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2010/154 Pliego de Cláusulas Técnicas concesión de gestión de servicio público con obra - 1 - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO CON OBRA, MEDIANTE CONCESIÓN, QUE TIENE POR OBJETO LA CONSTRUCCIÓN, LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLIC DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL MARE DE DÉU DE LA ROCA Y LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL PETETE

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO CON OBRA, MEDIANTE

CONCESIÓN, QUE TIENE POR OBJETO LA CONSTRUCCIÓN, LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLIC DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL MARE DE

DÉU DE LA ROCA Y LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA GUARDERÍA MUNICIPAL PETETE

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1.- OBJETO DEL CONTRATO. 1.1.- El objeto lo constituye la gestión del servicio público de la guardería, con obra, mediante concesión, y que comprende:

a) La construcción, la gestión y explotación en régimen de concesión de servicio público de la guardería municipal Mare de Déu de la Roca, situada dentro del núcleo urbano de Mont-roig del Camp.

b) La gestión y explotación en régimen de concesión de servicio público de la guardería municipal Petete, situada dentro del núcleo urbano de Miami Playa.

El contrato comprende la ejecución de las obras, y posterior explotación, del edificio que albergará la guardería municipal Mare de Déu de la Roca, la cual estará adscrita al Servicio Público, según proyecto aprobado por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de junio de 2010. El edificio se ejecutará por el adjudicatario sobre la finca de propiedad municipal descrita en el Anexo A del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares. Las obras de construcción de la guardería de Mont-roig del Camp incluyen también el subterráneo situado bajo la planta correspondiente a la guardería y del patio exterior. Así mismo la concesión prevista por esta guardería no incluye este espacio ni el acceso previsto al mismo desde la zona de entrada de la guardería. Una vez acabadas las obras de construcción se tendrá que entregar este espacio y sus accesos al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, que lo podrá destinar a los usos que considere convenientes. A tal efecto el Ayuntamiento podrá llevar a cabo las obras necesarias para su adecuación, sin interrumpir la actividad normal de la guardería. Las guarderías tendrán que estar en funcionamiento para el curso 2011-2012. En el anexo B del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se relaciona la documentación descriptiva de la actual guardería Petete. Y en el anexo C de los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares se adjunta el proyecto de obras de la guardería Mare de Déu de la Roca. El contrato también comprende la gestión y la explotación de la guardería Petete. Así mismo, el objeto del contrato también incluye:

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a) Redacción del estudio de seguridad y salud y ejecución de las obras de edificación para la guardería Mare de Déu de la Roca.

b) Redacción del proyecto técnico para la legalización de la actividad de la guardería Petete, que ha de incluir las instalaciones de climatización, electricidad, servicios contra incendios, telecomunicaciones y protección patrimonial.

c) Redacción del proyecto de actividad de la guardería Mare de Déu de la Roca, que ha de incluir las instalaciones de climatización, electricidad, servicios contra incendios, telecomunicaciones y protección patrimonial.

d) Redacción de los planes de autoprotección de las dos guarderías. e) Gestión y explotación del servicio público de las dos guarderías. f) Equipar las guarderías con el mobiliario y material necesario para su correcto funcionamiento.

g) Conservación de las obras ejecutadas de las dos guarderías. h) Todas aquellas obligaciones y redacción de documentos que vengan expresamente establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

El servicio objeto de concesión se enmarca en el ámbito de las competencias en materia de prestación de servicios educativos y sociales que definen los artículos 18 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 66 de la TRLMRLC. Se regula en términos generales por la Ley 5/2004, de de julio, de creación de guarderías de calidad, así como por el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el cual se regula el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros y el Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil. 2.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA OBRA A REALIZAR 2.1.- Obras a realizar Consisten en la ejecución del edificio de la guardería Mare de Déu de la Roca de conformidad con el proyecto técnico aprobado. La construcción tendrá que cumplir toda la normativa vigente en materia de construcción, en particular el Código Técnico de la Edificación, y siguiendo los criterios expuestos en el presente Pliego. El Ayuntamiento no aportará ninguna ayuda para la realización de las obras, que serán asumidas, íntegramente y en todos sus aspectos, técnicos y operativos, por el concesionario, en la forma determinada en los Pliegos reguladores del concurso y en la legislación de contratación administrativa vigente.

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La ejecución de la obra podrá ser contratada por el concesionario, en todo o en parte, con terceros. Los licitadores tendrán que especificar en sus ofertas si las obras serán realizadas directamente por ellos, una vez formalizados el contrato, o si cabe, el porcentaje de obra que prevean contratar con terceros. Las obras se ajustarán exactamente al proyecto aprobado, y cualquier modificación, que se limitará a lo estrictamente imprescindible como consecuencia de las circunstancias previsibles en el proyecto, tendrá que ser sometida a la aprobación municipal mediante la inspección técnica municipal y de acuerdo con el ROAS i la LCSP. El contratista adjudicatario de las obras tendrá que proceder a realizar la señalización de las mismas, de conformidad con la normativa municipal, siendo de su cuenta y cargo la previa petición de autorización y que las señales se mantengan en correcto estado y suficientemente visibles para conductores y peatones. 2.2.- Inicio de las obras de construcción Una vez se proceda a la adjudicación del contrato y sin perjuicio de lo que se disponga en el PCAP y dentro del plazo máximo de 30 días desde la formalización del contrato y con carácter inmediatamente anterior al inicio de las obras de construcción, se procederá a levantar las correspondientes actas de comprobación del replanteo. Al levantamiento de las referidas actas asistirán representantes del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, un representante del concesionario y el director facultativo de las obras. Efectuado el replanteo de los proyectos de ejecución, el concesionario tendrá que empezar las obras al día siguiente de la firma de las actas correspondientes. La ejecución de las obras del edificio de las guardería no estarán sujetas a la licencia municipal de las obras, al tener la consideración de obra pública. 2.3.- Dirección de las obras y coordinación del estudio de Seguridad y Salud. El adjudicatario nombrará antes del inicio de las obras al coordinador de Seguridad y Salud de la obras, entre los técnicos que reúnan los requisitos y formación legalmente exigible, el cual tendrá las facultades necesarias para poder cumplir con la máxima efectividad las funciones relacionadas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por los que se establezcan las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

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El control de calidad de las obras, sin perjuicio de lo que se realice en cumplimiento de la Ley 38/199, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, será asumido directamente por el concesionario. No obstante todo lo que antecede, el Ayuntamiento nombrará los supervisores técnicos municipales para vigilar el total cumplimiento y la correcta ejecución de las obras. 2.4.- Plazo de ejecución de las obras El plazo máximo para la ejecución de las obras es el que se define en el proyecto aprobado. El plazo de ejecución de las obras se computará desde el día siguiente al del levantamiento del acta de comprobación del replanteo. 2.5.- Capacidad técnica del contratista Las obras se ejecutarán, ya sea por el mismo concesionario o por un tercero subcontratado, por una empresa que disponga de la clasificación como contratista de obras en los grupos, subgrupos y categorías que se especifiquen en este Pliego técnico y en el PCAP. El concesionario estará obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario cualificado que resulte de la documentación de la adjudicación. 2.6.- Organización del concesionario El concesionario dispondrá de los recursos humanos y materiales requeridos por la obra objeto de concesión. El concesionario tendrá que incluir en su propuesta la estructura organizativa que adoptará para asumir los compromisos derivados del contrato, al efecto de aceptación por parte del Ayuntamiento y, en todo caso:

a) El concesionario es el único responsable ante la administración de la efectiva realización de las operaciones objeto del contrato.

b) El personal tendrá que tener la titulación, capacitación y formación que corresponda a las necesidades de los trabajos que haya de realizar.

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c) El adjudicatario de la obra determinará el modelo de organización de su empresa, con plena autonomía.

2.7.- Estado de Dimensiones y de Características de la obra ejecutada A la finalización de la obra por parte del contratista, se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento el Estado de Dimensiones y de Características de la obra ejecutada (EDC). Se trata de un conjunto de documentos, con características de proyecto, donde han de quedar definidos: la geometría de todos los elementos de la obra ejecutada, los materiales utilizados, la caracterización de la calidad finalmente lograda y el trazado definitivo, características, y dimensionado de las instalaciones y redes de servicios. El EDC se ha de entender como la documentación de la obra realmente ejecutada, con la finalidad de disponer de una serie de datos de soporte, fiables, para actuaciones futuras en la obra una vez en servicio. Estas actuaciones incluirían tanto las usuales ligadas a la explotación, como las adecuaciones y modificaciones que se han de realizar en la obra en un futuro. De este proyecto “as built” se presentarán 2 ejemplares en soporte papel, y 2 ejemplares en soporte digital, que contendrán toda la documentación en formato PDF y formato DWG, además de los archivos necesarios para su correcta impresión. 3.- FINALIZACIÓN, COMPROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LOS EDIFICIOS DE LAS GUARDERÍAS 3.1.- Finalización A la finalización de las obras del edificio de la guardería se procederá al levantamiento de una acta de comprobación de las mismas por parte del Ayuntamiento. El acta de recepción formal se levantará a la finalización de la concesión y cuando efectivamente se proceda a la entrega de los bies y de las instalaciones al Ayuntamiento. El levantamiento y el contenido del acta de comprobación se ajustará a lo que disponen los párrafos siguientes y, el acta de recepción, a aquello que establece el artículo 218 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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3.2.- Revisión de la ejecución de las obras El concesionario, con un mes, como mínimo, de antelación a la previsión de finalización de las obras del edificio tendrá que notificarlo al Ayuntamiento para que este proceda, junto con el director facultativo, a revisar exhaustivamente las obras en fase de finalización y a indicar al concesionario, en su caso, los desperfectos, obras incompletas u otros aspectos de necesaria corrección antes de la entrada en servicio. 3.3.- Comprobación material Dentro del plazo máximo de 20 días desde la finalización de las obras se realizará por el Ayuntamiento la comprobación material de las obras, de conformidad con los proyectos de ejecución y el resto de documentos contractuales. So se comprueba el estado satisfactorio de las obras y la citada conformidad, se levantará acta, firmada por el representante del Ayuntamiento, el representante del concesionario y la dirección facultativa, de acuerdo con el artículo 227 de la LCSP. En el acta de comprobación de las obras se adjuntará un documento de valoración de las obras ejecutadas que será expedido por el Ayuntamiento y en el cual se hará constar la inversión realizada, así como los otros documentos señalados en el artículo 227 de la LCSP. 3.4.- Resultado de la comprobación Si las obras resultasen incompletas o defectuosas, el representante del Ayuntamiento no firmará el acta de comprobación, haciendo constar los defectos observados y detallando las instrucciones necesarias para solucionarlo. En este caso, el órgano municipal competente ponderará la posibilidad de proponer la entrada en servicio del edificio de la guardería dando un plazo improrrogable al concesionario para reparar los defectos. Si transcurrido el plazo concedido e inspeccionadas nuevamente las obras se constatase que se han resuelto las deficiencias observadas, se levantará la correspondiente acta, indicando, a todos los efectos que corresponda, incluso la aplicación de penalidades por incumplimiento del plazo total, la fecha de finalización efectiva de las obras. Si, por el contrario, se constatase que no se han resuelto estas deficiencias, el Ayuntamiento podrá optar por contratar directamente las obras necesarias, repercutiendo los costes al concesionario.

