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PÓLIZA JUNTA DE EDUCACIÓN NORTH BERGEN ______________________________________________________ ALUMNOS 5512.01/PAGINA 1 DE 21 Acoso, Intimidación y Hostigamiento M 5512.01 ACOSO, INTIMIDACION, Y HOSTIGAMIENTO Tabla de Contenidos Sección Título de la Sección A. Declaración de Póliza B. Significado de Acoso, Intimidación, y Hostigamiento C. Expectativas del Alumno D. Consecuencias y Acciones Correctivas Adecuadas E. Acoso, Intimidación, y Hostigamiento fuera de la escuela F. Procedimiento de Reportar el Acoso, la Intimidación, y el Hostigamiento G. Equipo(s) de Seguridad Escolar, Coordinador y Especialista de Contra- Acoso H. Investigación del Acoso, la Intimidación, y el Hostigamiento I. Serie de Respuestas de un Incidente de Acoso, Intimidación, u Hostigamiento J. Represarías o Retaliación Prohibidas K. Consecuencias y Acciones Remedial Apropiada para Falsas Acusaciones L. Publicación y Desimanación de la Póliza del Acoso, Intimidación, y Hostigamiento M. Programas de Prevención y Formación para el Acoso, Intimidación, y Hostigamiento N. Revaloración, Reevaluación, y Reviso de la Póliza de Acoso, Intimidación y Hostigamiento O. Informes a la Junta de Educación y al Departamento de Educación de Nueva Jersey P. Informes al Departamento de Policía Q. Contratos Individuales y los Pactos Colectivos de Negociación R. Alumnos con Discapacidades

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PÓLIZA JUNTA DE EDUCACIÓN NORTH BERGEN

______________________________________________________ ALUMNOS 5512.01/PAGINA 1 DE 21 Acoso, Intimidación y Hostigamiento M

5512.01 ACOSO, INTIMIDACION, Y HOSTIGAMIENTO

Tabla de Contenidos

Sección Título de la Sección A. Declaración de Póliza B. Significado de Acoso, Intimidación, y Hostigamiento C. Expectativas del Alumno D. Consecuencias y Acciones Correctivas Adecuadas E. Acoso, Intimidación, y Hostigamiento fuera de la escuela F. Procedimiento de Reportar el Acoso, la Intimidación, y el

Hostigamiento G. Equipo(s) de Seguridad Escolar, Coordinador y Especialista de Contra-

Acoso H. Investigación del Acoso, la Intimidación, y el Hostigamiento I. Serie de Respuestas de un Incidente de Acoso, Intimidación, u

Hostigamiento J. Represarías o Retaliación Prohibidas K. Consecuencias y Acciones Remedial Apropiada para Falsas Acusaciones

L. Publicación y Desimanación de la Póliza del Acoso, Intimidación, y Hostigamiento

M. Programas de Prevención y Formación para el Acoso, Intimidación, y Hostigamiento

N. Revaloración, Reevaluación, y Reviso de la Póliza de Acoso, Intimidación y Hostigamiento

O. Informes a la Junta de Educación y al Departamento de Educación de Nueva Jersey

P. Informes al Departamento de Policía Q. Contratos Individuales y los Pactos Colectivos de Negociación R. Alumnos con Discapacidades

POLIZA JUNTA DE EDUCACION NORTH BERGEN

_______________________________________________________________________ ALUMNOS

5512/pagina 2 de 21 Acoso, Intimidación, y Hostigamiento

A. Declaración de Póliza

La Junta de Educación prohíbe los actos de hostigamiento, intimidación, o acoso de un alumno. Un ambiente seguro y civil en la escuela es necesaria para que los alumnos aprendan y logren altos estándares académicos. Acoso, intimidación, u hostigamiento, como otros comportamientos violentos o disruptivos, es una conducta que perturba tanto la habilidad del alumno, como la habilidad de la escuela para educar a sus estudiantes en un ambiente seguro y disciplinado. Dado que los alumnos aprenden por ejemplo, los administradores de la escuela, profesores, el personal, y los voluntarios deben ser elogiados por demostrar un comportamiento adecuado, tratando a otros con respeto y cortesía, y negandose a tolerar el acoso, intimidación, o hostigamiento. La Junta de Educación reconoce la presión que se le pone a los estudiantes en todas las actividades electrónicas alrededor de ellos y también para ser “popular”. Por lo contrario, los alumnos están preocupados por no ser popular. En conjunto con la implementación de esta póliza, la Junta está considerando el desarrollo de un intercambio de información que promueve interacción positiva, el bienestar, y desarrollo del carácter.

Para los propósitos de esta Póliza, el término "parent”, "de conformidad con N.J.A.C. 6A:16- 1.3, significa que el padre biológico o padre adoptivo, guardián legal, padre adoptivo, o el padre sustituto. Cuando los padres están separados o divorciados, "parent" significa la persona o agencia que tiene la custodia legal, tanto como el padre biológico o adoptivo del estudiante, previsto que los derechos de padres no han sido terminado por una jurisdicción adecuada de la corte.

B. Significado de Acoso, Intimidación, y Hostigamiento "Acoso, intimidación u hostigamiento" significa cualquier gesto, cualquier escrito, acto verbal o físico, o cualquier comunicación electrónica, como se define en N.J.S.A. 18A:37-14, ya sea un solo incidente o una serie de incidentes que:

1. Se percibe razonablemente como motivado por cualquier real o percibido

característica, como la raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, orientación sexual, identidad y expresión del genero, o una discapacidad mental, física o sensorial; o

2. Por cualquier otra característica distintiva; y que

3. Se lleve a cabo en la propiedad de la escuela, en cualquier función patrocinada por la escuela, en el autobús de la escuela, o fuera de la propiedad de la escuela, según lo previsto en N.J.S.A 18A:37-15.3, que sustancialmente altera o interfiere con la operación normal de la escuela o los derechos de otros alumnos; y que

4. Una persona razonable debe saber, bajo circunstancias, que el acto(s) tendrá el efecto de hacerle daño físico o emocional a un alumno o dañar la propiedad del alumno, o la colocación de un alumno en miedo razonable de daño físico o emocional a su persona o daños a su propiedad; o

5. Tiene el efecto de insultar o degradar a cualquier alumno o grupo de alumnos ; o

6. Interfiriendo con la educación del alumno o causando daño físico o emocional severo al alumno le crea un ambiente educativo hostil.

