pliego petitorio de la marcha del orgullo gdl

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTE Quienes el pasado 30 de mayo del presente año, realizamos la denomina “MARCHA DEL ORGULLO” bajo el tema “todos los derechos para todxs”, tenemos a bien, exponer a todas las autoridades en materia Ejecutiva, Legislativa y Judicial los hechos notorios de nuestro manifiestos basados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título primero capítulo I de los Derechos Humanos y sus Garantías, en su Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Y en su párrafo tercero del citado Artículo 1… “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Razón por la que las organizaciones de la sociedad civil, colectivos sociales y ciudadanos solicitamos la inmediata solución a nuestras peticiones, ya que la realidad de los derechos humanos de la llamada población LGBT así como de la población en general, ha superado la legislación local y sus leyes reglamentarias, las políticas públicas del Estado, las administraciones municipales, y

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCOCONGRESO DEL ESTADO DE JALISCOFISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE JALISCO.PRESENTEQuienes el pasado 30 de mayo del presente ao, realizamos la denomina MARCHA DEL ORGULLO bajo el tema todos los derechos para todxs, tenemos a bien, exponer a todas las autoridades en materia Ejecutiva, Legislativa y Judicial los hechos notorios de nuestro manifiestos basados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su ttulo primero captulo I de los Derechos Humanos y sus Garantas, en su Artculo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Y en su prrafo tercero del citado Artculo 1 Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.Razn por la que las organizaciones de la sociedad civil, colectivos sociales y ciudadanos solicitamos la inmediata solucin a nuestras peticiones, ya que la realidad de los derechos humanos de la llamada poblacin LGBT as como de la poblacin en general, ha superado la legislacin local y sus leyes reglamentarias, las polticas pblicas del Estado, las administraciones municipales, y las normas del poder judicial, en Salud, seguridad social, administracin de la justicia con perspectiva de derechos humanos, gnero y diversidad sexual, etc. Exponemos las siguientes atenciones:1.- LEY ESTATAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIN EN EL ESTADO DE JALISCO.1.1.- En Jalisco es necesario una ley estatal en esta materia debi a que el ndice de casos en materia de discriminacin en el Estado hacia las distintas poblaciones vulnerables, es constante y en aumento. 1.2.- Esta pretendida ley tiene un atraso de ms de 12 aos en las distintas legislaciones que han pasado.1.3. Es necesario que se tenga una ley estatal, debido a que la federal, la cual es aplicable ante en el CONAPRED, no tiene el alcance inmediato local.1.4. Se necesita un rgano o consejo estatal que emita medidas cautelares y en su caso la reparacin del dao en materia de discriminacin.1.5. Todos los municipios del Estado de Jalisco, deben de tener un reglamento en materia de no discriminacin, esto para prevenir que desde el llamado mbito particular como comercios o espacios municipales, prevenir y erradicar, ya que el municipio es el primer contacto en donde puede ocasionarse este tipo de hechos. 2.- PROTOCOLO DE ACTUACIN EN CASO DE DISCRIMINACIN.2.1. CDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCOCaptulo IV BisDe los Delitos contra la Dignidad de las Personas

Artculo 202 Bis. Se impondrn de cincuenta a cien das de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen tnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religin, ideologa, preferencia sexual, condicin social o econmica, trabajo o profesin, discapacidad, caractersticas fsicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.Al reincidente, se le impondr de uno a tres aos de prisin.Las mismas penas se impondrn a quien:I. Provoque o incite a la discriminacin, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestacin o servicio al que tiene derecho el pblico en general;III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; oV. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud.No sern consideradas como discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la proteccin de los grupos vulnerables, de conformidad a la ley.

Al servidor pblico que, por las razones previstas en este artculo, niegue o retarde a una persona un trmite, servicio o prestacin al que tenga derecho, se le aumentar en una mitad la pena prevista en el presente artculo y adems se le impondr destitucin e inhabilitacin para el desempeo de cualquier cargo, empleo o comisin pblicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisin impuesta.

2.2. Es necesario un protocolo de actuacin que le indique al Ministerio Publico su actuar en materia penal, en los casos que se involucre la discriminacin como delito, ya que mientras no exista un actuar que le indique a quienes integran parte del poder judicial, no se puede tener una adecuada administracin de justicia.2.3. El protocolo que pretendemos manifiesta la autoridad judicial, o el poder ejecutivo del Estado, es comparable al delito de femicidio, ya que es necesario juzgar con ptica de derechos humanos y la no discriminacin, mientras no exista un actuar o un indicativo para poder aclarar, y solventar una adecuada administracin de justicia en materia de discriminacin.3.- MATRIMONIO IGUALITARIO.3.1. Basados en los principios de Igualdad y no Discriminacin del Articulo 1, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como en la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, el negar el acceso al matrimonio entre personas del mismo sexo o gnero, es un acto discriminatorio.3.2. El reconocimiento jurdico y social de todas las forma de ser familias, est protegido por el Art. 4 de nuestra carta magna.3.3. Pretender que una ley alterna como la llamada sociedades de convivencia implica una doble discriminacin.3.4. Solicitamos que el congreso del Estado de Jalisco, deje de ser un obstculo para todas las parejas que han obtenido un amparo para contraer matrimonio, ya que en repetidas ocasiones, ha sido el congreso del Estado quien ha interpuesto un recurso de revisin, para quienes ya la justicia federal los ha amparado y protegido.3.5. Solicitamos la intervencin de la Comisin Estatal de Derechos Humanos para que apegados a derecho y a su funcin la anulacin del artculo 260 del Cdigo Civil del estado de Jalisco que rechaza el matrimonio entre personas del mismo sexo.4.- RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD SEXO-GENERO 4.1 Basados en los principios constitucionales del Articulo 1, as como en la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco artculo 4, se cita la calidad de persona como gestor de derechos y obligaciones, lo cual, en Jalisco las personas transgnero y transexuales NO EXISTEN, previo que carecen de personalidad jurdica. 4.2 Recordando a toda Autoridad Pblica, llmese Gobernador del Estado, Congreso del Edo o Fiscala del Edo. tiene la obligacin de respetar y garantizar los derechos humanos de toda persona, sin distincin alguna de ndole de GNERO, debe de brindar la cobertura amplia de derechos. 4.3 Solicitamos al Congreso la obligacin de legislar una lay sexo gnerica que tutele el derecho al nombre y dems atribuciones de la personalidad jurdica de estas personas a la luz de los derechos humanos.5.- LA CRIMINALIZACIN DE LA PROTESTA SOCIAL 5.1 Resonando que la protesta es un acto emergente de derechos humanos, y que del se ejercen el derecho de libertad de expresin, reunin, integridad entre otros, las autoridades no deben obstaculizar este derecho. 5.2 El Congreso del Edo debe de prevenir la creacin de estas iniciativas que ejecutan violaciones de derechos humanos. Al Gobernador como representante social el brindar la tutela de estos derechos en su agenda y a la Fiscala la cautela al momento de interferir y vulnerar derechos de los protestantes, ya que antes de nada, son persona.

ATENTAMENTEA la fecha de su presentacin.

Marcha del Orgullo GdlUnion Diversa de Jalisco A.CInstituto Latinoamericano para el Desarrollo Humano A.CFamilias en la Diversidad SexualCultura DiversaMix LGBTTransformado TColectivo Seres