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BANCO GNB SUDAMERIS Si vale la pena PLIEGO DE PETICIONES presentado a CITIBANK COLOMBIA S.A. TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS www.unebcolombia.org

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BANCO GNBSUDAMERIS

Si vale la pena

PLIEGO DE PETICIONESpresentado a

CITIBANK COLOMBIA S.A.

Si vale la pena

Calle 38 Nº 16 - 34 Tels.: (571) 320 1926 • Fax: (571) 285 2142

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TRABAJADORES DEFENDIENDO

TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS

www.unebcolombia.org

PLIEGO DE PETICIONESpresentado al

BANCO CITIBANK COLOMBIA S.A.

PRESENTACIÓN

Apreciados compañer@s

Esta organización, su organización compañer@s, la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” ha visto en el sector financiero colombiano desde hace más de cinco (5) décadas pasar Bancos nacionales, internacionales e incluso Multilatinas, algunas entidades han sido liquidadas, otras se han ido del país, también otras se han integrado o fusionado, como las que se han fortalecido en poderosos grupos financieros, y en el interrelacionamiento con estas patronales producto de la controversia por sus nefastas políticas laborales, hemos afrontado intensas luchas, asambleas permanentes, paros, huelgas, etc., así como también hemos dialogado e intercambiado en medio de la diferencia, con respeto a la posición contraria, pero con firmeza en nuestras convicciones y peticiones, esta dinámica es la que nos ha valido avanzar en el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros representados y sus familias, nada se nos ha regalado, todo lo hemos conquistado legítimamente. Estamos y estaremos agradecidos compañer@s por la confianza y respaldo que nos tienen para negociar los pliegos de peticiones, nunca les hemos defraudado, juntos, hombres y mujeres trabajadores hemos podido superar cada escollo, cada dificultad temporal, los procesos de modernización, los constantes cambios por reingeniería, las reestructuraciones, la externalización de actividades, etc., ahora tenemos retos y desafíos frente a la tercerización, la profundización de los corresponsales bancarios, la cada vez más creciente implementación tecnológica (robótica, digitalización, monedas virtuales, etc.), los pactos colectivos, etc., los cuales igualmente podremos afrontar si continuamos en la lógica de mantenernos unidos, unidos todos, solos nada, siempre defendiendo nuestros intereses colectivos de manera inclaudicable y en post de seguir avanzando en el convenio colectivo por y para los trabajadores fundamentalmente. Estamos preparados para asumir un nuevo convenio colectivo en la coyuntura actual, que trascienda los ejercicios de la contratación colectiva pasados, en el que le apostemos mancomunadamente a ampliar el espectro de la cobertura convencional, a apropiar el esquema de los acuerdos marco sectoriales (porque no solo el capital se globaliza, también los derechos de los trabajadores), a sacar del escenario los perversos pactos colectivos que han sido instrumentalizados por

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los banqueros para menguar el libre y auténtico ejercicio de asociación sindical y negociación de los trabajadores, como también a privilegiar y concentrar tanto la contratación colectiva como la asociatividad de los trabajadores en torno a organizaciones sindicales representativas y legendarias de acumulación de beneficios y derechos para no poner en riesgo derechos adquiridos y evitar la dispersión y paralelismo sindical que solo favorece a intereses particulares y porque no a las patronales en un momento dado.

No menos relevante es exigirles a los banqueros, que tanto se han lucrado en las últimas décadas, que han prevalecido sus intereses por encima de todos los sectores económicos y de la población, un compromiso respecto al post-acuerdo con las FARC para que dentro del contexto de una banca virtuosa coadyuven a hacer sostenible el proceso de paz, la materialización de la implementación de los acuerdos y hacer posible un nuevo país, más equitativo, con una lógica distinta de desarrollo centrada en el ser humano; en esta vía conceder créditos blandos a la población afectada por el conflicto y a quienes se encuentren en la marginalidad, pobreza y miseria para superar sus condiciones, destinación de excedentes para un Fondo de emprendimiento para proyectos productivos, apalancamiento financiero favorable a entidades de economía solidaria para hacerles sustentables y sostenibles, y conferir plenas garantías a sus trabajadores para el ejercicio de la libertad sindical y posibilitar la negociación por rama de industria o actividad económica, al igual que participar en espacios tripartitos de reparación de las victimas del movimiento sindical afectadas por el conflicto social y armado, constituirían un compromiso y aporte invaluable, que no atentaría contra la sostenibilidad de ninguna entidad financiera, pero si haría viable la concreción de una paz estable y duradera.

