pluralsmo jurídico en el marco de la justcia indígena

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PLURALISMO JURÍDICO EN EL MARCO DE LA JUSTICIA INDÍGENA Desde la óptica legal en el marco de Derechos Constitucionales reconocidos por nuestro Estado ecuatoriano, el fundamento que determina el horizonte de la existencia pacífica del Buen vivir se recoge mediante el estudio y aplicación de las normativas sujetas a la Pluralidad de procedimientos que buscan desarrollar justicia, una justicia oportuna y tutelar de derechos, es así que el Pluralismo Jurídico en nuestro ordenamiento se encuentra ligado a la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio, cuyo fin es resolver los presentes y futuros problemas sociales. Es así que los Tratados Internacionales que comulgan derechos civiles y políticos, los mismos que han sido ratificados por el Ecuador han servido de fuentes externas vinculantes para el tratamiento y desarrollo de la justicia indígena cuyas asistencias se encuentran prescritas en el art. 57 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador. Protegidos por los mandatos expresos de nuestra Carta Magna, la Justicia que se imparte por las autoridades indígenas, se guían por normas propias que de manera general no se encuentran escritas, pero que en consenso y acuerdo, estas normas son respaldadas por los miembros que conforman la comunidad, apareciendo la figura del derecho consuetudinario; revelando a los participes de este rol, cuales son las conductas humanas que imprimen un nivel de aceptación y cuáles son las conductas que demuestran una ofensa y causan conmoción y rechazo social. Es así que las conductas humanas viles cometidas en territorio de comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas que atenten contra sus derechos son merecedoras de purificaciones y actos moderados que en cierta magnitud vulneran derechos humanos, pero contribuyen en parte a la corrección de desviaciones sociales y reducción de niveles delincuenciales en territorios indígenas, frente a lo cual se configura el desarrollo de la Justicia indígena. Dentro del marco jurídico que protege la Justicia Ordinaria, los actos contrarios a derecho y buen vivir, provenientes de conductas indeseables son corregidas mediante la aplicación de procedimientos expeditos y oportunos que conllevan a investigaciones, indagaciones por parte del organismo competente para luego de recavar suficientes elementos de convicción en contra de una persona que haga presumir un grado de participación en un delito, ésta pueda ser informada oportunamente y en su contra formular cargos con el fin de esclarecer mediante la aplicación del debido proceso el grado de participación y responsabilidad de una persona en la comisión de un delito. Esta situación evidencia una gran diferencia con la

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Page 1: Pluralsmo jurídico en el marco de la justcia indígena

PLURALISMO JURÍDICO EN EL MARCO DE LA JUSTICIA INDÍGENA

Desde la óptica legal en el marco de Derechos Constitucionales reconocidos por nuestro Estado

ecuatoriano, el fundamento que determina el horizonte de la existencia pacífica del Buen vivir se

recoge mediante el estudio y aplicación de las normativas sujetas a la Pluralidad de

procedimientos que buscan desarrollar justicia, una justicia oportuna y tutelar de derechos, es así

que el Pluralismo Jurídico en nuestro ordenamiento se encuentra ligado a la coexistencia de dos

o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio, cuyo fin es resolver los

presentes y futuros problemas sociales. Es así que los Tratados Internacionales que comulgan

derechos civiles y políticos, los mismos que han sido ratificados por el Ecuador han servido de

fuentes externas vinculantes para el tratamiento y desarrollo de la justicia indígena cuyas

asistencias se encuentran prescritas en el art. 57 y siguientes de la Constitución de la República

del Ecuador. Protegidos por los mandatos expresos de nuestra Carta Magna, la Justicia que se

imparte por las autoridades indígenas, se guían por normas propias que de manera general no se

encuentran escritas, pero que en consenso y acuerdo, estas normas son respaldadas por los

miembros que conforman la comunidad, apareciendo la figura del derecho consuetudinario;

revelando a los participes de este rol, cuales son las conductas humanas que imprimen un nivel

de aceptación y cuáles son las conductas que demuestran una ofensa y causan conmoción y

rechazo social. Es así que las conductas humanas viles cometidas en territorio de comunidades,

pueblos o nacionalidades indígenas que atenten contra sus derechos son merecedoras de

purificaciones y actos moderados que en cierta magnitud vulneran derechos humanos, pero

contribuyen en parte a la corrección de desviaciones sociales y reducción de niveles

delincuenciales en territorios indígenas, frente a lo cual se configura el desarrollo de la Justicia

indígena. Dentro del marco jurídico que protege la Justicia Ordinaria, los actos contrarios a

derecho y buen vivir, provenientes de conductas indeseables son corregidas mediante la

aplicación de procedimientos expeditos y oportunos que conllevan a investigaciones,

indagaciones por parte del organismo competente para luego de recavar suficientes elementos de

convicción en contra de una persona que haga presumir un grado de participación en un delito,

ésta pueda ser informada oportunamente y en su contra formular cargos con el fin de esclarecer

mediante la aplicación del debido proceso el grado de participación y responsabilidad de una

persona en la comisión de un delito. Esta situación evidencia una gran diferencia con la

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aplicación de una Justicia Indígena idónea, que carece de principios oportunos, expeditos y

transparentes. Las actuaciones indígenas, que protegidas por la Constitución e interpretadas

irracionalmente, en muchas ocasiones violan derechos humanos, denigrando así la personalidad

del individuo que por su naturaleza misma de ser humano, merece respeto a su dignidad y

derecho a un juicio justo. Podemos concluir diciendo que el Ecuador es un Estado

Constitucional, de Derechos y Justicia Social, unitario, intercultural y plurinacional, lo cual

implica el reconocimiento de su diversidad, heterogeneidad en su composición poblacional, pero

fundamentalmente reconoce su pluralidad en los ámbitos jurídico, social y cultural que busca

construir un modelo en donde las diferencias sean menores y permitan una convivencia pacífica,

pero principalmente que garanticen una Justicia entre persona y pueblos o nacionalidades

ecuatorianas.

AUTORES

ABOGADO WALTER HERREA AMAN

ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ

BIBLIOGRAFÍA.

Art. 56, 57 de la Constitución de la República del Ecuador, año 2008.

Art. 10 de Declaración Universal de Derechos Humanos.

Art. 8.2 de Convención Americana de Derechos Humanos.

Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.