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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ RESOLVER EL SEÑOR GUSTO VIRGILIO TOMAS RAMÍREZ, DENTRO DEL PRESENTE JUICIO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, QUE PROMUEVE LA SEÑORA FELICITA MÉNDEZ REYNOSO, ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CUIDAD DE SAN MARCOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EN LA QUE SEÑOR JUEZ FIJARA DÍA Y HORA PARA LLEVARSE A CABO ESTA DILIGENCIA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Absolvente, que cantidad de dinero es en dar para la alimentación de los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, si es de su conocimiento que los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez, han consultado a algún medico por cuestiones de estar con quebrantos de salud? TERCER PREGUNTA: Diga el absolvente, que cantidad de dinero devenga en forma mensual? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, cuantos viajes realiza al año a los estados unidos de norte america? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, que cantidad de dinero, se debe sufragar para la alimentación de los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, si es verdad que usted se ha negado a proporcionar los gastos de alimentación de los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que usted, se niega a proporcionar calzado a sus hijos menores de edad edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez?

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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ RESOLVER EL SEÑOR GUSTO VIRGILIO TOMAS RAMÍREZ, DENTRO DEL PRESENTE JUICIO DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, QUE PROMUEVE LA SEÑORA FELICITA MÉNDEZ REYNOSO, ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CUIDAD DE SAN MARCOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, EN LA QUE SEÑOR JUEZ FIJARA DÍA Y HORA PARA LLEVARSE A CABO ESTA DILIGENCIA.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el Absolvente, que cantidad de dinero es en dar para la alimentación de los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez?

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, si es de su conocimiento que los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez, han consultado a algún medico por cuestiones de estar con quebrantos de salud?

TERCER PREGUNTA: Diga el absolvente, que cantidad de dinero devenga en forma mensual?

CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, cuantos viajes realiza al año a los estados unidos de norte america?

QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, que cantidad de dinero, se debe sufragar para la alimentación de los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez?

SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, si es verdad que usted se ha negado a proporcionar los gastos de alimentación de los menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez?

SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que usted, se niega a proporcionar calzado a sus hijos menores de edad edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez?

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OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente, si es verdad que actualmente usted tiene en total abandono a sus hijos menores de edad Sorayda Yesenia, Elmer Edencio y Mariolita Esther los de tres de apellido Tonás Méndez?

f.__________________________________

FELICITA MÉNDEZ REYNOSO

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ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA

No. 12007-2013-056 Of. 1º. Not. 1º.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CUIDAD DE SAN MARCOS, DEL DEPARTAMENTEO DE SAN MARCOS.

FELICITA MÉNDEZ REYNOSO, de datos generales, conocidos dentro del presente proceso en el acápite y con todo respeto, comparezco a usted, en basa en los siguientes.

EXPONGO:

I) Que fui notificado en forma verbal de que el hoy demandado no fui notificado debido que la dirección es incorrecta, por un erro se consignó la dicha dirección.

II) Por lo que solicito que vuelva a notificar al demando en la dirección siguiente: lugar de la residencia del hoy demando Caserío Vista Hermosa de la Aldea Yamoj del Municipio de Concepción Tutuapa del Departamento de san Marcos.

III) Que se contiene con el trámite correspondiente y que se haga las demandas declaraciones que en derecho corresponde.

FUNDAMENTO DEL DERECHO.ARTICULO 110. Cambio de demanda. Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.

PETICION.a) Que se admite para su trámite del presente memorial y se agregue al

expediente respectivo; _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ b) Que se tenga por modifica mi demanda que al hoy demandado se le notifique

en el lugar de su residencia en el Caserío Vista hermosa de la Aldea Yamoj del Municipio de Concepción Tutuapa del departamento de San Marcos. _ _ _ _ _ _

c) Que se señale día y hora para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, tal como la solicite de mi demanda inicial._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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d) Que se continúe con el trámite correspondiente y que se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponde.

CITA DE LEYES. Los artículos citados y 1, 2, 28, 44,46 y 47 de la constitución política de la República de Guatemala. 192 y 254 del código Civil. 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 110 Del Código Procesal Civil y Mercantil 1, 2, 3, 8, 11, 13, 14, 18, 19, y 20 del Derecho Ley 206. COPIAS: Acompaño original y dos copias al presente memorial; LUGAR Y FECHA: Cuidad de San Marcos del Departamento de San Marcos, a los treinta días del mes de Abril del año dos mil trece.

A RUEGO DE LA PRECENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUED EFIRMAR, HACIENDOLO EN SU DIRECCION, PROCURACION Y AUXILIO.

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ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 12007-2013-056 Of. 1º. NOTIFICADOR 1.

