pliego tarifario de ede noreste

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INVESTIGACIÓN Estudiante: Edna M. Solís O. Profesor: Lilio Villarreal PLIEGO TARIFARIO DE EDE NORESTE CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION VIGENTE DEL 1º-07-1998 AL 30-06-2002 Este documento presenta la estructura de cargos para quienes utilicen el sistema de distribución de esta Distribuidora. Este pliego cumple con la Resolución Nº JD-915 del 24 de julio de 1998 del Ente Regulador de los Servicios Públicos. a) ÁMBITO DE APLICACIÓN Las siguientes condiciones de aplicación regirán para los cargos que EDE Noreste, concesionaria de servicio público de distribución, en adelante la Distribuidora, aplicará a todo agente del mercado que use las instalaciones de distribución para el transporte de energía y potencia eléctrica. b) SERVICIO EN ALTA, MEDIA Y BAJA TENSIÓN Alta Tensión: igual a 115 kilovoltios (115 kV) Media Tensión: Voltaje inferior a 115 kilovoltios y superior a 600 voltios (600V). Baja Tensión: Voltaje igual o inferior a 600 voltios. c) RECARGO POR FACTOR DE POTENCIA La facturación por energía transmitida, consumida en instalaciones cuyo factor de potencia mensual sea inferior a 0.90, se recargará en un 1% por cada 0.01 en que dicho factor baje de 0.90. d) DEFINICIÓN DE LOS PERIODOS DE PUNTA Y FUERA DE PUNTA

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INVESTIGACINEstudiante: Edna M. Sols O. Profesor: Lilio VillarrealPLIEGO TARIFARIO DE EDE NORESTECARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION VIGENTE DEL 1-07-1998 AL 30-06-2002Este documento presenta la estructura de cargos para quienes utilicen el sistema de distribucin de esta Distribuidora. Este pliego cumple con la Resolucin N JD-915 del 24 de julio de 1998 del Ente Regulador de los Servicios Pblicos.a) MBITO DE APLICACINLas siguientes condiciones de aplicacin regirn para los cargos que EDE Noreste, concesionaria de servicio pblico de distribucin, en adelante la Distribuidora, aplicar a todo agente del mercado que use las instalaciones de distribucin para el transporte de energa y potencia elctrica.b) SERVICIO EN ALTA, MEDIA Y BAJA TENSINAlta Tensin: igual a 115 kilovoltios (115 kV)Media Tensin: Voltaje inferior a 115 kilovoltios y superior a 600 voltios (600V).Baja Tensin: Voltaje igual o inferior a 600 voltios.c) RECARGO POR FACTOR DE POTENCIALa facturacin por energa transmitida, consumida en instalaciones cuyo factor de potencia mensual sea inferior a 0.90, se recargar en un 1% por cada 0.01 en que dicho factor baje de 0.90.d) DEFINICIN DE LOS PERIODOS DE PUNTA Y FUERA DE PUNTASe entiende por perodo de punta y fuera de punta del sistema lo siguiente Perodo de Punta: entre las 9:00 y las 16:00 horas de lunes a viernes y Perodo Fuera de Punta: Las dems horas del da, es decir las comprendidas entre las 16:00 y las 09:00 y la totalidad de los das sbado, domingo y das de fiesta nacional.2. CARGOS POR EL USO DE LAS REDES DE DISTRIBUCION ELECTRICAa) ALTA TENSIONAplicacin: a todo agente del mercado elctrico que use el servicio de transporte de energa y potencia por las instalaciones de 115 kV.OPCION ATARIFA POR BLOQUE HORARIO Cargo por Demanda Mxima en Perodo de Punta: 1.04B/./kWh/mes Cargo por Demanda Mxima en Perodo Fuera de Punta: 0.46 B/./kWh/mes Cargo por energa: 0.00077 B/./kWh Cargo por Alumbrado Pblico: 0.00087 B/./kWh OPCION BTARIFA CON DEMANDA MAXIMA Cargo por Demanda Mxima: 0.99 B/./kWh/mes Cargo por energa: 0.00077 B/./kWh Cargo por Alumbrado: Pblico 0.00087 B/./kWhEl cargo por energa en estas tarifas representa nicamente las prdidas estndar de energa en la red de distribucin.b) MEDIA TENSIONAplicacin: a todo agente del mercado elctrico que use el servicio de transporte de energa y potencia por las instalaciones menores de 115 kV y mayores de 