" Comunicación electrónico" significa una comunicación transmitida por medio de un dispositivo electrónico. Ejemplos incluyen pero no se limitan a:

1. Teléfonos celulares, dispositivos de mano, teléfonos; 2. Sitios de redes sociales, correo electrónico, transmisión en vivo; 3. Mensajería instantánea, correo de vídeo; y 4. U -Tube, salas de chat.

C. Expectativas del Alumno La Junta espera que los alumnos se comporten en mantener su nivel de desarrollo, madurez y demostrar habilidades con el debido respecto por los derechos y el bienestar de otro alumnos y el personal de la escuela, el propósito educativa que subyace a todas las actividades de la escuela y el cuidado de las facilidades escolares y equipo de acuerdo con el Código de Conducta del Alumno.

La Junta cree que los estándares para el comportamiento de alumnos se debe establecer en cooperación a través de la interacción entre los alumnos, padres,

empleados escolar, administradores escolar, voluntarios escolar, y representantes de la comunidad, produciendo un ambiente que alienta alumnos a crecer en su auto-disciplina. El desarrollo de este ambiente requiere respeto por uno mismo y a los demás, así como para la propiedad del distrito escolar y de la comunidad por parte de los alumnos, el personal, y miembros de la comunidad.

Se espera que los alumnos se comporten de una manera que crea un ambiente de aprendizaje. La Junta cree que la mejor disciplina es la auto-impuesta, y es la responsabilidad del personal de utilizar los casos de violaciones del Código de Conducta del Alumno como oportunidades para ayudar a los alumnos aprender a asumir y aceptar la responsabilidad de su comportamiento y las consecuencias de su comportamiento. Los miembros del personal que interactúan con los alumnos deberán aplicar las mejores prácticas diseñadas para prevenir problemas de conducta y adoptar habilidades para crecer en el auto-disciplina.

La Junta espera que los alumnos actúen de acuerdo con el comportamiento expectativo del alumno y estándares con respecto a acoso, hostigamiento e intimidación, incluyendo :

1. Responsabilidades del alumno (por ejemplo, requisitos para los alumnos que cumplen con razonable normas de conducta socialmente aceptada; respeto a la persona , la propiedad y los derechos de otros; obedecer autoridad constituida; y responder a los que mantienen la autoridad);

2 . El reconocimiento adecuado para los esfuerzos positivos de la buena conducta , la auto-disciplina y la buena ciudadanía;

3. Derechos del Alumno; y

4 . Las sanciones y el debido proceso para violaciones del Código de Conducta del Alumno.

De conformidad con N.J.S.A. 18A:37-15(a) y N.J.A.C. 6A :16-7.1( a)1, el distrito ha implicado una amplia base de miembros de la comunidad y la escuela, incluyendo a los padres, alumnos, la instrucción personal, el personal de servicios de apoyo de los alumnos, administradores de la escuela y voluntarios de la escuela, así como organizaciones de la comunidad, tales como basada en la fe, salud y servicios humanos, las empresas y aplicación de la ley, en el desarrollo de esta póliza. Basada en los valores éticos esenciales determinadas y aceptadas localmente por la Junta, de conformidad con N.J.A.C. 6A :16-7.1( a) 2, la Junta debe elaborar guías para la conducta del alumno de acuerdo con N.J.A.C. 6A :16-7.1. Estas pautas de conducta de alumno tendrán en cuenta las edades desarrollista de alumnos, la gravedad de los delitos y las historias de conducta inapropiada de los alumnos, y la misión y facilidades físicas de las escuela (s)

individuales en el distrito. Esta Póliza requiere que todos los alumnos en el distrito se adhieran a las reglas establecidas por el distrito escolar y someterse a las medidas de reparación y consecuencias que se asignen adecuadamente por infracciones a estas normas.

De conformidad con N.J.A.C. 6A :16- 7.1, el Superintendente debe proveer anualmente a los alumnos y a sus padres o guardianes legales de las reglas del distrito con respecto a la conducta del alumno. Se tomarán medidas para informar a los padres o guardianes cuya lengua materna no es el Inglés.

El distrito prohíbe el apoyo activo o pasivo de los actos de hostigamiento, intimidación o acoso. Se anima a los alumnos a apoyar a otros alumnos que:

1. Alejarse de actos de hostigamiento, intimidación y acoso cuando lo ven ellos;

2 . Constructivamente intentar de detener los actos de hostigamiento, intimidación o acoso;

3. Proporcionar apoyo a los alumnos que han sido objeto de acoso, intimidación o hostigamiento; y

4. Denunciar actos de hostigamiento, intimidación y acoso al miembro del personal de la escuela designada.

D. Consecuencias y Acciones Correctivas Adecuadas

La Junta de Educación requiere a sus administradores escolares implementar procedimientos que garantizan tanto las consecuencias adecuadas de una respuestas correctivas para los alumnos que cometen uno o más actos de hostigamiento, intimidación, o acoso, de acuerdo con el Código de Conducta Alumno, y las consecuencias y respuestas correctivas para los funcionarios que cometan uno o más actos de hostigamiento, intimidación o acoso. Los siguientes factores como mínimo se le dará plena consideración por los administradores de la escuela en la aplicación de consecuencias apropiadas y las medidas correctivas para cada acto de hostigamiento, intimidación, o acoso escolar de los alumnos. Consecuencias apropiadas y acciones correctivas son aquellas que se clasifican de acuerdo a la gravedad de la ofensa(s), tenga en cuenta las edades de desarrollo de los ofensores y la historia del comportamiento inapropiado, según el Código de Conducta del alumno y N.J.A.C. 6A:16-7.

Factores para Determinar las Consecuencias

1. La edad, desarrollo y niveles de madurez de las partes involucradas y su relación con el distrito escolar;

2. Grados de daño;

3. Circunstancias del caso;

4. Naturaleza y gravedad del comportamiento(s);

5. Las incidencias anteriores o continuación de patrones de conducta;

6. Las relaciones entre las personas involucradas; y

7. Contexto en el que el alegado incidente ocurrió

Factores para Determinar las Medidas Correctivas

Personal

1. Deficiencias de habilidades de vida; 2. Las relaciones sociales; 3. Fortalezas; 4. Talentos; 5. Rasgos; 6. Intereses; 7. Aficiones; 8. Las actividades extra-curriculares; 9. La participación en clase; 10. El rendimiento académico; y 11. Relación con los alumnos y el distrito escolar.

