pliego de prescripciones tÉcnicas y de clÁusulas ... de contratante/perfiles/09032015... · el...

19
1 Expediente nº 007/2015-CAT-1 de Contratación. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITE VEGETAL USADO EN VÍA PUBLICA PARA VALORIZACIÓN Y TRANSFORACIÓN EN BIODIÉSEL Y ARRENDAMIENTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL EN EL P. I. LA MATA DE GUADARRAMA. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. PRIMERA – OBJETOS y JUSTIFICACIÓN.- Son objetos del presente contrato administrativo mixto los siguientes: 1º La prestación del servicio de recogida de aceite vegetal usado en vía pública para valorización y transformación en biodiesel. Este pliego se refiere a los aceites vegetales usados procedentes de viviendas y de grandes productores, entendiéndose por éstos los comedores colectivos, actividades de restauración (bares, restaurantes, hoteles, etc.). 2º El arrendamiento de una nave industrial de propiedad municipal sita en la Calle Camino Pradovera, nº 28, Nave 1 del Polígono Industrial “La Mata” de Guadarrama, conforme a la descripción, características, superficies y usos que figura en el Anexo I. El carácter de contrato mixto se justifica en la necesidad municipal de mantener unas instalaciones permanentes con las características específicas que requiere la valorización y transformación del aceite usado recogido en biodiesel. SEGUNDA – NATURALEZA.- De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el presente contrato tiene carácter jurídico mixto al contener prestaciones correspondientes a otros de distinta clase, atendiéndose en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, en este caso las dos prestaciones resultan equivalentes por lo que habrá que acudir a vis atractiva del contrato administrativo de Servicio sobre el contrato privado de arrendamiento de bienes patrimoniales municipales. TERCERA - RÉGIMEN JURÍDICO.- 1.- De acuerdo con el artículo 5 del RD-Leg. 3/2011, de 14-XI TxR LCSP, aplicable al presente contrato administrativo mixto rigiéndose fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 10 y concomitantes relativo al Contrato de Servicios.

Upload: vanhanh

Post on 03-Nov-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

Expediente nº 007/2015-CAT-1 de Contratación.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO DE SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITE VEGETAL USADO EN VÍA PUBLICA PARA VALORIZACIÓN Y TRANSFORACIÓN EN BIODIÉSEL Y ARRENDAMIENTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL EN EL P. I. LA MATA DE GUADARRAMA. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

PRIMERA – OBJETOS y JUSTIFICACIÓN.- Son objetos del presente contrato administrativo mixto los siguientes: 1º La prestación del servicio de recogida de aceite vegetal usado en vía pública para valorización y transformación en biodiesel. Este pliego se refiere a los aceites vegetales usados procedentes de viviendas y de grandes productores, entendiéndose por éstos los comedores colectivos, actividades de restauración (bares, restaurantes, hoteles, etc.). 2º El arrendamiento de una nave industrial de propiedad municipal sita en la Calle Camino Pradovera, nº 28, Nave 1 del Polígono Industrial “La Mata” de Guadarrama, conforme a la descripción, características, superficies y usos que figura en el Anexo I. El carácter de contrato mixto se justifica en la necesidad municipal de mantener unas instalaciones permanentes con las características específicas que requiere la valorización y transformación del aceite usado recogido en biodiesel. SEGUNDA – NATURALEZA.- De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el presente contrato tiene carácter jurídico mixto al contener prestaciones correspondientes a otros de distinta clase, atendiéndose en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, en este caso las dos prestaciones resultan equivalentes por lo que habrá que acudir a vis atractiva del contrato administrativo de Servicio sobre el contrato privado de arrendamiento de bienes patrimoniales municipales. TERCERA - RÉGIMEN JURÍDICO.- 1.- De acuerdo con el artículo 5 del RD-Leg. 3/2011, de 14-XI TxR LCSP, aplicable al presente contrato administrativo mixto rigiéndose fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 10 y concomitantes relativo al Contrato de Servicios.