VAMOS POR MEJORES CONDICIONES LABORALES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR FINANCIERO

¡NO TE QUEDES SOL@, UNEB SI VALE LA PENA¡

PLIEGO DE PETICIONES

Trabajadores de Citibank Colombia S.A.2017-2018

PRESENTADO POR LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”

PLIEGO DE PETICIONES CITIBANK COLOMBIA S.A. 2017

ARTÍCULO 1 - OBJETOLa presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra, de una parte, entre Citibank Colombia S.A. y de otra parte la UNION NACIONAL DE EM-PLEADOS BANCARIOS “UNEB” SINDICATO de primer grado y de indus-tria, con personería jurídica 1503 de Octubre 16 de 1958, con domicilio en el municipio de Mosquera (Cundinamarca), quien actúa en nombre y representación de los trabajadores de Citibank Colombia S.A. y que en lo sucesivo se denominará EL SINDICATO, para establecer el marco legal que regirán las relaciones contractuales entre CITIBANK COLOMBIA S.A. y sus trabajadores. Dichas normas harán parte de los contratos individua-les de trabajo existentes y los que se celebren en el futuro, entendiéndose en todo caso que la Convención Colectiva de Trabajo resultante propen-derá por el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo del personal al servicio de CITIBANK COLOMBIA S.A., que no podrá en ningún caso desmejorar los contratos en perjuicio de los trabajadores(as).

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ARTÍCULO 2 - CAMPO DE APLICACIÓNLos beneficios resultantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicarán a todos los trabajadores de CITIBANK COLOMBIA S.A. que estén vinculados ó se vinculen en el futuro a ésta entidad con contrato de trabajo, a excepción de quienes ocupen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Asistente, Revisor Fiscal, su suplente y sus asistentes.Parágrafo: Los trabajadores(as) que se vinculen al banco por medio de contrato de aprendizaje con el SENA, se les reconocerá lo correspondiente a lo pactado en la convención colectiva de trabajo en lo pertinente a auxilio de alimentación, por trabajo extra y auxilio de alimentación por jornada continua.

ARTÍCULO 3 - VIGENCIALa presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de un año (1) contado a partir del primero (1º) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) hasta el treinta y uno (31) de Agosto de dos mil diez y ocho (2018).

ARTÍCULO 4 - FAVORABILIDADCuando surjan diferencias, conflictos o dudas sobre la aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales o la costumbre a falta de norma escrita, se aplicará la norma que más favorezca al trabaja-dor(a) o al Sindicato. Las reglamentaciones o estipulaciones en contrario que desmejoren, desvirtúen o contradigan lo pactado, convencional o ar-bitralmente, se entenderán por no escritas cuando sean desfavorables al trabajador y/o al Sindicato y no lo serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 5 - CONTINUIDAD DE DERECHOS E INTERPRETACION DE NORMASA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, to-dos los artículos, clausulas, numerales, literales, parágrafos o parte de es-tos, de las anteriores Convenciones Colectivas, Laudos Arbitrales, planes y reglamentos de préstamos de vivienda, que no hayan sido modificados o sustituidos por la presente convención colectiva, seguirán vigentes y se incorporarán a la que se firme para que formen un solo cuerpo. De igual manera, todas las clausulas y disposiciones preexistentes, que en todo o en parte beneficien al trabajador o al sindicato y no sufran modificación en

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sentido de mejoramiento, mediante el acto jurídico resultante, continúan vigentes y se consideran parte del mismo.

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación y alcance de las normas que estén contenidas en Convenciones o Laudos Arbitrales, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador y al sindicato.

