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Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social Subdirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social Expte. 300/2017/01402 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ACOGIDA PARA PERSONAS SIN HOGAR JUAN LUIS VIVES, CON SERVICIO DE DESAYUNO, COMIDA Y CENA QUE INCORPOREN PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXPTE. 300/2017/01402 Firmado por: JUAN ANTONIO BELMAR BUENO Cargo: ADJUNTO DEPARTAMENTO SAMUR SOCIAL Fecha: 10-08-2017 09:05:50 Página: 1 de 62 Código de verificación : PYb8dbb4db470a9d Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección http://www- 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYb8dbb4db470a9d

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Subdirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social

Expte. 300/2017/01402

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REG IR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ACOGIDA PARA PERSONAS SIN HOGAR JUAN LUIS VIVES, CO N SERVICIO DE DESAYUNO, COMIDA Y CENA QUE INCORPOREN PRODUCTOS DE COMERCIO JUSTO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXPTE. 300/2017/01402

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INDICE

CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO .................. .................................. 3

CLÁUSULA 2ª.- PRESTACIONES DEL CONTRATO............ ........................... 4

CLÁUSULA 3ª.- DESTINATARIOS........................ ........................................... 6

CLÁUSULA 4ª.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS ........ ......................... 8

CLÁUSULA 5ª.- RECURSOS A APORTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA...................................... ...................................................... 13

5.1.- Recursos Materiales ......................................................................................... 13 5.2.- Recursos Informáticos...................................................................................... 15 5.3.- Recursos de uniformidad. Necesidad de observar determinadas condiciones de uniformidad por el personal de la empresa contratista. ..................................... 17

5.4.- Recursos Humanos........................................................................................... 18 5.5.- Alimentación..................................................................................................... 20

CLÁUSULA 6ª.- DEL PERSONAL ......................... ......................................... 23

CLÁUSULA 7ª:-CLÁUSULAS SOCIALES.................... .................................. 37

CLÁUSULA 8ª:- RESPONSABLE DEL CONTRATO E INTERLOCUT OR DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. SEGUIMIENTO Y CONTROL .... ................ 43

CLÁUSULA 9ª.- CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CA RÁCTER PERSONAL ........................................... .......................................................... 45

ANEXO I MODELO DE CURRÍCULUM VITAE DEL PERSONAL TÉCNICO . 50

ANEXO II.......................................................................................................... 52

ANEXO III MODELO DE INFORME . INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A L FIN INSTITUCIONAL CONCRETO QUE SE PERSIGUE ............. ....................... 55

ANEXO IV. IMAGEN CORPORATIVA ................................. ........................... 56

ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE CON LA CLÁUSULA ÉTICA DE COMERCIO JUSTO. ........................................................................................ 61

ANEXO VI. MODELO DE FICHA TÉCNICA .................................................... 62

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CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato de servicios tiene por objeto la gestión del Centro de Acogida para Personas Sin Hogar “Juan Luis Vives”, con servicio de desayuno, comida y cena que incorporen productos de comercio justo. El Centro está situado en la calle Juan de Mata Sevillano, 18, Madrid 28052, y presta atención los 365 días del año y las 24 horas del día. Inaugurado en el año 2007, se trata de un conjunto de 8 edificios con una superficie total construida de 5.922,65 m2, en una parcela de 14.659,00 m2. Los 8 edificios se configuran en una estructura central donde están todos los servicios comunes: botiquín, comedor, despachos, salas de estar, talleres, gimnasio, consigna y lavandería. Las salas de distintos tamaños permiten su uso para distintos talleres simultáneamente sin mermar los espacios para la convivencia. Además, cuenta con seis módulos de alojamiento con 54 dormitorios dobles y 4 “Unidades Convivenciales” con 6 plazas cada una. La parcela exterior está ajardinada y en ella se ha habilitado una zona de aparcamiento, pistas deportivas y zona de estar.

El Centro dispone de 132 plazas para personas sin hogar, que se distribuirán entre hombres y mujeres mayores de 18 años, sin alojamiento y sin recursos económicos, según la demanda y las disponibilidades de alojamiento. El acceso de todos los usuarios a este dispositivo de atención social se realizará por derivación de la Central de Samur Social a través del sistema de gestión de plazas denominado “Puerta Única de Entrada a la Red Municipal de Atención a Personas Sin Hogar” (PUE), al igual que todas las demandas de plazas dirigidas a la referida red de centros de atención a dicho colectivo social.

Durante el plazo de ejecución del contrato, por razones de emergencia,

situaciones de incremento inesperado de demanda de acogida o durante las Campañas de Frío que se desarrollan todos los años, se dispondrá de hasta 25 plazas más sin coste adicional para la acogida temporal y transitoria de usuarios, con un límite de 1.250 estancias anuales.

Este dispositivo social forma parte de la Red Municipal de Atención a Personas sin Hogar de la ciudad de Madrid y tendrá como finalidad responder a distintos perfiles de usuarios.

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Por una parte, atenderá a Personas sin Hogar que presentan un importante grado de desarraigo, escaso compromiso para el cambio y limitaciones importantes para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, tanto físico como psicológico. En este caso se incluye, entre otros perfiles, el de las Personas sin Hogar con las características ya mencionadas y, además, con mascotas. Por otra parte, deberá cumplir una función como dispositivo de Acogida para Personas Sin Hogar que se encuentran en situación de calle y que son derivadas desde Samur Social a través del sistema de “Puerta Única”, y requieren una valoración integral que permita definir procesos estables de inserción social y laboral. De igual modo, asumirá una función preventiva como dispositivo de acogida a “Jóvenes sin Hogar” con el fin de evitar procesos de exclusión como consecuencia de su relación con situaciones de calle.

En definitiva, como Dispositivo de Acogida asumirá el desarrollo de diferentes Programas de intervención según los perfiles señalados. Por una parte, estará destinado a la intervención en las modalidades denominadas de “baja y media exigencia” para atender las necesidades de las personas en exclusión residencial grave. Así mismo realizará valoraciones integrales para definir procesos de inserción social y laboral. Igualmente estará destinado a la prevención, especialmente dirigida a los jóvenes entre 18 y 30 años. Este Centro incorporará, como novedad, la posibilidad de atender en un mismo Dispositivo a las Personas Sin Hogar con sus mascotas.

CLÁUSULA 2ª.- PRESTACIONES DEL CONTRATO La entidad adjudicataria garantizará las prestaciones que se detallan a continuación siempre de acuerdo con las instrucciones y protocolos diseñados por la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, a través de los órganos municipales competentes del Departamento del SAMUR Social y Atención a las Personas Sin Hogar.

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Igualmente, sus actuaciones estarán relacionadas con los Programas y actuaciones que se desarrollan en el Departamento, tales como Prevención de la Tuberculosis, Alumnos en Prácticas, Trabajos en Beneficio de la Comunidad, Campañas de Sensibilización, etc. La entidad adjudicataria garantizará, al menos, los siguientes servicios, programas y prestaciones dirigidos a los usuarios, a los profesionales y al mantenimiento del Centro: 1. Servicios Básicos de alojamiento, manutención completa, aseo e higiene

personal, lavandería, ropero y consigna para los 132 usuarios del Centro. Estos mismos servicios básicos se proporcionaran a las personas que ocupen las 25 plazas de emergencia.

2. Atención biopsicosocial : Acogida, atención social, atención psicológica, atención sanitaria y programas de intervención bio-psicosocial y de rehabilitación, así como de actividades socio-educativas y programas ocupacionales en el centro y fuera del mismo.

3. Programas y proyectos específicos . La entidad adjudicataria,

desarrollará, al menos, los siguientes programas y proyectos:

- Proyectos ocupacionales, de ocio y tiempo libre, de acuerdo a los perfiles de los usuarios.

- Programa de Atención a Personas Sin Hogar con Mascotas. - Programa de Atención Jóvenes sin Hogar.

- Programa de Voluntariado Social.

- Programa de Atención y Educación para la Salud.

- Programa de Sensibilización Social e Impacto Vecinal.

4. Servicios Generales y de logística, que incluyen la gestión de almacenes, así como el mantenimiento de maquinaria y mobiliario. Los servicios vigilancia y mantenimiento de las instalaciones (fontanería, electricidad etc…) corresponden a la Junta Municipal del Distrito del Vicálvaro, a través del contrato general de mantenimiento que dicha Junta Municipal de Distrito tiene suscrito.

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La entidad adjudicataria desarrollará las actividades de supervisión del funcionamiento general del Centro de Acogida “Juan Luis Vives” en lo relativo al seguimiento y control del mantenimiento del edificio, acondicionamiento de la zona ajardinada, seguimiento y mantenimiento de los almacenes, y control de los accesos e instalaciones.

CLÁUSULA 3ª.- DESTINATARIOS

Los destinatarios del Centro de Acogida para Personas sin Hogar son hombres y mujeres mayores de 18 años, que carezcan de recursos económicos y de alojamiento, según se establece en la Cláusula 1ª donde se define el objeto del “Centro de Acogida para Personas Sin Hogar Juan Luís Vives”. En su recorrido vital, las personas sin hogar tienen en común que presentan dificultades para iniciar procesos estables de reincorporación e inserción social, requiriendo por tanto, dispositivos que garanticen las prestaciones básicas de alojamiento, manutención, sanitarias y sociales para evitar procesos de mayor deterioro de su situación personal, y a su vez, favorecer procesos de acompañamiento personal que permitan que en un momento dado se puedan iniciar procesos de intervención que rompan con su situación de exclusión. En el marco de los Programas y Proyectos a desarrollar en este Centro, cabe señalar la aplicación de la metodología de baja y media exigencia que supone aplicar programas de intervención con escasos requisitos de entrada y de estancia en el Centro de los usuarios para posibilitar la permanencia de los mismos en los Dispositivos y así poder iniciar y mantener procesos de intervención. Este Centro atenderá a tres perfiles diferenciados: 1) En primer lugar, un grupo de Personas sin Hogar con un Importante grado de deterioro personal, social y sanitario, y, por tanto, con un alto nivel de dependencia personal e institucional, cuyo perfil responde, entre otras, a las siguientes situaciones:

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- Personas con un grado muy elevado de desarraigo y de problemáticas añadidas con o sin tratamiento.