En la cuida de San Marcos uno de febrero del año dos mil trece siendo las: _________ horas con ____________ minutos, en la oficina profesional ubicada en novena calle diez guion dieciocho, notifico el contenido íntegro de la (s) resolución (es) de fecha (s) VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, dictada (s) por este Juzgado, a FELICITA MENDEZ REYNOSO, por medio de cedula de notificación que contiene las (s) copia (s) del ley y que entrego a RENATO REYNA, haciéndole la advertencia de hacerla (s) a su destinatario (a) de enterado (a) ________ quiso firmar. DOY FE.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, SAN MARCOS, VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRCE._____

I) Previamente a resolver al demanda que precede, presentada por la actora FELICITA MENDEZ REYNOSO, que la compareciente cumpla con subsanar el certificado de nacimiento de la menor de edad Sorayda Yanet Tomas Méndez, específicamente el nombre del demandado ( véase en dicha atestado registral: “…Virgilio Tomás Ramírez…”)

II) Notifíquese. Artículos: 1, 12, 25, 44, 45, 51, 61, al 63,66,67,79,106,107,199,216 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 141, al 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 8, 12, 13, 18, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. _ _ _ _ _

Abogada Flor de María Dell de González

JUEZA

Mary Jenni Orozco Orozco

SECRETARIA

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ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 12007-2013-056 Of. 1º. NOTIFICADOR 1.

En la cuida de San Marcos uno de febrero del año dos mil trece siendo las: _________ horas con ____________ minutos, en la oficina profesional ubicada en novena calle diez guion dieciocho, notifico el contenido íntegro de la (s) resolución (es) de fecha (s) VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, dictada (s) por este Juzgado, a FELICITA MENDEZ REYNOSO, por medio de cedula de notificación que contiene las (s) copia (s) del ley y que entrego a RENATO REYNA, haciéndole la advertencia de hacerla (s) a su destinatario (a) de enterado (a) ________ quiso firmar. DOY FE.

RAZON: Se hace constar que en la presente fecha se libró despacho al JUEZ DE PAZ del municipio de CONCEPCION TUTUAPA, departamento de San Marcos, para notificar a: GUSTAVO VIRGILIO TOMÁS RAMÍREZ. Conste. En la ciudad de San Marcos, el tres de abril de dos mil trece.

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JUGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, SAN MARCOS, veintidós de marzo del año dos mil trece._____

I) Por recibido el anterior memorial presentado por FELICITA MÉNDEZ REYNOSO. II) como lo solicita la presentada, se tienen por modificada su demanda en los términos vertidos en el memorial que resuelve. En consecuencia, se resuelve en definitiva al memorial inicial presentado por la compareciente, de fecha veintitrés de enero del año dos mil doce, así: Se admite para su trámite la demanda oral d fijación de pensión alimenticia promovida por l actora FELICITA MENDEZ REYNOSO, en representación legal y ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad Elder Edencio y Mariolita Esther los dos de apellido Tomás Méndez, en contra del demandado AGUSTO VIRGILIO TOMÁS RAMÍREZ. III) se tienen por parte de la presentad: a) Con su abogado director y procurador al profesional auxiliante; b) Como lugar para recibir notificaciones el indicado; c) por recibido los documentos y plica adjuntos; d) por ofrecidos los medios de prueba propuestos; e) por acreditada y reconocida la personería con que actúa, son base en los atestados registrarles que presenta para el efecto. IV) para la comparecencia de las partes a este Juzgado, a la celebración del juicio oral, se señala la audiencia del día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, previniéndoles a las partes comparecer con sus respectivos medios e prueba, a efecto a que los rindan a dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el trámite del proceso de recibir de la parte que no compareciere, y si fuera el demandado que no asistiere a la audiencia ni contestare por escrito la demanda, se le declarara confeso en cuanto a la pretensiones de la actor ay se procederá a dictar sentencia. En esa misma audiencia, el demandado AGUSTO VIRGILIO TOMÁS RMÑIREZ, deberá presentar declaración de forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones contenido en la plica que presento la actora y que se encuentra bajo reserva en la secretaria de este Juzgado, bajo apocamiento de que si dejare de compadecer sin justa causa, será tenido por confeso o solicitud de parte, V) Provisionalmente se fija el demandado,

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La cantidad de setecientos quetzales en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores de edad antes nombrados, a razón de trecientos quetzales para cada alimentista, en forma mensual y anticipada. VI) se ordena practicar investigación socioeconómica a las partes, debido de oficiarse a donde corresponde, para que se rinda los informes respectivos. VII) para notificar al demandado en el lugar señalado, líbrese despacho al Juez de Paz del municipio de Concepción Tutuapa, departamento de San Marcos, a quien se comisiona para el efecto. VIII) se fija en un día el plazo por razón de la distancia IX) se previenen al mandado señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la ablación donde reside este hogar jurisdiccional, saco contrario las siguientes se les harán por los estragos de este Juzgado, sin necesidad de apercibimiento alguno a cuanto a los demás solicitados, prevente para su oportunidad procesal notifíquese. Artículos: 47, 51, 52 de la Constitución Política de la república de Guatemala, 110, 278, 279, 287, del código civil; 1, 12, 25, 26, 40, 44, 45, 51, 61 al 63, 66, 67, 69, 79 al 83, 106, 107, 199 al 206, y al 212 al 216 del código procesal civil mercantil; 1, 2, 6, 8, 10, 12 al 14, al 18 de la ley de tribunales de familia; 9, 16, 48, 114, 141 al 143 de la ley del organismo judicial.

Abogado Gustavo Adolfo Fuentes Escobar

JUEZ

Mari Jenni Orozco Orozco

SECRETARIA

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ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA No. 12007-2013-056 Of. 1º. NOTIFICADOR 1.