ARTÍCULO 6 - SUMINISTRO DE INFORMACIÓNA partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Ban-co suministrará al SINDICATO a través del Departamento de Recursos Hu-manos, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, referida al período de un (1) año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la siguiente información estadística:

• número de trabajadores y trabajadoras en nómina; • composición porcentual de los trabajadores por sexo y edad;• antigüedad promedio de los trabajadores(as);• número de trabajadores y trabajadoras jubilados;• valor anual cancelado por concepto de auxilios convencionales

debidamente discriminados; • número de trabajadores(as) con salario integral;• número de créditos de vivienda y valor desembolsado en primero

y segundo prestamos. Parágrafo: CITIBANK COLOMBIA S.A. dotará al Comité de Empresa de la Uneb de una cuenta genérica de correo electrónico a fin de que pueda a través de este medio informar y comunicarse con sus trabajadores. De co-mún acuerdo entre las partes y dentro del proceso de negociación de este pliego de peticiones se reglamentarán las condiciones que han de regir el acceso y utilización de la intranet.

ARTÍCULO 7 - CLAUSULA DE NO REPRESALIASCITIBANK COLOMBIA S.A. se compromete a no ejercer ningún tipo de represalias, con ocasión de la presentación, discusión y defensa del pliego de peticiones, contra los miembros de la comisión negociadora, activistas del Sindicato o de cualquier trabajador que haya intervenido de forma direc-ta o indirecta en la negociación colectiva de trabajo. La sanción o despido que se imponga contraviniendo esta norma no tendrá efecto legal alguno y en consecuencia procederá al restablecimiento pleno de sus derechos y

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el contrato del trabajador. De igual manera quedan sin efecto las actas y resoluciones que lleguen a ser emitidas por autoridades administrativas y del Ministerio del Trabajo, que se hubiesen originado desde la presentación del pliego de peticiones, en las diferentes etapas del conflicto colectivo y noventa (90) días más.

ARTÍCULO 8 - PROHIBICION DE MODIFICACIONES AL CONTRATO LABORAL Todos los contratos laborales de los trabajadores(as) vinculados a CITI-BANK COLOMBIA S.A. y los de los que en el futuro se vinculen, serán a término indefinido y se regirán únicamente por lo establecido en ellos y por la presente Convención Colectiva de Trabajo.

El CITIBANK COLOMBIA S.A se obliga a no desmejorar los contratos labo-rales de sus trabajadores(as).

ARTÍCULO 9 - CUMPLIMIENTO DE METASLas metas transaccionales y/o comerciales que el Banco fije a los trabaja-dores no serán de obligatorio cumplimiento, y por ende motivo de llamado a descargos con el fin de imponer sanciones o justificar despidos.

Parágrafo: Cualquier documento, trátese de acta de compromiso, otrosí al contrato individual de trabajo, o cualquier otro que tenga como propósito obligar a un trabajador(a) de Citibank, para que cumpla con metas tran-saccionales y/o comerciales se entenderá como inexistente y por lo tanto, no generará ninguna obligación contractual para el trabajador. Cualquier despido motivado por el incumplimiento de metas se entenderá ineficaz.

ARTÍCULO 10 - PROCEDIMIENTO PARA DESCARGOS Y/O APLICA-CIONES DE SANCIONES: Para la aplicación de sanciones disciplinarias se aplicará el siguiente procedimiento:

1. El trabajador presuntamente inculpado deberá ser llamado a des-cargos para que explique su conducta dentro de los veinticinco (25) días calendario siguientes a aquel en que Recursos Huma-nos tenga conocimiento de la presunta falta. El trabajador deberá tener al menos cinco (5) días para preparar la diligencia de des-cargos, dentro del plazo arriba mencionado.

2. La citación a descargos, se hará mediante citatorio escrito, dirigido

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al trabajador inculpado con copia al Sindicato. En dicha citación se describirán de manera clara, expresa y precisa las presuntas faltas imputadas, y se determinará la fecha, hora y sitio de los des-cargos. Al trabajador se le correrá traslado de las pruebas físicas, digitales o documentales que existan, para facilitar el ejercicio del derecho de defensa y de contradicción del trabajador.

