pm dg-gpasi-si-2115 indice de frecuencia y gravedad

Upload: paredesx

Post on 16-Oct-2015

163 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    H O J A D E A U T O R I Z A C I N

    P R O P O N E N :

    MXICO, D.F. A 30 DE DICIEMBRE DE 1996

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 1 de 12

    n d i c e

    T e m a P g i n a

    1. Objetivo..............................................................................................2

    2. Alcance..............................................................................................2

    3. Ambito de aplicacin..........................................................................2

    4. Definiciones.......................................................................................3

    5. Responsabilidades.............................................................................5

    6. Criterios generales.............................................................................6

    7. Bibliografa.......................................................................................13

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 2 de 12

    1. Objetivo.

    1.1. Establecer los criterios que se deben aplicar en el clculo de los ndices de

    frecuencia y gravedad de accidentes personales.

    1.2. Obtener ndices de accidentabilidad confiables, que reflejen la realidad

    respecto a la ocurrencia de accidentes y su gravedad.

    2. Alcance.

    2.1. Este procedimiento describe el mtodo para determinar los ndices de

    frecuencia y gravedad, utilizando las frmulas establecidas por el Amrican

    National Standards Institute (ANSI), el cual tiene aplicacin internacional, y

    da los criterios generales para el uso de los datos necesarios para el clculo

    de los mismos.

    2.2. No modifica los criterios para la evaluacin de las lesiones de los

    trabajadores, que hace el departamento de personal para el pago de

    indemnizaciones.

    2.3. Cualquier duda en la interpretacin o aplicacin de este procedimiento debe

    ser consultada con la Gerencia de Proteccin Ambiental y Seguridad

    Industrial, la cual resolver lo conducente.

    3. Ambito de aplicacin.

    Este documento es de aplicacin general y obligatoria en todos los centros de

    trabajo de Pemex Refinacin.

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 3 de 12

    4. Definiciones.

    Para los propsitos de este procedimiento se establecen las siguientes

    definiciones.

    4.1. Accidente de trabajo.- Suceso repentino e inesperado que produce una

    lesin orgnica, perturbacin funcional inmediata o posterior, o la muerte,

    producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo,

    cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.

    4.2. Accidente con prdida de tiempo.- Accidente de trabajo que produce

    algn tipo de incapacidad.

    4.3. Calificacin del accidente.- Resolucin del departamento de personal, que

    establece, de acuerdo a las circunstancias en que ocurri la lesin, si sta

    se considera como un accidente de trabajo y en su caso, a que clusula del

    contrato colectivo corresponde.

    4.4. Da de amparo mdico o de incapacidad.- Es cualquier da, siguiente a

    aquel en el que ocurri la lesin, en que el trabajador se encuentra

    incapacitado para laborar un turno completo. El da de la lesin y el da en

    que el trabajador reanude sus labores no se consideran das de amparo o

    de incapacidad.

    4.5. Das perdidos en el mes.- Son los das de amparo mdico por lesiones

    incapacitantes ocurridas en el mes que se reporta, ms los das

    indemnizados por casos de muerte e incapacidades totales o parciales

    permanentes, pagados en el mismo mes.

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 4 de 12

    4.6. Das perdidos acumulados.- Son los das perdidos en el mes que se

    reporta, como fu definido en 4.4, ms los das perdidos por amparo mdico

    e indemnizados de los casos ocurridos en todos los meses anteriores del

    ao.

    4.7. Enfermedad de trabajo.- Es todo estado patolgico derivado de la accin

    continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el

    medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

    4.8. Horas-hombre de exposicin al riesgo.- Es el nmero total de horas-

    laboradas por todos los trabajadores del centro de trabajo, en el interior de

    ste o fuera del mismo, cuando as se requiera por las caractersticas del

    propio trabajo o por necesidades del servicio.

    4.9. Incapacidad parcial permanente.- Es la consecuencia de una lesin de

    trabajo que no causa la muerte o incapacidad total permanente, pero que

    produce la prdida o inutilidad de cualquier miembro o parte de un miembro

    del cuerpo, o cualquier disminucin permanente de alguna de las funciones

    del cuerpo o parte de l.

    4.10. Incapacidad total permanente.- Es la consecuencia de una lesin que no

    sea la muerte, la cual incapacita total y permanentemente a un trabajador

    para continuar desempeando cualquier labor.

    4.11. Incapacidad total temporal.- Es la consecuencia de una lesin que no sea

    la muerte o incapacidad total permanente o parcial permanente, pero que da

    por resultado uno o ms das de incapacidad, de acuerdo a la definicin de

    4.4.

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 5 de 12

    4.12. Indice de frecuencia.- Es el nmero total de accidentes con prdida de

    tiempo ocurridos por cada milln de horas de exposicin al riesgo.

    4.13. Indice de gravedad.- Es el nmero total de das perdidos por amparo

    mdico y por pago de indemnizaciones por cada milln de horas de

    exposicin al riesgo.