- Personas que requieren un periodo de convalecencia por indicación sanitaria (accidente, traumatología, post-operatorio, etc.), con necesidades de cuidados de salud que precisan un recurso de media estancia hasta su recuperación o hasta el paso a otro dispositivo residencial definitivo.

- Personas con un comportamiento muy institucionalizado, a la espera de

plaza en otro recurso de otras redes de protección. Por ejemplo, mayores de 55 años que se encuentran a la espera de plaza en Residencia de Mayores, personas con discapacidad y/o trastorno que se encuentran a la espera de plaza en un recurso especializado, etc.

- Personas con escasa motivación para el cambio. 2) Otro grupo de Personas sin Hogar a las que deberá atender este Centro mantiene más capacidades que el grupo anterior, aunque haya permanecido cierto tiempo en situación de calle, y requiere una valoración específica de sus capacidades y posibilidades para determinar los objetivos de cara a su inserción social y laboral. Su perfil se define por las siguientes características:

- Mantienen capacidades personales para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

- Tienen motivación para el cambio. - No tienen adicciones ni trastornos mentales o bien, en caso de padecerlos,

tienen conciencia de su problemática y mantienen su tratamiento. 3) Así mismo, como se ha indicado en la Cláusula 1ª, este Centro deberá atender a “Jóvenes sin Hogar”, cuyo perfil se define por las siguientes características:

- Varones y mujeres entre 18 y 30 años.

- Jóvenes desinstitucionalizados, en su mayoría, de la Red de Acogida de Menores.

- Con problemáticas añadidas como adicciones, trastornos mentales y/o deficiencia cognitiva.

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- En el caso de jóvenes españoles, conflictividad familiar.

- En el caso de jóvenes inmigrantes, dificultad para regularizar su situación administrativa y ausencia de apoyo familiar.

- Carencia de recursos económicos. - Buen estado de salud física.

- Motivación para el cambio.

- Escasa cualificación profesional.

CLÁUSULA 4ª.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

1. Proyecto técnico del Centro Las entidades licitadoras presentarán un proyecto para el Centro que

precisará su funcionamiento y organización. Este proyecto será definido por la entidad licitadora con arreglo al siguiente esquema básico, y se presentará en la oferta técnica:

- Contexto institucional del Centro en el marco de la Red Municipal de Atención a Personas sin Hogar.

- Objetivos generales y específicos del Centro.

- Objetivos con los usuarios.

- Órganos de gestión y de coordinación interna. - Procesos de admisión, intervención y derivación.

- Plan de Formación y Supervisión del personal a elaborar y a realizar por parte de la entidad adjudicataria del servicio.

- Evaluación del Servicio que presenta la entidad adjudicataria.

La extensión del Proyecto Técnico del Centro será de un máximo de 50 páginas numeradas a una sola cara, sin contar lo s anexos y cuadros explicativos. Se presentará con índice detallado, e n soporte papel y en soporte digital.

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2. Servicios del Centro La empresa adjudicataria garantizará los siguientes servicios básicos y generales para posibilitar el funcionamiento del Centro. Servicios de acogida y alojamiento . Se proporcionará atención completa e integral a 132 usuarios, es decir, podrán dormir en el Centro y contar con el régimen de comidas, y podrán permanecer en el dispositivo desarrollando los programas individuales y grupales de intervención. Aseo e higiene personal . La empresa adjudicataria garantizará este material básico (jabón, toalla...) necesario para el aseo de los usuarios. Servicio de lavandería . La empresa proporcionará el servicio de lavandería de la ropa de cama (300 juegos) y la de los propios usuarios. La ropa de cama, ropa interior (500 bragas y calzoncillos) y toallas (300) a proporcionar a los usuarios será suministrada por la empresa adjudicataria, que igualmente estará obligada a la reposición de la misma. De igual modo, procurará el necesario abastecimiento de productos de lavandería. Servicio de Peluquería. Se prestará el servicio de peluquería a los usuarios del Centro de acogida, como un servicio básico de higiene y aseo. La empresa adjudicataria deberá aportar el material necesario para posibilitar el servicio de peluquería. Servicio de Ropero. El centro contará con el correspondiente Ropero que posibilitará la distribución y cambio de la ropa personal de los usuarios. Se entiende como un servicio y o prestación de carácter higiénico. Servicio de Limpieza. La empresa asumirá la realización de los servicios de limpieza del centro durante todos los días de la semana y distribuirá el personal para la realización de este servicio según necesidades. De igual modo, aportará el material necesario para garantizar dicho servicio. Realizará la desinfección periódica del edificio y las instalaciones. Presentará un programa anual de desinfecciones con el fin de garantizar las condiciones básicas de higiene.

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La atención psicosocial se prestará de forma individual y grupal e incluirá el correspondiente diseño de intervención para cada usuario, incorporando la acogida como primera fase de intervención/valoración, intervenciones grupales y talleres ocupacionales y de promoción y mejora personal, entre otros, así como la incorporación a los diferentes programas y servicios que se desarrollen en el centro o fuera de él.

De igual modo, se definirán las correspondientes actuaciones de trabajo

en red y de intervención comunitaria. La atención sanitaria básica (enfermería) se prestará en el propio

Centro y en coordinación con la red sanitaria correspondiente. En caso necesario se garantizará el traslado de los usuarios a los centros de la red sanitaria a través transporte público y del vehículo del Centro. Así mismo, se proporcionarán aquellas medicinas que sean necesarias para usuarios que no cuenten con recursos económicos.

Todos los servicios, proyectos y programas señalados en los apartados

de la Cláusula 2, estarán enmarcados en el programa general del centro y en los criterios establecidos por el Departamento de Samur Social y Personas sin Hogar.

3. Principios de intervención y metodología Los procesos de intervención que se desarrollen en el “Centro de

Acogida Juan Luis Vives” se desarrollaran en el marco de los siguientes criterios:

Flexibilidad. Es decir, el funcionamiento del Centro se adecuará a las

características de cada persona. Personalización. Los profesionales desarrollarán un trato individualizado,

fomentando la empatía, la información y la creación de vínculos. Temporalidad. La estancia de los usuarios en el Centro responderá a un

Programa de Intervención Individualizado acordado con el interesado con

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revisiones temporales de los objetivos propuestos de cara a su salida del dispositivo.

Los Programas y Proyectos a desarrollar en este Centro, aplicarán la

metodología de baja y media exigencia, lo que supone establecer escasos requisitos de entrada y de estancia de los usuarios en el Centro para posibilitar la permanencia de los mismos en el Dispositivo y así poder iniciar y mantener procesos de intervención.

4. Normas de convivencia

La entidad definirá un sistema de normas básicas para garantizar la normal convivencia de los usuarios. Se fijarán y supervisarán, antes del inicio de este contrato, por el Departamento de SAMUR Social y Atención a las Personas sin Hogar y se harán públicas en lugares visibles y en cuatro idiomas diferentes, como mínimo, para su conocimiento por parte de los usuarios.

5. Criterios generales de funcionamiento y organización El “Centro de Acogida Juan Luis Vives”, como dispositivo de la Red Municipal de Atención a Personas sin Hogar, asumirá los criterios y la organización de los procedimientos de admisión y acogida que se definan en el sistema de dicha Red, incorporando los establecidos en la Puerta Única de Entrada a la misma (PUE). Por tanto, la entidad deberá adecuar este centro a los criterios de Puerta Única junto con las características específicas de un recurso de acogida de emergencia. La entidad elaborará, a modo de propuesta, los criterios generales de funcionamiento y organización del Centro (horarios de los servicios, uso del teléfono, correspondencia, procedimientos de acogida, valoración, intervención y evaluación, procedimientos de lavandería, consigna, emergencias sanitarias, etc.) que serán supervisados por la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, y, en su caso, aprobados, con las modificaciones o consideraciones que se estimen necesarias, por la Dirección General indicada.

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6. Otros aspectos generales de organización y funcionamiento Durante el mes de enero la entidad adjudicataria deberá presentar una memoria anual que refleje los datos cuantitativos y cualitativos de la gestión del Centro. En el caso del primer ejercicio del contrato, la entidad presentará la memoria de los meses de gestión del mismo. Además de la referida Memoria, la entidad adjudicataria presentará, cuando se le requiera, informes parciales y en momentos concretos de desarrollo del contrato, donde se presentarán los datos de atención u otros relativos a la ejecución técnica e institucional del Centro para los periodos solicitados. Para ello dispondrá de su propia aplicación informática. Con independencia de lo anterior, la entidad deberá incorporar los datos de todos los usuarios en la aplicación municipal CIVIS-CPSH. De igual modo, posibilitará el desarrollo de prácticas a alumnos de centros educativos relacionados con los perfiles profesionales que prestan servicio en el Centro de Acogida Juan Luis Vives: Auxiliares de Servicios Sociales, Trabajadores sociales, Diplomados en Enfermería, etc…, así como Agencias de Empleo, cumpliendo en todo caso con la normativa de aplicación en la materia. La empresa adjudicataria asumirá la organización y supervisión de las tareas de los penados que realicen Trabajos en Beneficio de la Comunidad en el Centro de Acogida Juan Luis Vives, dando cuenta de tales tareas al Departamento de Samur Social y Atención a Personas sin Hogar. La atención a los medios de comunicación se realizará siempre previa autorización del Departamento de Samur Social y Atención a Personas sin Hogar. La entidad y los profesionales del Centro colaboran, previa autorización del Departamento de Samur Social y Atención a Personas sin Hogar, en la realización de aquellos estudios e investigaciones que se consideren oportunas o se demanden desde otros ámbitos de estudio.