En la cuida de San Marcos uno de febrero del año dos mil trece siendo las: _________ horas con ____________ minutos, en la oficina profesional ubicada en novena calle diez guion dieciocho, notifico el contenido íntegro de la (s) resolución (es) de fecha (s) DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, dictada (s) por este Juzgado, a FELICITA MENDEZ REYNOSO, por medio de cedula de notificación que contiene las (s) copia (s) del ley y que entrego a RENATO REYNA, haciéndole la advertencia de hacerla (s) a su destinatario (a) de enterado (a) ________ quiso firmar. DOY FE.

RAZON: Se hace constar que en la presente fecha se libró despacho al JUEZ DE PAZ del municipio de CONCEPCION TUTUAPA, departamento de San Marcos, para notificar a: GUSTAVO VIRGILIO TOMÁS RAMÍREZ. Conste. En la ciudad de San Marcos, el ocho de mayo del año dos mil trece.

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Juicio Oral de fijación

De pensión alimenticia

Nº. 12007-2013-00056

Oficial Primero, Notificador 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, SAN MARCOS, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.______

I) Incorpórese a sus antecedentes el memorial que precede, presentado por FELICITA MÉNDEZ REYNOSO. II) como lo solicita la prestada se tiene por modificada su demanda en los términos vestidos en el memorial que se resuelve. En consecuencia, notifíquese al demandado AGUSTO VIRGILIO TOMÁS RAMÍREZ en lugar señalado, por medio de despacho que deberá librarse Juez de Paz del municipio de Concepción Tutuapa, del departamento de San Marcos, a quien se comisiona para el efecto. III) para la comparecencia de las partes a este Juzgado, a la celebración del juicio oral, se señala la audiencia del día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a las DIEZ HORAS CON TREINATA MINUTOS, bajo los mismos apercibimiento, prevenciones y plazo por razón de la distancia contenidos en la resolución emitida por este Juzgado el vestidos de marzo del año en curso IV) notifíquese. Artículos: 1, 12, 25, 26, 44, 51, 61 al 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 110, 199 al 207, 212, 213, 216 del código procesal civil y Mercantil, 1, 2, 8, 10 al 13, 18, 20, de la ley de tribunales de familia; 114, 141 al 143, de la ley del Organismo Judicial.-

Abogada Flor de María Dell de González

JUEZ

Mary Jenni Orozco Orozco

SECRETARIA

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Juicio Oral de fijación

De pensión alimenticia

Nº. 12007-2013-00056

Oficial Primero, Notificador 1

Aceptados en la resolución anterior. Resolución, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, SAN MARCOS, cinco de junio de dos mil trece. I) Como lo piden las partes procesales y con citación de la parte contraria, si tiene por recibida la prueba propuesta. II) notifíquese. Artículos: 1, 12, 25, 26, 66, 67, 69, 79, 126, 128, 134, 177, 178, 194, 195, 199, 202, 204, 206, 208, 212 al 216 del código procesal civil y mercantil. 1, 2, 8, 10, 12 al 14, 18 de la ley de tribunales de familia: 68, 141 al 143 de la ley del Organismo Judicial notificación. En el mismo lugar y fecha indicados al principio. A las ocho horas con quince minutos, la actora y el demandado quedan personalmente notificados de la resolución anterior y de entrados ofrecen firmar al final. Se finaliza la presente, en el mismo lugar y fecha indicados al inicio, a las once horas con veinte minutos, previa lectura de lo escrito, se ratifica, aceptan y firman quienes en ella intervenimos. Cada parte recibe una copia de la presente acta. DOY FE.

Abogada Flor de María Dell de González

JUEZ

FELICITA MÉNDEZ REYNOS Abogado Francisco Valle Sunñun

Agusto Virgilio Tomás Ramírez Abogado Roberto Eduardo Cancinos Godínez

Oficial Primero Mary Jenni Orozco Orozco

Secretaria

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Municipio de Concepción Tutuapa

Departamento de San Marcos

Guatemala, C. A.

Teléfono: 77609186

CONSTANCIA DE INGRESOS

EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DEL MUNICIPIO DE CONSEPCIÓN TUTUAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, POR ESTE MEDIO.

HACE CONSTAR:

Que el señor: Agusto Virgilio Tomás Ramírez, originario del Caserío Vista Hermosa de la aldea Yamoj, municipio de Concepción Tutuapa departamento de San Marcos, con residencia en la aldea antes mencionada, se identifica por medio de su Documento Personal de Identificación DPI CUI No. 2637 84568 1206, emitido por el RENAP, de Concepción Tutuapa, se dedica a los oficios de campo como agricultor, por lo tanto no tienen ningún ingreso económico. Tentativamente gana ochocientos quetzales. Q 800.00.

Y, para los usos legales que a la interesada convengan, extiendo firmo y sello la presente. Constancia de ingreso a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

f._______________________________________

Vo.Bo. Marcos Pablo Vaques Pérez

Alcalde Municipal Interino

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Municipio de Concepción Tutuapa

Departamento de San Marcos

Guatemala, C. A.

Teléfono: 77609186

CONSTANCIA DE RESICENCIA

EL INFRAESCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DEL MUNICIPIO DE CONSEPCIÓN TUTUAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, POR ESTE MEDIO.