600 V.OPCION ATARIFA POR BLOQUE HORARIO Cargo por Demanda Mxima en Perodo de Punta 2.90 B/.kW/mes Cargo por Demanda Mxima en Perodo Fuera de Punta 1.10 B/.kW/mes Cargo por energa 0.01647 B/./kWh Cargo por Alumbrado Pblico 0.00087 B/./kWh OPCION BTARIFA CON DEMANDA MAXIMA Cargo por Demanda Mxima: 2.10 B/./kW/mes Cargo por energa: 0.01647 B/./kWh Cargo por Alumbrado Pblico: 0.00087 B/./kWhEl cargo por energa en esta tarifa tiene dos componentes de costos: Cargo por energa (excluyendo prdidas en distribucin): 0.01470 B/./kWh Cargo por Prdidas Estndar en Distribucin: 0.00177 B/./kWhc) BAJA TENSIONAplicacin: a todo agente del mercado elctrico que use el servicio de transporte de energa y potencia por las instalaciones con voltaje igual o menor de 600 Voltios.OPCION ATARIFA POR BLOQUE HORARIO Cargo por Demanda Mxima en Perodo de Punta 6.44 B/./kW/mes Cargo por Demanda Mxima en Perodo Fuera de Punta 2.30 B/./kW/mes Cargo por energa 0.02214B/./kWh Por Alumbrado Pblico 0.00087B/./kWh El cargo por energa en esta tarifa tiene dos componentes de costos:- Cargo por energa (excluyendo prdidas en distribucin) 0.01550 B/./kWh- Cargo por Prdidas estndar en Distribucin 0.00664 B/./kWhOPCION BTARIFA CON DEMANDA MAXIMA Cargo por Distribucin Demanda Mxima 3.06 B/./kW/mes Cargo por energa 0.02214 B/./kWh Cargo por Alumbrado Pblico 0.00087 B/./kWhEl cargo por energa en esta tarifa tiene dos componentes de costos: Cargo por energa (excluyendo prdidas en Distribucin): 0.01550 B/./kWh Cargo por Prdidas estndar en Distribucin: 0.00664 B/./kWh3. APLICACIN DE LOS CARGOS MENSUALESa) Tarifa por Bloque HorarioCargo por energa y Alumbrado Pblico: Se aplica multiplicando los kilovatios - hora de consumo de energa por su precio unitario.Cargo por demanda mxima en perodo de punta: Se obtiene multiplicando la demanda mxima en perodo de punta del cliente en kilovatios por su precio unitario y se aplica incluso si no hay consumo de energa. La demanda mxima por facturar es el mayor valor que resulte de comparar la demanda mxima del mes en perodo de punta con el promedio de las dos demandas mximas mensuales ms altas registradas en el perodo de punta de los ltimos 12 meses, incluyendo el mes a facturar.Se entender por demanda mxima en perodo de punta de un mes, el mayor valor de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las horas del perodo de punta de cada da del mes.Cargo por demanda mxima en perodo fuera de punta: Se obtiene multiplicando la demanda mxima del cliente en perodo fuera de punta del cliente (kilovatios) por su precio unitario y se aplica incluso si no hay consumo de energa.La demanda mxima por facturar es el mayor valor que resulte de comparar la demanda mxima del mes en el perodo fuera de punta con el promedio de las dos demandas mximas mensuales ms altas registradas en el perodo fuera de punta de los ltimos 12 meses, incluyendo el mes a facturar.Demanda mxima en perodo fuera de punta del mes, es el mayor de los valores de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las horas del perodo fuera de punta de cada da del mes.b) Tarifa con Demanda MximaCargo por energa y Alumbrado Pblico: Se aplica multiplicando los kilovatios - hora de consumo de energa por su precio unitario.Cargo por demanda mxima: Se aplica multiplicando la demanda mxima del cliente en kilovatios por su precio unitario, incluso si no hay consumo de energa.La demanda mxima por facturar es el mayor valor que resulte de comparar la demanda mxima del mes con el promedio de las dos demandas mximas mensuales ms altas registradas de los ltimos 12 meses, incluyendo el mes a facturar.Se entender por demanda mxima de un mes, el ms alto valor de las demandas integradas en perodos sucesivos de 15 minutos, medidas durante las 24 horas de cada da del mes. 4. ACTUALIZACION Y REVISION DENTRO DEL