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3.5.- Aprobación del acta de comprobación La aprobación por el Ayuntamiento del acta de comprobación de las obras ejecutadas, llevará implícita la autorización del Ayuntamietno para la puesta en servicio y la apertura al uso público del edificio de la guardería municipal, de acuerdo con el artículo 227 de la LCSP. 3.6.- Plazo de garantía El plazo de garantía de las obras será de tres años a partir de la fecha del acta de comprobación. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra tendrá que redactar un informe sobre el estado de las obras, a los efectos previstos en el artículo 218.3 de la LCSP. 3.7.- Control de calidad El concesionario tendrá que llevar a cabo el control de calidad necesario sobre la ejecución de las obras para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Proyecto de ejecución aprobado, para lograr el comportamiento adecuado de las obras. Los ensayos correspondientes a este autocontrol tendrán que ser efectuados por un laboratorio acreditado. El Ayuntamiento podrá realizar adicionalmente, asumiendo el coste correspondiente, todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos de contraste que crean oportunos, en cualquier momento y en presencia del concesionario, que tendrá que facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición los medios auxiliares y el personal que sea necesario. El concesionario tendrá que facilitar el acceso a la obra de los representantes del Ayuntamiento y/o la asistencia técnica del control de calidad designada por el mismo, con motivo de contrastar cualquier aspecto de la calidad de la obra. En todo caso, el concesionario será plenamente responsable de la calidad de la obra que ejecute. 4.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EJECUTADAS El concesionario tendrá que realizar, posteriormente a las obras de primer establecimiento y equipamiento, y dentro de la vigencia de la concesión, todas aquellas obras, reparaciones y nuevas instalaciones que sean necesarias para

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mantener el edificio en condiciones normales y óptimas de funcionamiento, teniendo en cuenta la modernización de los aparatos técnicos, progresos de la ciencia, normas medio ambientales, de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y de seguridad para los usuarios, y en especial, todas aquellas que sean aplicables en función de la normativa autonómica sobre las guarderías y otros centros educativos de titularidad pública o privada. En este sentido tendrá que presentar su oferta al concurso una propuesta técnica relativa a la conservación y mantenimiento y al servicio de limpieza de los edificios de las guarderías, en los términos que se indican en este Pliego sin perjuicio de lo que pueda preveer el PCAP, que tendrá que ser debidamente valorado por el órgano de contratación. Esta propuesta constará de un plan de conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de los edificios de las guarderías y del servicio de limpieza. Este documento detallará a nivel de propuesta el alcance, programación y periodicidad de las actuaciones, trabajos y obras de conservación y mantenimiento y de limpieza de los edificios de las guarderías propuestas por los licitadores y la previsión del coste de estas actuaciones y comprenderá todo el periodo de vigencia del contrato. Se tendrá que especificar por los licitadores los medios técnicos, personales y materiales que se comprometen destinar a la ejecución de estas actuaciones. Este documento tendrá que incluir necesariamente y específicamente las actuaciones para el cumplimiento de los protocolos para la prevención de la legionelosis y las obligaciones exigibles en materia de conservación, mantenimiento y limpieza de los comedores escolares. El concesionario tendrá que adoptar las medidas necesarias para que los locales y las instalaciones de los edificios de las guarderías cumplan la normativa vigente en materia de seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como otras condiciones en materia de edificación determinadas por la normativa vigente, atendiendo a la edad de los niños a que se destina este servicio público, facilitando el acceso a los espacios y a las instalaciones del personal de las administraciones competentes en materia de inspección y control de los aspectos citados. 5.- MOBILIARIO, MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y MATERIAL PEDAGÓGICO El concesionario aportará todo el mobiliario complementario, maquinaria, herramientas y todos aquellos elementos necesarios para el buen funcionamiento

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del servicio. A los efectos, entiende y comprende el proyecto de la guardería M. de Déu de la Roca, en relación al mobiliario que se prevé, a los efectos de elaborar la correspondiente oferta. El concesionario tendrá que velar en todo momento por el cumplimiento de los requisitos aplicables, relativos a espacios, instalaciones y condiciones materiales sobre seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad y accesibilidad, que se establece el artículo 13 y 14 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de educación infantil y los requisitos de los centros. Se adjunta como anexo D la relación, no exhaustiva, de los muebles y materiales que actualmente disponen las guarderías municipales Petete y Mare de Déu de la Roca, actualmente en funcionamiento. Una vez finalizada la ejecución del nuevo edificio de la guardería Mare de Déu de la Roca, se tendrá que renovar por completo el mobiliario y material de la misma. 6.- EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN: 6.1.- Normativa aplicable Con carácter general por:

a) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. b) Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de las entidades locales.

d) Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

e) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre.

La gestión y explotación de la guardería se tendrá que adecuar, en todo momento, a lo que dispone la normativa vigente sobre educación infantil, y concretamente por:

a) Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. b) Decreto 282/2006, de 4 de julio, que regula el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros, (DOGC 4670, de 06/07/2006).

c) Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el cual se establece el procedimiento de admisión del alumnado a los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos (DOGC 4852, de 29/03/2007)

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d) Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.

e) Decreto 279/2006, de 4 de julio, sobre derechos y deberes del alumnado y regulación de la convivencia en los centros educativos no universitarios de Cataluña.

f) Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil.

g) Cualquier otra norma y disposición que sea de aplicación. Así mismo, y previamente al inicio de la explotación del servicio, el concesionario tendrá que estar en posesión de la correspondiente licencia municipal ambiental de actividades, o en todo caso encontrarse en trámite de concesión. 6.2.- Entrada en funcionamiento Las dos guarderías tendrán que estar operativas y en funcionamiento para el inicio del curso 2011-2012. El adjudicatario tendrá que presentar al Ayuntamiento, para su tramitación y aprobación, los proyectos de actividades conforme a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato. En concreto, tendrá que presentar:

- Proyecto de legalización de la actual guardería Petete. En cualquier caso, no se podrá iniciar la explotación del servicio sin los proyectos de actividades aprobados por esta Corporación. Así mismo, el adjudicatario tendrá que presentar al Ayuntamiento, para su tramitación y aprobación, y posteriormente implementar, los planes de autoprotección correspondientes a cada centro conforme a la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y normativa que la desarrolle, en el plazo de tres meses a contar desde la formalización del contrato. En concreto, se tendrá que presentar:

- Planes de autoprotección de las dos guarderías.

En cualquier caso, no se podrá iniciar la explotación del servicio sin los planes de autoprotección aprobados por esta Corporación.

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Los proyectos tendrán la condición de proyectos públicos a todos los efectos, especialmente los que hacen referencia a los trámites de aprobación que se sujetarán a lo establecido en el ROAS, y tendrán que contemplar toda la documentación que este reglamento requiera, junto con la exigida por la legislación sectorial aplicable. 7.- REQUERIMIENTOS Y CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GUARDERÍAS. PROGRAMA EDUCATIVO MÍNIMO. 7.1.- Principios básicos El funcionamiento del servicio público se ajustará a los siguientes principios básicos:

a) Para favorecer el desarrollo harmónico de los niños, el concesionario tendrá de cooperar con los padres, madres o tutores, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, con los cuales, a fin de crear las condiciones óptimas para el desarrollo y aprendizaje del niño, intercambiando regularmente información sobre la evolución del proceso educativo de su hijo o hija.

b) La organización y programación general del servicio público se tendrá que realizar de acuerdo con las características del servicio educativo ofrecido a los niños, el cual ha de tener presente el respeto a las necesidades afectivas y de relación familiar de los niño, la protección de sus derechos, el fomento de los valores de la coeducación y la conciliación de la vida familiar y la actividad laboral de los padres, madres o tutores.

c) El catalán se tiene que utilizar como lengua vehicular y de aprendizaje del servicio público, así como de todas las actividades y servicios que se ofrecen.

d) Los niños con necesidades educativas específicas en la atención de acuerdo con sus necesidades singulares desde el momento en que estas necesidades sean detectadas y valoradas.

7.2.- Objetivos del servicio público educativo Los objetivos del servicio educativo serán los siguientes:

a) La colaboración en el desarrollo pleno y harmonioso de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de los niños.

b) El progresivo descubrimiento y conocimiento personal. c) La formación de una imagen positiva de ellos mismos.

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d) La posibilidad de relacionarse con los otros. e) El desarrollo, el aprendizaje y el bienestar del niño mediante la aplicación de las orientaciones educativas propias de este ciclo, que tienen en cuenta el crecimiento multicultural y el plurilinguismo de nuestro país.