    5. Responsabilidades.

    5.1. Responsabilidades del Departamento de Personal.

    5.1.1. Registrar todas las lesiones reportadas, mediante el recibo de la

    documentacin correspondiente y llevar seguimiento.

    5.1.2. Investigar minuciosamente cada caso reportado para calificar si la

    lesin debe considerarse o no como accidente de trabajo.

    5.1.3. Emitir oportunamente la calificacin de cada lesin.

    5.1.4. Mantener comunicacin frecuente con la entidad de seguridad.

    5.1.5. Recabar informacin complementaria para el clculo de los ndices

    (horas-hombre laboradas, das perdidos por amparo mdico y por

    indemnizaciones de lesiones de trabajo).

    5.1.6. Enviar los informes correspondientes segn est establecido.

    5.2. Responsabilidades de la entidad de Seguridad Industrial.

    5.2.1. Registrar todas las lesiones que se reporten, recabar la

    documentacin correspondiente y llevarle seguimiento hasta la

    calificacin que haga el departamento de personal.

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 6 de 12

    5.2.2. Analizar el hecho y dar al Departamento de Personal las opiniones

    que sirvan para la calificacin de la lesin.

    5.2.3. Mantener comunicacin frecuente con el Departamento de Personal

    para lograr el manejo uniforme y confiable de la estadstica y

    colaborar en la elaboracin correcta de los reportes mensuales de

    accidentes.

    5.2.4. Calcular los ndices de frecuencia y de gravedad con la informacin

    complementaria, enviada por el Departamento de Personal.

    5.2.5. Elaborar estadsticas de accidentes, agrupando la informacin

    segn convenga, para orientar la toma de decisiones.

    6. Criterios generales para el Clculo de los Indices de Accidentes.

    6.1. Lesiones que deben tomarse en cuenta para el clculo del ndice de

    frecuencia y de gravedad.

    6.1.1. Toda aquella lesin que produce la muerte o cualquiera de las

    incapacidades definidas en los puntos 4.9, 4.10 y 4.11 debe ser

    incluida en los clculos de los ndices de frecuencia y gravedad.

    Estas lesiones incapacitantes al ser calificadas, se sealan como

    accidentes con prdida de tiempo.

    6.1.2. Para el clculo de los ndices de Frecuencia y Gravedad, no se

    deben incluir los siguientes tipos de accidentes:

    6.1.2.a. Los ocurridos en trayecto o trnsito, segn lo dispuesto en

    la clusula 114 del Contrato Colectivo de Trabajo.

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 7 de 12

    6.1.2.b. Los que hayan sido originados por causas ajenas al

    Organismo, al trabajo o con motivo de ste o al propio

    trabajador, aunque hayan sido calificados como accidentes

    de trabajo.

    6.1.2.c. Los accidentes ocurridos como consecuencia de estar bajo

    los efectos del alcohol o drogas (no recetadas por el

    mdico).

    6.1.2.d. Los accidentes ocurridos como consecuencia de que el

    trabajador haya participado en una ria.

    6.1.2.e. Los accidentes derivados de la prctica de algn juego o

    deporte.

    6.1.2.f. Los accidentes ocurridos a trabajadores de compaas

    contratistas.

    6.1.3. Los accidentes ocurridos a los trabajadores que estn comisionados

    en otro centro de trabajo diferente al de su adscripcin, deben

    incluirse en los clculos de los ndices de Frecuencia y Gravedad

    del centro de trabajo al cual pertenece el trabajador accidentado.

    6.1.4. Los accidentes que ocurran a los trabajadores, fuera de su centro

    de trabajo, y que se encuentren desarrollando sus actividades

    normales, o en comisin de servicio, deben incluirse en los clculos

    de los ndices de Frecuencia y Gravedad, siempre y cuando el

    accidente se haya originado como consecuencia o con motivo de su

    trabajo o comisin.

    6.2. Calificacin de las lesiones.

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 8 de 12

    6.2.1. Todos los factores relacionados con cada caso de lesin que se

    reporte, deben ser investigados minuciosamente por el

    Departamento de Personal, con la colaboracin tcnica de la

    entidad responsable de la seguridad, a fin de determinar con acierto

    si la lesin debe o no considerarse como accidente de trabajo, y si

    debe incluirse en la estadstica.

    6.2.2. A menos que se cuente con amplia evidencia de que la lesin no

    ocurri como resultado del ejercicio del trabajo, o con motivo de

    ste, se considerar que es un accidente de trabajo.

    6.2.3. Independientemente de los ndices de Frecuencia y Gravedad que

    normalmente se reportan en las estadsticas establecidas, deben

    llevarse por separado los riesgos que se refieren a:

    a) Accidentes en trnsito o trayecto.

    b) Accidentes a personal contratista.

    c) Accidentes sin prdida de tiempo.

    d) Accidentes originados por causas ajenas de acuerdo a 6.1.2.b.