Medio Ambiente

1. La cultura escolar; 2. El clima escolar; 3. Relaciones alumno-personal y el comportamiento del personal hacia el alumno; 4. La gestión general del personal de aulas u otros entornos educativos; 5. Capacidad del personal para prevenir y gestionar situaciones difíciles o

inflamatorias; 6. Apoyo socio-emocional y de comportamiento; 7. Relaciones sociales; 8. Actividades de la Comunidad; 9. Situación del vecindario; y 10. Situación familiar. Consecuencias y acciones correctivas adecuadas para un alumno o miembro del personal que comete uno o más actos de hostigamiento, intimidación o acoso pueden variar de intervenciones positivas o hasta incluyendo la suspensión o la expulsión de los alumnos,

como se establece en el Código de Conducta de Alumno aprobado por la Junta de acuerdo a N.J.A.C. 6A :16- 7.1. Las consecuencias para un alumno que comete un acto de hostigamiento, intimidación o acoso se variara y clasificara de acuerdo a la naturaleza de la conducta, la edad de desarrollo del alumno y la historia de problemas de comportamiento y rendimiento, y debe ser consistente con el Código de Conducta de Alumno aprobado por la Junta y de acuerdo con N.J.A.C. 6A :16-7, Conducta del Estudiante. Las medidas correctivas deberán ser diseñadas para corregir el problema de conducta, evitar otra ocurrencia del problema, proteger y proporcionar apoyo a la víctima del acto, y tomar medidas correctivas para problemas documentados sistemáticos relacionados con hostigamiento, intimidación o acoso. Las consecuencias y medidas correctivas pueden incluir, pero no se limitan a, los ejemplos enumerados a continuación:

Ejemplos de Consecuencias

1. Amonestación; 2. Retiro temporal de la aula; 3. Privación de privilegios; 4 . Detención de aula o administrativa; 5. Remisión al disciplinario; 6. Suspensión dentro de la escuela durante la semana o los fines de semana; 7. Programas después de la escuela; 8. Suspensión fuera de la escuela (a corto plazo o a largo plazo); 9. Informes al la policía u otra acción legal; 10. Expulsión; y 11. Prohibición de prestación de servicios, participando en programas de

patrocinadores de la escuela –distrito, o estar en los edificios de la escuela o en los terrenos escolares.

Ejemplos de Medidas Correctivas - Personal

1. La restitución y restauración; 2. Grupo de apoyo de los compañeros; 3. Recomendaciones del comportamiento del alumno o concejo de ética; 4. Instrucción correctiva u otro aprendizaje relevante o experiencia de servicio; 5. Las intervenciones de apoyos para los alumnos, incluyendo participación de

Intervención y Servicios de Referencia de Equipo, de acuerdo a N.J.A.C. 6A :16-8;

6 . Evaluación/asesoramiento de comportamiento, incluyendo pero no limitado a, una referencia al Child Study Team, según sea apropiado;

7. Plan de manejo del comportamiento, con puntos de referencias que son monitoreados muy de cerca;

8. Asignación de responsabilidad de liderazgo (por ejemplo, monitor en el pasillo o en el autobús)

9. La participación del disciplinario escolar; 10. Asesoramiento de alumnos; 11. Conferencias de padres;

12. Colocaciones alternativas (por ejemplo, programas de educación alternativa); 13. Tratamiento al alumno; o 14. Terapia para el alumno. Ejemplos de Medidas Correctivas -Medio Ambiente (Aula , Escuela o Distrito Escolar )

1. Escuela y encuestas de la comunidad u otra estrategias para determinar las condiciones contribuidas al hostigamiento, intimidación o acoso;

2. Cambio de la cultura escolar; 3. Mejoramiento del clima escolar; 4. Adopción de programas sistemáticas basada en investigación de acoso de; 5. Revisiones de póliza escolar y procedimientos; 6. Modificaciones de horarios; 7. Ajustes de tráfico en el pasillo; 8. Modificaciones en las rutas de los alumnos que viajan hacia y desde la escuela; 9 . Supervisión de los alumnos antes y después de la escuela, incluyendo el

transporte escolar; 10. Uso dirigido de los monitores (por ejemplo, pasillo, cafetería , armario, parque

infantil, perímetro de la escuela, autobús); 11. Ayudantes de maestros; 12. Presentaciones de grupos pequeños o grandes para abordar plenamente los

comportamientos y la respuestas a los comportamientos; 13. Programa general de desarrollo profesional para el personal certificado y no

certificado; 14. Planes de desarrollo profesional para el personal involucrado; 15. Acción disciplinaria para el personal de la escuela que contribuyo al problema; 16 . Las intervenciones institucionales de apoyo, incluyendo la participación de la

Intervención y Referencias del Equipo de Servicios, de conformidad con N.J.A.C. 6A :16-8

17. Conferencias de padres; 18. Consejería familiar; 19. Participación de las organizaciones de padres y maestros; 20. Participación de las organizaciones de base comunitaria; 21. Desarrollo de un plan general de intimidación; 22. Recomendaciones de comportamiento de alumno o concejo de ética; 23. Grupos de apoyo entre amigos; 24. Colocaciones alternativas (por ejemplo, programas de educación alternativa); 25. Transferencias de escuela; y 26. Aplicación de la ley (por ejemplo, escuelas seguras con recursos oficiales)

participación u otra acción legal. El distrito también impondrá consecuencias apropiadas y acciones correctivas para una persona que cometa un acto de hostigamiento, intimidación o acoso a un alumno. Las consecuencias pueden incluir, pero no limitarse a: Amonestación verbal o escrita, retener incremento, acciones legales, acciones disciplinarias, terminación, y/o prohibición de proveer los servicios, participación en programas patrocinados por el distrito/escuela, o

estar en los edificios escolares o en el terrenos de la escuela. Medidas correctivas pueden incluir, pero no limitarse a: consejería de la escuela o de afuera, programas de desarrollo profesional, y modificaciones del medio ambiente del trabajo.