HACE CONSTAR:

Que el portador de la presente: Agusto Virgilio Tomás Ramírez, quien se identifica por medio de su Documento Personal de Identificación DPI CUI No. 2637 84568 1206, emitido por el RENAP, de Concepción Tutuapa, San Marcos. Tiene establecida su RESIDENCIA: en El caserío Vista Hermosa de la aldea Yamoj, del municipio de concepción Tutuapa, San Marcos. Lugar para recibir notificaciones, en su casa de habitación situada en el lugar antes mencionado. Municipio de Concepción Tuutapa, del Departamento de San Marcos.

Y, PARA LOS USOS LEGALES QUE AL INTERESADO LE CONVENGAN SE EXTIENDE LA PRESENTE EN LA MUNICIPALIDAD DE CONSEPCION TUTUAPA A VEINTIUN, DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

f._______________________________________

Vo.Bo. Marcos Pablo Vaques Pérez

Alcalde Municipal Interino

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

LA INFRAESCRITA ENFERMERA PROFECIONAL DE DISTRITO DE SALUD DEL CENTRO DE ATENCION PERMANENTE, CONSEPCION TUTUAPA, SAN MARCOS.

CERTIFICACION MEDICA DE CONTROL PERSONAL

Por este medio se hace constar que la señora: Odilia Simón Pérez, de veintidós años (27) de edad, originario del Caserío Vista Hermosa Yamoj de este Municipio de Concepción Tutuapa, se presentó a este servicio de salud, el día de hoy 3 de junio del año dos mil trece, para realizarle avaluación medica prenatal, su Diagnóstico definitivo es Embarazo de treinta y seis semanas Gestación cefálica, con fecha probable de parto el veintiocho de julio del dos mil trece.

Y, PARA LOS USOS LEGALES QUE A LA INTERESADA LE CONVENGAN SE LE EXTIENDE LA PRESENTE EN UNA HOJA TAMAÑO OFICIO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

F._______________________________________Ç

Astrid González Orozco

Enfermera Profesional de Distrito

CAP. Concepción Tutuapa.

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Caserío Vista Hermosa fecha 1 de junio 2013, como Alcalde comunitario de esta comunidad. Hace informa a sus debidos conocimientos que Agusto Virgilio Tomás Ramírez. De nuestro conocimiento que, si alquila la casa del señor. Valerio Agusto Tomás De León por precio de 300 cientos quetzales mensual con agua y tres habitaciones hace dos años de alquilación de la vivienda y no ha salido a ninguna parte a ganarse la vida

Atentamente

Alcalde Comunitario

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En la casa de habitación de don Agusto Virgilio Tomás Ramírez que está situado en el caserío Vista Hermosa, Concepción Tutuapa del Departamento de San Marcos, siendo las tres y treinta y ocho minutos de la tarde del día jueves veintinueve del mes de marzo del año dos mil doce, constituidos los presentes. PRIMERO el señor alcalde comunitario don Adrian Reynoso González y sus miembros y el dueño de la casa mencionada antes vista fue entregado los bienes de la señora, Felicita Méndez Reynoso, tales como blusas, cortes, suéteres, pochos, zapatos, delantales y otros, ropa en general de los niños Sorayda Yesenia, Elmer y Mariolita de apellidos Tomás Méndez que consistió en playeras, camisas, pantalones, suéteres, zapatos, toallas, cortes, blusas, seis ponchos, dos lazos, dos redes de mazorca, tres almunes de maíz, dos molinos, vasijas, diez ollas de barro, una tinaja, dos sartenes, tres ollas de aluminio y otros, dos quintales de maíz que fue entregado el dos de marzo, también fue entregado gastos para niños en la misma fecha total gastos Q 421 exactos las pertenencias fue entregado a treinta minutos después de su inicio, dicha persona, don Virgilio Tomás Ramírez entrego completamente las pertenencias a la señora y a los niños.

Firmando en constancia lo que intervenimos. Damos Fe.

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Caserío Vista Hermosa, Concepción Tuutapa, San Marcos fecha 3 de marzo 2012 que para el informe del alcalde comunitario don Adrian Reynoso González le da a conocer por don Agusto Virgilio Tomás Ramírez que el motivo que le sucedió en su casa de habitación donde vivía que don Rafael de Jesús Méndez Ramírez se presentó con una amenaza de muerte a este señor ya mencionado y siempre él ya lo había hecho pero hoy trato de matarlo con un arma blanca que es azadón. Y también recogió a su hija porque estos señores son suegros y yernos que solo le informan que siempre este señor está amenazando y si algo le pasa a este don Agusto Tomás R. será cargo de él y también le suplico que la señora Felicita Méndez Reynoso se fue y también se llevó a una niña y un niño el horario que fue el incidente es 1.00.00 p.m. he incluyera en medicamento de las dos heridas en el brazo izquierdo y vista buena del alcalde comunitario hasta donde le corresponde damos fe.