3. A los descargos podrán asistir dos representantes del Sindicato, quienes ante las preguntas que consideren improcedentes, po-drán ante cada pregunta hacer las observaciones que consideren pertinentes. Finalizada la declaración del trabajador inculpado, los representantes del Sindicato harán los planteamientos que con-sideren oportunos. De la declaración e intervenciones se dejará constancia en el acta de descargos.

4. Finalizados los descargos, el Banco tendrá veinticinco (25) días calendario para tomar la decisión de sanción disciplinaria corres-pondiente, la cual se notificará por escrito precisando la sanción aplicable, las razones jurídicas y de hecho en que se soporta la decisión tomada, y apreciando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad en la aplicación de las normas presuntamente violadas. Si por el contrario a juicio del Banco no hay mérito para aplicar sanciones disciplinarias, se le informará por escrito al trabajador inculpado.

5. Una vez tomada y notificada la sanción disciplinaria, el trabajador inculpado podrá impugnar dicha determinación ante el superior jerárquico que la haya tomado. Dicha impugnación debe presen-tarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.

6. La diligencia de descargos, por solicitud de alguna de las partes, podrá ser suspendida máximo por una (1) vez.

7. Se entiende por sanción disciplinaria al trabajador: 1. 1. La llamada de atención escrita.2. 2. La suspensión temporal del contrato de trabajo hasta por seis (6) días por la primera vez, hasta por doce (12) días la segunda vez y la siguiente o siguientes hasta por treinta (30) días cada una.

Cuando el trabajador inculpado no se presente a los descargos en la opor-tunidad designada, deberá excusarse por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, y se fijará por una sola vez fecha para la nueva diligencia de descargos. Solo se aceptarán excusas por motivos de fuerza mayor, calamidad doméstica o incapacidad. En los casos en que el trabajador no presente excusa, o ésta no sea aceptada, o no asistencia a

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la segunda citación a descargos, el Banco tomará la decisión disciplinaria correspondiente.

Parágrafo: En todo caso se atenderá lo preceptuado en la sentencia C-593/2014.

ARTÍCULO 11 - COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPASSTA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Citibank Colombia S.A. y la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB se comprometen que en la constitución del Comité Paritario de Se-guridad y Salud en el Trabajo, cumplir lo estipulado en las normas legales vigentes en esta materia y que los representantes de los trabajadores se-rán nombrados por la UNEB.Parágrafo: En el caso del Comité Paritario de Convivencia Laboral, los representantes de los trabajadores serán nombrados por la UNEB y éste Comité se dará su propio reglamento.

ARTÍCULO 12 - AUXILIO PARA CAPACITACION EN SALUD OCUPA-CIONALDurante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Ci-tibank Colombia S.A. reconocerá como auxilio para capacitación en Salud Ocupacional a la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB la suma de Quince millones de pesos m/l ($15.000.000.00) pagaderos dentro de los 15 días siguientes a la firma de la presente convención.

ARTÍCULO 13 - TABLA DE INDEMNIZACIÓN:A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando el CITIBANK COLOMBIA S.A. dé por terminado unilateralmente un con-trato de trabajo sin justa causa, pagará al respectivo trabajador a titulo de indemnización, según su antigüedad, en forma proporcional por fracción de año, adicional a lo establecido por las normas legales, el valor correspon-diente de los contenidos en la siguiente tabla: De 1 a 5 años 20 Días por cada año laborado o fracción.Más de 5 a 10 años 30 Días por cada año laborado o fracción.Más de 10 a 15 años 40 Días por cada año laborado o fracción.

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Más de 15 a 20 años 50 Días por cada año laborado o fracción.Más de 20 a 25 años 60 Días por cada año laborado o fracción.Más de 25 a 30 años 70 Días por cada año laborado o fracción.Más de 30 años en adelante 80 Días por cada año laborado o fracción.

ARTÍCULO 14 - INCREMENTO SALARIALCITIBANK COLOMBIA S.A., incrementará el salario de sus trabajadores (as) a partir del primero (1°) de septiembre de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2018, en una suma equivalente al catorce por ciento (14%).

ARTÍCULO 15 - SALARIO MÍNIMO CONVENCIONALEl salario mínimo existente en CITIBANK COLOMBIA S.A. será el equiva-lente a tres (3) veces el salario mínimo legal mensual vigente decretado por el gobierno nacional.