2

2.- Sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a la prestación de arrendamiento se regirá por la legislación patrimonial, en concreto, lo establecido por el TyR de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD legislativo 781/86-18 IV, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) aprobado por RD 1372/86-13-VI y por la L29/94 de Arrendamientos Urbanos en sus títulos 1º, 4º y 5º, siendo también aplicable lo establecido en el título 3º en lo que no se oponga a lo establecido en la normativa anterior y lo señalado en el presente pliego. 3.- El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares que formarán parte integrante del contrato mixto de arrendamiento y servicio, debiendo ser firmados por el arrendatario junto con el contrato mismo. CUARTA – DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITE VEGETAL USADO EN VÍA PÚBLICA PARA VALORIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN BIODIESEL.- El servicio consiste en la recogida del aceite vegetal usado, de forma segura, higiénica, eficaz y satisfactoria para todas las partes implicadas, mediante dos modalidades: a) Recogida mediante contenedores distribuidos en la vía pública: El contratista ubicará en la vía pública, en una primera fase, los contenedores especiales para depositar el aceite vegetal en los siguientes puntos de recogida: - Urbanización Ibersierra. - Urbanización Los Frenos de la Jarosa. - Urbanización Parque Pyr. - Urbanización Guadarrama. - Urbanización La Llama. - Urbanización Prado San Juan. - Urbanización Las Villas de Guadarrama. - Urbanización Guadamolinos. - Urbanización El Peñón. - Urbanización Valle Fresnos. - Urbanización La Serranilla. - Urbanización La Jarosa I. - Urbanización La Jarosa II. - Urbanización La Jarosa III. - Urbanización El Redondillo. - Urbanización Los Builes. - Urbanización Cuarta Dimensión. Las características de los contenedores deben permitir que el ciudadano deposite el aceite vegetal usado debidamente embotellado en envases de plástico, sin necesidad de ninguna manipulación para el vertido. b) Recogida domiciliaria a grandes productores:

3

La empresa repartirá, de manera gratuita, a los grandes productores que lo soliciten, bidones de 50 litros, en los que éstos depositarán el aceite usado. Para la recogida avisarán al teléfono habilitado al efecto y la empresa sustituirá el bidón lleno por uno vacío. El tiempo máximo de respuesta será de 48 horas. Con la retirada de cada bidón se entregará documento acreditativo al responsable de la actividad. Todo el servicio se prestará sin coste económico. La recogida del aceite en la vía pública ha de efectuarse de modo que se cumplan los siguientes requisitos: - La recogida del aceite se debe realizar mediante contenedores, en los que se deposite el aceite en botellas de plástico, sin necesidad de ninguna manipulación para el vertido. - Los contenedores empleados deben tener las características más convenientes para evitar que se derramen, tanto durante su estancia en la vía pública, como al ser cargados en los vehículos de recogida. Serán contenedores de 30 y 100 litros aproximadamente. - Los contenedores se vaciarán como mínimo 1 vez al mes, y siempre que desde el Ayuntamiento se le requiera la recogida a la empresa, por encontrarse desbordados, se vaciarán en un plazo máximo de 2 días laborables. - Los contenedores se deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza. - Bajo ningún concepto se permitirán derrames de aceite o acumulación de botellas llenas de aceite usado en las inmediaciones de los contenedores, debiendo proceder a su recogida con los medios necesarios en el momento que se detecten. La recogida del aceite a los grandes productores ha de efectuarse de modo que se cumplan los siguientes requisitos: - La recogida del aceite se debe realizar mediante bidones de 50l, en los que los usuarios verterán el aceite. Los bidones se facilitarán al usuario de manera gratuita. - Se habilitará un teléfono para recogida de avisos, y el tiempo máximo de respuesta será de 48 horas, desde la recepción del aviso. - Con la retirada de cada bidón se entregará documento acreditativo al responsable de la actividad. Limpieza y mantenimiento de los contenedores