Las competencias a lograr por el servicio respecto a la información de los niños serán las siguientes:

a) Dominar progresivamente el propio cuerpo, sus necesidades y las habilidades que van adquiriendo, identificándose el mismo como persona y esforzándose para manifestar y expresar sus propias emociones, sentimientos y necesidades.

b) Participar con iniciativa y constancia en las actividades cotidianas de alimentación, reposo, higiene personal iniciándose en la propia autonomía y orientándose en las secuencias temporales cotidianas y en los espacios que le son habituales.

c) Establecer relaciones afectivas positivas, comprendiendo y apreciando progresivamente su entorno inmediato, iniciándose en la adquisición de hábitos de comportamiento social y en la integración en el grupo.

d) Comprender el lenguaje adulto y el de los otros niños, comunicarse y expresarse a través del movimiento, el gesto, el juego y la palabra, con una progresiva mejora del lenguaje oral.

e) Representar objetos y acciones de la vida diaria mediante el juego simbólico y los diferentes lenguajes: corporal, verbal, matemático, musical y plástico.

f) Actuar sobre la realidad inmediata y establecer relaciones entre los objetos según sus características perceptivas y las propias vivencias.

7.3.- Características del servicio público El servicio público englobará necesariamente las actividades y servicios indicados a continuación: Servicio de escolarización: Comprenderá las actividades y servicios propios de una guardería municipal, es decir, los servicios de atención, formación, educación y custodia de los niños usuarios del servicio público. Estos servicios y actividades se ajustarán a las exigencias que establece la normativa aplicable para la etapa educativa del primer ciclo de Educación Infantil y pedagogías municipales a los criterios que se establezcan.

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Servicio de comedor: Se tratará de un servicio que cubra la necesidad básica de alimentación de los niños usuarios del servicio público. Se ejecutará de conformidad con lo que establece la cláusula 20 de este Pliego. Servicio de acogida: Se tratará de un servicio complementario al de escolarización y consistirá en el servicio de acogida de los niños usuarios del servicio público que lo soliciten. Los licitadores podrán proponer los servicios complementarios compatibles que consideren adecuados, que, si cabe, tendrá que aprobar previamente el Ayuntamiento. Se podrá contemplar la semana de vacaciones del segundo trimestre del curso escolar para que coincida con las vacaciones de los centros escolares del municipio. No obstante, estas tendrán que ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento. Serán así mismo días festivos, en los cuales el servicio público estará cerrado, los determinados por el calendario oficial de fiestas, más los correspondientes a las fiestas locales. Durante los meses de julio y agosto el servició estará abierto, a excepción de la última semana de agosto y la primera de septiembre que las guarderías estarán cerradas (sin servicio a los niños) para preparar el nuevo curso, por tanto estas dos semanas serán de trabajo interno del equipo educativo. Los objetivos de las actividades que se realicen durante estos dos meses tendrán un cariz más lúdico, dado que no se considerarán parte del currículum educativo. No obstante, los objetivos de este periodo y las actividades que se lleven a cabo durante el verano estarán contemplados en el Plan Anual y en el Proyecto Educativo de Centro, así como otros documentos oportunos. Plazas Con carácter general, cada una de las guarderías objeto de este contrato dispondrá de las siguientes aulas y distribución de los niños, respetando, en todo caso, los siguientes criterios:

a) Aula para niños de entre 0 y 1 año, que tendrá cada una, 8 plazas como máximo (Bebés).

b) Aula para niños de entre 1 y 2 años, que tendrá cada una, 13 plazas como máximo (P1).

c) Aula para niños de entre 2 y 3 años, que tendrá cada una, 20 plazas como máximo (P2).

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La nueva guardería Municipal Mare de Déu de la Roca, dispondrá, según proyecto, de una aula para bebés, 3 aulas para niños de 1 a 2 años (P1), y 3 aulas para niños de entre 2 a 3 años (P2). En total, según el número máximo de niños por aula, son 107 plazas. La guardería Municipal Petete dispone de un máximo de 81 plazas que se pueden distribuir según las necesidades previstas antes del plazo de matriculación, siempre tendiendo en cuenta el número máximo de alumnos por aula establecido. Actualmente están distribuidas: 2 aulas para niños de 1 a 2 años (p1) y 3 aulas para niños de 2 a 3 años (P2). El concesionario, previa autorización del Ayuntamiento, podrá modificar las distribuciones señaladas con la finalidad de mantener una oferta equilibrada de plazas en función de las necesidades del servicio en cada momento. La distribución de aulas y plazas se ajustará en todo momento a las exigencias previstas en el artículo 15.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, respetando siempre el número máximo de alumnos por aula que prevé el artículo 12.1 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de educación infantil. 7.4.-Apertura del centro El servicio público de las guarderías estará abierto y en funcionamiento desde la segunda semana de septiembre hasta la tercera semana de agosto de cada año. El periodo de vacaciones de Navidad y Semana Santa será el que se prevea en el calendario elaborado por el Ayuntamiento. El calendario de actividades específicas de cada curso se concretará en el Plan anual. Durante el mes de agosto el servicio público estará abierto hasta la tercera semana, ya que, a partir de la última semana de agosto la Guardería estará cerrada a los usuarios para que el equipo educativo pueda preparar el nuevo curso escolar. Serán así mismo días festivos, en los cuales el servicio público estará cerrado, los determinados por el calendario oficial de fiestas, más las correspondientes fiestas locales. Antes del mes de abril de cada curso, el Ayuntamiento, a propuesta del concesionario y una vez hecha la audiencia previa del Consejo de Participación del centro, aprobará el calendario escolar correspondientes y tomará como referencia el

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calendario aprobado con carácter general por el Ayuntamiento. El calendario tendrá siempre en cuenta las necesidades de la población. 7.5.- Horario del servicio público El horario del servicio público será des de las 8,00 a las 18,00 horas. El horario de escolarización sin comedor será desde las 9,00 a las 12,30 horas y desde las 15,00 a las 17,00 horas. El servicio de acogida se ofrecerá desde las 8,00 a las 9,00 horas, de 12,30 a 13,00 y desde las 17,00 hasta las 18,00 horas. El horario del servicio de comedor será desde las 12,30 hasta las 15,00 horas. El concesionario podrá, no obstante, ampliar los horario a su voluntad con autorización previa del Ayuntamiento, siempre que se respete la legislación vigente en materia de horario de apertura y cierre de los centros educativos. 8.- PERSONAL Y ÓRGANOS DE CONTROL El personal mínimo del cual tendrá que disponer el concesionario para poder llevar a cabo la explotación del servicio público de las guarderías es aquel que se relaciona seguidamente y, en concreto, tendrá que disponer de:

a) Un/a Director/a de Explotación, que tendrá que ser aceptado/a por el Ayuntamiento.

b) Personal educativo, que lo conformará: 1. Un/a director o directora. 2. Maestro/a-tutor/a 3. Educador/a de soporte

c) Personal con formación adecuada para realizar el asesoramiento pedagógico.

Los órganos de control que se tendrán que contemplar son los siguientes:

a) Supervisor/a de explotación, designado por el Ayuntamiento. b) Comisión de Seguimiento.

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c) Consejo de Participación. Las funciones y trabajos de cada uno de estos órganos y del personal que tenga a disposición del servicio el concesionario vienen determinadas en la Cláusula 14 DIRECTOR/A DE EXPLOTACIÓN, SUPERVISOR/A DE EXPLOTACIÓN Y EQUIPO EDUCATIVO, de este Pliego, sin perjuicio de lo que se pueda preveer en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en la normativa sectorial vigente. Por lo que hace a la dedicación docente, se tendrá como referencia los mínimos establecidos en la normativa sectorial de aplicación, respecto de los cuales el licitador podrá ofrecer mejoras en su propuesta de gestión y explotación. No se admitirán propuestas que no contengan los mínimos legales establecidos en este apartado. Cada grupo de niños tendrá como responsable un/a educador/a tutor_/a, el horario del cual se configurará de manera que esté presente cuando hacen la entrada y salida de la mayoría de los niños del grupo. Si algunos niños no pueden ser recibidos o despedidos por su educador/a, este trabajo será realizado por un mismo educador/a de soporte que se podrá hacer cargo de los niños de más de un grupo, de forma regular o esporádica. En la franja de mediodía para los niños que realicen las actividades de comer y dormir en la escuela, habrá además del educador/a tutor/a, un/a educador/a de soporte por grupo que suplirá al educador/a tutor/a en el horario que este/a tiene para comer y para realizar trabajos de coordinación. En relación al personal en prácticas que pueda incorporar el adjudicatario, se tendrá que informar inexcusablemente al Ayuntamiento sobre el/los convenio/s firmado/s. En ningún caso este personal podrá sustituir la plantilla de personal del centro. La empresa concesionaria se compromete a que existe una continuidad en el equipo educativo, evitando que se produzcan sustituciones/cambios excepto si son de fuerza mayor, como por ejemplo por enfermedad. El adjudicatario tendrá que comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca en la relación inicial de personas adscritas a la realización del contrato. Además de los documentos enumerados, el servicio dispondrá de todos los archivos y registros correspondientes a la gestión de secretaría y administración, matrícula, contabilidad, presupuestos, incidencias, etc.