Atentamente alcalde comunitario y el demandante

Agusto Virgilio Tomás Ramírez

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En caserío Vista Hermosa Concepción Tutuapa del departamento de San Marcos, fecha 3 de marzo 2012 que para el informe del alcalde comunitario don Adrian Reynoso González él da a conocer por don Agusto Tomás Ramírez en donde sucedió en la casa de habitación de dicha persona afectada que don Rafael de Jesús Méndez Ramírez exsuegro de don Agusto Virgilio Tomás Ramírez, se presentó con una amenaza de muerte con una arma blanca, que es un azadón, también (hija) él recogió a su hija Felcita Méndez Reynoso y en la misma fecha recogió a dos hijos y todos sus cosas que pertenecía, el día lunes 15 de marzo también recogió a otra hija a las 6:30 de la tarde, también se informa, también, que el señor ex-suegro mencionado a estado amenazando siempre y previo a ello si algo le pasa a esta persona afectada se hará cargo de él, el horario que se fue el incidente es 1:00 p.m e incluyera el medicamento por las dos heridas, en brazo izquierdo firmado en constancia los que en ella intervenimos, da vista bueno el alcalde comunitario y el demandante DAMOS FE.

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Numero un mil doscientos cincuenta y cuatro (1,254)._ en la población de concepción Tutuapa: San Marcos: a treinta días de octubre del año dos mil ocho ANTE MI: RENE MISAEL TOMÁS FLORES. Notario; comparecen por un lado; RAUL RUMALDO REYNOSO RAMÍREZ, y por el otro lado: MARIA ANTONIA RAMÍREZ REYNOSO: quienes indican se de treinta y siente y cincuenta y cuatro años de edad, casada y soltera, Guatemaltecos, agricultor y oficina del lugar, ambos con domicilio en caserío Vista Hermosa, de la aldea Yamoj, de este municipio se identifican con las cedulas de vecindad números de orden L-12 y registro numero veintitrés mil cincuenta y cinco, y cuarenta y un mil noventa y siete, extendidas por el alcalde municipal de esta población, esta última quien únicamente comparece como gestora de negocios del señor: VALERIO AGUSTO JUAREZ DE LEON, de quien no me asegura es portados de la cedula d avecindad número de orden L-12 y registro número veintiocho mil ochocientos ochenta, extendida por el alcalde municipal de esta población, representación que conforme a la ley y a mi juicio considero suficiente para la celebración del presente acto: ambos otorgantes asegurándome hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, en español que hablan y entienden verbalmente manifiestan que celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE TOTALIDAD DE INMUEBLE, contenido en la siguiente clausulas: PRIMERA: Bajo juramento solemne de lo relativo al delito de perjuicio me expone el primer otorgante que por concepto de venta otorgada a su favor por él señor Santos Reynoso Ramírez, mediante acta municipal número cuatrocientos veintiuno guion dos mil cuatro suscrita en este municipio el día nueve de agosto del año dos mil

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cuatro, ante el alcalde municipal interino y secretario respectivo, redactada en tres hojas de papel oficio, toda únicamente impresas al lado anverso de las mismas, la cual DOY FE DE TRENER A LA VISTA, en forma pública, pacifica continua, de buena fe sin litigiosas a título de dueño e interrumpidamente por lo mas del término legal, es legítimo dueño y poseedor de un lote de terreno rustico, si registro ni matricula fiscal a su nombre, ubicado en el CENTRO DEL CASERÍO VISTA HERMOSA aldea Yamoj, de este municipio el cual se enmarca dentro de las siguientes medidas y colindancias así: ORIENTE: dos cuerdas, siete varas y media, o sea cuarenta y ocho metros, siente centímetros por toda la brecha de la carretera vecinal: con Santos Reynoso Ramírez, NORTE: una cuerda cuatro varas, o sea veinticuatro metros, veinticuatro centímetros, con Marcos Ramírez Reynoso: PONIENTE: dos cuerdas, diecisiete varas y media, o sea cincuenta y seis metros, cuarenta y tres centímetros, con Ángel Juárez Ramírez: en línea curva y ondulada, SUR: una cuerda, ocho varas o sea veintisiete metros, cincuenta y nueve centímetros, con Santos Reynoso Ramírez: sirven de mojones esquineros piedras sembradas a mano e izotes, en línea recta su constados, con área superficial de: UN MIL TRECIENTOS CINTUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, TREINTA Y DOS CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO: apto para cultivos, SEGUNDA: agrega el primer otorgante que por el precio de UN MIL QUETZALES EXACTOS, EN EFECTIVO Y AL CONTADO, recibidos hoy a su satisfacción de parte de: VALERIO AGSUTO JÚAREZ DE LEON, por medio de su gestora de negocio VENDE CEDE Y TRASPASA a favor de este la TOTALIDAD del bien inmueble identificado en la cláusula anterior, comprendiendo en dicha venta usos,

