pm dg-gpasi-si-2115 indice de frecuencia y gravedad
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PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
DOCUMENTO NORMATIVO
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO
DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y
GRAVEDAD DE ACCIDENTES
PERSONALES EN LOS CENTROS DE
TRABAJO DE PEMEX REFINACION
No. de documento:
DG-GPASI-SI-2115
Rev. 1
H O J A D E A U T O R I Z A C I N
P R O P O N E N :
MXICO, D.F. A 30 DE DICIEMBRE DE 1996
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DOCUMENTO NORMATIVO
FECHA: SEPTIEMBRE 1995.
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO
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Rev. 1
Hoja 1 de 12
n d i c e
T e m a P g i n a
1. Objetivo..............................................................................................2
2. Alcance..............................................................................................2
3. Ambito de aplicacin..........................................................................2
4. Definiciones.......................................................................................3
5. Responsabilidades.............................................................................5
6. Criterios generales.............................................................................6
7. Bibliografa.......................................................................................13
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DOCUMENTO NORMATIVO
FECHA: SEPTIEMBRE 1995.
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1. Objetivo.
1.1. Establecer los criterios que se deben aplicar en el clculo de los ndices de
frecuencia y gravedad de accidentes personales.
1.2. Obtener ndices de accidentabilidad confiables, que reflejen la realidad
respecto a la ocurrencia de accidentes y su gravedad.
2. Alcance.
2.1. Este procedimiento describe el mtodo para determinar los ndices de
frecuencia y gravedad, utilizando las frmulas establecidas por el Amrican
National Standards Institute (ANSI), el cual tiene aplicacin internacional, y
da los criterios generales para el uso de los datos necesarios para el clculo
de los mismos.
2.2. No modifica los criterios para la evaluacin de las lesiones de los
trabajadores, que hace el departamento de personal para el pago de
indemnizaciones.
2.3. Cualquier duda en la interpretacin o aplicacin de este procedimiento debe
ser consultada con la Gerencia de Proteccin Ambiental y Seguridad
Industrial, la cual resolver lo conducente.
3. Ambito de aplicacin.
Este documento es de aplicacin general y obligatoria en todos los centros de
trabajo de Pemex Refinacin.
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4. Definiciones.
Para los propsitos de este procedimiento se establecen las siguientes
definiciones.
4.1. Accidente de trabajo.- Suceso repentino e inesperado que produce una
lesin orgnica, perturbacin funcional inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.
4.2. Accidente con prdida de tiempo.- Accidente de trabajo que produce
algn tipo de incapacidad.
4.3. Calificacin del accidente.- Resolucin del departamento de personal, que
establece, de acuerdo a las circunstancias en que ocurri la lesin, si sta
se considera como un accidente de trabajo y en su caso, a que clusula del
contrato colectivo corresponde.
4.4. Da de amparo mdico o de incapacidad.- Es cualquier da, siguiente a
aquel en el que ocurri la lesin, en que el trabajador se encuentra
incapacitado para laborar un turno completo. El da de la lesin y el da en
que el trabajador reanude sus labores no se consideran das de amparo o
de incapacidad.
4.5. Das perdidos en el mes.- Son los das de amparo mdico por lesiones
incapacitantes ocurridas en el mes que se reporta, ms los das
indemnizados por casos de muerte e incapacidades totales o parciales
permanentes, pagados en el mismo mes.
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4.6. Das perdidos acumulados.- Son los das perdidos en el mes que se
reporta, como fu definido en 4.4, ms los das perdidos por amparo mdico
e indemnizados de los casos ocurridos en todos los meses anteriores del
ao.
4.7. Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patolgico derivado de la accin
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
4.8. Horas-hombre de exposicin al riesgo.- Es el nmero total de horas-
laboradas por todos los trabajadores del centro de trabajo, en el interior de
ste o fuera del mismo, cuando as se requiera por las caractersticas del
propio trabajo o por necesidades del servicio.
4.9. Incapacidad parcial permanente.- Es la consecuencia de una lesin de
trabajo que no causa la muerte o incapacidad total permanente, pero que
produce la prdida o inutilidad de cualquier miembro o parte de un miembro
del cuerpo, o cualquier disminucin permanente de alguna de las funciones
del cuerpo o parte de l.
4.10. Incapacidad total permanente.- Es la consecuencia de una lesin que no
sea la muerte, la cual incapacita total y permanentemente a un trabajador
para continuar desempeando cualquier labor.
4.11. Incapacidad total temporal.- Es la consecuencia de una lesin que no sea
la muerte o incapacidad total permanente o parcial permanente, pero que da
por resultado uno o ms das de incapacidad, de acuerdo a la definicin de
4.4.
