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lunes 30 de abril de 2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDÍGENA. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS DE LOS MESES DE MAYO, JULIO, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018, PARA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SUS COMITÉS DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIONES DESARROLLEN LOS PROCEDIMIENTOS DETERMINADOS EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO. AVISOS JUDICIALES: 324-B1, 720-A1, 1766, 1769, 1771, 1512, 608-A1, 617-A1, 1528, 1521, 1522, 1530, 624-A1, 1509, 619-A1, 1527, 1373, 1640, 722-A1, 1753, 688-A1, 1677-BIS y 691-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 685-A1, 684-A1, 1643, 719-A1, 704-A1, 705-A1, 693-A1, 311-B1, 1597 y 706-A1. 75 SECCIÓN PRIMERA 300 CCV

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lunes 30 de abril de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

LINEAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE

LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA

DEL ESTADO DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS

LINEAMIENTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE

ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES

NIÑEZ INDÍGENA.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y

HORAS DE LOS MESES DE MAYO, JULIO,

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018, PARA QUE

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE

TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL

ESTADO DE MÉXICO, Y SUS COMITÉS DE

ADQUISICIONES Y SERVICIOS,

ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIONES

DESARROLLEN LOS PROCEDIMIENTOS

DETERMINADOS EN LA LEY DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MÉXICO Y MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.

AVISOS JUDICIALES: 324-B1, 720-A1, 1766, 1769, 1771,

1512, 608-A1, 617-A1, 1528, 1521, 1522, 1530,

624-A1, 1509, 619-A1, 1527, 1373, 1640, 722-A1,

1753, 688-A1, 1677-BIS y 691-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 685-A1,

684-A1, 1643, 719-A1, 704-A1, 705-A1, 693-A1,

311-B1, 1597 y 706-A1.

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SECCIÓN PRIMERA

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO

LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 14 Y 22 INCISO B) FRACCIÓN I DE LA LEY DE ASISITENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO;

CONSIDERANDO

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2023, es el documento rector en nuestra entidad, ya que a través de la Inversión Pública, atiende las obligaciones del Gobierno Estatal, por tanto, crea el Programa de Acciones para el Desarrollo, recursos que permiten proporcionar subsidios y apoyos económicos a los diversos niveles y sectores del Gobierno del Estado, asociaciones o representantes de la sociedad. Que en el Estado de México, las erogaciones del Programa de Acciones para el Desarrollo, se encuentran previstas en el artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2018, al igual que la integración del programa se sustenta en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y en el Código Administrativo del Estado de México, entre otros; siendo aplicable para el cumplimiento del programa la normatividad federal y estatal señalada en el Acuerdo mediante el cual el Secretario de Finanzas, da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, publicado en e l Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha 6 de Mayo de 2014; Reglas de Operación ratificadas en términos del artículo séptimo transitorio, del Presupuesto de Egresos del Estado de México para el ejercicio Fiscal del 2018, publicado en el mismo medio oficial el 15 de diciembre de 2017. Que el objetivo del Programa es fomentar el desarrollo de la asistencia social, procurar la seguridad económica, pública y social en el Estado de México; instituyendo un elemento fundamental para construir una administración pública moderna, así como la importancia de apoyar a las Instituciones de Asistencia Privada, en la ejecución de obras y acciones de impacto social que beneficien a la población mexiquense, a través de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, como coadyuvante en el desarrollo sostenible de las regiones en que se ubiquen y que cuenten con recursos económicos para impulsar el desarrollo y garantizar la estabilidad institucional.

Que mediante acuerdo número JAP-164-003-2018, tomado en la 164ª; Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México el día 23 de Abril de 2018, fueron aprobados los presentes lineamientos, autorizando para su firma a la presidenta de este Órgano de Gobierno, Ciudadana María Guadalupe Mariscal Torroella.

Por lo que se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA E L FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO.

1. Objeto. Establecer los requisitos, mecanismos, criterios, obligaciones y seguimiento para la entrega de recursos económicos, orientados a la ejecución de proyectos de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México, a fin de fortalecer a las mismas; mediante el mejoramiento de la infraestructura de los bienes inmuebles propios de las instituciones, brindar recursos monetarios para la regularización jurídica, adquisición de mobiliario y equipo, material didáctico o de rehabilitación, insumos para contribuir con tratamientos médicos y de rehabilitación, equipo médico, financiamiento de tratamientos médicos y proyectos productivos relacionados con el fin de eficientar y coadyuvar a su labor asistencial. 2. Ámbito de aplicación. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación para la Junta de Asistencia Privada del Estado de México y para las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México, registradas y certificadas ante ésta. 3. Glosario de términos. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: Cinco al Millar, a las cuotas que cubren las instituciones a la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, respecto a sus ingresos brutos, para destinarse a los propósitos y objetivos de la misma. Convocatoria, al documento emitido por la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, donde se establecen los requisitos para acceder a los recursos del Programa de Acciones para el Desarrollo, referente al Fortalecimiento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.

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Comité, al Comité de Evaluación y Selección de Proyectos

Domicilio Asistencial, al domicilio señalado y registrado por la Institución de Asistencia Privada, ante la Junta de Asistencia Privada del Estado de México en el que se desarrolla la actividad asistencial preponderantemente y en el que se localiza la institución.

Domicilio Legal y/o fiscal, al domicilio señalado y registrado por la Institución de Asistencia Privada, para oír y recibir notificaciones y/o para llevar su propia contabilidad.

Formatos, a l os documentos emitidos por la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, que unifican criterios de acuerdo a la Convocatoria para el Fortalecimiento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.

I.A.P., a la Institución de Asistencia Privada.

Instancia Administrativa Responsable, a la Junta de Asistencia Privada del Estado de México.

Instancia Ejecutora, a las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.

Instancia Normativa, al Comité de Evaluación y Selección de Proyectos.

JAPEM, a la Junta de Asistencia Privada del Estado de México.

Ley, a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.

Lineamientos, a los Lineamientos para el Fortalecimiento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de México.

Órgano de Gobierno, al Órgano Rector de la JAPEM.

Programa, al Programa de Acciones para el Desarrollo.

Proyecto de fortalecimiento, al documento en el que se establece la denominación, objetivo, descripción, justificación, localización física, recursos comprometidos, participantes, fecha de inicio y conclusión, responsables de ejecución, para las acciones de fortalecimiento institucional de la I.A.P.

Secretario Ejecutivo, a la o el Secretario (a) Ejecutivo (a) de la JAPEM.

4 Población Objetivo.

A las I.A.P., que se encuentran registradas y certificadas por la JAPEM.

5. Cobertura.

El programa está dirigido a todas aquellas I.A.P., constituidas ante la JAPEM, que realicen labor asistencial en el Estado de México.

6. Apoyo.

El apoyo consiste en la entrega de recursos económicos, orientados a la ejecución de proyectos de las I.A.P., en el Estado de México, para su fortalecimiento institucional. Se otorgará solamente un apoyo a la I.A.P., que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y por ejercicio fiscal. 6.1 Tipo de apoyo El apoyo económico que otorgará el Gobierno del Estado de México a través de la JAPEM, será para los siguientes rubros:

a) Insumos y gastos médicos; b) Regularización jurídica; c) Equipamiento médico y aparatos de rehabilitación; d) Mobiliario, equipo y reingeniería de procesos; e) Construcción, rehabilitación y mantenimiento de inmuebles y; f) Proyectos productivos.

Los proyectos de fortalecimiento para el rubro: Construcción rehabilitación y mantenimiento de inmuebles, solo se autorizarán para aquellos inmuebles que sean propiedad de la I.A.P. Los proyectos de fortalecimiento para el rubro proyectos productivos, solo se autorizarán cuando tengan relación con el objet o asistencial de la I.A.P. 6.2 Monto del apoyo.

El monto del apoyo será cubierto mediante coinversión social, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

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TABLA DE PORCENTAJES DE COINVERSION SOCIAL

RUBRO APORTACION GEM* APORTACION I.A.P.

INSUMOS Y GASTOS MÉDICOS.

100 % 0%

REGULARIZACION JURÍDICA.

100% 0%

EQUIPAMIENTO MÉDICO Y APARATOS DE REHABILITACIÓN.

95 % 5%

MOBILIARIO, EQUIPO Y REINGENIERIA DE PROCESOS.

90% 10%

CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES.

85% 15%

PROYECTOS PRODUCTIVOS RELACIONADOS AL OBJETO ASISTENCIAL

80% 20%

* Gobierno del Estado de México.

La aportación económica que el Gobierno del Estado de México, podrá otorgar para cada proyecto de fortalecimiento, será hasta por la cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.), salvo casos plenamente justificados y autorizados por la instancia normativa. La aportación del Gobierno del Estado de México, se entregará una vez que las I.A.P., acrediten que en su cuenta bancaria, di sponen del porcentaje de coinversión que les corresponde aportar, de acuerdo al monto total del proyecto de fortalecimiento. El apoyo del Gobierno del Estado de México, será a título gratuito y será entregado a las I.A.P., a través de la JAPEM. 7. Requisitos. Para poder participar con un proyecto de fortalecimiento, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar registrada ante la JAPEM y contar con certificación positiva en el año inmediato; anterior a su participación en el pro yecto; b) Realizar labores asistenciales que en beneficio de la población Mexiquense; c) Que el proyecto de fortalecimiento este encaminado a mejorar la labor asistencial que realiza; contribuya a la inclusión soci al

de la población beneficiaria o ampliar la cobertura de sus servicios asistenciales; d) Sea realizable dentro del plazo de sesenta días naturales, una vez aprobado el proyecto y entregado el recurso;

Además de los requisitos antes establecidos, las I.A.P., deberán presentar para participar en el programa, los siguientes documentos:

a) Solicitud de apoyo: documento mediante el cual la I.A.P., realiza su solicitud para participar en el programa. El formato deberá ser descargado de la página web: http://japem.edomex.gob.mx/ y debidamente requisitado;

b) Descripción y desarrollo del proyecto: Documento mediante el cual la I.A.P., define el proyecto de fortalecimiento que desea

desarrollar por medio del Programa. El formato deberá ser descargado de la página web: http://japem.edomex.gob.mx/;

c) Acta constitutiva: Instrumento jurídico que acredita la constitución de la institución como I.A.P., debidamente inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (I.F.R.E.M.) y/o Registro Público de la Propiedad (original y copia para su cotejo);

d) Identificación oficial vigente: Del apoderado o representante legal de la I.A.P., (original y copia para su cotejo); e) Patronato vigente o en proceso de formalización notarial: Acta protocolizada que contenga el patronato vigente de la

institución u oficio del notario que indique que se encuentra en proceso de formalización, al momento de realizar la solicitud de inscripción y hasta la entrega del recurso (original y copia para su cotejo);

f) Poder notarial del representante legal: Poder notarial que acredite la representación legal del apoderado o representante de la I.A.P., en su caso (original y copia para su cotejo);

g) Situación jurídica del inmueble: Documento que acredite la situación legal del inmueble: escritura del predio (sólo aplica al concepto de construcción, rehabilitación o mantenimiento de inmuebles); contrato de donación, contrato notarial de compraventa, contrato de arrendamiento o comodato por 10 años o más con el dueño del predio, vigente al momento de realizar la solicitud, (original y copia para su cotejo);

h) Certificación Vigente: Documento por el que se expide a la I.A.P., la certificación positiva vigente emitida por la JAPEM, o bien, encontrarse en proceso de certificación; en este caso, se considerará como válida, siempre y cuando, sea emitido el visto bueno del área de la Dirección de Desarrollo Asistencial. (original y copia para su cotejo);

i) Cinco al millar: Comprobante Fiscal Digital por Internet (C.F.D.I.), emitido por la JAPEM, que demuestre el pago de esta cuota, por el primero o segundo semestre del ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, el formato de cálculo del cinco al millar de la JAPEM en ceros del mismo periodo, cuando no proceda el pago. Este último, se presentará con el formato establecido por la JAPEM y firmado por el representante legal. (original y copia para su cotejo);

j) Comprobación de administración de recursos financieros: Estado de cuenta bancario a nombre de la I.A.P., no mayor a dos meses de haber sido publicada la convocatoria;

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k) Comprobación de estados financieros: Balance general, estado de resultados, balanza de comprobación y movimientos

auxiliares al cierre del último semestre que corresponda. Se deberán presentar de forma analítica y firmada por el presidente y contador encargado de su elaboración. (original y copia para su cotejo);

l) Inventario de bienes: Inventario de bienes muebles e inmuebles correspondiente al ejercicio fiscal anterior a la fecha actual, en el formato de la JAPEM, (disponible en la página web: http://japem.edomex.gob.mx/.) Este documento deberá ser firmado por la o el representante legal y el personal encargado de su elaboración. (original y copia para su cotejo);

m) Opinión positiva emitida por el S.A.T.: Documento que emite el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), a nombre de la I.A.P., participante, donde se acredite su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales como positiva. Este documento requiere ser vigente al momento de realizar la solicitud y hasta la entrega del recurso. (original y copia para su cotejo);

n) Donataria autorizada: Constancia de autorización para recibir donativos deducibles emitida por el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.). Esta autorización deberá acreditar a la I.A.P., para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal correspondiente, al momento de ser emitida la convocatoria;

o) Carta Compromiso: Documento donde manifieste la o el presidente y/o representante legal de la I.A.P., bajo protesta de decir la

verdad, que se compromete a aplicar los recursos entregados para el proyecto hasta su conclusión y comprobar los recursos;

p) Validación de Correo Electrónico: Documento emitido por la Subdirección Jurídica de la JAPEM, actualizado mediante el que se corrobora la existencia del correo electrónico institucional de la I.A.P.

Una vez que sean ingresados los proyectos de fortalecimiento a la Instancia Administrativa Responsable, las I.A.P., no podrán modificarlos o sustituirlos.

8. Derechos y Obligaciones de la I.A.P.: 8.1 Derechos:

a) Participar para obtener recursos del Programa; b) Presentar el proyecto a ejecutar, para llevar a cabo las acciones de fortalecimiento Institucional; c) Recibir el apoyo para la ejecución del proyecto, en caso de ser seleccionado; y d) Las demás que determine la Instancia Normativa.

8.2 Obligaciones:

a) Presentar los documentos que formalicen la solicitud; b) Contar con los recursos económicos para la coinversión; c) Cumplir con el objetivo para el cual se otorgó el apoyo; d) Utilizar el recurso únicamente para ejecutar el proyecto de fortalecimiento autorizado; e) Mejorar su labor asistencial con el proyecto de fortalecimiento autorizado; f) Otorgar las facilidades a la JAPEM para la supervisión y seguimiento del proyecto hasta su conclusión; g) Las demás que determine la Instancia Normativa.

9. Características del proyecto de fortalecimiento.

El proyecto de fortalecimiento que presenten las I.A.P., deberá contener:

a) Nombre del Proyecto; b) Objetivo; c) Definir las necesidades de la I.A.P.; d) Presentar su Plan de Trabajo en términos de lo establecido en el formato que será descargado de la página web:

http://japem.edomex.gob.mx/, el cual deberá ser requisitado en su totalidad; e) Describir el problema que pretende atender, la importancia de hacerlo, sus antecedentes y a quienes beneficiará; f) Describir brevemente los generales de la I.A.P.: visión, misión, listado de los servicios que proveen, población a la que brindan

servicios actualmente; g) Describir mecanismos de seguimiento y evaluación, que permitan medir cuantitativa y cualitativamente, las distintas etapas y los

resultados de la ejecución del proyecto; h) Resultado final a través de los logros concretos y explícitos que dan cumplimiento con su objeto social, vinculado a las líneas de

acción, con los resultados esperados del proyecto y las evidencias del éxito conforme al proyecto; y i) Tres Cotizaciones de proveedores de bienes y/o servicios nacionales.

10. Criterios básicos de selección de proveedor o empresa consultora:

Los proveedores de los proyectos de fortalecimiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Emitir las cotizaciones a nombre de la I.A.P., debidamente firmadas; b) Estar legalmente constituido y dado de alta ante el S.A.T.; c) Contar con al menos cuatro años de antigüedad en el rubro de su competencia; d) Contar con garantía y servicio de soporte, cuando se trate de la adquisición de equipos nuevos; y e) Deberán ser nacionales, excepto cuando resulte imposible que lo sean, en este caso deberá quedar plenamente demostrado por la

I.A.P. la imposibilidad que se argumente.

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11. Criterios de priorización. Se dará preferencia a las I.A.P., solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, considerando lo siguiente:

a) Proyectos de fortalecimiento destinados a la cobertura de insumos y gastos médicos; b) Compra de equipo médico y aparatos de rehabilitación; y c) Los demás que determine la Instancia Normativa.