E. Acoso, Intimidación y Hostigamiento Fuera de la Escuela Esta póliza protege a nuestros alumnos de hostigamiento, intimidación y acoso, bajo ciertas circunstancias, para las actividades fuera de la escuela. Esas circunstancias se abordada en esta sección . Esta Póliza y el Código de Conducta del Alumno se aplicará a los casos en que un empleado de una escuela tiene conocimiento de hostigamiento, intimidación o acoso que ocurre fuera de terrenos de la escuela cuando: 1. El presunto hostigamiento, intimidación o acoso escolar ha alterado

sustancialmente o interferido con la orden y el funcionamiento de la escuela o los derechos de otros alumnos; y ya sea

2. Una persona razonable debería saber, bajo las circunstancias, que el supuesto

comportamiento tendrá el efecto de daño físico o emocional a un alumno o dañar la propiedad del alumno, o poner a un alumno en temor razonable de daño físico o emocional a su persona o a sus bienes; o

3. La supuesta conducta tiene el efecto de insultar o degradar a cualquier alumno o grupo de alumnos; o

4. La supuesta conducta crea un medio ambiente educacional hostil para el alumno interfiriendo con la educación del alumno o gravemente causando un daño físico o emocional al alumno.

F. Procedimiento de Reportar el Acoso, la Intimidación y el Hostigamiento

La Junta de Educación requiere que el Director en cada escuela sea responsable de recibir denuncias de violaciones de esta Póliza. Todos los miembros de la Junta, los empleados y voluntarios de la escuela y el servicio contratado que tienen contacto con los alumnos deben informar verbalmente presunto violaciones de esta póliza al director o la persona designada por el Director, el mismo día cuando el individuo presencio o recibió información sobre cualquier incidente de ese tipo. Todos los miembros de la Junta, los empleados de la escuela, y voluntarios y servicios contratados que tienen contacto con los alumnos, también deberán presentar un informe por escrito al director dentro de dos días escolares del informe verbal. El Director le informará a los padres de todos los alumnos que participan en los incidentes alegados, y, como sea apropiado, podrán discutir la disponibilidad de conserjería y otros servicios de intervención. El director, al recibir un informe verbal o un reporte escrito, podrá adoptar medidas provisionales para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de todos los individuales en espera de las conclusiones de la investigación.

Alumnos, padres, y visitantes son alentados a informar presunta violaciones de esta póliza al Director en el mismo día en que el individuo presenció o recibió fiable información sobre cualquier incidente. Los alumnos, los padres, y visitantes pueden informar un acto de hostigamiento, intimidación o acoso anónimamente. Acción formal para violaciones del Código de Conducta del Alumno no puede ser tomada solamente en un informe anónimo.

Un miembro o empleado de la Junta que rápidamente reporta un incidente de acoso, intimidación o hostigamiento, y que hace que este informe este de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta Póliza, es inmune de una causa de acción por daños y perjuicios derivados de cualquier fracaso por remediar el incidente reportado.

Con conformidad de acuerdo con en el N.J.S.A. 18A :37-18, la ley de acoso, intimidación, y hostigamiento no evita que una víctima solicite reparación bajo cualquier ley disponible, ya sea civil o criminal, ni se crea ni modifica cualquier responsabilidad por danos.

El distrito puede considerar cada mecanismo disponible para simplificar informes, incluyendo formularios estándar y/o mecanismos basado en el web. Para reportes anónimos, el distrito puede considerar cajas cerradas situadas en la zona de una escuela donde informes se pueden enviar sin temor a ser observado. Al personal de escuela se le informará que informes se pueden tomar de forma anónima.

Un administrador de la escuela que recibe un informe de acoso, intimidación y hostigamiento de un empleado del distrito, y falla en iniciar o llevar a cabo una investigación, o que debe haber tenido conocimiento de un incidente de acoso, intimidación o hostigamiento y no toma medidas suficientes para reducir al mínimo o eliminar el acoso, intimidación o hostigamiento, puede estar sujeto a acción disciplinaria.

G. Equipo(s) de Seguridad Escolar Coordinador y Especialista de Contra-Acoso

1. El Superintendente nombrara a un Coordinador de Contra-Acoso en el distrito. El Superintendente deberá hacer todo lo posible pornombrar a un empleado de la escuela deldistrito para esta posición.

El Coordinador Contra-Acoso del distrito deberá:

a. Ser responsable para coordinar y fortalecer las pólizas del distrito escolar para prevenir, identificar, y abordar el acoso, intimidación o hostigamiento de los alumnos;

b . Colaborar con el Especialista de Contra-Acoso en el distrito, la Junta de Educación y el Superintendente para prevenir, identificar y responder al hostigamiento, intimidación o acoso escolar de los alumnos en el distrito;

c. Proporcionar datos, en colaboración con el Superintendente, al Departamento de Educación con respecto al acoso, intimidación o hostigamiento escolar de los alumnos;

d. Ejecutar las demás funciones relacionadas con el acoso, intimidación o hostigamiento escolar como mandado por el Superintendente; y

e. Reunir, al menos dos veces al año, con el Especialista(s) de Contra-Acoso de la escuela para discutir y fortalecer los procedimientos y pólizas para prevenir, identificar y abordar el acoso, intimidación y hostigamiento en el distrito.

2. El Director de cada escuela designará un Especialista Contra-Acoso en la escuela.

Cuando un consejero de la escuela, el sicólogo de la escuela u otro individuo similarmente capacitado esta actualmente empleado en la escuela, el Director designará este individuo que sea el Especialista Contra-Acoso de la escuela. Si no hay ningún individuo que cumpla este criterio, el Director designará a un Especialista Contra-Acoso que este actualmente empleado como personal de la escuela. El Especialista de Contra-Acoso de la escuela deberá: a. Será parte del Equipo de Seguridad Escolar dispuesto en N.J.S.A. 18A

:37-21; b. Dirigir la investigación de los incidentes de hostigamiento, intimidación o

acoso en la escuela; y c. Actuar como el funcionario primario de la escuela responsable de la

prevención, la identificación, y hacer frente a los incidentes de hostigamiento, intimidación o acoso en la escuela.