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4.12. Indice de frecuencia.- Es el nmero total de accidentes con prdida de
tiempo ocurridos por cada milln de horas de exposicin al riesgo.
4.13. Indice de gravedad.- Es el nmero total de das perdidos por amparo
mdico y por pago de indemnizaciones por cada milln de horas de
exposicin al riesgo.
5. Responsabilidades.
5.1. Responsabilidades del Departamento de Personal.
5.1.1. Registrar todas las lesiones reportadas, mediante el recibo de la
documentacin correspondiente y llevar seguimiento.
5.1.2. Investigar minuciosamente cada caso reportado para calificar si la
lesin debe considerarse o no como accidente de trabajo.
5.1.3. Emitir oportunamente la calificacin de cada lesin.
5.1.4. Mantener comunicacin frecuente con la entidad de seguridad.
5.1.5. Recabar informacin complementaria para el clculo de los ndices
(horas-hombre laboradas, das perdidos por amparo mdico y por
indemnizaciones de lesiones de trabajo).
5.1.6. Enviar los informes correspondientes segn est establecido.
5.2. Responsabilidades de la entidad de Seguridad Industrial.
5.2.1. Registrar todas las lesiones que se reporten, recabar la
documentacin correspondiente y llevarle seguimiento hasta la
calificacin que haga el departamento de personal.
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5.2.2. Analizar el hecho y dar al Departamento de Personal las opiniones
que sirvan para la calificacin de la lesin.
5.2.3. Mantener comunicacin frecuente con el Departamento de Personal
para lograr el manejo uniforme y confiable de la estadstica y
colaborar en la elaboracin correcta de los reportes mensuales de
accidentes.
5.2.4. Calcular los ndices de frecuencia y de gravedad con la informacin
complementaria, enviada por el Departamento de Personal.
5.2.5. Elaborar estadsticas de accidentes, agrupando la informacin
segn convenga, para orientar la toma de decisiones.
6. Criterios generales para el Clculo de los Indices de Accidentes.
6.1. Lesiones que deben tomarse en cuenta para el clculo del ndice de
frecuencia y de gravedad.
6.1.1. Toda aquella lesin que produce la muerte o cualquiera de las
incapacidades definidas en los puntos 4.9, 4.10 y 4.11 debe ser
incluida en los clculos de los ndices de frecuencia y gravedad.
Estas lesiones incapacitantes al ser calificadas, se sealan como
accidentes con prdida de tiempo.
6.1.2. Para el clculo de los ndices de Frecuencia y Gravedad, no se
deben incluir los siguientes tipos de accidentes:
6.1.2.a. Los ocurridos en trayecto o trnsito, segn lo dispuesto en
la clusula 114 del Contrato Colectivo de Trabajo.
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6.1.2.b. Los que hayan sido originados por causas ajenas al
Organismo, al trabajo o con motivo de ste o al propio
trabajador, aunque hayan sido calificados como accidentes
de trabajo.
6.1.2.c. Los accidentes ocurridos como consecuencia de estar bajo
los efectos del alcohol o drogas (no recetadas por el
mdico).
6.1.2.d. Los accidentes ocurridos como consecuencia de que el
trabajador haya participado en una ria.
6.1.2.e. Los accidentes derivados de la prctica de algn juego o
deporte.
6.1.2.f. Los accidentes ocurridos a trabajadores de compaas
contratistas.
6.1.3. Los accidentes ocurridos a los trabajadores que estn comisionados
en otro centro de trabajo diferente al de su adscripcin, deben
incluirse en los clculos de los ndices de Frecuencia y Gravedad
del centro de trabajo al cual pertenece el trabajador accidentado.
6.1.4. Los accidentes que ocurran a los trabajadores, fuera de su centro
de trabajo, y que se encuentren desarrollando sus actividades
normales, o en comisin de servicio, deben incluirse en los clculos
de los ndices de Frecuencia y Gravedad, siempre y cuando el
accidente se haya originado como consecuencia o con motivo de su
trabajo o comisin.
6.2. Calificacin de las lesiones.
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6.2.1. Todos los factores relacionados con cada caso de lesin que se
reporte, deben ser investigados minuciosamente por el
Departamento de Personal, con la colaboracin tcnica de la
entidad responsable de la seguridad, a fin de determinar con acierto
si la lesin debe o no considerarse como accidente de trabajo, y si
debe incluirse en la estadstica.
6.2.2. A menos que se cuente con amplia evidencia de que la lesin no
ocurri como resultado del ejercicio del trabajo, o con motivo de
ste, se considerar que es un accidente de trabajo.