4

Al menos 1 vez al trimestre, y siempre que lo requiera el Ayuntamiento, se realizará la limpieza en profundidad de los contenedores y del entorno de los mismos. El contratista queda obligado a realizar, de forma continua, las labores de mantenimiento y conservación de los todos los contenedores existentes, sustituyendo o reparando los elementos dañados, de manera que se mantengan en buenas condiciones, asimismo queda obligado a la limpieza de graffitis para mantener la buena imagen de los mismos. QUINTA – DURACIÓN.- La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, desde la formalización del contrato y entrega de las llaves de las Naves. SEXTA – PRECIO.- 1.- El precio correspondiente al servicio de recogida de aceite vegetal usado se estima en 11.554,00 euros anuales más el 21 % de IVA, en total 13.980,34 euros, por lo que para los cuatro años del contrato supondría 46.216,00 euros más el 21 % de IVA 9.705,36 euros, en total 55.921,36 euros, equivalente al precio del alquiler de la nave. En la estimación del coste del servicio se incluyen los siguientes medios mínimos: - Suministro y mantenimiento de contenedores. - Dotación de vehículos para la recogida. - Campaña de publicidad. - Personal. 2.- La renta base que se señala como tipo de licitación al alza es de 11.554,00 € al año más el 21 % de IVA, en total 13.980,34 euros por el alquiler de la nave y será pagadera en doceavas partes con periodicidad mensual y por anticipado en la Tesorería Municipal o cuenta bancaria de titularidad municipal señalada al efecto. El precio total del contrato sería: 11.554,00 euros por cuatro años: 46.216,00 euros más el 21 % de IVA 9.705,36 euros, en total 55.921,36 euros. 3.- De conformidad con lo previsto en la L37/92-28-XII y Reglamento RD 1624/92 29-XII del Impuesto del Valor Añadido, la renta estará sujeta a tributación por dicho impuesto cuyo importe será de cargo y repercutido sobre el arrendatario, quien se obliga, asimismo a asumir cualquier cambio que pudiera producirse en la normativa indicada. 4.- La renta será objeto de revisión anual, aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción que en más o en menos se produzca la variación en el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. 5.- Dicho precio será objeto de revisión anual, aumentándolo o disminuyéndolo en un 85 % de la variación en el Índice de Precios al Consumo. SÉPTIMA – PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-

5

El procedimiento de adjudicación será NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ellos sea posible. OCTAVA – EL PERFIL DE CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ayuntamientodeguadarrama.es NOVENA – CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar o acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto solvencia económica, financiera o técnica en los términos del art. 54 del RD-Leg. 3/2011 TR LCSP y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 como prohibitivas para contratar. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único. Los empresarios deberán acreditar su capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. DÉCIMA – GARANTÍA PROVISIONAL.- La garantía provisional será la equivalente al 3% del presupuesto del contrato o base de licitación, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del RDL 3/2011 TxR LCSP. La cuantía de la garantía provisional es el equivalente a la siguiente cuantía: 1.386,48 euros. UNDÉCIMA – GARANTÍA DEFINITIVA.- La garantía definitiva será el equivalente a 5% de presupuesto base de licitación y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Txr LCSP. La constitución de la garantía definitiva deberá realizarse por el licitador seleccionado como oferta más favorable, en la Tesorería Municipal antes de la

