor, ubicado en Fray Servando Teresa de Mier Número 32, 9 Piso, Colonia Centro Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06090, en la Ciudad de México el cual se identificaba anteriormente como JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PAZ CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL La Jueza MARÍA IVONNE JAUFFRED PUENTE DICTO UN AUTO EL EL CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, que en lo conducente dice:

Ciudad de México a cuatro de abril de dos mil diecisiete. Agréguese a su expediente 395/2015; el escrito de la

parte actora, visto su contenido, así como las constancias de actuaciones, se le tiene exhibiendo el certificado de libertad o existencia de gravámenes actualizado; en consecuencia y toda vez que de autos obra la respectiva actualización del avalúo y la conformidad de las partes respecto del mismo, como lo solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 1411 del citado ordenamiento, se ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble embargado propiedad del demandado REYNALDO NAVA PÉREZ, ubicado en: EL LOTE TRECE, MANZANA SETENTA Y OCHO, DE LA ZONA TRES, UBICADO EN LA CALLE MEMBRILLO DE LA COLONIA EX EJIDO DE SAN CRISTOBAL ECATEPEC, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; y en virtud de que ya obra en autos el dictamen emitido por la parte actora, debidamente actualizado, por la cantidad de $2,379,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), quedando como monto del avalúo, para fijar el precio base del remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada, debiéndose anunciar la venta por medio de edictos que se publicarán en el periódico DIARIO DE MÉXICO POR DOS VECES, debiendo mediar entre la primera y segunda publicación un lapso de NUEVE DÍAS, y entre la última publicación y la fecha del remate un plazo no menor de CINCO DÍAS, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio. Asimismo, y toda vez, que el inmueble embargado se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, con los insertos necesarios líbrese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN TURNO, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar las publicaciones de los edictos citados en los SITIOS DE COSTUMBRE DE ESE JUZGADO, EN LAS PUERTAS DEL MISMO o ESTRADOS; así como en el periódico de mayor circulación en esa entidad. Señalándose para que tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda del inmueble descrito las DOCE HORAS DEL SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE. Con fundamento en el artículo 309 fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, aplicado supletoriamente al de Comercio, ambos ordenamientos en vigor, se ordena la NOTIFICACIÓN PERSONAL del presente proveído a la parte demandada, a efecto de que en su caso dé cumplimiento al artículo 571 de la Ley Adjetiva, en aplicación supletoria al de la materia, ambos ordenamientos en vigor; en el entendido de que el demandado señaló los estrados como domicilio procesal, elabórense las cédulas de notificación correspondientes y túrnense las mismas a la Secretaria Actuaria adscrita a este Juzgado para su diligenciación. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA. Lo proveyó y firma María Ivonne Jauffred Puente, Jueza Décimo Séptimo Civil de Cuantía Menor, ante Gloria Carolina Murillo Larrañaga, Secretaria de Acuerdos “A” con quien actúa. DOY FE.-CIUDAD DE MÉXICO, A 04 DE ABRIL DE 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. GLORIA CAROLINA MURILLO LARRAÑAGA.-RÚBRICA. 1930.- 17 y 30 mayo.

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30 de mayo de 2017 Página 13

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O En los autos del expediente número 779/2017, MARCELA

LÓPEZ ONOFRE y ARTEMIO POPOCA ALCÁNTARA, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial No Contencioso de Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en Barrio de Guadalupe, Municipio de Jocotitlán, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 13.00 metros, colinda con Andrés López Onofre; AL SUR: 18.00 metros y colinda con carretera a San Pedro de los Baños; AL ORIENTE: 27.58 metros, colinda con Andrés López Onofre; AL PONIENTE: 33.00 metros y colinda con Benjamín López Onofre; con una superficie total de 443.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de tres de mayo de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con Igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.-Dado en Ixtlahuaca, México, el once de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 03 de mayo de 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, L. EN D. REBECA OLIVA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

2130.-25 y 30 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

ALAN MICHEL GARCÍA AYALA promueve ante este

Juzgado, dentro de los autos del expediente número 439/2017, en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del PARAJE denominado “TLACOMULCO” ubicado en CALLE RAMÓN LÓPEZ VELARDE, SIN NÚMERO, COLONIA VICENTE SUAREZ, MUNICIPIO DE TULTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: 22.45 m. (veintidós metros con cuarenta y

cinco centímetros) y colinda con calle Ramón López Velarde;

AL PRIMER SUR: 18.80 m. (dieciocho metros con

ochenta centímetros) colindaba con LUISA SALCEDO GAMEZ, actualmente con ROBERTO V. GARCIA JIMENEZ;

AL SEGUNDO SUR: 3.20 m. (tres metros con veinte

centímetros) colindaba con LUISA SALCEDO GAMEZ, actualmente con ROBERTO V. GARCIA JIMENEZ;

AL PRIMER ORIENTE: 6.40 m. (seis metros con

cuarenta centímetros) colindaba con ERNESTO ABUNDIO GARCÍA JIMENEZ actualmente FERNANDA ROJAS VAZQUEZ;

AL SEGUNDO ORIENTE: 3.10 m. (tres metros con diez

centímetros) colindaba con LUISA SALCEDO GAMEZ actualmente con ROBERTO V. GARCÍA JIMENEZ;

AL PONIENTE: 9.70 m. (nueve metros con setenta

centímetros) colinda con FANY GARCIA AYALA.

CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 206.25 METROS

CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS EN DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en otro de mayor circulación en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean en mejor derecho lo hagan valer en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.

Se emite en cumplimiento al auto de tres (03) de mayo de

dos mil diecisiete (2017), firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, M. EN D. M. YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

2109.- 25 y 30 mayo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

GABRIEL EDUARDO CORTÉS URBÁN, promueve ante

este Juzgado en el expediente número 363/2017, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto DE EL INMUEBLE ubicado en: PARAJE DENOMINADO “RAMOGIL”, SITO EN PRIVADA SIN NOMBRE QUE DESEMBOCA A LA AVENIDA RECURSOS HIDRAULICOS, SIN NÚMERO, BARRIO TLALMIMILOLPAN, PUEBLO DE SANTIAGO TEYAHUALCO, MUNICIPIO DE TULTEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son:

AL NORESTE: EN 79.34 METROS Y LINDA CON LILIA

JUANA URBÁN PÉREZ Y PRIVADA SIN NOMBRE A FAVOR DEL SUSCRITO QUE DESEMBOCA A LA AVENIDA RECURSOS HIDRAULICOS.

AL PRIMER SUROESTE: EN 66.90 METROS Y

LINDABA CON TERRENO QUE PERTENECE AL MUNICIPIO “DEPORTIVO DE TEYAHUALCO”.

AL SEGUNDO SUROESTE: EN 14.45 METROS Y LINDA

CON LAZARO FRAGOSO LEON. AL NOROESTE: EN 47.40 METROS Y LINDA CON

ULISSES CHRISTIAN CORTÉS URBAN.

AL PRIMER SURESTE: EN 44.50 METROS Y LINDA CON LILIA JUANA URBAN PÉREZ.

AL SEGUNDO SURESTE: EN 2.60 METROS Y LINDA CON LAZARO FRAGOSO LEÓN.

CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3,762.25

METROS CUADRADOS. Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los dieciocho (18) días de Abril del año dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha siete (07) de

Abril del año dos mil diecisiete (2017), firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, M. EN D. M. YOLANDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

2108.- 25 y 30 mayo.

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Página 14 30 de mayo de 2017

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 371/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INMATRICULACIÓN JUDICIAL”, promovido por YADIRA LIZBETH FRANCO ZALDÍVAR, respecto del predio denominado “SAN COSME” ubicado en Calle Enrique Yáñez sin número, Barrio Segunda de la Trinidad, Municipio Otumba, Estado de México, que en fecha veinte de mayo del año dos mil lo adquirió mediante contrato de donación, celebrado con ZENEN FRANCO DEL VALLE, en su carácter de donante, siendo esta la causa generadora de su posesión en concepto de propietaria, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietaria, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 25.32 metros y linda con ARMANDO HERNÁNDEZ actualmente VIRGINIA FLORES CID; AL SUR EN DOS LÍNEAS.- LA PRIMERA EN 15.95 metros y linda con CALLE ENRIQUE YÁÑEZ Y LA SEGUNDA EN 2.86 METROS Y LINDA CON ZENEN FRANCO DEL VALLE; AL ORIENTE EN DOS LÍNEAS LA PRIMERA.- En 26.80 metros y linda con ZENEN FRANCO DEL VALLE y LA SEGUNDA EN 42.95 METROS Y LINDA CON ZENEN FRANCO DEL VALLE; AL PONIENTE.- En 71.15 metros y linda con JUDITH TAGLE ROLDAN Y CLEMENTE TAGLE ROLDAN actualmente RUBÉN TAGLE CARRASCO Con una superficie aproximada de 1,485.00 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-------------------------------------------------------------------------------------------------Doy Fe------------------------------------------

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN DE JESÚS ALONSO CARRASCO.-RÚBRICA.