    6.3. Tiempo de exposicin al riesgo, y das perdidos.

    6.3.1. El tiempo de exposicin al riesgo debe ser estrictamente el nmero

    de horas laboradas realmente; sin embargo, cuando no se disponga

    del dato real de las horas-hombre laboradas, el nmero se tomar

    de las nminas de pago, siempre y cuando se incluyan solamente

    las horas de trabajo de las jornadas normales, ms el tiempo extra

    laborado.

    6.3.2. El nmero de horas-hombre laboradas debe incluir el total de horas

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 9 de 12trabajadas por todos los trabajadores y empleados de todos los

    departamentos del centro de trabajo.

    6.3.3. Para aquellos casos en los que el trabajador esta obligado a

    permanecer inevitablemente dentro de su lugar de trabajo, como el

    de marinos a bordo de una embarcacin y durante la travesa, las

    horas-hombre de exposicin al riesgo deben computarse como el

    total de horas que permanecen a bordo de la embarcacin, sin

    importar las horas que estn fuera de su horario de servicio.

    Asimismo, deben tomarse en cuenta todas las lesiones que ocurran

    durante tales horas.

    6.4. Formulario y ejemplos de aplicacin.

    6.4.1. El ndice de frecuencia de accidentes con prdida de tiempo (IF) se

    calcula con la siguiente frmula.

    No. ACCIDENTES CON PERDIDA DE TIEMPO X 106

    IF= No. DE HORAS - HOMBRE DE EXPOSICION AL RIESGO

    6.4.2. El ndice de gravedad de accidentes incapacitantes se calcula con

    la frmula siguiente:

    No. DE DIAS PERDIDOS POR AMPARO MEDICO E INDEMNIZACIONES X 106

    IG= No. DE HORAS - HOMBRE DE EXPOSICION AL RIESGO

    6.4.3. Los ndices de frecuencia y de gravedad pueden calcularse con

    referencia a cualquier lapso. En Pemex Refinacin se calculan los

    ndices mensualmente y por perodos de dos o ms meses, con

    valores acumulados.

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 10 de 12

    6.4.4. Los ndices de frecuencia mensuales deben calcularse usando los

    datos del nmero de accidentes y horas-hombre laboradas del mes

    que se reporta.

    Ejemplo: mes de julio de 1995

    N de accidentes con prdida de tiempo ocurridos en julio: 7

    N de horas-hombre laboradas: 656,728

    7 X 106

    IF= = 10.6 656,728

    6.4.5. El ndice de gravedad mensual se debe calcular con el nmero de

    das perdidos por amparo mdico de los accidentes ocurridos en el

    mes que se reporta, ms los das de amparo por indemnizaciones

    pagadas en el mismo mes.

    Ejemplo: mes de julio de 1995.

    N de dias perdidos por incapacidad total temporal de accidentes

    ocurridos en el mes de julio: 25

    Dias indemnizados en el mes de julio: 130

    Horas hombre laboradas: 656,728

    (25 + 130) x 106

    IG= = 236

    656,728

    6.4.6. El ndice de frecuencia acumulado enero a julio se calcula de la

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 11 de 12siguiente manera:

    N de accidentes con prdida de tiempo ocurridos

    de enero a julio: 60

    N de horas-hombre laboradas de enero a julio = 4597,096

    60 x 106

    IF= = 13.05

    4597,096

    6.4.7. El ndice de gravedad acumulado se debe calcular tomando el total

    de das perdidos por incapacidad total temporal, ms los das

    indemnizados por incapacidades parciales o totales permanentes y

    muertes (si las hubiere habido), en el perodo de los meses que se

    consideran; ejemplo: perodo enero-julio.

    Total de das perdidos por incapacidad total temporal en el perodo

    enero-julio: 640.

    Total de das indemnizados por incapacidades totales o parciales

    permanentes en perodo enero-julio: 1080.

    Total de horas-hombre laboradas en el perodo enero-julio:

    4597,096

    (640 + 1080) x 106

    IG= = 374.1

    4597,096

    6.4.8. Los ndices acumulados representan el comportamiento global de la

    frecuencia o de la gravedad, sin afectar el significado de cada uno

  • PEMEX-REFINACINGERENCIA DE PROTECCINAMBIENTAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL

    DOCUMENTO NORMATIVO

    FECHA: SEPTIEMBRE 1995.

    PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO

    DE LOS INDICES DE FRECUENCIA Y

    GRAVEDAD DE ACCIDENTES

    PERSONALES EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO DE PEMEX REFINACION

    No. de documento:

    DG-GPASI-SI-2115

    Rev. 1

    Hoja 12 de 12de estos indicadores y permiten observar las tendencias en su

    comportamiento a travs de varios meses.

    6.4.9. El manejo de los ndices de accidentabilidad, se har sobre la base

    del concepto acumulado mensual, y slo para fines de

    comparacin especial, se tomarn como referencia los ndices

    mensuales no acumulados.

    7. Bibliografa.

    Mtodo para registrar y medir la experiencia en lesiones de trabajo ANSI Z 16.1-

    1967.