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Costumbres anexidades y servidumbres inherentes al mismo, así como todo lo que he hecho y por derecho pertenecer al inmueble de mérito, declarando expresamente por advertencia del Notario que sobre el mismo no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que afecten derechos de terceros o del comprador, sujetándose en todo caso al señalamiento y evicción del ley, advirtiéndole el contenido el contenido del artículo treinta del código de Notario, entregándole la posesión del inmueble al comprador._ TERCERO: Manifiesta expresamente la señora MARIA ANTONIO RAMIREZ REYNOSO, que en los términos consignados y a nombre del señor VALERIO AGUSTO JUAREZ DE LEON, acepta la presente venta, y que su representado ya se encuentra en decisión del bien citado._ Yo, el Notario, DOY FE de lo anterior y de que tuve a la vista los documentos identificados en el presente, advirtiéndoles de sus derechos, obligaciones y responsabilidades por lo aquí manifestado, así como lo relativo a: testimonio de la presente y su presentación al registro respectivo, previo los tramites rigor, y por designación de ambos otorgantes di lectura integra la presente, quienes enterados de su contenido validez y efectos legales lo aceptan, ratifican y firman el vendedor, no así la gestora de negocios que manifiesta que por ignorar firmar imprime la digital de su dedo pulgar de la mano derecha, y a su ruego lo hace el señor Roben Rafael Méndez Tomás, persona idónea y capaz y de identifica con la cedula de vecindad número de orden ele guion doce y registro número catorce mil trecientos sesenta y seis, extendida por el alcalde municipal de esta población, DOY FE._ (FS). Ilegible vendido._ impresión digital. Gestora de negocio._ Rafael Méndez T.

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Testigo._ ANTE MÍ: ilegible._ sello Lic. RENE MISAEL TOMÁS FLORES, ABOGADO Y NATARIO_________________________________________________________________ ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA, de la escritura pública numero UN MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, autorizada por el infrascrito Notario, que para entregar al señor: VALERIO AGUSTO JUREZ DE LEON, extiendo, sello firmo la presente en dos hojas de papel español numerado y membretado, las cuales llevan adheridos un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzales cada uno, debidamente confrontada con su original, en la cuidad de Huehuetenango, a treinta y un días de octubre del año dos mil ocho._

Juicio Oral de fijación

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De pensión alimenticia

Nº. 12007-2013-00056

Oficial Primero, Notificador 1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILI, SAN MARCOS, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE._

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el juicio oral de fijación de pensión alimenticia número doce mil siete-dos mil trece-cero cero cero cincuenta y seis, a cargo del oficial primero promovido por FELICITA MÉNDEZ REYNOSO (en adelante” la actora” o “la demandante”), actúa en representación legal y ejercicio de la patria postead de su hijo Edencio y su Hija Mariolita Esther los dos del apellido TOMAS MENDEZ, en contra de AGSUTO VIRGILIO TOMÁS RAMÍREZ (en lo sucesivo “el candado”); ambos son guatemaltecos, domiciliados en el departamento de San Marcos, actúa bajo, el auxilio, dirección y procuración de los abogados Francisco Valle Sunun y Roberto Eduardo Cansinos Godínez respectivamente._

Clase y tipo de procesos y objetos sobre el que versó.

El presente proceso de conocimiento, se tramita en la vía oral, tiene por objeto restablecer si el demandado está obligado a pronunciar pensión alimenticia a favor del niño Elmer Edencio y la niña Mariolita Esther los dos de apellido Tomás Méndez, y en su caso, las circunstancias personales y pecuniarias del alimentante y de los alimentistas, para acceder a la pensión alimenticia pretendida por la actora._

Resúmenes

I) Demanda: mediante memorial inicial presentado a este órgano jurisdiccional, la actora promovió demanda oral de fijación de pensión alimenticia en contra del demandado, argumentando que con el procrearon a los niños Elmer Edencio y la niña Mariolita Esther de apellidos Tomás Méndez (en adelante “los alimentistas”), actual mente tiene ocho y seis años de edad respectivamente. Agrego que el demandado se niega a proporcionar los alimentos necesarios para el sustento de sus hijos, no obstante que tiene posibilidades económicas, ya que trabaja haciendo constantemente viajes a california, estados unidos de américa, lugar donde trabaja un tiempo y posteriormente vuelve al país. Menciono que los alimentistas están enfermos. Solicito se condene al demandado a

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A proporcionarle un apensiona alimenticia mensual de ochocientos quetzales, a razón de cuatrocientos para cada alimentista. Ofreció los medios de prueba se fundamentó en derecho y concluyo formulando su petición. Posteriormente modificó su demanda en el sentido se retirar del proceso, la pretensión de que se fijara pensión alimenticia para las hija Soraida Yessenia Tomás Méndez, por los motivos que refiere su segundo memorial._

II) Tramite a la demanda: estando ajustada a derecho la demanda, este juzgado la admitió para su trámite se dictaron las prevenciones de ley, se señaló la audiencia de juicio oral, se ordenó notificar y practicar estudio socioeconómico a las partes, se fijó pensión alimenticia provisional._

III) Audiencia de juicio oral se realizó es este juzgado, con la presencia de todos los sujetos procesales, oportunidad en que la actora ratifico su demanda, luego en la fase de conciliación no se arribó a ningún arreglo, por lo que posteriormente el demandado contesto la demanda en sentido negativo, de manera verbal y por medio de su abogado auxiliante, finalmente se recibió la prueba propuesta por los litigantes

IV) Contestación de la demanda en sentido negativo: el demandado contesto la demanda en sentido negativo, manifestando que no es cierto que frecuentemente viaje california, estados unidos de américa, tampoco que trabaje en ese lugar, refirió que realmente su actividad económica es la agricultura, la cual le reporta un ingreso mensual de ochocientos quetzales. Solicito que se tome en cuenta el ofrecimiento que hizo de cincuenta quetzales mensuales, más ropa y un uniforme para cada alimentista. Ofreció pruebas se fundamentó en derecho e hizo petición._

Hechos sujetos a prueba

I) El vínculo de parentesco que existe entre el demandado con los niños alimentista, II) Las necesidades de los alimentistas, para que se pretenda una pensión alimenticia mensual de ochocientos quetzales a razón de cuatrocientos quetzales para cada alimentista. III) las posibilidades económicas que presenta el demandado

Pruebas ofrecidas y aportadas en proceso.