3. Un Equipo de Seguridad Escolar se formara en cada escuela en el distrito para

desarrollar, fomentar, y mantener un clima escolar positivo, centrándose en el proceso sistemático y practicas en la escuela, y abordar las cuestiones del clima escolar como el acoso, intimidación u hostigamiento. Cada Equipo de Seguridad Escolar se deberá reunir por lo menos dos veces por año escolar. El Equipo de Seguridad Escolar estará compuesto con el Director o la persona designada por el Director quien, si es posible, deberá ser un administrador superior en la escuela y de las siguientes personas nombradas por del director: un profesor en la escuela; un Especialista de Contra-Acoso; un padre de algún alumno en la escuela; y otros

miembros que sean determinados por el Director. El Especialista de Contra-Acoso servirá de presidente del Equipo de Seguridad Escolar. El Equipo de Seguridad de la Escuela deberá:

a. Recibir las quejas de hostigamiento, intimidación o acoso escolar de los

alumnos que hayan sido comunicadas al Director;

b. Recibir copias de todos los informes preparados después de una investigación de un incidente de hostigamiento, intimidación o acoso;

c . Identificar y abordar los patrones de hostigamiento, intimidación o acoso de los alumnos de la escuela;

d. Revisar y fortalecer el clima de la escuela y las pólizas de la escuela con el fin de prevenir y tratar hostigamiento, intimidación o acoso de los alumnos;

e. Educar a la comunidad, incluyendo los alumnos, profesores, personal administrativo, y los padres, para prevenir y tratar hostigamiento, intimidación o acoso de los alumnos;

f. Participar en la formación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el N.J.S.A.18A:37-13 et seq. y otro entrenamiento que el Director o el Coordinador de Contra- Acoso del distrito puede pedir;

g. Colaborar con el Coordinador de Contra-Acoso del distrito en la colección de datos de todo el distrito y en el desarrollo de las pólizas del distrito para prevenir y tratar el acoso, intimidación, o hostigamiento; y

h. Ejecutar las demás funciones relacionadas con hostigamiento, intimidación o acoso conforme a lo solicitado por el Director o Coordinador Contra-Acoso del distrito.

Los miembros de un Equipo de Seguridad Escolar debe proporcionar oportunidades de desarrollo profesional que traten de prácticas efectivas de programas exitosos sobre el clima escolar o sus enfoques. No obstante cualquier disposición de N.J.S.A. 18A:37-21 a lo contrario, un padre quien es miembro del Equipo Escolar de Seguridad no podrá participar en las actividades del equipo como se establece en 3. a., b., o c. anteriormente o cualquier actividad del equipo que puede comprometer la confidencialidad de un alumno.

H. Investigación del Acoso, la Intimidación, y el Hostigamiento

La Junta exige una minuciosa y completa investigación para ser realizada por cada reporte de un presunto incidente de acoso, intimidación u hostigamiento. La investigación se iniciará por el Director o la persona designada por el Director dentro de un día escolar del informe verbal del incidente. La investigación será conducida por el Especialista Contra-Acoso. El Director podrá designar personal adicional que no son Especialistas Contra-Acoso para ayudar al Especialista Contra-Acoso en la investigación.

La investigación debe ser completada y los resultados por escrito presentado al Director tan pronto como sea posible, pero no más tarde de diez días escolares a partir de la fecha del informe escrito del presunto incidente de acoso, intimidación u hostigamiento. En caso de que la información en relación con el incidente reportado se reciba después de finalizar el periodo de los diez días, el Especialista Contra-Acoso o el Director modificará el informe original de los resultados de la investigación para asegurarse de que haya un registro exacto y actualizado de los hechos y las actividades relacionadas con el incidente reportado .

El Director debe proceder de acuerdo con el Código de Conducta del Alumno, según sea apropiado, basado en los datos de la investigación. El Director presentará el informe al Superintendente dentro de dos días escolares de la finalización de la investigación y en conforme al Acto de Procedimientos Administrativos (N.J.S.A. 52:14B-1 et seq.). Según sea adecuada a las conclusiones de la investigación, el Superintendente deberá asegurar que el Código de Conducta de Alumno ha sido implementado y proporciona servicios de intervención, asesoramiento, establecer la formación de programas para reducir el acoso, la intimidación o el hostigamiento y mejorara el clima escolar, o tomar o recomendar otras medidas apropiadas, si fuera necesario.

El Superintendente deberá informar los resultados de cada investigación a la Junta de Educación no más tardar de la fecha de la reunión regular de la Junta de Educación seguido de la finalización de la investigación. El informe del Superintendente también incluirá información sobre las consecuencias planteada en el marco del Código de Conducta del Alumno, los servicios de intervención presentados, conserjería ordenada o entrenamiento establecido u otra acción tomada o recomendada por el Superintendente.

Los padres de los alumnos que son partes en la investigación se le proporcionara información acerca de la investigación, de acuerdo con la ley Federal y Estatal y la regulación. La información que debe facilitarse a los padres o guardianes deberá incluir la naturaleza de la investigación, si el distrito encontró evidencia de acoso, intimidación u hostigamiento, o si consecuencias se impusieron o servicios proporcionados a abordar el incidente de acoso, intimidación u hostigamiento. Esta información deberá ser proporcionada por escrito dentro de

cinco días escolares después que los resultados de la investigación son reportados a la Junta de Educación.

Un padre o guardián puede solicitar una audiencia sea ante la Junta de Educación después de recibir la información. Cuando una solicitud de audiencia es concedida, la audiencia se celebrará dentro de diez días escolares a partir de la solicitud. La Junta de Educación tendrá a cabo la audiencia en sesión ejecutiva, de acuerdo con el Acta de Abierta Reuniones Publica (N.J.S.A. 10:4-1 et seq.), para proteger la confidencialidad de los alumnos. En la audiencia, la Junta podrá escuchar testimonio de y considerar la información proporcionada por el Especialista Contra-Acoso de la escuela y otros, según sea apropiada, con respecto al supuesto incidente, los datos de la investigación del supuesto incidente, recomendaciones para consecuencias o servicios, y los programas instituido para reducir este tipo de incidente, antes de representar una determinación.

En el horario regular de la reunión de la Junta de Educación seguido de su recepción del informe o después de una audiencia en la sesión ejecutiva, la Junta emitirá una decisión, por escrito, para afirmar, rechazar, o modificar la decisión del Superintendente. La decisión de la Junta podrá ser apelada a la Comisión de Educación, de acuerdo con N.J.A.C. 6A :3, Controversias y Disputas, a más tardar, de noventa días después de la emisión de la decisión de la Junta de Educación.

