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PÓLIZA SEGURO MULTIRIESGO EXPOSITOR INTEGRAL 01062011-1327-P-00-MD-025 CONDICIONES GENERALES Seguros Comerciales Bolívar S.A., que en adelante se denominará la Compañía, se obliga a indemnizar al Beneficiario, con sujeción a las condiciones de esta póliza y en lo no previsto por el régimen establecido en el Código de Comercio Colombiano, las pérdidas, daños o perjuicios materiales ocurridos durante la vigencia de la póliza por causas accidentales, súbitas e imprevistas a los bienes y bajo las coberturas descritas en la carátula mientras se hallen en el lugar señalado en la misma, hasta por las sumas, limites y deducibles contratados por el tomador para cada cobertura, como consecuencia directa de los siguientes eventos: CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURAS 1.1. INCENDIO Y/O RAYO, ASÍ COMO EL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDO POR ESTOS FENÓMENOS. 1.2. EXPLOSIÓN. 1.3 . ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO. 1.3.1. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL (SIEMPRE QUE NO TENGAN POR CAUSA LOS HECHOS DESCRITOS EN EL NUMERAL 2.1.4 DE LA CONDICIÓN SEGUNDA DE ESTA PÓLIZA): CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR: A) ASONADA SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. B) LA ACTIVIDAD DE PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y/O TUMULTUARIO. PARÁGRAFO 1: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO, QUEDA CUBIERTO EL HURTO DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SIEMPRE QUE EL

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PÓLIZA SEGURO MULTIRIESGO EXPOSITOR INTEGRAL

01062011-1327-P-00-MD-025

CONDICIONES GENERALES

Seguros Comerciales Bolívar S.A., que en adelante se denominará la Compañía, se obliga a

indemnizar al Beneficiario, con sujeción a las condiciones de esta póliza y en lo no previsto por el

régimen establecido en el Código de Comercio Colombiano, las pérdidas, daños o perjuicios

materiales ocurridos durante la vigencia de la póliza por causas accidentales, súbitas e imprevistas

a los bienes y bajo las coberturas descritas en la carátula mientras se hallen en el lugar señalado en

la misma, hasta por las sumas, limites y deducibles contratados por el tomador para cada

cobertura, como consecuencia directa de los siguientes eventos:

CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURAS

1.1. INCENDIO Y/O RAYO, ASÍ COMO EL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDO POR ESTOS

FENÓMENOS.

1.2. EXPLOSIÓN.

1.3 . ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, SUSPENSIÓN DE

HECHO DE LABORES, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ACTOS MAL

INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.

1.3.1. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL (SIEMPRE QUE NO TENGAN POR

CAUSA LOS HECHOS DESCRITOS EN EL NUMERAL 2.1.4 DE LA CONDICIÓN

SEGUNDA DE ESTA PÓLIZA): CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES

DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS

POR:

A) ASONADA SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO.

B) LA ACTIVIDAD DE PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES,

CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER

VIOLENTO Y/O TUMULTUARIO.

PARÁGRAFO 1: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTE AMPARO,

QUEDA CUBIERTO EL HURTO DE LOS BIENES ASEGURADOS

DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SIEMPRE QUE EL

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ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA

DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE

SE CUBREN POR MEDIO DE LOS LITERALES A) Y B) DE ESTE NUMERAL

1.3.1.

PARÁGRAFO 2: PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE ESTA

COBERTURA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR,

SE CONSIDERARÁ QUE UN EVENTO ES TODO SINIESTRO

ASEGURADO QUE OCURRA EN UN PERÍODO CONTINUO DE

SETENTA Y DOS (72) HORAS, CONTADAS A PARTIR DE LA

OCURRENCIA DEL PRIMER HECHO GENERADOR DE LA PÉRDIDA Y

SIEMPRE Y CUANDO EXISTA IDENTIDAD DE: AGENTE CAUSANTE,

DESIGNIO, ASEGURADO Y QUE OCURRA DENTRO DE LOS LÍMITES

DE UNA MISMA CIUDAD, POBLACIÓN O COMUNIDAD.

1.3.2. HUELGA: CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES

ASEGURADOS CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR

HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS

COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.

1.3.3. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (SIEMPRE QUE NO TENGAN

POR CAUSA LOS HECHOS MENCIONADOS EN EL NUMERAL 2.14 DE LA

CONDICIÓN SEGUNDA DE LA PÓLIZA): SE CUBREN EL INCENDIO, LA

DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS

DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LA ACCIÓN DE ACTOS MAL

INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN

TALES FENÓMENOS. TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS

MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AÚN AQUELLOS

QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A

MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.

1.4. DAÑOS POR AGUA, ANEGACIÓN, HURACÁN, GRANIZO O VIENTOS FUERTES.

"VIENTOS FUERTES" PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SON AQUELLOS QUE

TIENEN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A (50) KILÓMETROS POR HORA.