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CLÁUSULA 5ª.- RECURSOS A APORTAR POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA Para desarrollar el objeto del presente contrato, la entidad adjudicataria, deberá contar con el material y personal necesario y mínimo siguiente: 5.1.- Recursos Materiales

− La empresa adjudicataria garantizará los productos necesarios para la higiene y aseo de los usuarios, ropa plana (de cama y aseo), material de oficina, lavandería y ropero, material de aseo de los usuarios, el material de actividades, suministros de materiales de apoyo a las actividades y programas que se desarrollen en el centro, productos farmacéuticos (para las personas que no tengan capacidad para asumir el porcentaje de los medicamentos, en su caso), material de enfermería y los uniformes del personal.

− La empresa adjudicataria garantizará el número de juegos de cama, almohadas, mantas y colchas o edredones y colchones, así como las toallas de baño y de mano que sean necesarias para el uso de todos los usuarios del Centro, en perfecto estado de limpieza.

− En cuanto a la atención sanitaria, la empresa adjudicataria deberá dotar la enfermería de material de curas y medicamentos para los casos de urgencia. De igual modo, proporcionará la medicación prescrita por profesionales sanitarios para aquellos usuarios que lo requieran según su patología sanitaria en casos no urgentes (para las personas que no tengan capacidad para asumir el porcentaje de los medicamentos, en su caso). El valor estos productos alcanzará un importe máximo de 7.000,00 euros.

Se garantizará el traslado de los usuarios a los centros de la red sanitaria.

− La entidad adjudicataria aportará un vehículo furgoneta convencional para uso del Centro, que tendrá los mismos colores corporativos de las

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actuales unidades móviles de SAMUR Social. Dicho vehículo, será conducido por personal de la plantilla del Centro, pare lo cual, al menos un 40 % del personal deberá contar con carné de conducir tipo B.

− La empresa contratista garantizará el traslado de usuarios a gestiones administrativas, citas médicas y todos otros traslados pertinentes para la intervención psicosocial, bien en el vehículo del Centro, bien mediante otros medios de transporte.

− La empresa adjudicataria del contrato asumirá los traslados del mobiliario, material y enseres así como del material necesario para posibilitar el funcionamiento del Centro, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

− La entidad procederá a realizar mensualmente, y siempre que sea

necesario, la desinfección, desinsectación y desratización (DDD) del equipamiento, informando puntualmente al Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar tanto de la intervención como de los resultados.

− La entidad adjudicataria deberá llevar a cabo todas las medidas de autocontrol recogidas en el Real Decreto 865/2003 sobre prevención de legionelosis. Así mismo, los depósitos de agua fría se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año por empresa registrada en el ROESB.

− Mantenimiento del Centro, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2ª 4. La empresa adjudicataria tiene como obligación fundamental el conservar en las debidas condiciones de funcionamiento la totalidad de las construcciones e instalaciones puestas a su disposición para la ejecución del contrato, para que sirvan sin interrupción a su fin, devolviendo dichas instalaciones al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato, al menos, en el mismo estado en que la recibió. Para ello se realizará un informe inicial a cargo del Responsable del contrato que recoja toda la información relativa a los datos de superficie y estado del edificio, tomas de agua, etc…, y otro a la finalización del contrato.

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A estos efectos, la empresa adjudicataria elaborará y presentará al Ayuntamiento para su aprobación, un plan de mantenimiento por los periodos de ejecución del contrato, ajustado a la normativa vigente, cuya realización estará supervisada por los servicios técnicos municipales competentes en mantenimiento del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. El adjudicatario recibirá el equipamiento con sus servicios, obras e instalaciones, en las condiciones y estado en que se encuentren a la fecha de licitación. A este fin, los licitadores podrán conocer el estado de los mismos antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán de esta Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, autorización a fin de poder acceder a los mismos. Esta autorización será emitida por el responsable municipal del contrato y se concederá siempre que no interfiera el normal funcionamiento de éste. Los gastos de suministro de agua y electricidad serán por cuenta del Ayuntamiento.

5.2.- Recursos Informáticos Dado que el Ayuntamiento dispone de la aplicación informática CIVIS, la entidad adjudicataria la utilizará, ya que resulta imprescindible para el servicio, a los efectos exclusivamente de introducción y consulta de datos de usuarios, por disponer en ella de la base de datos de personas atendidas en los Servicios Sociales Municipales, existiendo en dicha aplicación un tratamiento específico de las personas sin hogar. Por tanto la aplicación CIVIS se configura como un instrumento básico e imprescindible para la gestión de usuarios del Centro de Acogida Juan Luis Vives, lo que justifica el acceso a la misma en el presente contrato, que se limitará a los contenidos imprescindibles para una correcta gestión y sólo durante la vigencia del contrato. Las claves de acceso serán diferentes a las de los empleados municipales y se asignarán por un procedimiento distinto.

La aplicación CIVIS ha sido elaborada por los Servicios Municipales de Informática y tiene como finalidad contar con una plataforma conjunta y homogénea de datos informáticos en el conjunto de la Red Municipal de

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Atención a Personas Sin Hogar de la ciudad de Madrid. Por tanto, su desarrollo y revisión le corresponde al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM)

Como consecuencia de lo señalado, la puesta en marcha de este contrato y su seguimiento en relación a los medios informáticos, se realizará con la asistencia técnica y asesoramiento del referido Organismo Autónomo.

Por otra parte, el software de los ordenadores, que han de ser aportados por la entidad, será proporcionado por el Ayuntamiento. De igual forma, el software necesario para la conexión remota se realizará bajo las normas del Ayuntamiento de Madrid. El contenido de las bases de datos será siempre propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Esto implica la obligación de entregar las bases de datos al Ayuntamiento de Madrid a la finalización del contrato, sin que la entidad se pueda quedar con copia de las mismas. Los gastos de la conexión inalámbrica de estos equipos informáticos al igual que su mantenimiento, irán por cuenta de la entidad adjudicataria.

La empresa adjudicataria aportará la infraestructura operativa necesaria para el correcto desarrollo del Programa del Centro, que se concreta en: dos móviles, un equipo informático portátil, e infraestructura de secretaría. Las características técnicas mínimas exigibles de los equipos a aportar por la entidad adjudicataria serán:

• Telefonía móvil: Deberá tener como mínimo estas características:

• LTE • Procesador Quad core 1,2 GHz

• Pantalla táctil 4,5” 480 x 800 (WVGA) TFT

• Bluetooth 4.0, USB 2.0, WIFI, A-GPS, Wi-Fi Direct

• Cámara 5 MP y frontal de 2 MP • Memoria Interna: 8GB (admite MicroSD hasta 64GB)

• Equipo informático móvil: Ordenador portátil de entre 13-15 pulgadas,

completo, de gran rendimiento y con una batería de larga duración, con conexión inalámbrica a la red. El formato de dicho ordenador será ultra delgado y ligero que garantice una extraordinaria movilidad. Con procesador

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mínimo i5, o equivalente, memoria RAM mínima 6 GB, disco duro tipo SSD con capacidad mínima de 250 GB.

Los equipos informáticos fijos necesarios para la prestación del servicio serán aportados por el Ayuntamiento, y la entidad adjudicataria deberá aportar dos equipos informáticos fijos con tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona y de similares características a los aportados por el Ayuntamiento de Madrid en el marco de este contrato y por tanto, se recibirán las correspondientes indicaciones por parte del Organismo Autónomo competente en esta materia. Las necesidades de las líneas de voz y datos y los equipos informáticos (Pc´s, impresoras, escáneres u otros) serán asumidas por la empresa adjudicataria. El ancho de banda de las líneas de datos, routers ADSL, a contratar por la empresa, será de al menos de 6 Mbit/s y con IP fija pública. Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) garantizará el acceso a la aplicación de gestión de personas sin hogar, desde Internet para lo cual la empresa adjudicataria deberá disponer de: ● Línea ADSL con IP Fija pública. ● Certificado de firma de la FNMT. Se obtendrá siguiendo las instrucciones que se exponen en la web http://www.cert.fnmt.es/” Respecto al correo electrónico, en ningún caso el personal de la empresa contratista dispondrá de cuenta de correo corporativa de carácter nominativo. Sólo en circunstancias justificadas, determinadas por los responsables municipales y para los supuestos que éstos fijen, se podrá autorizar el acceso a cuentas de correo corporativas que, en todo caso, siempre serán genéricas. 5.3.- Recursos de uniformidad. Necesidad de observa r determinadas condiciones de uniformidad por el personal de la em presa contratista.

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La uniformidad de todo el personal de la entidad adjudicataria deberá responder a las exigencias que en su momento establezca la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social. Para ello, el adjudicatario elaborará un documento sobre las normas de uniformidad que deberá ser firmado por cada uno de los trabajadores de la entidad.

En todo caso, incluirá prendas necesarias para temporada, protección para la lluvia y frío y distintivos de visibilidad. Asimismo, en el uniforme deberá aparecer el distintivo de la entidad adjudicataria. De igual forma cada uno de los profesionales del servicio poseerá una tarjeta que indique su vinculación laboral con la entidad adjudicataria. También se reflejará el logo del Ayuntamiento de Madrid. El adjudicatario será responsable de que todos los trabajadores vayan en todo momento perfectamente uniformados guardando la imagen institucional de un servicio público en óptimas condiciones. Por lo que se guardará el máximo decoro en la vestimenta absteniéndose de llevar elementos como pines, pegatinas, chapas, etc…, así como prendas distintas del propio uniforme. No obstante, las empresas licitadoras propondrán en sus ofertas diseños de vestuario que mejoren la imagen del servicio y las características de seguridad en el trabajo. El Ayuntamiento de Madrid se quedará, una vez finalizado el contrato, con los derechos de propiedad intelectual de los diseños de la empresa que resulte adjudicataria. En el Anexo IV al presente Pliego se describe la imagen corporativa de Ayuntamiento de Madrid y la ubicación y tamaño de los logotipos. 5.4.- Recursos Humanos.