Un padre de familia, alumno, guardián legal, u organización puede presentar una queja con la División de Derechos Civiles dentro de ciento ochenta días de la ocurrencia de cualquier incidente de hostigamiento, intimidación o acoso basado en la pertenencia a un grupo protegido como enumerado en la "Ley Contra la Discriminación, " P.L.1945, c.169 (C.10:5- 1 et seq.).

I. Serie de Respuestas de un Incidente de Acoso, Intimidación u Hostigamiento La Junta autoriza el Director de cada escuela, en colaboración con el Especialista de Contra-Acoso, a definir el alcance de maneras en la cual el personal escolar responderá una vez que un incidente de hostigamiento, intimidación o acoso escolar es confirmado, y el Superintendente deberá responder al confirmado acoso, intimidación, y hostigamiento, de acuerdo con los parámetros que se describe en esta Póliza. La variedad de formas en las que el personal de la escuela responderá deberá incluir una combinación apropiada de conserjería, servicios de apoyo, servicios de intervención, y otros programas. La Junta reconoce que algunos actos de hostigamiento, intimidación, o acoso pueden ser incidentes aislados que requieren que los funcionarios escolares respondan apropiadamente a el individuo (s) que cometió los actos. Otros actos pueden ser mas serios o parte de un patrón mayor de hostigamiento, intimidación o acoso que requieren una respuesta, ya

sea en el aula, edificio de la escuela, o a nivel del distrito escolar o por oficiales de la ley.

Consecuencias y acciones de remediación adecuadas para un alumno que comete un acto de hostigamiento, intimidación o acoso escolar puede ir desde intervenciones positivas de conducta hasta e incluyendo la suspensión o expulsión, según es permitido bajo N.J.S.A. 18A:37- 1, Disciplina de Alumnos y como se establece en N.J.A.C. 6A:16-7.2, Suspensiones de Corto Plazo, N.J.A.C. 6A:16-7.3, Suspensiones de Largo Plazo y N.J.A.C. 6A:16-7.5, Expulsiones.

Al considera si una respuesta más allá del nivel individual es adecuada, los funcionarios de la escuela deberán considerar la naturaleza y circunstancias del acto, el grado de daño, la naturaleza y la gravedad del comportamiento, incidentes pasados o patrones pasados de conducta y el contexto en cual el alegado incidente (s) ocurrió. Respuestas institucional (es decir, aula, edificio de la escuela, el distrito escolar) pueden variar de escuela y encuestas de la comunidad, a correos, a grupos enfocados, a la adopción de la investigación basada en hostigamiento, intimidación o modelos de programas de prevención de acoso, a entrenamiento para personal certificado y no certificado, a la participación de padres y otros miembros de la comunidad y organizaciones, a presentaciones de grupos pequeños o grandes para el tratamiento integral de acciones y la respuesta de la escuela a esas acciones, en el contexto del alumno aceptable y el comportamiento del miembro del personal y las consecuencias de tales acciones, y al envolvimiento de los agentes que imponen la ley, incluyendo recursos oficiales de seguridad de la escuela.

Por cada incidente de hostigamiento, intimidación o acoso, los oficiales de la escuela deben responder apropiadamente al individuo que comité el acto. La Junta esta alentada a establecer parámetros para las respuestas variadas establecidas por el Director, en conjunto con el Especialista Contra-Acoso, y para que el Superintendente las siga. La variedad de respuestas para confirmar actos de acoso, intimidación o hostigamiento debe incluir individuo, aula, escuela, o respuestas del distrito, según sea apropiada a los descubrimientos de cada incidente. Ejemplos de respuestas que aplican a cada de estas categorías son proporcionadas a continuación:

1. Respuestas individuales pueden incluir intervenciones de conducta positiva (por ejemplo, tutoría entre amigos, conserjería corto plazo, grupos de habilidades de vida) y acciones punitivo (por ejemplo, detención, suspensión dentro y afuera de la escuela, expulsión, informe de cumplimiento de ley u otra acción legal).

2. Repuestas en el aula pueden incluir discusiones acerca de un incidente de acoso, intimidación u hostigamiento, juego de actuación, proyectos de investigación, observando y discutiendo materiales audio-visuales en estos tópicos, y desarrollar lecciones

de habilidades en cortesía, tolerancia, asertividad y gestión de conflicto.

3. Respuestas de la escuela pueden incluir temas del día, programas de aprendizaje, programas de padres, e información diseminada para alumnos y padres o guardianes, tal como papeles informativos, o boletines explicando el uso aceptable de aparatos de comunicación electrónicos o estrategias para fermentar la conducta esperada del alumno.

4. Respuestas de todo el distrito puede incluir envolvimiento de la comunidad en revisar la póliza y el desarrollo, programas de desarrollo profesional, adaptación de planes de estudio y programas en todo el distrito, coordinación con organizaciones basada en la comunidad (por ejemplo, salud mental, servicios de salud, comodidades de salud, oficiales de la ley, y organizaciones basadas en la fe), y la diseminación de información del centro de valores étnicos adoptados por el Código De Conducta del Alumno de la Junta de Educación, por N.J.A.C. 6A:16-7.1(a)2.

El distrito identificara el alcance de estrategias y recursos, cual puede incluir, pero no limitarse a, las siguientes acciones para las victimas individuales: conserjería; ayudantes de profesores; monitores de pasillos y patio de recreo; cambio de horario; supervisión antes y después de la escuela; supervisión en el transporte escolar; cambio de escuelas; y terapia.

J. Represarías o Retaliación Prohibida

La Junta prohíbe a un miembro de la Junta, empleado de escuela, proveedor de servicio contratado quien tiene contacto con alumnos, voluntario de escuela, o alumno en participar en represalia, retaliación, o acusación falsa contra una victima, testigo, uno con información segura, o cualquier otra persona que tenga información segura acerca de un acto de acoso, intimidación, u hostigamiento o quien reporta un acto de acoso, intimidación, u hostigamiento. La consecuencia y la acción apropiada remedial para una persona que participa en una represalia o retaliación será determinada por el administrador después de considerar la naturaleza, gravedad y circunstancias del acto, de acuerdo con el caso de ley, Regulaciones y Estatutos Federal y Estatal y procedimientos y pólizas del distrito.