ARTÍCULO 16 - PRÉSTAMOS DE VIVIENDA16.1 FONDO PARA LOS PRÉSTAMOSAuméntese el valor del Fondo de Préstamos para vivienda a setenta mil millones de pesos m/l ($70.000.000.000.00) durante la vigencia de la pre-sente Convención Colectiva de Trabajo.

16.2 VALOR DEL PRÉSTAMO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA:Auméntese a ciento cuarenta millones de pesos m/l ($140.000.000.00) el valor del préstamo para compra de vivienda del trabajador.

16.3 AUXILO DE GASTOS NOTARIALES:Auméntese al cinco por ciento (5%) del valor del préstamo otorgado para la compra de vivienda, como valor del auxilio que pagará Citibank Colombia al empleado beneficiario de un préstamo para compra de vivienda.

16.4 PRÉSTAMOS PARA REPARACION Y MEJORAS:Auméntese al 80% del valor del crédito para adquisición de vivienda, el crédito otorgado para reparación y mejoras de la vivienda del trabajador.

Parágrafo 1: Todos los préstamos serán concedidos con un plazo hasta de veinte (20) años y devengarán un interés del uno (1%) por ciento anual.

Parágrafo 2: Los trabajadores(as) que por cualquier causa terminen su contrato de trabajo con el banco, no estarán obligados a abonar el valor

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que reciban en la liquidación final de dicho contrato por concepto de cesan-tías e indemnizaciones legales y/o extralegales, para el pago del crédito de vivienda que tuviere con el banco.

Parágrafo 3: En caso de finalización del contrato de trabajo por cualquier causa de un trabajador que en ese momento tenga crédito de vivienda vi-gente, se le seguirá respetando el plazo inicial de veinte (20) años y la tasa de interés del uno (1%) por ciento anual.

Parágrafo 4: Podrán acceder al crédito para compra de vivienda todos los trabajadores que hayan cumplido un año (1) de servicio al banco.

ARTÍCULO 17 - AUXILIO DE ESTUDIO PARA TRABAJADORES:CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá anualmente a sus trabajadores(as) un auxilio educativo para cubrir los costos de matrícula correspondiente al semestre o período académico para quienes se encuentren cursando estudios en cualquier modalidad de educación superior, a nivel intermedio, tecnológico, universitario, postgrado o especialización, así:

Valor máximo al año $10.000.000.00 Promedio entre 3.00 y 3.24 $ 6.400.000.00Promedio entre 3.25 y 3.49 $ 7.300.000.00Promedio entre 3.50 y 3.80 $ 8.200.000.00Promedio superior a 3.80 $10.000.000.00 Parágrafo 1: Tendrá derecho a beneficiarse de este auxilio todo trabaja-dor(a) que cumpla el período de prueba establecido en su contrato laboral.

Parágrafo 2: CITIBANK COLOMBIA S.A. auxiliará a sus trabajadores(as) con el cien por ciento 100% del valor total de los estudios, del idioma Inglés impartido por escuela o institución autorizada legalmente.

ARTÍCULO 18 - AUXILIO DE ESTUDIO PARA HIJOS, CONYUGUE O COMPAÑERO(A) DE LOS TRABAJADORES(AS):CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá y pagará anualmente un auxilio educativo para preescolar, primaria, bachillerato o universidad por valor equivalente a un millón cien mil pesos m/l ($1.100.000.00) por cada hijo, conyugue o compañero(a) permanente del trabajador(a). Parágrafo: Educación Especial: Para los hijos de los trabajadores(as)

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que requieran educación especial, CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá y pagará anualmente un auxilio educativo equivalente a cinco millones dos-cientos mil pesos m/l ($5.200.000.00.)

ARTÍCULO 19 – AUXILIO DE ALIMENTACIÓN POR TRABAJO EXTRA: CITIBANK COLOMBIA S.A. auxiliará con la suma de veinticinco mil pesos m/l ($25.000.00) a los trabajadores(as) que eventualmente sean autoriza-dos a trabajar durante la hora del almuerzo u horas extras o que por razón de su jornada de trabajo incluyendo el día sábado o festivo deban laborar con posterioridad a las seis (6) p.m.