Este Centro contará con una plantilla suficientemente dotada para el conjunto de servicios que debe prestar y sobre todo, para garantizar una atención integral y globalizada. La entidad garantizará como mínimo el personal que se relaciona a continuación, todos ellos a jornada completa:

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Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social

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Días semana Categoría profesional Nº profesio. TURNO

De lunes a viernes presencial y localizables de lunes a domingo

Coordinador Gral. del Centro Trabajador Social 1 Mañana

De lunes a viernes presencial y localizables de lunes a domingo

Coordinador Adjunto 1º Trabajador Social

1 Mañana

Coordinador Adjunto 2º Trabajador Social

1 Tarde

Trabajador Social 2 Mañana Trabajador Social 1 Tarde

DUE 1 Mañana

DUE 1 Tarde Educador/TO 1 Mañana Educador/TO 2 Tarde Psicólogo 1 Mañana Psicólogo 1 Tarde Coordinador/a de servicios generales 1 Mañana

Auxiliar de Servicios Sociales 9 Mañana

Auxiliar de Servicios Sociales 9 Tarde

Auxiliar de Servicios Sociales 4 Noche

Oficial mantenimiento 1 Mañana Operario 4 Mañana Operario 3 Tarde

De

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Auxiliar administrativo 1 Mañana DUE 1 Mañana DUE 1 Tarde

Sáb

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Educador/TO 1 Mañana

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Educador/TO 1 Tarde

Auxiliar de Servicios Sociales 9

Mañana

Auxiliar de Servicios Sociales 9 Tarde

Auxiliar de Servicios Sociales 4 Noche

Operario 3 Mañana Operario 3 Tarde

Este personal se distribuirá según cuadrante mensual en los

correspondientes turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, según se establece en la distribución de personal que se realiza en la relación anterior. El cuadrante se realizará para los 7 días de la semana, garantizando el servicio y el funcionamiento del Centro. La distribución del personal que se indica en el cuadro anterior que responde a la organización y funcionamiento del centro y a la carga laboral en los correspondientes turnos.

La limpieza del Centro se garantizará bien con personal propio o por

subcontrata, con una dedicación de 48 horas diarias, que se distribuirá en turno de mañana y tarde y con el número de operarios que se considere oportuno para responder a las necesidades que se establecen en el pliego. Se cubrirá el servicio en sábados, domingos y festivos incluidos. La entidad adjudicataria deberá aportar el material y los artículos de limpieza necesaria para la realización de la adecuada limpieza del Centro. En este apartado, se deben tener en cuenta las características de los usuarios, a efectos de la utilización de los productos de limpieza que sean necesarios para una correcta higienización.

5.5.- Alimentación

5.5.1 - La empresa adjudicataria ofrecerá una dieta alimentaría con los nutrientes necesarios en desayuno, almuerzo y cena a las 132 personas que reciben atención integral en el Centro, así como para aquellos usuarios en plazas de emergencia. Estos menús reunirán las características dietéticas adecuadas al tipo de población del Centro.

El desayuno consistirá, como mínimo en un vaso de café con

leche/leche/infusión (250 cc), más bollería variada/cereales/galletas/pan (50 gr.

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en envases individuales y mantequilla/margarina/mermelada/quesito en envases individuales.

La comida y la cena contarán con un primer plato, que según la

temporada podrá ser frío o caliente (sopa, legumbres, verduras, ensaladas, pasta, arroz, etc…), en un segundo plato (pescado, carne o huevos) y postre, consistente en una pieza de fruta, yogur, flan, etc.

Se incluirán comidas especiales en fechas culturalmente señaladas

como Navidad, Año Nuevo, Día de Reyes, San Isidro y el aniversario del Centro.

En cualquier caso, la entidad adjudicataria estará obligada adaptar los menús a las diferentes confesiones religiosas y a las dietas sanitarias prescritas por profesionales médicos.

Los menús estarán supervisados por el coordinador y sometidos a la

inspección de los servicios sanitarios municipales.

5.5.2 - La entidad adjudicataria estará obligada a que en los desayunos que se ofrezcan a los usuarios/as se incluya, al menos, un producto de comercio justo de ente los siguientes: café, té y otras infusiones, azúcar, galletas, y cacao instantáneo.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de la presente especificación técnica, la empresa licitadora deberá presentar una declaración responsable y cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo, de 6 de julio de 2006. Esta declaración habrá de aportarse en el sobre de documentación técnica (criterios no valorables en cifras o porcentajes). Se adjunta como Anexo V al presente pliego modelo de declaración responsable.

Asimismo y en relación con el producto o los productos de comercio justo que se comprometa suministrar la entidad adjudicataria, se deberá cumplimentar una ficha técnica por cada producto en la que conste su identificación y características técnicas como la descripción del producto y

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relación de los principales ingredientes que lo componen. Se adjunta como Anexo VI al presente pliego modelo de ficha técnica.

El contratista tiene la obligación de comunicar de forma visible a los usuarios del servicio que se dispensa producto de comercio justo y de comercio responsable y en qué consiste el mismo.

5.5.3 - Así mismo, la entidad adjudicataria deberá cumplir con las

normas de seguridad alimentaria que le sean de aplicación y, en particular, con las siguientes:

− El Código Alimentario Español (aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, modificado el 28 de diciembre de 2012).

− El Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE 25-6-2004).

− El Real Decreto 3484/2004, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

− El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, por el que se regula el etiquetado de comidas envasadas.

− El Decreto 10/2001, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de la Comunidad de Madrid (BOCM 7-2-2001).

Y toda aquella otra normativa, general o particular, que esté en vigor

relativa a esta prestación alimentaria del servicio.

En relación con esta normativa, la empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema documentado de autocontrol, basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), según se indica en el Reg. (CE) nº 852/2004 (art. 5). Asimismo, y para posibilitar la realización de estudios epidemiológicos, en caso de producirse algún brote de toxiinfección alimentaria, la empresa deberá disponer de comidas testigo (representativas de las comidas servidas diariamente). Dichas comidas testigo se conservarán adecuadamente (durante 72 horas en condiciones de refrigeración) y la

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cantidad corresponderá a raciones individuales, según se refleja en el R.D. 3484/2002 (art. 10.3).

CLÁUSULA 6ª.- DEL PERSONAL La empresa contratista debe designar un interlocutor en la ejecución del contrato para la correcta coordinación con la Administración. El interlocutor se encargará de controlar los aspectos laborales del personal del contratista y mantendrá informado al responsable del contrato de su desarrollo. En la CLÁUSULA 8ª de este pliego, se recoge también la figura del interlocutor del contrato designado por la empresa contratista. En la ejecución del contrato actuará estableciendo la comunicación necesaria entre el Ayuntamiento y el equipo de trabajo que se haya adscrito en relación a todos aquellos aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del contrato. La empresa contratista deberá designar un sustituto para los supuestos de ausencia de dicho responsable. 6.1. Titulaciones y experiencia del personal .

Los extremos relativos a la titulación y experiencia del personal se acreditarán por la entidad que sea propuesta como adjudicataria del contrato, en acto previo al inicio de la prestación, con la presentación de la titulación académica requerida y del “currículum vitae” de dicho personal en el que conste titulación académica específica, otra formación y años de experiencia profesional, que figura como modelo en el Anexo I del PPT.

El personal directivo de la entidad responsable del proyecto deberá contar con una formación académica universitaria en alguna disciplina relacionada con las Ciencias Sociales, y con una experiencia de 3 o más años en trabajo con Personas sin Hogar, extremos que se acreditarán con la presentación de la titulación académica requerida y del “currículum vitae” profesional del personal directivo en el que conste la titulación académica, otra formación y experiencia profesional (modelo en el Anexo I del PPT).

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El personal del que dispondrá la entidad adjudicataria, según lo dispuesto en la Cláusula 5ª apartado 5.4. “Recursos Humanos”, deberá tener la titulación y experiencia que se señalan a continuación:

El/la Trabajador/a Social con funciones de Coordina dor/a y los Coordinadores/as adjuntos/as, los/las Psicólogos/as , los Trabajadores/as Sociales, los/las Educadores/as Sociales, los Terap eutas Ocupacionales y los/las Diplomados/as en Enfermería aportados por la Entidad tienen que contar con la formación académica específica: Diplomatura o Grado en Trabajo Social los Trabajadores/as Sociales, poseer el título Académico de Diplomatura o Grado en Enfermería los Enfermeros/as, estar en posesión del título oficial de Diplomado/a en Educación Social los Educadores/as Sociales, y estar en posesión del título oficial de Diplomatura o Grado en Terapia Ocupacional los Terapeutas Ocupacionales.

Todos ellos deberán contar con una experiencia profesional mínima de

un año en servicios similares, es decir, en la atención a personas sin hogar o colectivos sociales en situación de exclusión en cualquier tipo de dispositivo y/o programa de atención. Además, el Trabajador Social, responsable de la coordinación del proyecto y los coordinadores adjuntos, y que ejercerán funciones de dirección del Centro, deberán contar con una titulación homologada como Director de Centro de Servicios Sociales.

El/la Coordinador/a de Servicios Generales y el Of icial de Mantenimiento contarán con formación mínima de Formación Profesional en módulo de integración o bien en otro módulo de formación próximo a las tareas de mantenimiento de un centro de acogida. Podrá darse el supuesto de que el oficial de mantenimiento carezca de dicha titulación, en cuyo caso, deberá tener dos años como mínimo de experiencia en el sector de atención en dispositivos de carácter residencial, desarrollando funciones similares a las categorías señaladas anteriormente.