6

adjudicación del contrato, cuando se le requiera por el Órgano de contratación. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al propuesto como adjudicatario dará lugar a la no adjudicación del contrato. DUODÉCIMA – CRITERIOS PARA LA NEGOCIACIÓN. Para la negociación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden en que aparecen y con la ponderación que se indica, siendo el total de 225 puntos: A.- En cuanto al contrato de servicio DE RECOGIDA DE ACEITE VEGETAL USADO EN VÍA PÚBLICA PARA VALORIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN BIODIESEL (100 puntos): Para la selección del adjudicatario se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Proposición económica: 60 puntos La máxima puntuación se otorgará al mejor precio siendo el resto proporcional. En cualquier caso para la atribución de puntos se deberá respetar la siguiente proporción 1 punto por cada 50 euros de baja. Número de contenedores que se compromete a aportar para la prestación del servicio: 20 puntos Se valorarán de la siguiente manera: -10 puntos si en el primer mes se implantan 10 contenedores. - 5 puntos por cada contenedor adicional que se implante en el primer mes de funcionamiento. - 5 puntos por cada contenedor adicional que se comprometa a implantar a lo largo de la vida del contrato. Presupuesto destinado a campañas de concienciación ciudadana: 20 puntos Se indicará presupuesto y actuaciones previstas. B.- En cuanto al Contrato de arrendamiento de las naves (100 puntos): Precio: hasta 100 puntos. Se otorgará la máxima puntuación al mayor precio ofertado y cero puntos a la oferta que iguale el tipo de licitación. El resto de ofertas recibirá la puntuación que corresponda entre ambos límites. En cualquier caso para la atribución de puntos se deberá respetar la siguiente proporción 1 punto por cada 50 Euros de subida. La obtención de puntos en cualquier de los anteriores apartados queda condicionada en todos los casos a la justificación documental. C.- MEJORAS (25 puntos)

7

De conformidad con el artículo 147 del TR LCSP se admite que por los licitadores se presten mejoras al objeto del contrato debiendo estar dichas mejoras relacionadas con dicho objeto. DÉCIMOTERCERA – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.- 1.- Uso de la nave: a) El arrendatario se compromete a cumplir la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y prevención de incendios así como cualquier otra normativa que sea de aplicación a la actividad que ejerza. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato. Siendo responsabilidad exclusiva del arrendatario el incumplimiento de la normativa aplicable. b) El arrendatario deberá contar en todo momento con las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad o actividades que realice. Siendo responsabilidad exclusiva del arrendatario el incumplimiento de la normativa aplicable. 2.- Conservación y mantenimiento: a) Serán por cuenta del arrendatario los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de las naves. De dicha obligación responderá con la fianza. El arrendatario deberá informar inmediatamente al arrendador de toda rotura, siniestro o deterioro que se produzca en las naves arrendadas incluso cuando no exista ningún daño aparente. b) Desde la firma del contrato de arrendamiento el entretenimiento, limpieza, conservación, vigilancia y seguridad internas, instalaciones y contenido será por cuenta del arrendatario así como la contratación y suministro de fuerza, agua, teléfono, energía eléctrica y cualquier otro gasto derivado del uso o disfrute del espacio objeto del arrendamiento. c) Será por cargo del arrendatario el pago de los tributos que afecten a la nave y a la actividad empresarial que se desarrolle en las mismas. 3.- Obras en la nave: a) Sólo podrán realizarse aquellas obras de acondicionamiento y adecuación de la nave para la actividad mercantil o industrial autorizada, y siempre que cuente con las licencias administrativas y de cualquier índole que sean necesarias para realización de las obras y el ejercicio de la actividad. Serán de cuenta del arrendatario tanto el pago de las obras a realizar como los trámites de concesión y pagos de licencias a que se ha hecho referencia con anterioridad. b) Para cualquier clase de obras y/o modificaciones de las instalaciones de agua, electricidad u otras con que cuente la nave, el arrendatario debe obtener previamente la autorización expresa y por escrito del arrendador. Si el arrendatario realiza obras o modificaciones de las instalaciones sin obtener el