Todos los actos sospechosos de represarías o retaliación serán tomados seriamente y apropiadas respuestas serán hechas de acuerdo con la totalidad de las circunstancias. Ejemplos de consecuencias y medidas remediales para los alumnos que participen en represalia o retaliación son enumeradas y describidlas en esta sección de Póliza de Acciones de Consecuencias y Remediales Apropiados.

Ejemplos de consecuencias para un empleado escolar o un proveedor contratado de servicio quien tiene contacto con alumnos que participa en represalia o retaliación puede incluir, pero no debe ser limitado a: reprimenda verbal o escrita, retención de incremento, acción legal, acción disciplinaria, terminación, y/o prohibición de proveer servicios, participación en programas patrocinados por el distrito, o estar en edificios escolares o en las instalaciones de la escuela. Medidas remediales puede incluir, pero no ser limitada a: conserjería dentro y fuera de la escuela, programas de desarrollo profesional, y modificaciones del ambiente de trabajo.

Ejemplos de consecuencias para un miembro de la Junta que participa en represalia o retaliación puede incluir, pero no ser limitada a: reprimenda, acción legal, y otra acción autorizada por el código estatuto o administrativo. Medidas remediales puede incluir, pero no ser limitada a: conserjería y desarrollo profesional.

K. Consecuencias y Acciones Remedial Apropiada para Falsas Acusaciones

La Junta prohíbe a cualquier persona de acusar a otra falsamente como un medio de retaliación o represalia o como un medio de acoso, intimidación u hostigamiento.

1. Alumnos - Consecuencias y acción remedial apropiada para un alumno encontrado que ha acusado falsamente a otro como medio de acoso, intimidación, u hostigamiento o como medio de retaliación o represalia puede variar de intervenciones positivas de conducta hasta e incluyendo suspensión o expulsión, como es permitida bajo N.J.S.A. 18A:37-1 et seq., Disciplina de Alumnos y expuesta en N.J.A.C. 6A:16-7.2. Suspensiones Corto Plazo, N.J.A.C. 6A:16-7, Suspensiones Largo Plazo y N.J.A.C. 6A:16-7.5, Expulsiones y aquellas enumeradas y describías en la sección de esta Póliza de Consecuencias y Acciones Remedial.

2. Empleados de Escuela - Consecuencias y acción remedial apropiada para un empleado o proveedor de servicio contratado quien tiene contacto con alumnos encontrado que ha acusado falsamente a otro como un medio de acoso, intimidación, u hostigamiento o como un medio de retaliación o represalia podría implicar disciplina de acuerdo con las pólizas del distrito, procedimientos, y acuerdos cuales pueden incluir, pero no ser limitados a: reprimenda, suspensión, retención de incremento, terminación, y/o prohibición de proveer servicios, participación en programas patrocinados por el distrito, o estar en edificios escolares o en las instalaciones de la escuela. Medidas remediales puede incluir, pero no ser limitada a: conserjería dentro y fuera de la escuela, programas de desarrollo profesional y modificaciones del ambiente de trabajo.

3. Visitantes o Voluntarios - Consecuencias y acción remedial apropiado para un visitante o voluntario encontrado que ha acusado falsamente a otro

como medio de acoso, intimidación u hostigamiento o como un medio de retaliación o represalia puede ser determinado por el administrador de la escuela, después de considerar la naturaleza, gravedad, y circunstancias del acto, incluyendo informes de ejecución de ley u otra acción legal, eliminación o privilegio de los edificios, o prohibición de contacto con los alumnos o la provisión de servicios de alumnos. Medidas remedial pueden incluir, pero no ser limitada a: conserjería dentro y afuera de la escuela, programas de desarrollo profesional, y modificaciones en el ambiente del trabajo.

L. Publicación y Desimanación de la Póliza del Acoso, Intimidación, y Hostigamiento

La Póliza será diseminada anualmente por el Superintendente a todos los empleados de todas las escuelas, proveedores contratados de servicios quienes tienen contacto con alumnos, voluntarios de escuela, alumnos, y padres que tienen hijos registrados en una escuela en el distrito junto con una declaración explicando la Póliza que aplica a todos los actos de acoso, intimidación, u hostigamiento de acuerdo a N.J.S.A. 18A:37-14 que ocurra en la propiedad de la escuela, en las funciones patrocinadas en la escuela, o en el autobús de la escuela y, según sea apropiado, actos que ocurran fuera de la escuela.

El Superintendente debe asegurar que el aviso de esta Póliza aparezca en el manual del alumno y todas otras publicaciones del distrito escolar que exponen las reglas entendidas, procedimientos, y normas para las escuelas dentro del distrito escolar.

El Superintendente debe enviar un enlace a la Póliza de Acoso, Intimidación, y Hostigamiento del distrito que esta prominente mostrada en la pagina del sitio de web del distrito escolar. El distrito notificara a los alumnos y padres que esta Póliza de Acoso, Intimidación y Hostigamiento esta disponible en el sitio de web del distrito escolar.

El Superintendente debe colocar el nombre, teléfono de la escuela, la dirección de la escuela, y el correo electrónico del Coordinador de Contra-Acoso del distrito en la pagina principal del sitio de web del distrito. Cada Director debe colocar su nombre, teléfono de la escuela, dirección, y el correo electrónico de ambos el Especialista de Contra-Acoso y el Coordinador de Contra-Acoso del distrito en la pagina principal de cada sitio de web de cada escuela.

M. Programas de Prevención y Formación para el Acoso, Intimidación, y Hostigamiento

El Superintendente y Director(es) proporcionaran entrenamiento de la Póliza de Acoso, Intimidación y Hostigamiento del distrito escolar a empleados escolares actuales y nuevos, proveedores contratados de servicios, y voluntarios quienes

tienen contacto significante con alumnos. El entrenamiento incluirá instrucción en prevenir acoso basadas en las categorías protegidas enumeradas en N.J.S.A. 18A:37-14 y otras características distintivas que pueden incitar incidentes de discriminación, acoso, intimidación, u hostigamiento. El entrenamiento del programa de empleado del distrito escolar incluirá información con respeto a la Póliza del distrito en contra de acoso, intimidación u hostigamiento, el cual proporcionara al personal que trabaja de tiempo completo y tiempo medio, proveedores contratado de servicio, y voluntarios de escuela que tienen significante contacto con alumnos.