1.5. DAÑOS CAUSADOS POR AERONAVES O POR OBJETOS QUE CAIGAN O SE

DESPRENDAN DE ELLAS, ASÍ COMO LOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS

TERRESTRES, EXCEPTUANDO LOS DAÑOS CAUSADOS POR VEHÍCULOS DEL

ASEGURADO, DE SU CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE, FAMILIARES

DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y EMPLEADOS DEL

ASEGURADO, ASÍ COMO POR VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

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Y DAÑOS CAUSADOS POR EL IMPACTO O CAÍDA DE ÁRBOLES EXCEPTO POR

TALAS O PODAS DE LOS MISMOS O CORTES EN SUS RAMAS.

1.6. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA,

TSUNAMI, ASÍ COMO EL INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS.

LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE NUMERAL DARÁN

ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS

FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS

DE ELLOS OCURREN DENTRO DE UN PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS

CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AMPARO, SE TENDRÁN COMO UN

SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR

COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL VALOR TOTAL

ASEGURADO.

1.7. HURTO CALIFICADO: SE ENTIENDE COMO TAL EL APODERAMIENTO DE LOS

BIENES ASEGURADOS, POR PARTE CUALQUIER PERSONA CONSIDERADA COMO

TERCERO, QUE NO TENGA VINCULO LABORAL, DE CONSANGUINIDAD,

PARENTESCO O AFINIDAD CON EL ASEGURADO O EL GRUPO ASEGURADO, EN

LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO PENAL O DE LA NORMA QUE LO

SUSTITUYA, MODIFIQUE O ACLARE, CUANDO EL HURTO ES COMETIDO.

a) CON VIOLENCIA SOBRE LAS COSAS.

b) COLOCANDO A LA VICTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O

APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES.

c) MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O

CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS

INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES.

d) CON ESCALONAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O

CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO

SEGURIDADES ELECTRÓNICA U OTRAS SEMEJANTES.

1.8. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: LOS PERJUICIOS

PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN RAZÓN

DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE

CONFORMIDAD CON LA LEY, HASTA EL LÍMITE AMPARADO SIEMPRE Y CUANDO

LOS HECHOS OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y SIEMPRE

QUE SE PRODUZCA CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

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a. RECLAMACIÓN JUDICIAL DEL DAMNIFICADO BIEN SEA AL ASEGURADO O AL

ASEGURADOR.

b. LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL HECHA POR EL DAMNIFICADO AL

ASEGURADO O AL ASEGURADOR, ENTENDIÉNDOSE POR RECLAMACIÓN

EXTRAJUDICIAL LA SOLICITUD ESCRITA DE INDEMNIZACIÓN QUE HAGA EL

DAMNIFICADO.

c. EN EL EVENTO DE QUE NO SE PRESENTE NINGUNA DE LAS

CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN LOS LITERALES a. Y b. PRECEDENTES, SI

EL ASEGURADO TIENE CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑINO, HABRÁ

COBERTURA DEL MISMO SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO LO INFORME

A LA COMPAÑÍA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A

AQUEL EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE PUEDE

COMPROMETER SU RESPONSABILIDAD. SI EL ASEGURADO NO HICIERE LA

MENCIONADA COMUNICACIÓN O INFORMACIÓN, LA COBERTURA

QUEDARÁ SUPEDITADA A LOS DOS LITERALES ANTERIORES.

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1131 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD SE ENTENDERÁ OCURRIDO EL

SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE ACAEZCA EL HECHO EXTERNO

IMPUTABLE AL ASEGURADO, FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRERÁ LA

PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA VÍCTIMA. FRENTE AL ASEGURADO ELLO

OCURRIRÁ DESDE CUANDO LA VÍCTIMA LE FORMULA LA PETICIÓN

JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.

1.9. GASTOS MÉDICOS EN QUE SE INCURRIERE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE

COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR VIRTUD DE ESTE

NUMERAL.

1.10. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE JUEGOS MECÁNICOS, DE DIVERSIÓN O

ENTRETENIMIENTO: SE HACE CONSTAR POR MEDIO DEL PRESENTE AMPARO

CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE ESTA

PÓLIZA Y NO OBSTANTE LO QUE SE DIGA EN CONTRARIO EN LAS EXCLUSIONES

GENERALES, QUE SE DA COBERTURA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL POR LOS DAÑOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR A

PERSONAS Y/O SUS BIENES POR LA UTILIZACIÓN DE JUEGOS MECÁNICOS, DE

DIVERSIÓN O ENTRETENIMIENTO DEL ASEGURADO DE LA PÓLIZA.

EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR ESTE AMPARO SERÁ EL ESTIPULADO EN LA

CARÁTULA DE LA PÓLIZA.

