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telèfon 96 254 02 66 · 96 299 69 57 · carrer Pintor Vergara, 28 · 46250 l’Alcúdia (Valencia) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS “PAVIMENTACIÓ DE DIVERSOS CARRERS, VORERES I ALTRES INFRAESTRUCTURES VIÀRIES” (IFS 2015) MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE. 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de “PAVIMENTACIÓ DE DIVERSOS CARRERS, VORERES I ALTRES INFRAESTRUCTURES VIÀRIES”. De acuerdo con el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, la clasificación del contrato objeto de esta obra se encuadra dentro de los siguientes códigos CPV: Código CPV Descripción 454524523 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos 454534534 Otras instalaciones de edificios y obras 1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por decreto de alcaldía de fecha 13 de octubre de 2015. 1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PA RA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS “PAVIMENTACIÓ DE D IVERSOS CARRERS, VORERES I ALTRES INFRAESTRUCTURES VIÀRIES” (IFS 201 5) MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓ N URGENTE. 1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras de “PAVIMENTACIÓ DE DIVERSOS CARRERS, VORERES I ALTRES INFRAESTRUCTURES VIÀRIES”.

De acuerdo con el REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre

de 2007que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, la clasificación del contrato objeto de esta obra se encuadra dentro de los siguientes códigos CPV:

Código CPV Descripción

454524523 Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas

y centros deportivos 454534534 Otras instalaciones de edificios y obras 1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por decreto de alcaldía de fecha 13

de octubre de 2015. 1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación de Alcaldía. 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que

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aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en todo aquello que continúe vigente, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Valencia, en el marco de sus respectivas competencias. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, se establecen en los artículos 62 y siguientes del TRLCSP. Concretamente, la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al de licitación establecido en la cláusula 6ª del presente pliego. b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al de licitación establecido en la cláusula 6ª del presente pliego.

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c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al de licitación establecido en la cláusula 6ª del presente pliego. 2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Concretamente, la solvencia técnica deberá acreditarse por el medio citado en la letra a) y en alguno de las restantes medios citados en las letras b) a f): a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los diez últimos años, con un mínimo de 5 obras, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP. 4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán presentar el bastanteo de poder de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, por la Secretaria de la Corporación. 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto de las obras asciende a la cantidad de 125.413,22.-€ más 26.336,78-€ de IVA (151.750,00.-€). 6.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada. Dicho presupuesto se financia con cargo a la ayuda concedida por la Diputación con destino a la realización de inversiones financieramente sostenibles. 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que para este Ayuntamiento se deriven de la contratación con cargo a la aplicación presupuestaria 15500.61900, PAVIMENTACIÓ DE DIVERSOS CARRERS, VORERES I INFRAESTRUCTURES VIÀRIES, por importe de 151.750,00.-€. 8. REVISIÓN DE PRECIOS Dada la duración de la presente contratación no habrá revisión de precios. 9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de MES y MEDIO . El plazo inicial del contrato empezará a contar desde el acta de comprobación del replanteo.

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9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en el artículo 177.2 en relación con el artículo 171 letra d) del TRLCSP.

10.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los siguientes aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación en base a informe Técnico, de 13 noviembre de 2015, dentro de los límites establecidos en el presente pliego.

Se realizará una ponderación basándose en criterios evaluables de forma automática y criterios evaluables mediante juicio de valor. A esta valoración se le asignará un máximo de 100 puntos, y se valorará de acuerdo con los siguientes:

CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:

A) Mejoras en la calidad de los materiales y equipamientos previstos en el proyecto de obra sin coste adicional para el Ayuntamiento. Se le asignará un máximo de 40 puntos.

Se considerarán las mejoras ofrecidas directamente vinculadas al objeto del contrato, refiriéndose a mayor calidad de las soluciones constructivas realizadas y materiales utilizados y resto de criterios contemplados en el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se valorará la mejora de la calidad de los materiales y equipamientos del proyecto de obra que el licitador realice en un estudio de detallado del mismo, proponiendo otros materiales o equipamientos cuya calidad sea superior a la prevista en el proyecto. Dicho aumento de calidad deberá justificarse a través de los certificados y documentos oficiales correspondientes. Así mismo, también se valorarán las mejoras y aumentos en el equipamiento previsto en el proyecto y que estén directamente vinculados al objeto del contrato. Todas estas mejoras, se deberán cuantificar económicamente ajustándose estrictamente a los precios de mercado. La asignación de valor a las mismas, se realizará de forma proporcional, mediante la aplicación de una regla de tres directa, asignándole la máxima puntuación a aquella propuesta cuya valoración económica sea la mayor. La no presentación de la valoración económica de las mismas, llevará implícita a su vez la no asignación de puntos a este apartado. El coste económico asignado a dichas mejoras, se entenderá asumido por el contratista, salvo indicación expresa en sentido contrario, en cuyo caso, no se le asignará puntuación alguna en dicho apartado. La documentación justificativa a aportar, estableciendo como mínimas las condiciones determinadas en el proyecto, será toda aquella, tanto técnica, como de normativa, y certificaciones, que permita la correcta acreditación de la mejora. La no presentación de dicha documentación llevará implícita a su vez, la no asignación de puntuación alguna en dicho apartado. Las mejoras

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cuya valoración económica se exceda exageradamente de los precios de mercado, no serán puntuadas.