2119.- 25 y 30 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 14879/06/2017, LA C. MARIA TRINIDAD MARTINEZ GARCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en BARRIO DE SAN JOAQUIN EL JUNCO, Municipio de IXTLAHUACA, Estado de México, el cual mide y linda: Al Norte: 39.90 MTS. CON ANTONIA GARCIA GONZALEZ DE MARTINEZ, Al Sur: 39.80 MTS. CON CALLE PRIVADA S/N, Al Oriente: 18.15 MTS. CON ANTONIA GARCIA GONZALEZ DE MARTINEZ, Al Poniente: 17.80 MTS. CON MARIA TRINIDAD MARTINEZ GARCIA. Con una superficie aproximad de: 717 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ixtlahuaca, Estado de México, a 12 de mayo del 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

2029.-22, 25 y 30 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 14878/05/2017, La C. MARÍA TRINIDAD MARTÍNEZ GARCÍA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en BARRIO DE SAN JOAQUÍN EL JUNCO, Municipio de IXTLAHUACA, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 40 MTS. CON ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA; Al Sur: 39.91 MTS. CON CALLE PRIVADA S/N; Al Oriente: 17.80 MTS. CON ANTONIA GARCÍA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ; Al Poniente: 16.65 MTS. CON CAMINO QUE VA A SAN JERÓNIMO IXTAPANTONGO; Con una superficie aproximada de: 689 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ixtlahuaca, Estado de México a 15 de mayo del 2017.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PÉREZ.- RÚBRICA.

2028.- 22, 25 y 30 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 14877/04/2017, La C. EMMA MARTÍNEZ GARCÍA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EL BARRIO DE SAN JOAQUIN EL JUNCO, Municipio de IXTLAHUACA, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 37.60 MTS. CON ANTONIA GARCIA GONZALEZ DE MARTINEZ; Al Sur: 36.90 MTS. CON ANTONIO MONREAL NAVA; Al Oriente: 14.40 MTS. CON JOSÉ GUILLERMO MARTÍNEZ GARCÍA; Al Poniente: 14.80 MTS. CON CAMINO A SAN JERONIMO IXTAPANTONGO. Con una superficie aproximada de: 543 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ixtlahuaca, Estado de México a 12 de Mayo del 2017.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PÉREZ.-RÚBRICA.

2027.- 22, 25 y 30 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 162495/04/2017, El o la (los) C. GREGORIO JAVIER GUZMAN SOLIS, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado "TLAIXCO" ubicado en: CALLE MIRADOR SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE SAN JUAN ATZACUALOYA, Municipio de TLALMANALCO, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 8.95 METROS LINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; Al Norte: 6.10 METROS LINDA CON JUAN PABLO GUZMAN SOLIS; Al Sur: 7.54 METROS LINDA

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30 de mayo de 2017 Página 15

CON ALBERTO CHAVEZ SANDOVAL; Al Oriente: 21.30 METROS LINDA CON CALLE MIRADOR; Al Poniente: 14.10 METROS LINDA CON ALBERTO CHAVEZ SANDOVAL; Al Poniente: 12.00 METROS LINDA CON JUAN PABLO GUZMAN SOLIS; Con una superficie aproximada de: 267.69 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 16 de Marzo del 2017.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 147925/139/2016, El o la (los) C.

BENITO ROJAS VAZQUEZ Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado "CORDOBA" ubicado en: PASO DE SERVIDUMBRE CON SALIDA A CALLE ESPIGAS S/N, BARRIO CUAUHTZOZONGO, Municipio de JUCHITEPEC, Estado de México el cual mide y linda: Norte: 13.00 MTS. COLINDA CON PEDRO VAZQUEZ CORTES; Sur 1: 10.00 MTS COLINDA CON MARIANO ROJAS ORTIZ; Sur 2: 3.00 MTS. COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; Oriente: 18.93 MTS COLINDA CON CANDIDO ROJAS VAZQUEZ; Poniente 1: 10.95 MTS COLINDA CON OFELIA CRUZ ROBLES; Poniente 2: 7.75 MTS, COLINDA CON MARIANO ROJAS ORTIZ; Con una superficie aproximada de: 166.62 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 25 de Noviembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 155477/236/2016, El o la (los) C.

ADOLFO GARCES PARRADO, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado "EL ZACATON" ubicado en: CALLE MORELOS NUMERO 36, BARRIO DE SAN MIGUEL, EN EL POBLADO DE SANTA CATARINA AYOTZINGO, Municipio de CHALCO, Estado de México el cual mede y linda: Al Norte: 103.00 METROS Y COLINDA CON CERRADA MORELOS; Al Sur: 103.00 METROS Y COLINDA CON MARIA JOSEFINA GARCES PARRADO; Al Oriente: 7.26. METROS Y COLINDA CON CALLE MORELOS; Al Poniente: 6.76. METROS Y COLINDA CON JAIME ALBARRAN ORTIZ; Con una superficie aproximada de: 722.02 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 15 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 146709/107/2016, El o la (los) C. MARIA ESTELA AGUILAR MEZA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado "SAN ANTONIO 2" ubicado en: CALLE CARRIL S/N POBLADO DE SAN MATEO HUITZILZINGO, Municipio de CHALCO, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 17.50 MTS. COLINDA CON SOCORRO CABRERA; Al Sur: 17.50 MTS. COLINDA CON NORBERTO CRISTALINAS MORALES; Al Oriente: 15.50 MTS. COLINDA CON CARRIL SIN NOMBRE; AI Poniente: 15.50 MTS. COLINDA CON TEOFILO AGUILAR; Con una superficie aproximada de: 271.25 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 15 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 153829/228/2016, El o la (los) C.

MOISES HERNANDEZ DELGADO. Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno "SANTO ENTIERRO PRIMERO" ubicado en: CALLE ABASOLO SIN NUMERO, BARRIO CALAYUCO, JUCHITEPEC Municipio de JUCHITEPEC, Estado de México el cual mide y linda: AL NORTE: 16.00 MTS. COLINDA CON JESUS EULALIO RAMIREZ TAPIA; AL SUR: 20.00 MTS. COLINDA CON MARGARITO ROCHA RAMIREZ; AL ORIENTE: 10.77 MTS. COLINDA CON CALLE ABASOLO; AL PONIENTE: 10.00 MTS. COLINDA CON MARGARITO ROCHA RAMIREZ; Superficie, 180.00 METROS CUADRADOS

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 13 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 155471/230/2016, El o la (los) C.

URIEL GONZALEZ VALENCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en AV. GUERRERO S/N EN EL POBLADO DE TEPETLIXPA Municipio de TEPETLIXPA, Estado México el cual mide y linda: AI Norte: 18.20 MTS. con SOLEDAD GONZALEZ RODRIGUEZ; Al Sur: 18.20 MTS. con MARIA EVELIA GARCIA ALCANTARA; Al Oriente: 05.50 MTS. con ALFREDO RIOS AGUILAR; Al Poniente: 05.50 MTS. con AV. GUERRERO; Con una superficie aproximada de: 100.00 M2.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 15 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

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Página 16 30 de mayo de 2017

No. DE EXPEDIENTE 151314/201/2016, El o la (los) C. GORGONIO REYES SANDOVAL, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CUAUHTEMOC ACTUALMENTE AV. CUAUHTEMOC DENOMINADO "CHINANCO" Municipio de OZUMBA, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 34.50 MTS Y COLINDA con BRIGIDO UMEGIDO; Al Sur: 34.50 MTS Y COLINDA con JESUS MAXIMILIANO; Al Oriente: 19.25 MTS COLINDA con EUFRACIA GALVAN Y JOAQUIN MARTINEZ; Al Poniente: 19.25 COLINDA con CALLE CUAUHTEMOC ACTUALMENTE AV. CUAUHTEMOC; Con una superficie aproximada de: 664.12 MTS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 15 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 151313/200/2016, El o la (los) C.