12. Registro. Las I.A.P., solicitantes deberán realizar el trámite de registro en la fecha y lugar que para tal efecto se establezca en la convocatoria. 13. Formatos. Los formatos señalados en la Convocatoria que para tal efecto se expida, se deberán bajar de la página web de la Junta http://japem.edomex.gob.mx/ y requisitarse en todos sus campos de manera digital o con letra de molde legible en tinta azul, con los datos correspondientes a lo establecido en cada uno de ellos.

a) Solicitud de Apoyo: es el documento que detalla los generales de la I.A.P., participante y del proyecto de fortalecimiento;

b) Descripción y desarrollo del proyecto de fortalecimiento: es el documento donde se detalla de manera clara el proyecto de fortalecimiento a desarrollar por la I.A.P., el cual debe considerar aspectos técnicos, económicos y administrativos, así como tiempo de inicio y conclusión entre otros;

c) Formato de cálculo de cinco al millar: es el documento donde se establece el monto a cubrir a la JAPEM, por concepto de

ingresos en efectivo recibidos por la I.A.P.;

d) Formato de Inventario: documento dónde se deben de incluir los bienes muebles e inmuebles de la Institución correspondiente al ejercicio fiscal en que sea emitida la Convocatoria;

e) Carta de protesta: es el documento que expresa el compromiso de la Institución para con la JAPEM, así como la aceptación de la Convocatoria, los lineamientos vigentes aplicables y el debido uso del recurso, de acuerdo al proyecto de fortalecimiento presentado;

f) Carta compromiso: es el documento que expresa la obligación y compromiso de la I.A.P., que resultó beneficiada con el Programa, para entregar los documentos probatorios correspondientes (C.F.D.I., reporte final y memoria fotográfica), siendo congruente con el proyecto presentado y desarrollado, misma que deberá presentarse en hoja membretada debidamente requisitada y firmada; y

g) Reporte final: es el documento que deberá elaborase en hoja membretada de la I.A.P., y contener una descripción de los logros obtenidos, impacto generado, población beneficiada y conclusiones, derivado de la ejecución del proyecto de fortalecimiento.

14. Causas de Incumplimiento de las I.A.P.

a) Utilizar el apoyo para fines distinto al autorizado; b) No aportar los recursos económicos de coinversión; c) No ejecutar o concluir el proyecto en los tiempos establecidos sin causa justificada; d) Realizar actos de proselitismo en favor de algún (a) candidato (a). partido político, o coalición con el apoyo; y e) Las demás que determine la Instancia Normativa

15. Sanciones. En caso de incurrir la I.A.P., en una causal de incumplimiento, la instancia administrativa responsable procederá a aplicar las siguientes sanciones:

a) Solicitud de devolución del recurso otorgado; b) Impedimento para poder participar en el programa por 2 ejercicios fiscales; y c) Las demás que determine la Instancia Normativa.

16. Instancias Participantes.

Instancia Normativa.

El Comité de Evaluación y Selección de Proyectos, es el responsable de normar el programa e interpretar los presentes lineamientos.

Instancia Administrativa Responsable.

La JAPEM a través de la Unidad de Apoyo Administrativo, es la responsable de la operación y administración del programa. Instancia Ejecutora. La I.A.P., es la responsable de llevar acabo la ejecución del proyecto de fortalecimiento, en términos de los presentes lineamientos hasta su conclusión.

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17. Comité de Evaluación y Selección Proyectos. El Comité estará integrado por: Un/a Presidente/a, quien será el/la Secretario/a de Desarrollo Social; Un/a Secretario/a, quien será el/la Secretario/a Ejecutivo/a de la JAPEM; Cinco Vocales quienes serán: Un/a Representante de la Secretaría de Finanzas; Un/a Representante de la Secretaría de Salud; Un/a Representante de la Secretaría de Obra Pública; Un/a Representante del Instituto de la Función Registral del Estado de México; y Un/a Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; Un/a representante de la Secretaría de la Contraloría, quien será el/la Contralor/a Interno de la JAPEM; y Tres Integrantes de la Sociedad Civil. Cada uno de los Integrantes, nombrará a un suplente. El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico. Las y los integrantes del Comité, tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la o del representante de la Secretaría de la Contraloría, quien solo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, la o el Presidente tendrá el voto de calidad. El Comité sesionará las veces que sean necesarias, una vez que sea emitida la convocatoria. El/la Secretario/a expedirá la Convocatoria para llevar acabo la sesión, por acuerdo de la o del Presidente, con tres días de anticipación como mínimo. Para que las sesiones del Comité sean válidas, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno/a de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre presente el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y el/la Representante de la Secretaría de la Contraloría o sus respectivos suplentes. Previa aprobación de las y los miembros del Comité, podrá invitarse a sus sesiones a servidoras y servidores públicos, académicos y académicas o miembros de la sociedad civil en general, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole. Se levantará un acta de cada una de las sesiones, registrando cada uno de los acuerdos tomados y deberá ser firmada por las y los integrantes del Comité.

18. Atribuciones del Comité.

a) Seleccionar los proyectos de fortalecimiento atendiendo su viabilidad técnica, económica y social, pre-evaluados por la Instancia

Administrativa responsable, así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación. Se entenderá por casos especiales cuando las I.A.P., solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del programa, pero requieran del apoyo, siendo atribución exclusiva de la Instancia Normativa, autorizar su incorporación;

b) Determinar el monto que el Gobierno del Estado de México a través de la JAPEM aportará para cada uno de los proyectos de fortalecimiento.

c) Determinar en caso de duda en los rubros, los montos que las I.A.P., aportarán por concepto de coinversión social para los proyectos de fortalecimiento;

d) Autorizar la inclusión de nuevos proyectos de fortalecimiento en sustitución de aquellos que sean cancelados;

e) Aprobar las modificaciones a los presentes lineamientos, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del

Programa;

f) Nombrar a las o los integrantes de la sociedad civil, a propuesta de la o del presidente; y

g) Las demás contenidas en los presentes lineamientos.

19. Mecánica operativa.

El Gobierno del Estado de México, emitirá la convocatoria a través de la JAPEM, para el ejercicio fiscal correspondiente.

La Instancia Administrativa Responsable, llevará a cabo la recepción de solicitudes y proyectos de fortalecimiento; revisará la documentación e integrará los expedientes correspondientes en términos de lo establecido en los presentes lineamientos y emitirá una pre-evaluación, de conformidad con los siguientes criterios.

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Tipo de Criterio Características del criterio Criterios generales de prelación

RELEVANCIA

Relación con Misión y Visión de la I.A.P. Cada uno de los criterios establecidos cuenta con un valor

máximo de 3.0 considerando todas las características. (Ver Anexos para conocimiento de formatos “Descripción y desarrollo del proyecto”).

Necesidad justificada

Relación Inversión Beneficio.

Cobertura justificada.

VIABILIDAD

Objetivo. Cada uno de los criterios establecidos cuenta con un valor máximo de 3.0 considerando todas las características. (Ver Anexos para conocimiento de formatos “Descripción y desarrollo del proyecto”).

Acciones.

Uso del recurso.

Temporalidad.

EFECTIVIDAD

Resultados alcanzables. Cada uno de los criterios establecidos cuenta con un valor máximo de 3.0 considerando todas las características. (Ver Anexos para conocimiento de formatos “Descripción y desarrollo del proyecto”).

Resultados cuantificables.

Evidencias de acciones.

Evidencias Financieras.

Una vez emitida la pre-evaluación, la Unidad Administrativa Responsable, solicitará la opinión técnica de la Dirección de Desarrollo Asistencial; de la Dirección de Gestión de Donativos; de la Subdirección Jurídica y de la Subdirección de Evaluación y Capacitación de la JAPEM, previo a ser turnados a la Instancia Normativa. La Instancia Normativa deberá seleccionar los proyectos de fortalecimiento, basados en su viabilidad técnica, económica y social, que sea congruente con el objeto asistencial de la I.A.P. solicitante, debiendo aplicar los criterios de priorización señalados en los presentes lineamientos, así como determinar si existe algún caso especial, lo que hará del conocimiento de la Instancia Administrativa Responsable. La Instancia Administrativa Responsable, presentará la propuesta de proyectos de fortalecimiento seleccionados al Órgano de Gobierno de la JAPEM, para su aprobación. La aprobación de los proyectos de fortalecimiento será definitiva e inapelable. El acuerdo de aprobación emitido por el Órgano de Gobierno de la JAPEM, se difundirá en la página web de la JAPEM http://japem.edomex.gob.mx/ a fin de dar a conocer el nombre de las I.A.P. beneficiadas con el Programa.

20. Entrega de recursos económicos.

La entrega de los recursos económicos, estará sujeta al presupuesto otorgado, a la liberación y disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado de México y deberá destinarse al fortalecimiento de las I.A.P., debiendo ser ejercidos sólo para el cumplimiento del proyecto de fortalecimiento.

Para efectuar las acciones de fortalecimiento, la JAPEM realizará la entrega del recurso económico a través de cheque a nombre de la I.A.P., el cual deberá ser depositado en la cuenta bancaria de la misma, para posteriormente realizar la ejecución del proyecto de fortalecimiento. En todos los casos, se deberá entregar por parte de la I.A.P., Carta Compromiso firmada por la o el representante legal o la persona plenamente facultada por la I.A.P., así como, hacer entrega del Comprobante Fiscal Digital por Internet (C.F.D.I.) por el importe del recurso otorgado.

Las I.A.P., que resulten beneficiadas por el Programa, estarán obligadas a acudir por el recurso económico, en los lugares, fechas y horarios que determine JAPEM. Las I.A.P., beneficiadas, deberán ejecutar su proyecto de fortalecimiento, así como ejercer el recurso económico dentro de los 60 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que les sea entregado el mismo.

21. Seguimiento.

La Instancia Administrativa Responsable, deberá establecer y en su caso, operar y supervisar el proceso de seguimiento del proyecto de fortalecimiento de las Instancias Ejecutoras, si mismo podrá verificar en cualquier momento el estado que guarda, así como el uso del mismo en beneficio de su labor asistencial.

22. Avances físicos financieros.

La Instancia Ejecutora, deberá reportar a la Instancia Administrativa Responsable, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes y durante el tiempo que dure el proyecto de fortalecimiento, los avances correspondientes. La comprobación de los recursos económicos, deberá realizarse dentro los 60 días naturales contados a partir de haber recibido el apoyo económico.

23. Conclusión del Proyecto.

Los proyectos de fortalecimiento, deberán quedar concluidos dentro de los 60 días naturales, contados a partir del otorgamiento de los recursos económicos; cada una de las I.A.P., participantes, deberán entregar un Reporte Final de los resultados de la ejecución del proyecto de fortalecimiento, para su debido cierre dentro de este mismo término. El formato deberá ser descargado de la página web: http://japem.edomex.gob.mx/.

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24. Segunda Convocatoria. Para el caso de la existencia de remanentes económicos por falta de participación, cancelación de proyectos de fortalecimiento o devolución de recursos económicos no ejercidos por parte de las I.A.P., la Instancia Administrativa Responsable, podrá emitir una segunda convocatoria para la presentación de nuevos proyectos de fortalecimiento. Las I.A.P., que por algún motivo presentaron proyectos de fortalecimiento y no fueron seleccionados por el incumplimiento de alguno de los puntos establecidos en los presentes lineamientos, podrán participar nuevamente en segunda convocatoria, debiendo presentar o acreditar haber dado cumplimiento al requisito incumplido en la primera convocatoria.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquense los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. "Gaceta del Gobierno” y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a los mismos o concluya el programa. TERCERO.- La entrega de los recursos económicos del presente programa, se determinaran conforme a la disponibilidad presupuestal. CUARTO.- Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos, será resuelto por la Instancia normativa. Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

María Guadalupe Mariscal Torroella Presidenta de la Junta de Asistencia

Privada del Estado de México (Rúbrica).

M. en C. Alejandro Alfonso Naveda Faure Secretario Ejecutivo de la Junta de Asistencia

Privada del Estado de México (Rúbrica).

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

EL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDÍGENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS NUMERALES 8.3 Y 8.3.2 INCISO F); ASÍ COMO EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CITADO PROGRAMA, Y

CONSIDERANDO

El Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena, tiene como propósito disminuir la condición de pobreza multidimensional en sus dimensiones alimentaria y educativa o vulnerabilidad, en las niñas y niños indígenas de entre 3 y 15 años de edad, que se encuentran estudiando en escuelas públicas de educación básica del Estado de México, a través del otorgamiento de canastas alimentarias y apoyo monetario para la compra de útiles y uniformes escolares.

Este programa permite incorporar de manera concurrente con el Gobierno del Estado de México, acciones y recursos de los servidores públicos de los órdenes de gobierno estatal y municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, personas físicas y jurídico colectivas, para lograr que las niñas y niños indígenas, tengan mejores condiciones de vida, permanencia en la educación y opciones de desarrollo. Que el 22 de enero de 2018 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas de Operación del programa de desarrollo social Familias Fuertes Niñez Indígena.

Que en las reglas de operación del referido programa se contempla la constitución del Comité de Admisión y Seguimiento como un cuerpo colegiado, que garantice el cumplimiento de las mismas, la transparencia en el ejercicio y aplicación de los recursos, así como el seguimiento del programa, quedando formalmente instalado el día 9 de febrero de 2018.

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Que en virtud de lo anterior, de conformidad con el inciso f) del punto 8.3.2 de las reglas de operación del programa, se formulan los Lineamientos Internos del Comité de Admisión y Seguimiento, los cuales permitirán eficientar el ejercicio de las atribuciones del mismo y contar con un instrumento normativo acorde a las necesidades específicas del referido programa. Que el Comité de Admisión y Seguimiento, aprobó los presentes Lineamientos Internos en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 1 de marzo de 2018, mediante acuerdo CAyS/PDSFFNI/1SE/2018/02. En mérito de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, el Comité de Admisión y Seguimiento ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIAS FUERTES NIÑEZ INDÍGENA.

CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Primero. - Las disposiciones de los presentes Lineamientos Internos, tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Segundo. - Para efectos de estos Lineamientos Internos, se entenderá por:

I. SEDESEM: A la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México; II. CEDIPIEM: Al organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Consejo Estatal para el

Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; III. Comité: Al Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena; IV. Lineamientos: A los Lineamientos Internos del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo

Social Familias Fuertes Niñez Indígena; V. Programa: Al Programa de Desarrollo Social Familias Fuertes Niñez Indígena; y VI. Reglas de operación: A las reglas de operación del Programa.

Tercero. - El funcionamiento del Comité será de carácter permanente, se integrará en términos de lo dispuesto por las reglas de operación del programa y tendrá las atribuciones que éstas le establecen.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LOS

INTEGRANTES DEL COMITÉ

Cuarto. - Los integrantes del Comité podrán solicitar por escrito y en forma oportuna al Secretario del Comité, la inclusión de asuntos en el Orden del Día, siempre y cuando sean competencia del Comité, debiendo anexar el soporte documental correspondiente. Quinto.- Cualquier integrante del Comité podrá solicitar al Secretario del Comité, mediante escrito debidamente justificado, la realización de sesiones extraordinarias, anexando a sus solicitudes el soporte de los asuntos a tratar. Sexto.- Los integrantes del Comité podrán proponer la asistencia de invitados cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole, cuando así lo juzguen conveniente, justificando previamente su participación en el mismo, para lo cual deberán apegarse a lo establecido en las reglas de operación y los presentes lineamientos. Séptimo.- Cualquier integrante del Comité podrá proponer modificaciones, por situaciones no previstas, a las reglas de operación y a estos Lineamientos, las cuales una vez aprobadas y autorizadas por el Comité, serán publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de conformidad con lo señalado en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y su Reglamento.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Octavo.- Son atribuciones del Presidente del Comité:

I. Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité; II. Instruir al Secretario del Comité, a fin de emitir las convocatorias de las sesiones; III. Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones; IV. Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de las sesiones;

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V. Dirigir los debates del Comité; VI. Recibir las mociones de orden planteadas por los miembros del Comité y decidir la procedencia o no de las

mismas; VII. Resolver las diferencias que se susciten entre las opiniones de los integrantes del Comité; VIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación; IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; X. Aprobar y firmar las actas de las sesiones; XI. Proponer ante el Comité al representante de la sociedad civil o institución académica; XII. Autorizar la participación de invitados en las sesiones del Comité en los términos prescritos en las reglas de

operación y los presentes Lineamientos; XIII. Evaluar y determinar la procedencia de la realización de sesiones extraordinarias solicitadas por los integrantes del

Comité, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos; y XIV. Presentar las propuestas de modificaciones a las reglas de operación y a estos Lineamientos.

Noveno.- Son atribuciones del Secretario del Comité:

I. Preparar el Orden del Día de las sesiones; II. Revisar con el Presidente del Comité el Orden del Día propuesto, así como la carpeta de la sesión del Comité

debidamente integrada; III. Expedir por escrito las convocatorias para las sesiones del Comité; IV. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, misma que será enviada a los integrantes del Comité, y que

deberá contener al menos: a) La convocatoria; b) El Orden del Día y documentación soporte; c) El acta de la sesión anterior; d) El informe del avance de entrega de apoyos a beneficiarios del programa; e) El informe de la situación financiera de los recursos destinados al programa; y f) El seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité, pendientes de cumplimiento.

