poder ejecutivo

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PODER EJECUTIVO

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PODER EJECUTIVO

Es una forma de gobierno propia de los estado republicanos, en la que la Constitución establece divisiones de poderes entre el legislativo, ejecutivo, judicial, y el Jefe de Estado, donde el Presidente es parte activa del poder ejecutivo y también es jefe del Gobierno, caracterizado por ser elegido de forma directa por el pueblo y no por el parlamento, no pudiendo ser retirado del cargo por decisión del Congreso y encabezando así el gobierno que designa.

Presidencialismo:

El Presidente de la República: requisitos para su elección.

Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Un régimen es un sistema que posibilita establecer y regular el funcionamiento de algo.

Régimen Actual

En Venezuela, el sistema Presidencial es el que gobierna al país, donde el jefe de Estado es también el Jefe del Gobierno, siendo la cabeza del Poder Ejecutivo y la representación de Venezuela en el resto del mundo.

ProclamaciónSe refiere a un conjunto de actos públicos en los cuales se anuncia o se celebra el inicio de una forma nueva de gobierno o de una etapa nueva dentro de él.

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia

Toma de Posesión

Articulo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓNDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período

Reelección Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999:

Faltas Absolutas

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o

Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su

destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su

incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el

Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea

Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea

Nacional, así como la revocación popular de su mandato…

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o

Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente

Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables

por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días

consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus

integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Faltas Temporales

Atribuciones Constitucionales del Presidente

Las Atribuciones Constitucionales, son los ejercicios que deben realizar los funcionarios públicos a favor de los intereses del pueblo, de conformidad con la ley, debiendo ser responsables patrimonialmente, ya que si estos no son ejercidos pueden acarrear consecuencias para los funcionarios.

Por su parte, las Atribuciones del Presidente de la República de Venezuela, han sido consagradas en la Constitución de la misma en el artículo 236.

ConsejoEs una junta, en la que varias personas se reúnen para brindar una recomendación u opinión hacia una persona para que actúe de cierta manera, donde antiguamente los consejos tenían función de asesoramiento y consultoría para los gobernantes de los pueblos, y actualmente es una reunión inter-ministerial donde se reúnen para tratar temas de interés común.

BIBLIOGRAFÍA

http://es.wikipedia.org

http://es.thefreedictionary.com

http://sil.gobernacion.gob.mx

https://www.google.co.ve

http://www.poderjudicial.gob.ni

http://deconceptos.com

http://definicion.de

https://temasdederecho.wordpress.com