LUIS FERNANDO GONZALEZ VERAZALUCE, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: LAS CALLES DE 1a DE MINA FERROCARRIL Y PROLONGACION MINA DENOMINADO "TLATELTICPAC" Municipio de OZUMBA, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 31.00 METROS con DIMAS VALENCIA GUTIERREZ; Al Sur: 31.00 METROS con CALLE FERROCARRIL; Al Oriente: 30.00 METROS con PROLONGACION MINA; Al Poniente: 30.00 METROS con CALLE 1a DE MINA; Con una superficie aproximada de: 930.00 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 15 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 155476/235/2016, El o la (los) C.

MA. DEL CARMEN PEREZ FLORES, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno denominado "TEPOXCALTITLA" ubicado en CALLE BRAVO S/N, JUCHITEPEC Municipio de JUCHITEPEC, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 07.20 METROS CON CALLE BRAVO; AL SUR: 07.20 METROS CON FELIPE REYES ENRRIQUEZ; AL ORIENTE: 33.70 METROS CON OFELIA QUIROZ CALVO; AL PONIENTE: 33.70 METROS CON MANUEL QUIROZ ROBLEDO; Superficie total aproximada de: 242.64 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 15 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 153828/227/2016, El o la (los) C. DEMETRIO FLORES BURGOS. Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno "CUATZOTZONGO" ubicado en: CALLE EMILIO CARRANZA, BARRIO CUATZOTZONGO, JUCHITEPEC Municipio de JUCHITEPEC, Estado de México el cual mide y linda: AL NORTE: 15.35 METROS CON CALLE EMILIO CARRANZA; AL SUR: 15.95 METROS CON AMANDA GARCIA MONTILLA; AL ORIENTE: 16.90 METROS CON DELFINO GARCIA MONTILLA; AL PONIENTE: 16.05 METROS CON MARIA DE LOS ANGELES VAQUIER FRANCISCO; Superficie: 257.96 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 13 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 155478/937/2016, El o la (los) C. MIGUEL VALLEJO SANCHEZ, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLEJON EMILIO CARRANZA SIN NUMERO, BARRIO CALAYUCO EN JUCHITEPEC Municipio de JUCHITEPEC, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte; 43.50 MTS. Colinda con JOSE VALLEJO SANCHEZ; Al Sur: 21.00 MTS. Colinda con PETRA VAZQUEZ MUÑOZ, 18.00 MTS. Colinda con NICOLAS EMILIANO VAZQUEZ MUÑOZ, 4.90 MTS. Colinda con MOISES VAZQUEZ MUÑOZ; Al Oriente: 1.97 MTS. Colinda con JUANA VALLEJO SANCHEZ, 5.77 MTS. Colinda con JUAN VALLEJO SANCHEZ; Al Poniente: 7.00 MTS. Colinda con CALLEJON EMILIO CARRANZA; Con una superficie aproximada de: 320.00 METROS CUADRADOS

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 13 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

No. DE EXPEDIENTE 151312/199/2016, El o la (los) C. MACLOVIO MOLINA GARCIA, Promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 5 DE MAYO S/N EN EL POBLADO DE SAN JOSE TLACOTITLAN DENOMINADO "TEQUIMILPA" Municipio de OZUMBA, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 56.36 METROS con PETRA CASTILLO ALONSO; Al Sur: 56.15 METROS con MACLOVIO MOLINA GALICIA; Al Oriente: 17.00 METROS con CALLE 5 DE MAYO; Al Poniente: 16.30 METROS con LUCIO MOLINA GALICIA; Con una superficie aproximada de: 954.55 METROS CUADRADOS.

El C. registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México, y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derecho, comparezcan a deducirlos.- Chalco, Estado de México., a 15 de Diciembre del 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

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30 de mayo de 2017 Página 17

NO. DE EXPEDIENTE: 166246/10/2017, LA C. VICENTE HERNANDEZ REYES, PROMOVIO INMATRICULACION ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO "EL ZACATAL", UBICADO EN CALLE 2 DE ABRIL NUMERO 102 ESQUINA CALLE GENERAL ANTONIO BELTRAN, BARRIO JUCHI JUCHITEPEC, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MEXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.20 METROS COLINDA CON PAULA REYES ROJAS; AL SUR 1: 10.80 METROS COLINDA CON CALLE GENERAL ANTONIO BELTRAN; AL SUR 2: 4.45 METROS COLINDA CON CLEMENTE DE LA ROSA CORTES; AL ORIENTE 1: 09.25 METROS COLINDA CON CLEMENTE DE LA ROSA CORTES; AL ORIENTE 2: 06.75 METROS COLINDA CON CLEMENTE DE LA ROSA CORTES; AL PONIENTE: 11.10 METROS COLINDA CON CALLE 2 DE ABRIL; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 241.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MEXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MEXICO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS; HACIENDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO., A 12 DE MAYO DEL 2017.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

NO. DE EXPEDIENTE: 164006/07/2017, LA C.

VALENTIN SANCHEZ RIVERA, PROMOVIO INMATRICULACION ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE GUSTAVO BAZ SIN NÚMERO EN CUIJINGO, MUNICIPIO DE JUCHITEPEC, ESTADO MEXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 05.80 METROS COLINDA CON MARIO SANCHEZ RIVERA; AL SUR: 05.80 METROS COLINDA CON CALLE GUSTAVO BAZ; AL ORIENTE: 17.80 METROS COLINDA CON PASO DE SERVIDUMBRE; AL PONIENTE: 17.80 METROS COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 103.20 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MEXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MEXICO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS; HACIENDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.- CHALCO, ESTADO DE MÉXICO., A 12 DE MAYO DEL 2017.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ.- RÚBRICA.

2137.- 25, 30 mayo y 2 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 15042/07/2017, El C. MARCO

ANTONIO QUIJADA REYES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en la comunidad de el Rincón de los Perales; Municipio de Ixtlahuaca, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: En una línea ondulada de 274.517 metros (doscientos setenta y cuatro punto quinientos diecisiete metros) y colinda con Hermelinda Vieyra; Al Sur: 323.984 metros (trescientos veintitrés punto novecientos ochenta y cuatro metros)

y colinda con Rancho la Venta; Al Oriente: en una línea quebrada de 473.453 metros (cuatrocientos setenta y tres punto cuatrocientos cincuenta y tres metros) y colinda con Victoria Sánchez, Fidel Torres y Julio Vetancur; y Al Poniente: en una línea quebrada de 162.662 metros (ciento sesenta y dos punto seiscientos sesenta y dos metros) y colinda con Fernando Colín. Con una superficie aproximada de: 80,134.30 metros cuadrados (ochenta mil ciento treinta y cuatro punto treinta metros cuadrados).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ixtlahuaca, Estado de México a 22 de Mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

2136.-25, 30 mayo y 2 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 158 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES, Notario Titular número Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS, del libro CIENTO TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, pasado ante mi fe, se hizo constar: LA DENUNCIA Y RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes de don ÁNGEL TREJO CHAVERO, que otorgan doña JOSEFINA TREJO BARRERA, doña BLANCA ESTELA TREJO BARRERA, doña VERÓNICA TREJO BARRERA, don JOSÉ ARTURO TREJO BARRERA y don JOSÉ ANTONIO TREJO BARRERA, todos ellos en su calidad de DESCENDIENTES y como PRESUNTOS HEREDEROS, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante el suscrito dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que, quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México a veinticuatro de abril de 2017.

JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES.-RÚBRICA. NOTARIO 158 DEL ESTADO DE MÉXICO

950-A1.-19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,679 de fecha 21 de abril del 2017, se hizo constar ante la Suscrita, Licenciada Yunuén Niño de Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la tramitación Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora LUZ MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ, a solicitud de los señores ALMA ROSA GARCÍA RAMÍREZ, LUIS ENRIQUE FRANCO RAMÍREZ, también conocido como ENRIQUE FRANCO RAMÍREZ y ENRIQUE FRANCO ORTIZ; en su carácter de únicos y universales herederos; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de los derechos hereditarios, la aceptación de herencia, y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor de la señora ALMA ROSA GARCÍA RAMÍREZ, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

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Página 18 30 de mayo de 2017

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por los artículos 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 21 de abril de 2017.

LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL. 954-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 18,913 volumen número 324 de fecha 22 de marzo del año 2017, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Héctor Joel Huitrón Bravo, Notario Público número Ciento Cuarenta y Siete del Estado de México, se tramitó la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor JUAN BENJAMÍN PARRA CAMPOS, en la que compareció la señora MERCEDES MARGARITA HERNÁNDEZ SILVA, en su carácter de cónyuge supérstite y el señor BENJAMÍN PARRA HERNÁNDEZ, en su carácter de ALBACEA, quienes RECONOCIERON los derechos hereditarios, en relación a su parentesco con el de cujus, lo que acreditaron con sus actas de nacimiento y de matrimonio; en el que manifestaron su conformidad para tramitar en la Vía Notarial la presente Sucesión Testamentaria.

Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto en los Artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, del Artículo seis punto ciento cuarenta y dos del Código Civil del Estado de México; y del Artículo cuatro punto setenta y siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 147 DEL ESTADO DE MÉXICO.

955-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 25,368, del Volumen 608, firmada el día 09 de mayo del año 2017, se inició a solicitud del señor CARLOS ARMANDO VALDÉS MEDINA, en su carácter de albacea en favor de los Señores MARÍA TERESA ROSALINDA VALDÉS MEDINA, MARTHA ELDA VALDÉS MEDINA, NORA SUSANA VALDÉS MEDINA, RAFAEL LUIS VALDÉS MEDINA, LAURA PATRICIA VALDÉS MEDINA Y ADRIANA ELENA VALDÉS MEDINA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el tramite extra judicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA CRISTINA MEDINA DOMÍNGUEZ, quien en vida también fue conocida y acostumbraba usar el nombre de MARÍA CRISTINA MEDINA DOMÍNGUEZ VIUDA DE VALDÉS, quien falleció el día 21 de Enero del año 2017.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 16 de mayo del año 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

957-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 25,273, del Volumen 593, firmada el día 22 de marzo del año 2017, se inició a solicitud del señor ENRIQUE GARCIA QUEZADA, en su carácter de albacea en favor del Señor ENRIQUE GARCIA QUEZADA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el tramite extra judicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ENRIQUE GARCÍA GARCIA, quien falleció el día 23 de Septiembre del año 2016.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 09 de mayo del año 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.- RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

957-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

A 24 de abril del 2017

Por escritura número 18,280 volumen número 312 de fecha 20 de diciembre del 2016, firmada el mismo día de su otorgamiento, del Protocolo a mi cargo, se tramitó la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MARCOS CHAGALA SALAZAR, a solicitud de la señora ELVIRA SALAZAR MARCIAL, en su carácter de ascendiente y presunta heredera; con la comparecencia da las señoras ESPERANZA VELASCO CHAGALA y MARTHA BEATRIZ MAYANI CABRAL, en su calidad de Testigos, en la que manifestaron su conformidad para tramitar en la vía Notarial la presente Sucesión Intestamentaria.

Lo anterior se hace del conocimiento público para cumplir con lo dispuesto en el Artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México; y del Artículo cuatro punto setenta y siete del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

A T E N T A M E N T E,

MAESTRO EN DERECHO HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.- RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO NUMERO 147 DEL ESTADO DE MÉXICO.

956-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,540 de fecha 3 de febrero del 2017, se hizo constar ante la Suscrita, Licenciada Yunuén Niño de Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la tramitación Notarial de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, a solicitud de los señores CARLOS ANTONIO MUÑOZ TORRES, PATRICIA MUÑOZ TORRES y NORMA LOURDES MUÑOZ TORRES; en su carácter de únicos y universales herederos; instrumento en el que se hizo constar el reconocimiento de la validez del testamento, el reconocimiento de los derechos hereditarios, la aceptación de herencia, y la aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor CARLOS ANTONIO MUÑOZ TORRES, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

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30 de mayo de 2017 Página 19

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo establecido por los artículos 4.77 y 4.79 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y 67 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 6 de marzo de 2017.

LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL. 954-A1.- 19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 146 DEL ESTADO DE MEXICO

METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

M. en D. MARTHA ELBA TERRON MENDOZA, Titular

de la Notaría Ciento cuarenta y seis del Estado de México, con residencia en el Municipio de Metepec, HAGO SABER:

Por Escritura Pública número 4136 CUATRO MIL

CIENTO TREINTA Y SEIS, del Volumen 78 SETENTA Y OCHO, del Protocolo Ordinario a mi cargo, de fecha 03 de Mayo de 2017, otorgada ante mi fe, se INICIO DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor JESÚS ROSSANO PERALTA quien también utilizaba los nombres de JESÚS ROSSANO, JESÚS ROSSANO P. y J. JESÚS ROSSANO; por medio de la cual la señora ADELA GARCÍA LÓPEZ, en su calidad de cónyuge supérstite y presunta heredera y los señores HUGO ERNESTO, LUCIA MINERVA, JESÚS Y ADRIANA de apellidos ROSSANO GARCÍA, EN SU CALIDAD DE DESCENDIENTES EN PRIMER GRADO, en su calidad descendientes en primer grado y presuntos herederos, manifiestan que no tienen conocimiento que además de ellos exista alguna otra persona con derecho a heredar.

Para su publicación dos veces con intervalo de 7 días hábiles entre cada una.

Metepec, Estado de México, Mayo 2017

M. EN D. MARTHA ELBA TERRON MENDOZA.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARIA CIENTO CUARENTA Y SEIS DEL ESTADO DE MÉXICO.

1973.-18 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 158 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 4932, libro número 134, de fecha

27 de abril del 2017, otorgado ante la fe del suscrito Notario, se hizo constar: I. EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Y DERECHOS HEREDITARIOS; II. ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y III. ACEPTACIÓN, PROTESTA Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA, de la sucesión testamentaria a bienes de la señora MAGDALENA DÍAZ CARLO, que otorgan los señores BRUNO EDGAR RAUDA ALCÁNTARA, PATRICIA ALCÁNTARA DÍAZ y MARÍA DEL CARMEN ALCÁNTARA DÍAZ, en su calidad de COHEREDEROS y el señor FRANCISCO JAVIER ALCALÁ DÍAZ en su carácter de ALBACEA todos de la sucesión mencionada.

Lo que doy a conocer con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 70 (setenta) del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 8 de mayo del 2017.

JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES.-RÚBRICA. NOTARIO 158 DEL ESTADO DE MÉXICO

953-A1.-19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito en cumplimiento con lo establecido en el

artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que en Escritura Pública Número 25,274, del Volumen 594, firmada el día 22 de marzo del año 2017, se inicio a solicitud del señor SAUL GARCIA QUEZADA, en su carácter de albacea en favor del Señor ENRIQUE GARCIA QUEZADA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el tramite extra judicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor ELPIDIO GARCÍA QUEZADA, quien falleció el día 23 de Septiembre del año 2016.

Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 09 de mayo del año

2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. JUAN JOSE RUIZ ORTEGA.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 99 DEL ESTADO DE MEXICO.

957-A1.-19 y 30 mayo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 54 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Mediante instrumento público número 33,573 de fecha 24

de febrero del 2017, se hizo constar ante la Suscrita, Licenciada YUNUÉN NIÑO DE RIVERA LEAL, Titular de la Notaría Pública número 54 del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, la tramitación Notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora CELIA SORIANO MIGUEL, a solicitud de los señores SANTIAGO SORIANO ALMAZÁN y JOSÉ ISABEL SORIANO ALMAZÁN en su carácter de parientes colaterales en primer grado de la autora de la sucesión. Instrumento en el que se hizo constar: el reconocimiento de derechos hereditarios, la aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea conferido a favor del señor JOSÉ ISABEL SORIANO ALMAZÁN, quien se comprometió a la elaboración de un inventario y avalúo de los bienes hereditarios.

Lo anterior se da a conocer de conformidad con lo

establecido por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 24 de febrero

de 2017.