V. Auxiliar al Presidente del Comité en el desarrollo de las sesiones; VI. Mantener informado al Presidente del Comité sobre los avances de los acuerdos del Comité; VII. Leer el Orden del Día y el acta de la sesión anterior; VIII. Computar las votaciones; IX. Levantar el acta de cada sesión, relacionando los asuntos tratados y los acuerdos tomados; X. Enviar a los integrantes del Comité copia del acta de cada una de las sesiones dentro de los veinte días hábiles

siguientes a la celebración de las mismas, a efecto de que formulen las observaciones que estimen procedentes o, en su caso, la validen; y

XI. Dar seguimiento y cumplir los acuerdos que emita el Comité.

Décimo.- Los Vocales se constituirán dentro del Comité en una instancia técnica de consulta y apoyo, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, por lo que deberán asesorar, emitir las opiniones que el mismo les requiera e implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.

Décimo Primero.- Son atribuciones de los Vocales:

I. Solicitar que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Comité los puntos que consideren

pertinentes; II. Aprobar el Orden del Día; III. Proponer las modificaciones que consideren pertinentes al acta de la sesión anterior; IV. Participar en los debates; y V. Aprobar las actas de las sesiones.

Décimo Segundo. - Son atribuciones del/la representante de la Secretaría de la Contraloría e invitados/as permanentes, las siguientes:

I. Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Comité; y II. Vigilar las funciones del Comité y las actividades efectuadas en el programa y, en su caso, proponer las

mejoras necesarias.

CAPITULO CUARTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE

Décimo Tercero.- Los integrantes del Comité deberán cumplir en el ejercicio de sus atribuciones, con las obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y con las demás disposiciones legales aplicables.

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Décimo Cuarto. - Los integrantes deberán cumplir con los acuerdos tornados durante la sesión del Comité; así como, con las obligaciones que les correspondan, proporcionando oportuna y adecuadamente la información y documentación solicitada por éste a través del Secretario del Comité.

Décimo Quinto.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los integrantes se obligan a guardar secreto sobre la información referente al programa que sea clasificada como confidencial y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos al mismo, aún después de que se concluya su intervención en el Comité. Décimo Sexto.- Son obligaciones de los integrantes del Comité, para el desarrollo de las sesiones:

I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Cumplir con oportunidad las actividades que les confiera el Comité; III. Proporcionar la información y documentación que se les solicite sobre los asuntos que integran el Orden del

Día y el seguimiento de los acuerdos; IV. Emitir su voto en los acuerdos del Comité; y V. Firmar las actas de las sesiones.

CAPITULO QUINTO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Décimo Séptimo. - Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité, se realizarán por medio de oficio dirigido a cada uno de sus integrantes, firmado por el Secretario del Comité y deberán incluir lugar, día y hora en que se celebrará la sesión y se notificará a los integrantes del Comité por lo menos con tres días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias. Para las sesiones extraordinarias, se hará con 24 horas de anticipación.

Décimo Octavo.- Se podrá citar en un mismo oficio a las sesiones de Comité en primera y segunda convocatoria, siempre que medie por lo menos, media hora entre éstas.

Décimo Noveno.- La convocatoria a los invitados se efectuará con la misma anticipación fijada para los integrantes del Comité, dándoles a conocer el Orden del Día y acompañando la información complementaria de los asuntos a tratar con los que tengan injerencia. La información y documentación generada por los invitados que guarde relación con los asuntos a tratar, podrá ser requerida a éstos mediante la convocatoria respectiva.

Vigésimo.- En las sesiones extraordinarias, solamente podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Vigésimo Primero.- El Comité sesionará trimestralmente en forma ordinaria y lo hará de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, conforme a lo dispuesto en los numerales anteriores del presente capítulo.

En la última sesión del Comité del ejercicio de que se trate, deberán fijarse las fechas en las que se efectuarán las sesiones ordinarias del siguiente año calendario.

Vigésimo Segundo. - Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité sean válidas, éstas se podrán celebrar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentren presentes el Presidente del Comité, el Secretario del Comité y el representante de la Secretaría de la Contraloría, o sus respectivos suplentes debidamente acreditados. En segunda convocatoria, la sesión podrá celebrarse válidamente con la presencia de dos vocales, siempre y cuando se encuentren presentes el Presidente del Comité, la Secretaria del Comité y el representante de la Secretaría de la Contraloría, o sus respectivos suplentes debidamente acreditados.

Vigésimo Tercero.- En caso de no reunirse el quórum necesario en la primera y segunda convocatorias, el Secretario del Comité levantará el acta en la que se haga constar este hecho y se convocará a una nueva reunión en la que se indique esta circunstancia, la cual se celebrará en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Vigésimo Cuarto.- Los acuerdos del Comité, se aprobarán por mayoría de votos, el integrante del Comité que vote en contra, fundamentará y motivará el sentido de su voto por escrito, lo cual se hará constar en el acta respectiva.

En caso de empate, los integrantes del Comité que tengan injerencia en el asunto tratado, expondrán sus argumentos y la documentación soporte, en el orden del registro previamente establecido para el efecto, hasta que se considere suficientemente discutido y se someterá a consenso. En un segundo empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

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Ningún integrante del Comité podrá ser interrumpido mientras tenga el uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden.

Vigésimo Quinto.- De cada sesión del Comité se levantará un acta, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos tomados.

Los integrantes del Comité firmaran el acta de dicha sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos.

Vigésimo Sexto.- El acta de cada sesión deberá contener de manera enunciativa y no limitativa:

I. Número de acta, incluyendo la palabra Acta y las siglas del Comité, el número consecutivo y el año; II. Lugar y fecha donde se efectuó la sesión y la hora de inicio; III. Asistentes a la reunión y la declaración de quórum; IV. Puntos del Orden del Día, en la secuencia en que fueron tratados; V. Acuerdos tomados, codificándose con un número, descripción, responsable y, en su caso, plazo para su

cumplimiento; VI. El número y la descripción de los acuerdos pendientes de cumplimiento; VII. Hora y fecha de conclusión de la sesión; y VIII. Nombre y firma de los asistentes.

Vigésimo Séptimo. - El Secretario del Comité enviará una copia del acta a cada uno de los integrantes, quienes le remitirán las observaciones que consideren pertinentes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción.

De no recibir observaciones al acta correspondiente, se estará conforme con su contenido.

Cada acta del Comité deberá ser firmada por los integrantes que asistieron a la sesión respectiva en la sesión siguiente, aceptando con ello el cumplimiento de los acuerdos tomados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO. - Los presentes lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a los mismos o concluya el programa.

TERCERO. - Todo lo no previsto en los presentes lineamientos, será resuelto por el Comité.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 01 días del mes de marzo de 2018.

LIC. FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y PRESIDENTE DEL COMITÉ DE ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO

(RÚBRICA).

LIC. CÉSAR MOLINA PORTILLO

VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SECRETARIO DEL COMITÉ DE

ADMISIÓN Y SEGUIMIENTO (RÚBRICA).

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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

LICENCIADO JORGE ISRAEL BARREIRO ESTRADA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SECTORIZADO A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, FRACCIÓN III, 26 Y 27 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 16, 19, FRACCIÓN IX, 45, 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 12 Y 13, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 Y 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O

Que con el propósito de cumplir de manera oportuna con el abastecimiento de materiales, la contratación de servicio y obtención del equipamiento que requieren diversas áreas del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; se están desarrollando diversos procesos relacionados con la adquisición de bienes, contratación de servicios y ampliación de contratos bajo los procedimientos que contempla la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Que la Dirección General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, entre sus funciones tiene la de adquirir los bienes muebles y contratar, en el ámbito de su competencia, los servicios de cualquier naturaleza que requieran las unidades administrativas de la Dependencia, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones. Que tiene la necesidad de adjudicar bienes y servicios, ampliar contratos y llevar acabo Procedimientos de Licitación pública, Invitación Restringida, así como Adjudicaciones Directas. Que en este contexto los días 01 y 04 de mayo; 16, 17, 18, 19 y 20 de julio; 2 y 19 de noviembre; y 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2018, en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos, son días no laborables y/o inhábiles, en los cuales no se realizan promociones y actuaciones de cualquier naturaleza; por lo que, con el propósito, de desahogar las diversas actividades sustantivas de este Organismo, tales como los procedimientos adquisitivos, ampliación de contratos, contratación y arrendamientos de servicios que se requieran, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS Y HORAS DE LOS MESES DE MAYO, JULIO, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2018, PARA QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO Y TELEFÉRICO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y SUS COMITÉS DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS; ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIONES DESARROLLEN LOS PROCEDIMIENTOS DETERMINADOS EN LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y SU REGLAMENTO.

ÚNICO.- Se habilitan los días 01 y 04 de mayo; 16, 17, 18, 19 y 20 de julio; 2 y 19 de noviembre; y 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2018, para que la Dirección General del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, a través de los Comités de Adquisiciones y Servicios, Arrendamientos y Enajenaciones, puedan substanciar los procedimientos de adquisiciones y servicios determinados en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; y su Reglamento, hasta la suscripción de los contratos respectivos, y en su caso la ampliación de los celebrados en el ejercicio 2018, así como todos los actos administrativos que se deriven de estos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

TERCERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos en los días habilitados, los cuales se señalan en el punto único de este acuerdo.

Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LICENCIADO JORGE ISRAEL BARREIRO ESTRADA

DIRECTOR GENERAL (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O EXPEDIENTE NÚMERO: 1503/17.

PRIMERA SECRETARIA.

MA. DOLORES CARRASCO ALVARADO, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de una fracción del inmueble denominado “ZACATENCO”, ubicado en la calle Constituyentes sin número, la Magdalena Panoaya, Municipio de Texcoco, Estado de México, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: 65.20 METROS COLINDA CON EMMA ALVARADO DELGADO; AL SUR: 67.00 METROS COLINDA CON CAMINO BENITO JUÁREZ; AL ORIENTE: 20.50 METROS COLINDA CON MARÍA TERESA CERON VELAZQUEZ; AL PONIENTE: 19.70 METROS COLINDA CON CALLE CONSTITUYENTES; con una superficie total de 1,325.00 metros cuadrados; fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho especifico de que en fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, mediante contrato de compraventa suscrito con J. TRINIDAD ALVARADO YESCAS, por la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100), adquirió el inmueble de cuya información judicial se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes de dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

Validación en Texcoco, México, en su publicación de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LAURA RUÍZ DEL RÍO.-RÚBRICA.

324-B1.- 25 y 30 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 293/2018, ROSALBA GALINDO GONZÁLEZ promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACION DE DOMINIO.

A).- Respecto del inmueble ubicado en AVENIDA FERROCARRIL HIDALGO, MANZANA B, LOTE 10, POBLADO DE LOS REYES ACOZAC, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando la promovente que desde el tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010) en que mediante contrato de compraventa celebró con el señor RUBEN ANGUIANO LÓPEZ, a la fecha ha poseído dicho inmueble en concepto de propietario que dicho inmueble carece de antecedentes registrales, es decir que no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, inmueble que cuenta con una SUPERFICIE TOTAL de 178.79 M2 (CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS) con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 17.96 METROS LINDA CON LOTE 8 (JOSÉ ERASMO HERNÁNDEZ HUERTA.

AL SUR: 19.56 METROS LINDA CON LOTE 12. AL ORIENTE: 11.32 METROS LINDA CON AVENIDA

FERROCARRIL HIDALGO. AL PONIENTE: 10.30 METROS Y LINDA CON LOTE 9

(JONATHAN VÁZQUEZ ALEMÁN). Argumentando la parte actora que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, en concepto de propietario, de manera continua, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la demanda el Juez ordenó por auto de fecha dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), la publicación de su solicitud mediante edictos.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR

INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN, SE EXPIDE LOS PRESENTES EL DÍA DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

720-A1.-25 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

KARLA AGUILA GÓMEZ, por su propio derecho,

promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 566/2017, JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “PIEDRAS NEGRAS”, el cual se encuentra ubicado en CALLE PRIMAVERA NÚMERO CINCO, SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, ESTADO DE MÉXICO, que en fecha tres de febrero del año dos mil cinco, lo adquirió mediante contrato privado de compraventa, celebrado con el C. HERÓN PAEZ HERNÁNDEZ, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 10.00 metros con RAFAEL ÁLVAREZ; AL SUR.- 10.00 metros con KARLA ÁGUILA GÓMEZ; AL ORIENTE.- 20.00 metros con MIGUEL MENESES; AL PONIENTE.- 20.00 metros con IRMA PAEZ NIEVES.

Con una superficie aproximada de 200.00 metros

cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR (2) DOS VECES CON INTERVALOS DE (2) DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “OCHO COLUMNAS”; EN OTUMBA, MÉXICO A TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMIREZ DELGADO.-RÚBRICA.

1766.- 25 y 30 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

SE HACE SABER: Que en el expediente marcado con el número 159/2018, promovido por TERESA DE JESUS FLORES por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Page 16: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.), salvo casos plenamente justificados

Página 16 30 de abril de 2018

NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Metepec, Estado de México el cual promueve para acreditar posesión y dominio, respecto de el inmueble ubicado en: LA CALLE BESANA PUBLICA, ESQUINA CON JOSE MARIA MORELOS Y PAVON S/N, SAN SEBASTIAN, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 20.00 MTS CON ARLELETTE MARIA QUEZADA LOPEZ, AL SUR: 20.55 METROS CON ALAN GERMAN RUELAS FLORES, AL ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, AL PONIENTE: 10.00 METROS CON MARTHA ELIA RAMIREZ VELAZQUEZ. Con una superficie de 203 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN. DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE

FECHA DE ACUERDO: 17/03/2018.-PRIMER

SECRETARIO ADSCRITA AL JUZGADO QUINTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MONICA TERESA GARCIA RUIZ.-RÚBRICA.

1769.- 25 y 30 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL-LOS REYES LA PAZ E D I C T O

Se hace saber que en el expediente 447/2018, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL MEDIANTE INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por SOCORRO JUÁREZ BLANCAS. En el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl, con residencia en La Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la solicitud planteada, y por auto del cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018) se ordenó publicar por medio de edictos la información posesoria ofrecida por el promovente, haciéndose saber que SOCORRO JUAREZ BLANCAS, promueve el presente procedimiento respecto de la fracción de terreno que se ubica en Cerrada de Pozotenco, Sin número, Colonia La Magdalena Atlicpac, Municipio de Los Reyes La Paz, C.P. 56525, Estado de México, Actualmente Cerrada de Pozotenco, número 1-A, Colonia La Magdalena Atlicpac, Municipio de La Paz, Estado de México, C.P. 56525, con una superficie de 84.47 metros cuadrados (Ochenta y cuatro Metros Punto Cuarenta y siete Metros Cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 07.87 MTS, LINDA CON PROPIEDAD DE PATRICIA GARCIA CABALLERO, AL SUR: 7.92 MTS LINDA CON CERRADA POZOTENCO; AL ORIENTE: 10.70 MTS LINDA CON PROPIEDAD ANGELICA JUAREZ BLANCAS Y AREA DE ESTACIONAMIENTO, AL PONIENTE: 10.70 MTS LINDA PROPIEDAD PRIVADA; mismo que carece de antecedentes registrales y que desde el diecisiete (17) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), tiene la posesión del mencionado predio, y adquirió de la C. GUDELIA BLANCAS GUEVARA, a través del contrato privado de promesa de venta. Para acreditar el dominio del inmueble referido, se ofrecen como pruebas las documentales públicas y privadas entre las que se encuentran el contrato privado de promesa de venta de fecha diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro y el contrato privado de compraventa de fecha tres de enero del año dos mil dieciséis sobre la fracción de terreno descrita con antelación; así como la INFORMACIÓN DE DOMINIO DE TRES TESTIGOS idóneos por constarles los hechos, de nombre ANDRES JUAREZ LUNA, GUDELIA BLANCAS GUEVARA Y MARGARITA NAJERA JUAREZ personas que se compromete a

presentar el día y hora señalados, Relación sucinta de los HECHOS: 1.- EN FECHA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, LA SUSCRITA CELEBRO CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA CON LA C. GUDELIA BLANCAS GUEVARA, RESPECTO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE UBICA EN CERRADA DE POZOTENCO, S/N, COLONIA LA MAGDALENA ATLICPAC, MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 56525, ACTUALMENTE CERRADA DE POZOTENCO, NUMERO 1-A, COLONIA LA MAGDALENA ATLICPAC, MINICIPIO DE LOS REYES LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 56525. 2.- DESDE LA FECHA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO FECHA EN QUE SE CELEBRO EL CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE VENTA SOBRE LA FRACCIÓN DE TERRENO DESCRITA CON ANTELACIÓN EN EL HECHO NUMERO 01 LA PROMOVENTE TOMO POSESIÓN MATERIAL DEL MISMO EDIFICADO EN DICHO TERRENO, LA CASA DONDE DESDE ESA FECHA Y ACTUALMENTE TIENE SU RESIDENCIA LA SUSCRITA. 3.- EN FECHA TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS LAS PARTES CONTRATANTES CELEBRAMOS CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA RESPECTO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO DESCRITA CON ANTELACIÓN EN EL HECHO 01, SITUACIÓN QUE ACREDITO CON EL ORIGINAL DEL CONTRATO A QUE SE HACE REFERENCIA. 4.- DE IGUAL FORMA EXHIBO TRASLADO DE DOMINIO DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, DE LA FRACCIÓN DE TERRENO YA MENCIONADO. 5.- EL INMUEBLE SEÑALADO EN LOS HECHOS NUMERO 01 CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 84.47 M2 (OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS). 6.- COMO SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO A NOMBRE DE DE NINGUNA PERSONA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. 7.- SE HACE SABER A ESTA H. AUTORIDAD, QUE EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, NO PERTENECE A LOS BIENES QUE COMPONEN EL NÚCLEO EJIDAL DE SANTA MAGDALENA ATLICPAC, QUE ES EL NÚCLEO EJIDAL MÁS PRÓXIMO AL INMUEBLE, SITUACIÓN QUE SE ACREDITA CON LA CONSTANCIA DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 8.- ASÍ MISMO, SE EXHIBE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN DE FECHA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EXPEDIDA POR EL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO. 9.- DE IGUAL FORMA EXHIBO PLANO MANZANERO CON FOLIO NÚMERO 69 EXPEDIDO POR LA JEFATURA DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO. QUE CONTIENE LA UBICACIÓN CARTOGRÁFICA DEL INMUEBLE SEÑALADO EN EL HECHO PRIMERO. 10.- EXHIBO CERTIFICADO DE NO ADEUDO FISCAL DE FECHA TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, 11.- EXHIBO DOCUMENTO DE VERIFICACIÓN DE LINDEROS DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. 12.- EXHIBO NÚMERO OFICIAL ASIGNADO DE FECHA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EXPEDIDO POR DESARROLLO URBANO A FAVOR DE LA SUSCRITA RESPECTO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO DESCRITA CON ANTERIORIDAD. Se expide el siguiente edicto, a fin de que las personas que se sienta afectadas con la información de dominio que se promueve, lo aleguen por escrito. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO" Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA, LA PAZ, MÉXICO, A VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 05 de Abril de 2018.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. CARLOS ESTEVA ALVARADO.-RÚBRICA.