6.2.3. Independientemente de los ndices de Frecuencia y Gravedad que
normalmente se reportan en las estadsticas establecidas, deben
llevarse por separado los riesgos que se refieren a:
a) Accidentes en trnsito o trayecto.
b) Accidentes a personal contratista.
c) Accidentes sin prdida de tiempo.
d) Accidentes originados por causas ajenas de acuerdo a 6.1.2.b.
6.3. Tiempo de exposicin al riesgo, y das perdidos.
6.3.1. El tiempo de exposicin al riesgo debe ser estrictamente el nmero
de horas laboradas realmente; sin embargo, cuando no se disponga
del dato real de las horas-hombre laboradas, el nmero se tomar
de las nminas de pago, siempre y cuando se incluyan solamente
las horas de trabajo de las jornadas normales, ms el tiempo extra
laborado.
6.3.2. El nmero de horas-hombre laboradas debe incluir el total de horas
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Hoja 9 de 12trabajadas por todos los trabajadores y empleados de todos los
departamentos del centro de trabajo.
6.3.3. Para aquellos casos en los que el trabajador esta obligado a
permanecer inevitablemente dentro de su lugar de trabajo, como el
de marinos a bordo de una embarcacin y durante la travesa, las
horas-hombre de exposicin al riesgo deben computarse como el
total de horas que permanecen a bordo de la embarcacin, sin
importar las horas que estn fuera de su horario de servicio.
Asimismo, deben tomarse en cuenta todas las lesiones que ocurran
durante tales horas.
6.4. Formulario y ejemplos de aplicacin.
6.4.1. El ndice de frecuencia de accidentes con prdida de tiempo (IF) se
calcula con la siguiente frmula.
No. ACCIDENTES CON PERDIDA DE TIEMPO X 106
IF= No. DE HORAS - HOMBRE DE EXPOSICION AL RIESGO
6.4.2. El ndice de gravedad de accidentes incapacitantes se calcula con
la frmula siguiente:
No. DE DIAS PERDIDOS POR AMPARO MEDICO E INDEMNIZACIONES X 106
IG= No. DE HORAS - HOMBRE DE EXPOSICION AL RIESGO
6.4.3. Los ndices de frecuencia y de gravedad pueden calcularse con
referencia a cualquier lapso. En Pemex Refinacin se calculan los
ndices mensualmente y por perodos de dos o ms meses, con
valores acumulados.
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6.4.4. Los ndices de frecuencia mensuales deben calcularse usando los
datos del nmero de accidentes y horas-hombre laboradas del mes
que se reporta.
Ejemplo: mes de julio de 1995
N de accidentes con prdida de tiempo ocurridos en julio: 7
N de horas-hombre laboradas: 656,728
7 X 106
IF= = 10.6 656,728
6.4.5. El ndice de gravedad mensual se debe calcular con el nmero de
das perdidos por amparo mdico de los accidentes ocurridos en el
mes que se reporta, ms los das de amparo por indemnizaciones
pagadas en el mismo mes.
Ejemplo: mes de julio de 1995.
N de dias perdidos por incapacidad total temporal de accidentes
ocurridos en el mes de julio: 25
Dias indemnizados en el mes de julio: 130
Horas hombre laboradas: 656,728
(25 + 130) x 106
IG= = 236
656,728
6.4.6. El ndice de frecuencia acumulado enero a julio se calcula de la
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Hoja 11 de 12siguiente manera:
N de accidentes con prdida de tiempo ocurridos
de enero a julio: 60
N de horas-hombre laboradas de enero a julio = 4597,096
60 x 106
IF= = 13.05
4597,096
6.4.7. El ndice de gravedad acumulado se debe calcular tomando el total
de das perdidos por incapacidad total temporal, ms los das
indemnizados por incapacidades parciales o totales permanentes y
muertes (si las hubiere habido), en el perodo de los meses que se
consideran; ejemplo: perodo enero-julio.
Total de das perdidos por incapacidad total temporal en el perodo
enero-julio: 640.
Total de das indemnizados por incapacidades totales o parciales
permanentes en perodo enero-julio: 1080.
Total de horas-hombre laboradas en el perodo enero-julio:
4597,096
(640 + 1080) x 106
IG= = 374.1
4597,096
6.4.8. Los ndices acumulados representan el comportamiento global de la
frecuencia o de la gravedad, sin afectar el significado de cada uno
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Hoja 12 de 12de estos indicadores y permiten observar las tendencias en su
comportamiento a travs de varios meses.
6.4.9. El manejo de los ndices de accidentabilidad, se har sobre la base
del concepto acumulado mensual, y slo para fines de
comparacin especial, se tomarn como referencia los ndices
mensuales no acumulados.
7. Bibliografa.
Mtodo para registrar y medir la experiencia en lesiones de trabajo ANSI Z 16.1-
1967.