LIC. YUNÚEN NIÑO DE RIVERA LEAL.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 54 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL.

954-A1.-19 y 30 mayo.

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Página 20 30 de mayo de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. GUSTAVO ARANDA VENTURA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación No. 309.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 17, MANZANA 223.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 4.-

AL SURESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 37.-

AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 16.-

AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 18.-

SUPERFICIE DE: 84.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 12 de mayo del 2017.-

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2026.-22, 25 y 30 mayo.

EDICTO

EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, LA C. MARGARITA QUINTANA CORTES, PROMUEVE POR SU PROPIO DERECHO, EN CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE SILVERIO QUINTANA HERNÁNDEZ, SOLICITA LA REPOSICIÓN DEL ASIENTO NUMERO 44, A FOJA 93 VUELTA, DEL LIBRO DENOMINADO "TÍTULOS TRASLATIVOS DE DOMINIO", SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1941, RESPECTO DEL ACTA NUMERO 496 EN LA VILLA DE CUAUTITLAN, A VEINTISÉIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA, ANTE EL LIC. GREGORIO LEDESMA, NOTARIO PUBLICO, COMPARECIERON DE UNA PARTE EL SEÑOR CATARINO ALDAY Y DE LA OTRA EL SEÑOR SILVERIO QUINTANA Y EXPUSIERON QUE PROCEDEN A FORMALIZAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE DETERMINA LA DECLARACIÓN Y CLAUSULAS SIGUIENTES: MANIFIESTA EL SEÑOR CATARINO ALDAY QUE ES DUEÑO EN PLENO DOMINIO DE UN PREDIO DE RIEGO, DE COMÚN REPARTIMIENTO DENOMINADO TIERRA NEGRA SITUADO EN EL PUEBLO DE SAN SEBASTIAN SHALA DE ESTA MUNICIPALIDAD, QUE ADQUIRIÓ POR COMPRA QUE HIZO AL SEÑOR NICOLÁS JACINTO EN ESCRITURA PUBLICA OTORGADA ANTE MI EL SEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS UNO E INSCRITA EN DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS UNO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LIDIA EL PREDIO DE QUE SE TRATA AL NORTE EN CINCUENTA METROS CON GUADALUPE MORLAN, AL SUR EN CINCUENTA METROS CON CATARINO ALDAY, AL ORIENTE EN SETENTA Y DOS METROS CON AMALIA SÁNCHEZ Y AL PONIENTE EN LA MISMA EXTENSIÓN DE SETENTA Y DOS METROS CON CAMINO VECINAL.

EN ACUERDO DE FECHA 05 DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNÁNDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, ORDENO LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES EN TRES DÍAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERÉS JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 08 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE. A T E N T A M E N T E C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

2020.-22, 25 y 30 mayo.

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30 de mayo de 2017 Página 21

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. LUIS GARRIDO GARCIA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 584 Volumen 1223 Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de marzo de 1994 mediante Folio de presentación Número 486.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NUMERO 5,761, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1992, ANTE LA FE DEL LICENCIADO FERNANDO TRUEBA BUENFIL, NOTARIO PUBLICO NUMERO 9 DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO.- OPERACIÓN: COMPRAVENTA: VENDEDOR: EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C., COMO INSTITUCION FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES FONHAPO, POR QUIEN COMPARECE SU DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO ESPECIAL EL SEÑOR INGENIERO ARTURO DIAZ CAMACHO.- COMPRADOR: EL SEÑOR LUIS GARRIDO GARCIA, QUIEN COMPRA Y ADQUIERE PARA SI, LA REPOSICION ES ÚNICAMENTE CON LO QUE RESPECTA AL INMUEBLE UBICADO EN LA VIVIENDA NUMERO CUATRO DEL CONDOMINIO F, MANZANA TRES, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL NUMERO OFICIAL 12, DE LA CALLE CEDROS DEL POLIGONO CINCO, DE LA ZONA V (CINCO ROMANO), ASI COMO LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD Y PORCENTAJES PROINDIVISOS QUE LE CORRESPONDEN SOBRE LAS PARTES COMUNES Y LA FRACCION CUATRO, DEL LOTE SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDO EL CONJUNTO DE VIVIENDA LA CUAL TIENE UNA SUPERFICIE DE:60.00 M2.- AL NORTE: 6.00 MTS. CON ÁREA COMÚN.- AL SUR: 6.00 MTS. CON FRACCION VEINTE DEL MISMO LOTE.- AL ESTE: 10.00 MTS. CON FRACCION 6 DEL MISMO LOTE.- AL OESTE: 10.00 MTS. CON FRACCION DOS DEL MISMO LOTE.- LAS MEDIDAS DE LA VIVIENDA SON LAS SIGUIENTES: AL NORTE: 3.00 MTS. CON ÁREA PRIVATIVA.- AL SUR: 3.00 MTS. CON ÁREA PRIVATIVA.- AL ESTE: 6.00 MTS. CON ÁREA PRIVATIVA.- AL OESTE: 6.00 MTS. CON VIVIENDA NUMERO DOS, MURO MEDIANERO DE POR MEDIO.- SUPEERFIFIE DE: 18 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 12 de mayo del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

402-B1.-25, 30 mayo y 2 junio.

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Página 22 30 de mayo de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 28 DE ABRIL DEL 2017.

QUE EN FECHA 29 DE MARZO DEL 2017, LA C. ESPERANZA MANCERA ROSALES, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 340, VOLUMEN 94, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 9, MANZANA 36, COLONIA VISTA HERMOSA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- EN 20.00 METROS CON RESTO DEL PREDIO DEL QUE SE AGREGA, AL SUR.- EN 20.00 METROS CON LOTE 11, AL ORIENTE.- EN 10.00 METROS CON LOTE 10, AL PONIENTE.- EN 10.00 METROS CON CALLE REYNOLDS, S.A., SUPERFICIE TOTAL: 100.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

990-A1.- 25, 30 mayo y 2 junio.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 15 DE MAYO DEL 2017.

QUE EN FECHA SIETE DE ABRIL DEL 2017, EL C. MARIO GARDUÑO SALAZAR, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 421, VOLUMEN 33, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO AVENIDA DE LOS PINOS, NUMERO 67, LOTE 18, MANZANA 10, COLONIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NO CONSTAN MEDIDAS Y COLINDANCIAS EN EL LEGAJO, SUPERFICIE TOTAL 237,814.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

993-A1.- 25, 30 mayo y 2 junio.

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30 de mayo de 2017 Página 23

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

DGR/DAC/DF-TOL/E01/2017

Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Delegación Fiscal Toluca

Créditos Fiscales: 60472, 66863, 66953, 58092, 58486, 7424,

62397, 43884, 40251, 50561.

Contribuyente Deudor: Hernández Sanchez Francisco, Grupo Feros S. de R.L. de C.V. (Al Cash Cash Soluciones en Caliente), Montepío Luz Saviñón IAP (Montepío Luz Saviñón), De Todo en Suspensión y Dirección, S.A. de C.V., Hotel FAMCASTER S.A. de C.V., Becerril Iniesta Edgar Gerardo, Conseg Seguridad Privada S.A. de C.V., Rodríguez Flores Ángel, Mercado Díaz Daniel, Servicios Prendarios Latinoamericanos, S.A. de C. V. (Monte Providencia).

Toluca, Estado de México, 03 de mayo de 2017.