PERIODO TARIFARIOEstas tarifas podrn ser ajustadas cada seis meses por variaciones en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) y por variaciones en el costo de compra de energa, previa aprobacin del Ente Regulador de los Servicios Pblicos. Los ajustes a las tarifas empezarn a aplicarse a partir del 1 de julio de 1999.En cada mes que corresponda realizar el ajuste tarifario para cada cliente en particular, los componentes de la factura se calcularn as:a) Cargo por Energa: Se calcular el consumo diario promedio, dividiendo el consumo total entre los das del ciclo de facturacin. El consumo correspondiente a cada mes se estimar multiplicando el consumo diario promedio por el nmero de das de servicio de cada uno de los meses contenidos en el ciclo de facturacin, respectivamente. El consumo de los das que corresponden al mes anterior al ajuste se facturar con base en la tarifa anterior y el consumo de los das que corresponden al mes del ajuste se facturar con base en la nueva tarifa.b) Cargo por Demanda: Ser el promedio ponderado con base en los das de servicio en el ciclo de facturacin que corresponden al mes anterior y al mes del ajuste, de los dos cargos por demanda calculados con base en las tarifas vigentes antes y despus del ajuste.Segn la opcin tarifaria, los cargos se han estructurado en diferentes componentes. Las expresiones detalladas a continuacin aplican a las tarifas que contienen dichos cargos. a) Cargo por DemandaCDDi = CDDi-1 X {0.33 + (0.67 X IPCi-2)}, donde IPCi-3CDDi: Cargo por Demanda de Distribucin del semestre i;IPCi: Promedio aritmtico en el semestre i del Indice de Precios al Consumidor, segn las publicaciones de la Contralora General de la Repblica;b) Cargo por Energa (Excluyendo prdidas en distribucin) CEDi = CEDi-1 X {0.33 + (0.67 X IPCi-2 )}, donde IPCi-3CEDi: Cargo por Energa de Distribucin del semestre i;IPCi: Promedio aritmtico en el semestre i del Indice de Precios al Consumidor, segn las publicaciones de la Contralora General de la Repblica;c) Cargo por Energa (Prdidas Estndar en Distribucin)El cargo por energa que corresponde a las prdidas en distribucin ser indexado cada seis meses por el ndice de precio de la energa comprada en bloque, de acuerdo a las siguientes expresiones:CPEp = CPEp-1 X (GPp/GEp-1)CPEp: Cargo por prdidas del semestre pGPp: Valor que la Distribuidora recupera de los clientes regulados para cubrir los costos de generacin y prdidas en transmisin pronosticados en el perodo p.GEp-1: Valor esperado de los costos de generacin ms las prdidas en transmisin con respecto a los clientes regulados para el perodo p-1 (semestre en que la solicitud de actualizacin tarifaria tenga lugar).d) Cargo por Alumbrado PblicoEl cargo por alumbrado pblico se mantendr hasta por un mximo de dieciocho (18) meses de vigencia. Dentro de ese perodo, la Distribuidora deber presentar para aprobacin del Ente Regulador un programa de instalacin de alumbrado pblico que cumpla con las normas de alumbrado pblico vigente y los plazos establecidos, el cual servir para determinar nuevos cargos por este concepto. A partir de esta revisin, cada seis meses se har un ajuste en el cargo por alumbrado pblico de acuerdo al programa de inversiones.5. CONDICIONES GENERALES DE APLICACIN DE LAS TARIFAS La Distribuidora permitir el acceso indiscriminado, a las redes de su propiedad, de cualquier gran cliente o generador que lo solicite, en las mismas condiciones de confiabilidad, calidad y continuidad, establecidas en el contrato de concesin, previa solicitud y cumplimiento de las normas tcnicas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que le correspondan. La Distribuidora permitir el acceso a la red de distribucin para el transporte de energa elctrica, excepto cuando esto represente un peligro para la operacin o seguridad