ARTÍCULO 20 – AUXILIO DE ALIMENTACIÓN POR JORNADA CONTI-NUA: CITIBANK COLOMBIA S.A. auxiliará con la suma de Doce mil pesos m/l ($12.000.00) diarios a los trabajadores(as) que laboren en jornada conti-nua.

ARTÍCULO 21 – AUXILIO ÓPTICO: CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá y pagará a sus trabajadores(as) un auxilio óptico de setecientos veintidós mil pesos m/l ($722.000.00) para quienes requieran compra de lentes, montura, lentes de contacto o para cirugías oftalmológicas no cosméticas, correctoras de defectos.

Parágrafo 1: Tendrá derecho a beneficiarse de este auxilio todo trabaja-dor(a) que cumpla el período de prueba.

ARTÍCULO 21.1 Por cambio o reemplazo de lentes hasta la suma de setecientos veintidós mil pesos m/l ($722.000.00).

ARTÍCULO 22 - AUXILIO DE NATALIDAD: CITIBANK COLOMBIA S.A. pagará a sus trabajadores(as) por el nacimien-to o adopción de cada hijo registrado ante CITIBANK COLOMBIA S.A., un auxilio equivalente a un millón doscientos setenta y cinco mil pesos m/l ($1.275.000.00).

Parágrafo: Adicional a lo establecido en la ley colombiana, El banco otor-gará diez (10) días hábiles de permiso remunerado al trabajador (esposo o compañero) por nacimiento o adopción del hijo.

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ARTÍCULO 23 – PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: Adicional a lo establecido en la ley colombiana y en la Convención Colecti-va de Trabajo vigente, se anexará lo siguiente:

Parágrafo: El banco otorgará cuatro (4) semanas de licencia remunerada a la trabajadora por nacimiento o adopción del hijo o hijos.ARTÍCULO 24 – AUXILIO DE DEFUNCIÓN: CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá y pagará a sus trabajadores(as) una suma equivalente a tres millones cuatrocientos diez mil pesos m/l ($3.410.000.00) como auxilio por la muerte de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta del segundo grado de con-sanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

Parágrafo: Adicional a lo de ley, CITIBANK COLOMBIA S.A. concederá al trabajador(a) una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábi-les, en caso de fallecimiento de: su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado tercero de consanguinidad, segundo de afinidad y segundo civil.

ARTÍCULO 25 – AUXILIO DE TRANSPORTE NOCTURNO: CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá y pagará a los beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo que por razón de su jornada de trabajo o por laborar horas extras, cada vez que deban prestar sus servi-cios con posterioridad a las seis (6) p.m. y hasta las seis (6) a.m. un auxilio económico de la siguiente manera:

En Bogotá la suma de cuarenta mil pesos m/l ($40.000.00).

En otras sucursales del país la suma de veintisiete mil quinientos pesos m/l ($27.500.00).

ARTÍCULO 26 – AUXILIO PARA CAJEROS:A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, CITIBANK COLOMBIA S.A., pagará a todos los trabajadores(as) que se desempeñen en el cargo de cajeros(as), una suma mensual equivalente a ciento cin-cuenta mil pesos m/l ($150.000.00) como incentivo de caja, dicho auxilio constituirá factor salarial.

ARTÍCULO 27 - PRIMA VACACIONAL: CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá y pagará a cada uno de los tra-bajadores(as) beneficiarios(as) de la presente Convención Colectiva de

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Trabajo, una prima de vacaciones equivalente a treinta y cinco días (35) de salario del trabajador (a).

Parágrafo 1: Para los trabajadores que devenguen menos de 2.0 smlmv el Banco pagará la suma de Un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000)

Parágrafo 2: La duración de las vacaciones incluido a lo establecido en la ley será la siguiente:

Años de Servicio Número de días hábilesDe 1 a 4 años 18 díasDe 5 a 9 años 19 díasDe 10 a 14 años 21 díasDe 15 a 19 años 25 díasDe 20 años en adelante 28 días

Parágrafo 3: El pago de la mencionada prima se hará dentro de los treinta (30) días anteriores al disfrute de las vacaciones.