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9.- PROYECTO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN El licitador tendrá que aportar para poder participar en la licitación un proyecto de gestión y explotación, con las pautas que se indican en este Pliego, y sin perjuicio de lo que se determine en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y con el siguiente contenido mínimo:

a) Propuesta de gestión funcional: comprenderá los criterios de organización del concesionario, tanto a la vertiente interna, como a los servicios propios y a los servicios ajenos de los que se quieran hacer valer. Así mismo, se indicarán los recursos materiales y personales de los cuales dispone, y finalmente las determinaciones sobre la imagen y promoción de la guardería.

b) Propuesta de gestión educativa: que tendrá que contener la siguiente documentación, con el mínimo que disponga al respecto la normativa educativa vigente:

1. Proyecto educativo de centro (PEC) 2. Proyecto curricular de centro (PCC) 3. Reglamento de régimen interno (RRI) 4. Plan anual de centro 5. Memoria anual 6. Proyecto lingüístico

c) Propuesta de gestión económica: incluye los precios de los servicios educativos y los de los servicios complementarios, en los términos que se indican en este Pliego, sin perjuicio de lo que se pueda determinar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Se adjunta como Anexo E los precios públicos vigentes a aplicar a las guarderías municipales.

Así mismo y tal como consta en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el concesionario tendrá que garantizar los aspectos organizativos y pedagógicos, de manera individualizada para cada una de las guarderías, por medio de la siguiente documentación: 9.1.- Proyecto educativo de centro (PEC) Cada una de las guarderías tendrá que disponer de un proyecto educativo de centro que se fomente en una visión educativa global, plural e integradora, de convivencia en la diversidad y que garantice una educación que permita crecer y desarrollarse como personas, adquiriendo y respetando los valores y las normas de convivencia.

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Que refuerce la autonomía, la comprensión, el crecimiento y la maduración de los niños. Que parta del entorno social y cultural en el cual se ubica, utilizando el catalán como lengua principal de comunicación con las familias y los niños. El PEC tiene que definir y contemplar como objetivos pedagógicos y de funcionamiento, como mínimo:

a) El desarrollo global del niño en cada etapa, teniendo en cuenta la diversidad y la maduración de cada niño.

b) El proyecto lingüístico del centro con el máximo detalle. c) La relación entre los/as educadores/as-niños-familias, que tiene que favorecer el desarrollo de los niños, a través de la observación y del conocimiento del contexto físico, familiar y de relación con su entorno.

d) Las fiestas tradicionales y populares propias del entorno sociocultural como elemento integrador.

e) El periodo de adaptación de los niños, estableciendo los mecanismos que lo favorezcan.

f) La educación para la igualdad, no sexista, no discriminatoria e integradora. También ha de contemplar su carácter aconfesional, respetando las diversas religiones y culturas.

g) El servicio de comedor en sus aspectos educativos. h) La coordinación y el trabajo de todo el equipo docente y personal tanto a nivel interno como su coordinación con el centro.

i) El Plan de dirección y coordinación del centro por el periodo del contrato, que tendrá que indicar:

1. Objetivos estratégicos por parte de la dirección o coordinación 2. Acciones a desarrollar a medio o corto plazo 3. Indicadores y herramientas para la evaluación del servicio

j) Propuesta de coordinación empresa-ayuntamiento por el periodo del contrato.

k) Diseño de los informes de gestión del servicio que se presta en cada guardería, a presentar periódicamente a los servicios técnicos de educación del Ayuntamiento.

l) Descripción de la estructura y funcionamiento del centro. m) Propuesta de coordinación con el segundo ciclo de Educación Infantil de los centros escolares del municipio.

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9.2.- Proyecto curricular de centro (PCC) El equipo docente tiene que elaborar un proyecto curricular de centro basado en las orientaciones vigentes para la etapa de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con la normativa vigente y las directrices que de el Ayuntamiento, o, si procede, la prevista en la normativa posterior que pueda aprobarse. 9.3.- Propuesta de Reglamento de Régimen Interno (RRI) El concesionario tendrá que presentar con carácter previo al inicio de la actividad del curso escolar un Reglamento de régimen interno para cada guardería que tendrá que preveer la organización del personal y su distribución horaria. El Reglamento protegerá los derechos y deberes de los usuarios y tendrá que garantizar, así mismo, la participación de los padres y madres de la guardería. Cada curso se adaptará a la organización horaria del personal de acuerdo con las necesidades del servicio que tendrá que ser aprobada por el Ayuntamiento. 9.4.- Plan Anual de Centro (PAC) Para cada curso escolar el adjudicatario tendrá que elaborar y presentar al Consejo de Participación y al Ayuntamiento, en el marco del Proyecto Educativo y Curricular, un Plan Anual de Centro que incluya todos los servicios, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Aspectos pedagógicos: 1. Objetivos generales del curso. 2. Objetivos específicos para grupos de niños. 3. Metodología (agrupamiento de niños, papel del/la educador/a, organización del tiempo y el espacio, trabajo con las familias).

4. Propuestas de actividades. 5. Herramientas para la evaluación.

b) Aspectos organizativos: 1. Organización de la plantilla para atender a los grupos de niños durante el horario escolar.

2. Sistema de cobertura de las posibles bajas. 3. Organización para atender los horarios de permanencia. 4. Organización de los trabajos de gestión pedagógica del centro. 5. Gestión del equipamiento y de los materiales.

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c) Propuesta de soporte documental: fichas de observación de los niños, guiones de entrevistas, unidades de programación, fichas de intercambio de información entre educadores/as, informes para las familias y otros profesionales, etc.

9.5.- Memoria anual La memoria anual detallará los resultados y las valoraciones del trabajo realizado en cada curso. La memora se organizará según las determinaciones del Plan Anual de Centro. 10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 10.1.- Antes de iniciar la explotación Antes de iniciar la explotación del servicio público el concesionario elaborará y presentará, de acuerdo con su oferta y para la oportuna aprobación por parte del Ayuntamiento:

a) el Proyecto educativo de centro (PEC), b) el Proyecto curricular de centro (PCC) y, c) el Reglamento de régimen interno (RRI)

10.2.- Cada nuevo curso y dentro de los tres meses siguientes al inicio del curso:

a) Notificación de la constitución del consejo de participación y de todo aquello que al respecto determina la normativa vigente.

b) El plan de formación. El Ayuntamiento también podrá proponer formación para el personal docente del centro.

c) Presupuesto del curso vigente. Todos los gastos previstos para el funcionamiento del centro durante el curso, de acuerdo con los criterios que se han fijado para la determinación de la compensación económica.

d) Cuenta de explotación definitiva y balance de situación del ejercicio económico vencido. La cuenta de explotación y balance tendrán que estar debidamente auditados de acuerdo con las competencias que la Ley de Haciendas Locales atribuye a la Intervención General en materia de control financiero. El Ayuntamiento podrá incluir la auditoría en el Plan de Auditorías, aprobado por el órgano municipal correspondiente.

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e) Inventario de bienes muebles existentes al servicio, con expresión de sus características, marca, modelo y estado actual, tanto para los aportados por el Ayuntamiento como los adquiridos por el concesionario.

f) Datos para obtener los indicadores anuales de la gestión. 10.3.- Un vez acabado el proceso de matriculación: Relación de los alumnos matriculados por edades y la relación del profesorado prevista para el curso, siguiendo el modelo que se facilitará desde el Ayuntamiento. 10.4.- Antes del día 10 de cada mes:

a) Copia de los justificantes de cotización a la Seguridad Social de todo el personal que preste sus servicios en las guarderías.

b) Relación de alumnos matriculados y su distribución por grupos de edad con especificación de las cuotas aplicadas, horarios y cualquier otra modificación o incidencia, siguiendo el modelo que se facilitará desde el Ayuntamiento.

10.5.- Antes del 15 de febrero de cada año: Propuesta de programación general de cada una de las guarderías o Plan Anual del Centro, o si fuese posible, la programación general de cada centro aprobada por el Consejo de Participación del Centro; una propuesta de actuaciones de mantenimiento y de reposición de mobiliario, equipamientos y material fungible; una propuesta de presupuesto para el año siguiente justificando conceptos de gasto e ingreso, así como propuesta de cuotas para el año siguiente. 10.6.- Antes de acabar el primer trimestre de cada año: Cuenta de explotación definitivo aprobado por el órgano competente de la empresa y presentado en los registros que corresponda, en el cual se tendrá que diferenciar las partidas del servicio de escolaridad, del servicio de comedor y del resto de servicios complementarios; el balance de situación del año vencido y un informe de las desviaciones producidas respecto del presupuesto aprobado. 10.7.- Antes del 30 de julio de cada año: Memora de las actividades educativas realizadas y de la gestión y explotación del servicio durante el curso anterior y el inventario de bienes actualizado.

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10.8.- Cuando proceda:

a) Comunicación inmediata de altas y bajas del personal docente. b) Subcontrataciones. El adjudicatario, con cinc días de antelación, tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento y con carácter previo a su entrada en vigor, los subcontratos que celebre, con indicación de las cláusulas concretas y condiciones al objeto que este los autorice. En ningún cas será aceptable aquella subcontratación en la cual la duración de la misma sobrepase la del contrato.

c) Comunicación de las enmiendas o revisiones en los documentos de los centros (PEC, RRI,...).

10.9.- Cualquier otra que pueda ser requerida por el Ayuntamiento. 11.- INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN A LOS USUARIOS 11.1.- Información sobre el funcionamiento del centro El concesionario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones y obras del servicio público de las guarderías y que sean atendidos correctamente. 11.2.- Información general a los usuarios Tendrá que figurar con carácter preceptivo un cartel en un lugar visible y de fácil acceso, en donde se indique:

a) La denominación del centro educativo. b) La titularidad municipal de las instalaciones. c) La denominación del concesionario. d) Los servicios y programas educativos. e) Los precios y tarifas de los servicios y actividades. f) El horario de apertura de las instalaciones. g) Los espacios educativos y características técnicas.