del sistema o personas. La medicin correr por cuenta del agente del mercado que haya solicitado el servicio y que sea responsable por el pago de los cargos por uso del sistema de distribucin. En caso de que este agente del mercado desee que la Distribuidora efecte la medicin o cualquier otro servicio asociado tal como lectura, facturacin, presentacin de factura y gestin de cobro, la Distribuidora podr hacerlo mediante acuerdo entre las partes. En caso que las instalaciones elctricas del generador y gran cliente conectado a la red del distribuidor produzca alteraciones en la calidad del suministro de energa elctrica a los clientes regulados, la Distribuidora podr requerir del generador o gran cliente, la modificacin, sustitucin o retiro de dichas instalaciones. La Distribuidora podr condicionar al libre acceso a su red a un Generador o a un nuevo Gran Cliente si demuestra que la satisfaccin de las necesidades de transporte de stos limitar su capacidad o calidad de suministro a sus clientes. No obstante, tendr obligacin de realizar las ampliaciones necesarias para permitir que esta conexin pueda realizarse a travs de su sistema de distribucin, en los mismos trminos y condiciones que rijan para nuevos clientes de la Distribuidora Los trminos y condiciones del servicio as como las garantas de pago cuando procedan sern fijadas por acuerdo entre las partes.6. INSTALACIONES DE DISTRIBUCIONLas lneas y las Subestaciones de la Distribuidora EDE Noreste a nivel de Alta y Media Tensin se presentan en los cuadros adjuntos.Los voltajes de Media Tensin de distribucin utilizados en esta empresa son 44 kV, 13.8 kV, 12 kV , 4.16 kV. y 2.4 kV. En la ciudad de Panam el voltaje de distribucin es de 13.8 kV y en algunos de los sitios se utilizan los siguientes voltajes:Voltaje de 13.8 kV: France Field en ColnVoltaje de 4.16 kV: Ciudad de ColnVoltaje de 12 y 2.4 kV: Monte Esperanza

Compensacin Energtica (FACE)Para el primer semestre de 2015, el subsidio para el Fondo de Compensacin Energtica (FACE) alcanzar los $92,881,354.La suma representa el total de las compensaciones que corresponden a la Empresa de Distribucin Elctrica Metro- Oeste S.A. (Edemet), a la Empresa de Distribucin Elctrica Chiriqu S.A. (Edechi) y a Elektra Noreste (ENSA).De acuerdo con la Gaceta Oficial, el Estado acept compensar a Edemet con $38,539,174, a Edechi con $27,033,396 y a Ensa con $27,308,783. Esta compensacin se da como un subsidio a la empresa privada, que en el 2014 alcanz los $405 millones.Actualmente existen dos tipos de subsidio por parte del Estado: el Fondo de Estabilizacin Tarifaria (FET), el cual se aplica a aquellas personas que consumen hasta 300 kilovatios/hora, y el FACE, destinado a cualquier persona o empresa con consumo industrial alto.CENA aprueba aporte al Fondo de Estabilizacin TarifariaEl Consejo Econmico Nacional (CENA) autoriz al Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) para que transfiera, en representacin de la Repblica de Panam en calidad de fideicomitente, un aporte al Fondo de Estabilizacin Tarifaria (FET) para el primer semestre del ao 2015, por la suma de hasta 32 millones 500 mil balboas.

Con esta transferencia a las empresas de distribucin de energa elctrica, se subsidiar el costo de la tarifa de baja Tensin Simple (BTS) a los clientes que consumen hasta 400 KW/h mensuales.

El organismo tambin favoreci una solicitud de procedimiento excepcional para un contrato que suscribirn el MEF y el Centro Nacional de Competitividad (CNC), por 417 mil 300 balboas, para complementar los esfuerzos privados que se realizan en cuanto a monitoreo, investigacin y difusin de datos relevantes en materia de competitividad, como fuente de informacin de los sectores pblico y privado para actuar proactivamente y elevar los niveles de competitividad del pas.