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CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES GENERALES

Esta Póliza en ningún caso cubre las pérdidas o daños que en su origen o extensión sean

causadas por:

2.1. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NUCLEARES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS

AL TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS,

DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NORMALES NO REPENTINOS.

2.2. FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL, CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIONES

IONIZANTES, RADIACIÓN, RADIOACTIVIDAD Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA,

SEAN CONTROLADAS O NO, Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE UN HECHO

AMPARADO POR LA PÓLIZA.

2.3. MATERIAL DESTINADO PARA ARMAS NUCLEARES.

2.4. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGO

EXTRANJERO, INVASIÓN, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO

DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, ASÍ COMO LA ASONADA,

MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL Y LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS

DERIVADOS DE LOS MISMOS.

2.5. OCUPACIÓN, ALLANAMIENTO, CONFISCACIÓN, DESTRUCCIÓN, SECUESTRO DE

LOS BIENES ASEGURADOS Y CUALQUIER OTRO ACTO DE AUTORIDAD DE

DERECHO O HECHO, SALVO QUE SE TRATE DEL NUMERAL 1.14 DE LA CONDICIÓN

PRIMERA DE LA PÓLIZA.

2.6. LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE UTILIDADES Y OTROS BENEFICIOS O VENTAJAS

QUE SE SUSPENDAN O TERMINEN.

2.7. USO, DETERIORO O DESGASTE POR EL FUNCIONAMIENTO NORMAL, O POR

CONDICIONES AMBIENTALES O ATMOSFÉRICAS, CORROSIÓN.

2.8. DAÑOS CAUSADOS POR FALTA DE MANTENIMIENTO.

2.9. DAÑOS OCURRIDOS POR FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES ANTES O EN EL

MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO.

2.10. CUALQUIER TIPO DE HURTO DIFERENTE AL AMPARADO EN EL NUMERAL 1.7 DE LA

CONDICIÓN PRIMERA.

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2.11. DAÑOS POR LOS CUALES ES RESPONSABLE EL VENDEDOR, FABRICANTE O

CONSTRUCTOR EN RAZÓN DE CUALQUIER CONTRATO DE COMPRAVENTA,

SUMINISTRO O MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS.

2.12. EVENTOS ORIGINADOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE O

PROVENIENTES DE ERRORES DE DISEÑO.

2.13. DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA

EXISTENCIA O REALIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES COLINDANTES.

2.14. RESPECTO DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA CONDICIÓN PRIMERA

NUMERAL 1.3.1. A 1.3,3. EN NINGÚN CASO SE CUBREN LOS SIGUIENTES EVENTOS

DERIVADOS DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA,

CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES,

ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO:

2.14.1. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE

POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA,

GAS, AGUA, COMUNICACIONES, ETC.) O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD

CONSIDERADA SERVICIO PÚBLICO.

2.14.2. PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE

POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA

EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE

OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.

2.14.3. PÉRDIDA, DAÑO COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE

POR COHETES Y MISILES.

2.14.4. TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA

INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA,

COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES,

COMO PUDIERAN SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE

DATOS (EDI), INTERNET, EL CORREO ELECTRÓNICO.

2.15. ESTA PÓLIZA NO CUBRE DAÑOS NI PERJUICIOS, RECLAMACIONES O

GASTOS, YA SEAN DE NATURALEZA PREVENTIVA O DE CUALQUIER TIPO,

QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, O QUE

CONSISTEN EN, O QUE SURJAN DE, O ESTÉN RELACIONADOS CON:

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CUALQUIER SUPRESIÓN, PÉRDIDA, DISTORSIÓN O ALTERACIÓN DE

INFORMACIÓN O DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O REDES

INFORMÁTICAS, HARDWARE O SOFTWARE INFORMÁTICO, EQUIPAMIENTO

DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES INFORMATIZADOS,

SOPORTES U OTROS ARCHIVOS.

2.16. RESPECTO DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA CONDICIÓN PRIMERA

NUMERAL 1.3, EN NINGÚN CASO SE CUBREN RIESGOS COMO EMBAJADAS,

CONSULADOS, DELEGACIONES, MISIONES DIPLOMÁTICAS Y RESIDENCIAS DE

LOS EMBAJADORES DERIVADOS DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O

POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE

HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y

TERRORISMO.

CONDICIÓN TERCERA. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS COBERTURAS

DE RCE, GASTOS MÉDICOS Y JUEGOS MECÁNICOS, DE DIVERSIÓN O ENTRETENIMIENTO

RESPECTO DE LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA CONDICIÓN PRIMERA NUMERALES

1.8 A 1.10, EN NINGÚN CASO SE CUBRE:

3.1. EL DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, O DE SUS TRABAJADORES EN

CARGOS DE DIRECCIÓN, MANEJO O CONFIANZA.