Parágrafo 4: En caso de retiro del trabajador(a) por cualquier causa antes de cumplir el año de labores para el disfrute de sus vacaciones, éstas se pagarán proporcionales al período laborado.

ARTÍCULO 28 - PRIMA DE ANTIGÜEDAD:CITIBANK COLOMBIA S.A., pagará a cada trabajador(a) una prima de an-tigüedad por cada quinquenio que cumpla al servicio del banco así:

A los cinco (5) años dos millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos m/l $2.665.000.00.A los diez (10) años dos millones novecientos veinticinco mil pesos m/l $2.925.000.00.A los quince (15) años tres millones ciento ochenta y cinco mil pesos m/l $3.185.000.00.A los veinte (20) años tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil pe-sos m/l $3.445.000.00.A los veinticinco (25) años tres millones setecientos cinco mil pesos m/l $3.705.000.00.A los treinta (30) años tres millones novecientos sesenta y cinco mil pesos m/l $3.965.000.00.

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A los treinta y cinco (35) años cuatro millones doscientos veinticinco mil pesos m/l $4.225.000.00.A los cuarenta (40) años cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos m/l $4.485.000.00.

Parágrafo: En caso de retiro de un trabajador por cualquier causa, antes de cumplir el período establecido en el presente artículo, la prima de anti-güedad se pagará proporcionalmente al tiempo laborado.

ARTÍCULO 29 - BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: CITIBANK COLOMBIA S.A., reconocerá y pagará una bonificación extraor-dinaria a los trabajadores(as) a quienes haya sido reconocida la pensión de vejez, de jubilación, de invalidez de origen común, por accidente de trabajo o por enfermedad profesional una suma equivalente a siete salarios mensuales del trabajador. ARTÍCULO 30 - SEGURO DE VIDA A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, CI-TIBANK COLOMBIA S.A. se compromete a pagar una suma equivalente a cien (100) salarios mensuales del trabajador(a), a los beneficiarios de seguro de vida, en caso de muerte del trabajador(a). Este seguro se pa-gará a los beneficiarios o herederos del trabajador independientemente y sin perjuicio de las prestaciones vigentes consagradas en la ley para el cubrimiento de este riesgo.

ARTÍCULO 31 - GARANTIA DE NO REPETICION DE PRACTICAS AD-MINISTRATIVAS GENERADORAS DE RIESGOS PSICOSOCIALES Y REPARACION A TRABAJADORES AFECTADOS Teniendo en cuenta que hay directivos que están generando con sus prác-ticas administrativas y comerciales riesgos psicosociales a los cuales están expuestos los trabajadores, y que les está afectando la salud mental y físi-ca a estos últimos, a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, el banco se compromete a no consentir o permitir este tipo de prácticas y a garantizar que no se dará repetición de las mismas, así como también se compromete a reparar los perjuicios causados a los trabajado-res que con ocasión de la afectación de su salud han incurrido en gastos y costos para sus tratamientos y por el daño moral infringido.

Parágrafo: El Banco se compromete a suspender o eliminar todos aque-llos mecanismos de seguimiento y control de indicadores de gestión co-

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mercial y operativos que afecten la salud mental y física de los trabajado-res, en consecuencia, revaluará instrumentos como la sistemática (visor, clic de inicio, navegador y demás aplicativos) agendas o reuniones, ta-bleros de control, etc., que están conduciendo a la creación de ambientes de trabajo perjudiciales para la salud de los trabajadores.