La Secretaría de Finanzas, a través de la Delegación Fiscal Toluca, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 411 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, emite la siguiente:

CONVOCATORIA DE REMATE

1.- En fecha 27 de julio de 2015, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio 20314A000/1631/2015, por parte de la Dirección General de Regulación, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $10,242.00 (Diez mil doscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N), por concepto de Otras Multas Estatales por infracciones a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, motivo por el cual en fecha 15 de octubre de 2015, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 10 de febrero de 2017, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de febrero de 2017, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2.- En fecha 27 de julio de 2016, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio SUBN/DGR/095/2016, por parte de la Dirección General de Regulación, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $45,565.00 (Cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N), por concepto de Otras Multas Estatales; no cuenta con el permiso o autorización de la Secretaría de Finanzas, para la apertura, instalación y funcionamiento de la casa de empeño; Otras Multas Estatales; no acreditó llevar libro auxiliar en el que asiente en orden correlativo los números de las boletas de empeños; Otras Multas Estatales; no cuenta con el permiso o autorización de la secretaría de Finanzas, para la apertura, instalación y funcionamiento de la casa de empeño, Otras Multas Estatales; no acreditó que el perito valuador contara con constancia de inscripción vigente expedida por la Secretaría de Finanzas; Otras Multas Estatales; no acreditó que haya informado a la Secretaría de Finanzas de la adición, sustitución o baja de peritos valuadores; Otras Multas Estatales; no anexó la copia de la factura que acredite la propiedad del bien al registro; Otras Multas Estatales; no acreditó que haya presentado el reporte correspondiente a la PGJ del Estado de México respecto al registro de operaciones realizadas; Otras Multas Estatales; no acredita que cuenta con contrato de seguro vigente; Otras Multas Estatales; no puso a disposición fiscal la información relativa por el monto total por concepto de empeños; Otras Multas Estatales; no acreditó que cuente con las pizarras o medios electrónicos informativos mediante los cuales informe términos y condiciones de contratos; Otras Multas Estatales; no facilitó la diligencia de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, motivo por el cual en fecha 02 de septiembre de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 10 de febrero de 2017, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de febrero de 2017, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3.- En fecha 29 de julio de 2016, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio 20314A000/1168/2016, por parte de la Dirección General de Regulación, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $35,050.00 (Treinta y cinco mil cincuenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de Otras Multas Estatales; no cuenta con el permiso o autorización de la Secretaria de Finanzas, para la apertura, instalación y funcionamiento de la casa de empeño, Otras Multas Estatales; no acreditó llevar libro auxiliar en el que asiente en orden correlativo los números de las boletas de empeños,

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Página 24 30 de mayo de 2017

Otras Multas Estatales; no acreditó que los programas de cómputo que utiliza, haya sido previamente autorizados por la Secretaría de Finanzas, Otras Multas Estatales; no acreditó que el perito valuador contara con constancia de inscripción vigente expedida por la Secretaría de Finanzas, Otras Multas Estatales; no anexó la copia de la factura que acredite la propiedad del bien al registro, Otras Multas Estatales; no acredita que cuenta con contrato de seguro vigente, Otras Multas Estatales; no puso a disposición fiscal la información relativa por el monto total por concepto de empeños, Otras Multas Estatales; no facilitó la diligencia de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, motivo por el cual en fecha 06 de septiembre de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 10 de febrero de 2017, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de febrero de 2017, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4.- En fecha 07 de julio de 2014, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio MXF14GO777500036054873, por parte del Director de Administración Tributaria, de la Dirección General de Recaudación, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $9,565.00 (Nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por concepto de Multa por control de obligaciones de tenencia estatal por no atender requerimiento; por no proporcionar la información requerida, respecto al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de las placas V18NC, J69GP, HZB32 del ejercicio 2014, motivo por el cual en fecha 28 de julio de 2015, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5.- En fecha 13 de mayo de 2014, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio MXF14E1644500003606731, por parte del Director de Administración Tributaria, de la Dirección General de Recaudación, de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $3,188.00 (Tres mil ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por concepto de Multa por control de obligaciones Impuesto Sobre Hospedaje; por no proporcionar la información correspondiente a las declaraciones del ejercicio fiscal abril 2014, motivo por el cual en fecha 30 de julio de 2015, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6.- En fecha 10 de marzo de 2010, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio CI/SGG-SCT/OF/094/2009, por parte de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, en cantidad de $6,925.00 (Seis mil novecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), por concepto de Responsabilidad Administrativa Resarcitoria; por omitir, cuidar y custodiar adecuadamente el arma de fuego tipo sub ametralladora matricula 6047 con No. de resguardo B-598291, motivo por el cual en fecha 08 de septiembre de 2010, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7.- En fecha 14 de septiembre de 2015, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio CESC/DGAJ/EI/09/2015, por parte de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $34,140.00 (Treinta y cuatro mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de Otras Multas Estatales; por incumplimiento a los artículos 6 y 18 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, motivo por el cual en fecha 29 de abril de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8.- En fecha 27 de junio de 2013, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio CI/SSC-SR/MB/208/2012, por parte de la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $3,131.00 (Tres mil ciento treinta y un pesos 00/100 M.N.), por concepto de Sanciones Económicas de la Contraloría; por la omisión en la presentación de su manifestación de bienes por baja, motivo por el cual en fecha 26 de agosto de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9.- En fecha 30 de enero de 2013, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio CI/SECOGEM/MB/033/2012, por parte de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $4,196.00 (Cuatro mil ciento noventa y seis pesos 00/100 M.N.), por concepto de Sanciones Económicas de la Contraloría; por la omisión en la presentación de su manifestación de bienes por baja, motivo por el cual en fecha 02 de septiembre de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo

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avalúo comercial fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 10.- En fecha 03 de julio de 2014, fue determinado un crédito fiscal mediante oficio 20314A000/1236/2014, por parte de la Direccion General de Regulación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en cantidad de $ 10,093.00 (Diez mil noventa y tres pesos 00/100 M.N.), por concepto de Otras Multas Estatales; por infringir disposiciones de la Ley y del Reglamento que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México, motivo por el cual en fecha 04 de octubre de 2016, se embargaron los bienes que más adelante se precisan, cuyo avalúo comercial fue emitido en fecha 07 de noviembre de 2016, por el Centro de Proyección Empresarial S.A. de C.V., en el que dictaminó lo siguiente: para la estimación del valor no se consideraron descuentos especiales por parte de los proveedores ni por instalaciones e ingeniería, así como tampoco el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los precios de los bienes valuados se investigaron en el mes de noviembre de 2016, apegándose el avaluó a los precios que rigen el mercado y las condiciones de uso, mismo que a esta fecha se encuentra vigente en términos del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Ahora bien, a efecto de que el remate tenga verificativo, esta Delegación Fiscal, con fundamento en los artículos: 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, VIII y penúltimo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 7, 12, 15, 16, 408 segundo párrafo, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417 y 418 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 párrafo primero, fracciones I, VI y XXII, 4 fracciones I, II, IV y V, 6, 11 fracción I, 12, 13 fracción V y 14 fracciones XXXIII y LXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México de fecha 5 de julio de 2006 y a los acuerdos del Ejecutivo del Estado por los que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del citado ordenamiento legal, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del 7 de marzo de 2007, 3 de junio de 2008, 31 de marzo de 2009, 10 de enero de 2012, 14 de octubre de 2013, 7 de marzo de 2014, 26 de marzo de 2015, 20 de junio de 2016 y 02 de diciembre de 2016; así como a lo dispuesto en el punto DÉCIMO PRIMERO numerales 21, 22 y 43 del Acuerdo por el que se delegan facultades en favor de diversos servidores públicos de la Dirección General de Recaudación, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2016, vigente a partir de su publicación, autoriza las 12:00 horas del día 31 de mayo de 2017, para que tenga verificativo la subasta pública de remate en las oficinas, ubicadas en República de Panamá #124, Col. Américas, Toluca, Estado de México, C.P. 50090.

En ese orden, SE CONVOCA A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICO COLECTIVAS INTERESADAS EN ADQUIRIR MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA, EN ÚNICA ALMONEDA, los bienes que se detallan conforme a la descripción, al procedimiento y bases siguientes:

No. Descripción del (los) bien (es) y estado de uso. Base para el

remate Postura legal.

LOTE 1

1

Reloj para caballero, marca TIME TECH, Quartz con extensible metálico color dorado con plata.

$260.00 $174.00

Reloj para dama marca ORIENT, modelo GRAN PRIX, caratula blanca, extensible metálico color plata.

$260.00 $174.00

Reloj para dama marca TISSOT, caratula blanca, correa color negra. $200.00 134.00

Reloj para dama marca STEELCO, fechador, caratula blanca, caja cromada, correo tipo piel color café.

$200.00 $134.00

Reloj para caballero marca CITIZEN, automático, caja cromada, fechado, extensible cromado.

$210.00 $140.00

Reloj para caballero marca CITIZEN, automático, fechador, caja cromada, extensible metálica.

$190.00 $127.00

Reloj para dama marca CITIZEN, de cuarzo, tipo Elegants, cara blanca, extensible dorado metálico.