Los Auxiliares de Servicios Sociales contarán con la titulación de monitor, de Auxiliar de servicios sociales, Auxiliar Socio-sanitario o de similar denominación que esté relacionada con las funciones de carácter asistencial y de apoyo a actividades socio-educativas del Auxiliar de Servicios Sociales. Podrá darse el supuesto de que el personal auxiliar carezca de dicha titulación,

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en cuyo caso, deberá tener dos años como mínimo de experiencia en el sector de atención a personas sin hogar, desarrollando funciones similares a la categoría de Auxiliar de Servicios Sociales. Los operarios no precisan formación específica, si bien contarán con destreza en diferentes oficios que se justificará mediante declaración responsable de la entidad adjudicataria. 6.2. Otra formación Al menos el 40% del personal asignado al servicio deberá tener conocimiento de otros idiomas, además del español, a nivel de conversación. Para la acreditación del conocimiento de estos otros idiomas se deberá contar con la titulación oficial correspondiente, nivel B1 de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente, o bien haber nacido o haber residido durante 5 años en el país cuyo idioma dice conocer, circunstancias éstas últimas que se acreditarán mediante declaración responsable. Además, al menos un 40 % del personal deberá contar con carné de conducir tipo B. 6.3. Obligaciones generales del personal . � El personal del Centro de Acogida Juan Luis Vives debe vestir de forma

obligatoria la ropa de trabajo del servicio, cuyas características estarán predefinidas en atención a la seguridad personal de los actuantes. Para ello se facilitará por la entidad el uniforme correspondiente en donde se deberá aparecer un distintivo de la entidad adjudicataria. De igual forma cada uno de los profesionales del servicio poseerán una tarjeta que indique su vinculación laboral con la entidad adjudicataria, con arreglo, todo ello, a lo establecido en el apartado 5.3 de la cláusula 5ª del presente pliego.

� Debe responsabilizarse de la seguridad del personal a su cargo. � Propondrá a sus superiores cuantas mejoras estime convenientes para el

Servicio. � Debe cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, tanto verbales

como escritas, en asuntos relacionados con el servicio.

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� Debe realizar, dentro de la jornada de trabajo, las prácticas necesarias para una mejor preparación profesional.

� Debe tener un trato exquisito, correcto y educado con los usuarios, voluntarios, profesionales y visitas.

� En virtud de lo dispuesto en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, debe abstenerse de fumar en los distintos vehículos de transporte y de asistencia del servicio, así como siempre que el personal esté de servicio y en lugar público, de conformidad con lo dispuesto en mencionada Ley. Tampoco podrá ingerir bebidas alcohólicas o estar bajo los efectos de drogas de consumo mientras esté de servicio o portando los distintivos y uniformidad reglamentaria del servicio.

� Está obligado a conocer y aplicar los protocolos de actuación del servicio fijados por el Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social para el desempeño de su puesto de trabajo.

� Debe asistir a las sesiones de formación obligatorias programadas por su empresa, así como, opcionalmente, a las ofrecidas por la empresa prestadora del servicio de forma voluntaria.

� Debe cumplir con la normativa interna, así como con otras normativas generales que sean de aplicación al servicio.

� En los turnos de continuidad, no debe abandonar el servicio sin ser relevado, salvo autorización expresa de la correspondiente jefatura.

� Tener un trato respetuoso con el nombre y trayectoria del Centro, responsabilizándose de la representación e imagen ofrecida del Servicio por cada profesional y velando por el uso adecuado de sus símbolos.

� Atender a los medios de comunicación cuando así lo autoricen la correspondiente jefatura de la entidad, previa autorización de los responsables municipales.

6.4. Funciones del personal. COORDINADOR/A GENERAL

− Ser interlocutor de la entidad con el Ayuntamiento. − Establecer directrices e indicaciones mínimas de régimen interno, claras

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y resumidas y garantizar su conocimiento mediante carteles visibles en el Centro de Acogida, con el Vº Bº de este Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, así como por otros medios que se estimen necesarios.

− Elaborar los informes solicitados por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

− Asistir a las reuniones de coordinación y seguimiento del contrato, a petición del Área, o a petición de la propia entidad.

− Definir, coordinar y supervisar tareas que realiza el personal de la entidad que presta sus servicios en el Centro de Acogida.

− Transmitir las observaciones realizadas por este Área de Gobierno, al personal de la entidad. De igual modo, transmitirá las sugerencias de la entidad y de su personal a los técnicos municipales encargados del seguimiento del contrato.

− Cumplimentar la documentación solicitada por el Área.

− Notificar los cambios, si los hubiere, del personal adscrito al Centro de Acogida Juan Luis Vives, a los técnicos responsables del Área de Gobierno.

− Transmitir información puntual y diaria a los técnicos municipales responsables de las incidencias habidas durante la noche. Según la gravedad de las incidencias, valorará si dicha comunicación se realiza de forma inmediata o bien, finalizado el turno.

− Notificar, en su caso, las incidencias habidas. Según la gravedad de las incidencias, las mismas serán comunicadas a los técnicos municipales, en el mismo momento de producirse la incidencia, o al día siguiente.

− Elaboración del proyecto global e integral del Centro como dispositivo de acogida para la atención a personas que se encuentran sin Hogar.

− Elaboración de los sistemas de control y seguimiento del plan anual de actuaciones.

− Gestionar el personal que presta servicio en el Centro de Acogida y depende de la empresa adjudicataria.

− Supervisar y gestionar del estado del edificio, garantizando que el mismo funcione de forma adecuada y se encuentre en perfecto estado.

− Realizar la gestión, supervisión y seguimiento de las compras que se realizan para garantizar los servicios y prestaciones del Centro

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(alimentación, aseo, vestuario, programas ocupacionales, etc...).

− Coordinar el Centro con otros dispositivos de la red de atención a Personas sin Hogar.

− Realizar la gestión y supervisión técnica de los y las profesionales, garantizando que el modelo del Centro y de atención se adecua a lo establecido por el Ayuntamiento.

− Programar las Actividades de formación interna y externa en función de las necesidades del personal.

− Representar al Centro, cuando así se autorice por parte del Departamento del Samur Social y Personas sin Hogar.

1er COORDINADOR/A ADJUNTO/A

− Sustituirá al Coordinador/a General en las funciones señaladas con anterioridad, cuando éste se ausente del Centro.

− Asumirá las funciones establecidas para el Coordinador General que le sean delegadas por éste, específicamente, las siguientes:

• Coordinará la intervención del equipo técnico y de éste con los auxiliares de servicios sociales

• Gestionará la actividad del personal, que incluirá la elaboración de cuadrantes y distribución del trabajo de auxiliares de servicios sociales, asegurando el número mínimo de trabajadores que se establezcan para cada categoría profesional.

- Supervisión de las tareas correspondientes al mantenimiento y a la organización logística del Centro en lo referido a los servicios y prestaciones básicas que se proporcionan en el mismo.

- − Organización, coordinación y supervisión de los servicios básicos del Centro (Alimentación, higiene, lavandería).

- − Control de proveedores del Centro. 2º COORDINADOR/A ADJUNTO/A.

− Realizará las funciones de la coordinación del Centro que en presencia del 1er Coordinador/a Adjunto del Centro le sean delegadas por éste con el fin de repartir tareas. De igual modo, asumirá todas las funciones de coordinación el Centro en ausencia del Coordinador, siendo su sustituto

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cuando éste se ausente. - Coordinará la intervención del equipo técnico y de éste con los auxiliares de servicios sociales - Gestionará la actividad del personal, que incluirá la elaboración de cuadrantes y distribución del trabajo de auxiliares de servicios sociales, asegurando el número mínimo de trabajadores que se establezcan para cada categoría profesional.

− Supervisión de las tareas correspondientes al mantenimiento y a la organización logística del Centro en lo referido a los servicios y prestaciones básicas que se proporcionan en el mismo.

− Organización, coordinación y supervisión de los servicios básicos del Centro (Alimentación, higiene, lavandería).

− Control de proveedores del Centro. El conjunto de profesionales que integran el coordinador y los dos coordinadores/as adjuntos, garantizarán de forma presencial o telefónica de alguno de dichos profesionales, la interlocución con el Departamento del SAMUR SOCIAL y Atención a las Personas sin Hogar, durante las 24 horas de cada día, todos los días del año, para cualquier incidencia que se produzca durante el periodo de vigencia del contrato. A tal efecto se establecerán turnos, de tal forma que sea conocido por el Departamento del SAMUR SOCIAL y Atención a las Personas sin Hogar, el profesional a quien dirigirse en un momento concreto. PSICÓLOGOS:

− Valoración psicológica de los acogidos.

− Intervención individual y grupal, de carácter psicoterapéutico, con las personas acogidas en el centro.

− Diseño y ejecución de los programas socio-educativos − Elaboración de instrumentos documentales necesarios para la

intervención (fichas, informes, estadillos, etc...).

− Coordinación con otros servicios externos que colaboran en el proceso de intervención de los usuarios, especialmente en aquellos casos en los que existe algún problema de carácter psíquico, o bien sufren alguna dependencia.

− Participación en Jornadas y Seminarios.

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− Colaboración en los procesos y sistemas de formación interno y de autorización de profesionales en prácticas.

− Participación en la elaboración del Plan Individualizado de intervención.

DIPLOMADAS O DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL.

− Participación en la elaboración del Plan Individualizado de Intervención. − Efectuar la admisión y acogida en el Centro de los usuarios que acceden

al mismo.

− Realizar las entrevistas individuales de valoración y diseños de intervención social individualizada.

− Analizar las demandas y características de usuarios que acceden a este recurso.

− Elaborar la documentación técnica: ficha de identificación, informes, estadillos, etc...

− Asignación de las plazas en el Centro una vez que ha valorado la idoneidad del usuario, así como evaluar que reúne las condiciones sociales para acceder a este recurso.

− Coordinación con otros recursos sociales externos, para evaluar derivaciones y establecer estrategias coordinadas de intervención.

− Diseño y ejecución de los Programas socio-educativos. − Gestión de prestaciones de la red de Servicios Sociales y de otras redes

de protección social (sanitaria, empleo, seguridad social,...).

− Globalizar el proceso de intervención.

− Participar en actividades formativas internas y externas del Centro. − Supervisar las posibles prácticas que pudieran realizar los alumnos que

cursen estudios de Trabajo Social.

− Facilitar la salida del Centro en el proceso seguido para su incorporación social o derivación a otro dispositivo residencial.