B) Mantenimiento: A este apartado se le asignará un máximo de 15 puntos.

El plazo de garantía obligatorio es de un año. Se valorará la ampliación del plazo de

garantía, con compromiso de mantenimiento de las obras e instalaciones efectuadas. Corresponderá la máxima a la mayor ampliación, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.

C) Plazo de ejecución: A este apartado se le asignará un máximo de 15 puntos. El plazo de ejecución de la obra es de un mes y medio. Se valorará la reducción del plazo

de ejecución asignando un punto por día de reducción.

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR: D) Conocimiento del proyecto de obra a ejecutar. Se le asignará un máximo de 30 puntos.

Se valorarán las diferencias detectadas sobre las mediciones y presupuesto del proyecto de obra, así como las unidades de obra que a juicio del licitador sean necesarias y no hayan sido incluidas en el proyecto de obra. Así mismo, se valorará la asunción por el licitador de estas diferencias de medición u omisiones de unidades necesarias para la realización de la obra, según el estudio realizado del proyecto. La documentación justificativa a aportar consistirá en la elaboración, por parte de cada uno de los aspirantes, de un estudio comparativo entre las mediciones de las distintas unidades de obra que figuran en el Proyecto, y las realmente comprobadas por el contratista, que incluya, tanto las omisiones, como los defectos y/o discordancias detectadas en la documentación del Proyecto. Asimismo, se especificarán las discordancias que pudiera haber entre la documentación gráfica y la escrita (memoria, presupuesto, mediciones, precios unitarios y descompuestos). A los efectos de poder evaluar adecuadamente este apartado, el licitador deberá: relacionar correlativamente las unidades de obra omitidas (1) según su criterio, incorporando una breve descripción de las mismas así como el precio unitario de estas; respecto de la comprobación de las mediciones (2), reseñar las partidas que presentan diferencias de medición (tanto en exceso como en defecto), y detallar las posibles discordancias y demás aspectos no tenidos en consideración que considere relevantes para la ejecución de la obra. Todo ello se reflejará en formato Excel, en el documento en el que se compare lo señalado en los puntos (1) y (2), fijando la cuantía económica que ello represente. También se aportará una Memoria Descriptiva en la que se pondrá de manifiesto: el conocimiento de la obra a presupuestar; las soluciones para su correcta ejecución; y mejoras en los accesos y en el planteamiento global. Se realizará una descripción del solar/parcela objeto de la actuación, indicando su topografía, servicios e infraestructuras existentes, instalaciones, accesos, servidumbres, edificaciones existentes, etc.. Además se incluirá un reportaje fotográfico acreditativo de los mismos. Acompañará a la descripción, plano de organización general de la obra, que incluya cuantos datos de interés considere el licitante. Se acompañara de un Plan de Obra, el

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cual formará parte propio del contrato, y vinculara como documento obligacional al licitador, en caso de resultar éste adjudicatario del mismo. La valoración se llevará a cabo mediante informe de los servicios técnicos municipales en los que deberá motivarse la valoración que otorgan a cada proposición.

CUADRO RESUMEN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

Criterio Formula Valoración

AUTOMÁTICOS

A) Mejoras en la calidad de los materiales y

equipamientos del proyecto de obra.

Proporcionalidad directa 40

B) Mantenimiento con ampliación del plazo de garantía Proporcionalidad directa 15

C) Plazo de ejecución Proporcionalidad directa 15

Total puntos 70

JUICIO DE VALOR

C) Conocimiento del proyecto de obra a ejecutar Juicio de valor 30

Total puntos 100

La valoración se llevará a cabo mediante informes de los servicios técnicos municipales en los que deberá motivarse la valoración que otorgan a cada proposición.

11. OFERTAS DE LOS INTERESADOS

11.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación. La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego. 11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato. 11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. 11.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en

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la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTA S Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.

12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. 12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, debidamente bastanteado. 12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 12.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

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12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. No obstante, la documentación a que se refieren los apartados anteriores no será necesario aportarla en este momento procedimental, siendo suficiente con una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 12.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Generalitat Valenciana le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

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El certificado del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Generalitat Valenciana deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores podrán presentar su documentación en castellano o valenciano. 13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN 13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP. 13.2.- El órgano de contratación negociará con los licitadores que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 14.- ADJUDICACIÓN 14.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 14.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Asimismo, deberá respetarse el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones para efectuar la adjudicación. Transcurrido este último plazo sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas, salvo cuando sea

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necesario seguir los trámites del art. 152.3 del TRLCSP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el art. 161.3 del mismo. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 14.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. 15.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

16.1.- La garantía definitiva a constituir será por importe del 5 por 100 del importe de

adjudicación del contrato, excluido el IVA. 16.2.- La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas y términos previstos en el art. 96 y siguientes del TRLCSP y normativa de desarrollo.