3.2. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

3.3. MULTAS O CUALQUIER CLASE DE SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.

3.4. LABORES DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O

DESMONTE DE MAQUINARIA, A NO SER QUE TALES ACTIVIDADES CONSTITUYAN

EL GIRO NORMAL DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO.

3.5. DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRÁNEAS Y OPERACIONES BAJO TIERRA.

3.6. CUALQUIER CLASE DE DAÑOS O PERDIDAS A CONSECUENCIA DEL USO,

TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y DE PRODUCTOS

PELIGROSOS O MERCANCÍAS AZAROSAS.

3.7. DESCARGUE, DISPERSIÓN O ESCAPE DE ACEITE O CUALQUIER OTRO DERIVADO

DEL PETROLEO O SUSTANCIA PETROLÍFERA EN RÍOS, LAGOS O SIMILARES.

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3.8. DAÑOS A CARRETERAS, CALLES O PUENTES.

3.9. CONTAGIO DE INFECCIÓN O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ

COMO DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.

3.10. HECHOS O RECLAMOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL

ASEGURADO EN EJERCICIO DE SU PROFESIÓN.

3.11. PRODUCTOS TERMINADOS, ELABORADOS, SUMINISTRADOS O DISTRIBUIDOS,

SEGÚN LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO, DESDE EL MOMENTO DE SU PUESTA EN

CIRCULACIÓN. LA PUESTA EN CIRCULACIÓN SE PRODUCE CUANDO EL

FABRICANTE SE DESPRENDE DEL PODER DE DIRECCIÓN Y CONTROL DEL

PRODUCTO O SERVICIO.

3.12. OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O

ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.

3.13. DAÑOS EN OBRAS INTELECTUALES O MATERIALES TERMINADAS O ENTREGADAS

POR EL ASEGURADO; ASÍ COMO POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, O SERVICIOS

PRESTADOS POR EL MISMO.

3.14. RECLAMACIONES IMPUTABLES AL ASEGURADO SEGÚN EL ARTÍCULO 216 DEL

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO U OTRAS NORMAS LABORALES O DE

SEGURIDAD SOCIAL.

3.15. RECLAMACIONES ENTRE LAS PERSONAS QUE FIGUREN EN LA PÓLIZA COMO

ASEGURADAS, ASÍ MISMO, LA RESPONSABILIDAD PERSONAL NO ASEGURADA,

ATRIBUIBLE A UNA DE DICHAS PERSONAS.

3.16. DAÑOS OCASIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR RADIACIÓN, O POR

REACCIÓN NUCLEAR, CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA O EXPLOSIVOS.

3.17. LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR EL USO DE NAVES O AERONAVES, COMETAS

O MODELOS DE VUELO; O VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REQUIERAN LICENCIA

PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS.

3.18. SALVO CONVENCIÓN EN CONTRARIO, NO SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD POR

ASENTAMIENTOS, DESLIZAMIENTOS, INCONSISTENCIA DEL SUELO O DEL

SUBSUELO U OTRAS FALLAS GEOLÓGICAS; TEMBLOR, TERREMOTO U OTRAS

CONVULSIONES DE LA NATURALEZA; CAMBIOS EN LOS NIVELES DE

TEMPERATURA O DE AGUA.

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3.19. HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL,

DECLARADA O NO; INVASIÓN; SEDICIÓN, REBELIÓN; ASONADA, MOTÍN,

CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS, DISTURBIOS, SABOTAJE; ACTOS

TERRORISTAS O SUBVERSIVOS O COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES

A ORGANIZACIONES DE TAL NATURALEZA; ACTOS DE AUTORIDAD.

3.20. DAÑOS A LA PERSONA O A LOS BIENES DEL ASEGURADO, DE SUS CONTRATISTAS

Y SUBCONTRATISTAS, TRABAJADORES, CÓNYUGES O PARIENTES DE

CUALQUIERA DE ELLOS DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD,

SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.

3.21. DAÑOS O PÉRDIDAS DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, QUE ESTÉN BAJO

EL CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO, A CUALQUIER TÍTULO; NI

POR SU REPARACIÓN, MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, RECONSTRUCCIÓN U

OTRAS CAUSAS.

3.22. CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL O PAULATINA DEL MEDIO AMBIENTE, U OTRAS

VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO O SUBSUELO, O POR

RUIDOS.

3.23. POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PROCESOS O PRODUCTOS, ASÍ

COMO LOS DAÑOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES

EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.