1771.- 25 y 30 abril.

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30 de abril de 2018 Página 17

JUZGADO NOVENO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO 1287/2017 JUICIO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR YOLANDA MERCADO REYES DE JUAN JESUS CRUZ TREJO

La Juez Noveno Familiar de Tlalnepantla de Baz, México, en su acuerdo de fecha veintidós de Febrero de dos mil dieciocho dictado en el expediente al rubro citado, se ordenó el emplazamiento por medio de edictos a Juan Jesús Cruz Trejo, en la que de manera sucinta toda vez que se han agotado las investigaciones correspondientes, sin que haya sido posible localizar su paradero.

HECHOS.

I. Manifiesto a su Señoría que en fecha 09 nueve de septiembre de 1967 mil novecientos sesenta y siete, contrajimos la suscrita y el demandado Juan Jesús Cruz Trejo, matrimonio civil ante el Juez 2o Del Registro Civil del Distrito Federal, bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como lo acredito con el acta de matrimonio que en copia certificada se anexa a la presente demanda.

II. Celebrado nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en Calle Cabaña Número 64, Colonia Centro, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal, ahora Ciudad de México donde permanecimos viviendo por un lapso de aproximadamente cuatro años, posteriormente en el año de 1971 mil novecientos setenta y uno, decidimos mudarnos a Calle 18 de marzo, número 25, Colonia El Mirador, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en virtud de ser un lugar más tranquilo para vivir con nuestros hijos; domicilio que fungió como domicilio conyugal hasta que por problemas que propició el demandado Juan Jesús Cruz Trejo, debido a infidelidades, malos tratos y vejaciones por parte del demandado hacia la suscrita, aproximadamente a finales del año 1974 mil novecientos setenta y cuatro me corrió del domicilio anteriormente mencionado encontrándome la suscrita en estado de gravidez, diciéndome que ya no quería estar conmigo que estaba cansado de mí y que no quería volverme a ver nunca más.

III De nuestro matrimonio procreamos a tres hijos de nombres Jesús Ernesto, Marco Antonio y Omar todos de apellidos Cruz Mercado, quienes a la fecha son mayores de edad tal y como lo acredito por medio de la copia certificada de sus respectivas actas de nacimiento, mismas que en este acto exhibo en copia certificada. A efecto de dar cumplimiento a con la fracción III del artículo 2.373 de la Ley Adjetiva Civil vigente se anexa propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial.

Fundándose en los hechos que narra en su escrito inicial de demanda, quedando a su disposición las copias simples de la misma en la Secretaria de este Juzgado.

Por lo tanto, deberá presentarse por sí o a través de su apoderado legal, dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del DIA siguiente en que surta efecto la última publicación con el apercibimiento que en caso de no comparecer, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial del Estado.

PARA SU PUBLICACION EN TRES OCASIONES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, PERIODICO DE CIRCULACION EN ESTA CIUDAD, EN EL BOLETIN JUDICIAL, ASI COMO DEBERA FIJARSE EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DEL JUZGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.-

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación 22 de Febrero de dos mil dieciocho.-TLALNEPANTLA MEXICO A TRES DE ABRIL DE 2018, Secretario de Acuerdos, LIC. RICARDO ARIAS SALAZAR.-RÚBRICA.

1512.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

En los autos del expediente marcado con el número 15/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) promovido por MA. LUISA TORRES MAYEN contra FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANONIMA Y SALVADOR HUGO HERNANDEZ GORDILLO, mediante proveído dictado el veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se ordenó emplazar a la demandada FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL SOCIEDAD ANÓNIMA, para que comparezca a juicio a defender sus derechos, si a su interés corresponde y para que le pare perjuicio la sentencia definitiva que lIegare a dictarse en el presente proceso, sumario en el que el actor reclama de la demandada las siguientes PRESTACIONES:"A).- LA DECLARACIÓN JUDICIAL, EN SENTENCIA DEFINITIVA, EN EL SENTIDO DE QUE HA OPERADO LA USUCAPIÓN A FAVOR DE LA SUSCRITA MA. LUISA TORRES MAYEN, DEL INMUEBLE MARCADO COMO LOTE 30 DE LA MANZANA 14, ACTUALMENTE CALLE NISPERO NO.11 DE LA COLONIA SAN RAFAEL DE ESTE MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, INMUEBLE QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 160.00 METROS CUADRADOS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 METROS CON LOTE 31; AL SUR: EN 20.00 METROS CON LOTE 29; AL PONIENTE: EN 08.00 METROS CON CALLE NISPERO; AL ORIENTE: EN 08.00 METROS CON LOTE 8. B).- LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EJECUTORIADA, QUE SE DICTE EN EL PRESENTE JUICIO EN EL SENTIDO DE QUE LA USUCAPIÓN SE HA CONSUMADO Y CONSECUENTEMENTE QUE, DE POSEEDORA ME HE CONVERTIDO EN PROPIETARIA DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO, EN EL LIBRO DEL REGISTRO POR EL A PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO ARTÍCULO 5.141 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD. C).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO." HECHOS 1.- CON FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2007, LA ACTORA MA. LUISA TORRES MAYEN, CELEBRÓ EN CALIDAD DE COMPRADORA CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON EL C. SALVADOR HUGO HERNÁNDEZ GORDILLO, ÉSTE EN SU CALIDAD DE VENDEDOR, RESPECTO DEL INMUEBLE MARCADO COMO LOTE 30 DE LA MANZANA 14, ACTUALMENTE CALLE NISPERO NO.11 DE LA COLONIA SAN RAFAEL DE ESTE MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, INMUEBLE QUE TIENE UNA SUPERFICIE DE 160.00 METROS CUADRADOS, Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 20.00 METROS CON LOTE 31, AL SUR: EN 20.00 METROS CON LOTE 29, AL PONIENTE: EN 08.00 METROS CON CALLE NISPERO, AL ORIENTE: EN 08.00 METROS CON LOTE 8. 2.- DESDE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ANTES MENCIONADO, INMEDIATAMENTE LA ACTORA TOMO POSESIÓN MATERIAL DEL MISMO, EJERCIENDO ACTOS DE DOMINIO Y EN CONCEPTO DE PROPIETARIA, POSESIÓN QUE HA VENIDO DETENTANDO DESDE LA FECHA MENCIONADA - Y HASTA LA ACTUALIDAD, EN CONCEPTO DE PROPIETARIA Y EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA, DE BUENA FE Y CON CALIDAD DE DUEÑA, ASIMISMO EL INMUEBLE EN CUESTIÓN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO, EN

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Página 18 30 de abril de 2018

EL FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00327390, BAJO LA PARTIDA 421, VOLUMEN 33 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, A NOMBRE DE FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL S.A.

Para lo cual, se le hace saber a los demandados que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para que se apersone al juicio, en la inteligencia de que el escrito con el que se apersone, deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 2.115 al 2.117 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento de que en caso omiso al no comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de listas de acuerdos que se fijarán en la tabla de avisos de éste Tribunal y Boletín Judicial. Para lo cual se ordena la publicación del presente edicto por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial.

Se expide a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho. Fecha de los proveídos que ordenan la publicación del presente edicto: veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ERIKA CASTILLO CABALLERO.-RÚBRICA.

608-A1.-16, 19 y 30 abril.

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente número 736/16 relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por MACARIO GARCIA ARTEAGA, en contra de GUADALUPE ARIAS RANGEL Y ABDIA LEONOR GARCIA ARIAS, en el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec con Residencia en Coacalco de Berriozábal, el Juez del conocimiento dictó auto que admitió la demanda, en fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a GUADALUPE ARIAS RANGEL Y ABDIA LEONOR GARCIA ARIAS, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a desahogar la vista que se les dio, con el apercibimiento que de no hacerlo por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlas, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A.-La sentencia definitiva que emita su señoría, en donde se decrete la cesación de la obligación alimentaria, que existe hasta hoy en día, en virtud de que me encuentro divorciado mediante sentencia definitiva, de mi ex-pareja señora GUADALUPE ARIAS RANGEL, en virtud de que la misma trabaja, y no tiene impedimento físico, obteniendo recursos económicos propios, así como la cancelación de pensión alimenticia a favor de mi hija, en virtud de que la misma ya no los necesita, ya que culmino sus estudios profesionales, alcanzando la mayor edad, tiene trabajo profesional obteniendo su recursos económicos suficientes, y dejo de necesitar los alimentos, además mi hija y mi ex-pareja abandonaron sin consentimiento del suscrito, la casa conyugal, sin causa justa, B.- Se libere atento exhorto, al C. JUEZ COMPETENTE CON SEDE EN TULA DE ALLENDE, HIDALGO. C.P. 42800, para que se le haga saber al representante legal de la EMPRESA AUTOTRANSPORTES MÉXICO. VALLE DEL MEZQUITAL. S.A. con domicilio la calle Xicotencatl S.A. la cancelación definitiva del pago de pensión alimenticia que esta decretado en mi contra. C.- El pago de gastos y costas que generen con la tramitación del

presente juicio. HECHOS. 1.- En fecha doce de noviembre del año dos mil tres se cerebro convenio en el expediente marcado con el número 607/03 radicado en este Juzgado. 2.- En consecuencia de lo anterior se me ordenó el descuento de la cantidad de $1,500.00 pesos mensuales a favor de mi menor hija ABDIA LEONOR GARCIA ARIAS y de mi ex-pareja la senara GUADALUPE ARIAS RANGEL 3.- Que mí ex-pareja y mi hija abandonaron hace aproximadamente 10 años el hogar conyugal. 4.- La operancia de la cesación de la obligación basada en el contenido del artículo 4.144 fracciones II, III, IV del Código Civil del Estado de México.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en GACETA DEL GOBIERNO del Estado en el Boletín Judicial del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación en la población donde se haga la citación, dado en la Ciudad de Coacalco de Berriozábal, México, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. DOY FE.-veintidós (22) de febrero del dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. REBECA MONCADA HERNANDEZ.-RÚBRICA.

617-A1.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente radicado en este Juzgado bajo el

número 404/17, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por PAULA GABRIELA ROSSANO LOPEZ, en contra de RAUL ERNESTO PLEITES MORALES Y MARICLEIDE OLIVIERA COUTINHO, por auto de fecha catorce de noviembre del dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento, ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada RAUL ERNESTO PLEITES MORALES Y MARICLEIDE OLIVIERA COUTINHO, a quien se les hace saber de la demanda instaurada en su contra de las siguientes prestaciones: A) EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que se denominó de PROMESA DE COMPRAVENTA DE FECHA TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, celebrado entre la ocursante y RAUL ERNESTO PLEITES MORALES, con el consentimiento de su esposa la señora MARICLEIDE OLIVIERA COUTINHO, respecto del bien inmueble consistente en la casa habitación marcada con el número nueve construidas sobre el lote número nueve de la lotificación en condominio del terreno ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez (camino Ocotitlán-Toluca), aclarando que el inmueble objeto de la venta, lo es actualmente la casa nueve, edificada en el Lote número 9, del Fraccionamiento Residencial Girona, ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez, número 1001, sur, del Poblado de la Magdalena Ocotitlán, Código Postal 52161 del Municipio de Metepec, Estado de México, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: 10.00 metros con propiedad particular, AL SUR: 10.00 metros con vialidad privada, AL ORIENTE: 21.07 metros con Lote ocho, AL PONIENTE: 21.07 metros con Lote diez. Con una superficie de 210.70 metros cuadrados, inmueble que le corresponde un indiviso de 3.79% sobre las áreas comunes. B) Como consecuencia de la prestación anterior, LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, objeto del contrato de compraventa, antes citado, con todos sus frutos y accesiones y todo lo que de hecho y por derecho me corresponda, en términos de la fracción ll del artículo 7.563 del Código Civil. C) En términos de la CLAUSULA DÉCIMA del contrato base de mi acción la cantidad de $453,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como pago de la pena convencional. D) El otorgamiento y firma de la escritura pública en favor de la ocursante, y en caso de negativa le otorgue y firme su señoría en rebeldía de los demandados a mi favor. E) El otorgamiento de la CLAUSULA OCTAVA del contrato base de la acción en relación con los artículos 5.146 y 5.168 del Código Civil que los demandados hagan pago de las obligaciones derivadas con