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Uno. La actora aporto como medios de prueba de su parte: DOCUMENTOS: A) certificado de nacimiento de Elmer Edencio Tomás Méndez, correspondiente a la partida número trescientos cincuenta y cuatro, filio ciento setenta y siete, libro ciento cuarenta del registro nacional de las personas de Concepción Tutuapa de este departamento; B) Certificado de nacimiento de Mariolita Esther Tomás Méndez, correspondiente a la partida número novecientos dieciocho, filio cuatrocientos cincuenta y cinco, libro ciento cuarenta y cinco del registro nacional de las personas de Concepción Tutuapa de este departamento. Los anteriores certificados fueron extendidos por el registro nacional de las personas de Salcajá, departamento de Quetzaltenango, el veintidós de enero de dos mil trece. Dos. El desmadrado aporto como medios de prueba de su parte: DOCUMENTOS: A) Constancia de ingresos entendida por el alcalde municipal de concepción Tutaupa, de fecha veintiuno de mayo del corriente año. B) Constancia de residencia extendida por el alcalde municipal de Concepción Tutuapa, relativa a la residencia del demandado. C) Certificación medica de control prenatal extendida en el centro de atención permanente de concepción Tutuapa. D) Constancia extendida por el alcalde auxiliar del caserío Vista Hermosa relativa a la residencia alquilada del demandado. E) Fotocopia de la escritura legalizada numero mil doscientos cincuenta y cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil ocho, faccionada en el municipio de Concepción Tutuapa, por el notario Noé Misael Gózales Flores._

Considerando

I) Valor de las pruebas rendidas y hechos sujetos a discusión que se estima probados al encontrarse los presentes actuaciones en estado de resolver, la suscrita jueza procede en este acto a analizar a dar el valor que le corresponde a los medios probatorios aportados al proceso, así se tiene que: es relaciones al vínculo de parentesco que une al demandado con los alimentistas: con los certificados de Elmer Edencio y Mariolita Esther ambos de apellido Tomás Méndez, se comprueba que ellos son menores de edad (ocho y siete años de edad

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respectivamente) hijo e hija consanguíneos de los litigantes y como consecuencia, la obligación legal que tiene dichos padres de proveerle alimentos a sus hijos alimentistas; lo anterior en el contexto de una familia no integrada, donde las responsabilidades parentales para el bienestar y desarrollo integral de los hijos se encuentran divididos, habida cuenta de la información vertida en los estudios socioeconómicos que abajo se abordan, de manera que la demandante este quien está encargada de brindar las atenciones y cuidado al niño y a la niña y el demandado tiene el deber de proveer económicamente para dar forma a los satisfactores de necesidades de los alimentistas. Los mencionados certificados de nacimiento también justifican el interés y la personería que jesita la demandante en el presente proceso. Los anteriores certificados por estar expedidos por funcionario público en ejercicio de su cargo y no haber sido impugnados de nulidad o falsedad, producen fe y hacen plena prueba. El demandado aporto una certificación médica de control prenatal correspondiente a Odilia Simón Pérez, la que comprueba que ella presenta embarazo de treinta y seis semanas gestacional cefálica. Aunque dicho documento se le tiene por fidedigno no se le confiere merito probatorio porque la información no es concluyente en el sentido que constituye una carga familiar para el demandado, pese a la información obtenida en la investigación socioeconómica que le fue practicada. La fotocopia de la escritura legalizada número mil doscientos cincuenta y cuatro, comprueba la enajenación que hizo el señor Raúl Rumualdo Reynoso Ramírez a favor de Valerio Agusto Juárez de León (Por medio de su gestora de negocio María Antonio Ramírez Reynoso), de un buen inmueble sin registro ubicado en el centro del Caserío Vista Hermosa, aldea Yamoj, municipio de Concepción Tutuapa de este departamento, inmueble que vinculado a la información de la investigación socioeconómica se infiere que es la residencia del demandado. Dicho documento se tiene por fidedigno y se le otorga valor probatoria por no haber sido objeto de nulidad o falsedad. A las constancias expedidas por el alcalde interino de la municipalidad del Concepción Tutuapa de este departamento y las extendidas por la alcaldía auxiliar del caserío Vista Hermosa del mismo municipio, no se les confiere valor probatorio, ya que