$60.00 $40.00

Reloj para dama marca CITIZEN, caja cromada, caratula de dos colores, fechador, extensible, metálico cromado.

$200.00 $134.00

Reloj para dama marca CASIO, QyQ, Cuarzo, caratula negra, correa de plástico negra.

$180.00 $120.00

Bicicleta HUFFY, color amarillo, rodada 26”, con canastilla, portavaso y parrilla.

$3,000.00 $2,000.00|

Pantalla de 40 Pulgadas, Full HD, marca SAMSUNG, modelo LH40MDXPLGA/ZA, Color negro.

$4,000.00 $2,667.00

Lámpara Reflector con conexiones a vehículo, marca MIKELS, color amarillo con negro.

$160.00 $107.00

Estéreo marca SONY, modelo HCD-X-B33, AM-FM, DECK A Y DECK B, 5CD, ecualizador, dos bocinas, color negro.

$190.00 $127.00

TOTAL $9,110.00 $6,078.00

CANTIDAD CON LETRA (SEIS MIL SETENTA Y OCHO 00/100 M.N)

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LOTE 2

No. Descripción del (los) bien (es) y estado de uso. Base para el

remate Postura legal.

2

Lap Top 12” marca LENOVO, Tipo 20CD-S02C00, color negro. $5,200.00 $3,467.00

Imac 27” modelo 2011, procesador 2.7GHZ, color gris. $10,400.00 $6,934.00

Celular marca LG, G4, 5.5 pulgadas, memoria 32GB, manos libres. $4,000.00 $2,667.00

Celular marca SONY XPERIA AQUA, modelo E2306, 16GB, cargador, manos libres, pila, e instructivo, color negro.

$2,100.00 $1,400.00

Reloj de pulso marca LUMINOX, Air Coated, modelo 4220, extensible de caucho color negro.

$3,500.00 $2,334.00

TOTAL $25,200.00 $16,802.00

CANTIDAD CON LETRA (DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.)

LOTE 3

No. Contribuyente Descripción del (los) bien (es) y estado de

uso. Base para el

remate Postura legal.

3

Reloj para caballero, marca CITIZEN de cuarzo con extensible metálico, color dorado

$ 560.00 $374.00

Reloj para dama marca STEELCO, caratula color blanco con correa de piel negra.

$500.00 $334.00

Reloj para caballero marca JINTONG, Heal Quartz, de cuarzo, caratula negra con azul, correa color café.

$470.00 $314.00

Reloj para dama marca GUCCI, caratula negra, lados color dorado con correa tipo piel color negro.

$900.00 $600.00

Reloj para caballero marca ENICAR, automático, fechador, extensible metálico, color cromado.

$900.00 $600.00

Reloj de para caballero deportivo marca TIMEX, IRONMAN, caratula verde y gris con negro, correa de plástico CASIO.

$370.00 $247.00

Reloj para caballero marca ORIENT, automático, caja cromada, fechador, extensible metálico.

$500.00 $334.00

Reloj para dama marca SUPER ALFA, caja metálica dorada de cuerda, correa de color negro.

$450.00 $300.00

Reloj para dama marca CASIO BABY G, caratula gris, caja color negro, correa de plástico negra,

$770.00 $514.00

Bicicleta marca ALUBIKE, rodada 20”, color rojo con negro.

$1,800.00

$1,200.00

77 piezas de cubre-polvos, para uso de suspensión automotriz, marca GROB, modelo CV317K, incluye aditamentos, para la instalación, Body Kits Automotriz, $100.00 x 77: $7,700.00

$7,700.00 $5,134.00

Computadora integrada con monitor a color de 15” marca SAMSUNG, CPU marca ACTECK-500W ACTIVE COOL, teclado y mouse marca GENIUS color negro.

$550.00 $367.00

Impresora Láser marca SAMSUNG, modelo ML-2240, Mono Laser Printer, color gris.

$300.00 $200.00

TOTAL $15,770.00 $10,518.00

CANTIDAD CON LETRA (DIEZ MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.).

LOTE 4

No. Contribuyente Descripción del (los) bien (es) y estado de

uso. Base para el

remate Postura legal.

Multifuncional marca HP, modelo Deskjet 3050, color negro. $480.00 $320.00

Radio para comunicación portátil, marca MOTOROLA, con antena modelo PRO3150, con batería marca MOTOROLA, color azul con negro.

$400.00 $267.00

Pantalla LCD, Digital de 32 Pulgadas, marca SONY BRAVIA, modelo KDL-32LL150, color negro.

$1,300.00 $867.00

Computadora Laptop de 14” marca DELL, modelo P15G, 4GB RAM, sin cargador color gris.

$2,700.00 $1,800.00

Computadora Laptop marca HP, modelo DV620LA PAVILLON DV6700, 2GB RAM, color negro con gris.

$1,400.00 $934.00

Pistola para clavos, marca SENCO, modelo FINISH-PRO 41XP, color negro con gris.

$2,100.00 $1,400.00

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4 Procesador de voz marca ADA, modelo 2XF, Color negro. $1,200.00 $800.00

Procesador de voz marca IBAÑEZ, modelo AD202, color negro. $2,100.00 $1,400.00

Teléfono celular marca LG, modelo G PRO LITE, color blanco. $700.00 $467.00

Teléfono celular marca MOTOROLA, modelo MB502, color negro. $300.00 $200.00

Equipo de cómputo integrado por monitor a color de 15” marca HP modelo V515, CPU DX 2200 MICRO TOWER, teclado y mouse genéricos.

$1,215.00 $810.00

Multifuncional marca HP, modelo Laser Jet M1132MFP, color negro. $600.00 $400.00

TOTAL $14,495.00 $9,665.00

CANTIDAD CON LETRA (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 M.N.).

P R O C E D I M I E N T O

En la hora y día antes señalados, esta Autoridad Fiscal, después de pasar lista a los postores, les hará saber a los presentes las posturas calificadas de legales y les dará a conocer la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate y se fincará en favor de quien haga la mejor postura, en el entendido de que el postor a cuyo favor se finque el remate y una vez realizado dicho fincamiento, deberá obtener de la oficina ejecutora el Formato Universal de Pago por el importe total de su postura, descontada la parte correspondiente al depósito que se realice como garantía en términos del artículo 415 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, acudir ante cualquiera de las Instituciones Financieras o establecimientos autorizados a realizar el pago por el importe del mismo y presentar ante esta autoridad el comprobante de pago correspondiente, a más tardar al día hábil siguiente de que le fue fincado el remate; en caso de no hacerlo, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano a favor del erario público, caso en el cual, esta Delegación Fiscal al día siguiente de fenecido el plazo para que el postor ganador diera cumplimiento a sus obligaciones, hará del conocimiento al segundo mejor postor, la oportunidad de adquirir los bienes rematados de acuerdo a su postura, siempre y cuando ésta no difiera en más de un 10% de la postura ganadora, debiendo realizar el pago a más tardar al día hábil siguiente.

En el entendido, que mientras no se finque el remate o se levante el acta de adjudicación a favor de la Autoridad Fiscal, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de la actualización generada y los accesorios causados, caso en el cual, se levantará el embargo y se dará por concluido el procedimiento de venta de los bienes que le fueron embargados.

Se hace del conocimiento de los contribuyentes referidos, que en términos del último párrafo del artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las irregularidades u omisiones que a su consideración pudieran observarse en la tramitación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, incluso las relacionadas con el valor establecido para los bienes embargados, se podrán impugnar dentro de los plazos que la ley de la materia establece, a partir de la publicación de la presente Convocatoria de Remate.

B A S E S

1.- En términos del artículo 408 párrafo segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se autoriza la venta de los bienes que se rematan, en lotes o fracciones.

2.- Es postura legal la cantidad que cubra como mínimo las dos terceras partes del valor señalado como base para el Remate, siendo esta la cantidad del lote 1 $$6,078.00 (Seis mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), lote 2 $16,802.00 ((Dieciséis mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N.), lote 3 $$10,518.00 (Diez mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), lote 4 $9,665.00 (Nueve mil seiscientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

Las posturas se presentarán en sobre cerrado ante esta Delegación Fiscal, especificando los lotes o fracciones por los que se realiza la postura; y deberán contener además de la firma autógrafa del postor o del representante legal en su caso, el nombre, edad, nacionalidad, capacidad legal, estado civil, profesión, domicilio del postor y correo electrónico. Si fuera una sociedad, el nombre o razón social, nombre del representante legal con capacidad legal para hacer valer la postura, el domicilio social, la fecha de constitución, el giro, así como los datos principales de su constitución y correo electrónico, debiendo adjuntar los documentos en que consten los datos precisados; y la cantidad que se ofrezca.