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motivo de la propiedad condominal, en cuanto al pago de los gastos de administración, de contribuciones prediales de cooperación o cualquier otro gasto o gravamen relacionado con el inmueble objeto de la venta y que tenga obligación de pagar los cuales serán cuantificados y liquidados en ejecución de sentencia. F) El pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión en términos del artículo 7.365 del Código Civil vigente. Fundo para ello en los siguientes hechos y consideraciones: 1.- Como lo acredito con la documental privada que me permito acompañar a la presente, la ocursante en fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, celebre con los hoy demandados señor Raúl Ernesto Pleites Morales con el consentimiento de su esposa la señora Maricleide Oliveira Coutinho, CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA que las partes denominamos de Promesa de Compraventa, respecto del bien inmueble consistente en la casa habitación marcada con el número nueve construida sobre el Lote número 9 nueve, de la lotificación en condominio realizada sobre el lote de terreno ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez (camino Ocotitlán-Toluca), actualmente número 1001 mil uno sur, del Poblado de la Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México; aclarando que el inmueble objeto de la venta es actualmente la casa 9 nueve edificada en el Lote número 9 nueve del Fraccionamiento Residencial Girona, de la lotificación en condominio del terreno ubicado en la calle Prolongación Heriberto Enríquez número 1001 mil uno Sur, Código Postal 52161, del Poblado de la Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México; cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE.- 10.00 metros con propiedad particular; AL SUR.- 10.00 metros con vialidad privada; AL ORIENTE.- 21.07 metros con Lote ocho; AL PONIENTE.- 21.07 metros con Lote diez. Con una SUPERFICIE de 210.70 metros cuadrados, inmueble que le corresponde un indiviso de 3.79% sobre las áreas comunes. Habiendo justificado los hoy demandados, la propiedad del inmueble objeto de la venta, con el testimonio de la Escritura Pública número 16,040 de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, pasada ante la fe del Lic. Victoriano José Gutiérrez Valdés Notario Público número 202 antes del Distrito Federal hoy de la Ciudad de México, e inscrito en la Oficina Registral del Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el Volumen 412 del Libro Primero, Sección Primera al que le corresponde el FOLIO REAL ELECTRONICO 00008148 a nombre de Raúl Ernesto Pleites Morales. Cabe señalar que el contrato de compraventa citado, lo celebramos ante la presencia de los testigos señores GABRIEL ADRIAN ROSSANO JIMENEZ y ADRIAN ROSSANO LOPEZ, los cuales si bien es cierto que no intervinieron en dicho acto jurídico, sí estuvieron presentes en la fecha día y hora en que se celebró, manifestación que hago para los efectos legales a que haya lugar. 2.- Como se desprende de las CLÁUSULAS SEGUNDA y OCTAVA del Contrato de Compra Venta antes citado, las partes convenimos como precio por la venta del inmueble antes descrito, la cantidad de $2,265,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio que las partes declaramos era el justo y legal, y que se pagaría de la siguiente manera: a) La cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 M.N.) a la firma del contrato, suma de dinero que pagó la ocursante a los hoy demandados el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce, habiéndome extendido el hoy demandado RAUL ERNESTO PLEITES MORALES, el recibo correspondiente, un día después de la firma del contrato y del pago de la cantidad citada, es decir, el día PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE como se desprende de la documental que también me permito acompañar en original a la presente, cantidad que sirvió para el pago del saldo del crédito referido en la declaración primera inciso c) del Contrato de Compra Venta antes citado. b) La cantidad restante de $1,265,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que se pagaría el día de la firma de del “contrato definitivo”, es decir del otorgamiento y firma de la escritura pública a mi favor. 3.- En virtud de que como se desprenda la Cláusula Tercera inciso b) del contrato basal, el

ocursante se obligó a pagar a los hoy demandados la cantidad $1,265,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad de numerario que es restante del precio pactado por la venta del inmueble, misma que se pagaría el día de la firma de del contrato definitivo, es decir al otorgamiento y firma de la escritura pública en mí favor, sin embargo, y no obstante que los hoy demandados no ha cumplido con su obligación pro forma para conmigo, y para que la ocursante este legitimada para demandar de los señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Countinho, el Cumplimiento del Contrato Privado de Compraventa que tenemos celebrado, en términos de los artículos 7.307, 7.340 y 7.341 del Cuerpo de Leyes en cita para dar cumplimiento a mi obligación del pago total del precio pactado por la venta del bien, hago consignación seguida de pago por la cantidad antes citada en favor de los hoy demandados, mediante los billetes de depósito expedidos por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito siguientes Billete número 644614 de fecha 06 de marzo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 644619 de fecha 07 de marzo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.). Billete número 645255 de fecha 21 de febrero de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 645256 de fecha 21 de febrero de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.). Billete número 645257 de fecha 21 de febrero de 2017 por la cantidad de $65´000.00 (SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 648564 de fecha 07 de abril de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 648565 de fecha 07 de abril de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.). Billete número 649826 de fecha 12 de abril de 2017 por la cantidad de $75´000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 648567 de fecha 12 de abril de 2017 por la cantidad de $75´000.00 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 649827 de fecha 12 de abril de 2017 por la cantidad de $50´000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 652105 de fecha 04 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) Billete número 652107 de fecha 08 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.) Billete número 653335 de fecha 11 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) Billete número 653349 de fecha 31 de mayo de 2017 por la cantidad de $100´000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) Que hacen un total de $1,265,000.00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), a efecto de que queden a disposición de los hoy demandados para que los reciban o los vean depositar. 4.- como se desprende de la CLÁUSULA SEXTA del Contrato Privado de Compra Venta, los hoy demandados en su carácter de vendedores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho, manifestaron y se obligaron a que a la firma del citado acto jurídico me harían entrega de la posesión física del inmueble objeto del contrato de compraventa, lo cual no ocurrió así, ya que hasta el día de hoy no han dado cumplimiento a dicha obligación, es decir, no han cumplido con su obligación derivada de la fracción ll del artículo 7.563 del Código Civil, es por ello, que les demando la entrega de la posesión material o fisca del inmueble objeto de la venta. 5.- Como se desprende de la CLAUSULA DECIMA TERCERA inciso a) del Contrato de Compraventa base de mi acción, se estableció la condición suspensiva a cargo de los hoy demandados consistente en: “Que “LOS PROMITENTES VENDEDORES” paguen a “BANCOMER” S.A. el crédito que se menciona en el inciso d) de la declaración primera de este instrumento y obtengan la carta de instrucción de dicha entidad financiera, dirigida al Notario Público número 24 del Estado de México, Lic. Jorge Valdés Ramírez para que este otorgue la escritura de cancelación del referido gravamen. Por acuerdo expreso de las partes el no cumplimiento de la condición suspensiva será causa de incumplimiento y las partes podrán exigir su cumplimiento forzoso, con independencia de hacer efectiva la pena convencional que en este, se acuerda…” Cabe

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señalar que la condición a la que jurídicamente se tenía que dar cumplimiento por parte de los demandados, lo es la marcada en el inciso c) de la Declaración Primera, es decir, a hacer pago del crédito hipotecario a favor de BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, condición que a la fecha ya se ha se ha dado cumplimiento, por lo que ya no existe imposibilidad legal para que la contraria de cumplimiento a sus obligaciones es lo cual acreditare con el certificado de libertad de gravámenes que me será expedido por el registro Público de la Propiedad y del Comercio de Toluca, Estado de México, mismo que ya tengo solicitado y que exhibiré en el momento procesal oportuno. 6.- Cabe señalar que en fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce, la ocursante solicito se INTERPELARA JUDICIALMENTE a los hoy demandados señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho, a efecto de que dieran cumplimiento a sus obligaciones contenidas en las CLAUSULAS SEXTA y DECIMA TERCERA inciso a) del contrato base de mi acción, por lo que una vez promovido, se formó el EXPEDIENTE 350/2014 ante el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México; dándose entrada a mi solicitud y ordenándose la notificación correspondiente, sin que se pudiera llevar a cabo la interpelación a los hoy, demandados, ya que una vez constituido el C. Notificador en el domicilio de los interpelados en fecha siete de agosto del año dos mil catorce, fue informado y se cercioro que los hoy demandados no vivían en el domicilio señalado para ello, sin embargo la fecha cierta del acto jurídico base de mi acción lo fue a partir del día veintisiete de junio del año dos mil catorce, en que fue presentado el contrato de compraventa base de mi acción ante el Juzgado Civil citado. Así mismo manifiesto que desconozco el domicilio y/o paradero actual de los hoy demandados, es por lo que solicito se sirva EMPLAZARLOS POR EDICTOS en términos del artículo 1.181 del Código Procesal Civil, personas éstas quienes tuvieron su ultimo domicilio el ubicado en la casa nueve de la calle de Heriberto Enríquez número 1001 Sur, Fraccionamiento Residencial Girona, del Poblado o Colonia María Magdalena Ocotitlán, Municipio de Metepec, Estado de México. 7.- Cabe señalar a su Señoría que toda vez que, a la fecha ya se ha dado cumplimiento por parte de la ocursante a mi obligación contenida en la Cláusula Tercera, es decir al pago total del precio pactado por la venta del inmueble, así como a la condición suspensiva contenida en la Cláusula Décima Tercera inciso a) del Contrato de Compraventa base de mi acción es por ello que vengo a demandar de los señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho el cumplimiento de las a su cargo obligaciones contenidas en las Cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta del citado acto jurídico, dado que los hoy demandados se obligaron a desocupar entregarme el inmueble objeto de la venta desde el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce , fecha de la celebración del contrato de compraventa del cual demando hoy su cumplimiento, y así mismo se obligaron a otorgar y firma la escritura correspondiente el día en que se cumpliera la condición suspensiva relativa a la cancelación del crédito hipotecario otorgado por la institución bancaria denominada BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero 8.- Por lo anteriormente citado, es por lo que vengo a demandar de los señores Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho el Cumplimiento del Contrato Privado de Compra Venta de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, celebrado con el ocursante respecto del bien inmueble ya multicitado, para que procedan a la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la venta con todos sus frutos y accesiones, y todo lo que de hecho y por derecho me corresponda, al pago de la cantidad de $453,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de pago de la PENA CONVENCIONAL pactada, y que les corresponde a los antes citados por el incumplimiento de sus obligaciones, así como al otorgamiento y firma de la escritura pública a favor de la ocursante, y en caso de negativa, para que su Señoría en rebeldía de estos la otorgue y firme en mi favor.

Así mismo les demando pago de gastos y costas que origine el presente juicio hasta su total conclusión, en términos del artículo 7.365 del Código Civil vigente por el incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el contrato base de mi acción. Así mismo y en términos de lo preceptuado en los artículos 5.146 y 5.168 del Código Civil, en relación con la Cláusula Octava del contrato base de la acción, también se les condene a los hoy demandados, para que hagan pago de las obligaciones derivadas con motivo de los gatos de administración y conservación de las áreas privativas y comunes, así como el pago de contribuciones fiscales y prediales, cooperación o cualquier otro gravamen relacionado con el inmueble objeto de la venta que se hayan generado y se generen con motivo de la propiedad condominal del inmueble objeto de la venta. 9.- En base a lo anteriormente citado, y en términos de lo dispuesto por los artículos 7.1, 7.6, 7.7, 7.345, 7.346, 7.563, 7.600 del Código Civil, y toda vez los hoy demandados Raúl Ernesto Pleites Morales y Maricleide Oliveira Coutinho hasta la fecha no han dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Contrato Privado de Compra Venta al que se le denomino de Promesa de Compraventa de fecha treinta y uno de enero del año dos mil catorce, es por lo que me veo en la necesidad de demandar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, a efecto de que su Señoría condene a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas.

Haciéndole saber que debe presentarse a este Juzgado,

dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente día de la última publicación del edicto, fijando la Secretaria una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento en la puerta de este Tribual, apercibiéndoles a los demandados que de no a comparecer por sí, por apoderado o Gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndoles las ulteriores notificaciones por LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO: 14/11/17.-SECRETARIO DE

ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. ERIKA YADIRA FLORES URIBE.-RÚBRICA.

1528.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

Persona a emplazar: BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO.

Que en los autos del expediente número 617/2016,

relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por Juan Carlos Cataño Rejón, en contra de Benjamín Eduardo Pérez Romero y Jesús Bertoldo López Ortiz, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en cumplimiento al auto de veintidós de enero de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de edictos a BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO,

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ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, en el periódico de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, edictos que contendrá una relación sucinta de la demanda, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición las respectivas copias para traslado, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

Relación suscinta de la demanda: PRESTACIONES: I.-

Del señor BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO, el pago de los siguientes importes: a) La cantidad de $282,370.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal que adeuda al suscrito, derivado del contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en la escritura pública No. 41,252, otorgada ante la fe le Lic. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, que en copia certificada se acompaña a este ocurso; b) La cantidad de $1’101,243.00 (UN MILLÓN CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios a razón de 5% mensual aplicado al saldo insoluto, correspondientes a 78 meses comprendidos del 17 de enero de 2010 al 16 de julio de 2016, pactados en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en escritura pública No. 41,252, otorgado ante la fe del Lic. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, más los que se sigan generando hasta que el demandado haga pago total de la suerte principal y accesorios; c) La desocupación y entrega al suscrito, completamente vacío y desocupado, de la posesión del inmueble objeto del contrato de compraventa, con superficie de 1,600 metros cuadrados, equivalente al 5.1726, del total del Lote de Terreno denominado “CAMPO DE GOLF” el cual se encuentra perfectamente delimitado y en posesión del codemandado BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO, en un término no mayor a quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que sea emplazado a juicio y se le requiera dicha entrega, ello de conformidad con lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato que exhibe como base de la acción; d) Para el caso de que el demandado no de cumplimiento a lo solicita en la prestación que antecede, el pago del importe que resulte de aplicar la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por cada día que transcurra, sin que el demandado desocupe y haga entrega, al suscrito, de la posesión del inmueble objeto de la compraventa o haga pago de los importes que se le reclaman, contados a partir del día siguiente a aquél en que para tal fin sea requerido y hasta que haga entrega del mismo o que haga pago de los importes que se les reclaman, en términos de lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato base de la acción, lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. II.- Del señor JESÚS BERTOLDO LÓPEZ ORTÍZ, el pago de los siguientes importes: a) La cantidad de $256,600.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal que adeuda el suscrito, derivado del contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en la escritura pública No. 41,252, otorgada ante la fe del Lic. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, que en copia certificada se acompaña a este ocurso; b) La cantidad de $1’000,740.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios a razón de 5% mensual aplicado al saldo insoluto, correspondientes a 78 meses comprendidos del 17 de enero de 2010 al 16 de julio de 2016,

pactados en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado el día 15 de diciembre de 2009, el cual consta en la escritura pública No. 41,252, otorgada ante la fe del LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, Notario Público No. 106, del estado de México, más los que se sigan generando hasta que el demandado haga pago total de suerte principal y accesorios; c) La desocupación y entrega al suscrito, completamente vacío y desocupado, de la posesión del inmueble objeto del contrato de compraventa, con superficie de 1,600 metros cuadrados, equivalente al 5.1726, del total del Lote de Terreno denominado “CAMPO DE GOLF” el cual se encuentra perfectamente delimitado y en posesión del codemandado JESÚS BERTOLDO LÓPEZ ORTIZ, en un término no mayor a quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en el que sea emplazado a juicio y se le requiera y se le requiera dicha entrega, ello de conformidad con lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato que se exhibe como base de la acción; d) Para el caso de de que el demandado no de cumplimiento a lo solicitado en la prestación que antecede, se le reclama el pago del importe que resulte de aplicar la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por cada día que transcurra, sin que el demandado desocupe y haga entrega, al suscrito, de la posesión del inmueble objeto de la compraventa, desocupado y vacío o haga pago de los importes que se le reclaman, contados a partir del día siguiente a aquél en que para tal fin sea requerido y hasta que haga pagos de los importes que se le reclaman, en términos de lo estipulado en la cláusula SÉPTIMA del contrato base de la acción, lo cual se liquidara en ejecución de sentencia. III.- De ambos demandados, el pago de los gastos y costas que para cada uno, origine el juicio que con la presente demanda se inicia. HECHOS: 1.- El suscrito y los codemandados MIGUEL ALFONSO CATAÑO REJÓN y JORGE CATAÑO REJÓN, éramos socios accionistas, en partes iguales, de “CLUB RANCHO AÉREO, ASOCIACIÓN CIVIL”, como se describe del antecedente uno romano del testimonio No. 41,252, descrita en el apartado de prestaciones, que se acompaña a este escrito. 2.- Consta en dicho antecedente que “CLUB RANCHO AÉREO, ASOCIACIÓN CIVIL”, era propiedad del Lote de Terreno denominado “CAMPO DE GOLF”, ubicado en el Fraccionamiento OJO DE AGUA, en el Municipio de Tecámac, Estado de México, con una superficie de 30,932, m2 (TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA DOS METROS CUADRADOS), con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: 60 metros, con lote denominado futbol: SUR: 180 metros, con Ejido de San Pedro; ESTE: 370 metros, con Avenida Aspa; OESTE: 420.30 metros, con Ejido de Tonatitla. 3.- Como lo acredita el antecedente uno romano del contrato de reconocimiento de adeudo con Garantía Hipotecaria el cual consta en el Testimonio descrito en líneas que anteceden, que el Lote de Terreno fue vendido en copropiedad, con pagos parciales de manera perfecta y definitiva sin reserva de domino, género o especie alguna a los demandados, en las proporciones y porcentajes descritos en el antecedente uno romano del mencionado testimonio anexo como documento base de la acción, de fecha quince de diciembre de dos mil nueve. 4.- Como consta en el contrato de adeudo antes mencionado los demandados se obligaron a pagar al suscrito por concepto de precio de los 1,600 metros cuadrados, que cada uno adquirió en copropiedad equivalente al 5.1726% cada uno del total de la superficie del Lote materia de la litis cuyos importes son: para BENJAMÍN EDUARDO PÉREZ ROMERO la cantidad de $282,370.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y para JESÚS BERTOLDO LÓPEZ ORTIZ la cantidad de $256,600.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). 5.- Los demandados pactaron a plazos el pago del inmueble adquirido en copropiedad y debido a que se presentaron retrasos en los pagos tanto los vendedores como los comprados, convinieron y celebraron contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria formalizado en la escritura 41,252, de fecha quince de diciembre de dos mil nueve. 6.- En dicho testimonio en la cláusula primera se determinó el reconocimiento de adeudo que cada uno