3.24. LOS HECHOS OCURRIDOS O RECLAMADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

3.25. RECLAMACIONES DERIVADAS POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS BOLETAS Y QUE

IMPLIQUE DEVOLVER DINERO

3.26. RECLAMACIONES POR HURTO DE LOS JUEGOS O DAÑO DE LOS MISMOS.

CONDICIÓN CUARTA. BIENES EXCLUIDOS DE COBERTURA

ESTA PÓLIZA EN NINGÚN CASO CUBRE PÉRDIDAS O DAÑOS EN LOS SIGUIENTES BIENES:

4.1. DINERO EN EFECTIVO, ACCIONES, SELLOS, ESCRITURAS, BONOS, TÍTULOS

VALORES, DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, DOCUMENTOS EN GENERAL,

LETRAS, PAGARES, OBJETOS QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO,

CIENTÍFICO O HISTÓRICO, EXPLOSIVOS.

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4.2. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MAS

BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, SUELOS Y TERRENOS.

4.3. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE

DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS EN LA EDIFICACIÓN O

FORMEN PARTE DE ELLA.

4.4. CELULARES, CALCULADORAS, MEMORIAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS,

IPOD Y EN GENERAL EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES.

4.5. SERES VIVOS, MATERAS, PLANTAS, JARDINES Y BIENES A LA INTEMPERIE

CONDICIÓN QUINTA. DEFINICIONES

Para los efectos de esta póliza, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les asigna,

a saber:

PÓLIZA: Es el documento mediante el cual se definen las condiciones pactadas en el Contrato de

Seguros suscrito entre las partes. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales,

las particulares que individualizan el riesgo, las especiales, si las hubiese y los suplementos que se

imitan a la misma para complementarla o modificarla.

TOMADOR: La persona natural o jurídica que suscribe el contrato, actuando por cuenta propia o

ajena y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su

naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.

ASEGURADO: La persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente

Contrato de Seguro, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza.

BENEFICIARIO: La persona natural o jurídica que, previa cesión del asegurado, resulta titular del

derecho a la indemnización.

PRIMA: Es el costo que debe pagar el tomador por el seguro. El recibo contendrá los recargos y

tasas de legal aplicación.

VIGENCIA: Es el período comprendido entre las fechas de iniciación y terminación de la protección

que brinda el seguro, las cuales aparecen señaladas en la carátula de la póliza.

TERCERO(S): Cualquier persona natural o jurídica diferente de El tomador, el asegurado, los

cónyuges, ascendientes o descendientes del TOMADOR y/o del ASEGURADO hasta el cuarto

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grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como los familiares que convivan

con él (ellos) o estén prestando servicios para o por cuenta de él (ellos) en el momento del siniestro,

los socios, directivos, representantes legales, administradores, trabajadores y demás personas

que, de hecho o de derecho, dependan del TOMADOR y/o del ASEGURADO, mientras actúen en

el ámbito de dicha dependencia.

ACTIVIDAD: Son las operaciones y demás funciones que realiza el asegurado con el fin de cumplir

con la actividad que desarrolla la empresa.

PREDIO: Es el área en el cual el Asegurado desarrolla las actividades objeto de este seguro y cuya

dirección o ubicación se indica en la carátula de presente póliza.

EDIFICIO: El conjunto de construcciones o de bienes inmuebles y sus obras anexas, tales como,

muros, paredes, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales

como, redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, refrigeración y otras

propias del EDIFICIO como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución

de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando aquellas se hallen dentro del predio en donde se

ubica el EDIFICIO.

También se consideran parte del EDIFICIO, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a

los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal EDIFICIO.

Así mismo, se consideran parte del EDIFICIO, si las hubiera, las rejas, mallas y muros separados

del EDIFICIO, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre; se incluye

también el garaje particular, siempre y cuando se halle dentro del predio en donde se ubica el

EDIFICIO.

No se consideran parte del EDIFICIO los siguientes bienes:

• Suelos y terrenos

• Obras civiles en proceso de construcción o partes del EDIFICIO en proceso de

remodelación o reconstrucción.

• Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación,

estén pintados o formen parte del inmueble asegurado.

• Cimientos y muros de contención por debajo el nivel del piso mas bajo y muros de

contención independientes.

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Por CIMIENTOS se entiende, aquella parte del EDIFICIO que se encuentra completamente

bajo el nivel de la parte más baja del mismo a la que se tiene acceso.

Por MUROS DE CONTENCIÓN se entiende, aquellos que sirven para confinar o retener el

terreno sobre el que no se ha construido EDIFICIO, así como los que se encuentran por

debajo, del nivel del piso accesible más bajo por considerarse cimentaciones.

CONTENIDOS: Para efectos de esta cobertura, son los bienes que a continuación se relacionan y

definen, siempre que se hallen dentro del EDIFICIO detallado en la carátula de la póliza:

• MATERIAS PRIMAS: Materiales en el estado en que los recibe el asegurado, para ser

convertidos en productos elaborados.

• PRODUCTOS EN PROCESO: Materias primas que hayan sido sometidas a cualquier

proceso de añejamiento, maduración, mecánico, de manufactura u otros procesos en el

edificio asegurado, pero que aún no se han convertido en productos elaborados.