ARTÍCULO 32 – APORTE AL POST-ACUERDO Considerando que las entidades del Sistema Financiero en Colombia han podido alcanzar unas condiciones de funcionamiento que les coloca privile-giadamente por encima de otros sectores de la economía y les ha permitido además de mantenerse, consolidarse tanto local como regionalmente, con unos excelentes resultados e indicadores financieros durante más de una década, y como quiera que en nuestro país luego del Post-acuerdo con las FARC también gozarán de un ambiente aún más propicio para sus nego-cios, se requiere de su compromiso, aporte o contribución dentro del con-texto de una banca virtuosa para coadyuvar a hacer sostenible el proceso de paz, la materialización de la implementación de los acuerdos y hacer posible un nuevo país, más equitativo, con una lógica distinta de desarrollo centrada en el ser humano, en esta vía los inversionistas del sistema finan-ciero deben considerar aspectos tales como:

1- Colocación de créditos blandos a la población afectada por el con-flicto y que se encuentre en situación de marginalidad, pobreza y mi-seria, que tengan un largo plazo, una tasa de interés baja y periodos de gracia, que les permitan superar sus condiciones.

2-Dentro de la Responsabilidad Social Empresarial destinen de los ex-

cedentes recursos para un Fondo de emprendimiento que posibilite a las clases menos favorecidas desarrollar proyectos productivos con un acompañamiento en asesoría para el manejo de los mismos y sean gestores de transformación socio-económica.

3- Otorgamiento de líneas de crédito especiales a las entidades de

economía solidaria que se sustenten en las zonas afectadas por el conflicto armado con el objeto de garantizar un capital de trabajo que pueda sustentarle su desarrollo y proyección.

4-Conferir a sus trabajadores garantías plenas para el ejercicio de

la libertad sindical, erradicando prácticas contrarias al derecho de

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libre asociación (como condicionamientos y contraposición con los pactos colectivos) y propiciando espacios de concertación para tras-cender en la contratación colectiva hacia efectivos mecanismos de negociación por rama de industria o actividad económica, así como a los acuerdos marco sectoriales y en la desequilibrante relación capital – trabajo el procedimiento para ejercer el derecho a la huelga esté en función de la autonomía sindical.

5-Participación en espacios tripartitos (organización sindical – Ban-

co – Mintrabajo) para la reparación de las víctimas del movimiento sindical afectadas por el conflicto social y armado.

Los anteriores aportes y compromisos no atentan contra la sostenibilidad de las entidades financieras y si pueden contribuir a la construcción del nuevo país que requieren las siguientes generaciones para una paz esta-ble y duradera. ARTÍCULO 33 - PERMISOS SINDICALES:El Banco concederá un total de dos mil quinientos días (2.500) hábiles de permisos remunerados por cada año de vigencia de la Convención Colec-tiva de Trabajo, para atender negociaciones colectivas, congresos, asam-bleas, cursos, etc., que el sindicato deberá solicitar al banco (Recursos Humanos) con una anticipación no menor de tres (3) días calendario.

ARTÍCULO 34 - FUEROS SINDICALES:De acuerdo con los estatutos de la organización sindical UNEB y mientras ésta represente a los trabajadores de la empresa, el banco reconocerá el fuero para el tercer miembro del comité Nacional de Empresa que la UNEB establezca para el banco a partir de la firma de la presente convención.

ARTÍCULO 35 - CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL:CITIBANK COLOMBIA S.A. asumirá anualmente el uno por ciento (1%) del salario de todos los trabajadores(as) beneficiarios de la presente conven-ción colectiva, con destino a la tesorería del SINDICATO.

ARTÍCULO 36 - GASTOS DE NEGOCIACIÓN:Adicional a lo pactado en la actual Convención Colectiva de Trabajo, CI-TIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá al SINDICATO, la suma de cuarenta millones de pesos m/l ($40.000.000.00) para atender los gastos que de-

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mande la próxima negociación colectiva, los cuales serán puestos a dispo-sición de la Tesorería Nacional de la UNEB, dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del acuerdo convencional.

ARTÍCULO 37- AUXILIO PARA EL SINDICATO: CITIBANK COLOMBIA S.A. reconocerá al SINDICATO, por una sola vez la suma de ciento cincuenta millones de pesos m/l ($150.000.000.00), pa-gaderos dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del acuerdo convencional como contribución para el desarrollo de las actividades sin-dicales.

Atentamente,

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BANCO GNBSUDAMERIS

Si vale la pena

PLIEGO DE PETICIONESpresentado a

CITIBANK COLOMBIA S.A.

Si vale la pena

Calle 38 Nº 16 - 34 Tels.: (571) 320 1926 • Fax: (571) 285 2142

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