8

oportuno permiso del arrendador se resolverá automáticamente el contrato, quedando obligado a demoler las obras o deshacer las modificaciones realizadas en las instalaciones, restituyendo los locales en las condiciones originales. Las obras que se realicen, en caso de ser autorizadas, quedarán, al finalizar el contrato, en beneficio de los inmuebles. 4.- Restitución de los locales: a) A la terminación de la vigencia del contrato de arrendamiento, cualquiera que sea la causa que lo origine, deberá de dejar en buen estado de la nave industrial, abonando el coste de las reparaciones que fuesen, eventualmente, necesarias para ello. A tal efecto se realizará un inventario de los inmuebles, con estimación del coste que pudiera corresponder a las reparaciones a efectuar, imputables al arrendatario respondiendo con la fianza en su caso. 5.- Información sobre operaciones jurídico – societarias: El arrendatario tiene la obligación de informar al arrendador de cuantas operaciones de tipo jurídico – societario se produzcan en su empresa, tales como cambio de representante legal, cambio de forma jurídica de la empresa, modificaciones de estatutos sociales, ampliaciones o reducciones de capital, participaciones de otras empresas, salidas o entradas de nuevos socios u otras operaciones de similar naturaleza, que afecten al contenido del contrato de arrendamiento. 6.- Accesibilidad a la nave industrial: En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también el arrendador, por sí o por medio de persona autorizada, acceder a la nave fuera de las horas de apertura o funcionamiento para atender las revisiones y reparaciones precisas y adoptar las medidas necesarias. En estos casos se dará cuenta al arrendatario. Para que sea posible esta comunicación, el arrendatario deberá facilitar al Ayuntamiento y mantener actualizados sus datos de contacto o persona quién ésta designe: dirección, el teléfono, etc. 7.- Responsabilidad: a) El arrendatario renuncia a toda reclamación por responsabilidad ante el Ayuntamiento de Guadarrama en los casos de: - Robo, hurto u otro acto delictivo de que pudiera ser víctima. - Daños ocasionados en la nave arrendada o en los objetos o mercaderías que allá se encontrasen causados por fugas, infiltraciones, humedades u otras circunstancias. - Cualquier acción que haya sido realizada por los demás usuarios del centro, su personal, proveedores o clientes o de quien ellos traigan causa. - Interrupción de los suministros de agua, electricidad, servicios comunes y optativos. b) El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas como consecuencia

9

directa o indirecta de su actividad y negocio, eximiendo de toda responsabilidad a la propiedad. A estos efectos deberá suscribir una póliza de seguros de incendios y responsabilidad civil con cobertura suficiente. 8.- Cesión del contrato: 8.1.- Queda expresamente prohibido la cesión del contrato. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato; salvo lo señalado en el apartado siguiente. 8.2.- Cuando el arrendatario sea persona física, la cesión del contrato de arrendamiento se producirá automáticamente a sus herederos en el caso de fallecimiento siempre que exista el compromiso formal de éstos en el mantenimiento del contrato. 9.- Subarriendo: Queda expresamente prohibido el subarriendo del contrato. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato. DÉCIMOCUARTA – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.- 1.- El Ayuntamiento – arrendador entregará las naves al arrendatario una vez formalizado el contrato. 2.- El Ayuntamiento – arrendador mantendrá al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato y sus prórrogas. DÉCIMOQUINTA – CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ACEITE VEGETAL USADO EN VÍA PÚBLICA PARA VALORIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN EN BIODIESEL.- 15.1.- FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y MEDIOS A EMPLEAR: 1.- El contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento como mínimo 10 contenedores para la recogida de aceite en botellas de plástico de capacidad entre 30 y 100 litros. En la oferta se deberán aportar fotografías de los contenedores, que serán color naranja, y llevarán dos vinilos adhesivos, uno para cada cara, con el modelo fijado por el Ayuntamiento. Su diseño permitirá introducir envases hasta de 5 litros, como mínimo. 2.- El concesionario deberá disponer de un teléfono de contacto para recibir los avisos de los grandes productores, así como incidencias en los contenedores de la vía pública.