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otorgaba, la división de la hipoteca y el pago, y como se advierte del recuadro de deudores los demandados reconocen adeudar al suscrito las cantidades antes aludidas en hechos anteriores. 7.- También en dicha cláusula en el rubro de DIVISION DE HIPOTECA Y PAGO, se estipulo y reconoció por los deudores que le pagarían al actor el monto de adeudo reconocido por los mismos siendo los demandados los únicos que le adeudan el importe reconocido por lo que únicamente se les demandada a estos sin que se estime necesario llamar a los demás acreedores y deudores siendo que de forma clara se la obligación de pago de cada uno de los reconocentes, así como a que acreedor estaban obligados a pagarle. 8.- Como lo acredita con el contrato de reconocimiento de adeudo que anexa la presente en copia certificada de fecha quince de diciembre de dos mil nueve, el cual consta en la escritura 41,252, y en términos de la cláusula primera de dicho contrato los demandados reconocieron adeudar al actor el primero la cantidad de $282,370.00 y el segundo $256,600.00 por concepto de suerte principal derivado del contrato de compraventa en copropiedad respecto del terreno materia de controversia a favor de los demandados importe que cada uno se obligó a pagar al actor en los términos establecidos en el contrato aludido, iniciando ambos con dichos pagos el dieciséis de enero de dos mil diez, para concluir con el último pago el primero el dieciséis de agosto de dos mil catorce y el segundo el dieciséis de marzo del mismo año, en el domicilio estipulado en el contrato, situación que a la fecha ninguno de los demandados ha cumplido dado que se les ha requerido en diversas ocasiones de manera verbal que realicen los pagos, es por tal motivo que les reclamo en la vía propuesta, el cumplimiento de pago de las prestaciones que indico, pagos a los que se obligaron en términos de la cláusula primera párrafo segundo del multicitado contrato, no quedando duda que los demandados cayeron en mora desde el diecisiete de enero de dos mil diez. 9.- así mismo en dicho contrato los demandados se obligaron a pagar al actor por concepto de intereses moratorios para el caso de incumplimiento en el pago de las mensualidades pactadas para cada uno el 5% del saldo insoluto por cada mes transcurrido siendo en este caso para el primero de ellos la cantidad de $282,370 reclamándole la cantidad de $1’067,874.50, la cual adeuda al 16 de junio de 2016 al segundo de ellos la cantidad de $256,600.00 adeudando la cantidad de $968,660.00 lo cual adeuda al 16 de junio de 2016, por concepto de los 78 meses que adeudan los demandados. 10.- También se les reclama la cantidad de $1,000.00 a cada uno por cada día que transcurra sin que desocupen y entreguen al actor la posesión del inmueble materia de compraventa contados a partir del día siguiente en que se cumplan los quince días posteriores al emplazamiento tal como lo pactaron en la cláusula séptima del contrato base de la acción solicitando se les requiera la entrega y desocupación voluntaria a los mismos. 11.- Como se especificó en la cláusula primera del contrato en cuanto a la división del crédito, la obligación de pago contraída por cada uno y a quien le debían pagar, así como la hipoteca constituida por cada uno de los contratantes, por tal motivo no se estima necesario llamar a las demás personas que intervinieron en dicho acto ya que las obligaciones contraídas por cada uno de los contratantes quedaron claramente definidas. 12.- Como se desprende de la cláusula tercera del contrato de reconocimiento de adeudo anexo en copia certificada los demandados para garantizar dicho cumplimiento constituyeron a favor del actor garantía hipotecaria el lote de terreno que adquirieron en las porciones y metros de cada uno hipoteca que se encuentra debidamente inscrita.

Se expide para su publicación a los seis días de marzo de dos mil dieciocho.-Doy fe.

Validación: El veintidós de enero de dos mil dieciocho, se

dictaron autos que ordenan la publicación de edictos.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Claudia Arely Barriga Cruz.-Rúbrica.

1521.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se hace de su conocimiento que bajo el número de expediente 935/2015, MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ Y GÓMEZ Y NAVARRO MARÍA GUADALUPE, promueve Juicio Ordinario Civil, demandando de FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y CAMPESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CAMPESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS, las siguientes prestaciones: "A) La declaración que su señoría emita mediante sentencia definitiva a favor de las suscritas, en el sentido de que ha operado la usucapión a favor de MARÍA GUADALUPE PÉREZ GÓMEZ y MARÍA GUADALUPE GÓMEZ y NAVARRO Y por lo tanto hemos adquirido la propiedad del inmueble ubicado en Avenida de los Reyes, Lote 44, Manzana 21, (actualmente número 102) del Fraccionamiento Residencial el Dorado, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el cual se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México competente en Tlalnepantla bajo el folio real electrónico 00164786. B) En consecuencia de la declaración solicitada en la presentación anterior, se condene a la parte demandada a la perdida de todo derecho de propiedad sobre el inmueble señalado en la prestación anterior. C) Se ordene al Instituto de la Función Registral del Estado de México competente en Tlalnepantla, se inscriba la Sentencia Definitiva que sirva de título de propiedad a las accionantes, de conformidad con los antecedentes y datos registrales que se agregan más adelante. C) Se demanda la extinsión del fideicomiso que aparece inscrito dentro del folio real electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la usucapión y el cual se constituyó por Fraccionamientos Urbanos y Campestres S.A. como fideicomitente, Crédito Minero y Mercantil S.A. como fideicomisario y Banco Comercial Mexicano S. A. como fiduciario y consta dentro de la escritura pública número 100 del volumen 10 de fecha 30 de septiembre del año de 1975 ante la fe del notario público número 20 de Tlalnepantla Jesús Zamudio Villanueva, tal y como se corrobora con el certificado de libertad o existencia de gravámenes que se adjunta a la presente demanda. E) Como consecuencia de la presentación anterior, se solicita también la cancelación de la inscripción del fideicomiso que obra inscrito con los datos anteriores dentro del folio real electrónico 00164786 correspondiente al inmueble materia de la usucapión como se corrobora con el certificado de libertad o existencia de gravámenes que se adjunta a la presente demanda. F) La prescripción de la acción correspondiente a los acreedores garantizados con el fideicomiso del cual se demanda la extinción en las prestaciones anteriores por el simple paso del tiempo, tal y como se expone en la presente demanda. G) La prescripción de las obligaciones a cargo de las promoventes derivadas del contrato de compraventa celebrado con FRACCIONAMIENTOS URBANOS y CAMPESTRES S.A. H) El pago de los gastos y costas que se generen dentro del presente juicio. Por otro lado, mediante auto de fecha (19) diecinueve de febrero de (2018) dos mil dieciocho, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta Ciudad "El Rapsoda" y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán comparecer a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación a dar contestación a la instaurada en su contra y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro de la Colonia donde se ubica este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se considerará contestada en sentido negativo y seguirá el juicio en rebeldía, y las notificaciones se realizaran por lista y Boletín Judicial. Además de lo anterior, el Secretario deberá fijar en la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento."

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30 de abril de 2018 Página 23

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación

(8) de ocho de marzo del (2018) dos mil dieciocho.

Dado en la Ciudad de Tlalnepantla de Baz, Estado de

México; la Maestra en Derecho Civil Alicia Zanabria Calixto, Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los (14) catorce días del mes de marzo del año (2018) dos mil dieciocho.-Doy Fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIOS DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

1522.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. RAQUEL DENIS HERNANDEZ MORALES.

En el expediente número 371/2014 relativo a la

CONTROVERSIA DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, PROMOVIDO POR HUMBERTO HERNANDEZ SANCHEZ EN CONTRA DE RAQUEL DENIS HERNANDEZ MORALES, fundándose en los siguientes hechos:

Hechos,

1.- En sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, dictada en el Juicio de Divorcio Necesario promovido por HUMBERTO HERNANDEZ SANCHEZ en contra de BEATRIZ MORALES LOPEZ, tramitado bajo el expediente 1059/2006 del Juzgado Primero Familiar de este Distrito Judicial, convinieron en el pago de una pensión alimenticia del cuarenta por ciento del salario que percibe como empleado al servicio de CASA CUERVO, S.A., a favor de sus menores hijos RAQUEL DENIS, ISAIAS HUMBERTO e ISAAC todos de apellidos HERNANDEZ MORALES, descuento que realizan hasta la presente fecha y que recibe su excónyuge cada mes.

2.- Que el domicilio donde habitan sus hijos RAQUEL

DENIS, ISAIAS HUMBERTO e ISAAC todos de apellidos HERNANDEZ MORALES y su señora madre era el ubicado en Poniente Veintiocho número cuatrocientos cincuenta y tres, Colonia La Perla en Nezahualcóyotl, Estado de México.

3.- Que en ese momento el estuvo de acuerdo en el

convenio exhibido por ambas partes ante el Juzgado Primero Familiar en el expediente 1059/2006 en Nezahualcóyotl, México, en el que acordaron el pago de la pensión alimenticia correspondiente al cuarenta por ciento de su salario a favor de sus entonces menores hijos siempre que académicamente mantuvieran un promedio satisfactorio.

4.- Que su hija RAQUEL DENIS HERNANDEZ

MORALES ha adquirido la mayoría de edad, cuenta con veintiún años de edad, actualmente no estudia y trabaja para mantener a su menor hijo que nació en el mes de julio de dos mil once, por lo tanto han cambiado las circunstancias del acreedor alimentario, siendo estos motivos suficientes y bastantes para solicitar a su Señoría la cesación de la pensión alimenticia que le corresponde a su hija RAQUEL DENIS HERNANDEZ MORALES.

5.- Que después de divorciarse formó una nueva familia

con la señora ALMA ROCIO ALEGRIA ZAMORA con la cual contrajo matrimonio procreando a un menor de nombre LUIS

ANGELO HERNANDEZ ALEGRIA, que tiene cuatro años de edad y reconoció a su hijo ANGEL GEOVANY HERNANDEZ ALEGRIA, de 14 años, con los que vive actualmente.

Por ignorarse su domicilio, por medio del presente se le

hace saber que deberá apersonarse en el presente juicio dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, si pasado este plazo no comparece por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de lista y Boletín Judicial, quedando las copias simples de traslado en la Secretaria para que se instruya de las mismas.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO", QUE SE EDITA EN TOLUCA MÉXICO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD, TALES COMO LOS DENOMINADOS: "OCHO COLUMNAS, DIARIO AMANECER, O EL ROPSADA".

SE EXPIDE A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Validación. Fecha del acuerdo que ordena la publicación: veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LEONOR GALINDO ORNELAS.-RÚBRICA.

1530.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A CRESCENCIANA MERCADO VDA. DE GONZALEZ.

Que en los autos del expediente número 50/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION), promovido por SILVIA GONZALEZ ROJAS en contra de CRESCENCIANA MERCADO VDA. DE GONZALEZ Y MANUEL JASSO, demandándole las siguientes prestaciones: A).- La declaración que ha operado en su favor la Usucapión y por ende se ha convertido en propietaria, de una fracción de terreno del inmueble identificado como Rancho “EL GAVILAN” y/o “DEL GAVILAN”, ubicado en calle Amado Nervo esquina con calle Vicente Guerrero, lote 31, manzana 1, colonia Hidalgo, Nicolás Romero, México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 41.30 mts. y colinda con calle Vicente Guerrero, AL SUR: 32.75 mts. y colinda con lote 32, AL ORIENTE: 20.27 mts. y colinda con calle Amado Nervo, AL PONIENTE: 19.30 mts. y colinda con lote 30, con una superficie total de 662.72 m2. (SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS Y SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS), inscrito en el Instituto Registral de Tlalnepantla, México, bajo la partida 199, volumen 9, libro T.T.D., Sección Primera, a nombre del señor MANUEL JASSO; B).- La inscripción de la sentencia que se declare a favor de la actora sobre el inmueble antes citado.

Que el día 9 de junio del año 1985, la actora celebró contrato de compra venta con la C. CRESCENCIANA MERCADO VDA. DE GONZALEZ, respecto del terreno descrito, con una superficie total de 662.72 M2 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS METROS Y SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS), ubicado en Calle Amado Nervo Esquina con Calle Vicente Guerrero, Lote 31, manzana 1, Colonia Hidalgo, Nicolás Romero, México, fijándose como precio de la enajenación la cantidad de $1,500.000.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), la cual se entregó a la vendedora al momento de la celebración del contrato, quedando asentado en la cláusula tercera. Desde ese momento se le puso en posesión del predio citado y lo sigue poseyendo en calidad de propietaria de manera pacífica, continua, pública y sin perturbación alguna.

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Página 24 30 de abril de 2018

La Jueza dio entrada a la demanda y por desconocer su

actual domicilio, por auto del treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018), se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS siguientes a la última publicación, deberá de comparecer a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que no hacerlo así, se seguirá el proceso en su rebeldía, deberá señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO DE

MAYOR CIRCULACION, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EMMY GLADYS ALVAREZ MANZANILLA.-RÚBRICA.

624-A1.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O RODOLFO SANTILLAN MARTÍNEZ Y MA. DEL ROCIO TORRES RABAGO.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha quince de marzo del año en curso se le hace saber que en el JUZGADO PRIMERO CIVIL Y EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, se radico el juicio sumario usucapión, bajo el expediente número 327/2017 promovido por ALEJANDRO PEDUZZI en contra de RODOLFO SANTILLAN MARTÍNEZ, Y MA. DEL ROCIO TORRES RABAGO por lo que se le ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: se decrete la propiedad por usucapión respecto al predio denominado VIVIENDA NUMERO 17, MANZANA 24, UBICADO SOBRE CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOZ, EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ANAHUAC SECCIÓN A PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO a).- Respecto a la vivienda antes mencionada mismo que he venido poseyendo en concepto de propietario, pacifica, continua, publica de buena fe e ininterrumpidamente desde el día dos de enero del año dos mil; b).- Que por sentencia definitiva se me reconozca de poseedor me he convertido en propietario., C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la temitación del presente juicio Hechos: 1).- Con fecha dos de enero del dos mil el suscrito adquirió loa vivienda con las siguientes medidas y colindancias. Con una superficie de 54.14 metros cuadrados: plata baja superficie 27.07m2 planta alte superficie 27.07m2. Al norte en 2.75 metros colinda con patio de vivienda 15-a, 5.70 metros con vivienda 15-a y 1.00 metros con área común, al este en 2.41 metros y 2.05 metros con área común al sur 6.70 metros con vivienda 17-a, al oeste en 4.46 metros con vacío a patio de la misma vivienda II).- se hace saber que el contrato de compra-venta en el hecho que antecede lo adquirí de parte de los propietarios ; III).- hago de su conocimiento que desde el momento que adquirí el inmueble he venido detentando la posesión de forma pacífica, continua, pública y de buena fe.

Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino

de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda

representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoles las posteriores notificaciones por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.181 del Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENE LA PUBLICACIÓN: QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

1509.-10, 19 y 30 abril.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

E D I C T O

En el expediente número 360/2014, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por ROGELIO HERNANDEZ NIEVES, en contra de MARINHO ALBERTO JOSE VAZQUEZ GARCIA, la Juez Civil de Cuantía Menor de Naucalpan, México, mediante auto de fechas dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, ordenó emplazar por medio de edictos a MARINHO ALBERTO JOSE VAZQUEZ GARCIA, haciéndole saber que deberá de presentarse en este juzgado dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda entablada en su contra y oponga excepciones que tuvieren, apercibiéndole que en caso de no comparecer en dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este juzgado, siendo la Colonia el Conce, apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por Boletín judicial como lo establece el artículo 1.168 Código Adjetivo de la Materia. Asimismo, se ordenó fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a disposición del ejecutado en la Secretaria de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, por lo que se le hace saber a la parte demandada que: La parte actora reclama en el juicio lo siguiente:

A) LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE TENEMOS CELEBRADO EN FECHA PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DEL INMUEBLE DE VIVIENDA UBICADO EN CALLE CONSTITUCIÓN NUMERO 54 (CINCUENTA Y CUATRO), INTERIOR SIN NUMERO (PRIMER PISO), EN LA COLONIA SAN JOSÉ DE LOS LEONES PRIMERA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

B) Como consecuencia jurídica de la declaración Judicial de Terminación del citado contrato de arrendamiento, demando la DESOCUPACIÓN y entrega física, material y jurídica del inmueble que tengo arrendado y del cual he hecho referencia en el cuerpo del de cuenta.

C) El pago de gastos y costas judiciales que el presente juicio origine.

Por los hechos y consideraciones de derecho a que se refiere el actor.

Para su publicación por TRES VECES, de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación dentro de esta Población y en el Boletín judicial.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación dieciséis 16 de agosto del dos mil diecisiete 2017.- Secretaria de Acuerdos Comisionada, LIC. EN D. BLANCA ASMINDA PINEDA OCHOA.-RÚBRICA.

619-A1.-10, 19 y 30 abril.