Las características, formato, dimensiones y ubicación de este cartel han de ser aprobados por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

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11.3.- Comunicació El concesionario en su relación con los padres y madres de los niños usuarios del servicio tendrá que garantizar una comunicación permanente con los mismos para poder informarlos de cualquier incidencia. La dirección del servicio potenciará la participación de los padres en las actividades que se lleven a cabo en cada uno de los centros o guarderías para que participen en el proceso educativo de sus hijos. El concesionario tendrá que facilitar a los padres, como mínimo, dos informes anuales en los que se refleje el proceso de aprendizaje, conducta y todos los aspectos referidos a la evolución de los niños. Anualmente, al inicio de curso, se tendrá que mantener una reunión con los padres y madres para informarlos sobre el funcionamiento del servicio. 12.- ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS La admisión de alumnos al centro se regulará, mientras el Ayuntamiento no tenga asumidas las competencias en la educación de 0-3 años, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 75/2007, de 27 de marzo, por el cual se establece el procedimiento de admisión del alumnado a los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, o normativa vigente que sea de aplicación en este ámbito. El servicio público será de libre acceso para el conjunto de los ciudadanos, sin más limitaciones que el pago de los precios y tarifas de los servicios y la propia capacidad y características de las obras e instalaciones. La admisión de los usuarios se regulará por un baremo propio establecido por el Ayuntamiento y que se ajustará a las previsiones de la normativa sobre las normas y el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado a los centros educativos sufragados con fondos públicos y, en concreto, el Decreto 75/2007, de 27 de marzo, o la normativa vigente que sea de aplicación en este ámbito, y según las competencias delegadas y asumidas por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Título XII del Texto Refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril. El Ayuntamiento, como titular del servicio público, podrá introducir criterios de admisión que prioricen el acceso de un/a alumno/a con necesidades educativas especiales u otros criterios de admisión, siempre que la normativa lo permita.

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El concesionario realizará el proceso de preinscripción y matriculación en las fechas que fije el Departamento de Educación de la Generalitat o, en su caso, asumidas las competencias, por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. 13.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Las guarderías municipales, tanto las de gestión directa como las de gestión indirecta, se obligan a cumplir con las prescripciones que se prevean en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. La dirección de los centros de las guarderías de gestión indirecta y, en su caso, los adjudicatarios, se obligan a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de acuerdo con la legislación vigente. 14.- DIRECTOR/A DE EXPLOTACIÓN, SUPERVISOR/A DE EXPLOTACIÓN Y EQUIPO EDUCATIVO 14.1.- Director/a de explotación El concesionario nombrará un/a director/a de explotación que será la persona responsable de la ejecución del Proyecto de gestión y explotación del servicio público, proponiéndolo en la proposición adjudicataria, el cual asumirá la dirección del servicio. El/la directora/a de explotación nombrada por el concesionario tendrá que ser aceptada por el Ayuntamiento y será el representante del concesionario en fase de explotación, así como el máximo responsable de la organización de los medios materiales y humanos para llevar a cabo la gestión y explotación del servicio y la conservación de las obras e instalaciones. 14.2.- Supervisor/a de explotación Al Ayuntamiento le corresponde supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de los edificios de las

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guarderías y gestión de la explotación del servicio que corresponde al concesionario de conformidad con lo que se estipule en los documentos contractuales. A este efecto, el Ayuntamiento designará ante el concesionario un supervisor/a de explotación que tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

a) Verificar el cumplimiento del proyecto de gestión y explotación y del plan de conservación y mantenimiento y del servicio de limpieza propuesto para el concesionario.

b) Detectar cualquier retraso o incumplimiento de las obligaciones del concesionario. Adicionalmente, para aquellos casos en los cuales el plazo de realización de determinadas operaciones de mantenimiento y conservación dependan de la situación de las instalaciones o equipos, el supervisor/a de explotación podrá exigir realizar las pruebas que considere necesarias.

c) Verificar que el material móvil del concesionario cumple con los requisitos de seguridad y de inspección técnica legalmente establecidos.

d) Informar al Ayuntamiento sobre las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, como también en el estado de explotación y conservación de las obras e instalaciones.

e) Inspeccionar y supervisar los equipos de trabajo encargados de la explotación del servicio y de la conservación, mantenimiento y limpieza de las obras e instalaciones.

Las comprobaciones que realice el supervisor/a de la explotación podrán efectuarse con medios propios del Ayuntamiento o bien con los de terceros. El concesionario está obligado a facilitar al supervisor/a de la explotación y al personal que colabore, la información que posea sobre la situación de sus bienes y el libre acceso a sus instalaciones. 14.3.- Equipo educativo El equipo educativo del servicio estará formado por:

a) Un/una director/ora que asumirá los trabajos de dirección y gestión del centro. Esta persona tendrá la titulación de maestro/a en educación infantil y, siempre que se pueda, alguna licenciatura en pedagogía, psicopedagogía o psicología.

b) Maestros/as – tutores/as, titulados/as en educación infantil, un/a para cada aula y grup.

c) Educadores/as de soporte, con el Ciclo Formativo de Grado Superior en Educación infantil.

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d) Personal con formación adecuada para realizar el asesoramiento pedagógico.

De acuerdo con lo que establece el artículo 11 del Decreto 282/2006, de 4 de julio, cada guardería tendrá que contar, como mínimo, con una plantilla de personal debidamente cualificada, formada por un número mínimo de profesionales en presencia simultanea igual al número de grupos en funcionamiento simultaneo más uno, incrementado en uno más por cada 3 grupos. 15.- PERSONAL DEL CONCESIONARIO 15.1.- Aportación de personal El concesionario aportará todo el personal necesario y suficiente para la realización de la gestión y explotación del servicio público de las guarderías en las condiciones determinadas en este Pliego, en la proposición adjudicataria y de acuerdo con la normativa vigente, con plena responsabilidad para ofrecer una explotación a plena satisfacción del Ayuntamiento y de los usuarios. El personal del concesionario destinado a la explotación del servicio dispondrá de la formación y titulación legalmente exigible para realizar las funciones que tenga asignadas. 15.2.- Subrogación de personal. El adjudicatario estará obligado a cumplir, en relación a la subrogación empresarial de los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio municipal de las guarderías Petete y Mare de Déu de la Roca, lo que dispone en el artículo 26 –sucesión de empresas- del XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (código convenio 9905615), aprobado por Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 70, de 22 de marzo de 2010), que está vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta el 21 de diciembre de 2013. La relación del personal actual de la guardería Petete es de once trabajadoras, con la siguiente situación:

a) Hay una directora i diez educadoras. b) Diez de las trabajadoras están al 100% de la jornada y una al 53,33%.

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c) Seis tienen contrato indefinido y cinco contrato temporal. La relación del personal actual de la guardería Mare de Déu de la Roca es también de once trabajadoras, con la siguiente situación:

a) Hay una directora y diez educadoras. b) Ocho de las trabajadoras están al 100% de la jornada y tres al 66,66%. c) Diez tienen contrato indefinido y una contrato fijo-discontinuo.

15.3.- Responsabilidad del personal El concesionario, en su condición de empresario, será el único responsable del personal adscrito al servicio objeto de la concesión, del cumplimiento de la legislación reguladora de las relaciones laborales, la Seguridad Social, la prevención de riesgos laborales y también del convenio colectivo que corresponda. El retraso en el abono de las retribuciones salariales, así como el impago de cuotas a satisfacer a la Seguridad Social constituirá una falta muy grave del concesionario. Las bajas, permisos y ausencias del personal adscrito a la concesión por cualquier motivo o circunstancia tendrán que cubrirse con el personal suplente, a cargo exclusivo del concesionario, de manera que en ningún momento de la prestación del servicio pueda quedar reducida la dotación del personal de la concesión. El periodo de vacaciones se tendrá que producir durante el verano, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, de manera que no afecte al desarrollo del curso escolar. Durante el tiempo estival, las vacaciones del personal se tendrán que efectuar de manera que no afecte a la organización de los preparativos para el nuevo curso. Así mismo, las guarderías cerrarán el servicio durante al menos dos semanas consecutivas durante las cuales se podrán realizar trabajos de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de las guarderías así como de preparación por parte del equipo educativo del nuevo curso escolar. El periodo de vacaciones del personal adscrito al servicio será durante los meses de julio y/o agosto, coincidiendo con el momento de menos usuarios en las guarderías y el curso escolar finalizado. Sin perjuicio de lo que pueda establecer el convenio colectivo laboral aplicable en el ámbito sectorial considerado, no se producirá en ningún caso la subrogación del Ayuntamiento o de un nuevo concesionario en los derecho y obligaciones dimanantes de las relaciones laborales de las cuales fuese parte el concesionario originario, en caso que no se renovase la concesión o esta se extinguiese.

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15.4.- Horario de atención Para una atención adecuada a los niños durante el tiempo de mediodía (de 12h/12,30h a 15h) se tendrá que mantener la siguiente proporción:

a) Hasta seis bebés a comer: dos personas. b) A partir de seis niños de uno a dos años y fracciones: una persona más de refuerzo.

c) A partir de diez niños de dos a tres años y fracciones: una persona de refuerzo.

Durante el tiempo de mediodía tendrá que haber, al menos una persona del centro que haga la jornada entera. En cualquier caso se evitará que durante el mediodía esté en el centro únicamente el personal de refuerzo a tiempo parcial. Respecto del horario del personal con responsabilidad directa de los grupos y del personal sin grupo asignado, tendrá que estar claramente definido en la propuesta organizativa y de plantilla. Las horas de docencia y las no lectivas tendrán que estar bien especificadas, así como el horario semanal de toda la plantilla. El horario del centro tendrá que cubrir el servicio de lunes a viernes, en la franja de 8,00 a 18,00 horas, De 8,00 a 9,00 horas y de 17,00 a 18,00 horas se considera servicio de acogida. Este servicio funcionará a demanda de las familias y previa justificación de la necesidad. Será de prestación obligatoria siempre que haya una demanda, después o durante el periodo de matricula, igual o superior al 10% del total de plazas ofertadas. 16.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 16.1.- Constitución Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la función genérica de la cual será velar por el cumplimiento, durante la vigencia del contrato, de las disposiciones contenidas en este Pliego de prescripciones técnicas, el PCAP y la proposición hecha por la empresa adjudicataria. 16.2.- Composición Esta Comisión estará formada por 5 miembros, con la siguiente composición:

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a) Alcalde, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) El/la técnico/a municipal. c) Interventor, o persona en quien delegue. d) Secretario, o persona en quien delegue. e) Un representante del concesionario.