10

3.- Coordinación con el Ayuntamiento. El concesionario designará un encargado responsable del funcionamiento del servicio que estará localizable en horario de 9,00 h a 13,00 h. 4.- La empresa enviará trimestralmente al Ayuntamiento de Guadarrama un informe sobre las cantidades recogidas en los contenedores y en recogida domiciliaria a grandes productores, tanto parciales como totales, así como cualquier incidencia de interés. 5.- El adjudicatario deberá disponer de los medios necesarios, tanto de maquinaria como de personal especializado, para atender las peticiones de intervención que en cualquier momento puedan surgir. 15.2.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL O SOCIAL: 1.- El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato. 2.- El contratista asumirá, en cuanto a sus obligaciones y derechos como empresario, todos los derivados de las normas y convenios vigentes en cada momento, en lo referente a contratación, retribuciones, Seguridad Social, seguros de accidentes, y cualesquiera otras. 15.3.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La empresa queda obligada a suscribir y mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que puedan derivarse de la actividad. 15.4.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS: La empresa contratista ha de tener en vigor las autorizaciones pertinentes emitidas por la Comunidad de Madrid como gestor de residuos, para la recogida, transporte y almacenaje de aceites y grasas comestibles. 15.5.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES Y SANCIONES: 1.- El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al pliego, a la memoria de ejecución del servicio presentada, y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento para la mejor prestación de los servicios. 2.- Los incumplimientos del contrato darán lugar al levantamiento de un acta de infracción por cualquiera de los funcionarios encargados de la supervisión de la prestación del servicio, y a la tramitación del correspondiente procedimiento, conforme a la Ley de Contratos. 3.- Se considerarán faltas las siguientes:

11

a) No realizar el vaciado de los contenedores con la frecuencia establecida en el contrato. b) No reparar un contenedor con deficiencias advertidas. c) No realizar la limpieza de los contenedores. Estas faltas se sancionarán con multas, cuyo importe se establecerá entre 300 y 600€. 4.- El no repartir los contenedores en la vía pública en el plazo indicado será causa de rescisión del contrato. DÉCIMOSEXTA – CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de resolución del contrato: a) El cumplimiento del término del contrato. b) La declaración de quiebra, suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. c) La falta de pago de la renta durante dos mensualidades. d) El incumplimiento por parte del arrendatario, de informar al arrendador de cuantas operaciones de tipo jurídico – societario se produzcan en su empresa, tales como cambio de representante legal, cambio de forma jurídica de la empresa, modificaciones de estatutos sociales, ampliaciones o reducciones de capital, participaciones de otras empresas, salidas o entradas de nuevos socios u otras operaciones de similar naturaleza, que afecten al contrato de arrendamiento suponiendo, de hecho o de Derecho, cesión o subarriendo del contrato prohibidos en la Condición Décimo Segunda 8 y 9 del presente Pliego. e) Las señaladas expresamente en el Pliego. DÉCIMOSÉPTIMA.- PLAZO DE GARANTÍA: Se establece un plazo de garantía de UN MES, contado desde la realización de cada actuación parcial. DECIMOCTAVA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. La documentación para las licitaciones se presentará en TRES SOBRES cerrados y numerados correlativamente, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y los sábados de 9:00 a 13:00 horas), acompañados de instancia, en la que constará el

12

nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, dentro del plazo previsto y en el horario de Registro. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. DECIMONOVENA. CONTENIDO DE LOS SOBRES. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, numerados correlativamente: - Sobre nº 1: Documentación Administrativa. - Sobre nº 2: Oferta Económica. - Sobre nº 3. Documentos relativos a los criterios de negociación que deban evaluarse distintos del precio. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del RDLeg. 3/2011 TxR LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará: a. Los empresarios individuales, copia auténtica de D.N.I. b. Los empresarios personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. También tendrán que presentar el N.I.F. de la sociedad.

13

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. e. Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, en su caso: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del RDLeg. 3/2011, de 14-XI TxR LCSP, podrá realizarse: a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en

14

función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes: - Solvencia financiera: Elegir uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras. b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios. - Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. - En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 4) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1.386,48 euros. 5) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 6) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del

15

RDLeg. 3/2011 TxR LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del TxR LCSP. SOBRE Nº 2 OFERTA ECONÓMICA. a) Oferta económica. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _______________________________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________, c/ ______________________________________________________________, n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato mixto de arrendamiento de una nave industrial en el P.I. La Mata de Guadarrama y servicio de recogida de aceite vegetal usado en vía pública para valorización y transformación en biodiesel, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de: A.- Prestación del servicio de recogida de aceite vegetal usado en vía pública para valorización y transformación en biodiésel: _________________euros por y ___________________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. B.- Arrendamiento de una nave industrial: ______________ euros anuales y ______________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del candidato, Fdo.: _________________.». SOBRE Nº 3 En este sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de negociación, distintos del precio, que se establecen en la cláusula 12ª del presente pliego, así como las Mejoras al Objeto del contrato.