3.- Para ser considerados como postores, los interesados en adquirir el o los bienes sujetos a remate, tendrán que presentar un escrito dirigido a esta Delegación Fiscal, acompañado de un depósito a favor del Gobierno del Estado de México, de cuando menos el 20% del valor fijado a los bienes en esta convocatoria y podrá hacerse mediante cheque certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada, la falta del depósito de referencia implicará la no participación en la Subasta Pública.

4.- El Formato de postura y la constancia del depósito, podrán presentarse ante esta Autoridad Fiscal a partir de la publicación de la presente Convocatoria de Remate y hasta una hora antes de que tenga verificativo la subasta pública.

5.- En caso de existir 2 o más postores, interesados en adquirir un mismo bien, tendrá derecho de preferencia aquél cuya postura sea por el lote completo en el que se encuentre dicho bien. Se entenderá por lote, todos los bienes que para cada uno de éstos se describen en la presente convocatoria.

6.- Los bienes se encuentran depositados en el domicilio ubicado en: Calle 4 Sur 110-B, Ejido Buenavista San Lorenzo Tepaltitlán, Toluca, Estado de México; donde podrán ser vistos los días 29 y 30 de mayo de 2017 en un horario de las 11:00 am a las 14:30 horas, previa solicitud del pase de acceso ante esta Delegación Fiscal.

7.- La presente Convocatoria de Remate deberá fijarse en los estrados de esta Delegación Fiscal, al día hábil siguiente a la fecha de emisión y se realizarán los trámites necesarios ante las instancias correspondientes, para su publicación por dos veces consecutivas, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

8.- El postor ganador deberá de enterar el remanente de su postura o mejora al día hábil siguiente a la fecha del remate. Para mayores informes comunicarse a los teléfonos: 2 14-04-33, 2 14-04-42 o 213-67-12, en horas y días hábiles.

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A T E N T A M E N T E

L. en D. SERGIO ANTONIO MACÍAS GÓMEZ DELEGADO FISCAL TOLUCA

(RÚBRICA).

REPORTE FOTOGRÁFICO

LOTE 1

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LOTE 2

LOTE 3

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LOTE 4

2163.- 29 y 30 mayo.

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PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. BENITO MARQUEZ MARTÍNEZ (ENCARGADO)

DIRECTOR GENERAL DE MAVICI CUAUTITLÁN IZCALLI DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018 A PARTIR DEL 10 DE MARZO AL 06 DE JULIO DE 2016.

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 5121-01S20162DG, folio 12189, de fecha uno de diciembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción I I , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada a los informes mensuales correspondientes al período 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio de 2016, Órganismo de MAVICI de CUAUTITLÁN IZCALLI, México, remitido por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2197.- 30 mayo.

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Página 32 30 de mayo de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. ERIKA PERALTA LAZO

PRESIDENTE (A) DEL DIF DE NAUCALPAN DE JUÁREZ DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 AL 15 DE MARZO DE 2015. CALLE PRIV. CUARZO NO. 07, COLONIA PEDREGAL DE ECHEGARAY C.P. 53296, NAUCALPAN, MEXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 3097-012015PD, folio 13301, de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada al Organismo Descentralizado DIF de NAUCALPAN, México, de los informes mensuales correspondientes al período 1 de enero al 31 de marzo y de 1 de abril al 30 de junio de 2015, remitida por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2198.- 30 mayo.

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30 de mayo de 2017 Página 33

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. ROSA MARÍA OVIEDO FLORES

DIRECTOR (A) DEL DIF DE TLALNEPANTLA DE BAZ DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018 A PARTIR DEL 1 DE ENERO AL 01 DE MAYO DE 2016. AV. POPOCATEPTL NÚMERO 6 LOMAS DE VALLE DORADO TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 3092-01S20161DD, folio 12304, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada a los informes mensuales correspondientes al período 1 de enero al 31 de marzo y de 1 de abril al 30 de junio de 2016, Organismo Descentralizado DIF de TLALNEPANTLA, México, remitido por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2199.- 30 mayo.

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Página 34 30 de mayo de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. RAFAEL GENARO RANERO BARRERA

SINDICO PRIMERO MUNICIPAL DE NAUCALPAN DE JUAREZ DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. FUENTES DEL ACUEDUCTO 54 LOMAS DE TECAMACHALCO, NAUCALPAN, MEXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 0097-022015SM, folio 1908, de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada al Municipio de NAUCALPAN, México, de los informes mensuales correspondientes al período 1 de julio al 30 de septiembre y de 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015, remitida por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2200.- 30 mayo.

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30 de mayo de 2017 Página 35

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Órgano Superior de Fiscalización

Unidad de Asuntos Jurídicos Subdirección de lo Contencioso Administrativo

Área de Notificaciones

“2017. Año de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. ROSA MARÍA OVIEDO FLORES

PRESIDENTE (A) DEL DIF DE TLALNEPANTLA DE BAZ DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018 A PARTIR DEL 1 DE ENERO AL 01 DE MAYO DE 2016. AV. POPOCATEPETL NÚMERO 6, FRACCIONAMIENTO LOMAS DE VALLE DORADO, TLALNEPANTLA DE BAZ, MÉXICO

Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 3092-01S20161PD, folio 12304, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero, el cual en su contenido establece la siguiente observación:

Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, cuarto párrafo en su parte conducente, 116, fracción I I , sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, y XXXV y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 4, fracción II , 5, 6, 7, 8, fracciones I, II, V, VIl, VIII, IX, X, XII, XIV, XVIII y XXXIII, 10, 13, fracciones I , II, IV y XXII, 14, 21, 23, fracciones IV, V, y XI, 24, fracciones I , VI, VIl, IX y X, 32 segundo párrafo, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 344 y 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como, 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, conforme al artículo 7; este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización y derivado de la revisión practicada a los informes mensuales correspondientes al período 1 de enero al 31 de marzo y de 1 de abril al 30 de junio de 2016, Organismo Descentralizado DIF de TLALNEPANTLA, México, remitido por esa entidad fiscalizable, hace de su conocimiento las siguientes:

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de 45 días hábiles comenzando a correr desde el día hábil posterior al de la publicación del presente edicto del pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Coordinación de Solventaciones de Auditoría Financiera, Obra Pública y Evaluación de Programas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO PEDRO GONZÁLEZ BENÍTEZ (RÚBRICA).

2201.- 30 mayo.

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Página 36 30 de mayo de 2017

CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos 166 (ciento sesenta y seis) fracción VI, 183 (ciento ochenta y tres), 186

(ciento ochenta y seis), 187 (ciento ochenta y siete) y demás relativos y aplicables de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, así como la Cláusula Décima Quinta de los estatutos sociales, se convoca a los

accionistas de la sociedad denominada “CONSORCIO EMAUS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 181 (ciento ochenta y uno) de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se celebrará el

próximo diecinueve de junio del dos mil diecisiete, a las once horas, en el domicilio ubicado en

Fernando Moreno número 501, Interior 102, Colonia San Sebastián, Toluca Estado de México, C.P.

50090, conforme a la siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Proposición, discusión y en su caso aprobación de la revocación del Administrador Único, así como de los poderes y facultades que le fueron conferidos para el desempeño de su encargo.

II. Proposición, discusión y en su caso aprobación de nombramiento del nuevo Administrador Único, otorgamiento de poderes, facultades y determinación de emolumentos.

III. Proposición, discusión y en su caso aprobación de la renuncia del Comisario, revocación de sus facultades.

IV. Proposición, discusión y en su caso aprobación de la designación del nuevo Comisario y otorgamiento de facultades.

V. Asuntos Generales.

VI. Designación del Delegado Especial para la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Toluca, Estado de México a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE

C. JOVANNA JAZMÍN FIGUEROA FLORES

COMISARIO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “CONSORCIO EMAUS”, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE. (RÚBRICA).

2209.- 30 mayo.