• PRODUCTOS ELABORADOS: Existencias manufacturadas por el asegurado las cuales,

en el curso ordinario de su negocio, están listas para empaque, despacho o venta.

• MERCANCÍAS PROPIAS: Todas aquellas existencias (materias primas, productos en

proceso y productos elaborados) incluyendo el material de empaque, propias de la

actividad industrial o comercial, que desarrolle el asegurado, destinadas a su

comercialización y que sean propiedad del asegurado.

• MERCANCÍAS NO PROPIAS O EN CONSIGNACIÓN: Todas aquellas existencias

(materias primas, productos en proceso y productos elaborados) incluyendo el material de

empaque, propias de la actividad industrial o comercial, que desarrolle el asegurado, de

propiedad de TERCEROS, entregadas al asegurado en comisión o en consignación para

su comercialización.

• MUEBLES Y ENSERES: Muebles, sillas, estanterías, enseres, útiles, escritorios, que sean

de propiedad del asegurado o por los que sea responsable.

• EQUIPOS DE OFICINA: Cosedoras, perforadoras, calculadoras, máquinas de escribir,

equipos de sonido, sumadoras y otros equipos que sean propiedad del asegurado o por los

cuales sea responsable.

• EQUIPO ELECTRÓNICO: Aquellos indispensables para llevar a cabo la actividad del

asegurado, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza

electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión (excluyendo Software y la

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información almacenada en ellos), de telefonía, de medición, de mando, de citofonía,

telefax, reguladores de voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de alarma

y monitoreo que sean de propiedad del asegurado o se encuentren bajo la responsabilidad

del asegurado en virtud de un contrato de arrendamiento y sean indispensables para llevar

a cabo su actividad.

• EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES: Serán entendidos como aquellos equipos

electrónicos, diseñados como portátiles, esto es, fácilmente transportables por sus

características de peso y medida y utilizables sin requerir necesariamente, condiciones de

conexión física.

• EQUIPO ELÉCTRICO Y/O MECÁNICO: Equipos cuyo funcionamiento sea de naturaleza

eléctrica, mecánica o electromecánica, tales como unidades de refrigeración (aires

acondicionados, neveras, congeladores y demás equipos de frío), motores eléctricos o de

combustión, calderas, equipos de producción y transformación, compresores,

motobombas, ascensores, malacates, plantas eléctricas, transformadores, acometidas

eléctricas y demás instalaciones de similar naturaleza necesarias para el correcto

funcionamiento de dichos equipos, que siendo propiedad del asegurado o siendo

responsable el asegurado en virtud de un contrato de arrendamiento, sean indispensables

para llevar a cabo su actividad.

• VIDRIOS Y UNIDADES FRÁGILES: Todos aquellos bienes de vidrio, tales como: vidrios,

espejos, vitrinas, unidades sanitarias, domos, claraboyas, tejas plásticas o acrílicas,

techos, avisos que formen parte integral de los MUEBLES Y ENSERES.

• DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES: Dinero líquido representado por billetes bancarios

y/o monedas de cualquier país con cotización en la República de Colombia.

Bajo este concepto se incluyen a su vez, títulos valores, letras de cambio, pagarés,

certificados de depósito, bonos, acciones, cheques bancarios y otros objetos que

representen garantía en dinero. Es condición necesaria relacionar en forma individual con

su respectivo valor asegurado cada uno de los diferentes tipos de dinero en efectivo y

cheques.

• VALOR DE RECONSTRUCCIÓN A NUEVO: Es la cantidad de dinero que se exigiría para

que un edificio equivalente al especificado en la carátula de la póliza, con las mismas

características de distribución, comodidades y acabados sea reconstruido con la técnica y

los materiales existentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. El asegurado deberá

mantener para el edificio como suma asegurada la que sea equivalente a su valor de

reconstrucción a nuevo.

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• VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Es la cantidad de dinero que exigiría la adquisición

de un bien nuevo de la misma clase, modelo, capacidad y características, incluyendo los

gastos del transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.

El asegurado deberá mantener para los contenidos como suma asegurada la que sea

equivalente a su valor de reposición a nuevo.

• VALOR REAL: El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente al

valor de reposición o de reconstrucción en el momento del siniestro.

• SINIESTRO: Es la realización del riesgo asegurado, entendido como todo hecho externo

acaecido en forma súbita, accidental, repentina e imprevista ocurrido dentro del período de

vigencia de la póliza y susceptible de producir daños materiales o personales, cuyas

consecuencias están total o parcialmente cubiertas por las coberturas de la póliza y que

hayan sido contratadas por el tomador. Constituyen un sólo siniestro el acontecimiento o

serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con

independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas

legalmente responsables.