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30 de abril de 2018 Página 25

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 692/2017, relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por JESÚS SEBASTIAN RODEA GÓMEZ en contra de ANTONIA RODEA CAMACHO, por auto del uno de marzo de dos mil dieciocho, la Juez del conocimiento ordenó emplazar por medio de edictos a la demandada en mención, a quien se le hace saber de la demanda instaurada en su contra y en ejercicio de la acción que le compete como PRESTACIONES: 1. A).- La propiedad por prescripción positiva (USUCAPIÓN) de la fracción de terreno del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE SEBASTIAN LERDO DE TEJADA NUMERO 2, COLONIA SAN MATEO OXTOTITLAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, MÉXICO; EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN DOS LÍNEAS QUE MIDEN LA PRIMERA 11.00 MTS. Y LA SEGUNDA 4.50 MTS. COLINDANDO AMBAS LÍNEAS CON RESTO DE LA PROPIEDAD DE ANTONIA RODEA CAMACHO; AL SUR: 16.10 MTS. COLINDANDO CON ARMANDO PICHARDO RODEA; AL ORIENTE: EN DOS LÍNEAS QUE MIDEN LA PRIMERA 3.00 MTS. COLINDANDO CON ARTURO ARELLANO OCAÑA Y LA SEGUNDA 3.00 MTS. COLINDANDO CON LUIS RODEA CAMACHO; Y, AL PONIENTE: 5.00 MTS. COLINDANDO CON TERRENO BALDÍO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 78.70 METROS CUADRADOS. En virtud de haber tenido la posesión necesaria para usucapir en mi carácter de propietario en forma Pacífica, Continua y Públicamente. B).- Se ordene al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, México, realice la cancelación parcial de la inscripción que obra en el Apéndice correspondiente a la Partida Número 551, Volumen 189, Libro 1º, Sección 1ra, Foja 89, de fecha 3 de noviembre de 1981, con folio Real Electrónico número 00272418, a favor de ANTONIA RODEA CAMACHO y la inscripción de la superficie descrita con anterioridad a favor del suscrito. C).- Se ordene al encargado del catastro municipal de Toluca, inscriba en el padrón catastral el bien inmueble motivo del juicio. HECHOS: 1.- Que en fecha 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999, el suscrito y la SRA. ANTONIA RODEA CAMACHO, celebramos contrato privado de compra venta respecto de la fracción de terreno descrito en la prestación A), hecho que se acredita con el contrato de compraventa original y un plano descriptivo. 2.- El inmueble referido forma parte de otro de mayor superficie, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Toluca, México, a nombre de ANTONIA RODEA CAMACHO en el Apéndice correspondiente a la Partida Número 551, Volumen 189, Libro 1º, Sección 1ra, Foja 89, de fecha 3 de noviembre de 1981, con folio Real Electrónico número 00272418, como lo acredito con el certificado de inscripción original. 3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el terreno descrito lo he venido poseyendo en la calidad de propietario desde el año 1999, con los siguientes atributos continua, pacífica, de buena fe, pública e ininterrumpidamente, le he hecho mejoras y construcciones por cuenta de mi propio peculio, por lo que de acuerdo a la ley han operado efectos prescriptivos en mi favor, y por ende, judicialmente pido que se me declare propietario del inmueble en cuestión, constándole de igual forma lo anterior a diversas personas vecinas del lugar, dentro de las que se encuentran entre otras los C.C. JAVIER NIETO VELAZQUEZ, IRMA LUZ LÓPEZ REDULFO E IRAIS JULIANA CASTILLO OLIVARES; haciéndole saber que debe presentarse a éste Juzgado, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibida que si pasado ese plazo no comparece por sí, apoderado, o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y Boletín. Debiendo fijar en la puerta de éste Juzgado, una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN

JUDICIAL, ASÍ COMO PARA LA FIJACIÓN EN ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE TOLUCA, MÉXICO, A LOS VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

ACUERDO: 01-03-18.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC.

AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA. 1527.- 10, 19 y 30 abril.

JUZGADO FAMILIAR DISTRITO JUDICIAL DE ZARAGOZA

ZACATELCO, TLAX. E D I C T O

CONVOQUENSE A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHO Sucesión Intestamentaria a bienes de quien en vida utilizaron los nombres de JUSTINO PIEDRAS MINOR y MARIA DE LOURDES TECPAN GONZALEZ, quienes en vida tuvieron su último domicilio en calle Reforma, número diez de la población de San Francisco Tenexyecac, Municipio de Nativitas, Tlaxcala, para que dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del presente edicto comparezca a deducir sus derechos en el expediente número 167/2017.

A T E N T A M E N T E ZACATELCO, TLAXCALA, FEBRERO 15 DE 2018. DILIGENCIARIO DEL JUZGADO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZARAGOZA. LIC. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ AZTATZI.-RÚBRICA. PUBLIQUESE: Por tres veces durante 30 días en el periódico Oficial (GACETA DE GOBIERNO). Por tres veces durante 30 días en la Puerta del Municipio de Ixtapaluca (Receptoría de Rentas). Por tres veces durante 30 días en el periódico “Rapsoda del Estado de México”. Nota: edictos que deberán publicarse en días hábiles.

1373.- 2, 16 y 30 abril.

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

EXP. 1272/1994.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DE RODRIGUEZ TORRES MARIO ALBERTO Y YOLANDA GARCIA RETANA DE RODRIGUEZ. EXPEDIENTE NÚMERO 1272/1994. EL C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE dicen LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, se dictaron las resoluciones que en sus partes conducentes:

En la Ciudad de México a trece de marzo de dos mil dieciocho.--Agréguese a sus autos el escrito con número de folio 3439 que suscribe CUAUHTÉMOC ARTURO RESENDES FUENTES, apoderado de la parte actora, por hecha sus manifestaciones como lo solicita SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS DEL DIA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga Verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, por lo que elabórese ATENTO EXHORTO CON LOS INSERTOS NECESARIOS AL C. JUEZ COMPETENTE EN EL ESTADO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO DEBIENDO HACERSE LAS PUBLICACIONES TAL Y COMO SE ENCUENTRA ORDENADO EN PROVEÍDO DE FECHA OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-

Page 26: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.), salvo casos plenamente justificados

Página 26 30 de abril de 2018

DEBIENDO ELABORARSE LOS EDICTOS, conforme a lo que dispone el Artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles.- POR LO QUE ELABÓRESE EL EXHORTO Y EDICTOS RESPECTIVOS QUEDANDO A DISPOSICIÓN DEL INTERESADO PARA LA TRAMITACIÓN RESPECTIVA.- NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADO JOSÉ LUÍS DE GYVES MARÍN, QUIEN ACTÚA ANTE EL (LA) C. SECRETARIO DE ACUERDOS "B" LICENCIADO JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, que autoriza y da fe. DOY FE.

En la Ciudad de México a ocho de enero de dos mil dieciocho.---Agréguese a sus autos el escrito marcado con número de folio 16856, DEL C. CUAUHTÉMOC ARTURO RESENDES FUENTES, APODERADO PARTE ACTORA.- Como lo solicita y vistas las actuaciones, se le tiene por hechas sus manifestaciones a las que hace referencia, y en atención a las mismas... para que tenga Verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien Inmueble ubicado en: "CALLE DOCTOR JORGE JIMÉNEZ CANTU LOTE 8, VIVIENDA 13, CONDOMINIO NUMERO OFICIAL 73 COLONIA FRACCIONAMIENTO SAN PABLO DE LAS SALINAS MUNICIPIO DE TULTITLAN ESTADO DE MÉXICO".- valor Comercial de AVALUÓ ES LA CANTIDAD DE $253,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M. N.), que es la cantidad que señala el perito designado EN REBELDÍA POR LA PARTE DEMANDADA, en términos de lo previsto por el Artículo 486 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles, anunciándose por medio de Edictos que se fijaran por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado y en los de la Tesorería de la Ciudad de México, y en el Periódico "DIARIO IMAGEN", debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES, entre la última y la fecha de remate IGUAL PLAZO Y QUEDA A CARGO DE LA PARTE INTERESADA QUE LAS PUBLICACIONES SEAN REALIZADAS DE MANERA IGUALITARIA EN TODOS LOS SITIOS ORDENADOS Y LOS QUE ORDENE EL JUEZ EXHORTADO, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 570 del Código referido, siendo postura legal la que cubra las DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO DEL AVALÚO, y en atención a que el Inmueble se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, GÍRESE ATENTO EXHORTO AL C. JUEZ COMPETENTE en el Municipio de TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva realizar las publicaciones correspondientes en las puertas del Juzgado, en los sitios de costumbre de ese lugar, Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR circulación QUE TENGA A BIEN DESIGNAR, lo anterior de conformidad con los Artículos 570, 572 y 573 del Código de Procedimientos Civiles, debiéndose elaborar el exhorto correspondiente y ponerse a disposición de la parte actora para su debido tramite y diligenciación. Se conceden al promovente el término de TREINTA DÍAS, para la tramitación de dicho exhorto, y atento a lo establecido por el Artículo 574 del Código Procesal citado, se hace del con conocimiento de los posibles postores que para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente, en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la Ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor de los bienes, que sirva de base para el remate.- QUEDANDO DESDE ESTE MOMENTO A SU DISPOSICIÓN EL EXHORTO REFERIDO.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LICENCIADO JOSÉ LUIS DE GYVES MARÍN, ASISTIDO DEL C. SECRETARIO CONCILIADOR EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY LICENCIADO VÍCTOR HUGO GUZMÁN GARCÍA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL QUE AUTORIZA y da fe.- EN LA CIUDAD DE MÉXICO a 16 DE MARZO DE 2018.-C. Secretario de Acuerdos, LIC. JUAN DE LA CRUZ ROSALES CHI.-RÚBRICA.

1640.-18 y 30 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

RUBÍ EDITH BRETÓN VELÁZQUEZ, promoviendo por su

propio derecho, bajo el expediente número 325/2018, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO EN CALLE TULIPAN SIN NÚMERO, BARRIO ZAPOTLÁN, SANTA MARIA CUEVAS MUNICIPIO DE ZUMPANGO ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes: medidas y colindancias: AL NORTE: 28.75 METROS CON ABRAHAM FRANCISCO BRETÓN VELÁZQUEZ; AL SUR: 12.40 METROS CON CALLE TULIPAN; AL SUR: 6.80 METROS CON CALLE TULIPAN; AL SUR: 9.00 METROS CON CALLE TULIPAN; AL ORIENTE: 33.25 METROS CON ABRAHAM FRANCISCO BRETÓN VELÁZQUEZ; AL PONIENTE: 32.20 METROS CON ABRAHAM FRANCISCO BRETÓN VELÁZQUEZ.; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 868.00 METROS CUADRADOS, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a diecisiete de abril del año dos mil dieciocho (2018).

VALIDACIÓN DE EDICTO. Acuerdo de fecha: once de

abril del año dos mil dieciocho (2018).- Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMAN.-Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.

722-A1.-25 y 30 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

En los autos del expediente: 216/2018, relativo al Juicio

de Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por ADELA ARMENTA JURADO, respecto de un predio ubicado en Calle Miguel Hidalgo, s/n, Colonia Centro, Temascalcingo, México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 22.40 METROS LINDA CON PROPIEDAD

DE CARLOS ESTEBAN ORTEGA HERNÁNDEZ.

AL SUR: 21.80 METROS, LINDA CON MARGARITO

FRANCISCO RUÍZ GONZÁLEZ.

AL ORIENTE: 12.00 METROS LINDA CON MARGARITO

FRANCISCO RUÍZ GONZÁLEZ.

AL PONIENTE: 13.50 METROS LINDA CON CALLE MIGUEL HIDALGO.

CON UNA SUPERFICIE DE 281.46 METROS CUADRADOS.

Ordenando el Juez su publicación por dos (02) veces con

intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México, para su conocimiento de las personas que se sientan afectadas en sus derechos y se presenten a deducirlos en términos de Ley. Dado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. CARLOS ALBERTO DIAZ BENITEZ.-RÚBRICA.

1753.-25 y 30 abril.

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30 de abril de 2018 Página 27

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

NOTIFICAR A: ALFONSO HECTOR MÁRQUEZ LÓPEZ.

En expediente número 257/2017, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE MANUEL MARQUEZ DIAZ también conocido como JOSE MANUEL TOMAS del C. de JESUS MARQUEZ DIAZ, denunciado por JOSE FELIPE MARQUEZ LOPEZ, JOEL MARQUEZ LOPEZ, JOSE ASCENCION MARQUEZ LOPEZ, EUFROSINA ELVIRA MARQUEZ LOPEZ, por derecho propio y JOSE MANUEL HUMBERTO MARQUEZ LOPEZ, JOSE BERNARDO MARQUEZ LOPEZ, JOSE PEDRO MARQUEZ LOPEZ, SALVADOR MARQUEZ LOPEZ, FLORENCIO MARQUEZ LOPEZ Y MARGARITA MARQUEZ LOPEZ, representados por el C. FELIPE MARQUEZ LOPEZ en cumplimiento al auto de fecha Cinco de Diciembre del 2017 dos mil diecisiete, se ordena notificar a ALFONSO HECTOR MARQUEZ LOPEZ a efecto de hacerle saber la radicación de la sucesión, quien deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y comparezca a deducirlo lo que a su derecho corresponda en esta sucesión y justifique su derecho a la herencia, asimismo señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la población donde se situá este Tribunal, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá la tramitación del juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se practicaran por lista y Boletín. Haciéndole saber que la denuncia se presento al tenor de los siguientes hechos: HECHOS: 1.- Que con fecha 12 de noviembre de 2007 en la calle de Lago Ontario número 119, Puebla de Tacuba, en la Delegación Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, falleció el C. Manuel Márquez Díaz, también conocido como José Manuel Tomás del C. de Jesús Márquez Díaz, tal y como se acredita con el atestado de defunción con número de folio 44441760, el cual se ofrece como anexo 01. 2.- Que con fecha 18 de enero de 1965 el autor de la presente sucesión contrajo matrimonio civil con la señora María Luisa López Ramírez, bajo el régimen de sociedad conyugal, quien a la fecha se encuentra finada, lo que se acredita con el atestado de matrimonio con folio 0642269 y de defunción con folio 44441761 respectivamente, los cuales se ofrecen como anexo 02. 3.- De dicho matrimonio el autor de la presente sucesión y la señora María Luisa López Ramírez procrearon a quince hijos de nombres JOSE FELIPE, JOEL, JOSE ASCENCION, EUFROSINA ELVIRA, JOSE MANUEL HUMBERTO, JOSE BERNARDO, JOSE PEDRO, SALVADOR, FLORENCIO, MARGARITA, JOSE FEDERICO, MARIA TERESA, MARTHA, FRANCISCA Y JOSE ALFONSO HECTOR, todos de apellidos MARQUEZ LOPEZ. 4.- Con FECHA 25 (veinticinco) de febrero de 1998 (mil novecientos noventa y ocho) el autor de la presente sucesión JOSE MANUEL TOMAS DEL C. DE JESUS MARQUEZ DIAZ también conocido como MANUEL MARQUEZ DIAZ, otorgo disposición testamentaria, en la cual señala como únicas y universales Coherederos de todos sus bienes a los CC. JOSE FELIPE, JOEL, JOSE ASCENCION, EUFROSINA ELVIRA, JOSE MANUEL HUMBERTO, JOSE BERNARDO, JOSE PEDRO, JOSE FEDERICO, FLORENCIO, MARGARITA, MARIA TERESA, MARTHA, FRANCISCA Y JOSE ALFONSO HECTOR, lo anterior se acredita con copia certificada del testimonio notarial número 18,315 pasado ante la fe del titular de la Notaria Pública número 34 de Naucalpan de J. Tlalnepantla, México, Lic. ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE, le cual contiene la última voluntad de la autora de la presente sucesión, el cual se ofrece como anexo 03. 5.- Que bajo protesta de decir verdad manifiesto que el testamento que se exhibe es el único del cual tiene conocimiento la suscrita, por lo cual para efecto de que su Señoría tenga conocimiento si el autor de la presente sucesión realizo algún testamento posterior al que se exhibe, solicito que gire atento oficio al Archivo General de Notarias del Estado de México, para que se sirva informar si hay disposición testamentaria más reciente. 6.- Que del contenido del Testamento que contiene la última voluntad del autor de la presente sucesión

se desprende que señalo como Albacea a la señora MARGARITA MARQUEZ LOPEZ. 7.- Que el autor de la presente sucesión como último domicilio conyugal tuvo el ubicado en calle veintitrés número 18, Colonia Independencia, en el Municipio de Naucalpan, Estado de México. 8.- Que el único inmueble que existe es el ubicado en la calle Veintitrés número 18, Colonia Independencia, en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, lo cual se acredita con el testimonio notarial número 22,369 de fecha 14 de abril de 1971, tirado por el Licenciado JORGE TINOCO ARIZA, titular de la Notaria Pública número 88 del Distrito Federal de esa época. 9.- En la actualidad los señores JOSE FEDERICO, MARIA TERESA, MARTHA, FRANCISCA todos de apellidos MARQUEZ LOPEZ se encuentran finados, por lo cual se exhiben las respectivas actas de defunción de los tres últimos tres nombrados ya que del primero desde el momento de hacer el testamento el autor de la presente sucesión hizo la manifestación de que tal hijo se encontraba finado. 10.- Por lo que respecta al señor JOSE ALFONSO HECTOR no tenemos conocimiento de su paradero, por lo que solicitamos en términos del artículo 4.39 del Código de Procedimientos Civiles se le cite por medio de edictos. 11.- En fecha 19 de enero de 2017 los C.C. JOSE MANUEL HUMBERTO MARQUEZ LOPEZ, JOSE BERNARDO MARQUEZ LOPEZ, JOSE PEDRO MARQUEZ LOPEZ, SALVADOR MARQUEZ LOPEZ, FLORENCIO MARQUEZ LOPEZ Y MARGARITA MARQUEZ LOPEZ, otorgaron poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio a favor del señor FELIPE MARQUEZ GONZALEZ, lo cual se acredita con el testimonio notarial número 53145, tirado por el Licenciado Carlos Eduardo Ahumada Arruti Titular de la Notaria Pública número 13, en Tijuana, Baja California.