DIPLOMADOS-DIPLOMADAS EN ENFERMERIA:

− Suministrar la medicación oral, inyectable y toda aquella que defina el correspondiente servicio médico.

− Coordinación con otros profesionales y servicios sanitarios. − Colaborar y participar en las actividades formativas internas y externas.

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− Atención de las situaciones de emergencias sanitarias que se produzcan en el Centro.

− Cumplimentar la documentación técnica que requieran para garantizar la atención sanitaria (fichas, informes, estadillos, etc...).

− Colaboración y desarrollo de Programas Preventivos y educación para la salud.

− Participación en el Programa individualizado de intervención.

TERAPEUTA OCUPACIONAL / EDUCADOR SOCIAL .

− Coordinación y supervisión de los Auxiliares de Servicios Sociales en el desarrollo de sus tareas y en la organización de los servicios que prestan.

− Participación en el diseño y ejecución de los programas socio-educativos para el entrenamiento en habilidades personales y sociales. Los programas socio-educativos se realizarán tanto dentro como fuera del Centro.

− Programación y desarrollo del Programa de Ocio y tiempo libre que se organice en el Centro, con actividades lúdicas, de ocio, tanto dentro del Centro como fuera del mismo.

− Programación y desarrollo de Talleres de habilitación de capacidades básicas.

− Cumplimentar los soportes documentales necesarios para posibilitar procesos socio-educativos.

− Participar en la elaboración del Plan Individualizado de Intervención en el marco de sus competencias y área de actuación.

− Participación en el diseño y ejecución de los programas socio-educativos de entrenamiento en habilidades personales y sociales. Dichos programas se realizarán tanto dentro del Centro como fuera del mismo.

− Colaboración en las tareas educativas y de rehabilitación definidas por los/as trabajadores/as sociales del Centro.

− Realización, colaboración y seguimiento de los/as usuarios/as en las tareas básicas de éstos, es decir, acompañamiento y ayuda para que los acogidos puedan recibir las prestaciones de aseo y manutención.

− Participación en actividades formativas internas y externas.

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Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social

Subdirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social

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COORDINADOR/A DE SERVICIOS GENERALES

− Organización, coordinación y supervisión de los servicios básicos del

Centro (alimentación, higiene, lavandería).

− Control de proveedores del Centro.

− Colaborar en el seguimiento del mantenimiento del Centro a través del seguimiento permanente de su funcionamiento (agua, luz, reparaciones, gas, limpieza, etc.).

− Otras tareas que se estimen necesarias para la mejor organización interna del Centro.

AUXILIARES DE SERVICIOS SOCIALES .

− Recogida de enseres de las personas que pernocten y depósito de las mismas en la consigna del Centro.

− Entrega de ropa de cama así como de jabón y toalla a cada una de las personas que estén acogidas.

− Realización de las tareas necesarias para garantizar las prestaciones básicas del Centro, incluyendo la realización de actividades de aseo a las personas que presentan dificultades para realizarlo por sí mismo.

− Asignación de cama.

− Acompañamiento, si fuera necesario, a la cama asignada.

− Información sobre la localización de los diferentes servicios del Centro. − Apoyo en las tareas designadas por el/a Trabajador/a Social del Centro,

por el/a Terapeuta Ocupacional/Educador y el/a Diplomado/a de Enfermería.

− Acompañamiento a citas externas en el marco del proceso de intervención definido por el equipo técnico.

− Apoyo a las actividades socio-educativas y de rehabilitación que están definidas en cada programa individualizado de intervención.

− Garantizar el cumplimiento de las instrucciones para posibilitar el funcionamiento del Centro y el cumplimiento de las determinaciones que se establezcan por la Dirección del Centro, las cuales, serán aprobadas previamente por los técnicos municipales.

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Subdirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social

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− Desarrollo de las tareas de apoyo y colaboración con el personal técnico en el proceso de intervención individual de los/a usuarios/a. Aportar la correspondiente información para la elaboración del Plan Individualizado de Intervención.

− Realización de las actividades y tareas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de alimentación y lavandera (distribución de la comida, ayuda personal a los/as usuarios/as que requieran apoyo en el momento de la comida, manipulación de las lavadoras para los usuarios,…).

− Participación y colaboración en actividades formativas internas y externas.

− Proporcionar la medicación prescrita por el/a médico/a de referencia y preparada por el personal sanitario.

− Comunicación de las averías que observen en el Centro al/a oficial/a del mantenimiento o a la Dirección del Centro.

OFICIAL DE MANTENIMIENTO

- Colaboración en la Organización y coordinación de los servicios básicos del Centro (Alimentación, higiene, lavandería).

- Garantizar el mantenimiento del Centro a través del seguimiento permanente de su funcionamiento (agua, luz, reparaciones, gas, limpieza, etc).

- Cuando así se requiera, apoyo en tareas básicas asistenciales como la colaboración en la distribución de las comidas, colaboración en la movilización de usuarios con un cierto nivel de dependencia, etc.

- Otras tareas que se estimen necesarias para la mejor organización interna del Centro.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

- Realización de las tareas administrativas propias de su puesto. - Apoyo a los profesionales técnicos en el archivo de los instrumentos

documentales y documentación que utilizan. - Gestión de archivo del Centro. - Gestión y seguimiento de la Unidad Administrativa.

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- Cumplimentación de la documentación administrativa necesaria para el funcionamiento del centro.

OPERARIOS

− Movilización y traslado en el centro de mobiliario y enseres.

− Realización de las tareas básicas de mantenimiento para garantizar el funcionamiento del Centro.

− Realización de las tareas que permitan garantizar el servicio de comedor: distribución, recogida de bandejas y utensilios, etc...

− Realización de las tareas de almacenamiento y control de los almacenes.

− Realización de las tareas necesarias para garantizar el servicio de lavandería y de cambio de ropa de los usuarios, dormitorios, etc...

− Conducir el vehículo oficial del Centro para trasladar material, mobiliario y otros medios materiales desde el Centro a otros dispositivos asistenciales u otros lugares que así se requiera.

− Todas aquellas tareas propias que garantizan la intendencia y servicios generales que posibilitan el funcionamiento del centro.

- Cuando así se requiera, apoyo en tareas básicas asistenciales como la colaboración en la distribución de las comidas, colaboración en la movilización de usuarios con un cierto nivel de pérdida de autonomía para el desarrollo de las tareas básicas de la vida diaria etc.

- Cuando así se le requiera, realizará tareas que complementen el mantenimiento del edificio y las instalaciones.

- Otras tareas que se estimen necesarias para la mejor organización interna del Centro.

El personal señalado, en las diferentes áreas de intervención, funcionará como un equipo integrado de atención. Ello supone, garantizar la intervención global e integral sobre todos los usuarios. En este sentido, será responsabilidad del Coordinador crear las condiciones para posibilitar la coordinación de los diferentes profesionales. Para ello, se establecerán espacios de reunión de los profesionales con el fin de definir, articular y ejecutar el Programa Individualizado con el que cada usuario contará, y que, se concretará en el correspondiente expediente, al que incorporarán los informes y documentación que justifique las diferentes decisiones tomadas en cada caso.

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Cada profesional asumirá sus funciones con el objetivo de alcanzar la inserción social y, especialmente, garantizando programas básicos asistenciales y, cuando sea necesario, el desarrollo de actuaciones de reducción de daños para cada usuario. Con esta finalidad aplicará sus conocimientos y técnicas en los programas individualizados de intervención.

PERSONAL DE LIMPIEZA.

Tal como se indica en la Cláusula 5.4, la limpieza del Centro se garantizará bien con personal propio o por subcontrata, con una dedicación de 48 horas diarias, que se distribuirán en turno de mañana y tarde y con el número de operarios que se considere oportuno para responder a las necesidades que se establecen en el pliego. Se cubrirá el servicio en sábados, domingos, y festivos incluidos. Este personal deberá desarrollar las tareas de limpieza diaria general, en el edificio del Centro de Acogida y otra periódica en profundidad. De igual modo, se realizará y mantendrá la limpieza de las zonas al aire libre incluidas en el recinto del Centro. Además de la limpieza diaria, el último día de utilización de este Centro se realizará una limpieza en profundidad. Para la realización de esta prestación se deberá tener en cuenta las características de los usuarios a efectos de utilización de los productos y artículos que sean necesarios para una correcta limpieza y desinfección. Este servicio de limpieza incluye la aportación por la entidad adjudicataria de los artículos de limpieza necesarios como fregonas, escobas, detergentes, líquidos limpiadores etc... 6.5 Subrogación y obligaciones laborales de la enti dad adjudicataria.

6.5.1. Subrogación.

Se incluye como Anexo II de este Pliego de Prescripciones Técnicas la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de lo establecido en el art. 120 del

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Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en consideración a lo establecido en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017.

6.5.2. Obligaciones laborales de la entidad adjudic ataria. Sometimiento del personal a la dirección y organización del cont ratista.

El personal destinado a la prestación del servicio estará sometido al

poder de dirección y organización del contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones etc.), y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos y tributaria, por cuanto d icho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo y al servicio que la entidad presta. Este personal depende única y exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir, conforme se ha indicado, las prescripciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de riesgos laborales.

La entidad adjudicataria estará obligada a organizar las jornadas o cursos de formación para los empleados de acuerdo con los criterios que se establezcan por parte del Departamento de Samur Social y Atención a las Personas Sin Hogar, y con la frecuencia y contenidos que en su momento se determinen en función de las necesidades del servicio.

A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la

consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo 301.4 del TRLCSP.

Durante la vigencia del presente contrato, el adjudicatario estará obligado a comunicar previamente y de forma expresa al Ayuntamiento las personas que van a cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se puedan producir (tales como vacaciones, bajas por IT, suspensiones de ocupación, extinción de contratos etc...). La inobservancia de esta obligación será

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considerada como falta leve y penalizada en la forma en que se prevé en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

El contratista adjudicatario aportará a los trabajadores los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, y queda obligado al estricto cumplimiento de la legislación en materia laboral, de seguridad social, y prevención de riesgos laborales.