SUBLÍMITE: Cuando se mencione en una cobertura o cláusula la palabra sublímite significa que la

suma asegurada hace parte del valor asegurado de la cobertura afectada y que ha sido contratada.

LÍMITE: Cuando se mencione en una cobertura o cláusula la palabra límite significa que la suma

asegurada es en adición al valor asegurado en la póliza para la cobertura afectada y que ha sido

contratada.

JUEGOS MECÁNICOS, DE DIVERSIÓN O ENTRETENIMIENTO: Se entiende por atracciones

mecánicas y por juegos de participación, aquellos que requieren de un sistema que genere una

fuerza inicial o constante para su funcionamiento, en el cual el público actúa de manera pasiva o

activa, accediendo a un servicio recreativo de manera general, abierta e indiferenciada para su

uso, goce y disfrute.

CONDICIÓN SEXTA. VALOR ASEGURADO

VALOR DE REPOSICIÓN

Esta póliza se expide bajo la modalidad de seguro del cien por cien del valor actual de reposición o

reemplazo a nuevo de los edificios, maquinaria, instalaciones, muebles, enseres y equipos en

riesgo. Por consiguiente, las respectivas sumas aseguradas deben corresponder al total de ese

valor.

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La suma asegurada representa el monto máximo de responsabilidad de la Compañía para cada

sección de la póliza y para cada pérdida

VALOR DE COSTO ACTUAL

Para materias primas, mercancías, materiales y demás existencias, la suma asegurada debe

corresponder al cien por cien de su valor de costo actual para el asegurado, sin comprender

ganancia alguna.

La suma asegurada representa el monto máximo de responsabilidad de la Compañía para cada

sección de la póliza y para cada pérdida

CONDICIÓN SÉPTIMA. SEGURO INSUFICIENTE

Si al momento de ocurrir cualquier pérdida o daño el valor asegurable total de los bienes es

superior a la correspondiente suma asegurada, incrementada en el porcentaje de Aumento Lineal

Automático a prorrata anual hasta la fecha del siniestro, el asegurado soportará la diferencia o

parte proporcional de la pérdida.

Cuando se amparen dos o más edificios, o sus contenidos, en uno o varios predios, o se asignen

sumas aseguradas separadas a cada bien o conjunto de bienes, esta condición de seguro

insuficiente se aplicará en forma individual a cada uno de ellos.

CONDICIÓN OCTAVA. PAGO DE LA PRIMA

La prima de este seguro es la que figura en la carátula o en el correspondiente certificado de

seguro. Debe ser pagada dentro del plazo establecido en el certificado de seguro o a falta de

estipulación contractual dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la

póliza, o si fuere el caso, de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella.

CONDICIÓN NOVENA. SEGUROS SUSCRITOS CON OTRAS COMPAÑÍAS

Si los bienes asegurados estuvieren amparados por otras pólizas de seguro que cubran los

mismos riesgos amparados por ésta, es obligatoria la declaración de su existencia, según lo prevé

la ley. El asegurado deberá igualmente informar por escrito a la Compañía sobre los Seguros de

índole similar que contrate sobre los mismos bienes, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles

contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación generará la terminación

del contrato de seguro conforme lo dispuesto por el artículo 1093 del Código de Comercio

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CONDICIÓN DÉCIMA. INDEMNIZACIÓN

La Compañía podrá, a su elección, indemnizar en dinero o mediante reposición, reparación o

reconstrucción del bien asegurado. En consecuencia, cualquier labor de reparación deberá estar

previamente autorizada por la Compañía, previa presentación de las respectivas cotizaciones por

parte del Tomador o Asegurado.

En toda indemnización la responsabilidad de la compañía en ningún caso excederá del 100% del

valor de la pérdida objeto de indemnización, ni del 100% de la suma asegurada, sin perjuicio de la

aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, cuando a ella hubiere lugar (condición cuarta).

CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. DEDUCIBLES

DEDUCIBLE : El deducible establecido en la carátula de la presente póliza y en los documentos o

anexos que acceden a ella, es el monto o el porcentaje que invariablemente se deduce de la

indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado.

Queda entendido y convenido que si como consecuencia de un sólo siniestro se ven afectadas

varias de las coberturas de los amparos contratados por el Tomador/Asegurado, el deducible

estipulado se aplicará para cada amparo por separado.

CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE

SINIESTRO

Ocurrido un siniestro, el Asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación. Así

mismo, el Asegurado esta obligado a demostrar la ocurrencia y cuantía del mismo.

El Asegurado comunicará a la Compañía la ocurrencia del siniestro, a más tardar dentro del

término de tres (3) días hábiles ó diez (10) días hábiles en los eventos de Responsabilidad Civil

extracontractual conforme al numeral 1.8. de este condicionado, contados a partir de la fecha en

que haya tenido o debido tener conocimiento de su ocurrencia.