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16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 16.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORR IENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESEN TADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.

17.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y siguientes del RGLCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

17.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 17.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 17.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar

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certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18.1.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados 18.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 18.3.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. 18.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. 18.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley. 18.6.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo establecido para la formalización del contrato y con anterioridad a la firma del mismo, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. 19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO

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19.1.- En el plazo de quince días desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP. 19.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. 20.- PROGRAMA DE TRABAJO Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado. 21.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATIST A La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio del responsable que actúe en su nombre. 22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:

- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.

- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas. Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la

obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Libro IV del TRLCSP. 23.- SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS

El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el

acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.

Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.

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En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.

24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Derecho a la percepción de abonos, de acuerdo con lo dispuesto en le presente pliego.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP)

- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.

- El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Gastos exigibles al contratista, a que se refiere este pliego. - Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones. - Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato. - La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

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- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. - El contratista deberá, a sus expensas, colocar en lugar visible un cartel informativo de las obras, de las dimensiones y diseño definido en la guía de identidad visual que se publicará en la página web de la Diputación. 25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, hasta el importe máximo de 1.200.-€, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento. 25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto Valor Añadido( IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato 25.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y análisis de materiales y unidades de obra e informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. 26.- ABONOS AL CONTRATISTA 26.1.- La dirección de la obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior, en los términos señalados en el art. 147 RGLCAP. El director de la obra, tomando como base las citadas mediciones de las unidades de obra ejecutadas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 148 RGLCAP. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción del expresado documento. Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.

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El director, a efectos de pago al contratista, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda. Los abonos de las certificaciones tendrán la consideración de pagos a cuenta, sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

26.2.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. Los órganos a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera TRLCSP y que deberán constar en la factura correspondiente son:

• Oficina Contable: Intervención administrativo. • Órgano gestor: Intervención contabilidad. • Unidad tramitadora: Tesorería.

En caso de optar por remitir a la Corporación factura electrónica el DIR 3 que debe utilizarse será: L01460193. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

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Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 26.3.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP. 26.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. 27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego. 27.2.- Si llegado el final de los plazos fijados en la cláusula 9, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 27.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. 28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCI AL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá imponer

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penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuestos del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 28.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

29.- SUBCONTRATACIÓN 29.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación: 29.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe. 29.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 29.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal. 29.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. 29.1.5.-Justificación de la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte subcontratada por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 29.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.

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29.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación. 29.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley. 30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 30.1.- El contrato sólo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma previsto en el título V de libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. Asimismo, habrá que atender a lo establecido en los artículos 219, 220 y 234 del TRLCSP. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley. Cuando las variaciones consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, se seguirán los siguientes trámites:

- Justificación técnica motivada del director de las obras. - Certificado de existencia de crédito. - Conformidad del órgano de contratación.

Las modificaciones que sean consecuencia de la aplicación del art. 107 del TRLCSP, deberán

seguir el procedimiento indicado en esta cláusula. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. 30.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

30.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.

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31.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS O BRAS 32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración. 32.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 235 TRLCSP y 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la administración y el representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía. Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. 32.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP. 33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. 34.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN 34.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de treinta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la liquidación del contrato, que será notificada al contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de sesenta días contado a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo de diez días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. 34.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 35.- PLAZO DE GARANTÍA 35.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego. 35.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP. 36. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINIT IVA 36.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.

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36.2.- Transcurrido un año desde la terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

En L’ Alcudia, a 13 de noviembre de 2.015

EL ALCALDE

Fdo: Andreu Salom Porta DILIGÈNCIA: PER A FER CONSTAR QUE EN DATA 16 DE NOVEMBRE DE 2015, ES VA APROBAR PER DECRET D’ ALCALDIA EL PLEC DE CLÁUSULES ADMINISTRATIVES PARTICULARS PER AL CONTRACTE ADMINISTRATIU D’ OBRES “PAVIMENTACIÓ DE DIVERSOS CARRERS, VORERES I ALTRES INFRAESTRUCTURES VIÀRIES” (IFS 2015) PER PROCEDIMENT NEGOCIAT SENSE PUBLICITAT I TRAMITACIÓ URGENT QUE CONSTA DE 24 PÀGINES.

La Secretària

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ...................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de condiciones técnicas que ha de regir la contratación de ......................................................., y aceptando íntegramente su contenido, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el importe señalado en el presente pliego:125.413,22.-€ más 26.336,78-€ de IVA (151.750,00.-€).

En cuanto a los aspectos técnicos y económicos objeto de negociación se ofrece: (Indicar aquí)

Lugar, fecha y firma del licitador.