Último domicilio, el ubicado en CALLE 23, NUMERO 14,

COLONIA INDEPENDENCIA, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO. Ordenándose su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, en el Boletín Judicial, y en la Tabla de avisos del Juzgado. Se expiden a los doce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-DOY FE.

VALIDACIÓN: fecha del acuerdo que ordena la

publicación cinco de diciembre de dos mil diecisiete.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIBEL LEON LIBERATO.-RÚBRICA.

688-A1.- 19, 30 abril y 10 mayo.

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

(CITACION).

En los autos del expediente 1302/17, relativo al

Procedimiento Especial sobre Declaración de Ausencia, promovido por JUANA MONTES, en proveído de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, se ordenó citar a GUILLERMO GONZÁLEZ PUGA, por medio de Edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda: En el cual hace saber la señora JUANA MONTES, hace del conocimiento que el señor GUILLERMO GONZÁLEZ PUGA, fue secuestrado con fecha cinco de julio de dos mil diez, así como en su momento la declaración de ausencia. Edictos que deberán de publicarse por tres ocasiones consecutivas, mediando entre ellas un plazo de diez días naturales, en el Poder Judicial del Estado de México (en las páginas electrónicas y en el Boletín Judicial), en la Secretaría General de Gobierno del Estado de México (para que se publique en la dependencias del poder ejecutivo) y en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, haciéndole saber que deberá presentarse dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, ante este Juzgado Noveno Familiar de Tlalnepantla

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Página 28 30 de abril de 2018

con domicilio en Avenida Paseo del Ferrocarril, Entrada 85, Colonia Los Reyes Ixtacala, Tlalnepantla, México, para apersonarse por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se continuará con el presente procedimiento de declaración de ausente, asimismo deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y Boletín Judicial.

Se expiden a los siete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

Autos que ordenan la publicación veintitrés de noviembre de diciembre de dos mil diecisiete, expedido por la Licenciada MARIELA ISABEL PIÑA GONZÁLEZ, Segundo Secretario de Acuerdos.-SECRETARIO.-RÚBRICA.

1677-BIS.-19, 30 abril y 10 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O DEMANDADO: FERNANDO CASTAÑEDA ALVAREZ.

GUILLERMO NIETO MONTEALEGRE, ha promovido ante este Juzgado bajo el expediente número 215/2017, Juicio ORDINARIO CIVIL, en contra FERNANDO CASTAÑEDA ALVAREZ, la parte actora reclama las siguientes prestaciones.

A). La Nulidad de Juicio concluido, por actos simulados y

fraudulentos del Juicio Ordinario Civil, Usucapión, tramitado en el Juzgado Segundo Civil de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, bajo el expediente 1112/2014.

B). Como consecuencia de lo anterior, la cancelación del

Procedimiento de inscripción de la sentencia dictada en el expediente antes mencionado.

C). El pago de gastos y costas judiciales.

Fundando su demanda en los hechos cuyo contenido

sustancial es: El 03 de diciembre de 1985, mediante contrato de compraventa celebrado con MARCOS BAJOS DANA, BANIA SMEKE DE BANJOS, ISAAC PENHOS DHANA, REBECA BISSU DE PENHOS, MARCOS DANA HALABE, JAIME DANA HALABE, DAVID MUSTRI PENHOS Y RAFAEL DANA HALABE, adquirí en propiedad el departamento 504 edificio “a”, del Conjunto de Condominio del número 07 de la Calle de Tenango del Valle Fraccionamiento Cuautitlán Izcalli, Estado de México, conocida como Unidad Habitacional Los Tulipanes, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la cual consta de acceso estancia, comedor, cocina, baño, patio de servicio y dos recamaras, en planta baja cuenta con lugar de estacionamiento. El contrato antes mencionado se hizo ante el Notario Público 161 de la Ciudad de México, en la escritura pública número 5092 volumen 182, inscrito en la Oficina Registral de Cuautitlán bajo la partida 257 del volumen 178, Libro Primero Sección Primera de fecha 04 de septiembre de 1986, con folio real electrónico 000230989. El 08 de noviembre de 2016, acudí a las Oficinas de Recepción de Pago del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli para realizar mis pago de impuesto predial y me informaron que no se podía realizar el pago dado que se encontraba como propietario Fernando Castañeda Álvarez; por tal motivo pedí me indicaron con documento lo dicho, así que mostraron copia simple de la sentencia definitiva del expediente 1112/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil Usucapión donde se encuentra el nombre del hoy demandado como propietario del inmueble referido con antelación, asimismo, me doy cuenta que dicha persona llevo a cabo un procedimiento plagado de hechos falsos, simulados o fraudulentos que ocasionan la nulidad del juicio mencionado en líneas anteriores.

En virtud de que se ignora el actual domicilio del demandado FERNANDO CASTAÑEDA ALVAREZ, se le emplaza por medio de edictos, y deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha veinte de

diciembre de dos mil diecisiete, firmando la Licenciada Leticia Rodríguez Vázquez.-Secretario Judicial.-Rúbrica.

691-A1.- 19, 30 abril y 10 mayo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

NOTARIA PUBLICA NUMERO 84 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 12 de Abril del

año 2018.

El suscrito DOCTOR EN DERECHO ROBERTO

HOFFMANN ELIZALDE, NOTARIO PÚBLICO No. 84 DEL ESTADO DE MÉXICO, en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar: que por escritura número 59,765 asentada en el volumen 1,583 del protocolo ordinario a mi cargo, con fecha 11 de abril del año 2018, se radicó en esta Notaría la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MA. PIEDAD CAMARILLO ROMERO (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRO USAR LOS NOMBRES DE MA. PIEDAD CAMARILLO Y PIEDAD CAMARILLO).

Los señores VIRGINIA GUERRERO CAMARILLO,

ALEJANDRO GUERRERO CAMARILLO, JUANA GUERRERO CAMARILLO Y CATALINA GUERRERO CAMARILLO, en su calidad de presuntos “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en la presente sucesión, otorgaron su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la sucesión intestamentaria a bienes de la señora MA. PIEDAD CAMARILLO ROMERO (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRO USAR LOS NOMBRES DE MA. PIEDAD CAMARILLO Y PIEDAD CAMARILLO), asimismo, manifestaron bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que además de ellos exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

Los comparecientes me exhibieron la copia certificada del

acta de defunción de la señora MA. PIEDAD CAMARILLO ROMERO (QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRO USAR LOS NOMBRES DE MA. PIEDAD CAMARILLO Y PIEDAD CAMARILLO) y sus correspondientes y respectivos atestados de nacimiento que acreditan su calidad de hijos de la autora de la presente sucesión.

A T E N T A M E N T E

DR. ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE.-RÚBRICA.

NOTARIO PUBLICO No. 84 DEL ESTADO DE MÉXICO

685-A1.-19 y 30 abril.

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30 de abril de 2018 Página 29

NOTARIA PUBLICA NUMERO 84 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 9 de Abril de 2018.

El suscrito Doctor en Derecho ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE, Notario Público número 84 del Estado de México, en cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar: que por escritura número 59,754 asentada en el volumen 1,583 del protocolo ordinario a mi cargo, con fecha 06 de Abril del año 2018, se radicó en esta Notaría la sucesión intestamentaria a bienes de la señora ELENA GARCÍA ROJAS.

El presunto heredero GONZALO FARFAN VALTIERRA, otorgo su consentimiento para que en la Notaría a cargo del suscrito, se tramite la sucesión de la señora ELENA GARCÍA ROJAS, asimismo, manifestó bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento que además de el exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada sucesión.

El compareciente me exhibió la copia certificada del acta de defunción de la señora ELENA GARCÍA ROJAS, y copia certificada de su acta de Matrimonio para acreditar su parentesco como cónyuge supérstite con la citada de cujus.

A T E N T A M E N T E

DR. ROBERTO HOFFMANN ELIZALDE.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO N° 84 DEL ESTADO DE MEXICO

684-A1.-19 y 30 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LIC. RAÚL NAME NEME, Notario número 79 del Edo. de Méx. Hace saber que por escritura número 121,186 de fecha 11 de abril del 2018, otorgada ante la fe del suscrito Notario, que contiene la radicación del procedimiento sucesorio intestamentario a bienes del señor ARTURO SALVADOR RIVERA, solicitada por las señoras CARMEN FERNANDEZ VAZQUEZ Y REMIGIA RIVERA BARRON, en su calidad de presuntas herederas, quienes radicaron en esta notaria a mi cargo la sucesión antes mencionada, dándose cumplimiento a los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado y sus correlativos del Código Civil Vigente en el Estado.

Para su publicación de acuerdo con la Ley, por dos veces consecutivas con un intervalo de siete días hábiles en uno de los periódicos de mayor circulación de la República.

Los Reyes La Paz, Estado de México a 12 de abril del año 2018.

LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 79 CON RESIDENCIA EN LA PAZ, EDO. DE MEX.

1643.-18 y 30 abril.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 11 DE ABRIL DE 2018.

QUE EN FECHA 22 DE MARZO DE 2018, EL C JOSE GUADALUPE ROMERO IBARRA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 322, VOLUMEN 24, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 07 DE FEBRERO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 30, MANZANA 214-A, COLONIA PRADO VALLEJO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 172.00 M2 (CIENTO SETENTE Y DOS METROS CUADRADOS), MEDIDAS Y LINDEROS: NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO, ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

719-A1.-25, 30 abril y 7 mayo.

Page 30: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.), salvo casos plenamente justificados

Página 30 30 de abril de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO TLALNEPANTLA, MÉXICO A 15 DE MARZO DE 2018.

QUE EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2018, LA C. MARISELA VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 6, DEL VOLUMEN 115, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DENOMINADO “CARRETOTITLAN". EN LA COLONIA SAN JUAN IXHUATEPEC, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 37.00 MTS. CON EL VENDEDOR ANTES SUC. DE DOROTEO RIVERO, AL SUR EN 37.00 MTS. CON DIONICIO RIVERO; AL ORIENTE EN 41.00 MTS. CON JOSÉ MORALES Y AL PONIENTE EN 41.80 MTS. CON MARGARITO RIVERO, CON UNA SUPERFICIE DE 1531.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

704-A1.-20, 25 y 30 abril.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 16 DE MARZO DE 2018

QUE EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2018, LA C. MARISELA VELÁZQUEZ SÁNCHEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 5, DEL VOLUMEN 115, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 04 DE JULIO DE 1966, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO DENOMINADO "PROVIDENCIA", EN LA COLONIA SAN JUAN IXHUATEPEC, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 41.23 MTS. CON CRESCENCIO MORALES, AL SUR EN 71.23 MTS. CON LA SEÑORA MA. DE LA LUZ HUBER DE VELÁZQUEZ, ANTES CON ALBINO MORALES Y CONCEPCIÓN MORALES; AL ORIENTE EN PRIMER TRAMO 19.33 MTS. CON CECILIO MALDONADO; EN UN SEGUNDO TRAMO FORMANDO UNA ESCUADRA EN LÍNEA RECTA EN ÁNGULO DE 900 EN 30.00 MTS. CON PROPIEDAD DE JUAN QUIROZ FUENTES ANTES CON EL VENDEDOR; Y UN TERCER TRAMO DE 10.00 MTS. EN LINEA RECTA HACIA EL NORTE CON PROPIEDAD DE JUAN QUIROZ FUENTES ANTES CON EL MISMO VENDEDOR, Y AL PONIENTE EN 29.33 METROS. CON JOSÉ RIVERO, CON UNA SUPERFICIE DE 1789.17 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL EXTRAVIO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

705-A1.-20, 25 y 30 abril.

Page 31: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.), salvo casos plenamente justificados

30 de abril de 2018 Página 31

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO E D I C T O

NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO A 13 DE MARZO DEL 2018.

QUE EN FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2018, LOS SEÑORES HECTOR CUELLAR ESPARZA Y JOSE DE JESUS CUELLAR ESPARZA, EN CALIDAD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y EL PRIMERO NOMBRADO TAMBIEN EN CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESION A BIENES DE LA SEÑORA FELISA ESPARZA PEDROZA, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 530, VOLUMEN NUMERO 33 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO 250, MANZANA 227, ZONA DOS-B DEL FRACCIONAMIENTO "LOMA AL SOL", EN CIUDAD SATELITE, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, UBICADO EN LA CALLE JOSE GUADALUPE POSADA NUMERO 6, EL CUAL TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL 178.69 METROS CUADRADOS; EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN DIECISIETE METROS, CON EL LOTE DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y CUATRO METROS, SETECIENTOS DOCE MILIMETROS EN LINEA CURVA CON JOSE GUADALUPE POSADA, AL SUR: EN VEINTE METROS CON EL LOTE NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, AL ORIENTE: EN NUEVE METROS CON ZONA JARDINADA; Y AL PONIENTE: EN SEIS METROS CON LA CALLE DE JOSE GUADALUPE POSADA. ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA (RÚBRICA).

693-A1.- 20, 25 y 30 abril.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 2396 Volumen 337, Libro Primero Sección Primera, de fecha 17 de marzo de 1977, mediante folio de presentación Número 261.

TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 1166 VOLUMEN XXIV DE FECHA 11 DE MARZO DE 1977 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PUBLICO LIC. AXELL GARCÍA AGUILERA NUMERO 3 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN DE ROMERO RUBIO. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCIÓN “ELEMENTOS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO QUE OTORGA INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCION ELEMENTOS, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 30 MANZANA 322, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NO: 7.00 M. CON CALLE BRISA.- AL SE: 7.00 M. CON LOTE 3.- AL NE: 17.50 M. CON LOTE 31.- AL SO: 17.50 M. CON LOTE 29.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 13 de abril de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

311-B1.- 20, 25 y 30 abril.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Page 32: PODER EJECUTIVO DEL ESTADOlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · cantidad de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 m.n.), salvo casos plenamente justificados

Página 32 30 de abril de 2018

EXPEDIENTE: 449/2014 POBLADO : SAN LUCAS MUNICIPIO : ACULCO ESTADO : MÉXICO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS

Toluca, México; a quince de febrero de dos mil dieciocho.

En términos del artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar a BRAULIA RETANA VICTORIANO, en su calidad de hija por la SUCESIÓN del colindante ZENON RETANA POLO, POR EDICTOS, haciéndole saber que PEDRO DE JESÚS EUTIQUIO, demanda la prescripción positiva de la parcela 270 del poblado de SAN LUCAS, MUNICIPIO DE ACULCO, ESTADO DE MÉXICO, de la titularidad de TOMÁS RETANA VICTORIANO, colindante a la parcela 271 que perteneciera a ZENON RETANA POLO, por tanto, deberá comparecer a la audiencia de ley la que se celebrara a CATORCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a dar contestación a la demanda, a oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Toluca, Estado de México, en las oficinas que ocupa este Tribunal, ubicado en calle Rafael M. Hidalgo, Esq. Bolivia número 327, Colonia Américas, Toluca, Estado de México, con el apercibimiento que de no comparecer a dicha diligencia y una vez cerciorado este Tribunal de que fue debidamente emplazado por edictos, para la celebración de la misma, le precluirá el derecho para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas de su intención y las subsecuentes notificaciones le serán practicadas por medio de los estrados de este Tribunal, con fundamento en los artículos 173, 180 y 185 fracción V de la Ley Agraria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENTAMENTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS

DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ (RÚBRICA).

1597.- 16 y 30 abril.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MEXICO A 14 DE MARZO DE 2018.

QUE EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2018, LA C. MARISELA VELAZQUEZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADA DEL SEÑOR ROMERO REYNA VALDEMAR, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 7, DEL VOLUMEN 115, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 03 DE MARZO DE 1969, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TERRENO DENOMINADO "MEMETLA", UBICADO EN SAN JUAN IXHUATEPEC, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 20.00 MTS. CON EL SEÑOR GENARO HUBER; AL SUR EN 20.00 MTS. CON CALLE FLORES MAGÓN ANTES CAMINO NACIONAL; AL ORIENTE EN 70.35 MTS. CON PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ROMULO RIVERO Y LUIS SOTO; AL PONIENTE EN 70.35 MTS. CON JOSÉ MORALES; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

LA C. REGISTRADORA DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D.F. MARÍA JOSÉ GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

706-A1.-20, 25 y 30 abril.