Cuando se reúna la Comisión se podrá invitar a los técnicos de Intervención General que la misma designe. 16.3.- Reuniones La Comisión se reunirá preceptivamente y como mínimo dos veces al año de forma ordinaria, y de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente de la Comisión. El concesionario informará al Ayuntamiento, mediante la Comisión de seguimiento, de todas aquellas cuestiones que sean de interés respecto de la gestión y explotación del servicio. 16.4.- Toma de acuerdos La Comisión de Seguimiento será competente para adoptar durante el periodo de explotación y sin perjuicio de las competencias del Ayuntamiento, las decisiones necesarias para garantizar el buen funcionamiento en cada momento de la gestión y explotación del servicio, pudiendo resolver las incidencias que se puedan producir durante la misma. Su función genérica será la de velar por el cumplimiento de este Pliego, del PCAP y la proposición hecha por el adjudicatario, y, en concreto, darle el visto bueno a:

a) Plan anual de gestión del centro. b) Plan de conservación y mantenimiento. c) Cuentas anuales. d) Propuesta de inversión. e) Plantilla y estructura del personal de la instalación. f) Memoria anual. g) Reglamento interno. h) Carta de servicios, si cabe. i) La propuesta del nombramiento del/la director/a de la escuela.

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16.5.- Seguimiento educativo En este ámbito quedan comprendidas las inspecciones y visitas efectuadas, si fuese el caso, para la Inspección del Departamento de Educación y por el/la técnico/a municipal. El/La técnico/a municipal levantará acta y registrará las reuniones de trabajo que realice con la dirección del centro. 16.6.- Seguimiento de la valoración del servicio por los usuarios El adjudicatario, de acuerdo con las indicaciones que establece el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, realizará periódicamente un cuestionario de valoración a las familias de los usuarios de cada centro con la finalidad de conocer la opinión de las familias de los usuarios de cada centro con la finalidad de conocer la opinión que les merece el servicio prestado por las guarderías municipales. 16.7.- Seguimiento de las instalaciones, explotación y gestión del servicio En este ámbito quedan comprendidas las inspecciones y visitas efectuadas por los servicios técnicos municipales y por el/la supervisor/a municipal, por entidades de inspección y control acreditadas para la inspección de instalaciones, por entidades oficiales dedicadas a la supervisión de los parámetros de calidad ambiental y de seguridad, higiene y salud, y quedan incluidas también las intervenciones de oficio de agentes de la policía o de la autoridad judicial, de asistencia médica y de miembros del cuerpo de bomberos. Todas las visitas e intervenciones comprendidas en este apartado se autorizan expresamente con la aceptación del acuerdo expresado en este Pliego de prescripciones técnicas y, inconsecuencia, supondrá el compromiso de permitir el acceso de los representantes enumerados. 17.- CONSEJO DE PARTICIPACIÓN En cada guardería que forma parte de este servicio público se constituirá un Consejo de Participación del Centro, que es el órgano de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros públicos de educación infantil de primer ciclo según el artículo 18 del Decreto 282/2006, de 4 de julio. Formarán parte del Consejo de Participación los miembros que establece el artículo 18.3 del Decreto

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282/2006 y los miembros electos se tendrán que escoger de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general por los consejos escolares de los centros públicos. La renovación de los miembros del Consejo de Participación de las guarderías se efectuará dentro de los mismos términos que la renovación de los miembros del los consejos escolares de los centros públicos. 18.-MEDIOS DEL ADJUDICATARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Las obras de construcción de la guardería Mare de Déu de la Roca, en Mont-roig del Camp, se ejecutarán, ya sea por el concesionario o por un tercero subcontratado, por una empresa que disponga de clasificación como contratista de obras en el siguiente grupo, subgrupo i categoría: Grupo: [C] subgrupos: [1 al 9] categoría: [e] El concesionario estará obligado a tener en la obra el equipo personal directivo, técnico, auxiliar y operario cualificado que resulta de la documentación de la adjudicación. Tanto la idoneidad de las personas que constituyan este grupo directivo como su organización jerárquica y especificación de funciones, serán libremente apreciadas por el Ayuntamiento, que tendrá en todo momento la facultad de exigir la substitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a esta. No obstante, el concesionario responderá de la capacidad y de la disciplina de todo el personal asignado a la obra y de su cualificación y especialización. Además del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes, tales como el uso de explosivos (si es el caso), el de instalaciones eléctricas, de vertidos controlados y de otras aplicaciones, el concesionario adoptará bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal de obra y terceros. El concesionario adoptará las medidas necesaria para garantizar el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación. La organización de los trabajos tendrá que garantizar un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medio ambientales y ecológicos del entorno. El concesionario dispondrá de los medios, instalaciones y servicios auxiliares de apoyo previstos en su proposición.

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19.- ACTA DE RECEPCIÓN FORMAL El acta de Recepción formal se levantará a la finalización de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP. 20.- SERVICIO DE COMEDOR. El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp tiene actualmente un contrato administrativo firmado el día 1 de septiembre de 2010 para la prestación del servicio de comedor de los equipamientos educativos, incluyendo las guarderías Petete y Mare de Déu de la Roca. Este contrato entrará en vigor para los cursos 2010-2011 y 2011-2012. Concluidos estos cursos, el servicio de comedor será prestado por el concesionario. 21.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO 21.1.- Ingresos El concesionario tendrá derecho a percibir las cuotas que aporten las familias, las cuales serán aprobadas previamente por el Ayuntamiento, las subvenciones otorgadas por las diversas administraciones de ayuda al alumno cedidas a la concesionaria, la parte que le corresponda de la compensación económica que la Generalitat de Cataluña otorga al Ayuntamiento tanto referida a la explotación como a la inversión, la compensación económica municipal para la explotación y la retribución de la gestión, de acuerdo con las cláusulas de este Pliego. 21.2.- Aportación a cargo del Ayuntamiento destinada a la financiación de las obras de los edificios de las guarderías municipales El Ayuntamiento contribuirá a la financiación de las obras de construcción de la guardería durante su ejecución mediante aportaciones que hará efectivas al concesionario contra la certificación final de obra y una vez recibida la subvención de la Generalitat en virtud de los convenios que suscriba con el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp para la creación de plazas.

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El pago de las obras de construcción se realizará a partir del tercer año de vigencia de este contrato y hasta su finalización.

Coste Inversión Coste total (sin IVA)

Financiación Generalitat

Inversión a cargo concesionaria

Mare de Déu de la Roca

1.555.681,60€ 535.000,00€ 1.020.681,60€

En caso que haya bajo o coste de construcción inferior al previsto, la aportación de este concepto se reducirá proporcionalmente incluido el coste de financiación. 21.3.- Aportaciones a cargo del Ayuntamiento destinadas a garantizar la viabilidad de la explotación El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp aportará una compensación económica a la empresa concesionaria para cubrir los déficits de explotación del servicio. Esta compensación se acordará en el transcurso del mes de febrero de cada año, excepto en el primer curso que, en cualquier caso se fijará antes del inicio de éste, y se entenderá que se aporta para el curso escolar siguiente, que comprenderá del 1 de septiembre al 31 de agosto, es decir, un total de 12 meses, incluido el periodo vacacional, sin perjuicio de la regulación de acuerdo con las cláusulas de este Pliego. Las cantidades se calcularán sin IVA si este es deducible y no constituye coste para el concesionario, repercutiéndose únicamente en los casos en que no se pueda atribuir exención. En el supuesto de exención de IVA y no ser deducible éste se incorporará como coste total o parcial para la aplicación de prorrata. Para el cobro de esta compensación tendrá que tener justificados los gastos, salvo las entregas a cuenta en base a la cuenta de explotación provisional. Para fijar el importe de esta compensación económica, el Ayuntamiento considerará como gasto y como ingresos del curso escolar siguiente: 21.3.1.- Gastos Se utilizarán los siguientes criterios de referencia, los importes para cada guardería objeto de licitación, serán revisables anualmente según IPC aplicable. El IVA se considerará como coste adicional, si bien éste no es deducible para el primer curso:

a) Personal: de acuerdo con la oferta presentada.

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b) Servicio de limpieza: En concepto de los servicios de limpieza prestados con personal propio o ajeno a la empresa. Se incluye también el material de limpieza.

c) Material Pedagógico: En concepto de material pedagógico, reposición mobiliario y material administrativo. No obstante, por causas justificadas, se podrá sobrepasar el importe previsto por este concepto previa autorización del Ayuntamiento.

d) Seguro: Incluye el importe de los seguros obligatorios previstos en la Cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para cubrir el servicio, excluyendo de la compensación los recargos o incrementos de prima consecuencia de siniestralidad, de acuerdo con las coberturas.

e) Impuestos: El importe obligatorio de los mismos. f) Mantenimientos: Incluye el gasto de los mantenimientos normativos, preventivos y correctivos que sean necesarios y/u obligatorios ejecutar. No obstante, para causas justificadas, se podrá sobrepasar el importe previsto por este concepto previa autorización del Ayuntamiento.

g) Comedor: Incluye confección, distribución y monitorización. h) Suministros de servicios: Los contratos de los servicios de electricidad, agua, gas y otros similares.

i) Vestuario: Incluye la ropa de trabajo estrictamente necesaria para el personal que presta el servicio.

j) Transportes: Incluye los gastos de transporte y dietas que sean de estricta necesidad para la correcta prestación del servicio.

k) Asesoría: Incluye los gastos necesarios para el asesoramiento legal, financiero y tributario que sea consecuencia directa de la prestación del servicio y que no se refieran al asesoramiento del concesionario en la gestión y organización de su actividad empresarial.

l) Formación: Incluye los gastos de formación del personal asociadas al Plan de Formación que el Ayuntamiento apruebe a propuesta del concesionario.

m) Gastos de gestión: Incluye los gastos de gestión y administración para la correcta prestación del servicio y necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales, contables, tributarias y similares. El importe máximo mensual será de 1.500,00 € y se tendrá que acreditar debidamente.

n) Intereses: Se incluirán los gastos financieros derivados de la financiación ajena necesarios de acuerdo con las inversiones realizadas según este Pliego y los Pliegos administrativos con un máximo de euribor anual más un punto y medio porcentual, que no sean activables. Se considerarán activables los gastos financieros meritados hasta la puesta en funcionamiento.

o) Amortización económica: Se calculará de forma lineal y en general para un plazo de 25 años según la inversión realizada de acuerdo con este Pliego y

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los Pliegos administrativos, descontando la financiación prevista. En cualquier caso no podrá ser inferior a 25. Por tanto, la amortización acumulada incluirá el “fondo de reversión”, de acuerdo con la normativa del Plan General de Contabilidad.