16

VIGÉSIMA. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de mejoras cuando así se autorice. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. VIGÉSIMO PRIMERA – APERTURA DE PROPOSICIONES.- 1. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre 1º, en sesión no pública. Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. 2. La Mesa de Contratación, en acto público en el Ayuntamiento y previa convocatoria a los licitadores, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta. Una vez realizadas las observaciones la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 y 3, dando lectura de las proposiciones formuladas por ellos. 3. Terminada la apertura de la documentación por el Presidente de la Mesa se acordará el traslado del Expediente a los diferentes servicios técnicos para su informe y valoración por el término de 10 días. 4. Informadas y valoradas las propuestas por los Servicios Técnicos se convocará a la Mesa de Contratación en sesión no pública que tras el estudio del Expediente elevará propuesta de adjudicación a la oferta que resulte más ventajosa. VIGÉSIMO SEGUNDA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-

17

Recibida la documentación solicitada y la garantía definitiva, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, deberá aportarse la póliza correspondiente antes de la formalización del contrato,. VIGÉSIMO TERCERA – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- 1. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación. El contrato así formalizado a petición del adjudicatario podrá a su costa elevarlo a escritura pública e inscribirlo igualmente a su costa en el Registro de la Propiedad. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo. 2. Los tributos que se devengaren por la formalización del contrato, elevación a pública e inscripción en el registro, en su caso, serán por cuenta del arrendatario.

Guadarrama, 6 de marzo de 2015 LA ALCALDESA

Carmen María Pérez del Molino

18

ANEXO I AL PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL

EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “LA MATA” DE GUADARRAMA El presente Anexo tiene por objeto describir la nave para su arrendamiento conforme al Pliego. NAVE EN CALLE CAMINO PRADOVERA El Ayuntamiento de Guadarrama es propietario de la parcelacon la siguiente A.- ) DESCRIPCIÓN: Parcela de terreno con una superficie de 1.216,00.- m². Tiene su acceso por la calle Camino Pradovera y es la señalada con el número 28 de policía, Nave 1. Sobre la parcela descrita en el punto anterior se ha construido una edificación destinada a cuatro naves industriales, con una superficie construida total de 1.018.- m². B.- ) EDIFICACIONES Esta edificación se dividen interiormente en cuatro subnaves con accesos y servicios independientes, y que se denominan 1, 2, 3 y 4. Descripción de la nave 1 (Referencia catastral 9019415VL0091N0002QH): Edificación que forma parte de un conjunto destinado a naves industriales. Presenta una superficie de ocupación de doscientos metros cuadrados y una superficie construida total de doscientos cincuenta metros cuadrados. La nave es diáfana y dispone de planta principal a nivel de calle con acceso de vehículos por su fachada principal, y acceso de peatones por su fachada posterior. Asimismo, dispone de entreplanta con acceso a través de escalera desde el interior de la nave. La superficie construida de la planta baja es de 200.- m² y la de la entreplanta es de 50.- m². La nave no dispone de uso predeterminado quedando disponible a las necesidades de cada usuario, siempre dentro de los admitidos en la ordenanza urbanística. Con anterioridad de desarrollo la actividad de taller de reparación de vehículos. C.- ) ESTRUCTURA INTERIOR ESTRUCTURA: - Perfilería metálica.

19

- Sobrecarga entreplanta………………. 350 kg/m² - Sobrecarga solera……………………. 1000 kg/m² D.- ) INSTALACIONES: - Saneamiento separado. - Fontanería: contador independiente instalado en armario, 1 toma. - Electricidad: acometida hasta armario de contador en fachada, cuadro de mando y protección para una potencia máxima de 8000 W.