Cada profesor de escuela publica será requerido completar por lo menos dos horas de instrucción en prevención de acoso, intimidación, y hostigamiento en cada periodo de desarrollo profesional como parte del desarrollo profesional requerido de acuerdo a N.J.S.A. 18:37-22d.

Las requeridas dos horas de instrucción de prevención de suicidio para enseñar al personal incluirá información en la relación entre el riesgo de suicidio e incidentes de acoso, intimidación, u hostigamiento de acuerdo con las provisiones de N.J.S.A. 18A:6-112.

Los miembros de la Junta tendrán que completar un programa de entrenamiento en acoso, intimidación, y hostigamiento de acuerdo con las provisiones N.J.S.A. 18A:12-33.

El distrito escolar proporcionara tiempo durante el horario usual de escuela para que el Coordinador Contra-Acoso y el Especialista Contra-Acoso de cada escuela participe en programas de entrenamiento de acoso, intimidación, y hostigamiento.

Un líder de escuela completara un entrenamiento de líder escolar que incluirá información en prevención de acoso, intimidación y hostigamiento como requiere N.J.S.A. 18A:26-8.2.

El distrito escolar anualmente observara una "Semana de Respeto" comenzando con el primer Lunes en Octubre. Con el fin de reconocer la importancia de educación del carácter, el distrito escolar observara la semana para proporcionar instrucción para edad apropiada enfocando en la prevención de acoso, intimidación, y hostigamiento como es definida en N.J.S.A. 18A:37-14. A través del año escolar el distrito proporcionara continuamente instrucción para edad apropiada en prevenir acoso, intimidación, u hostigamiento, de acuerdo con los Estándares de Contenido de Curriculum Básico (Core Curriculum Content Standards), de acuerdo a N.J.S.A. 18A:37-29.

El distrito escolar y cada escuela en el distrito anualmente establecerá, implementara, documentara, y evaluara programas de prevención de acoso, intimidación y hostigamiento o enfoques, y otras iniciativas en consulta con el personal escolar, alumnos, administradores, voluntarios, padres o guardianes, policía, y miembros de la comunidad. Los programas o enfoques y otras

iniciativas serán diseñadas para crear condiciones en todas las escuelas para prevenir y abordar acoso, intimidación, y hostigamiento, de acuerdo con las provisiones de N.J.S.A. 18A:37 et seq.

N. Revaloración, Reevaluación, y Reviso de la Póliza de Acoso, Intimidación y Hostigamiento

El Superintendente desarrollara e implementara un proceso anualmente para la discusión de la Póliza del distrito escolar de Acoso, Intimidación, y Hostigamiento con los alumnos.

El Superintendente y el Director(es) anualmente conducirán una reevaluación, revaloración y revisión de la Póliza de Acoso, Intimidación y Hostigamiento, con la ayuda de los Especialistas de Contra-Acoso de las escuelas, y recomendaran revisiones y adiciones a la Póliza como también a los programas de prevención de acoso, intimidación, y hostigamiento y enfoques basados en datos encontrados de la evaluación, revaloración, y revisión.

O. Informes a la Junta de Educación y al Departamento de Educación de Nueva Jersey

El Superintendente reportara dos veces cada año escolar, entre Septiembre 1 y Enero 1 y entre Enero 1 y Junio 30 a una audiencia publica todos los actos de acoso, intimidación y hostigamiento de acuerdo con las provisiones de N.J.S.A. 18A:17-46. La información será también reportada al Departamento de Educación de Nueva Jersey de acuerdo con N.J.S.A. 18A: 17-46. La información reportada será usada para darle un grado a cada escuela y a cada distrito de acuerdo con las provisiones de N.J.S.A. 18A:17-46. El grado recibido por una escuela y el distrito será colocado en la pagina principal del sitio de web del distrito de acuerdo con las provisiones de N.J.S.A. 18A:17-46. Un enlace al informe que fue presentado por el Superintendente al Departamento de Educación estará también disponible en el sitio web del distrito escolar. Esta información será colocada en los sitios web dentro de diez días de recibir el grado por cada escuela y distrito.

P. Informes al Departamento de Policía

Algunos actos de acoso, intimidación, y hostigamiento pueden ser actos relacionados por prejuicios y potencialmente crímenes de prejuicios y oficiales de escuelas deben reportar cualquier actos serios o aquellos que pueden ser parte de un patrón a los oficiales de la ley de acuerdo con las provisiones del Memorando de Acuerdo Entre Educación y Oficiales de la Ley.

Q. Contratos Individuales y los Pactos Colectivos de Negociación

Nada en N.J.S.A. 18A:37-13.1 et.seq. puede interpretarse como que afecta las provisiones de cualquier acuerdo de negociación colectiva o contrato individual

de empleo vigente en el Acto de Derechos de Contra-Acoso con fecha efectiva (Enero 5, 2011). N.J.S.A. 18A:37-30.

La Junta de Educación prohíbe el empleo de o contratar personal para posiciones escolares con individuos que la información de historia criminal revela un registro de convicciones por un crimen de prejuicio de intimidación o conspiración a cometer o intentar cometer un crimen de prejuicio de intimidación.

R. Alumnos con Discapacidades

Nada de lo contenido en N.J.S.A. 18A:37-13.1 et seq. puede alterar o reducir los derechos de un alumno con discapacidad con respecto a acciones disciplinarias o a la educación general o servicios de educación especial y apoyos. N.J.S.A. 18A:37-32.

El distrito escolar presentara todas las modificaciones posteriores de las Pólizas de Acoso, Intimidación, y Hostigamiento al apropiado Superintendente de Escuelas del Condado Ejecutivo dentro de treinta días de la adopción de la Junta.

N.J.S.A. 18A:37-13 hasta 18A:37-32

N.J.A.C. 6A:16-7.1 et seq; 6A:16-7.9 et seq.

Póliza Modelo y Guía para Prohibir el Acoso, Intimidación, y Hostigamiento en la Propiedad Escolar, en las Funciones Patrocinadas por las Escuelas y en los Autobuses Escolares - Abril 2011

Adoptado: Agosto 24, 2011