En caso que la concesionaria forme parte de una agrupación de interés económico se podrán imputar como costes los que correspondan a los apartados anteriores acompañando el correspondiente estudio de imputación debidamente auditado, conjuntamente con la auditoría de la agrupación de interés económico. El Ayuntamiento elaborará un modelo de documento para facilitar la información económica y contable, facilitando los datos básicos que se soliciten, a título orientativo, sin perjuicio de la obligación de aportar aquellas otras que por parte del Ayuntamiento se puedan solicitar para el cálculo de los indicadores que se consideren convenientes, con estricto cumplimento de lo que se establece en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal. Todas estas cifras de referencia son el valor máximo que aceptará el Ayuntamiento, siendo posible ser minoradas por las propuestas de presupuesto que se presenten. En caso de que el adjudicatario presente propuestas con valores menores, estas serán los que el Ayuntamiento tomará como valor máximo. Todo esto sin perjuicio de la contabilización que se tendrá que realizar de acuerdo con la normativa del Plan General de Contabilidad. 21.3.2.- Ingresos Se harán servir los siguientes criterios de referencia:

a) Subvención del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña. El Ayuntamiento traspasará al adjudicatario la parte que le corresponda de la compensación económica que reciba de la Generalitat en función de los convenios entre ésta, otras administraciones y la corporación local. En cualquier caso el Ayuntamiento podrá establecer otra forma de pago en el caso que por cualquier circunstancia la Generalitat no otorgue o no efectúe con regularidad las aportaciones. Todas las ayudas y subvenciones recibidas directamente o indirectamente por el concesionario se tendrán en cuenta a la hora de determinar la aportación municipal neta para compensación de déficit.

b) Cuotas. La cuota a repercutir a las familias para las guarderías vendrá determinada por las ordenanzas fiscales municipales.

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21.3.3.- Compensación económica municipal

a) El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp aportará la cantidad necesaria para equilibrar los resultados de la explotación teniendo en cuenta los criterios de los apartados anteriores de esta cláusula.

b) Exceptuando el primer curso de entrada en funcionamiento, en que contará el tiempo real de funcionamiento, la aportación municipal se efectuará mensualmente y cada una de las aportaciones será una duodécima parte de la previsión de la compensación económica que le corresponde al adjudicatario, excepto el pago del mes de marzo que será el que resulte de la parte correspondiente más los excedentes o déficits que resulten de la liquidación de los cursos anteriores.

c) En el supuesto que la demanda de matriculación permita la apertura de nuevas aulas, se fijarán nuevas cantidades en referencia a las expresadas en esta cláusula, teniendo como referente a las cantidades que se han previsto para las aulas existentes en este mismo Pliego. Así mismo, el adjudicatario presentará al Ayuntamiento las modificaciones de plantilla y organización general de la guardería que se deriven de las nuevas aulas, que tendrán que ser aprobadas con el correspondiente régimen económico.

21.4.- Aportación a cargo del Ayuntamiento a la concesionaria en concepto de retribución de la gestión. Se fija una retribución de la gestión por:

a) Guardería Municipal Mare de Déu de la Roca: 28,00€, IVA no incluido, por alumno matriculado y mes, de acuerdo con la acreditación mensual que realice el concesionario.

b) Guardería Municipal Petete: 28,00€, IVA no incluido, por alumno matriculado y mes, de acuerdo con la acreditación mensual que realice el concesionario.

Las cantidades son sin IVA, el cual se repercutirá únicamente en el caso que la concesionaria no resultase exenta y así lo acreditase oportunamente. Estas cantidades podrán ser objeto de reducción en la licitación y se actualizarán en cada curso hasta un máximo del 85% de la variación experimentada por el IPC. El pago se efectuará con la misma periodicidad que la compensación económica municipal para la explotación.

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La percepción de la retribución de la gestión quedará sujeta en todo caso a la superación de los siguientes ítems de calidad: INDICADORES DE CALIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO INDICADORES PUNTUACIÓN DE 0 A

10 1.- PLAZAS VACANTES 2.- MEDIAS PLAZAS 3.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO 4.- MANTENIMIENTO NORMATIVO 5.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO 6.- ASISTENCIA PROFESORADO 7.- PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE 8.- REMISIÓN DATOS Y DOCUMENTACIÓN DE GESTIÓN

9.- RECOGIDA DATOS ESTADÍSTICOS 10.- FORMACIÓN DEL PERSONAL 11.- COLABORACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO

El baremo que se establece para la obtención total del canon previsto, es el siguiente: PUNTUACIÓN PERCEPCIÓN De 8 a 10 puntos El 100% del canon De 6 a 7 puntos El 85% del canon De 5 a 7 puntos El 70% del canon Menos de 5 puntos El 55% del canon La evaluación de estos ítems irá a cargo de los técnicos municipales correspondientes. No obstante lo que antecede, el ítem 1 de los indicadores, será valorado por si mismo de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 25.2 Gestión en la demanda de plazas, de este Pliego de condiciones técnicas y se estará a lo que se contemplo en el mismo.

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22.- CUENTA DE EXPLOTACIÓN La cuenta de explotación del servicio será independiente, si cabe, de otras del adjudicatario. La explotación económica tendrá que presentarse según modelo que facilitará el Ayuntamiento, sin perjuicio de la contabilización de acuerdo con el Plan General Contable. El Ayuntamiento realizará, bajo la dirección de la Intervención Municipal, con personal propio o por firma auditoría externa, el control financiero mediante procedimientos de auditoría dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, el cual ha de coincidir con el curso escolar. El Ayuntamiento podrá en todo momento fiscalizar la situación de las cuentas y solicitar a la empresa concesionaria la información que estime pertinente. Se formulará con una periodicidad de 12 meses y comprenderá desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto. 23.- RIESGO Y VENTURA 23.1.- Asunción de riesgos y responsabilidades El concesionario asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, tanto en la fase de construcción como en el periodo de explotación del servicio. 23.2.- Supervisión municipal En ningún caso la supervisión del Ayuntamiento eximirá al concesionario de su obligación y responsabilidad técnica y económica en la ejecución y explotación de las obras. 24.- CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS DE LAS GUARDERÍAS MUNICIPALS El concesionario realizará a su cargo las obras de conservación y mantenimiento y el servicio de limpieza del edificio de cada guardería objeto de este contrato, sus

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instalaciones y servicios, durante la vigencia de la concesión, para que en todo momento se encuentren en condiciones de satisfacer la finalidad pública a la cual se destinarán. Los trabajos y obras de conservación y mantenimiento y el servicio de limpieza se realizarán con sujeción a este Pliego, al PCAP y a la proposición adjudicataria. El concesionario estará obligado a destinar a la realización de estos trabajos los medios técnicos y económicos determinados en el Plan de mantenimiento, conservación y limpieza presentado con la proposición adjudicataria. En caso que por causas no imputables al concesionario fuese necesario destinar a estas actuaciones de conservación, mantenimiento y limpieza más medios que los considerados en la proposición adjudicataria el concesionario tendrá que realizar en todo caso las actuaciones de mantenimiento, conservación y limpieza necesarias, pero tendrá derecho a que el Ayuntamiento le compense los mayores costes que haya de asumir. 25.- INDICADORES Para poder obtener los indicadores anuales de la gestión de las guarderías, el adjudicatario tendrá que aportar, al menos una vez por curso, los siguientes datos:

a) Número de aulas del centro. b) Número de reclamaciones e incidencias anuales y por meses. c) Listado mensual de la plantilla (diferenciando entre profesorado y personal no docente).

d) Miembros de la asociación del AMPA u otras participaciones de las familias. e) Encuestas de valoración ciudadana. f) Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. g) Listado mensual de altas y bajas de los niños, horarios i cuotas. h) Otros datos que puedan facilitar el cálculo de los indicadores a propuesta del adjudicatario.

25.1.- Precios y tarifas a satisfacer por los usuarios del Servicio Público Municipal de las guarderías. Los precios y tarifas iniciales a satisfacer por los usuarios de las guarderías serán los determinados en el Proyecto de Gestión y explotación presentado con la proposición adjudicataria.