En el supuesto eventual de huelga en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al Proyecto, la entidad adjudicataria deberá mantener informada a la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social de las incidencias y desarrollo de la huelga. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios efectivamente prestados durante la huelga y el número de horas o servicios en su caso que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad de la Dirección General anteriormente mencionada. CLÁUSULA 7ª:-CLÁUSULAS SOCIALES

Se detallan a continuación las siguientes especificaciones técnicas de carácter social que serán de aplicación obligatoria para la entidad adjudicataria:

7.a) Los bienes o servicios objeto del contrato que hayan sido

producidos o se desarrollen por la entidad, deberán respetar las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. El adjudicatario deberá acreditar mediante certificado anual esta obligación.

7.b) Las prescripciones técnicas de este contrato han sido redactadas

teniendo en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de

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las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (TRLGDPD).

7.c) Dado que en el presente contrato procede la subrogación

convencional respecto del personal que presta sus servicios en el Centro de Acogida para Personas sin Hogar Juan Luis Vives, mediante el contrato de servicios denominado “Centro de Acogida Juan Luis Vives para la Atención a Personas sin Hogar”, la totalidad de las obligaciones de costes laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras a subrogar se han previsto en el pliego conforme al Convenio Colectivo que resulta de aplicación, esto es, el Convenio Colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, aprobado por Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se registra y publica el citado Convenio (B.O.E. núm. 158, de fecha 3 de julio de 2015). Estas obligaciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras a subrogar deberán estar garantizadas por la empresa cedente y cesionaria conforme al Convenio Colectivo señalado.

A los efectos de lo establecido en el artículo 120 del Real Decreto

Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la relación de trabajadores adscritos al actual contrato y sus condiciones laborales, facilitada por la empresa cedente, se incorpora como Anexo II al presente pliego, con la finalidad de facilitar a los licitadores toda la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a subrogar, para una exacta evaluación de los costes laborales y de Seguridad Social que dicha subrogación conlleva.

En ningún caso, las personas trabajadoras afectadas por la

subrogación obtendrán la condición de empleado de las Administraciones Públicas o de sus organismos o entidades de Derecho Público.

7.d) Es de aplicación al presente contrato la Directiva 2001/23/CE, de

12 de marzo de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los

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Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de transmisiones de empresas y centros de actividad.

7.e) En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores a que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

Corresponderá a la persona responsable del contrato la comprobación

del cumplimiento de esta obligación, a cuyo fin llevará a cabo la revisión de la cartelería y documentación, así como de cualquier otro soporte que garantice el cumplimiento de esta obligación. Dichos documentos deberán ser siempre presentados previamente al Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar para su revisión y aprobación.

7.f) La empresa adjudicataria deberá suministrar para la ejecución del

contrato un número suficiente de equipos informáticos con tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona, con independencia de sus circunstancias personales.

A estos efectos, en la descripción de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, Cláusula 5ª, punto 2, se ha realizado una estimación de dos equipos informáticos de estas características necesarios para la ejecución del contrato a aportar por la entidad. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de una declaración responsable ante el Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar.

7.g) Seguridad y salud en el trabajo. 7.h) 1.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las

medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.

Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones

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siguientes:

− La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

− La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.

− El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.

La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos

extremos mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad y, además, en su caso, con la documentación complementaria que proceda con arreglo a la normativa vigente.

2.- La empresa adjudicataria deberá elaborar un plan de mantenimiento para el Centro de Acogida durante la ejecución del contrato y asegurar su cumplimiento, para evitar que de la ejecución del mismo puedan derivarse daños al personal, a los usuarios o a los ciudadanos en general.

7.i) La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración

responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinada a la ejecución del contrato.

Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la

empresa adjudicataria en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.

En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.

Control de la ejecución de las cláusulas sociales: La persona responsable del contrato supervisará de forma periódica

(semestralmente, si no se señala otro plazo en cada cláusula social) el

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cumplimiento de las obligaciones que en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el presente pliego o hayan sido ofertadas por ésta, así como las que se deriven de la legislación social y laboral vigente.

Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria

deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente entre las que está el informe final de impacto de género del contrato, con la evaluación de las intervenciones planificadas. Este último informe se remitirá también a la Dirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el periodo de

ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.

El adjudicatario deberá presentar con la última factura de cada año de

vigencia del contrato una declaración responsable del mantenimiento de las condiciones de trabajo en materia de salario y jornada laboral de cada persona trabajadora. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.

Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore

un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. De igual modo, deberá analizar la posición de las mujeres en relación al colectivo social de las Personas

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Sin Hogar, entendiendo que la condición de género, en los procesos de exclusión hace que las mujeres se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.

En este sentido, es necesario que este informe de impacto de género favorezca el proceso de feminización de la organización y funcionamiento del Programa. Se utilizaran para ello los siguientes indicadores de contexto los datos de la ciudad de Madrid que se encuentran en la Página Web municipal donde están los datos correspondientes a la Memoria de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, Datos de los recuentos nocturnos y los objetivos presupuestarios. (madrid.es. área de equidad, derechos Sociales y empleo) De igual modo, se cuenta con datos segregados por género en los diferentes estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadística.

El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria un mes antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de ésta obligación, se adjunta como Anexo III modelo de informe de impacto de género.

Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria designe

una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.

Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la

empresa adjudicataria, en el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.

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Es condición especial de ejecución de este contrato que la empresa

adjudicataria asuma la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo de los productos de comercio justo, y en especial:

-Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.

-Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.

-La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

-La convención 111, contra la discriminación en el acceso al empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.

-La convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.

-La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de acción inmediata para su eliminación.

CLÁUSULA 8ª:- RESPONSABLE DEL CONTRATO E INTERLOCUT OR DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. SEGUIMIENTO Y CONTROL A efectos del seguimiento y control de la ejecución del contrato, el Responsable del contrato por parte de la Administración será el Jefe del Departamento del Samur Social y Atención a Personas sin Hogar o Unidad Administrativa que lo sustituya en caso de reorganización municipal, que actuará como interlocutor con la entidad adjudicataria. SON FUNCIONES DEL RESPONSABLE:

• Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.

• Dar las instrucciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.

• Presentar propuestas que convenga introducir para el buen

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desarrollo de los servicios.

• Realizar el informe inicial y a la finalización del contrato a que se refiere la cláusula quinta del presente PPT, en relación con el mantenimiento de los equipamientos puestos a disposición del adjudicatario para la realización del servicio.

• Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

• Proponer al órgano de contratación la resolución de incidentes surgidos en la ejecución del contrato.

• Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y supervisarlas. A estas reuniones estará obligada a asistir la representación del adjudicatario, asistido de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas del mismo que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.

• Requerir al adjudicatario la información necesaria sobre el estado de ejecución del objeto del contrato, cumplimiento de plazos y actuaciones realizadas en el marco del contrato.

• Supervisar la ejecución del contrato y realizar las inspecciones necesarias sobre el proceso de prestación del servicio contratado, y comprobar el cumplimiento de los indicadores de calidad, en su caso.

• Proponer la imposición de penalidades según la clasificación recogida en el pliego del contrato, por incumplimiento de las condiciones del contrato.

• Vigilar el cumplimiento por parte de los encargados de tratamiento de datos de la entidad de que cumplan sus instrucciones y todas las condiciones que se recogen en la cláusula 9ª del presente pliego, relativa a la confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

No obstante, para todas las actividades de seguimiento y control, dada la diversidad de prestaciones que contempla el contrato, el Responsable del Contrato Municipal estará asistido por las unidades técnicas que componen el Departamento del Samur Social y Atención a Personas sin Hogar. De igual forma, el contratista nombrará a su vez a su interlocutor para la relación con el responsable administrativo municipal, que será el Trabajador/a

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Social/Coordinador/a. La empresa contratista deberá igualmente designar un sustituto para los supuestos de ausencia de dicho responsable.

Le corresponde a la Dirección General de Integración Comunitaria y

Emergencia Social, Departamento de SAMUR SOCIAL y Atención a Personas sin Hogar del Ayuntamiento de Madrid el seguimiento y la supervisión de la gestión del servicio, cuyos técnicos podrán inspeccionar, en cualquier momento el desarrollo del mismo, así como solicitar cuanta información requieran.

Para el seguimiento y evaluación continua de la gestión del servicio, se creará una comisión Técnica de Seguimiento, que estará formada por parte del Ayuntamiento, por el Responsable del Contrato Municipal y los técnicos municipales y por parte de la entidad adjudicataria por su interlocutor para el contrato y el Coordinador/a Técnico General. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semestral, así como las veces que sea necesario para cumplir con sus cometidos. Estas reuniones deberán ser debidamente convocadas y del contenido de las mismas se levantará el correspondiente acta. Los técnicos municipales que integran esta comisión podrán inspeccionar, en cualquier momento el desarrollo del servicio. CLÁUSULA 9ª.- CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CA RÁCTER PERSONAL

CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Órgano de contratación al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de

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las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.

La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda

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especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (Artículo 9.2. LOPD).

Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.

El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.

El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.

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6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º ) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y

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de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos.

Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.

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ANEXO I

MODELO DE CURRÍCULUM VITAE DEL PERSONAL TÉCNICO ∗∗∗∗ Don/ña (nombre y apellidos)……………..............................……………… …………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… en representación de ………………………………………………………, NIF ……………… ……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimie ntos) en ……………………………………………….. en la calle/plaza/avenida.......................... ....... ………………………………………………..…….C.P. ………………….….. Oferta los siguientes profesionales par a llevar a cabo el Contrato de servicios para la gestión del Centro de Acogida para personas sin hogar Juan Luis Vives.

DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA PARA (señalar profesional).. ................................... Nombre y apellidos:.............................................................................................................................................................................. Fecha de nacimiento: .................................................................. NIF ................................................ I. DATOS ACADÉMICOS: TITULACIÓN CENTRO EMISOR FECHA OBTENCIÓN TÍTULO

II.- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (En calidad de docente o de asistente)

DENOMINACIÓN DEL CURSO

ENTIDAD ORGANIZADORA

DURACIÓN (nº horas)

III.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

ENTIDAD CONTRATANTE CATEGORÍA PROFESIONAL

SECTOR DE POBLACIÓN DESTINATARIO DE LA

ACTIVIDAD.

DURACIÓN CONTRATO (nº meses)

∗ Se cumplimentará un modelo de currículo vitae por cada uno de los profesionales señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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En ................................., a ....... de .............................. de 201… Sello de la empresa y firma autorizada

Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el sistema informático del Ayuntamiento de Madrid y podrán ser cedidos de conformidad con la ley, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD,

CONFORME DE LA PERSONA PROPUESTA

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ANEXO II PERSONAL A SUBROGAR

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ANEXO III MODELO DE INFORME

INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL FIN INSTITUCIONAL

CONCRETO QUE SE PERSIGUE

SITUACIÓN DE PARTIDA

Situación de partida mujeres/hombres.

Relaciones de género Identificación de objetivos de las políticas de igualdad.

PREVISIÓN DE RESULTADOS

Previsión de resultados cuantitativos.

Previsión de impacto en relaciones de género.

Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad municipales (Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local, Estrategia municipal para la igualdad).

VALORACION DEL IMPACTO DE GÉNERO

POSITIVO

Elimina desigualdades.

Contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad.

NEGATIVO

No elimina desigualdades.

No contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad.

PROPUESTAS DE MEJORA

Sugerencia de cambios en el servicio o prestación.

RECOMENDACIONES

Sugerencias de aplicación.

Previsión de resultados cuantitativos.

Previsión de impacto en relaciones de género.

Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad.

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ANEXO IV

IMAGEN CORPORATIVA

1. Logotipo y símbolo: La imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid deberá recibir un

adecuado tratamiento en cuantos soportes se utilicen en la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Pliego.

Para ello, se garantizará la inclusión y reflejo de dicha imagen de todos

los uniformes del personal, edificios y demás equipamientos, publicaciones, estudios, material divulgativo y restantes objetos y soportes utilizando con ocasión de la prestación de los servicios y gestión de los servicios objeto de este contrato.

La identidad visual del Ayuntamiento de Madrid está representada por la

síntesis del escudo y el logotipo “Madrid” en caja baja, compuesto en la tipografía Gill Sans respetando los colores que se indican en el correspondiente apartado.

El Logo-símbolo se aplicará en línea o masa, según los casos, de modo

que quede suficientemente destacada y aislada la identidad del Ayuntamiento. En la Web municipal http://www.madrid.es puede obtener más

información sobre la imagen corporativa del ayuntamiento de Madrid.

Para las supervisiones relativas a la imagen corporativa, la entidad adjudicataria deberá enviar al correo de Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, Departamento del Samur Social y Atención a Personas Sin Hogar, [email protected], las artes finales de los soportes donde se vayan a insertar, por separado.

2. Ubicación y tamaño de los elementos según el tip o de soporte:

La ubicación y tamaño de los logotipos, de acuerdo a las normas

descritas, dependerá del tipo de soporte en el que se implante, eligiéndose la versión línea o masa que mejor identifique en cada uno de ellos la identidad corporativa del Ayuntamiento de Madrid.

En todos los casos, la entidad presentará sus proyectos a la Dirección

General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, que visará los mismos con anterioridad a su instalación o serigrafiado.

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Uniformes del personal: El vestuario de todo el personal que preste los servicios objeto del

presente contrato, estarán bordados o serigrafiados (no pegatinas) de acuerdo a las normas anteriores.

El color del uniforme lo propondrá la entidad adjudicataria y deberá ser aprobado por la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, para lo cual se deberá presentar éste con antelación en esta Dirección General.

El logotipo municipal se implantará en el ángulo superior izquierdo de

todos los elementos que compongan el vestuario del personal (camisa, polo, sudaderas, chalecos multibolsillos, parkas, etc.). Debajo de dicho logo aparecerá las palabras JUAN LUIS VIVES. Para otras prendas como gorra, pantalón, etc. deberá estar en lugar visible.

Las mismas palabras se implantarán en la espalda de cada una de las

prendas que compongan el vestuario. En lugar, color y proporciones suficientemente visibles se incluirá el logotipo de la entidad en la manga derecha de cada prenda a una altura intermedia comprendida entre el hombro y codo.

A título de ejemplo se exponen algunas prendas.

Chaleco multibolsillo

Logo marca institucional

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Tarjeta identificativa Polo manga larga del color que elija la entidad adjudicataria. Todo el personal que preste sus servicios objeto del presente contrato

deberá ir acreditado con el siguiente modelo de tarjeta: Medidas: 8,5 x 5,5cms.

Reverso de Tarjeta Identificativa Personal de las Empresas

JUAN LUIS VIVES

Logo marca institucional

Nombre y apellidos Categoría profesional DNI

Nombre Entidad

Logo marca institucional

El portador del presente documento trabaja en la empresa XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX entidad que gestiona el Servicio CENTRO DE ACOGIDA JUAN LUIS VIVES, dependiente del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo . Es personal e intransferible, estando prohibido su uso fraudulento. Si alguien ajeno al servicio lo encontrara, por favor, sírvase remitirlo a la dirección postal Paseo de la Chopera, 41. 28045 Madrid

Logo entidad

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Vehículo: El vehículo adscrito a la prestación de los servicios objeto del presente

Pliego figurará la imagen corporativa municipal de acuerdo a las normas recogidas en el manual de identidad corporativa 2016 (V 2.0).

No podrá ir ninguna otra imagen ni Logo de la empresa. El nombre de la

empresa irá en las puertas delanteras y será en color blanco, no superando los 7 cms. de altura.

Los logos del Ayto. en ventanas y sobre el fondo azul del frontal serán en color blanco.

Antes de iniciar la rotulación se deberá aprobar el proyecto por la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social, para lo cual se deberá presentar éste con antelación en esta Dirección General.

Soporte papel: El presente apartado se refiere a todos aquellos documentos tales como

folletos, octavillas, carteles, manuales de derechos y deberes de los usuarios, estudios, publicaciones divulgativas, memorias, informes, etc. que pudieran elaborarse con ocasión de la prestación de los servicios que regula el presente Pliego.

Los documentos elaborados en soporte papel recibirán distinto

tratamiento según se trate de documentos de uso interno de la propia entidad o documentos elaborados para difusión, divulgación al público en general y relaciones externas con otras entidades y Administraciones públicas.

En los documentos de uso interno, el logotipo municipal deberá aparecer

únicamente si así lo desea la propia entidad adjudicataria del contrato para la prestación de los servicios.

En los documentos de uso externo, el logotipo municipal aparecerá

siempre con las especificaciones recogidas en el manual de identidad corporativa 2016 (V 2.0) respecto a su tamaño, situación concreta, etc. garantizando la correcta identificación del Ayuntamiento de Madrid.

El incumplimiento de cualquiera de las normas e instrucciones sobre

constantes visuales para la correcta identificación corporativa del Ayuntamiento que contiene el presente Pliego, podrá dar lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador y consiguiente imposición de sanciones administrativas que se definen en el apartado relativo al régimen sancionador.

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Antes de implementar cualquier procedimiento vincul ado a imagen corporativa, de cualquier tipo de los descritos en los apartados anteriores se deberá aprobar el proyecto por la Dirección Gene ral de Integración Comunitaria y Emergencia Social, para lo cual se de berá presentar éste con antelación en esta Dirección General

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ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE CON LA CLÁUSULA ÉTICA DE

COMERCIO JUSTO.

Don/Doña………., con DNI…………………, actuando como (administradora/or, gerencia, representante legal) de la empresa y con poder bastante para obligarse en este acto, declara y manifiesta bajo su responsabilidad:

Que conociendo, de conformidad y aceptando en su integridad los

contenidos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la contratación del Servicio para la Gestion del Centro de Acogida para Personas Sin Hogar “Juan Luis Vives”, con servicio de desayuno, comida y cena que incorporen productos de comercio justo:

La empresa se compromete a suministrar los productos certificados o

pendientes de certificación cumpliendo con los previsto en los diez criterios o principios sobre comercio justo que se incluye en la Resolución del Parlamento Europeo (2005/2245 (INI)) y atendiendo en su caso a lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/24/UE.

La empresa se compromete a garantizar la trazabilidad de los productos de comercio justo con ocasión de la ejecución del contrato.

La empresa se compromete a respetar los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción y al cumplimiento de las Convenciones Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como a utilizar los productos de comercio justo incluidos en su oferta durante toda la ejecución del contrato.

Y en prueba de conformidad y compromiso, se firma la presente, en

………a,… de ….de Firma y sello o etiqueta de la empresa.

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ANEXO VI i MODELO DE FICHA TÉCNICA

La “ficha técnica” por producto en la que conste su identificación y

características técnicas como la descripción del producto y la relación de los principales ingredientes que lo componen, especificando cuáles son de comercio justo, cuáles sólo son de comercio responsable y además qué sello o etiqueta de comercio justo, sello o etiqueta de comercio responsable tienen o, en su caso, informe certificador equivalente disponible.ii

Ficha técnica producto: (Ejemplo: galletas de cacao)

Identificación o descripción del producto

Ingredientes principales incluidos

Ingredientes de comercio justo

Etiqueta o sello de comercio justo

Informe certificador equivalenteiii

i Esta información deberá figurar en el sobre de documentación técnica ii Para acreditar en la oferta técnica el cumplimiento de la especificación técnica relativa al suministro mínimo

exigido, se presentará, al menos, una ficha técnica como documentación técnica.

Además, el licitador podrá presentar tantas fichas técnicas como productos de comercio justo adicionales

incluyan en su oferta económica.

iii Se deberá incluir el informe certificador equivalente que proceda.

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