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Los hechos dan fe están fuera de la esfera de atribuciones que les competen a dichos funcionarios públicos. De lo anteriormente expuesto, se aprecia que la actora no cumplió con la carga procesal de acreditar el nivel de necesidades de las alimentistas y las posibilidades económicas concretas del demandado, externos importantes de conocer para la procedencia de la acción intentada; así que la juzgadora, haciendo uso de las facultades discrecionales que la ley de la materia le confiere y con la finalidad de conocer la verdad de la controversia, acude a los informes socioeconómicas rendidos por la trabajadora social II adscrita a este juzgado, que sin ser medio de prueba, ilustran acerca de la coyuntura socioeconómica de las partes, así: la actora: vive en casa de su progenitor junto a tres hijos procreados con el demandado (dos de ellos son los alimentistas de este proceso); los hijos alimentistas cursan nivel primario de educación; se dedican a los oficios domésticos en su hogar; presentan buenas condiciones de salud. El demandado: vive en casa que perece a un su hermano; su conviviente está embarazada y esta información denota que el demandado tiene capacidad económica, porque como persona madura y responsable, debe conocer que asumir más responsabilidades económicas conlleva necesariamente gastos; el demanda presenta buenas condiciones de salud y se dedica a la agricultura en terreno propio, donde siembra maíz, además tiene otro terreno donde no existe siembra. De madera que con base a la prueba generada en el juicio de mérito, la suscrita jueza pasándose en la filosofía profundamente social que inspira el derecho de familia guatemalteca, que obliga al estado a la protección del núcleo familiar como elemento fundamental de la sociedad, aunado a ello, la conversación sobre los derechos del niño, obligan al estado a que se amparara a los niños en muchos aspectos, entre ellos el derecho de ser alimentados, y siendo que los jueces de familia son parte del estado, tienen la obligación de velar por la parte las débil el en el presente caso los hijos alimentistas, quienes tienen del derecho irrefutable de ser arietados por el demandado porque ellos tienen necesidades alimentarias innatas como seres humanos y el vínculo de parentesco que les une y este como padre responsable, con ingreso económico y aptitud para el trabajo, le corresponde proveer a aquellos

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Una pensión alimenticia digna, por lo que se arriba el criterio de que la demanda es procedente declararla con lugar pero no en la cantidad que solicita la actora, si no en la que se especiara en la parte resolutiva de la presente sentencia, atendiendo a las circunstancias personales y pecuniarias de los alimentistas y alimentante, y así debe resolverse._

II) Leyes que se apoyan los razonamientos en que descansa la sentencia.

De conformidad con la constitución política de la república de Guatemala: “El estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá… la paternidad responsable…”, “El estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad… les garantizara su derecho a la alimentación, salud, educación…”. La convención sobre los derechos del niño norma: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen… los tribunales… una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; “…a los padres u otras personas encargas de los niños les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño…”. El código civil regula: “la denominación de alimentos, comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”; “los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias del quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados ********, en dinero…”; “Están obligados recíprocamente a dar alimentos los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos...”;. El código procesar civil y mercantil preceptúa “se tramitara en juicio oral… 3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos…“;”Son aplicables al juicio oral todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este título”._

III) Costas procesales

Ley adjetiva civil dispone: “El juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita,

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debe condenar a la parte vencida a reembolso de las costas a favor de la otra parte”; “… La reposición de dicho papel al de selo de la ley correspondiente, será a cargo del demandado si resulta condenado, quien en este caso deberá ser condenado al pago de las costas judiciales”. En el presente caso, de conformidad con normas transcritas, es imperativa condenar en costas procesales al demandado como parte vencida y así debe resolverse._

Disposiciones legales aplicables: Artículos: 50, 51, 203 de la constitución política de la república de Guatemala; 1, 3, 18, 27 de la convención cobre los derechos del niño; 252, 253, 278, 279, 283, 287, 292 del código civil; 1, 12, 25, 26, 44, 45, 55, 66, 67, 69, 79, 126, 128, 129, 177, 178, 186, 194, 195, 199 al 209, 212, 216, 572 al 574 del código procesar civil y mercantil; 1, 2, 12, 13, 18, 20 de la ley de tribunales de familia; 57, 141 al 143, 147 de la ley del organismo judicial._

Parte Resolutiva

Por tanto, este juzgado en base a lo considerando y leyes citadas, al resolver declara: I) con lugar la demanda oral de fijación de pensión alimenticia que provee la actora FELICITA MÉNDEZ REYNOSO, en representación legal y ejercicio de la patria potestad de su hijo e hija menores de edad Elmer Edencio Y Mariolita Esther los dos de apellidos Tomás Méndez, en contra del demandado Agusto Virgilio Tomás Ramírez. II) Como consecuencia de lo anterior, se condena al demandado Agusto Virgilio Tomás Ramírez a proporcionar en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobró o requerimiento alguno la suma de SEISIENTOS QUETZLES por concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Elmer Edencio y su hija Mariolita Esther los dos de apellido Tomás Méndez a razón de trecientos quetzales para cada alimentista. III) La pensión alimenticia referida, comienza a surtir sus efectos a partir del día 15 de mayo del dos mil trece, fecha en la cual el demandado quedo legalmente notificado de la demanda. IV) se previene al demandado de la obligación que tiene de garantizar el cumplimiento de su obligación alimenticia con forme la ley, en un plazo de quince días, con hipoteca, si tuviere bienes hipotecables, fianza u otras seguridades. V) Se condena el nombrado demandado, al pago

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de las costas procesales, por lo antes considerado. VI) notifíquese ___ ___ ____ _ _ ___ ____ ____ _ ______ ____

Abogada Flor de María Dell de González

Jueza

Mary Jenni Orozco Osozco

Secretaria