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El Ayuntamiento establecerá las tarifas máximas por alumno y mes, que tendrán que satisfacer los usuarios del servicio durante los 11 meses de cada curso de funcionamiento del servicio. Las tarifas máximas de los servicios a prestar, y que tienen que se abonadas por los usuarios, se determinarán de conformidad con lo que establece la legislación sectorial vigente. En todo caso, en la propuesta económica por parte de los licitadores tendrá que contemplar las cuantías previstas en los siguientes apartados:

a) Servicio de comedor b) Servicio de comedor esporádico c) Servicio de permanencia ( mañana o tarde) d) Servicio de permanencia esporádico e) Media jornada ( mañana o tarde) f) Desayuno mensual g) Merienda mensual h) Seguro

La revisión de las tarifas tendrá lugar antes del inicio del periodo de preinscripción de cada curso escolar, y con efectos para el nuevo curso, en todo caso se aplicarán aumentos no superiores al aumento del IPC catalán y será acordada por la Junta de Gobierno Local, a instancia del concesionario, siempre que haya transcurrido 1 año desde la última solicitud de revisión de tarifas. No obstante esto, el incremento de las tarifas propuesto por el concesionario podrá exceder el porcentaje indicado en la cláusula anterior, siempre que este incremento superior esté expresamente previsto en el plan económico financiero de la explotación de la guardería presentado por el concesionario en su proposición. En caso contrario, se tendrá que justificar económicamente la necesidad de este incremento. La revisión de tarifas se iniciará a instancia del concesionario mediante la presentación de la oportuna solicitud, a la cual se adjuntará una propuesta de tarifas fundamentada, si cabe, en el correspondiente estudio económico. El Ayuntamiento informará sobre esta propuesta, y se dará traslado al concesionario para que formule las alegaciones que considere en un plazo de 10 días. Transcurrido éste, el servicio competente del Ayuntamiento formulará una propuesta de tarifas que se elevará a la Junta de Gobierno Local. En cualquier caso, el plazo máximo para resolverlo es de tres meses desde la presentación de la solicitud, aplicándose en

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este procedimiento lo que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las tarifas y precios se actualizarán respetando, en todo caso, las directrices sobre la materia aprobadas por la Generalitat de Cataluña. Necesariamente, los precios y tarifas de los servicios y actividades del servicio, conjuntamente con las aportaciones previstas, tendrán que permitir al concesionario, mediante una buena y ordenada administración, amortizar el coste del establecimiento del servicio, cubrir los gastos de explotación y obtener un margen normal de beneficio industrial. 25.2.- Gestión en la demanda de plazas El Ayuntamiento garantiza que la totalidad de las plazas mínimas establecidas en este Pliego corresponde a la demanda actual existente en el municipio. 25.3.- Gestión de los impagados En caso de impagos de las cuotas por parte de los usuarios del servicio, el concesionario tendrá que seguir el siguiente protocolo de actuación para poder hacer efectivo su cobro:

a) Cuando se detecte un recibo impagado, la empresa adjudicataria establecerá los medios de comunicación necesarios con la familia deudora (llamadas telefónicas, reuniones,....) para advertirles de esta situación y procurará llegar a pactos que faciliten el pago a las familias implicadas.

b) En el cas de no haber llegado a pactos que faciliten el pago a las familias implicadas se enviará una primera carta de aviso (1ª Carta: “Reclamación de morosidad”) dirigida a la familia usuaria del servicio en reclamación de la deuda del recibo o recibos impagados sin pacto previo.

c) En caso que los usuarios deudores del servicio no hayan formalizado un pacto o bien formalizándolo se hayan incumplido, se procederá a enviar una nueva carta de aviso (2ª Carta: “Reclamación de deuda”) haciendo referencia a lo que se prevé en las Ordenanzas Fiscales Municipales, anexo tarifas guarderías, que dispone que “dos meses sin pago justificado de la cuota implica automáticamente la pérdida de la plaza”.

d) En cas que los usuarios deudores del servicio sigan sin pactar o hayan pactado y lo hayan incumplido, los usuarios recibirán una tercera carta de aviso (3ª Carta: “Requerimiento previo a elevar la actuación al Ayuntamiento”).

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e) En caso de seguir sin pactar o ante un nuevo incumplimiento, el pacto económico quedará anulado de forma automática y se traspasará el expediente a los servicios municipales correspondientes y se comunicará por escrito a los usuarios del servicio de este traslado y que puede implicar la vía ejecutiva y la pérdida de la plaza.

f) Todas las cartas a los usuarios se enviarán certificadas y con acuse de recibo desde la empresa adjudicataria.

g) Se dará un plazo mínimo de un mes para realizar el pago de la deuda o formalización de un pacto de morosidad de de la recepción de las respectivas cartas por los usuarios del servicio.

h) Por lo que hace referencia a los posibles pactos se formalizarán por escrito y con la firma de los interesados. En ningún caso se podrá sobrepasar el plazo del curso.

i) Si fuese el caso, se podrá pedir a Servicios Sociales la revisión del expediente o se puede iniciar expediente nuevo del usuario, informado por el enumerado servicio.

Las actuaciones llevadas a cabo por el concesionario tendrán que quedar debidamente documentadas y acreditadas para remitirlas al Ayuntamiento si una vez realizadas resultasen finalmente infructuosas. En este caso, una vez recibida la documentación por parte del Ayuntamiento y comprobado el seguimiento del protocolo se abonará al concesionario el importe de las cuotas correspondientes. En caso que el concesionario no acredite haber seguido el protocolo establecido no tendrá derecho al cobro de las cuotas dejadas de ingresar. 26.- MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMIC Y FINANCIERO DEL CONTRATO Se mantendrá el equilibrio económico y financiero del contrato de concesión en los términos que fueran considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario. A este efecto el Ayuntamiento tendrá que compensar económicamente al concesionario en el supuesto de que las modificaciones del contrato aprobadas por el Ayuntamiento o que ordene introducir en las condiciones de explotación del servicio impliquen un incremento de los gastos o una disminución de la retribución del concesionario, y tendrá que revisar las tarifas, precios y subvenciones cuando, a pesar que no se hubiesen acordado modificaciones del contrato o en el servicio público, circunstancias anormales o imprevisibles sobrevenidas determinen, en

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cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico y financiero, así como, en todo caso, cuando los rendimientos obtenidos por el concesionario para la explotación del servicio no lleguen a los niveles mínimos considerados en la proposición adjudicataria para garantizar la viabilidad económica de la explotación. 27.- GASTOS POR CUENTA DEL CONCESIONARIO Además de todos los gastos inherentes a la íntegra ejecución del contrato y de las que ya se le atribuyen en este Pliego, el concesionario tendrá que hacer frente a las siguientes:

a) Las de tramitación y obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos públicos o particulares que hayan de solicitarse para la realización de sus prestaciones contractuales.

b) Las de elaboración y desarrollo de los planes y programas que estén obligado a presentar, de conformidad con lo que establecen los Pliegos.

c) Las de construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desechos y basura y desguaces.

d) Las de publicidad de las obras en ejecución, confección y edición de un video, documentación técnica y gráfica divulgativa y realización de actos de protocolo de inicio y final de obra, todo esto de acuerdo con los usos habituales.

e) Las del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación. f) Las de formalización del contrato. g) Los impuestos, derecho, tasas y otros gravámenes y exacciones que sean de aplicación al contrato o a su ejecución.

h) Las del coordinador de Seguridad y Salud. i) Instalación de un cartel informativo de las obras en la guardería Mare de Deu de la Roca.

j) Cualquier otro gasto necesario para la ejecución del contrato conforme al presente Pliego y al PCAP.

28.- CESIÓN DEL CONTRATO El concesionario podrá ceder la titularidad de la concesión a un tercero previa autorización del Ayuntamiento. Una vez finalizadas las obras del edificio de la guardería el Ayuntamiento autorizará la cesión siempre y cuando el cesionario se subrogue en todas las obligaciones del adjudicatario y acredite que dispone de la solvencia profesional, técnica y económica requeridas en este Pliego y en el PCAP para obtener la adjudicación.

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Con la finalidad de obtener financiación para la ejecución de las obras, el adjudicatario puede, previa autorización del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y desde la adjudicación, a hipotecar la concesión así como las obras e instalaciones de los edificios de las guarderías municipales. 29.- SUBCONTRATACIÓN 29.1.- Subcontratación total o parcial del contrato El concesionario podrá contratar con terceros, total o parcialmente, la ejecución de sus prestaciones contractuales, según lo haya previsto en su proposición y de acuerdo con aquello previsto en este Pliego, en el PCAP y la legislación contractual aplicable. Con antelación suficiente, el concesionario tendrá que comunicar al Ayuntamiento la empresa o empresas con las que, en su caso, contratará, indicando el alcance y los trabajos que encargará a cada una de estas empresas. Esta comunicación adjuntará una declaración responsable de la empresa que se trate dando fe de que no está incursa en suspensión de clasificación, y que no está inhabilitada para contratar ni comprendida en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como contratista en los términos establecidos en la LCSP, así como que conoce y asume la totalidad de las obligaciones del concesionario en relación a las obras de la ejecución que se le encarga. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas expedidas por el organismo competente, acreditando que la empresa no ha dejado de cumplir sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 29.2.- Supuestos no permitidos El concesionario en ningún caso podrá contratar con personas o empresas incursas en suspensión de clasificación, inhabilitadas para contratar o empresas en alguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como contratista en los términos establecidos en la LCPS.

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29.3.- Responsabilidad del Ayuntamiento En cualquier caso, el Ayuntamiento estará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el adjudicatario y las empresas con las que contrate, no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre aquella con los segundos; y continuará, por tanto, relacionándose exclusivamente con el concesionario a todos los efectos. De igual manera, las empresas contratistas estarán obligadas tan solo ante el concesionario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de las prestaciones contractuales frente al Ayuntamiento. Mont-roig del Camp, 10 de noviembre de 2010 EL RESPONSABLE DE LOS SERVICIOS EL ARQUITECTO MUNICIPAL ECONÓMICOS Miquel Àngel Gómez Doblado Josep M. Castells Cabré Mont-roig del Camp, 11 de noviembre de 2010. DILIGÉNCIA: para hacer constar que se informa favorablemente este pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en virtud de lo que dispone el artículo 275.1.c del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. EL SECRETARIO GENERAL. EL INTERVENTOR Enric Ollé Bidó Alberto Viñes Velasco

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ANEXO E Precios públicos

Precios

Matrícula 10,00 €

Servicio guardería 150,00 €/mes Acogida 22,00 €/mes Permanencia 22,00€/mes Comedor 6,30 € /día Comedor esporádico 7,05 €/día