El Asegurado no podrá remover ni permitir que se remuevan escombros dentro de las setenta y dos

(72) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, sin la autorización escrita de la Compañía a

menos que se trate de aminorar la pérdida, pero en este caso no deberá destruir ni retirar las

evidencias, para que la Compañía pueda formarse un juicio de la pérdida.

Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones o dificulte el ejercicio de los derechos

derivados de la subrogación o de los consignados en la condición décima, la Compañía podrá

deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause tal incumplimiento.

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Al presentar la reclamación, es indispensable que el Asegurado, en cuanto esté a su alcance,

obtenga a su costa y entregue o haga conocer a la Compañía todos los detalles, libros, recibos,

facturas, documentos justificativos, actas, escrituras y demás información pertinente y que haga

relación a la responsabilidad de la Compañía y al valor de la indemnización.

CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO

Inmediatamente después de que ocurra una pérdida o un daño que pudiera acarrearle a La

Compañía alguna responsabilidad en virtud del presente seguro, ésta podrá enviar representantes

al inmueble asegurado o que contenga los bienes asegurados, a fin de determinar la causa o

magnitud del siniestro y efectuar todas las inspecciones que se estimen necesarias y a su

discreción podrá dejar registros de video y fotográficos como constancia.

CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. DERECHO DE INSPECCIÓN

Antes o durante la vigencia del seguro La Compañía o las personas por ella designada podrán

realizar inspecciones en el lugar de localización de los bienes asegurados y a su discreción podrá

dejar registros de video y fotográficos como constancia.

CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO, CONSERVACIÓN

Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS

El Tomador o Asegurado está en la obligación de declarar sinceramente los hechos o

circunstancias que determinen el estado del riesgo, según la solicitud de seguro suscrita por él. La

reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias, que conocida por la Compañía, la hubiere

retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la

nulidad relativa del seguro. Si el Tomador o Asegurado incurriere en errores o inexactitudes no

intencionales o inculpables a él, el presente contrato no será nulo pero La Compañía sólo estará

obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al

que la prima estipulada en la póliza represente respecto de la prima adecuada al verdadero estado

del riesgo.

El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal

virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no

previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, y que signifiquen

agravación del riesgo o variación de su identidad local.

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Si la modificación depende del tomador o asegurado, la notificación debe ser realizada por escrito

y con antelación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo. Si la

modificación le es extraña, la notificación escrita deberá hacerse dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. En todo caso se presume que hay

conocimiento transcurridos treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación del

riesgo.

Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá

revocar el contrato o exigirle el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.

La falta de notificación oportuna, produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del

Asegurado o del Tomador dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada.

CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN

El Asegurado o el Beneficiario bajo la presente póliza quedará privado de todo derecho a

indemnización en virtud de la misma, en los siguientes casos:

16.1 Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Tomador, Asegurado o

Beneficiario, o con su complicidad.

16.2 Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si para

respaldarla se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o

documentos engañosos o dolosos.

16.3 Cuando el Asegurado o Beneficiario al momento de dar aviso de un siniestro, omitiere

maliciosamente informar sobre los seguros coexistentes.

16.4 Cuando el Asegurado o Beneficiario renunciaren a sus derechos contra terceros

responsables del siniestro, sin previa autorización de la Compañía.

CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. REVOCACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato puede revocarse así:

17.1 Por el asegurado, mediante aviso escrito a la Compañía. Si en tal aviso no se indica una

fecha específica para la revocación, se entenderá que surtirá efectos inmediatos a partir de

la fecha de recibo por parte de la Compañía.

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17.2 Por voluntad de la Compañía, en cualquier momento mediante aviso escrito al Tomador o

Asegurado y Beneficiario Oneroso (si hay lugar) enviado a su última dirección conocida,

con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de

envío.

CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES

Toda comunicación a que haya lugar entre las partes por virtud de este contrato, se hará por

escrito, salvo el aviso de siniestro que puede efectuarse por cualquier medio. Será prueba

suficiente de la notificación, la constancia de envío por correo recomendado o certificado, dirigido a

la última dirección conocida del destinatario.

Todas las notificaciones de modificación enviadas a la compañía se recibirán para estudio y

aceptación, pero en ningún caso comprometen a la Compañía, salvo la expedición formal del

certificado de modificación de la póliza.

CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO

El asegurado no puede hacer abandono de los bienes salvados.

Indemnizado el asegurado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la

Compañía.

Corresponderá a La Compañía determinar la destinación final de los bienes salvados sin que sea

obligatoria su venta.

CONDICIÓN VIGÉSIMA. DOMICILIO

El lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas de este contrato es la Ciudad de Bogotá,

en la República de Colombia.

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FIRMA DE REPRESENTANTE LEGAL

SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S. A.

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